POLÍTICAS PUBLICAS
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín toro
Escuela de Ingeniería
Cabudare-Edo Lara
Juan Piña
Cedula: 23.903.028
PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.
• El desarrollo social • Los presupuestos anuales de los
estados y las administraciones
autonómicas y municipales
• La economía, la infraestructura y
expansión de las vías generales de
comunicación, de las
telecomunicaciones, del desarrollo
social, de la salud y de la seguridad
pública, entre otras.
• La administración pública o sistema
burocrático y sus planificaciones
• Los planes de desarrollos anuales • Los tratados internacionales y las
declaraciones de principios
Principios de Las Políticas Publicas
Bases Constitucionales de las políticas publicas
El capítulo III , articulo 161 de la constitución de la
república Bolivariana de Venezuela señala que Los
Gobernadores o Gobernadoras deben rendir anual
y públicamente, cuenta de su gestión ante el
Contralor o Contralora del Estado y deben
presentar un informe de la misma ante el Consejo
Legislativo y el Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas
Artículo 166. En cada Estado se creará un Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado
por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras
estadales de los ministerios y representación de los
legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el
Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo,
de los concejales o concejalas y de las comunidades
organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere.
El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo
que determine la ley.
Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las
operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el
caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de
los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su
control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el
patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones
administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala y al Procurador o Procuradora General de la República a que ejerzan las
acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el
patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas
de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus
ingresos, gastos y bienes.
6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley
POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SALUD,
EDUCACIÓN, ASISTENCIA SOCIAL.
1. Educación: Contribución a que el Sistema
Educativo Bolivariano, profundice con calidad y
pertinencia en el
desarrollo curricular con enfoque en derechos humanos,
género e interculturalidad.
2. Salud: Contribución para el
fortalecimiento del Sistema Público Nacional
de Salud en la implementación de
políticas públicas con énfasis en: salud integral
de la mujer, niño, niña, adolescente y jóvenes,
prevención,
atención y vigilancia del VIH/sida, infecciones
de transmisión sexual y enfermedades
transmisibles, y
enfermedades crónicas no transmisibles
3. Asistencia social: : Contribución a la
implementación de políticas públicas tendientes a la
reducción de la pobreza, la inclusión social,
promoción de la igualdad, desarrollo de proyectos
socio productivos, y la conservación y uso sostenible
de los recursos naturales centrado en las persona, os
programas de asistencia social (FUNDAPROAL,
FARMA PATRIA), y la promoción de producción,
distribución y comercialización de alimentos de
consumo nacional, consolidando el modelo
productivo socialista y participativo, privilegiando la
materia prima nacional con valor agregado y
garantizando así el acceso oportuno y permanente a
los alimentos por
parte de la población.

Politic as publicas aaa

  • 1.
    POLÍTICAS PUBLICAS Republica Bolivarianade Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Fermín toro Escuela de Ingeniería Cabudare-Edo Lara Juan Piña Cedula: 23.903.028
  • 2.
    PRINCIPIOS DE LASPOLÍTICAS PÚBLICAS. • El desarrollo social • Los presupuestos anuales de los estados y las administraciones autonómicas y municipales • La economía, la infraestructura y expansión de las vías generales de comunicación, de las telecomunicaciones, del desarrollo social, de la salud y de la seguridad pública, entre otras. • La administración pública o sistema burocrático y sus planificaciones • Los planes de desarrollos anuales • Los tratados internacionales y las declaraciones de principios Principios de Las Políticas Publicas
  • 3.
    Bases Constitucionales delas políticas publicas El capítulo III , articulo 161 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela señala que Los Gobernadores o Gobernadoras deben rendir anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y deben presentar un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Artículo 166. En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley. Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría General de la República: 1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley. 4. Instar al Fiscal o Fiscala y al Procurador o Procuradora General de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones. 5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes. 6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley
  • 4.
    POLÍTICAS PÚBLICAS ENMATERIA DE SALUD, EDUCACIÓN, ASISTENCIA SOCIAL. 1. Educación: Contribución a que el Sistema Educativo Bolivariano, profundice con calidad y pertinencia en el desarrollo curricular con enfoque en derechos humanos, género e interculturalidad. 2. Salud: Contribución para el fortalecimiento del Sistema Público Nacional de Salud en la implementación de políticas públicas con énfasis en: salud integral de la mujer, niño, niña, adolescente y jóvenes, prevención, atención y vigilancia del VIH/sida, infecciones de transmisión sexual y enfermedades transmisibles, y enfermedades crónicas no transmisibles 3. Asistencia social: : Contribución a la implementación de políticas públicas tendientes a la reducción de la pobreza, la inclusión social, promoción de la igualdad, desarrollo de proyectos socio productivos, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales centrado en las persona, os programas de asistencia social (FUNDAPROAL, FARMA PATRIA), y la promoción de producción, distribución y comercialización de alimentos de consumo nacional, consolidando el modelo productivo socialista y participativo, privilegiando la materia prima nacional con valor agregado y garantizando así el acceso oportuno y permanente a los alimentos por parte de la población.