1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
DERECHO FINANCIERO
Alumno:
Anthony Tovar C.I 19.455.493
San Felipe, ENERO 2019
2. DERECHO FINANCIERO
Pues se puede definir como norma que tiene por objeto el estudio metódico de las
normas que regulan los recursos económicos, que todas las entidades, tanto públicos como
de los Institutos, con el objeto de dar fiel cumplimiento de las normas jurídicas que regulan
la actividad financiera del País, en observación de la obtención de ingresos y los gastos que
están sujetos al cumplimiento de sus fines. Por ser una rama del derecho objetivo y del
derecho público, regula la actividad financiera, la recaudación, la gestión y la distribución de
los medios económicos precisos para la vida de los entes públicos.
Dentro de las acepciones con las que se conoce el Derecho Financiero, se le denomina
Derecho de la Hacienda pública, que de igual manera se encarga de estudiar los tributos, la
percepción, gestión y erogación de los recursos pecuniarios con que cuenta el estado, lo que
conduce que al ocuparse de los aspectos jurídicos de la actividad financiera del estado tiene
un campo más restringido que el de la ciencia de las finanzas, alcanzando así tres clases
principales: El impuesto, la tasa, la contribución especial.
Así mismo el Derecho financiero en la actualidad es la rama del derecho público que
tiene por objeto el sector del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la
Hacienda pública; esto es, la actividad financiera.1 Por actividad financiera se entiende la
actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos, con los que poder
subvenir la satisfacción de determinadas necesidades colectivas.
También es conceptualizada como una rama del Derecho público, es un conjunto de
normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente
previstos en el presupuesto general del Estado. La actividad financiera del Estado genera un
conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera
del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos
situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo, al cobrar
tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.
En el mundo globalizante que vivimos y nos encontramos inmersos, el Derecho
Financiero juega un papel preponderante en cuanto a circunscribirse dentro del marco del
desarrollo de los países, así como de sus habitantes, fuera y dentro de las fronteras, así como
3. de las relaciones internacionales de negocios que sostienen en los diferentes hemisferios, a
objeto de un mejor impulso económico y social.
Y es por ello que el Derecho Financiero debe estar a la altura de las circunstancias en
cuanto a legislación internacional y el llamado soft law. Tanto las aplicaciones móviles, los
pagos y billeteras electrónicas, blockchain, el surgimiento de nuevas monedas digitales, la
regulación del mundo fintech y modelos de negocio disruptivos proponen una serie de retos
y realidades que merecen ser analizadas e incluidas dentro del Derecho Financiero actual, así
como como ciberseguridad, contratos inteligentes, financiación de proyectos de
infraestructura, gestión de riegos en el Acuerdo de Paz y los recientes pronunciamientos de
la Corte Suprema de Justicia en materia de responsabilidad civil en casos de fraude
electrónico, entre otros.
En lo relativo al Derecho Financiero y su relación con otras ramas del Derecho,
podemos acotar que la relación existente con el Derecho procesal, porque utiliza las
categorías de esta disciplina entre otros, en los procedimientos de revisión (ejemplo, la
prueba). Con el Derecho internacional Público, la aplicación del derecho Comunitario en el
sistema de fuentes., así como la armonización de figuras tributarias.
Igualmente, a través de los Convenios bilaterales para evitar doble imposición. Con
el Derecho penal, informa y provee el régimen de infracciones y sanciones con que se impone
ante el incumplimiento o quebranto de las normas de derecho Financiero. Ejemplo: los delitos
de corrupción y los delitos financieros. En cuanto a su relación con el Derecho Civil, derecho
mercantil, derecho del trabajo y de la seguridad social, El derecho financiero utiliza los
conceptos y categorías de estas disciplinas, que bien goza de autonomía calificadora.
Por último, el derecho financiero es considerado por muchos autores como una rama
autónoma del Derecho; se estima que para que una rama del Derecho sea considerada como
autónoma, necesita tener una Teoría General caracterizada por un nivel de desarrollo tal que
ponga de manifiesto determinados principios e instituciones jurídicas suficientemente
elaboradas y que se proyecten en diferentes ámbitos, entre los que se incluyen el científico,
el legislativo, el jurisdiccional y el didáctico.
4. Se habla de dos corrientes que apuntalan hacia la autonomía del Derecho Financiero,
como son: la autonomía de la Corriente Administrativa, la cual es sustentada por Pérez de
Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores, agrupados en la llamada Escuela
Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del
Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores firman
que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una
función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir
recurso. En cuanto a la otra Corriente Autonomista, ésta es sustentada por Myrbach,
Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen de la Actividad
Financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario.