2. EL ABOGADO
COMO DOCENTE
FORMACIÓN; ÉTICA TÉCNICA Y CIENTÍFICA
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Otra de las funciones que puede hacer el abogado es la docencia, donde
se le establece un reto al profesional del derecho de trasmitir todo su
conocimiento a sus alumnos si embargo para tener esta función el
abogado debe obtener aparte de su titulo de abogado un componente
docente el cual le dará la herramienta necesaria para impartir sus
conocimientos a los alumnos para que estos aclaren sus dudas, además
será evaluador del aprendizaje del alumno para permitirlo de pasar de
nivel y concluir con sus estudios y por supuesto aplicar valores en todo el
proceso de enseñanza-aprendizaje.
3. La formación que debe tener el abogado a la hora de impartir aprendizaje es a través
de técnicas que han sido aprendida en los estudios realizados con posterioridad
como seria el componente docente, también se utiliza las experiencia que ha tenido
el profesional para así trasmitírselo a sus alumnos.
Esta actividad esta regula también por la Ley de Abogado en su artículo 11 donde
están sometidos los docentes abogado a la Ley de Abogados.
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5. “El abogado como docente debe de tener una relación docente _ alumno
ayudándolo y aclarando las dudas que se le presenten, y no debe tener
actuar con beneficio hacia un alumno bases sólidas con
profesionalismo ética y valores. Las base de esta relación es el respecto
que se debe de tener el alumno al profesor y el profesor al alumno
basándose en esta relación la cordialidad y los valores para así poder
trasmitir las herramientas necesarias para el buen desenvolmiento que
tendrá el alumno cuando sea profesional.
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6. DEONTOLOGÍA
Y EL PROCESO
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Según el diccionario de Manuel Ossorio nos señala que es
la secuencia, el desenvolvimiento, la sucesión de momentos en
que se realiza un acto jurídico. En un sentido más restringido, el
expediente, autos o legajo en que se registran los actos de un
juicio, cualquiera que sea su naturaleza.
Para Couture el proceso es “una serie que se envuelve
progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de
la autoridad el conflicto sometido a su decisión”
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Por otra parte el diccionario jurídico de Venezuela nos señala que el
proceso jurídico es una serie de actos jurídicos que se suceden
regularmente en el tiempo y que se encuentra concatenados entre si con
el fin u objeto que se requiere realizar con ellos. Lo que da unidad al
conjunto y vinculación a los actos, es precisamente la finalidad que se
persigue, lo que configura la institución de que se trata.
Igualmente Aranguren 2007 lo define como una serie de situaciones
jurídicas contrapuesta integradas por posibilidades expectativas y las
cargas de las partes, concatenadas ordenadamente y destinada a obtener
satisfacción jurídica, bajo la dirección del juez.
El proceso y el litigio se pueden considerar sinónimos. El fin del proceso es
resolver el conflicto mediante un fallo que adquiera autoridad de cosa
juzgada, es por eso que se confunde con el litigio.
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EL JUEZ
En sentido amplio llamase así todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los
asuntos sometidos su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función
de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que aquélla y éstas determinan.
Cabe destacar que el juez es un funcionario público investido de autoridad para ejercer la función
jurisdiccional atribuida a los tribunales para su constitución. Los jueces y Magistrados son los
encargados de administrar la justicia, pero no son los órganos jurisdiccionales, porque este es
independiente de las personas físicas que ocupan los cargos, el órgano jurisdiccional permanece
inmutable aunque cambien los jueces.
EL SECRETARIO
Es el funcionario de la administración de justicia y principal auxiliar del
juez o tribunal, el cual tiene a su cargo la custodia y tramitación de los
expedientes; la relación diaria con el juez para el despacho de los asuntos;
la autorización de las resoluciones de los jueces, diligencias y actuaciones
que pasen ante ellos y el darles su debido cumplimiento; la organización
de los expedientes que se vayan formando y el cuidado de que se
mantengan en buen estado; la redacción de las actas, declaraciones y
diligencias en que intervengan; el llevar los libros que establezcan las
leyes y reglamentos; el dar recibo de los documentos que entreguen los
interesados; el poner cargo en los escritos, con designación del día y hora
en que fueron presentados. El secretario judicial no se puede inmiscuir en
las facultades exclusiva del juez.
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EL ALGUACIL
Es un funcionario judicial permanente del tribunal que cuadyuve con el juez y el secretario, como
subalterno para la administración de justicia. Dentro de sus funciones esta practicar citaciones y
notificaciones de las partes.
LAS PARTES
Las personas de existencia visible o invisible que interviene con otra u
otras en cualquier acto jurídico. Podemos señalar que parte son las
personas que participan en un contrato como sujeto de derecho u
obligaciones.
El concepto de parte procesal se adquiere por el solo hecho de proponer
una demanda ante el órgano jurisdiccional, aunque esa demanda sea
infundada; o por el hecho de ser llamada la persona a un juicio. Se pude
decir que las partes son el sujeto activo y pasivo en una demanda.
También existen funcionarios ocasionales del tribunal como lo son los
escribientes, los auxiliares como lo son los peritos e interpretes.
11. EL ROL DEL ABOGADO Y DEL JUEZ EN LA BUSQUEDA DE LA
JUSTICIA. LO JUSTO Y LO INJUSTO EN EL PROCESO. LA
POSICION DEL ABOGADO ANTE EL JUEZ
El rol del abogado y del juez en la búsqueda de la justicia: El profesional del derecho cumple un rol
importante en el proceso que se desarrolla siempre en la búsqueda de la verdad que se plantea en un
litigio, este conocedor del derecho al aplicar en su ejercicio todo su conocimiento y practica, no solo
justicia sino también moral y ética lo cual atribuye eficazmente en la búsqueda de la verdad que lo
llevara a la justicia en el proceso. Cabe destacar que de allí es que radica la importancia de que un
abogado este formado por una moral y valores solidos que le ayuden a conseguir la justicia; Ahora bien
cuando hablamos del juez debemos tener en cuenta que este es el sujeto procesal que dirige el
proceso el cual decide las pretensiones de los ajusticiado por lo tanto es de suma importancia sus
valores éticos, siendo que este sujeto tiene la gran responsabilidad de decidir los asuntos que tenga en
sus manos, junto con la contribución del ejercicio de los abogados y de los órganos auxiliares de justicia
como lo son los fiscales, defensor, podrán alcanzar el fin ultimo del aparato de jurisdiccional que es la
aplicación de la justicia a sus ajusticiados.
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12. Lo justo y lo injusto en el proceso
En un proceso judicial no se puede hablar estrictamente de lo justo e injusto ya
que el proceso se encuentra regulado por una norma dependiendo de la
materia donde se establece los pasos que debe seguir las partes por lo tanto al
acogerse cada uno de ellos a su rol tendrán oportunidad en el procedimiento
de acciones y defensas en su oportunidad procesal. Sin embargo la doctrina ha
señalado que algunos casos la norma pone en desventaja tanto al demandado
frente al demandante y viceversa siempre dependiendo de la situación y del
procedimiento en que se encuentren tantos las partes como los abogados
involucrados.
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13. LA POSICIÓN
ANTE EL JUEZ La posición que debe asumir el abogado es una
posición de colaboración y respecto ante el juez
para conseguir con estos valores una relación con
armonía la cual lo llevara a una solución de un
conflicto. Siempre se debe mantener la línea de
respeto con el juez para que así no existan
entorpecimientos en el proceso, o dilaciones
innecesarias como lo pueden ser la inhibiciones y
recusaciones.
14. EL JUEZ COMO
DIRECTOR DEL
PROCESO
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El Juez puede sufrir de causas de inhibición y reacusación.
Las inhibiciones son las abstenciones voluntarias del juez, del fiscal
del ministerio público o de cualquier otro funcionario judicial o
auxiliar de intervenir en un determinado juicio
Las recusaciones se pretende que un funcionario judicial no siga
conociendo una controversia por estar incurso en una causa legal
invocada por las partes. En la reacusación la abstención es forzada
por las partes por eso es distinta a la inhibición las cuales se
encuentra en el articulo 82 del Código Procesal Civil.