2. Contenidos
Discapacidad en cifras
Normativa para la participación política de las Personas con
Discapacidad
Constitución del Ecuador
Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad
Código de la Democracia
Reglamento para la participación de Personas con Discapacidad
Voto Asistido
Mesa de Atención Preferente
Voto en Casa
Voto Facultativo en el Ecuador
3. Discapacidad en cifras
Número de personas con discapacidad en Ecuador, según el censo
del 2010 del INEC:
815.000
Porcentaje de personas con discapacidad en Ecuador:
12% de la población ecuatoriana
Número de personas con discapacidad empadronadas para las
elecciones del 23 de febrero de 2014:
304.108
4. Normativa para la participación política
de las Personas con Discapacidad
1.- Constitución del Ecuador:
Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con
discapacidad medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas
estatales y privados coordinados, que fomenten su
participación política, social, cultural, educativa y
económica.
5. Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención (…), así
como procurará la equiparación de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integración social.
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de
comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas
sordas, el oralismo y el sistema braille.
Art. 65.- El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para
garantizar la participación de los sectores discriminados.
Para las elecciones del
2014, se imprimirán 6.000
plantillas braille, que serán
repartidas a nivel nacional
6. 2.- Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad
Art. 29.- Los Estados miembros asegurarán que las personas con
discapacidad puedan participar total y efectivamente en la vida política
y pública en equidad de condiciones como las y los demás
ciudadanos, (…) a través de:
i) Asegurar que los procedimientos, las instalaciones y los materiales
electorales sean apropiados, accesibles, y fáciles de entender y utilizar;
ii) Que puedan presentarse como candidatos para las
elecciones, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de
apoyo;
iii) Cuando sea necesario y bajo necesidad, permitiendo que una
7. 3.- Código de la Democracia
Art. 11.- El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad
con las siguientes disposiciones:
2. El voto será facultativo para las personas con discapacidad.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará y establecerá las
condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las
personas con discapacidad.
Art. 111.- El Consejo Nacional Electoral garantizará los mecanismos
idóneos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su
derecho al sufragio, incorporándolos en la normativa electoral que
se dicte.
Art. 115.- El Consejo Nacional Electoral reglamentará la forma de
votación que deba ser implementada para los casos de personas
cuya discapacidad impida el ejercicio del sufragio.
8. 4.- Reglamento para la participación de personas con
discapacidad
Voto Asistido
Art. 2.- El Consejo Nacional Electoral asegurará la libre elección y
decisión de las personas con discapacidad como electores, en
cualquier momento que sea necesario y bajo pedido, permitiendo
que una persona de su elección pueda asistirles en el proceso del
sufragio.
9. Para las elecciones del 2014, tendremos 1.600
mesas de atención preferente a nivel nacional
Mesa de Atención Preferente
Art. 3.- En cada recinto electoral habrá por lo menos una mesa de
atención preferente para las personas con discapacidad, mujeres
embarazadas y adultos mayores, ubicada en la planta baja y
debidamente identificada, donde se proveerá la información y apoyo
necesario para que puedan ejercer su derecho al voto.
En recinctos con 10 a 30 juntas receptoras del voto 1 mesa con 2
miembros.
En recintos con 31 o más juntas receptoras del voto 2 mesas con 2
miembros cada una.
En recintos con menos de 10 juntas receptoras del voto, estas
funciones se llevarán a cabo en la mesa de información.
10. Para las elecciones del 2014, tendremos 316
beneficiarias y beneficiarios del Voto en Casa
Voto en Casa
Art 7.- El Consejo Nacional Electoral, implementará un programa que
permita el proceso del sufragio de las personas con discapacidad que
no puedan acercarse a un recinto electoral, el cual consistirá en llevar
la junta receptora del voto al domicilio de las personas con
discapacidad.
Criterio de selección para los beneficiarios del
Proyecto Voto en Casa:
• Personas con más del 75% de discapacidad
• Personas con hemiplegia o paraplegia
• Personas mayores de 65 años
Selección
precia para la
creación de las
juntas
receptoras del
voto móviles.
El Proyecto será aplicado
en 12 provincias. Así como
en Azuay y Santo
Domingo, donde se
aplicarán los proyectos de
Voto Electrónico.
40 juntas
receptoras del
voto móviles –
más de 1.000
personas con
discapacidad
beneficiadas.