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ANTECEDENTES
• Conforme a lo dispuesto en el articulo 134 de la constitución política de los estados
unidos mexicanos que a la letra dice…La propaganda, bajo cualquier modalidad de
comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos
autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro
ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines
informativos, educativos o de orientación social. en ningún caso esta propaganda
incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada
de cualquier servidor público.
• Y de acuerdo con el artículo 100 de la constitución del estado libre y soberano de baja
california, el gasto en la propagan de comunicación social, se regirá por los criterios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
OBJETIVO
La creación de un marco regulatorio en la materia a nivel municipal, con el fin
de formalizar y actualizar, de conformidad con los lineamientos establecidos
en la ley general de comunicación social.
BENEFICIOS
Se empleara la creación de un catálogo de sujetos obligados (Padrón Municipal de medios
de comunicación) en el ámbito de su competencia, desde los medios de comunicación a
través de los cuales se distribuirá la publicidad oficial para que sólo ellos accedan a la
publicidad de este ayuntamiento, hasta la dirección de comunicación social, la comisión del
ayuntamiento respectiva, entre otros.
Se establecerán los mecanismos que deberán observarse en el presupuesto y el ejercicio del gasto
público destinado a comunicación e imagen institucional, así como el esquema de transparencia y
rendición de cuentas bajo el que se someterá dicho gasto.
Prevé que la revisión y fiscalización de los recursos públicos destinados a esta materia se realice a
través de la sindicatura municipal y que se informe bimestralmente a la comisión del ayuntamiento
sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social.
Los recursos públicos destinados a esta materia se realice a través de la sindicatura municipal y que
se informe bimestralmente a la comisión del ayuntamiento sobre la ejecución de los programas y
campañas de comunicación social.
Se conformara una comisión del ayuntamiento, con el fin de que establezca un mecanismo de
control y vigilancia de la publicidad emitida sea sujeta a la máxima publicidad oficial.
Se buscará que los procedimientos de contratación y distribución de la misma se realicen sin
discrecionalidad y que se asignen mediante criterios transparentes y objetivos.
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  • 1.
  • 2. ANTECEDENTES • Conforme a lo dispuesto en el articulo 134 de la constitución política de los estados unidos mexicanos que a la letra dice…La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. • Y de acuerdo con el artículo 100 de la constitución del estado libre y soberano de baja california, el gasto en la propagan de comunicación social, se regirá por los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
  • 3. OBJETIVO La creación de un marco regulatorio en la materia a nivel municipal, con el fin de formalizar y actualizar, de conformidad con los lineamientos establecidos en la ley general de comunicación social.
  • 4. BENEFICIOS Se empleara la creación de un catálogo de sujetos obligados (Padrón Municipal de medios de comunicación) en el ámbito de su competencia, desde los medios de comunicación a través de los cuales se distribuirá la publicidad oficial para que sólo ellos accedan a la publicidad de este ayuntamiento, hasta la dirección de comunicación social, la comisión del ayuntamiento respectiva, entre otros.
  • 5. Se establecerán los mecanismos que deberán observarse en el presupuesto y el ejercicio del gasto público destinado a comunicación e imagen institucional, así como el esquema de transparencia y rendición de cuentas bajo el que se someterá dicho gasto. Prevé que la revisión y fiscalización de los recursos públicos destinados a esta materia se realice a través de la sindicatura municipal y que se informe bimestralmente a la comisión del ayuntamiento sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social. Los recursos públicos destinados a esta materia se realice a través de la sindicatura municipal y que se informe bimestralmente a la comisión del ayuntamiento sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social.
  • 6. Se conformara una comisión del ayuntamiento, con el fin de que establezca un mecanismo de control y vigilancia de la publicidad emitida sea sujeta a la máxima publicidad oficial. Se buscará que los procedimientos de contratación y distribución de la misma se realicen sin discrecionalidad y que se asignen mediante criterios transparentes y objetivos.