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Inserción laboral de
las personas con
discapacidad intelectual
o del desarrollo
Preparadores laborales
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Vivir de forma independiente, desarrollar un
proyecto de vida y elegir cómo hacerlo, es una
aspiración a la que las personas con discapacidad
tienen derecho, pero para que sea posible muchas
de ellas precisan recibir los apoyos necesarios.
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El artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (CDPD) afirma los principios generales de esta referencia
normativa, fundamento de las políticas actuales en la materia, que comprenden
"El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la
libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas".
Por su parte, el artículo 19 reconoce el derecho a vivir de forma independiente y
a ser incluido en la comunidad y determina se establezcan las medidas pertinentes
que permitan que:
“Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de
residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás,
y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
(...)
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(...)
Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios
de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la
comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar
su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento
o separación de ésta;
Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general
estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con
discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades”.
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El derecho a la vida independiente es una
cuestión de Derechos Humanos, y así lo ha
reconocido la Organización de Naciones Unidas
en la Convención de Derechos de las Personas
con Discapacidad (2006) que España ratificó
en marzo de 2007, y que ha entrado en
vigor en nuestro país en mayo de 2008.
Convención Internacional de los Derechos de
Personas con Discapacidad (Art. 19, ONU 2006).
La Asistencia Personal permite ejercer y
disfrutar de un derecho ya reconocido.
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Artículo 19. Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho de todas las
personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las
de los demás, y tomarán medidas eficaces y adecuadas para facilitar el pleno
disfrute de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión
y participación en la comunidad, incluso asegurando que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de
residencia, dónde y con quién desean vivir, en pie de igualdad con las demás,
y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad,
incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y
su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta.
c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén
a disposición, en condiciones de igualdad, de las personas con discapacidad y
tengan en cuenta sus necesidades.
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Existen diversas figuras de apoyo para las personas con discapacidad.
Por ejemplo, la asistencia personal y el preparación laboral.
El preparador laboral es una figura profesional clave para lograr la inclusión
laboral de las personas con discapacidad. Mientras, la asistencia personal la
entendemos como una herramienta que facilita a las personas ejercer su
derecho a una vida independiente.
Desde Plena inclusión, se entiende como una vida independiente es una vida
elegida. Significa poder decidir mi propio proyecto de vida, compartido con
otras personas, en la comunidad y con apoyos personalizados y ajustados.
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El derecho al trabajo está reconocido por la Constitución Española (art.35.1)
“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la
libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia…”
También se recoge en el art. 27 de la Convención de la ONU sobre Derechos
de las Personas con Discapacidad, que contempla el reconocimiento de estas
personas a “trabajar en igualdad de condiciones con los demás; ello incluye
el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente elegido o aceptado”.
El empleo constituye una importante vía de incorporación plena a la sociedad
y de derecho personal.
El empleo, un derecho y un medio
de desarrollo personal y social.
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El trabajo más que un fin en sí mismo, es reconocimiento social, estructuración
del tiempo, pertenencia a un grupo social, aumento en la cantidad y calidad
de interacciones sociales y cierta autonomía económica.
Un trabajo de calidad es el modo más efectivo de romper el círculo vicioso de
la marginación, la pobreza y la exclusión social. Las personas con discapacidad
se ven atrapadas en este círculo con frecuencia, y es necesaria la acción positiva
para ayudarlos a salir de esa situación. Las barreras a las que se enfrentan las
personas con discapacidad al obtener un empleo o al asumir su papel en la
sociedad pueden y deben ser superadas a través de políticas, reglamentos,
programas y servicios.
El trabajo para las personas con discapacidad intelectual
es un elemento esencial para su desarrollo personal
y para su participación e inclusión en la sociedad.
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Desde la Unidad de Desarrollo Sectorial (UDS) de Ocupación y Empleo
de Plena Inclusión Madrid se vio la necesidad de compartir las distintas
herramientas y recursos con las que vienen trabajando para la inserción
laboral de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en
los Centros Ocupacionales.
Ya tienen y utilizan una herramienta común: los Instrumentos de Intervención
en el Área de Inserción Laboral de los Centros Ocupacionales proporcionados
por la Consejería de Políticas social y Familia.
Estos Instrumentos nos sirven para recoger información sobre el proceso
de Inserción Laboral: valoración, orientación, empleo, seguimiento y
evaluación del trabajador y del puesto.
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Además de dicha herramienta, es preciso organizar y recopilar la información
de los recursos que los componentes de la UDS de Ocupación y Empleo vienen
utilizando y que facilitan el acceso al empleo de las personas con discapacidad
intelectual o del desarrollo, ya sean recursos específicos u ordinarios o con
entidades que aborden el empleo y la discapacidad.
Esta información facilitará la incorporación al mercado laboral de las personas
con discapacidad y será una ayuda valiosa para aquellos preparadores laborales
que se incorporen al proceso de facilitar el empleo a personas de su colectivo.
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Es importante señalar que el ámbito del empleo
y de la intermediación laboral está en continua
evolución por lo que, la información que contiene
este documento relacionada con algunos recursos y
enlaces a páginas webs, puede no encontrarse
debidamente actualizada. El grupo de Ocupación
y Empleo realizará revisiones periódicas para la
actualización del presente documento.
La intención es que sea un documento de uso
rápido y ágil y facilite ese derecho, tan importante,
como es el acceso a un empleo remunerado y de
calidad para las personas con discapacidad
intelectual o del desarrollo.
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Glosario.
Este Glosario ha sido elaborado con definiciones de diferentes fuentes y
pretende recoger los principales términos que los preparadores laborales
utilizan en el desempeño de su trabajo.
AGENCIAS DE COLOCACIÓN: se entiende por agencias de colocación aquellas
entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación
y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente,
realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad
proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus
características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más
apropiadas a sus requerimientos y necesidades.
BOLSA DE EMPLEO: listado que efectúa una empresa privada o una institución
pública donde se inscriben los candidatos para solicitar/buscar un determinado
puesto de trabajo.
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CALIDAD DE VIDA: resultados personales relacionados con las ocho dimensiones
de calidad de vida del Modelo de Shalock y Verdugo:
1. Autodeterminación: autonomía, elecciones, decisiones, control personal, autorregulación,
valores/metas personales.
2. Derechos: privacidad, voto, acceso a derechos y libertades.
3. Bienestar emocional: la seguridad, la felicidad, la espiritualidad, la ausencia de estrés,
el auto concepto y la satisfacción con uno mismo.
4. Inclusión Social: aceptación, estatus, apoyos, ambiente laboral, integración y participación
en la comunidad, roles, actividades de voluntariado, entorno residencial.
5. Desarrollo Personal: formación, habilidades, realización personal, competencia personal,
capacidad resolutiva.
6. Relaciones Interpersonales: intimidad, afecto, familia, interacciones, amistades, apoyos.
7. Bienestar Material: derechos, económico, seguridad, alimentos, empleo, pertenencias,
estatus socioeconómico.
8. Bienestar Físico: salud, nutrición, movilidad, ocio, actividades de la vida diaria.
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CASAS DE OFICIOS: Son centros de enseñanza teórico-prácticos para personas
entre 16 y 25 años que ofrecen los ayuntamientos, con financiación de las otra
Administraciones Territoriales, a disposición de las personas desempleadas.
CEE (CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO): Los Centros Especiales de Empleo, son
empresas cuyo objetivo es proporcionar a las personas con discapacidad la realización
de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y
que facilite su integración al mercado laboral.
CAIL (CENTROS DE APOYO A LA INTERMEDIACIÓN LABORAL): Tienen como
objetivo prioritario promover la incorporación de los desempleados al mercado laboral
mediante un sistema de información, asesoramiento y asistencia técnica tanto a
desempleados como a empresarios y emprendedores. Este tipo de centro está
dirigido especialmente a los colectivos más vulnerables.
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CENTROS INTEGRADOS DE EMPLEO: Son el resultado de la colaboración entre
la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid y los Agentes Sociales.
Están gestionados por los Sindicatos y Organizaciones Empresariales de carácter
intersectorial más representativos en el territorio de la Comunidad de Madrid y
llevan a cabo una ejecución integrada de las políticas de empleo y formación de
la Dirección General de Empleo. Su actuación prioritaria es la intermediación
laboral debiendo realizar al menos una de las siguientes actuaciones: Orientación
Profesional o actividades de Fomento de la Vocación Emprendedora.
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD: Se trata de un documento oficial que acredita
la condición legal de discapacidad expedido por los Centros Bases correspondientes.
Para que la discapacidad esté reconocida debe tener como mínimo un grado del 33%.
La normativa legal por la que se rige es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad (BOE 26 de enero de 2000).
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CONTRATO: Es el pacto o acuerdo entre el trabajador y empresario en virtud del
cual el trabajador se compromete a la realización de tareas o prestación de servicios
a cambio de una retribución. Existen diversas modalidades de contrato.
CONTRATOS DE BAJO RENDIMIENTO: Modalidad contractual de carácter especial.
Tipo de contrato para trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior
al 33% y una disminución de su capacidad de trabajo (La disminución de la capacidad
de trabajo se determina poniéndose ésta en relación con la capacidad de trabajo de
una persona de similar cualificación profesional. siempre que tal circunstancia haya
sido constatada por un equipo multiprofesional). Este contrato es específico para
trabajadores que vayan a ejercer o ejercen su actividad laboral en Centros Especiales
de Empleo. Los que trabajan en otras empresas se rigen por la normativa general.
Los trabajadores tienen los mismos derechos que en una empresa ordinaria participando
del régimen general de la Seguridad Social.
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DEPENDENCIA: El estado de carácter permanente en que se encuentran las
personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y
ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial,
precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar
actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad
intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
DISCAPACIDAD: Es una situación que resulta de la interacción entre las personas
con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que
limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
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DISCAPACIDAD INTELECTUAL: Se refiere a limitaciones sustanciales en el
funcionamiento actual. Se caracteriza por un funcionamiento intelectual
significativamente inferior a la media, que coexiste junto a limitaciones en dos
o más de las siguientes áreas de habilidades de adaptación: comunicación, cuidado
propio, vida en el hogar, habilidades sociales, uso de la comunidad, autodirección,
salud y seguridad, contenidos escolares funcionales, ocio y trabajo.
Junto a limitaciones específicas en habilidades adaptativas, coexisten potencialidades
en otras áreas; una evaluación o diagnóstico debe tener en cuenta ambos aspectos,
pues analizar sólo las limitaciones del individuo perjudica la comprensión de sus
posibilidades como persona.
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EMPLEO CON APOYO: Conjunto de acciones de orientación y acompañamiento
individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales
especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de
trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral
en empresas de mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto
de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes (RD 870/2007, de 2
de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de
fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo).
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EMPLEO PROTEGIDO: Es aquél que está amparado por subvenciones o
regulaciones especiales para compensar la menor productividad de los
trabajadores afectados, los costes accesorios de su empleo o los costes
de establecimiento o mantenimiento del empleo.
El empleo protegido supone, por tanto, un apoyo permanente que permite a
trabajadores con especiales dificultades de empleabilidad acceder y mantenerse
en el mercado laboral, y que va más allá de la concesión de una ayuda a la contratación
inicial. (El empleo protegido es el que se realiza en los Centros Especiales de Empleo).
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ETT (EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL): Empresas que se dedican a la
contratación de un trabajador para, posteriormente, cederlo temporalmente a
otra empresa, denominada empresa usuaria, a cambio de una contraprestación
económica. En su creación ha jugado un papel relevante la incidencia de las
tendencias de flexibilización del acceso al empleo, como consecuencia de la
influencia que poseen las corrientes neoliberales sobre el funcionamiento del
mercado de trabajo. La ETT y el trabajador están vinculados a través de un
contrato de trabajo. La ETT y la empresa usuaria, mediante un contrato de
naturaleza mercantil denominado contrato de puesta a disposición.
El trabajador se integra en la organización productiva de la empresa usuaria, que
asume el poder de dirección y control de la actividad laboral, aunque entre la
empresa usuaria y el trabajador no existe ningún vínculo formal o contractual.
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ENCLAVE LABORAL: Contrato entre una empresa del mercado ordinario
de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo
(CEE) para la realización de obras o servicios que guarden relación directa
con la actividad normal de aquélla, y para cuya realización un grupo de
trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza
temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora (definición
del art. 1 del RD 290/2004).
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ESCUELAS TALLER: Son centros de trabajo y formación en los que desempleados
reciben formación profesional ocupacional en alternancia con la práctica profesional
(trabajo real en la ejecución de una obra o un servicio de utilidad colectiva), con el
fin de que a su término estén capacitados para el desempeño adecuado del oficio
aprendido y sea más fácil su acceso al mundo del trabajo. Están dirigidas a jóvenes
desempleados (menores de 25 años).
GRADO DE DISCAPACIDAD: Su determinación responde a criterios técnicos, fijados
mediante baremos que especifican tanto el grado de las personas afectadas por
discapacidad como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos
a su entorno familiar y a su situación laboral, educativa y cultural, que dificultan
la integración social de estas personas.
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INCAPACITACIÓN (MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD): Es el mecanismo
jurídico previsto para aquellos casos en que enfermedades o deficiencias
persistentes de carácter físico o psíquico impiden a una persona gobernarse
por sí misma, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos
de la persona, tanto a nivel personal como patrimonial.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución
no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la
realización de las tareas fundamentales de la misma.
Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta
ajena como por cuenta propia. Es compatible con el mantenimiento del trabajo
que se viniera desarrollando.
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INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales
tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO: La que
inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES):
Se utiliza como indicador del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de
determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o
servicios públicos, sustituyendo al salario mínimo interprofesional (SMI) en esta función.
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ITINERARIOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL: Es el conjunto de acciones
llevadas a cabo (diagnóstico mediante una entrevista ocupacional individualizada,
preformación en idioma y habilidades sociales, orientación sociolaboral dirigida al
desarrollo de habilidades y estrategias para la búsqueda de un empleo y conocimiento del
entorno socio jurídico, formación profesional, y apoyo al autoempleo) con el objeto de
incrementar la ocupabilidad de un trabajador/a y sus posibilidades de inserción laboral.
PRÁCTICAS FORMATIVAS: Tienen el propósito de preparar a las personas con
discapacidad en el desempeño de tareas concretas y facilitar su acceso al empleo.
Las prácticas profesionales en empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia
de relación laboral.
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PREPARADOR LABORAL: Figura de apoyo, colaboración, coordinación, ayuda,
asesoramiento, entrenamiento y sensibilización, que es capaz de crear un
puente entre la persona con discapacidad y la empresa, estableciendo,
además, relaciones con la familia y entorno.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Conjunto de medidas adoptadas en
todas las fases de la actividad, destinadas a evitar los riesgos para la salud
derivados del trabajo.
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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL: El salario mínimo interprofesional (SMI)
fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada
legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación
de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores
como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la
participación del trabajo en la renta nacional.
SEGURIDAD SOCIAL: Sistema de protección de la salud (asistencia sanitaria), la
vejez (pensiones) y la discapacidad (invalidez, prestaciones), con los requisitos
que se contemplan en la ley.
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SEPE (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL): Es un organismo autónomo
de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de
Empleo y Seguridad Social al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo, en el marco
de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.
SIL (SERVICIO DE INSERCIÓN LABORAL): Servicios que ayudan a las personas
con discapacidad en la búsqueda de empleo. Entre las acciones que realizan están:
Valoración, formación, itinerarios de inserción, prospección de empleos, ajustes
del puesto de trabajo, asesoramiento a empresas, empleo con apoyo, etc.
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SIAC (SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN Y APOYO A LA COLOCACIÓN
ESPECIALIZADA): Los Servicios de Intermediación y Apoyo a la Colocación (SIAC)
son promotores activos de la intermediación laboral. Los SIAC están ubicados en
centros de formación para el empleo de la Dirección General de Formación de
la Comunidad de Madrid, especializados en algún sector productivo.
TICs (TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN): Conjunto
de equipos, sistemas, servicios y herramientas que facilitan la ordenación de la
información y la interacción con la misma, y proporcionan modos nuevos de
comunicación en diversos formatos. Son un solo concepto de dos vertientes
diferentes: la comunicativa y la informativa. La informática está en su origen,
y es la ciencia que los estudia, desarrolla e implementa.
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TIPOS DE JUBILACIÓN: El marco jurídico de la jubilación presenta, dentro de
la modalidad contributiva, diversas clases, tipos o posibilidades para causar las
pensiones de jubilación. Así: jubilación parcial; anticipada por razón de la actividad
profesional o por discapacidad; anticipada con la condición mutualista; anticipada
sin la condición mutualista; especial a los 64.
VÍDEO CURRICULUM: vídeo de dos o tres minutos donde el aspirante da a conocer
su experiencia y capacidad laboral.
https://play.google.com/store/apps/details?id=aguillametros.videocv
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Inclusión laboral. Personas con discapacidad.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo Preparadores laborales
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com Vivir de forma independiente, desarrollar un proyecto de vida y elegir cómo hacerlo, es una aspiración a la que las personas con discapacidad tienen derecho, pero para que sea posible muchas de ellas precisan recibir los apoyos necesarios.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) afirma los principios generales de esta referencia normativa, fundamento de las políticas actuales en la materia, que comprenden "El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas". Por su parte, el artículo 19 reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad y determina se establezcan las medidas pertinentes que permitan que: “Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; (...)
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com (...) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta; Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades”.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com El derecho a la vida independiente es una cuestión de Derechos Humanos, y así lo ha reconocido la Organización de Naciones Unidas en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) que España ratificó en marzo de 2007, y que ha entrado en vigor en nuestro país en mayo de 2008. Convención Internacional de los Derechos de Personas con Discapacidad (Art. 19, ONU 2006). La Asistencia Personal permite ejercer y disfrutar de un derecho ya reconocido.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 19. Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de los demás, y tomarán medidas eficaces y adecuadas para facilitar el pleno disfrute de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, incluso asegurando que: a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia, dónde y con quién desean vivir, en pie de igualdad con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico. b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta. c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en condiciones de igualdad, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com Existen diversas figuras de apoyo para las personas con discapacidad. Por ejemplo, la asistencia personal y el preparación laboral. El preparador laboral es una figura profesional clave para lograr la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Mientras, la asistencia personal la entendemos como una herramienta que facilita a las personas ejercer su derecho a una vida independiente. Desde Plena inclusión, se entiende como una vida independiente es una vida elegida. Significa poder decidir mi propio proyecto de vida, compartido con otras personas, en la comunidad y con apoyos personalizados y ajustados.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com El derecho al trabajo está reconocido por la Constitución Española (art.35.1) “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia…” También se recoge en el art. 27 de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, que contempla el reconocimiento de estas personas a “trabajar en igualdad de condiciones con los demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado”. El empleo constituye una importante vía de incorporación plena a la sociedad y de derecho personal. El empleo, un derecho y un medio de desarrollo personal y social.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com El trabajo más que un fin en sí mismo, es reconocimiento social, estructuración del tiempo, pertenencia a un grupo social, aumento en la cantidad y calidad de interacciones sociales y cierta autonomía económica. Un trabajo de calidad es el modo más efectivo de romper el círculo vicioso de la marginación, la pobreza y la exclusión social. Las personas con discapacidad se ven atrapadas en este círculo con frecuencia, y es necesaria la acción positiva para ayudarlos a salir de esa situación. Las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad al obtener un empleo o al asumir su papel en la sociedad pueden y deben ser superadas a través de políticas, reglamentos, programas y servicios. El trabajo para las personas con discapacidad intelectual es un elemento esencial para su desarrollo personal y para su participación e inclusión en la sociedad.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com Desde la Unidad de Desarrollo Sectorial (UDS) de Ocupación y Empleo de Plena Inclusión Madrid se vio la necesidad de compartir las distintas herramientas y recursos con las que vienen trabajando para la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en los Centros Ocupacionales. Ya tienen y utilizan una herramienta común: los Instrumentos de Intervención en el Área de Inserción Laboral de los Centros Ocupacionales proporcionados por la Consejería de Políticas social y Familia. Estos Instrumentos nos sirven para recoger información sobre el proceso de Inserción Laboral: valoración, orientación, empleo, seguimiento y evaluación del trabajador y del puesto.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Además de dicha herramienta, es preciso organizar y recopilar la información de los recursos que los componentes de la UDS de Ocupación y Empleo vienen utilizando y que facilitan el acceso al empleo de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, ya sean recursos específicos u ordinarios o con entidades que aborden el empleo y la discapacidad. Esta información facilitará la incorporación al mercado laboral de las personas con discapacidad y será una ayuda valiosa para aquellos preparadores laborales que se incorporen al proceso de facilitar el empleo a personas de su colectivo.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com Es importante señalar que el ámbito del empleo y de la intermediación laboral está en continua evolución por lo que, la información que contiene este documento relacionada con algunos recursos y enlaces a páginas webs, puede no encontrarse debidamente actualizada. El grupo de Ocupación y Empleo realizará revisiones periódicas para la actualización del presente documento. La intención es que sea un documento de uso rápido y ágil y facilite ese derecho, tan importante, como es el acceso a un empleo remunerado y de calidad para las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Glosario. Este Glosario ha sido elaborado con definiciones de diferentes fuentes y pretende recoger los principales términos que los preparadores laborales utilizan en el desempeño de su trabajo. AGENCIAS DE COLOCACIÓN: se entiende por agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades. BOLSA DE EMPLEO: listado que efectúa una empresa privada o una institución pública donde se inscriben los candidatos para solicitar/buscar un determinado puesto de trabajo.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com CALIDAD DE VIDA: resultados personales relacionados con las ocho dimensiones de calidad de vida del Modelo de Shalock y Verdugo: 1. Autodeterminación: autonomía, elecciones, decisiones, control personal, autorregulación, valores/metas personales. 2. Derechos: privacidad, voto, acceso a derechos y libertades. 3. Bienestar emocional: la seguridad, la felicidad, la espiritualidad, la ausencia de estrés, el auto concepto y la satisfacción con uno mismo. 4. Inclusión Social: aceptación, estatus, apoyos, ambiente laboral, integración y participación en la comunidad, roles, actividades de voluntariado, entorno residencial. 5. Desarrollo Personal: formación, habilidades, realización personal, competencia personal, capacidad resolutiva. 6. Relaciones Interpersonales: intimidad, afecto, familia, interacciones, amistades, apoyos. 7. Bienestar Material: derechos, económico, seguridad, alimentos, empleo, pertenencias, estatus socioeconómico. 8. Bienestar Físico: salud, nutrición, movilidad, ocio, actividades de la vida diaria.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com CASAS DE OFICIOS: Son centros de enseñanza teórico-prácticos para personas entre 16 y 25 años que ofrecen los ayuntamientos, con financiación de las otra Administraciones Territoriales, a disposición de las personas desempleadas. CEE (CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO): Los Centros Especiales de Empleo, son empresas cuyo objetivo es proporcionar a las personas con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite su integración al mercado laboral. CAIL (CENTROS DE APOYO A LA INTERMEDIACIÓN LABORAL): Tienen como objetivo prioritario promover la incorporación de los desempleados al mercado laboral mediante un sistema de información, asesoramiento y asistencia técnica tanto a desempleados como a empresarios y emprendedores. Este tipo de centro está dirigido especialmente a los colectivos más vulnerables.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com CENTROS INTEGRADOS DE EMPLEO: Son el resultado de la colaboración entre la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid y los Agentes Sociales. Están gestionados por los Sindicatos y Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial más representativos en el territorio de la Comunidad de Madrid y llevan a cabo una ejecución integrada de las políticas de empleo y formación de la Dirección General de Empleo. Su actuación prioritaria es la intermediación laboral debiendo realizar al menos una de las siguientes actuaciones: Orientación Profesional o actividades de Fomento de la Vocación Emprendedora. CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD: Se trata de un documento oficial que acredita la condición legal de discapacidad expedido por los Centros Bases correspondientes. Para que la discapacidad esté reconocida debe tener como mínimo un grado del 33%. La normativa legal por la que se rige es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE 26 de enero de 2000).
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com CONTRATO: Es el pacto o acuerdo entre el trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador se compromete a la realización de tareas o prestación de servicios a cambio de una retribución. Existen diversas modalidades de contrato. CONTRATOS DE BAJO RENDIMIENTO: Modalidad contractual de carácter especial. Tipo de contrato para trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y una disminución de su capacidad de trabajo (La disminución de la capacidad de trabajo se determina poniéndose ésta en relación con la capacidad de trabajo de una persona de similar cualificación profesional. siempre que tal circunstancia haya sido constatada por un equipo multiprofesional). Este contrato es específico para trabajadores que vayan a ejercer o ejercen su actividad laboral en Centros Especiales de Empleo. Los que trabajan en otras empresas se rigen por la normativa general. Los trabajadores tienen los mismos derechos que en una empresa ordinaria participando del régimen general de la Seguridad Social.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com DEPENDENCIA: El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. DISCAPACIDAD: Es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com DISCAPACIDAD INTELECTUAL: Se refiere a limitaciones sustanciales en el funcionamiento actual. Se caracteriza por un funcionamiento intelectual significativamente inferior a la media, que coexiste junto a limitaciones en dos o más de las siguientes áreas de habilidades de adaptación: comunicación, cuidado propio, vida en el hogar, habilidades sociales, uso de la comunidad, autodirección, salud y seguridad, contenidos escolares funcionales, ocio y trabajo. Junto a limitaciones específicas en habilidades adaptativas, coexisten potencialidades en otras áreas; una evaluación o diagnóstico debe tener en cuenta ambos aspectos, pues analizar sólo las limitaciones del individuo perjudica la comprensión de sus posibilidades como persona.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com EMPLEO CON APOYO: Conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes (RD 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo).
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com EMPLEO PROTEGIDO: Es aquél que está amparado por subvenciones o regulaciones especiales para compensar la menor productividad de los trabajadores afectados, los costes accesorios de su empleo o los costes de establecimiento o mantenimiento del empleo. El empleo protegido supone, por tanto, un apoyo permanente que permite a trabajadores con especiales dificultades de empleabilidad acceder y mantenerse en el mercado laboral, y que va más allá de la concesión de una ayuda a la contratación inicial. (El empleo protegido es el que se realiza en los Centros Especiales de Empleo).
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com ETT (EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL): Empresas que se dedican a la contratación de un trabajador para, posteriormente, cederlo temporalmente a otra empresa, denominada empresa usuaria, a cambio de una contraprestación económica. En su creación ha jugado un papel relevante la incidencia de las tendencias de flexibilización del acceso al empleo, como consecuencia de la influencia que poseen las corrientes neoliberales sobre el funcionamiento del mercado de trabajo. La ETT y el trabajador están vinculados a través de un contrato de trabajo. La ETT y la empresa usuaria, mediante un contrato de naturaleza mercantil denominado contrato de puesta a disposición. El trabajador se integra en la organización productiva de la empresa usuaria, que asume el poder de dirección y control de la actividad laboral, aunque entre la empresa usuaria y el trabajador no existe ningún vínculo formal o contractual.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com ENCLAVE LABORAL: Contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo (CEE) para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla, y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora (definición del art. 1 del RD 290/2004).
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com ESCUELAS TALLER: Son centros de trabajo y formación en los que desempleados reciben formación profesional ocupacional en alternancia con la práctica profesional (trabajo real en la ejecución de una obra o un servicio de utilidad colectiva), con el fin de que a su término estén capacitados para el desempeño adecuado del oficio aprendido y sea más fácil su acceso al mundo del trabajo. Están dirigidas a jóvenes desempleados (menores de 25 años). GRADO DE DISCAPACIDAD: Su determinación responde a criterios técnicos, fijados mediante baremos que especifican tanto el grado de las personas afectadas por discapacidad como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos a su entorno familiar y a su situación laboral, educativa y cultural, que dificultan la integración social de estas personas.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com INCAPACITACIÓN (MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD): Es el mecanismo jurídico previsto para aquellos casos en que enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico impiden a una persona gobernarse por sí misma, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos de la persona, tanto a nivel personal como patrimonial. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES): Se utiliza como indicador del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos, sustituyendo al salario mínimo interprofesional (SMI) en esta función.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com ITINERARIOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL: Es el conjunto de acciones llevadas a cabo (diagnóstico mediante una entrevista ocupacional individualizada, preformación en idioma y habilidades sociales, orientación sociolaboral dirigida al desarrollo de habilidades y estrategias para la búsqueda de un empleo y conocimiento del entorno socio jurídico, formación profesional, y apoyo al autoempleo) con el objeto de incrementar la ocupabilidad de un trabajador/a y sus posibilidades de inserción laboral. PRÁCTICAS FORMATIVAS: Tienen el propósito de preparar a las personas con discapacidad en el desempeño de tareas concretas y facilitar su acceso al empleo. Las prácticas profesionales en empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com PREPARADOR LABORAL: Figura de apoyo, colaboración, coordinación, ayuda, asesoramiento, entrenamiento y sensibilización, que es capaz de crear un puente entre la persona con discapacidad y la empresa, estableciendo, además, relaciones con la familia y entorno. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Conjunto de medidas adoptadas en todas las fases de la actividad, destinadas a evitar los riesgos para la salud derivados del trabajo.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL: El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores. El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. SEGURIDAD SOCIAL: Sistema de protección de la salud (asistencia sanitaria), la vejez (pensiones) y la discapacidad (invalidez, prestaciones), con los requisitos que se contemplan en la ley.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com SEPE (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL): Es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo, en el marco de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo. SIL (SERVICIO DE INSERCIÓN LABORAL): Servicios que ayudan a las personas con discapacidad en la búsqueda de empleo. Entre las acciones que realizan están: Valoración, formación, itinerarios de inserción, prospección de empleos, ajustes del puesto de trabajo, asesoramiento a empresas, empleo con apoyo, etc.
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com SIAC (SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN Y APOYO A LA COLOCACIÓN ESPECIALIZADA): Los Servicios de Intermediación y Apoyo a la Colocación (SIAC) son promotores activos de la intermediación laboral. Los SIAC están ubicados en centros de formación para el empleo de la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, especializados en algún sector productivo. TICs (TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN): Conjunto de equipos, sistemas, servicios y herramientas que facilitan la ordenación de la información y la interacción con la misma, y proporcionan modos nuevos de comunicación en diversos formatos. Son un solo concepto de dos vertientes diferentes: la comunicativa y la informativa. La informática está en su origen, y es la ciencia que los estudia, desarrolla e implementa.
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com TIPOS DE JUBILACIÓN: El marco jurídico de la jubilación presenta, dentro de la modalidad contributiva, diversas clases, tipos o posibilidades para causar las pensiones de jubilación. Así: jubilación parcial; anticipada por razón de la actividad profesional o por discapacidad; anticipada con la condición mutualista; anticipada sin la condición mutualista; especial a los 64. VÍDEO CURRICULUM: vídeo de dos o tres minutos donde el aspirante da a conocer su experiencia y capacidad laboral. https://play.google.com/store/apps/details?id=aguillametros.videocv
  • 33. José María Olayo olayo.blogspot.com https://plenainclusionmadrid.org/wp-content/uploads/2018/07/PreparadoresLaborales.pdf