LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL FUNCIONARIO
LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
SANCIONES APLICADAS
FUNCIONARIO PÚBLICO
CLASIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
NOCIONES DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES
BIBLIOGRAFIA
Ensayo Temas 10 y 11 relacionado con las Leyes Penales Especiales propias: Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y la ley contra la corrupción
LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL FUNCIONARIO
LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
SANCIONES APLICADAS
FUNCIONARIO PÚBLICO
CLASIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
NOCIONES DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES
BIBLIOGRAFIA
Ensayo Temas 10 y 11 relacionado con las Leyes Penales Especiales propias: Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y la ley contra la corrupción
En sesión ordinaria del martes 22 de septiembre de 2015, el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, tomó conocimiento de la Iniciativa de Ley por la que se crea la Comisión para el Esclarecimiento de las Violaciones a los Derechos Humanos y la Desaparición de 43 Normalistas durante los sucesos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala de la Independencia y sus repercusiones posteriores, suscrita por los Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Magdalena Camacho Díaz y Silvano Blanco Deaquino. Por lo que el Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera en Legislatura al Honorable Congreso del Estado instruyó turnar a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y dictamen correspondiente.
El día de hoy, presentamos ante esta Soberanía una iniciativa de Ley, que busca a tender una exigencia ciudadana derivada de la actividad irregular del Estado por la que se afecta su patrimonio.
El reclamo añejo de los guerrerenses parte de un principio de justicia, sin embargo, como ha quedado demostrado por la historia, es el mismo Estado quien, lejos de asumir su responsabilidad y recobrar la credibilidad ante la población, se ha encargado de poner trabas a la creación de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Desafortunadamente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no incluyó nada en el reglamento para las elecciones regionales del 16 diciembre 2012 sobre el uso político de la Cadena Nacional de Radio y Televisión ni de la Ley Resorte ni de los medios públicos (como Venezolana de Televisión, VTV). Sin embargo, ya existen otras leyes por encima del reglamento que regulan estos abusos potenciales.
El artículo 94 la Ley Contra la Corrupción [1] indica que: "El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años." Así que queda claro que se permite que los empleados de los medios del Estado (como VTV y todo el Sistema Nacional de Medios Públicos, SNMP) favorecen a candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) con un desbalance en su cobertura electoral. También muestra claramente que no se permite que el Presidente Hugo Chávez ni otros funcionarios públicos utilizan la Cadena Nacional para promocionar obras de su gobierno y así actuando como parte de la campaña electoral.
Además de estas leyes, el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) [2] dice: "Los funcionario públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna." Utilizando la Cadena Nacional obligatoria, el Presidente tiene la obligación de representar a todas las tendencias políticas legítimas por igual y no de hacer propaganda electoral. El uso apropiado de la cadena y de los medios públicos es de informar al pueblo, no de calificar ni criticar a un lado u otro.
La Fundación de Derechos Humanos del Estado Sucre Incide, Organización No Gubernamental, rechaza categóricamente la represión por parte de funcionarios Policiales y Militares a ciudadanos que protestaban en la comunidad de Playa Grande, Carúpano. La organización alerta que el derecho constitucional a la manifestación pacífica es violentado cuando las autoridades en materia de seguridad hacen uso desproporcionado de la fuerza, “contraviniendo los principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad”, establecido en el artículo 55 de la Constitución Nacional.
En sesión ordinaria del martes 22 de septiembre de 2015, el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, tomó conocimiento de la Iniciativa de Ley por la que se crea la Comisión para el Esclarecimiento de las Violaciones a los Derechos Humanos y la Desaparición de 43 Normalistas durante los sucesos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala de la Independencia y sus repercusiones posteriores, suscrita por los Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Magdalena Camacho Díaz y Silvano Blanco Deaquino. Por lo que el Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera en Legislatura al Honorable Congreso del Estado instruyó turnar a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y dictamen correspondiente.
El día de hoy, presentamos ante esta Soberanía una iniciativa de Ley, que busca a tender una exigencia ciudadana derivada de la actividad irregular del Estado por la que se afecta su patrimonio.
El reclamo añejo de los guerrerenses parte de un principio de justicia, sin embargo, como ha quedado demostrado por la historia, es el mismo Estado quien, lejos de asumir su responsabilidad y recobrar la credibilidad ante la población, se ha encargado de poner trabas a la creación de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Desafortunadamente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no incluyó nada en el reglamento para las elecciones regionales del 16 diciembre 2012 sobre el uso político de la Cadena Nacional de Radio y Televisión ni de la Ley Resorte ni de los medios públicos (como Venezolana de Televisión, VTV). Sin embargo, ya existen otras leyes por encima del reglamento que regulan estos abusos potenciales.
El artículo 94 la Ley Contra la Corrupción [1] indica que: "El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años." Así que queda claro que se permite que los empleados de los medios del Estado (como VTV y todo el Sistema Nacional de Medios Públicos, SNMP) favorecen a candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) con un desbalance en su cobertura electoral. También muestra claramente que no se permite que el Presidente Hugo Chávez ni otros funcionarios públicos utilizan la Cadena Nacional para promocionar obras de su gobierno y así actuando como parte de la campaña electoral.
Además de estas leyes, el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) [2] dice: "Los funcionario públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna." Utilizando la Cadena Nacional obligatoria, el Presidente tiene la obligación de representar a todas las tendencias políticas legítimas por igual y no de hacer propaganda electoral. El uso apropiado de la cadena y de los medios públicos es de informar al pueblo, no de calificar ni criticar a un lado u otro.
La Fundación de Derechos Humanos del Estado Sucre Incide, Organización No Gubernamental, rechaza categóricamente la represión por parte de funcionarios Policiales y Militares a ciudadanos que protestaban en la comunidad de Playa Grande, Carúpano. La organización alerta que el derecho constitucional a la manifestación pacífica es violentado cuando las autoridades en materia de seguridad hacen uso desproporcionado de la fuerza, “contraviniendo los principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad”, establecido en el artículo 55 de la Constitución Nacional.
Ponencia "25 años reciclando residuos orgánicos urbanos en el suelo: la visió...ANEPMA
13 de noviembre
Ponencia "25 años reciclando residuos orgánicos urbanos en el suelo: la visión de una empresa pública".
Alfonso Amorena Udabe, director de Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales de SCPSA (MCP).
XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente
promovidas por ANEPMA y organizadas por Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
12-14 de noviembre de 2014. Baluarte, Pamplona
www.jornadasanepma.com
#anepma22
Consiste en la impugnación que la Ley le confiere a los interesados para que la administraciones revise sus propias decisiones contra todo acto administrativo......
Presentacion Legislacion Educativa (Recurso de Queja)
1. RECURSO DE QUEJA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
NUCLEO ACADEMICO TACHIRA
Autores
Danny, Pérez
Janaybeth, Zambrano
María, Moreno
Ninfa, Moreno
Ofsneyda, Suarez
Tutora: Profa. Virgilia Salas
San Cristóbal, Julio de 2014.
2. Quienes pueden interponerlo:Quienes pueden interponerlo:
Según la LOPA los recursos administrativos son medios de
impugnación, medios jurídicos, que se intentan ante la
Administración contra actos administrativos de esta.
Según la LOPA los recursos administrativos son medios de
impugnación, medios jurídicos, que se intentan ante la
Administración contra actos administrativos de esta.
Según el art. 85 LOPA : "Los interesados podrán
interponer los recursos a que se refiere este capítulo
contra todo acto administrativo que ponga fin a un
procedimiento, imposibilite su continuación, cause
indefensión o la prejuzgue como definitivo, cuando dicho
acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos,
personales y directos".
Según el art. 85 LOPA : "Los interesados podrán
interponer los recursos a que se refiere este capítulo
contra todo acto administrativo que ponga fin a un
procedimiento, imposibilite su continuación, cause
indefensión o la prejuzgue como definitivo, cuando dicho
acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos,
personales y directos".
3.
4.
Puede interponer un recurso de
queja o reclamo. Con este recurso se
queja ante el superior jerárquico del
órgano que tomo la decisión, pudiendo
este obligar a su inferior jerárquico a
decidir la cuestión.
Fundamentado en el artículo 51
CRBV., el cual establece que:
“Toda persona tiene el derecho de
representar o dirigir peticiones ante
cualquier autoridad…………..”
5. QUIENES PODRÁN INTERPONER UN RECURSO DE
QUEJA?.
QUIENES PODRÁN INTERPONER UN RECURSO DE
QUEJA?.
Según el Artículo 2 LOPA
Toda persona interesada podrá, por si o
por medio de su representante, dirigir
instancias o peticiones a cualquier organismo
entidad o autoridad administrativa.
Estos deberán resolver las instancias o
peticiones que se les dirijan o bien declarar,
en su caso, los motivos que tuvieren para no
hacerlo.
Según el Artículo 2 LOPA
Toda persona interesada podrá, por si o
por medio de su representante, dirigir
instancias o peticiones a cualquier organismo
entidad o autoridad administrativa.
Estos deberán resolver las instancias o
peticiones que se les dirijan o bien declarar,
en su caso, los motivos que tuvieren para no
hacerlo.
6. ACTOS Y HECHOS IMPUGNABLESACTOS Y HECHOS IMPUGNABLES
Hechos u omisiones que impliquen defecto de
procedimiento.
La omisión de enviar el expediente del recurso a la
autoridad Superior.
Obstrucción del derecho a presentar escritos, o hacer
manifestaciones, o tomar vista de las actuaciones, o
presentarse con asistencia letrada.
Sustracción u ocultamiento de piezas del expediente.
Obstrucción del derecho a controlar la producción de la
prueba.
Aplicación de la queja reside en materia de hechos
Administrativos.
Hechos u omisiones que impliquen defecto de
procedimiento.
La omisión de enviar el expediente del recurso a la
autoridad Superior.
Obstrucción del derecho a presentar escritos, o hacer
manifestaciones, o tomar vista de las actuaciones, o
presentarse con asistencia letrada.
Sustracción u ocultamiento de piezas del expediente.
Obstrucción del derecho a controlar la producción de la
prueba.
Aplicación de la queja reside en materia de hechos
Administrativos.
7. QUE SUCEDE CUANDO EXISTE SILENCIO
ADMINISTRATIVO?.
QUE SUCEDE CUANDO EXISTE SILENCIO
ADMINISTRATIVO?.
Según lo establecido en el
Artículo 4.- “En los casos en que un
órgano de la administración pública no
resolviere un asunto o recurso dentro de
los correspondientes lapsos, se
considerará que ha resuelto
negativamente y el interesado podrá
intentar el recurso inmediato siguiente…”.
8. “Parágrafo Único: La reiterada
negligencia de los responsables de
los asuntos…, les acarreará
amonestaciones escrita a los efectos
de lo dispuesto en la Ley de Carrera
Administrativa, sin perjuicio de las
sanciones previstas en el artículo 100
de la LOPA.”.
“Parágrafo Único: La reiterada
negligencia de los responsables de
los asuntos…, les acarreará
amonestaciones escrita a los efectos
de lo dispuesto en la Ley de Carrera
Administrativa, sin perjuicio de las
sanciones previstas en el artículo 100
de la LOPA.”.
QUE SUCEDE CUANDO EXISTE SILENCIO ADMINISTRATIVO
9. PLAZO PARA RESOLVERPLAZO PARA RESOLVER
Se encuentra normado en el Artículo 5. de la
LOPA
Deberá ser resuelta dentro de los veinte
(20) días siguientes a su presentación o a la
fecha posterior en la que el interesado
hubiere cumplido los requisitos legales
exigidos.
La administración informará al interesado
por escrito, y dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha de la presentación de la
solicitud, la omisión o incumplimiento por
éste de algún requisito….
10. PLAZO PARA RESOLVERPLAZO PARA RESOLVER
Artículo 6.- Cuando la administración haya
incurrido en mora o retardo en el
cumplimiento de las obligaciones
contraídas con los administrados y ello
acarreare daño patrimonial, el funcionario
o funcionarios a quienes competa la
tramitación del asunto, además de las
sanciones previstas en esta Ley, será
responsable civilmente por el daño
ocasionado a la administración.
11. Referencias
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999). Gaceta Oficial número 36. 860. de fecha 30 de
diciembre.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981).
Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria Caracas 1º de
julio de 1981.