1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR:
RONAYKEL ALEGULLAR
C.I: 27.210.848
SECCIÓN: SAIA A
PROF.: JAIME TORREALBA
ASIGNATURA:
ÉTICA APLICADA AL DERECHO
BARQUISIMETO, MARZO DE 2018
TEME 10 Y 11
ETICA APLICADA AL DERECHO
2. INTRODUCCION:
Para comenzar, este trabajo trata sobre las funciones que desempeñan los abogados
al momento de ejercer una defensa ante los litigantes y mucho vimos en la praxis con
desaliento que la defensa en muchos casos se valía de mentiras, por lo que las ideas con
respecto al profesional del derecho es desalentador, siendo catalogado como un profesional
que siempre miente. En realidad esta es una apreciación que no se ajusta al total de
profesionales del derecho hablando de la defensa técnica en el desarrollo de
los procesos judiciales y administrativos; sin embargo hay que reconocer estos hechos se
producen no solamente ahora, sino que esto proviene desde hace mucho tiempo, con la
diferencia que en la actualidad se vienen produciendo grandes cambios significativos en los
diferentes campos del derecho que conllevan a la aplicación real del principio de la verdad
y las reglas de la ética del abogado; Asimismo, en todo proceso judicial, es indispensable
que las partes que intervienen en el mismo, actúen con la verdad, ética y moral profesional
que debe imperar en los juzgados, en aras de lograr el fin último del Estado que es el Bien
Común de la sociedad. En ese orden y siendo un deber para las partes, se ha establecido el
principio de “lealtad y probidad procesal “como una forma de controlar las actuaciones
maliciosas que pudieran darse durante el proceso e inclusive se ha establecido la potestad
de los jueces de imponer sanciones disciplinarias en caso de su incumplimiento. Es por ello
que hemos querido realizar el presente contexto para su estudio.
3. EL PROCESO
Se trata de una serie de actos jurídicos que se suceden regularmente en el tiempo y que se
encuentra concatenados entre sí con el fin u objeto que se requiere realizar con ellos. Lo
que da unidad al conjunto y vinculación a los actos, es precisamente la finalidad que se
persigue, lo que configura la institución de que se trata.
Los sujetos procesales son:
El Juez
El Secretario
El Alguacil
Las partes
EL ROL DEL ABOGADO Y DEL JUEZ EN LA BÚSQUEDA DE LA JUSTICIA
El profesional del derecho siempre se encuentra en la búsqueda de la verdad que se plantea
en un litigio, este conocedor del derecho al aplicar en su ejercicio todo su conocimiento y
práctica, no solo justicia sino también moral y ética lo cual atribuye eficazmente en la
búsqueda de la verdad que lo llevara a la justicia en el proceso.
En el mundo es necesario que los abogados estén formados con la moral y los valores
solidos que le ayuden a conseguir la justicia; en cuanto al juez es quien dirige el proceso el
cual decide las pretensiones de los ajusticiado por lo tanto es de suma importancia sus
valores éticos, siendo que este sujeto tiene la gran responsabilidad de decidir los asuntos
que tenga en sus manos, junto con la contribución del ejercicio de los abogados y de los
órganos auxiliares de justicia.
LO JUSTO Y LO INJUSTO EN EL PROCESO
En un proceso judicial no se puede hablar estrictamente de lo justo e injusto ya que el
proceso se encuentra regulado por una norma dependiendo de la materia donde se establece
los pasos que debe seguir las partes por lo tanto al acogerse cada uno de ellos a su rol
tendrán oportunidad en el procedimiento de acciones y defensas en su oportunidad
procesal.
DEONTOLOGIA Y EL PROCESO
La verdad es un sinónimo de honestidad, sinceridad y buena fe que debe de tener el ser
humano en los actos que se realiza; Asimismo, existe la verdad revelada la verdad a
posteriori, a priori y la verdad como contemplación.
La Verdad En El Derecho: En el derecho existen dos clases de verdad están son la verdad
verdadera y la verdad procesal.
La Verdad Verdadera: Son aquellos acontecimientos, acciones o consecuencias de los
hechos de las personas, como realmente sucedieron, como los percibió el funcionario y
4. como los sufrió la victima; La verdad a posteriori es lo conocido y confirmado por la
experiencia.
La Verdad Y La Justicia: Son dos valores que van muy unidos ya que si no tenemos una
verdad la justicia puede actuar en nuestra contra. Por este fin es que el derecho ha ido
evolucionando y ha insertado en su normativa aspecto donde se llegue a la verdad
verdadera y no solo a una verdad procesal ya que si nos guiamos solo en una clase de
verdad se podría caer en una injusticia.
LA VERDAD Y EL PROCESO
El Juez: Es todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos
sometidos su jurisdicción.
El Secretario: Funcionario de la administración de justicia y principal auxiliar del juez o
tribunal, el cual tiene a su cargo la custodia y tramitación de los expedientes; la relación
diaria con el juez para el despacho de los asuntos.
El Alguacil: Funcionario judicial permanente del tribunal que coadyuve con el juez y el
secretario, como subalterno para la administración de justicia. Dentro de sus funciones esta
practicar citaciones y notificaciones de las partes.
Las Partes: personas de existencia visible lo invisible que interviene con otra u otras en
cualquier acto jurídico.
La Posición De Los Abogados Ante Juez: La posición que debe asumir el abogado es una
posición de colaboración y respecto ante el juez para conseguir con estos valores una
relación con armonía la cual lo llevara a una solución de un conflicto. Siempre se debe
mantener la línea de respeto con el juez para que así no existan entorpecimientos en el
proceso, o dilaciones innecesarias como lo pueden ser las inhibiciones y recusaciones.
El Juez Como Director Del Proceso: El Juez puede sufrir de causas de inhibición y
recusación. Las inhibiciones son las abstenciones voluntarias del juez, del fiscal del
ministerio público o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un
determinado juicio. Las recusaciones se pretende que un funcionario judicial no siga
conociendo una controversia por estar incurso en una causa legal invocada por las partes.
LA VERDAD PROCESAL
Es aquella que resulta de la evaluación de los autos del proceso judicial. Aun cuando estos
no se ajusten a la realidad de los hechos, o expresen con fidelidad las acciones de las partes
del proceso; Cuando la parte demuestra a través de pruebas, informe de los especialistas los
cuales se expresa en los autos de un expediente el juzgador formara su criterio y decisión.
LA VERDAD EN EL PROCESO
La verdad revelada es aquella que esta fuera del alcance del hombre; Es pues, La verdad a
priori son entes ideales básicos captados por la razón esta se invoca en la ética; es decir se
da como verdadero lo que se piensa o lo que se construye mentalmente.
5. LA VERDAD Y LAS PRUEBAS
Las pruebas en derechos son un conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera
que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos
por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas. Ya que las
pruebas sirven para demostrarle al juzgador quien dice la verdad en un proceso por esta
razón está relacionada la verdad y la prueba porque ella crea criterios ante el juez.
PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD EN EL PROCESO
En este principio se pretende que tanto las partes como sus abogados actúen
con lealtad y honorabilidad en los distintos actos procesales. Sin lealtad ni probidad de los
abogados; los juicios se vuelven una lucha de tramposos. Es por ello que se afirme que no
se puede asegurar la justicia, sino se actúa con la verdad procesal en las actuaciones
judiciales.
Por consiguiente, el principio de lealtad y probidad en el proceso significa el conjunto de
reglas de conducta presididas por el imperativo ético a que deben ajustar su
comportamiento todos los sujetos procesales (partes, procuradores, abogados, entre otros).
Consiste en el deber de ser veraces y proceder con ética profesional, de todos cuantos
intervienen en el proceso, a fin de hacer posible el descubrimiento de la verdad. La lealtad
procesal es consecuencia de la buena fe en el proceso y excluye las trampas judiciales,
los recursos torcidos, la prueba deformada e inclusive las inmoralidades de todo orden.
Es por ello que el abogado debe estar preparado para encontrar contradicciones en este
aspecto y para superarlas ayudado y orientado por la doctrina y los principios universales
del derecho internacional que privilegian la condición de la persona humana por sobre
cualquier ordenamiento obsoleto y contrario a la dignidad de los individuos y de las
comunidades.
BASES LEGALES
Es indispensable acatar que no podrían cumplirse los mandatos del artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exige una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa
y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; si las partes
actúan maliciosamente, en perjuicio de la existencia de una verdadera justicia material. En
efecto, nuestra legislación en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil ha
consagrado expresamente el principio de lealtad y probidad en el proceso de la siguiente
forma:
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Artículo N°17: El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas
necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y
probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude
6. procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben
los litigantes.
Artículo N°170: Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el
proceso con lealtad y prioridad…
Asimismo, el código de ética profesional del abogado venezolano, establece en su artículo
4 como un deber para todos los abogados, actuar con probidad, honradez, discreción,
eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad; no solo hacia el órgano jurisdiccional, sino
también hacia las partes que representan.
Por lo que la violación del principio de lealtad y probidad procesal, implica una
conducta contraria a la ética profesional y un abuso de derecho para dilatar, retrasar, causar
daños o fraude a la ley en un juicio determinado y cuyas sanciones deben ser aplicadas por
el juez de la causa, en aras de garantizar la buena marcha del proceso judicial.
7. CONCLUCION:
En conclusión, Para obtener cambios en las conductas de los abogados se hace necesario
una real regulación sobre el comportamiento profesional de los letrados, se requiere de la
imposición de nuevas reglas, tal es así que es necesaria una modificación del Código de
Ética del Colegio de Abogados del Perú artículo 53 inciso b), fijando sanción de multa más
elevadas e incluso la resistencia al pago de la multa es causal de retiro del profesional de
derecho. Así mismo por correspondencia la modificación también debe producirse en los
Códigos de Ética de los Colegios de Abogados a nivel nacional; Cabe destacar que el
principio de “lealtad y probidad procesal” significa el conjunto de reglas de conducta a que
deben ajustar su comportamiento todos los sujetos procesales, a fin de hacer posible el
descubrimiento de la verdad y evitar las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba
deformada e inclusive las inmoralidades de todo orden durante el proceso judicial en curso.