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EL TRABAJO Y LA GESTION DEL
TALENTO HUMANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA
COORDINACION DE POSTGRADO
ESPECIALIZACION: GESTION DEL TALENTO HUMANO DENTRO DE LAS
ORGANIZACIONES
Caracas, Junio de 2016
 HAYDEE IBARRA
 NOHEMÍ MARTÍNEZ
 YUKEINSI HERNÁNDEZ
EQUIPO III
TRABAJO
El trabajo es el esfuerzo físico o mental que se realiza día a día con la finalidad de producir
tanto bienes como servicios que necesita el ser humano para su subsistencia.
Según Blanch, (1996), El trabajo es “aquella inversión consciente e intencional (retribuida o
no, con o sin cláusulas contractuales) de una determinada cantidad de esfuerzo (individual
o colectivo) en orden a la producción de bienes, elaboración de productos o realización de
servicios con los que satisfacer algún tipo de necesidades humanas”
La Cultura Del Trabajo
Germán Sopeña, en artículo publicado cierta ve la nación, advertía la cultura del trabajo
“la suma del conocimiento especifico, una actitud honesta y productiva, el deseo de
progresar, la capacidad para trabajar en conjunto y el respeto por el trabajo y los derechos
de los demás.”
Sopeña, planteaba que quienes transmiten la cultura del trabajo: “Además de la educación
familiar, fundamentalmente lo hacen las empresas o los ámbitos de trabajo, en los cuales
hay una suerte de jerarquía vinculada con la experiencia y el mayor conocimiento,
transmitido a los demás en forma gradual y constante”.
EMPLEABILIDAD
• Empleabilidad
Se entiende como el conjunto de aptitudes y de
actitudes que brindan a un individuo la oportunidad de
ingresar a un puesto de trabajo ya además de
permanecer en él.
• ¿Cómo se concibe hoy la Empleabilidad?
Señalan Rentaría y Andrade (2007), aunque el
constructo surge en los años veinte, la empleabilidad
adquiere mayor protagonismo en la década de los
ochenta, debido a las dificultades que tenían las
empresas y las organizaciones para conseguir
empleados.
EMPLEABILIDAD
• La Empleabilidad: Una Competencia Personal
La empleabilidad ha pasado de ser considerada un simple
mecanismo regulador de la oferta y la demanda de trabajo
a ser concebida una habilidad o una capacidad personal
estrictamente vinculada a la obtención de un empleo o a
evitar la pérdida de éste. Posteriormente se consideró que
la empleabilidad era una habilidad personal, hasta que
finalmente ha sido concebida como una competencia
personal de responsabilidad social, no sólo personal.
Actualmente la empleabilidad se caracteriza por:
• Constituir una competencia personal, no sólo una habilidad.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Es aquella donde todas y cada una de las personas deben tener la misma oportunidad
para acceder al mercado de trabajo y no debe ser objeto de discriminación alguna ya
sea por raza sexo, religión, estatus social.
BASE CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La carta magna de Venezuela establece en sus artículos:
Art. 87.
Toda persona venezolana tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizara
la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda tener
ocupación productiva, que proporcione una existencia digna y decorosa que le garantice
el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado, fomentar el empleo la ley adoptara
medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores
y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras
restricciones que las que la ley establezca.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
• Art. 88
• El Estado garantizará la igualdad, equidad de
hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al
trabajo, el Estado reconocerá el trabajo del hogar
como actividad económica que crea valor agregado y
produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa
tienen el derecho a la seguridad social de
conformidad con la ley
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
• Art. 89
• El trabajo es un hecho social y gozara de la
protección del estado. La ley dispondrá de lo
necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
• Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras
(LOTTT)
Esta ley en adhesión con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la Organización Internacional del Trabajo, en su
capítulo II establece los siguientes artículos:
• Art. 18 El trabajo es un hecho social y goza de protección como
proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la
satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales
del pueblo y la justa distribución de la riqueza.
La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los
siguientes principios:
• 1.- La justicia social y solidaridad
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
• 2.- la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. Por lo
que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.
• 3.- En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
• 4.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.
• 5.- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas
o en la interpretación de una determinada norma se aplicara la más favorable al
trabajador o trabajadora, la norma adoptada se aplicara en su integridad.
• 6.- Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno.
• 7.- Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo,
condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la
ley y por cualquier otra condición.
• 8.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en
cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra
cualquier explotación económica o social.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
• Ley de Igualdad de Oportunidades para la
Mujer
Esta Ley fue aprobada en Gaceta Oficial en
1.999. La cual tiene por finalidad mantener la
paridad entre hombre y mujeres, y la no
discriminación en contra de la mujer, La
misma en su principio de igualdad y la no
discriminación de la mujer, contemplado en el
Capítulo II,
Posición Estratégica de las Personas con Discapacidad
1. POSICION ESTRATEGICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
• En la lucha histórica por la reivindicación de la dignidad humana, Venezuela es uno de los Estados que forman parte de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y, además, es firmante del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así
como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con sus respectivos protocolos facultativos.
•
• Asimismo, se puede observar que en la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 se evoca aproximadamente 12 veces el
derecho a la igualdad, desde su preámbulo hasta varios artículos, siendo el más conocido el artículo 21, que establece:
• “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
•
1) No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona.
2) La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará
medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”
1. LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
2. ETICA.
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Posición Estratégica de las Personas con Discapacidad
• En los últimos años se realizó una reforma de
los instrumentos normativos, como:
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las Trabajadoras (LOTTT), en 2012.
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Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en
2005.
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2007 entre otras.
Posición Estratégica de las Personas con Discapacidad
• 1.- Ley para las Personas con Discapacidad
• Objeto:
• Establecer las disposiciones que permitan el desarrollo integral de
las personas con discapacidad dentro de la sociedad, la
participación solidaria de ésta, la familia, los entes públicos
nacionales, estadales y municipales; así como también los entes
privados nacionales o internacionales y organizaciones sociales
• 2.- Atención integral a las personas con discapacidad
• ¿Que implica?
• La elaboración de políticas públicas con la participación amplia y
plural del Estado, las comunidades organizadas, las personas
naturales y jurídicas de derecho privado y la familia con la finalidad
de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del
desarrollo de la Nación.
Posición Estratégica de las Personas con Discapacidad
Principios que Rigen la Ley
• Humanismo
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formulará políticas sobre:
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• Registro De Trabajadores Con Discapacidad Los empleadores
informarán semestralmente al CONAPDIS, al Instituto Nacional de
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• Calificación Y Certificación De La Discapacidad
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grado y características de la discapacidad y es competencia del
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corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad,
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atención integral a las personas con discapacidad.
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ÉTICA
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maldad de los comportamientos. Tiene como centro de
atención las acciones humanas y aquellos aspectos de las
mismas que se relacionan con el bien, la virtud, el deber,
la felicidad y la vida realizada.
• El estudio de la ética se remonta a los orígenes mismos de
la filosofía en la Antigua Grecia, y su desarrollo histórico ha
sido amplio y variado.
• La ética estudia qué es un acto moral, cómo se justifica
racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar
posteriormente a nivel individual y a nivel social. En la vida
cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral,
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EMPRESA
• El Diccionario de la Real Academia Española, en una de sus definiciones 
menciona que la empresa es una "unidad de organización dedicada a 
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Presentacion resumida de la exposicion

  • 1. EL TRABAJO Y LA GESTION DEL TALENTO HUMANO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA COORDINACION DE POSTGRADO ESPECIALIZACION: GESTION DEL TALENTO HUMANO DENTRO DE LAS ORGANIZACIONES Caracas, Junio de 2016  HAYDEE IBARRA  NOHEMÍ MARTÍNEZ  YUKEINSI HERNÁNDEZ EQUIPO III
  • 2. TRABAJO El trabajo es el esfuerzo físico o mental que se realiza día a día con la finalidad de producir tanto bienes como servicios que necesita el ser humano para su subsistencia. Según Blanch, (1996), El trabajo es “aquella inversión consciente e intencional (retribuida o no, con o sin cláusulas contractuales) de una determinada cantidad de esfuerzo (individual o colectivo) en orden a la producción de bienes, elaboración de productos o realización de servicios con los que satisfacer algún tipo de necesidades humanas” La Cultura Del Trabajo Germán Sopeña, en artículo publicado cierta ve la nación, advertía la cultura del trabajo “la suma del conocimiento especifico, una actitud honesta y productiva, el deseo de progresar, la capacidad para trabajar en conjunto y el respeto por el trabajo y los derechos de los demás.” Sopeña, planteaba que quienes transmiten la cultura del trabajo: “Además de la educación familiar, fundamentalmente lo hacen las empresas o los ámbitos de trabajo, en los cuales hay una suerte de jerarquía vinculada con la experiencia y el mayor conocimiento, transmitido a los demás en forma gradual y constante”.
  • 3. EMPLEABILIDAD • Empleabilidad Se entiende como el conjunto de aptitudes y de actitudes que brindan a un individuo la oportunidad de ingresar a un puesto de trabajo ya además de permanecer en él. • ¿Cómo se concibe hoy la Empleabilidad? Señalan Rentaría y Andrade (2007), aunque el constructo surge en los años veinte, la empleabilidad adquiere mayor protagonismo en la década de los ochenta, debido a las dificultades que tenían las empresas y las organizaciones para conseguir empleados.
  • 4. EMPLEABILIDAD • La Empleabilidad: Una Competencia Personal La empleabilidad ha pasado de ser considerada un simple mecanismo regulador de la oferta y la demanda de trabajo a ser concebida una habilidad o una capacidad personal estrictamente vinculada a la obtención de un empleo o a evitar la pérdida de éste. Posteriormente se consideró que la empleabilidad era una habilidad personal, hasta que finalmente ha sido concebida como una competencia personal de responsabilidad social, no sólo personal. Actualmente la empleabilidad se caracteriza por: • Constituir una competencia personal, no sólo una habilidad.
  • 5. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Es aquella donde todas y cada una de las personas deben tener la misma oportunidad para acceder al mercado de trabajo y no debe ser objeto de discriminación alguna ya sea por raza sexo, religión, estatus social. BASE CONSTITUCIONALES Y LEGALES Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: La carta magna de Venezuela establece en sus artículos: Art. 87. Toda persona venezolana tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizara la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda tener ocupación productiva, que proporcione una existencia digna y decorosa que le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado, fomentar el empleo la ley adoptara medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
  • 6. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES • Art. 88 • El Estado garantizará la igualdad, equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo, el Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen el derecho a la seguridad social de conformidad con la ley
  • 7. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES • Art. 89 • El trabajo es un hecho social y gozara de la protección del estado. La ley dispondrá de lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.
  • 8. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES • Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras (LOTTT) Esta ley en adhesión con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Organización Internacional del Trabajo, en su capítulo II establece los siguientes artículos: • Art. 18 El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza. La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios: • 1.- La justicia social y solidaridad
  • 9. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES • 2.- la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. Por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo. • 3.- En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. • 4.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos. • 5.- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicara la más favorable al trabajador o trabajadora, la norma adoptada se aplicara en su integridad. • 6.- Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno. • 7.- Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición. • 8.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica o social.
  • 10. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES • Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer Esta Ley fue aprobada en Gaceta Oficial en 1.999. La cual tiene por finalidad mantener la paridad entre hombre y mujeres, y la no discriminación en contra de la mujer, La misma en su principio de igualdad y la no discriminación de la mujer, contemplado en el Capítulo II,
  • 11. Posición Estratégica de las Personas con Discapacidad 1. POSICION ESTRATEGICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. • En la lucha histórica por la reivindicación de la dignidad humana, Venezuela es uno de los Estados que forman parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y, además, es firmante del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con sus respectivos protocolos facultativos. • • Asimismo, se puede observar que en la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 se evoca aproximadamente 12 veces el derecho a la igualdad, desde su preámbulo hasta varios artículos, siendo el más conocido el artículo 21, que establece: • “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: • 1) No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2) La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” 1. LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 2. ETICA. 3. EMPRESA.
  • 12. Posición Estratégica de las Personas con Discapacidad • En los últimos años se realizó una reforma de los instrumentos normativos, como: • Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en 2012. • Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en 2005. • Ley para las Personas con Discapacidad, en 2007 entre otras.
  • 13. Posición Estratégica de las Personas con Discapacidad • 1.- Ley para las Personas con Discapacidad • Objeto: • Establecer las disposiciones que permitan el desarrollo integral de las personas con discapacidad dentro de la sociedad, la participación solidaria de ésta, la familia, los entes públicos nacionales, estadales y municipales; así como también los entes privados nacionales o internacionales y organizaciones sociales • 2.- Atención integral a las personas con discapacidad • ¿Que implica? • La elaboración de políticas públicas con la participación amplia y plural del Estado, las comunidades organizadas, las personas naturales y jurídicas de derecho privado y la familia con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación.
  • 14. Posición Estratégica de las Personas con Discapacidad Principios que Rigen la Ley • Humanismo • Protagonismo • Igualdad • Cooperación • Equidad • Participación • Y derechos políticos
  • 15. Posición Estratégica de las Personas con Discapacidad • Del Trabajo Y Capacitación: El ministerio con competencia en materia de trabajo, con el ministerio con competencia en desarrollo social, formulará políticas sobre: • Formación para el trabajo • Inserción y reinserción laboral • Readaptación profesional y reorientación ocupacional • Promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo • El ministerio con competencia en materia de trabajo, con el ministerio con competencia en desarrollo social, formulará políticas sobre: • Formación para el trabajo • Inserción y reinserción laboral • Readaptación profesional y reorientación ocupacional • Promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo
  • 16. Posición Estratégica de las Personas con Discapacidad • Registro De Trabajadores Con Discapacidad Los empleadores informarán semestralmente al CONAPDIS, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña. • Calificación Y Certificación De La Discapacidad La calificación de la discapacidad consiste en la evaluación efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad y es competencia del Sistema Público Nacional de Salud. La certificación de la condición de persona con discapacidad, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad.
  • 17. Posición Estratégica de las Personas con Discapacidad • Razón De Ser Del Conapdis • Contribuir en: • La atención integral de las personas con • Discapacidad. • La prevención de la discapacidad. • La promoción de cambios culturales en • Relación con la discapacidad en el país • Objetivos: • Políticas Públicas: • Participar en la formulación de políticas, planes y proyectos en materia de atención integral a las personas con discapacidad. • Participación ciudadana: • Promover la participación ciudadana en lo social y económico, a través de comités comunitarios, asociaciones cooperativas y empresas comunitarias en función de la organización de las personas con discapacidad.
  • 18. ÉTICA • La ética es la rama de la filosofía que estudia la bondad o la maldad de los comportamientos. Tiene como centro de atención las acciones humanas y aquellos aspectos de las mismas que se relacionan con el bien, la virtud, el deber, la felicidad y la vida realizada. • El estudio de la ética se remonta a los orígenes mismos de la filosofía en la Antigua Grecia, y su desarrollo histórico ha sido amplio y variado. • La ética estudia qué es un acto moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a nivel individual y a nivel social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la adopción de un sistema moral u otro.
  • 19. EMPRESA • El Diccionario de la Real Academia Española, en una de sus definiciones  menciona que la empresa es una "unidad de organización dedicada a  actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines  lucrativos" • Julio García y Cristóbal Casanueva, autores del libro "Prácticas de la  Gestión Empresarial", definen la empresa como una "entidad que  mediante la organización de elementos humanos, materiales, técnicos y  financieros proporciona bienes o servicios a cambio de un precio que le  permite la reposición de los recursos empleados y la consecución de unos  objetivos determinados" Julio García y Cristóbal Casanueva, autores del  libro "Prácticas de la Gestión Empresarial", definen la empresa como  una "entidad que mediante la organización de elementos humanos,  materiales, técnicos y financieros proporciona bienes o servicios a cambio  de un precio que le permite la reposición de los recursos empleados y la  consecución de unos objetivos determinados"