1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016
ESTUDIANTE:
YASMELY VILLASMIL
SECCIÓN: SAIA B
ASIGNATURA:DERECHO
CONSTITUCIONAL
2. Esta establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo V del Título
V, donde regula lo concerniente al nuevo Poder
Electoral. Se trata, de un diseño poco ortodoxo. La
estructura institucional que supone el Poder Electoral,
está conformada por cuatro órganos: El Consejo
Nacional Electoral (en adelante CNE) que actúa como
“ente rector”, la Junta Electoral Nacional, la
Comisión de Registro Civil y Electoral, y por último,
la Comisión de Participación Política y
Financiamiento (art.292 CRBV).
3. Rectores Principales Estructura General
Organizativa
Designación
Presidente: Tibisay
Lucena
Vicepresidente: Sandra
Oblitas
Rector Principal: Luis
Emilio Rondón
Rector Principal: Socorro
Hernández
Rector Principal: Tania d’
Amelio
•Tres postulados por la
sociedad civil con 6
suplentes.
•Un postulado por los
Consejos de las
Facultades de Ciencias
Jurídicas de las
universidades públicas
nacionales con dos
suplentes.
•Un postulado por el
Poder Ciudadano, con dos
suplentes
Son designados con el
voto afirmativo de las dos
terceras partes (2/3) de los
diputados de la Asamblea
Nacional.
Los 5 Rectores
Principales y los 10
suplentes, permanecerán
por un período de 7 años
y serán elegidos por
separado.
4. Contencioso
Electoral
Principios Ley que lo regula Órgano
competente
El recurso contencioso
electoral, es un medio
breve, sumario y eficaz
para impugnar los actos,
las actuaciones y las
omisiones del Consejo
Nacional Electoral y
para restablecer las
situaciones jurídicas
subjetivas lesionadas por
éste, en relación a la
constitución,
funcionamiento y
cancelación de las
organizaciones políticas,
al registro electoral, a
los procesos electorales
y a los refrendos.
Preservación de la
voluntad popular.
Ampliación del
ámbito y modalidades
de control por parte de
la jurisdicción
contencioso-electoral.
Congregación de los
criterios orgánicos y
material a los efectos
de la determinación de
la competencia de la
jurisdicción
Contencioso-Electoral.
Ley del Tribunal
Supremo de Justicia
(2004), Ley orgánica
del Sufragio y
Participación Política
(1998), Ley Estatuto
Electoral del Poder
Público (2000).
La jurisdicción
contencioso-
electoral será
ejercida por la Sala
Electoral del
Tribunal Supremo
de Justicia y los
demás tribunales
que determine la
ley”.
5. Definición Marco legal Artículo Atribuciones
La Junta Nacional
Electoral es un órgano
subordinado del
Consejo Nacional
Electoral. Tiene a su
cargo la dirección,
supervisión y control de
todos los actos relativos
al desarrollo de los
procesos electorales y
de referendos, previstos
en la Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela.
Ley Orgánica
del Poder
Electoral
N°49
La Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional
Electoral tiene las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le
han sido atribuidas por ley.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del
Consejo Nacional Electoral y de la Junta Nacional
Electoral.
3. Requerir de todos los organismos, entidades y
funcionarias o funcionarios información sobre
asuntos relacionados con la competencia de la
Junta Nacional Electoral.
4. Girar instrucciones en materia de su
competencia a los organismos electorales
subalternos, a las oficinas regionales electorales, y
cualquier persona en el ejercicio de una función
electoral.
5. Disponer lo conducente a la organización,
administración, funcionamiento y evaluación de la
Junta Nacional Electoral, salvo en aquellos casos
en que la ley lo haya reservado al Consejo
Nacional Electoral.
6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
6. Definición Marco legal Artículo Atribuciones
La Comisión de
Registro Civil y
Electoral es el órgano a
cuyo cargo está la
centralización de la
información del registro
del estado civil de las
personas naturales, el
cual se forma de la
manera prevista en la
ley respectiva.
Igualmente asumen la
formación,
organización,
supervisión y
actualización del
registro civil y electoral
Ley Orgánica
del Poder
Electoral
N°60
La Presidenta o el Presidente de la Comisión de
Registro Civil y Electoral tiene las siguientes
atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le
han sido atribuidas por ley.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del
Consejo Nacional Electoral y la Comisión de
Registro Civil y Electoral.
3. Requerir de todos los organismos, entidades y
funcionarias o funcionarios información sobre
asuntos relacionados con sus funciones.
4. Girar instrucciones en materia de su
competencia a las oficinas regionales electorales, y
cualquier persona en el ejercicio de una función
electoral.
5. Disponer lo conducente a la organización,
administración, funcionamiento y evaluación de la
Comisión de Registro Civil y Electoral, salvo en
aquellos casos en que la ley se lo haya reservado al
Consejo Nacional Electoral.
6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
7. Definición Marco legal Artículo Atribuciones
La Comisión de Participación
Política y Financiamiento es el
órgano a cuyo cargo está
promover la participación
ciudadana en los asuntos
públicos; de la formación,
organización y actualización
del registro de inscripciones de
organizaciones con fines
políticos, velando por el
cumplimiento de los principios
de democratización. Controla,
regula e investiga los fondos de
las agrupaciones con fines
políticos, y el financiamiento
de las campañas electorales de
los mismos, de los grupos de
electores, de las asociaciones
de las ciudadanas o los
ciudadanos, y de los
ciudadanos o ciudadanas que
se postulen a cargos de
elección popular por iniciativa
propia.
Ley Orgánica
del Poder
Electoral
N°67
La Presidenta o el Presidente de la Comisión de
Participación Política y Financiamiento tiene las
siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le
han sido atribuidas por ley.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del
Consejo Nacional Electoral y la Comisión de
Participación Política y Financiamiento.
3. Requerir de todos los organismos, entidades y
funcionarias o funcionarios información sobre
asuntos relacionados con sus funciones.
4. Girar instrucciones en materia de su
competencia a las oficinas regionales electorales,
y cualquier persona en el ejercicio de una función
electoral.
5. Disponer lo conducente a la organización,
administración, funcionamiento y evaluación de
la Comisión de Participación Política y
Financiamiento, salvo en aquellos casos en que la
ley se lo haya reservado al Consejo Nacional
Electoral.
6. Cualquier otra que señale la ley y el
reglamento.
8. Becerra, F. (2009). Recurso Contencioso Electoral. [Documento en línea]. Disponible:
http://francybecerra.blogspot.com/2009/03/recurso-contencioso-electoral.html
[Consulta:23 de Septiembre de 2016].
Consejo Nacional Electoral. [Documento en línea]. Disponible:
http://www.cne.gov.ve/web/la_institucion/base_juridica.php.[Consulta:23 de
Septiembre de 2016].
Ley del Poder Electoral. Gaceta oficial Nº 37.573 de la República Bolivariana de
Venezuela, 19 de Noviembre de 2002.