El documento habla sobre el rol del abogado como docente. Explica que el abogado docente contribuye a la sociedad formando nuevas generaciones de abogados. También destaca la importancia de que el abogado docente tenga responsabilidad, orientación, conocimientos y vocación para enseñar derecho. Luego, describe algunos de los sujetos procesales como el juez, secretario, alguacil, demandante y demandado, y sus funciones. Por último, resalta que el rol del abogado y juez es buscar la justicia aplicando conoc
2. EL ABOGADO COMO DOCENTE
“El abogado docente contribuye al orden y la cohesión social por partida doble: como
coadyuvante de la justicia a través de su práctica profesional, y como formador de nuevas
generaciones de abogados…”
La enseñanza del Derecho a nivel universitario debe tener, por parte del
facilitador responsabilidad, orientación, coordinación, humanismo,
conocimientos científicos y de corazón vocación por el Derecho.
El rol de la docencia universitaria es difícil y compleja, más aún en el
mundo globalizado, donde los cambios sociales son constantes, lo que
invita automáticamente al profesional a prepararse para que no sea
opacada su carrera.
3. Los cambios se presentan en el acontecer diario, las
modificaciones que sufren las distintas ramas del derecho,
sean estas por las decisiones jurisprudenciales producto del
conocimiento científico y humanístico por los responsables
de administrar la justicia, así como por los diferentes
criterios relevantes que en un momento dado inciden sobre
un artículo de la ley e igualmente a los conceptos
doctrinarios que emergen de los dogmáticos del derecho,
encargados de esculcar a cada momento la norma jurídica,
con el objeto de ésta evolucione según las circunstancias
dadas en la sociedad.
EL
ABOGADO
COMO
DOCENTE
4. FORMACIÓN; ÉTICA TÉCNICA Y CIENTÍFICA
DEL DOCENTE
Los cambios se presentan en el acontecer diario, las modificaciones que sufren las distintas
ramas del derecho, sean estas por las decisiones jurisprudenciales producto del conocimiento
científico y humanístico por los responsables de administrar la justicia, así como por los
diferentes criterios relevantes que en un momento dado inciden sobre un artículo de la ley e
igualmente a los conceptos doctrinarios que emergen de los dogmáticos del derecho,
encargados de esculcar a cada momento la norma jurídica, con el objeto de ésta evolucione
según las circunstancias dadas en la sociedad
5. Otra de las funciones que puede hacer el
abogado es la docencia, donde se le establece un
reto al profesional del derecho de trasmitir todo su
conocimiento a sus alumnos si embargo para tener
esta función el abogado debe obtener aparte de su
titulo de abogado un componente docente el cual le
dará la herramienta necesaria para impartir sus
conocimientos a los alumnos para que estos aclaren
sus dudas, además será evaluador del aprendizaje
del alumno para permitirlo de pasar de nivel y
concluir con sus estudios y por supuesto aplicar
valores en todo el proceso de enseñanza-
aprendizaje.
La formación que debe tener el abogado a la hora
de impartir aprendizaje es a través de técnicas que han
sido aprendida en los estudios realizados con
posterioridad como seria el componente docente,
también se utiliza las experiencia que ha tenido el
profesional para así trasmitírselo a sus alumnos.
Esta actividad esta regula también por la Ley de
Abogado en su artículo 11 donde están sometidos los
docentes abogado a la Ley de Abogados.
6. LA RELACIÓN CON SUS ALUMNOS
» El abogado como docente debe de tener una relación docente-alumno ayudándolo
y aclarando las dudas que se le presenten, y no debe tener actuar con beneficio
hacia un alumno bases sólidas con profesionalismo ética y valores. Las base de
esta relación es el respecto que se debe de tener el alumno al profesor y el
profesor al alumno basándose en esta relación la cordialidad y los valores para así
poder trasmitir las herramientas necesarias para el buen desenvolmiento que
tendrá el alumno cuando sea profesional.
7. DEONTOLOGÍA
EL PROCESO
Según el diccionario de Manuel Ossorio nos señala
que es la secuencia, el desenvolvimiento, la
sucesión de momentos en que se realiza un acto
jurídico. En un sentido más restringido, el
expediente, autos o legajo en que se registran los
actos de un juicio, cualquiera que sea su
naturaleza.
Para Couture el proceso es “una serie que se
envuelve progresivamente, con el objeto de
resolver, mediante juicio de la autoridad el conflicto
sometido a su decisión”
Por otra parte el diccionario jurídico de
Venezuela nos señala que el proceso jurídico es una
serie de actos jurídicos que se suceden regularmente
en el tiempo y que se encuentra concatenados entre si
con el fin u objeto que se requiere realizar con ellos.
Lo que da unidad al conjunto y vinculación a los actos,
es precisamente la finalidad que se persigue, lo que
configura la institución de que se trata.
Igualmente Aranguren 2007 lo define como una
serie de situaciones jurídicas contrapuesta integradas
por posibilidades expectativas y las cargas de las
partes, concatenadas ordenadamente y destinada a
obtener satisfacción jurídica, bajo la dirección del juez.
El proceso y el litigio se pueden considerar
sinónimos. El fin del proceso es resolver el conflicto
mediante un fallo que adquiera autoridad de cosa
juzgada, es por eso que se confunde con el litigio.
8. SUJETOS PROCESALES
EL JUEZ EL SECRETARIO EL ALGUACIL EL DEMANDADO
EL DEMANDANTE
El Juez: En sentido amplio llamase así todo miembro
integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos
sometidos su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al
cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes,
con las responsabilidades que aquélla y éstas determinan.
Cabe destacar que el juez es un funcionario público investido
de autoridad para ejercer la función jurisdiccional atribuida a los
tribunales para su constitución. Los jueces y Magistrados son los
encargados de administrar la justicia, pero no son los órganos
jurisdiccionales, porque este es independiente de las personas físicas
que ocupan los cargos, el órgano jurisdiccional permanece inmutable
aunque cambien los jueces.
9. El Secretario
Es el funcionario de la administración de justicia y principal
auxiliar del juez o tribunal, el cual tiene a su cargo la custodia y
tramitación de los expedientes; la relación diaria con el juez para
el despacho de los asuntos; la autorización de las resoluciones de
los jueces, diligencias y actuaciones que pasen ante ellos y el
darles su debido cumplimiento; la organización de los
expedientes que se vayan formando y el cuidado de que se
mantengan en buen estado; la redacción de las actas,
declaraciones y diligencias en que intervengan; el llevar los libros
que establezcan las leyes y reglamentos; el dar recibo de los
documentos que entreguen los interesados; el poner cargo en los
escritos, con designación del día y hora en que fueron
presentados. El secretario judicial no se puede inmiscuir en las
facultades exclusiva del juez.
El Alguacil: Es un funcionario judicial permanente del
tribunal que cuadyuve con el juez y el secretario, como
subalterno para la administración de justicia. Dentro de sus
funciones esta practicar citaciones y notificaciones de las
partes.
Las partes: Las personas de existencia visible o invisible
que interviene con otra u otras en cualquier acto jurídico.
Podemos señalar que parte son las personas que participan
en un contrato como sujeto de derecho u obligaciones.
El concepto de parte procesal se adquiere por el solo
hecho de proponer una demanda ante el órgano jurisdiccional,
aunque esa demanda sea infundada; o por el hecho de ser
llamada la persona a un juicio. Se pude decir que las partes son
el sujeto activo y pasivo en una demanda.
También existen funcionarios ocasionales del tribunal
como lo son los escribientes, los auxiliares como lo son los
peritos e interpretes.
10. El rol del abogado y del juez en la
búsqueda de la justicia
El profesional del derecho cumple un rol importante en el proceso que se desarrolla siempre en la búsqueda
de la verdad que se plantea en un litigio, este conocedor del derecho al aplicar en su ejercicio todo su
conocimiento y practica, no solo justicia sino también moral y ética lo cual atribuye eficazmente en la
búsqueda de la verdad que lo llevara a la justicia en el proceso. Cabe destacar que de alli es que radica la
importancia de que un abogado este formado por una moral y valores solidos que le ayuden a conseguir la
justicia; Ahora bien cuando hablamos del juez debemos tener en cuenta que este es el sujeto procesal que
dirige el proceso el cual decide las pretensiones de los ajusticiado por lo tanto es de suma importancia sus
valores éticos, siendo que este sujeto tiene la gran responsabilidad de decidir los asuntos que tenga en sus
manos, junto con la contribución del ejercicio de los abogados y de los órganos auxiliares de justicia como lo
son los fiscales, defensor, podrán alcanzar el fin ultimo del aparato de jurisdiccional que es la aplicación de la
justicia a sus ajusticiados
11. LO JUSTO Y LO INJUSTO EN EL
PROCESO
En un proceso judicial no se puede hablar estrictamente de lo justo e injusto ya que el proceso se encuentra
regulado por una norma dependiendo de la materia donde se establece los pasos que debe seguir las partes
por lo tanto al acogerse cada uno de ellos a su rol tendrán oportunidad en el procedimiento de acciones y
defensas en su oportunidad procesal. Sin embargo la doctrina ha señalado que algunos casos la norma pone
en desventaja tanto al demandado frente al demándate y viceversa siempre dependiendo de la situación y
del procedimiento en que se encuentren tantos las partes como los abogados involucrados.
12. LA POSICIÓN DE LOS
ABOGADOS ANTE JUEZ
La posición que debe asumir el abogado es una
posición de colaboración y respecto ante el juez para
conseguir con estos valores una relación con armonía
la cual lo llevara a una solución de un conflicto.
Siempre se debe mantener la línea de respeto con el
juez para que así no existan entorpecimientos en el
proceso, o dilaciones innecesarias como lo pueden ser
la inhibiciones y recusaciones
13. EL JUEZ COMO DIRECTOR
DEL PROCESO
El Juez puede sufrir de causas de inhibición y reacusación.
Las inhibiciones son las abstenciones voluntarias del juez, del fiscal del ministerio público o de
cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio
Las recusaciones se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una controversia por
estar incurso en una causa legal invocada por las partes. En la reacusación la abstención es forzada
por las partes por eso es distinta a la inhibición las cuales se encuentra en el articulo 82 del Código
Procesal Civil.