1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Extensión- Yaracuy
INTEGRANTES:
Anthony Tovar C.I:19455493
Abril 2018
EL ABOGADO COMO
DOCENTE Y EL
PROCESO JUDICIAL
2. EL ABOGADO COMO DOCENTE
El abogado como docente contribuye al orden y la coherencia social por
partida doble como coadyuvante de la justicia a través de su practica
profesional y como formación de nuevas generaciones.
La enseñanza del docente a nivel universitario debe tener:
Responsabilidad
Orientación
Coordinación
Humanismo
Vocación
4. LA RELACIÓN CON SUS ALUMNOS
El abogado como docente debe de tener una relación
docente _ alumno ayudándolo y aclarando las dudas que se
le presenten. Las base de esta relación es el respecto que
se debe de tener el alumno al profesor y el profesor al
alumno basándose en esta relación la cordialidad y los
valores para así poder trasmitir las herramientas necesarias
para el buen desenvolmiento que tendrá el alumno cuando
sea profesional.
5. EL PROCESO
es aquella parte de la ética que trata de
los deberes, especialmente de los que
rigen actividades profesionales, así como
el conjunto de deberes relacionados con
el ejercicio de una profesión.
DEONTOLOGÍA
es el conjunto de actos jurídicos que se llevan a
cabo para aplicar la ley a la resolución de un
caso.
6. Los sujetos procesales son:
SUJETOS PROCESALES
El Juez El Secretario El Alguacil Las Partes Demandado Y Demandante
7. EL ROL DEL ABOGADO Y DEL JUEZ EN LA
BÚSQUEDA DE LA JUSTICIA
LO JUSTO Y LO INJUSTO EN EL PROCESO
En un proceso judicial no se puede hablar estrictamente de lo justo e
injusto ya que el proceso se encuentra regulado por una norma
dependiendo de la materia donde se establece los pasos que debe seguir
las partes por lo tanto al acogerse cada uno de ellos a su rol.
8. EL JUEZ COMO DIRECTOR DEL PROCESO
El juez como director del proceso, es el que califica la
demanda, si cumple con los requisitos de forma y fondo,
declarara la procedencia o la denegación de plano. En el
primer caso dará curso a las peticiones del tercero
legitimado.