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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO PORTUGUESA-SEDE GUANARE
ASIGNATURA: ÉTICA APLICADA AL
DERESCHO
PROFESOR: PATRICIA
AZUAJE
SECCION SAIA B
AUTOR: FELIX SOTO (C.I:10.721.877)
FECHA 16-10-2017
La enseñanza del Derecho a nivel
universitario debe tener, por parte del
facilitador responsabilidad,
orientación, coordinación,
humanismo, conocimientos científicos
y de corazón vocación por el Derecho.
Los cambios se presentan en el
acontecer diario, las modificaciones
que sufren las distintas ramas del
derecho, sean estas por las decisiones
jurisprudenciales producto del
conocimiento científico y humanístico
por los responsables de administrar la
justicia, así como por los diferentes
criterios relevantes que en un
momento dado inciden sobre un
artículo de la ley e igualmente a los
conceptos doctrinarios que emergen
de los dogmáticos del derecho,
encargados de esculcar a cada
momento la norma jurídica, con el
objeto de ésta evolucione según las
circunstancias dadas en la sociedad.
Formación ética del docente:
El ámbito educativo constituye el
espacio en el cual los seres humanos
pueden responsabilizarse,
comunicativamente, por la creación,
gestión y aplicación valiosa del
conocimiento.
Formación Científica:
La formación científica del docente
está relacionada con los métodos
para la producción del conocimiento
tales como son la investigación, la
experiencia y la medición, sujetos a
los principios específicos de las
pruebas del razonamiento.
Formación técnica:
En cuanto al aspecto técnico, está
relacionado con el empleo de
teorías del aprendizaje, que han
transcurrido en el tiempo desde la
conductistas, cognositivista y
humanista vigente en nuestro
días, así como, la utilización de
medios y recursos para transmitir
el mensaje a sus alumnos de
manera efectiva, de tal manera
que los resultados al momento de
aplicar los exámenes arrojen
resultados positivos.
Las profesiones y los profesionales, de todas las áreas del
conocimiento, ocupan un lugar significativo en el mundo
social, pues aportan bienes y servicios que requiere la
propia sociedad. Su desempeño y actuación están siempre
en la mira de los sectores, grupos e individuos (a nivel
local, regional, nacional e internacional). El
comportamiento es parte intrínseca de la profesión y del
sentido y proyectos de vida de los sujetos. Constituye,
además, junto con la competencia profesional y técnica, lo
que las personas mejor pueden apreciar de su labor.
la ética se convierta en un eje transversal tanto de la
formación como de la práctica profesional, de manera
que desarrolle e integre competencias y habilidades
éticas, científicas, técnicas y personales-emocionales.
Esto implica que lo ético no sea únicamente reflexionar
en un plano conceptual o filosófico, sino que ha de estar
presentes en todos los pasos y procesos técnicos de la
acción profesional.
Amidon y Hunret (1996) definen
la enseñanza como un proceso
de interacción que implica ante
todo la conversación en clase
que se desarrolla entre el
maestro y los alumno.
Alumno: es el protagonista en
el proceso de aprendizaje tiene
mayor participación en la
buqueda, procesamiento y
desarrollo de información.
Docente: es un mediador,
motivador, coordinador y
conpañero en lugar de un mero
trasmisor de conocimiento.
Docente/Alumno: se establece
atreves de un modelo horizontal,
en el cual ambas figura
intercambian significado y
aprenden; y multireccional
referido a la comunicación e
interacción en diferente sentido:
Alumno/Alumno,
Docente/Alumno.
La deontología viene a ser un
conjunto de normas éticas o
morales que son válidas para
toda persona en la práctica de
alguna profesión en sus
distintas modalidades.
Deontología y Ética profesional
Una de las diferencias cuando hablamos de
"ética" y "deontología" es que la primera
hace directamente referencia a la
conciencia personal, mientras que la
segunda adopta una función de modelo de
actuación en el área de una colectividad.
Proceso.
El proceso jurídico es una serie
de actos jurídicos que se
suceden regularmente en el
tiempo y que se encuentra
concatenados entre si con el fin
u objeto que se requiere realizar
con ellos. Lo que da unidad al
conjunto y vinculación a los
actos, es precisamente la
finalidad que se persigue, lo que
configura la institución de que
se trata.
La verdad es un sinónimo de
honestidad, sinceridad y buena fe
que debe de tener el ser humano
en los acto que se realiza.
La verdad en el derecho.
En el derecho existen dos clase de verdad.
Verdad verdadera:
Son aquello acontecimiento acciones o
consecuencia de los hecho de la persona,
como realmente sucediera, como o percibió el
funcionario o como lo sufrió la victima.
La Verdad procesal:
es aquella que resulta de la evaluación de los
auto del proceso judicial. Aun cuando estos
no se ajusten a la realidad de los hechos.
La verdad y la justicia.
Son dos valores que van muy unidos
ya que si no tenemos una verdad la
justicia puede actuar en nuestra
contra. Por este fin el derecho ha ido
evolucionando y ha insertado en su
normativa aspecto donde se llegue a
la verdad verdadera no solo a una
verdad procesal ya que si nos
guiamos solo en una clase de verdad
se podría caer en una injusticia.
La verdad y las pruebas.
Las pruebas en el derechos
son un conjunto de
actuaciones que dentro de
un juicio, cualquiera que
sea un índole, se
encaminan a demostrar la
verdad de los hechos
aducido por cada una de
las partes, en defensa de
sus respectivas
pretensiones litigiosa.
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO NUCLEO PORTUGUESA-SEDE GUANARE ASIGNATURA: ÉTICA APLICADA AL DERESCHO PROFESOR: PATRICIA AZUAJE SECCION SAIA B AUTOR: FELIX SOTO (C.I:10.721.877) FECHA 16-10-2017
  • 2. La enseñanza del Derecho a nivel universitario debe tener, por parte del facilitador responsabilidad, orientación, coordinación, humanismo, conocimientos científicos y de corazón vocación por el Derecho. Los cambios se presentan en el acontecer diario, las modificaciones que sufren las distintas ramas del derecho, sean estas por las decisiones jurisprudenciales producto del conocimiento científico y humanístico por los responsables de administrar la justicia, así como por los diferentes criterios relevantes que en un momento dado inciden sobre un artículo de la ley e igualmente a los conceptos doctrinarios que emergen de los dogmáticos del derecho, encargados de esculcar a cada momento la norma jurídica, con el objeto de ésta evolucione según las circunstancias dadas en la sociedad.
  • 3. Formación ética del docente: El ámbito educativo constituye el espacio en el cual los seres humanos pueden responsabilizarse, comunicativamente, por la creación, gestión y aplicación valiosa del conocimiento. Formación Científica: La formación científica del docente está relacionada con los métodos para la producción del conocimiento tales como son la investigación, la experiencia y la medición, sujetos a los principios específicos de las pruebas del razonamiento. Formación técnica: En cuanto al aspecto técnico, está relacionado con el empleo de teorías del aprendizaje, que han transcurrido en el tiempo desde la conductistas, cognositivista y humanista vigente en nuestro días, así como, la utilización de medios y recursos para transmitir el mensaje a sus alumnos de manera efectiva, de tal manera que los resultados al momento de aplicar los exámenes arrojen resultados positivos.
  • 4. Las profesiones y los profesionales, de todas las áreas del conocimiento, ocupan un lugar significativo en el mundo social, pues aportan bienes y servicios que requiere la propia sociedad. Su desempeño y actuación están siempre en la mira de los sectores, grupos e individuos (a nivel local, regional, nacional e internacional). El comportamiento es parte intrínseca de la profesión y del sentido y proyectos de vida de los sujetos. Constituye, además, junto con la competencia profesional y técnica, lo que las personas mejor pueden apreciar de su labor. la ética se convierta en un eje transversal tanto de la formación como de la práctica profesional, de manera que desarrolle e integre competencias y habilidades éticas, científicas, técnicas y personales-emocionales. Esto implica que lo ético no sea únicamente reflexionar en un plano conceptual o filosófico, sino que ha de estar presentes en todos los pasos y procesos técnicos de la acción profesional.
  • 5. Amidon y Hunret (1996) definen la enseñanza como un proceso de interacción que implica ante todo la conversación en clase que se desarrolla entre el maestro y los alumno. Alumno: es el protagonista en el proceso de aprendizaje tiene mayor participación en la buqueda, procesamiento y desarrollo de información. Docente: es un mediador, motivador, coordinador y conpañero en lugar de un mero trasmisor de conocimiento. Docente/Alumno: se establece atreves de un modelo horizontal, en el cual ambas figura intercambian significado y aprenden; y multireccional referido a la comunicación e interacción en diferente sentido: Alumno/Alumno, Docente/Alumno.
  • 6. La deontología viene a ser un conjunto de normas éticas o morales que son válidas para toda persona en la práctica de alguna profesión en sus distintas modalidades. Deontología y Ética profesional Una de las diferencias cuando hablamos de "ética" y "deontología" es que la primera hace directamente referencia a la conciencia personal, mientras que la segunda adopta una función de modelo de actuación en el área de una colectividad. Proceso. El proceso jurídico es una serie de actos jurídicos que se suceden regularmente en el tiempo y que se encuentra concatenados entre si con el fin u objeto que se requiere realizar con ellos. Lo que da unidad al conjunto y vinculación a los actos, es precisamente la finalidad que se persigue, lo que configura la institución de que se trata.
  • 7. La verdad es un sinónimo de honestidad, sinceridad y buena fe que debe de tener el ser humano en los acto que se realiza. La verdad en el derecho. En el derecho existen dos clase de verdad. Verdad verdadera: Son aquello acontecimiento acciones o consecuencia de los hecho de la persona, como realmente sucediera, como o percibió el funcionario o como lo sufrió la victima. La Verdad procesal: es aquella que resulta de la evaluación de los auto del proceso judicial. Aun cuando estos no se ajusten a la realidad de los hechos.
  • 8. La verdad y la justicia. Son dos valores que van muy unidos ya que si no tenemos una verdad la justicia puede actuar en nuestra contra. Por este fin el derecho ha ido evolucionando y ha insertado en su normativa aspecto donde se llegue a la verdad verdadera no solo a una verdad procesal ya que si nos guiamos solo en una clase de verdad se podría caer en una injusticia. La verdad y las pruebas. Las pruebas en el derechos son un conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea un índole, se encaminan a demostrar la verdad de los hechos aducido por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosa.