La auditoria social es un medio para el fortalecimiento de la democracia, promueve la transparencia, la lucha contra la corrupción y facilita la gobernabilidad.
Material utilizado en el Programa de Entrenamiento para Consejeras y Consejeros Regionales (Período 2015-2018).
Módulo 3, Sesión 1.
Lima 23 al 26 de febrero 2015
Material utilizado en el Programa de Entrenamiento para Consejeras y Consejeros Regionales (Período 2015-2018).
Módulo 3, Sesión 1.
Lima 23 al 26 de febrero 2015
Este es un resumen de la presentación de una conferencia completa sobre la Ley Safco, el que abarca los 8 sistemas.
Otorgo clases abiertas y cerradas en el tema. por favor interesados escribir a bbetovargas@gmail.com
Clase sobre los tipos de politicas sociales, el ciclo de las mimas y los instrumentos que los gobiernos emplean para que tengan contundencia en la población civil.
El documento fue presentado en el I Encuentro de Gestión Pública Departamental, organizado por la Dirección General de Autonomías Departamentales del Ministerio de Autonomías, y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Este es un resumen de la presentación de una conferencia completa sobre la Ley Safco, el que abarca los 8 sistemas.
Otorgo clases abiertas y cerradas en el tema. por favor interesados escribir a bbetovargas@gmail.com
Clase sobre los tipos de politicas sociales, el ciclo de las mimas y los instrumentos que los gobiernos emplean para que tengan contundencia en la población civil.
El documento fue presentado en el I Encuentro de Gestión Pública Departamental, organizado por la Dirección General de Autonomías Departamentales del Ministerio de Autonomías, y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
DIRIGIDA A ORGANIZACIONES SOCIALES
La auditoria social es un ejercicio ciudadano de vigilancia y control social, que diferentes sectores de la población ejercen de manera organizada...
Sentencia de Corte Suprema Sobre Consulta Previa Peru
Diario Gestion: "Minería e hidrocarburos ya no escaparán de la consulta previa"
El Poder Judicial (PJ) estableció las diferencias entre el derecho a la consulta previa y la participación ciudadana en los proyectos de inversión, y anuló las disposiciones reglamentarias que confundían estos derechos y provocaban que en los proyectos de exploración minera y de hidrocarburos no se realizaran consultas a los pueblos indígenas y tribales, sino solo talleres informativos.
FUENTE: GESTIÓN
"Control Público: rendición de cuentas vertical y control horizontal".
Presentaciión para el Taller "Ética, Transparencia y Control de la Administración Pública".
Ley 1757: Cuyo objetivo es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. Regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo,
la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Tema 2 Participación y Control Social.pdfAndrsHayes2
Participacion y control socail de la Escuela de Gestion Publica Plurinacional .- Bolivia
Democracia Participativa: Modelo político que facilita a la ciudadanía su capacidad de
asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una
influencia directa en las decisiones públicas. En la actualidad se
manifiesta usualmente por medio de una diversidad de
mecanismos, como presupuestos participativos, consejos vecinales
o comunales o consultas populares.
- Ley de Participación Popular
(1994)
- Ley de Diálogo Nacional
(2001)
La Administración Tributaria emitió la Resolución 859-2022. El artículo 3 inciso e) del Decreto 1-98 del Congreso establece que una de las funciones de sat es MANTENER Y CONTROLAR LOS REGISTROS; por lo tanto en ningún caso puede CREAR registros, tales como el Registro de Gestores y el Registro de Peritos Contadores (aunque haya dictamen de asuntos jurídicos)
Espero que, a través de los buenos oficios de la coordinadora de la Comisión de la Mujer, se logre que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, como ENTE RECTOR de la profesión contable en el país, ASUMA LA RESPOSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE, y realice las gestiones necesarias para lograr la armonización legal y reglamentaria con las normas internacionales de información financiera.
Espero que, a través de los buenos oficios de la coordinadora de la Comisión de la Mujer, se logre que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, como ENTE RECTOR de la profesión contable en el país, ASUMA LA RESPOSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE, presente los recursos legales y auxilie a la Administración Tributaria en el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas a la profesión contable.
Lee, investiga, analiza y saca tus propias conclusiones. Comparte para hacerlo viral ¡NO MÁS INDIFERENCIA!
El colegio de CPA como ENTE RECTOR de la profesión contable, previo análisis exhaustivo de la Comisión Tributaria, debe presentar los recursos legales contra las ilegalidades que está cometiendo la Administración Tributaria; en el plan de trabajo de la JD actual tiene como ejes principales y como aporte a la nación: 1) analizar, emitir dictámenes, intervenir y proponer soluciones a temas de interés de la problemática nacional; y 2) Apoyo y asistencia técnica a instituciones relacionadas como...SAT.
La SAT debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 “A” de la ley del impuesto al valor agregado y el acuerdo de directorio 13-2018 al emitir las resoluciones de incorporación al régimen FEL.
Uno de los fines principales de los Colegios Profesionales es promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos los aspectos…
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
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La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria pretende que a partir del 1 de julio 2021 el Régimen FEL sea el único medio para la emisión de documentos tributarios de las personas que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica; ¿es legal el artículo 28.Bis del Acuerdo Gubernativo 5-2013? ¿Debe la SAT cumplir con el procedimiento establecido en la Ley del IVA?
“La Constitución, en forma específica, da en materia tributaria, prevalencia al principio de legalidad (…). En congruencia con esta disposición, el Código Tributario enfatiza su vigencia con la finalidad de evitar arbitrariedades y abusos de poder y desarrollar la regulación constitucional restrictiva de la función legislativa en materia tributaria (…)” CC. Expediente 231-93. Fecha de sentencia: 08/02/1994.
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La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
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¿El plazo de vigencia de las facturas es legal?... “En todo caso, la única consecuencia jurídica aplicable, que establece la ley, para el caso de facturas emitidas después del plazo de vigencia establecido en el Reglamento es la tipificación de la infracción a los deberes formales al emisor de la factura, de acuerdo con el artículo 94 inciso 8) del Código Tributario.” David Erales Jop. Ajustes al crédito fiscal por no estar vigentes las facturas que soportan el IVA. Revista Equidad y Justicia Tributaria. Año 1 Edición Septiembre-Octubre 2020.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
Esta es la propuesta del MLP al pueblo de Guatemala. Esperamos que ese pueblo responda a este llamado a transformar nuestro país desde un Estado único, plurinacional y democrático, encauzado hacia la construcción del Buen Vivir para todos.
Este ensayo es un extracto de la obra inédita “Vida de Sor María Teresa de la Santísima Trinidad Aycinena” escrita en 1890 por el Presbítero Ildefonso Albores, quien con estilo ágil va dejándonos la figura de su biografiada, enmarcada en la época de la Iglesia y la sociedad en que vivió. Nació en Guatemala de la Asunción el día 15 de abril de 1784 y el 29 de noviembre de 1841 muere a las 4:15 de la madrugada. Este libro recupera para el lector una historia de una persona singularmente privilegiada por Dios. Además de hacer un canto a su vida, nos encontramos ante la exposición histórica y espiritual de una religiosa guatemalteca del siglo XIX.
Conoce la vida y las virtudes de la Sierva de Dios la Madre Maria Teresa de la Santísima Trinidad Aycinena Piñol (1784 a 1841). Causa de Canonización 30 de abril de 2008, Catedral de Guatemala. Website: http://www.madremariateresa.org
La reacción de las partes interesadas al nuevo informe del auditor ha sido positiva en términos generales. No obstante, se han planteado algunas preguntas y preocupaciones sobre la marcha.
Este documento tiene por finalidad informar y generar debate sobre las posibilidades de los cambios soñados. Deseamos que usted que lo lee se inquiete por estos y otros planteamientos para posibilitar esta postergada y merecida oportunidad que nos asiste como país.
El día 12 de diciembre de 2017 se presentó en la Procuraduría de los Derechos Humanos una denuncia en contra del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, por medio de su Junta Directiva, por VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE CERTEZA JURÍDICA, LIBERTAD DE TRABAJO Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN por haber remitido a las diferentes instituciones públicas un Oficio donde se les solicita que acepten únicamente la constancia de colegiación activa emitida por dicho colegio profesional, fundamentándose (supuestamente) en el estricto apego a los resuelto por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 (Expedientes Acumulados 2053-2015 y 2158-2015).
El valor que los usuarios obtengan de una auditoria para sus fines e intereses, las expectativas que estos se formen sobre el auditor y la percepción que obtengan de la labor profesional, son cuestiones intrínsecamente derivadas del informe de auditoria.
En Sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 emitida dentro de los Expedientes Acumulados 2053-2015 y 2158-2015 la Corte de Constitucionalidad Ordena: Que para los efectos positivos del fallo, a partir de la fecha en que ésta cobre firmeza, los Contadores Públicos y Auditores deben gestionar su inscripción obligatoria ante el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala
POR QUÉ NO SE USAN LAS NIIF (completas y para las pymes) PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES Y OTRAS ENTIDADES
Las NIIF no se aplican con el argumento de que no existe una disposición legal que obligue a hacerlo.
¿Por qué el CCPAG no ha hecho valer la “facultad” que tiene para emitir las disposiciones que rigen el ejercicio profesional contable?
¿Qué ha hecho el CCPAG para lograr la armonización legal y reglamentaria con las NIIF (completas y para las pymes) tal y como lo estipulan sus propias resoluciones?
¿Por qué el CCPAG no cumple con el mandato establecido en la Ley de Colegiación Profesional y sus propios estatutos, en relación a promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso, ético y eficiente del CPA y el combate al empirismo?
¿Por qué la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala y otras organizaciones (físicas y virtuales) que dicen tener planes para fortalecer el gremio no se pronuncian sobre esta situación?
En Guatemala la Superintendencia de Administración Tributaria, en forma arbitraria asigna al Perito Contador, el Número de Identificación Tributaria -NIT- como Número de Registro de Perito Contador.
¿Pero por qué los Colegios Profesionales que agremian a los CPA no han hecho algo al respecto? Ellos son responsables de promover la divulgación y cumplimiento de las normas, técnicas e interpretaciones que rigen la contabilidad y auditoria.
¿Por qué las Organizaciones que agremian a Peritos Contadores (como la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala) y otras que dicen tener planes para fortalecer el gremio para defender sus derechos, han callado durante varios años, sobre esta situación?
Nuevo dictamen del auditor independiente y actualización de las normas relacionadas a los informes sobre EEFF auditados
Revolución en los informes de auditoría
Ms. CPC. Alex Cuzcano Cuzcano
El objetivo de esta publicación del personal del IESBA es destacar las obligaciones de ética del auditor según el Código como una de las consideraciones importantes al establecer los honorarios de auditoria, especialmente en el caso en que se dan presiones a la baja de dichos honorarios.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
4. Qué es la corrupción
La palabra corrupción significa descomponer, echar a perder, pudrir. Es
una acción destructiva, gradual y no violenta; es una acción corrosiva que
tiende a descomponer, transformando en putrefacto, podrido o sucio algo
que estaba sano o limpio.
Es el aprovechamiento premeditado de la autoridad o el poder político
y/o administrativo, tanto en el ámbito público como en el privado, que
determinadas personas o grupos hacen en provecho propio. Este
aprovechamiento puede ser con fines políticos o pecuniarios y en
detrimento de los derechos e intereses de la organización, la comunidad o
de la Nación, incumpliendo o infringiendo para el efecto normas social o
jurídicamente establecidas que rigen sus actividades.
Es el uso de bienes y recursos públicos para el beneficio
privado
5. ¿Causas de la corrupción?
Origen histórico social (la colonia)
Las relaciones de poder asimétricas
La pobreza (bajos salarios)
El ánimo desenfrenado de lucro y el capitalismo salvaje
La perdida de valores éticos y morales (doble moral)
Gobiernos dictatoriales o poco democráticos
Ausencia de participación y vigilancia ciudadana
Debilidad de los órganos de control y normas débiles o
inexistentes
10. Algunas acciones para
promover la transparencia
Organización
Participación Ciudadana
Capacitación
Implementación de procesos de auditoría
social
Etc.
11. Auditoria o control social
Definición:
Es la acción ciudadana para vigilar a quienes toman decisiones que
afectan intereses públicos o tienen vinculación con recursos públicos.
Esto significa: evaluar, medir y controlar, con fines de
mejoramiento progresivo, la gestión social, entendiendo ésta como la
aplicación de políticas y prácticas relacionadas con las personas.”
Es un medio para el fortalecimiento de la democracia, promueve
la transparencia, la lucha contra la corrupción y facilita la
gobernabilidad
12. Fiscalización
La acción de inspeccionar los actos ajenos, de conformidad con los
estándares legalmente establecidos.
Regularmente proviene de un ente público hacia otro ente público, ó
de un grupo mixto –público/privado- a otro público como las oficinas
independientes contra la corrupción-.
Esta es una obligación muchas veces: EJ. La
Contraloría General de Cuentas es el principal órgano
fiscalizador pues verifica contablemente el gasto como
la calidad del mismo.
13. Participación ciudadana
El Ejercicio de la auditoría social es una forma más de
participación
“... La participación ciudadana permite asegurar la
transparencia de las políticas públicas, su orientación hacia
el bien común y los intereses de los particulares, la
protección efectiva de los intereses más vulnerables, la
eficiencia en la prestación de servicios, y por ende, el
desarrollo integral de la persona...” (Acuerdo
Socioeconómico y de Situación Agraria)
14. Constitución Política de la República de
Guatemala
14
Artículo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala
tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la
que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. (…)
Artículo 29. Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda
persona tiene libre acceso a (…) dependencias y oficinas del Estado para ejercer
sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. (…)
15. Artículo 30. Publicidad de actos administrativos. Todos los actos de la
administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en
cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten
y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de
asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados
por particulares bajo garantía de confidencia.
Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 31. Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el
derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra
forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así
como a corrección, rectificación y actualización.
Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los
propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.
16. ARTÍCULO 237. * Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada
ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitución, incluirá
la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e
inversiones por realizar.
…….
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecución
analítica, son documentos públicos, accesibles a cualquier ciudadano que quiera
consultarlos, para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas dispondrá que
copias de los mismos obren en la Biblioteca Nacional, en el Archivo General de
Centro América y en las bibliotecas de las universidades del país. En igual forma
deberán proceder los otros organismos del Estado y las entidades
descentralizadas y autónomas que manejen presupuesto propio. Incurrirá en
responsabilidad penal el funcionario público que de cualquier manera impida o
dificulte la consulta.
Constitución Política de la República de Guatemala
17. Artículo 241. Rendición de cuentas del Estado. El Organismo Ejecutivo
presentará anualmente al Congreso de la República la rendición de cuentas del
Estado. El ministerio respectivo formulará la liquidación del presupuesto anual y la
someterá a conocimiento de la Contraloría General de Cuentas dentro de los tres
primeros meses de cada año. Recibida la liquidación la Contraloría General de
Cuentas rendirá informe y emitirá dictamen en un plazo no mayor de dos
meses, debiendo remitirlos al Congreso de la República, el que aprobará o
improbará la liquidación. En caso de improbación, el Congreso de la República
deberá pedir los informes o explicaciones pertinentes y si fuere por causas punibles
se rectificará lo conducente al Ministerio Público. Aprobada la liquidación del
presupuesto, se publicará en el Diario Oficial una síntesis de los estados financieros
del Estado.
Los organismos, entidades descentralizadas o autónomas del Estado, con
presupuesto propio, presentarán al Congreso de la República en la misma forma y
plazo, la liquidación correspondiente, para satisfacer el principio de unidad en la
fiscalización de los ingresos y egresos
del Estado.
Constitución Política de la República de Guatemala
18. 18
Artículo 17. Derechos y obligaciones de los vecinos. Son derechos y
obligaciones de los vecinos:
…
f) Participar activa y voluntariamente en la
formulación, planificación, ejecución y evaluación de las políticas
públicas municipales y comunitarias.
g) Ser informado regularmente por el gobierno municipal de los
resultados de las políticas y planes municipales y de la rendición de
cuentas, en la forma prevista por la ley.
h) Integrar la comisión ciudadana municipal de auditoría social.
Código Municipal
19. ARTICULO 60. Facilitación de información y participación ciudadana.
Los Concejos Municipales facilitarán la más amplia información sobre su
actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
ARTICULO 61. Facultades de decisión. Las formas, medios y
procedimientos de participación ciudadana que los Concejos
Municipales de Desarrollo establezcan en ejercicio de su potestad para
auto-organizarse no podrán en ningún caso menoscabar las facultades
de decisión que corresponden al Concejo Municipal, el alcalde y los
demás órganos representativos regulados por la ley.
Código Municipal
20. ARTICULO 62. Derecho a ser informado. Todos los vecinos tienen
derecho a obtener copias y certificaciones que acrediten los
acuerdos de los concejos municipales, sus antecedentes, así
como consultar los archivos y registros financieros y contables, en los
términos del artículo 30 de la Constitución Política de la República.
Código Municipal
ARTICULO 117. Rendición de cuentas. En el mes de febrero de
cada año, los Concejos Municipales que utilicen préstamos internos o
externos, deberán informar a la población a través de los medios de
comunicación disponibles sobre el destino y ejecución de los recursos.
21. ARTICULO 132. Participación de las organizaciones comunitarias en
la formulación del presupuesto municipal. El alcalde en la formulación
del presupuesto podrá integrar los compromisos acordados en el seno de
su respectivo Concejo Municipal de desarrollo, siempre que hayan sido
aprobados esos proyectos en las otras instancias de gestión de la
inversión pública; asimismo, incorporar las recomendaciones de su
oficina municipal de planificación.
El Concejo Municipal establecerá los mecanismos que aseguren a las
organizaciones comunitarias la oportunidad de comunicar y discutir
con los órganos municipales, los proyectos que desean incluir en el
presupuesto de inversión así como los gastos de funcionamiento.
El Concejo Municipal informará a las organizaciones comunitarias los
criterios y limitaciones técnicas, financieras y políticas que incidieron en
la inclusión o exclusión de los proyectos en el presupuesto municipal, y
en su caso, la programación diferida de los mismos.
Código Municipal
22. ARTICULO 135. Información sobre la ejecución del presupuesto. El alcalde deberá
informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto, enviando
copia de tales informes a la Contraloría General de Cuentas de la Nación, para su
control, fiscalización, registro y asesoría.
Con base en tales informes, el Concejo Municipal decidirá los cambios y ajustes que sean
pertinentes a fin de alcanzar los objetivos y metas propuestas en sus planes de trabajo.
Igualmente, con fines de consolidación presupuestaria del sector público, a la finalización
del ejercicio fiscal, la municipalidad presentará a la Secretaría de Planificación y
Programación de la Presidencia de la República y al Ministerio de Finanzas Públicas, un
informe de los resultados físicos y financieros de la ejecución de su presupuesto.
Para satisfacer el principio de unidad en la fiscalización de los ingresos y egresos del
Estado, la municipalidad presentará al Congreso de la República la liquidación de su
presupuesto, para lo cual deberá observarse lo preceptuado en el artículo 241 de la
Constitución Política de la República.
Para hacer posible la auditoria social, el Concejo Municipal compartirá cada tres meses con
el Concejo Municipal de desarrollo, la información sobre el estado de ingresos y egresos del
presupuesto municipal. La misma información deberá estar a disposición de las
comunidades a través de los alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares y a la población en
general, utilizando los medios a su alcance.
Código Municipal
23. ARTICULO 139. Información para la auditoría social. Las
oficinas, registros, documentos y expedientes existentes en
la municipalidad, son públicos y pueden ser examinados o
consultados por cualquier persona y obtener certificaciones
en la forma prescrita por el artículo 30 de la Constitución
Política de la República.
Código Municipal
24. ARTICULO 17. Participación de la población. La participación
ciudadana es el proceso por medio del cual una comunidad
Organizada, con fines económicos, Sociales o culturales, participa en la
planificación, ejecución, y control integral de las gestiones del gobierno
nacional, departamental y municipal, para facilitar el Proceso de
descentralización.
Ley de Descentralización
ARTICULO 19. Fiscalización social. Las comunidades organizadas
conforme a la ley, tendrán facultad para realizar la auditoría social de
los programas de descentralización que se ejecuten en sus respectivas
localidades y en los que tengan participación directa, ya sea en el
ámbito municipal, departamental, regional o nacional. En caso
necesario solicitarán a la Contraloría General de Cuentas la práctica de
la auditoría que corresponda, cuyos resultados deberán serle
informados dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
fecha en que ésta concluya.
25. Ley Orgánica de la CGCN
Artículo 3. Objetivos. La Contraloría General de Cuentas, a
través del control gubernamental, y dentro de su campo de
competencia, tiene los objetivos siguientes:
…
b) Apoyar el diseño e implantación de mecanismos de
participación ciudadana para el fortalecimiento de la
transparencia, probidad y credibilidad de la gestión pública y
del proceso de rendición de cuentas, como medios de lucha
contra la corrupción, el peculado, el tráfico de influencias, la
malversación de fondos y el desvío de recursos;
28. Ley del Organismo Ejecutivo
28
Artículo 4. Principios que rigen la función
administrativa
El bien común, fin supremo del Estado
Funciones del Organismo Ejecutivo con arreglo a principios
de
solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia,
eficiencia, descentralización y participación ciudadana
29. 29
Ley Orgánica del Presupuesto, Dto. 101-97
• Rendición de cuentas del servidor público (Art. 4)
• Control y fiscalización del presupuesto (Art. 17)
Ley de Contrataciones del Estado (Dto. 57-92):
• Artículo 23. Publicaciones.
30. Algunos ejemplos de procesos de auditoria social
* Proceso de reconstrucción post tormenta tropical
STAN
31.
32.
33.
34. Algunos ejemplos de procesos de
auditoria social
Centro de Asistencia Legal en casos de Corrupción (caso
Vivar, etc.
Monitoreo de adquisiciones públicas mediante el sistema
de Guatecompras (EPQ, lockers PNC, etc.
35. Fuente: Curso de Actualización “Auditoria y Transparencia en la
Administración Pública”, Programa de Educación Continua – USAC. 2012
Marvin L. Flores
Centro Universitario Metropolitano
Ciudad de Guatemala
Martes 23 de octubre de 2,012