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CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL
FACULTAD DE INGENIERÍA
CURSO: GESTIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
GRUPO N° 2
1. ALCÁNTARA VERGARA DE LOS SANTOS, Erik N00015550
2. BOLAÑOS HUAMAN, Segundo N00017477
3. DÍAZ YOPLA, Rubén N00194321
4. FLORES REQUELME, Pablo N00216078
5. MATARA SAUCEDO, Kelly N00027706
DOCENTE DEL CURSO:
ING. RICARDO JAVIER OCAS BOÑON
Cajamarca - Perú
2023
 Acta de entrega de terreno de obra.
 Acta de compatibilidad de obra.
 Inicio de plazo de ejecución de obra.
 Valorización de obra.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
INTRODUCCIÓN
El presente informe esta orientado a conocer normas orientadas
a incrementar el valor de los recursos públicos que se invierten y
a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por
resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de
tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las
mejores condiciones de precio y calidad, permitan el
cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión
positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
OBJETIVOS
Profundizar mas
sobre el inicio de
plazo de ejecución de
obra
Ver que es el Acta de
compatibilidad de un
expediente Técnico
conocer sobre un
Acta de entrega
de terreno de obra Investigar que son
las Valorizaciones
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acta de entrega de terreno de obra
Documento que queda escrito en el Libro de Obras y mediante el cual se
oficializa el inicio de la obra contratada por la entidad.
Con este acto, la entidad transfiere la responsabilidad del uso del terreno y
de todos los gastos que en él se produzcan producto de la obra que se
construirá.
El documento está dirigido a la empresa contratista y a la entidad, se realiza
el mismo día de entrega de terreno, para ello son requisitos Obligatorios para
la función:
 Tener contrato firmado.
 Tener asignado el Inspector o Supervisor.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Ejemplo:
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acta de compatibilidad de un expediente técnico
Informe o acta de compatibilidad del expediente técnico con el terreno
de la obra, dentro de los siete (07) días calendarios, de iniciada la obra.
La compatibilidad es un proceso que unifica los diseños de todas las
especialidades involucradas en un proyecto, con la finalidad de reducir
la aparición de observaciones y facilitar el respectivo proceso de
ejecución de una obra.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra
176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que
se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la Entidad notifique al contratista quién es
el inspector o el supervisor, según corresponda;
b) Que la Entidad haya hecho entrega total o
parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la
obra, según corresponda;
c) Que la Entidad provea el calendario de entrega
de los materiales e insumos que, de acuerdo con
las bases, hubiera asumido como obligación;
d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente
Técnico de Obra completo, en caso este haya sido
modificado con ocasión de la absolución de consultas y
observaciones;
e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto
directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el
artículo 181.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
176.2. Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede
designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores siempre que se encuentre
convocado el procedimiento de selección para contratar al supervisor.
176.3. Cuando las bases establezcan la obligación de constituir un fideicomiso para la
entrega de los adelantos, esta no es una condición para el inicio del plazo de ejecución
de obra.
176.4 el supervisor o inspector dentro de los siete (7) días de suscrito del contrato de
obra, emite su conformidad sobre dichos documentos e informa a la Entidad. En caso
se encuentren observaciones, las hace de conocimiento del contratista, quien dentro de
los ocho (8) días siguientes las absuelve y, de ser el caso, concuerda la versión
definitiva de los mismos.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
176.5. Recibido el informe del supervisor, la Entidad tiene cinco (5) días hábiles para
aprobarlo. En caso se observe, se consideran los calendarios del expediente técnico de
la obra, sin perjuicio de que cualquier discrepancia pueda ser sometida por el contratista
al mecanismo de solución de controversias que corresponda.
176.6. Mientras se aprueban los documentos señalados en el literal en los literales b), c)
y d) del numeral 175.1 del artículo 175, se consideran los calendarios del expediente
técnico de obra.
176.7. Las condiciones a que se refiere el numeral 176.1, son cumplidas dentro de los
quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En
caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el
cumplimiento de las demás condiciones.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
176.8. Si la Entidad no cumple con las condiciones señaladas en numeral 176.1, el
contratista puede iniciar el procedimiento de resolución del contrato dentro del plazo de
quince (15) días de vencido el plazo previsto en el numeral anterior.
176.9. La Entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de
ejecución de la obra en los siguientes supuestos:
a) Cuando la estacionalidad climática no permite el inicio de la ejecución de la obra,
hasta la culminación de dicho evento.
b) En caso la Entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con las condiciones
previstas en los literales a) o b) del numeral 176.1 del presente artículo, hasta el
cumplimiento de las mismas.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
176.10. En los supuestos previstos en el numeral anterior, no resulta aplicable el
resarcimiento indicado en numeral 176.8 y se suspende el trámite de la solicitud y
entrega del adelanto directo, debiendo reiniciarse quince (15) días antes de la nueva
fecha de inicio del plazo de ejecución.
176.11. Las circunstancias invocadas para diferir el inicio del plazo de ejecución de la
obra, se sustentan en un informe técnico que forma parte del expediente de
contratación, debiéndose suscribir la adenda correspondiente.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 194. Valorizaciones y metrados
194.1. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el
último día de cada período previsto en las bases, por el inspector o supervisor y el
contratista.
194.2. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios,
durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los
metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente
los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista.
194.3. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la
ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados
ejecutados aplicando las partidas y precios unitarios del desagregado de partidas que
dio origen a la propuesta y que fuera presentada al momento de ofertar, agregando
separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
194.4. En las obras contratadas bajo el sistema a precios
unitarios se valoriza hasta el total de los metrados
realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras
bajo el sistema de suma alzada se valoriza hasta el total de
los metrados del presupuesto de obra.
194.5 En contratos de obra a precios unitarios, el límite del
monto a reconocer por concepto de gastos generales es
aquel indicado en la oferta del contratista
194.6. Los metrados de obra ejecutados se formulan y
valorizan conjuntamente por el contratista y el inspector o
supervisor, y son presentados a la Entidad dentro de los
plazos que establezca el contrato.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
194.7. El plazo máximo de aprobación por el inspector o
el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la
Entidad para periodos mensuales es de cinco (5) días,
contados a partir del primer día hábil del mes siguiente
al de la valorización respectiva, y es cancelada por la
Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes.
194.8. A partir del vencimiento del plazo establecido para
el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a
la Entidad, el contratista tiene derecho al reconocimiento
de los intereses legales efectivos, de conformidad con los
artículos 1234, 1245 y 1246 del Código Civil.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 195. reajustes
En el caso de obras, los reajustes se calculan
en base al coeficiente de reajuste “K”
conocido al momento de la valorización.
Cuando se conozcan los Índices Unificados
de Precios que se aplican, se calcula el
monto definitivo de los reajustes que le
corresponden y se pagan con la valorización
más cercana posterior o en la liquidación final
sin reconocimiento de intereses.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 196. discrepancias respecto de valorizaciones o
metrados
196.1. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o
valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o
la Entidad, según sea el caso, estas se resuelven en la liquidación del
contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
196.2. Si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o
superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado, la parte interesada
puede someter dicha controversia a conciliación y/o arbitraje, o a la Junta de
Resolución de Disputas, según corresponda; dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de la discrepancia.
196.3. El inicio del respectivo medio de solución de controversias no implica
la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las
partes.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 197. Causales de ampliación de plazo
El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera
de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la
ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la
solicitud de ampliación:
a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
b) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la
prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el
plazo de las garantías que hubiere otorgado.
c) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los
mayores metrados, en contratos a precios unitarios.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo
198.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su
residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las
circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el
caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos
afectados o no cumplidos.
198.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente
su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y
al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde
el día siguiente de presentada la solicitud.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
198.3. En caso el inspector o supervisor no emita el
informe al que se refiere el numeral anterior, la Entidad
resuelve sobre la ampliación solicitada y notifica su
decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15)
días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo
previsto para el inspector o supervisor, bajo
responsabilidad.
198.4. Si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de
presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no
existe opinión del supervisor o inspector, se considera
ampliado el plazo solicitado por el contratista.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
198.5. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales
que no correspondan a un mismo periodo de tiempo, sea
este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazo
se tramita y resuelve independientemente.
198.6. Cuando se trate de circunstancias que no tengan
fecha prevista de conclusión, hecho que es debidamente
acreditado y sustentado por el contratista de obra, y no se
haya suspendido el plazo de ejecución contractual, el
contratista puede solicitar y la Entidad otorgar
ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que el
contratista valorice los gastos generales por dicha
ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el
procedimiento antes señalado.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
198.7. La ampliación de plazo obliga al contratista, como
condición para el pago de los mayores gastos generales,
a presentar al inspector o supervisor la programación
CPM que corresponda y su respectivo calendario de
avance de obra valorizado actualizado.
198.8. Cualquier controversia relacionada con las
solicitudes de ampliación de plazo puede ser sometida al
respectivo medio de solución de controversias dentro de
los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que
la Entidad debió notificar su decisión o de la notificación
de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud
formulada.
CONCLUSIONES
 La Ley de Contrataciones del Estado es una herramienta
donde se encuentran los lineamientos legales para la
contratación de bienes, servicios y obras.
 El plazo de inicio de ejecución de obra es el tiempo del
que dispone el contratista para la ejecución de los
trabajos propios de obra.
 La última actualización respecto a las a las normas
legales de contrataciones del estado fue en el año 2019,
según el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
 La valorización es parte fundamental del expediente
técnico, donde los responsables de este son el residente
y el supervisor.
GRACIAS
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  • 1.
  • 2. CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL FACULTAD DE INGENIERÍA CURSO: GESTIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN GRUPO N° 2 1. ALCÁNTARA VERGARA DE LOS SANTOS, Erik N00015550 2. BOLAÑOS HUAMAN, Segundo N00017477 3. DÍAZ YOPLA, Rubén N00194321 4. FLORES REQUELME, Pablo N00216078 5. MATARA SAUCEDO, Kelly N00027706 DOCENTE DEL CURSO: ING. RICARDO JAVIER OCAS BOÑON Cajamarca - Perú 2023
  • 3.  Acta de entrega de terreno de obra.  Acta de compatibilidad de obra.  Inicio de plazo de ejecución de obra.  Valorización de obra. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
  • 4. INTRODUCCIÓN El presente informe esta orientado a conocer normas orientadas a incrementar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
  • 5. OBJETIVOS Profundizar mas sobre el inicio de plazo de ejecución de obra Ver que es el Acta de compatibilidad de un expediente Técnico conocer sobre un Acta de entrega de terreno de obra Investigar que son las Valorizaciones
  • 6. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Acta de entrega de terreno de obra Documento que queda escrito en el Libro de Obras y mediante el cual se oficializa el inicio de la obra contratada por la entidad. Con este acto, la entidad transfiere la responsabilidad del uso del terreno y de todos los gastos que en él se produzcan producto de la obra que se construirá. El documento está dirigido a la empresa contratista y a la entidad, se realiza el mismo día de entrega de terreno, para ello son requisitos Obligatorios para la función:  Tener contrato firmado.  Tener asignado el Inspector o Supervisor.
  • 7. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Ejemplo:
  • 8. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Acta de compatibilidad de un expediente técnico Informe o acta de compatibilidad del expediente técnico con el terreno de la obra, dentro de los siete (07) días calendarios, de iniciada la obra. La compatibilidad es un proceso que unifica los diseños de todas las especialidades involucradas en un proyecto, con la finalidad de reducir la aparición de observaciones y facilitar el respectivo proceso de ejecución de una obra.
  • 9. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra 176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor, según corresponda; b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda; c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación; d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181.
  • 10. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 176.2. Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores siempre que se encuentre convocado el procedimiento de selección para contratar al supervisor. 176.3. Cuando las bases establezcan la obligación de constituir un fideicomiso para la entrega de los adelantos, esta no es una condición para el inicio del plazo de ejecución de obra. 176.4 el supervisor o inspector dentro de los siete (7) días de suscrito del contrato de obra, emite su conformidad sobre dichos documentos e informa a la Entidad. En caso se encuentren observaciones, las hace de conocimiento del contratista, quien dentro de los ocho (8) días siguientes las absuelve y, de ser el caso, concuerda la versión definitiva de los mismos.
  • 11. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 176.5. Recibido el informe del supervisor, la Entidad tiene cinco (5) días hábiles para aprobarlo. En caso se observe, se consideran los calendarios del expediente técnico de la obra, sin perjuicio de que cualquier discrepancia pueda ser sometida por el contratista al mecanismo de solución de controversias que corresponda. 176.6. Mientras se aprueban los documentos señalados en el literal en los literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175, se consideran los calendarios del expediente técnico de obra. 176.7. Las condiciones a que se refiere el numeral 176.1, son cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.
  • 12. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 176.8. Si la Entidad no cumple con las condiciones señaladas en numeral 176.1, el contratista puede iniciar el procedimiento de resolución del contrato dentro del plazo de quince (15) días de vencido el plazo previsto en el numeral anterior. 176.9. La Entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra en los siguientes supuestos: a) Cuando la estacionalidad climática no permite el inicio de la ejecución de la obra, hasta la culminación de dicho evento. b) En caso la Entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con las condiciones previstas en los literales a) o b) del numeral 176.1 del presente artículo, hasta el cumplimiento de las mismas.
  • 13. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 176.10. En los supuestos previstos en el numeral anterior, no resulta aplicable el resarcimiento indicado en numeral 176.8 y se suspende el trámite de la solicitud y entrega del adelanto directo, debiendo reiniciarse quince (15) días antes de la nueva fecha de inicio del plazo de ejecución. 176.11. Las circunstancias invocadas para diferir el inicio del plazo de ejecución de la obra, se sustentan en un informe técnico que forma parte del expediente de contratación, debiéndose suscribir la adenda correspondiente.
  • 14. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 194. Valorizaciones y metrados 194.1. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el último día de cada período previsto en las bases, por el inspector o supervisor y el contratista. 194.2. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista. 194.3. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados aplicando las partidas y precios unitarios del desagregado de partidas que dio origen a la propuesta y que fuera presentada al momento de ofertar, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados.
  • 15. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 194.4. En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. 194.5 En contratos de obra a precios unitarios, el límite del monto a reconocer por concepto de gastos generales es aquel indicado en la oferta del contratista 194.6. Los metrados de obra ejecutados se formulan y valorizan conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y son presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato.
  • 16. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 194.7. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. 194.8. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, de conformidad con los artículos 1234, 1245 y 1246 del Código Civil.
  • 17. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 195. reajustes En el caso de obras, los reajustes se calculan en base al coeficiente de reajuste “K” conocido al momento de la valorización. Cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se aplican, se calcula el monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagan con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.
  • 18. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 196. discrepancias respecto de valorizaciones o metrados 196.1. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, estas se resuelven en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. 196.2. Si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado, la parte interesada puede someter dicha controversia a conciliación y/o arbitraje, o a la Junta de Resolución de Disputas, según corresponda; dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de la discrepancia. 196.3. El inicio del respectivo medio de solución de controversias no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
  • 19. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 197. Causales de ampliación de plazo El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. b) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. c) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios.
  • 20. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo 198.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. 198.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
  • 21. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 198.3. En caso el inspector o supervisor no emita el informe al que se refiere el numeral anterior, la Entidad resuelve sobre la ampliación solicitada y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo previsto para el inspector o supervisor, bajo responsabilidad. 198.4. Si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista.
  • 22. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 198.5. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a un mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazo se tramita y resuelve independientemente. 198.6. Cuando se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que es debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes señalado.
  • 23. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 198.7. La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o supervisor la programación CPM que corresponda y su respectivo calendario de avance de obra valorizado actualizado. 198.8. Cualquier controversia relacionada con las solicitudes de ampliación de plazo puede ser sometida al respectivo medio de solución de controversias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que la Entidad debió notificar su decisión o de la notificación de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada.
  • 24. CONCLUSIONES  La Ley de Contrataciones del Estado es una herramienta donde se encuentran los lineamientos legales para la contratación de bienes, servicios y obras.  El plazo de inicio de ejecución de obra es el tiempo del que dispone el contratista para la ejecución de los trabajos propios de obra.  La última actualización respecto a las a las normas legales de contrataciones del estado fue en el año 2019, según el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.  La valorización es parte fundamental del expediente técnico, donde los responsables de este son el residente y el supervisor.