El documento habla sobre los derechos constitucionales en Colombia, en particular el derecho al libre desarrollo de la personalidad consagrado en el Artículo 16 de la Constitución de 1991. Explica que este derecho implica que todas las personas pueden desarrollar libremente su personalidad sin más límites que los derechos de los demás y el orden jurídico, y conlleva tanto el derecho de opción como el deber de respetar los derechos ajenos.