EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
PRESENTACION SINDICATO.pdf
1. INTRODUCCIÓN
Cuando nos referimos o escuchamos la palabra
sindicato nos viene a la mente:
Salarios justos, pago por enfermedad, protección
social, condiciones laborales más seguras, horarios
establecidos y horas extras, vacaciones, protección
legal contra el despido injustificado y otros temas.
2. ANTECEDENTES
La historia del movimiento sindical está ligada al
desarrollo del capitalismo: surge al calor de las primeras
fábricas en Inglaterra en la primera mitad del siglo XIX, y
se consolida con la expansión de las grandes empresas a
finales de ese siglo y principios del XX.
❑ La total desprotección de los trabajadores frente a los
abusos explotación laboral de los capitalistas
(prolongadas jornadas de trabajo)
❑ Empleo infantil, trabajadores mal remunerados,
❑ Fábricas insalubres, hacinamientos,
❑ Despidos sin derechos laborales, miseria, etc.),
3. SINDICATO
El código de trabajo de Panamá
(1995) Artículo 341.
Sindicato es toda asociación
permanente de trabajadores, de
empleadores o de profesionales,
de cualquier clase, constituida
para el estudio, mejoramiento,
protección y defensa de sus
respectivos intereses
económicos y sociales comunes.
• Buscar estrategias innovadoras,
a fin de organizar y defender los
derechos de todos los
trabajadores, a través del diálogo
social incluyente y eficaz.
•Procurar el bienestar común de
sus afiliados a través del
convenio o contrato colectivo
sobre las condiciones de trabajo
y otras acciones frente al
empleador, Estado y sociedad en
su conjunto.
OBJETIVOS
TIPOS DE
SINDICATOS
1. Sindicato de Gremio
2. Sindicato de empresa
3. Sindicato de Industria
4. Mixtos o de oficios varios
5. Los sindicatos de
empleadores
4. Constitución de los
Sindicatos
El Código de Trabajo reconoce el derecho de
sindicación de los trabajadores (335 CT).
Podrán formar sindicato sin necesidad de
autorización y afiliarse a los mismos, los
empleados, obreros, profesionales y
empleadores, cualquiera que sea el oficio,
profesión o actividad que desarrollen.
Pueden afiliarse a una confederación o central los
sindicatos gremiales, industriales y los de profesionales o
de trabajadores independientes, constituidos a nivel
nacional o provincial y que no forman parte de ninguna
federación.
Todo sindicato puede retirarse de una federación,
confederación o central en cualquier momento.
Regulación de los sindicatos
en Panamá
Artículo 68 de la Constitución Política de la
República de Panamá (1972), donde se reconoce el
derecho de sindicación a los empleadores,
asalariados y profesionales de todas clases para los
fines de su actividad económica y social.
Artículo 379 de el Código de Trabajo establece en
el El Estado panameño, a través del Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social, está obligado a fomentar
la constitución de sindicatos, en las actividades o
lugares donde no los hubiere,
5. OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS
❑ Llevar libros de actas, socios y contabilidad, debidamente sellados y autorizados por el Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social.
❑ Comunicar al Ministerio, dentro de los quince días siguientes, los cambios ocurridos en la junta directiva, las
designaciones de representantes sindicales y las reformas a los estatutos.
❑ Enviar cada año al Ministerio de trabajo una lista de sus miembros, inspecciones en sus libros de actas, de
socios y contabilidad, cuando así lo solicite por lo menos el 20 por ciento de sus afiliados.
❑ Los fondos de cada organización social deberán mantenerse depositados en una institución bancaria, situada en
la localidad donde tenga su domicilio
❑ La junta directiva deberá rendir a la asamblea general, al menos cada seis meses, cuenta detallada de la
administración de los fondos.
6. CONCLUSIÓN
Los Sindicatos juegan un papel muy importante en las empresas, toda vez que
pueden hacer grandes cambios en los derechos de los trabajadores, que es uno de
sus objetivos, el cual debe ir agarrado de la mano con las buenas relaciones y
negociaciones legales y justas con el empleador.
A raíz que muchos Sindicatos se ven envueltos en noticias de malversación de los
fondos de los afiliados, se debería tener el mismo nivel de fiscalización que tienen
otras empresas como los bancos, aseguradoras, financieras y cooperativas para
control y seguridad del buen uso y transparencia del manejo de los fondos de los
afiliados que depositan su confianza en ellos.
Los dirigentes de los sindicatos que ocupen puestos de jerarquías en los mismos,
debería ser obligatorio que tengan conocimientos y preparación de los temas o
fondos que vayan a manejar de los afiliados.