3. ● Introducción
● Estadística. Casos que pueden presentarse
● Necesidad de analizarlo con perspectiva de género.
● “V.D. Romina Susana c/ C.S.A. acción declarativa de certeza. “
● Cuatro obstáculos que podrían observarse en el caso
● Resolución posible para estos casos.
● Reflexión final.
Contenidos de la presentación.
5. Introducción
● Medidas cautelares urgentes innominadas que pueden
resultar necesarias para el tratamiento de la situación social y
procesal de mujeres en su relación laboral.
● Preconstituir prueba en relación a la situación psíquica, física y
psiquiátrica en la que puede encontrarse una mujer que está
siendo objeto (o podría serlo) de acoso laboral general o acoso
laboral sexual.
--definir la situación médica, psíquica o psiquiátrica en que se
encuentra una mujer que entiende que sí puede entrar a trabajar
y la empleadora no se lo permite porque sostiene que aún se
encuentra enferma
--con el efecto (querido o no) de que la persona “caiga” en la
situación del art. 211 L.C.T. llamado de “conservación del empleo”,
con la consiguiente pérdida de sus derechos
7. 2021 y 2022 Grow- género y trabajo
https://www.generoytrabajo.com/economica-simbolica-psicologica-sexual-y-fisica-datos-sobre-la-
violencia-laboral-en-argentina/
Violencia psicológica
El 52% indica que han denigrado o ignorado sus opiniones
profesionales y laborales: 56% mujeres, 29% varones.
El 35% identifica situaciones donde han sido excluidas de
reuniones de trabajo o sociales: 38% mujeres, 18% varones.
El 28% indica haber vivido situaciones de maltrato psicológico –
que incluyen insultos, agresiones verbales y humillaciones, entre
otras: 30% mujeres, 14% varones.
8. 2021 y 2022 Grow- género y trabajo
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Violencia sexual
Las principales dos formas en que se presenta son mediante:
33% comentarios inadecuados sobre el cuerpo o vestimenta
(36% mujeres, 17% varones);
22% acercamientos físicos inapropiados, que pueden incluir
desde avances sobre el espacio personal hasta contacto físico
no consentido (26% mujeres, 2% varones);
tanto a mujeres (4%) como a varones (2%) le han solicitado
favores sexuales a cambio de beneficios o promociones
laborales.
9. Caso de necesidad de prueba urgente
preconstituida.
● Preconstituir prueba en relación a la situación psíquica, física y
psiquiátrica en la que puede encontrarse una mujer que está
siendo objeto (o podría serlo) de acoso laboral general o acoso
laboral sexual.
● Pericia psicología o psiquiátrica no es indispensable para el acoso
laboral o acoso sexual (convenio 190 OIT .ley 27580).
● Pero: puede ser importante determinar cómo se encontraba esa
persona, en un momento determinado, ya que puede ocurrir
que a posteriori de la situación de acoso o violencia laboral la
persona sea desvinculada o directamente se aleje del puesto
de trabajo, con lo cual, de analizarse tiempo después las
consecuencias psiquiátricas del acoso, la situación fáctica habría
cambiado
10. Caso en que la trabajadora pide volver a
trabajar y no se lo permiten.
● Indispensable llevar a cabo una pericial médica o bien una
pericial psicológico/psiquiátrica en los supuestos en que
la trabajadora se encuentra en la situación del art. 212
primer párrafo L.C.T., intenta volver a trabajar, pero la
parte empleadora se lo impide, afirmando que no tiene el
alta, o que no acepta el alta que le ha otorgado su propio
médico.
● A veces, le dicen que lo hacen para “cuidar de su salud”
● La empleada puede entrar en la situación del periodo de
“conservación del empleo” del art. 211 L.C.T. del cual
luego es muy difícil “salir” y que además privará a la
trabajadora de su sustento, y la pondrá en la posibilidad de
quedar sin trabajo, sin indemnización.
12. Cómo fue el caso...
• Cronológicamente:
• Comienza el acoso laboral- sexual y psicológico.
• 2012: La señora denuncia en la misma empresa que es
objeto de acoso.
• La empresa dice que inicia una investigación, pero luego
“archiva” el planteo porque dice que “la señora no probó el
acoso”.
• NO LE CREE A LA PERSONA ACOSADA.
• La trabajadora se enferma psicológicamente y tiene que recibir
tratamiento. La empleadora no aleja al acosador de ese lugar.
• La trabajadora tiene que pedir licencia (se perjudica).
• En 2020 la trabajadora denuncia penalmente al acosador.
• Llegando al término de su licencia, su psiquiatra le da un
certificado de que puede volver a trabajar, pero si alejan de su
espacio laboral al acosador.
13. Cómo fue el caso...
• La trabajadora deposita el certificado en el programa de
relaciones laborales.
• Como la empleadora no le permite volver a trabajar: pide
se haga junta medica.
• En la junta medica, el único medico participante: NO
perspectiva de género, y NO consideración a su situación.
• Posteriormente, la accionada le contesta: “ya antes Ud. hizo una
denuncia en 2012 pero que se hizo una investigación y Ud. no logró
acreditar sus dichos”;
• “si Ud. en 2020 tuvo otro episodio, la invitamos a ampliar su descargo
para poder investigar nuevamente”.
14. En el programa de relaciones laborales...
Dice el acta:
“se encontraba presente la sra. Romina ..... . y ... “se
solicita a la empresa empleadora que se garantice la
eliminación del factor estresor, para evaluar el alta de
la paciente. Sin ser para mas y con la recomendación
de continuidad del tratamiento para el empleado y la
celeridad de respuesta por parte del empleador,
habilitando nueva junta medica al exponer lo
solicitado, se da por cerrado el acto”.
15. • El médico le llama “factor estresor” en vez de decir
lo que ocurre con todas las letras.
• Pone todo en manos “piadosas” de la patronal, en
vez de disponer que la persona puede volver a
trabajar y que deben alejar a la persona acusada de
acoso, que debe ser relocalizada.
• Olvida el médico que el stress, burn-out y su causa
(a veces) el acoso laboral, son un riesgo psicosocial
tan peligrosos como un cable eléctrico que hace
contacto. (art. 75 obligación seguridad Empresas).
Falta de perspectiva de género
16. • En esos casos: hay medidas autosatisfactivas
previstas en el mismo C.P.Laboral, con plazos muy
cortos.
• Ordenan respuestas inmediatas, en plazos de días
u horas.
• Realizar una junta medica con habilitación de día y
hora e intervención del medico psiquiatra.
• Determinar situación de salud y ordenar que vuelva
al trabajo (si así lo aconsejaban sus facultativos)
con alejamiento de la persona que causa el acoso.
Medidas cautelares a solicitar
18. forma ambigua en que se redactó el informe de junta
médica del PRL, que en vez de proteger a la mujer
termina perjudicándola gravemente.
Considerar al acosador sólo un “factor estresor”
No creerle a la víctima.
Leer: Ministerio Público Fiscal de la Nación Setiembre de
2019 protocolo de acción denominado “Herramientas
para el abordaje de la violencia de género desde los
espacios institucionales”
19. BUSCAR LA HERRAMIENTA PROCESAL MAS IDONEA.
Alguna medida que no ordinarice el procedimiento.
“Medidas autosatisfactivas” en el C.P.L.
Art. 52 a 54. Apelacion efecto devolutivo. Plazos muy breves. Si se
rechaza se puede iniciar la acción principal de nuevo.
25%
“¿Cómo se contiene, acompaña y orienta a una persona que está pasando por
una situación de violencia laboral?: •• Es importante dar especial relevancia si
la persona que sufre violencia laboral lo pone de manifiesto o, bien, si podemos
intervenir en el momento, acotando el maltrato.
•• Tener presente que son situaciones de las cuales cuesta sobreponerse.
•• Sugerirle de ser posible, que tome nota de las ofensas, hostigamientos y en
caso de tener registro
por escrito (notas, mails) donde se manifieste el maltrato y las provocaciones, los
guarde. “
20. BUSCAR LA HERRAMIENTA PROCESAL MAS IDONEA.
Alguna medida que no ordinarice el procedimiento.
“Medidas autosatisfactivas” en el C.P.L.
25%
“¿Cómo se contiene, acompaña y orienta a una persona que está pasando por
una situación de violencia laboral?: •• Es importante dar especial relevancia si
la persona que sufre violencia laboral lo pone de manifiesto o, bien, si podemos
intervenir en el momento, acotando el maltrato.
•• Tener presente que son situaciones de las cuales cuesta sobreponerse.
•• Sugerirle de ser posible, que tome nota de las ofensas, hostigamientos y en
caso de tener registro
por escrito (notas, mails) donde se manifieste el maltrato y las provocaciones, los
guarde. “
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Resultado final en
el caso “Romina”
• Se resolvió que debía receptarse el alta informada tanto por sus
psiquiatras, como (de manera defectuosa)por el PRL como por la
pericia medica psiquiátrica de autos, y permitirle entrar a trabajar
nuevamente.
• Asì, la empleadora debe permitirle entrar a trabajar y no comenzar el
“plazo de conservación de empleo” que es muy perjudicial pues allí
ya no cobra salario y puede quedarse sin trabajo.
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Necesidad de protocolos
para casos de acoso
• Se destaca la necesidad de emitir e implementar protocolos de trato de
violencia de género (familiar o laboral) al modo de la obra emitida por la
Procuración general de la Nacion, y
• que se den a conocer a los organismos administrativos y judiciales para su
aplicación.
• En ellos, escuchar a las víctimas y observar si lo que le ocurre a una víctima
en concreto no se convierte en un peligro de violencia para otras personas
integrantes del medio laboral.
24. No olvidar que
aplican:
• Convenciòn de Belem do
Parà.
• Convención CEDAW arts. 1 y
11 que hablan de que los
Estados deben prevenir las
situaciones de violencia en
el trabajo.
25. No olvidar que
aplican:
• Observación número 20 del Comité de
Derechos Económicos Sociales y
Culturales de ONU (2009):
• que “el concepto de sexo como causa
prohibida (categoría sospechosa) ha
evolucionado considerablemente,
• no sólo las características fisiológicas sino
también la creación social de
estereotipos, prejuicios y funciones
basadas en el género, que han dificultado
el ejercicio de los derechos económicos,
sociales y culturales en igualdad de
condiciones