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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2018-BI
AUTORA: MARIANNY ISABEL CAMBERO DUNO
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°26.197.388
SECCIÓN: SAIA 2019/BI
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL COLECTIVO
4TO AÑO DE DERECHO LAPSO B.
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2019.
UNIDAD III SINDICALISMO Y
SINDICATOS
ORIGEN
• El sindicalismo, se origina con la revolución industrial en el último tercio del siglo XVIII (18), dando lugar a que la máquina sustituya al
trabajador manual, cuando la fábrica ocupa el lugar de taller, cuando la gran industria suplanta a la economía del artesanado y la
producción de mercado local, se transforma en producción para el mercado mundial. en un principio se manifestó en forma de huelga
con características de motín, posteriormente se da la simple coalición de obreros de una misma fábrica, o diferentes.
• La última etapa se concreta con la formación de sociedades de resistencia, con objetivos de imponer por coacción moral o física al
resto de los trabajadores, al paro colectivo de la especialidad laboral, que culminan con la auténtica aparición del sindicalismo que se
Presenta con una estructura más evolucionada, con una rigurosa diversificación de oficios e industrias, frente a la estructura social
imperante y que busca un lugar legalmente en el conjunto económico-social de su época. El sindicalismo en este período, existía de
hecho pero no de derecho y su aptitud estaba dirigida a obtener esa conquista y es a la que se orientaba la masa trabajadora.
CONCEPTO
• Es un movimiento o corriente de diversas categorías que es fundamentalmente sindicalismo
obrero, pero el término se puede aplicar a todas las asociaciones profesionales, organizadas sobre
el sistema de sindicato.
• También se designa con este término, la doctrina que atribuye a los sindicatos profesionales,
la función de conducir la revolución y la tarea de dirigir la sociedad. El sindicalismo así entendido,
ha perdido la importancia que tuvo en las dos primeras décadas del siglo pasado.
OBJETIVO O
FINALIDAD
• El sindicalismo tiene como principal objetivo, la defensa de los intereses económicos de cada uno
de sus miembros.
CUADRO EXPLICATIVO SOBRE EL SINDICALISMO
Cuadro explicativo de sindicato
ORIGEN
CONCEPTO
OBJETIVO
El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha
conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones
explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para
que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses
patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política. También
se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las
condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación
será más factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de
vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.
Proviene del griego síndicos, de SIN "junto" y un derivado de DIKE "Justicia“, se define en su
sentido amplio, como asociación de personas morales o físicas que tiene por objeto la
representación y la defensa de sus intereses comunes. Sin embargo, en su acepción corriente, se
trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesión o de una rama industrial,
que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios,
horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc.
se encuentra consagrado en el artículo 365 de la (LOTTT): Las organizaciones sindicales
tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del
proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del
pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados y
afiliadas.
CUADRO EXPLICATIVO SOBRE LIBERTAD SINDICAL Y FUEROS
SINDICALES U OTROS FUEROS SINDICALES
LIBERTAD
SINDICAL
FUERO SINDICAL
INAMOVILIDAD
LABORAL
OTROS
FUEROS
 DEFINICION: Es el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización
previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin mas
restricciones que las surgidas de la ley.
 LA LIBERTAD SINDICAL COMPRENDE:
a.- EN UNA ESFERA INDIVIDUAL, EL DERECHO A: (Organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus intereses, Afiliarse a
sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva, No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organización de representación
colectiva, cuando así lo estimaren conveniente y sin que ellos comporte lecciones o perjuicios, de cualquier naturaleza., Elegir y ser elegido
como representantes sindicales)
b.- EN LA ESFERA COLECTIVA, EL DERECHO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEMÁS INSTANCIAS DE
REPRESENTACIÓN COLECTIVA A: (Constituir federaciones o confederaciones sindicales, incluso en el ámbito internacional en la forma que
estimaren conveniente, Afiliarse a federaciones sindicales, incluso en el ámbito internacional, sin autorización previa, y a separarse de las
mismas si lo consideraren conveniente, Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su programa de acción,
Elegir sus representantes, No ser suspendidas ni disueltas por las autoridades administrativas)
 Se encuentra consagrado en el articulo 353 de la LOTTT.
 DEFINICION: El fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en la ley, es la facultad que
poseen los empleados los cuales no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni
desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del
Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o
inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos
en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora.
 TIENE COMO FINALIDAD: La protección especial del Estado se otorga para garantizar la defensa del interés
colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.
 Se encuentra consagrado en el ARTICULO 418 DE LA LOTTT.
 El fuero paternal, debe tener igual trato que el fuero maternal, pues ambos fueros, protegen la misma institución (la
familia). La Constitución de Venezuela prevé en sus artículos 75 y 76 la garantía a la protección integral de la
maternidad y de la familia, independientemente del estado civil de la madre o del padre, estas garantías se refieren a
la protección para el hijo menor, quien tiene derecho a vivir, a criarse y a desarrollarse dentro del seno de su familia
de origen.
 El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen….”. El
artículo 76 expresa, en su parte pertinente: “La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual
fuere el estado civil de la madre o del padre. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad,
en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios
de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
CUADRO EXPLICATIVO SOBRE fondo sindical
AUTONOMÍA
ADMINISTRATIVA
• Las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera. - Lo relativo al financiamiento
de las organizaciones sindicales, así como el presupuesto y contraloría, serán regulados en los estatutos.
• los fondos a los sindicatos son llevados: 1. Por el Estado 2. Por los aportes de los patronos: En las convenciones colectivas se acuerda que los patronos
deben contribuir con una cantidad para el funcionamiento del mismo. 3. Por los aporte de los Trabajadores: Lo hacen por cuotas. Los patronos y las
patronas deberán descontar del salario de los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical las cuotas ordinarias o
extraordinarias que la organización sindical haya fijado de conformidad con sus estatutos y hayan sido autorizadas por el trabajador o trabajadora.
• a. 3.1: Ordinarias: Son aquellas que con acuerdo con los estatutos de pagan periódicamente, esto es fijo el patrono debe descontar del sueldo, es fija,
constante, y permanente y debe dárselo al sindicato. ES DE MEMBRESIA
• b. 3.2: Extraordinario: Son aquellas cuestas eventuales o cuando se presenta una eventualidad. ES DE MEMBRESIA. c. 3.3: Cuotas de solidaridad: Es algo
que existe en la mayoría de países pero en Venezuela NO, es un descuento que se le hace a todos los trabajadores que no pertenecen a sindicatos y se
descuenta cuando por medio de la convención colectiva se logra un beneficio es para todos.
MOVILIZACIÓN DE LOS
FONDOS
Y RENDICION DE CUENTAS
(ARTICULO 414 Y 415)
• MOVILIZACIÓN DE LOS FONDOS: Los fondos sindicales deberán depositarse en una institución bancaria a nombre de la organización sindical. Lo
recaudado por cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias deberá depositarse directamente en la cuenta a nombre de la organización sindical. No podrá
mantenerse dinero efectivo en la caja de la organización sindical una cantidad que exceda de la fijada por los estatutos. Los fondos sindicales no podrán
ser movilizados, ni puede efectuarse de ellos pago alguno, sino mediante instrumento firmado conjuntamente por tres miembros de la junta directiva que
determinen los estatutos
• RENDICIÓN DE CUENTAS: La junta directiva estará obligada cada año a rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización
sindical en asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte presentar quince días antes, por lo menos, de la
fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas. Los
directivos y las directivas sindicales que de acuerdo a los estatutos sean responsables de la administración y movilización de los fondos de la organización
sindical y no hayan cumplido esta obligación, no podrán ser reelectos como directivos de la organización sindical.
ILÍCITOS EN EL
MANEJO DE FONDOS
SINDICALES
(ARTÍCULO 417)
•Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad
sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados y sancionadas de conformidad con la Ley. Los y las integrantes
de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes. En el
caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras será ilegal cualquier pago por parte el patrono o
patrona a dirigentes sindicales o a sus asesores. Todos los pagos provenientes de obligaciones derivadas de la negociación
colectiva o de clausulas sindicales deben realizarse a nombre de la organización sindical y hacerse del conocimiento de sus
afiliados y afiliadas.
CUADRO EXPLICATIVO SOBRE la formación de los sindicatos
FORMACION
REGISTRO
ACTA CONSTITUTIVA
ESTATUTOS
DISOLUCION
Se debe formar tomando en cuento los requisitos establecidos en la LOTTT desde el articulo 374 – hasta el articulo 387, en el cual se establece lo
siguiente:
 El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las
organizaciones sindicales.
 Documentos para el registro La solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de: 1.- Copia del acta constitutiva. 2.- Un
ejemplar de los estatutos. 3.- La nómina de integrantes promotores y promotoras. La documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley,
y debe ir firmada por todos los y las integrantes de la junta directiva en prueba de su autenticidad.
Deben entregarse los documento señalados con anterioridad, con la solicitud de registro al inspector, estos no deben contener
errores en caso de contenerlos deberán ser subsanados en un lapso de treinta días para corregir las deficiencias indicadas , en caso
alguno de no ser subsanados no se podrá realizar el registro. El sindicato no podrá tener el mismo nombre que otro organización
sindicato. Una vez registrado el sindicato queda plenamente facultado para expresar su voluntad y establecer su propio
ordenamiento jurídico, mediante estatutos y actas constitutivas.
En este se deben incluir datos imprescindibles como lugar y fecha de la asamblea constitutiva, la identificación de
los asistentes, el domicilio objetivo y propósitos del sindicatos, las reglas de su funcionamiento y la identificación
de los miembros de la junta directiva
Como se explico con anterioridad los sindicatos tienen la potestad de disponer sus propias reglas para
enmarcarlas dentro de un ordenamiento interno que regula y dirige a la organización sindical.
Dentro de las causa de disolución de un sindicato, se encuentra las internas, cuando sus miembros mediante votación
acuerdan la disolución del sindicato que d origen al nacimiento de uno nuevo, o la unión de dos sindicatos, por otra parte
entre las causas externas se encuentra serán extinguidos los sindicatos que no cuenten con el numero de afiliados para
exigir los que ejecuten actividades distintas a las de su finalidad y en nuestro caso que halamos en sindicatos en materia
laboral quedaron disueltos con la extinción de la empresa l ser declarados en quiebra o son expropiados.
CUADRO EXPLICATIVO de las diferencias entre sindicatos,
federaciones, y confederaciones
SEGÚN SU
GRADO
SEGÚN SUS
AFILIADOS
SEGÚN SU
REGISTRO
SEGÚN SU LA
NOMINA DE
AFILIADOS
SEGÚN SUS
ELECCIONES
SINDICATOS
FEDERACIONES
CONFEDERACIONES
Son organizaciones
de primer grado ya
que en ellos se
unen directamente
los trabajadores y
patronos
Son organizaciones
de segundo grado
en virtud de que es
la unión de los
sindicatos
Son organizaciones
de tercer grado en
virtud de que
resulta su
existencia de la
unión de las
federaciones
Esta conformado
por mas de 20
trabajadores de una
entidad de trabajo
para su constitución
Esta conformado
por 5 o mas
sindicatos para su
constitución
Esta conformado
por 3 o mas
federaciones o
sindicatos
nacionales podrá
constituir una
confederación u
central
Documentos para el registro La
solicitud de registro de una
organización sindical se
acompañará de: 1.- Copia del
acta constitutiva. 2.- Un ejemplar
de los estatutos. 3.- La nómina de
integrantes promotores y
promotoras. La documentación
debe cumplir con lo establecido
en esta Ley, y debe ir firmada por
todos los y las integrantes de la
junta directiva en prueba de su
autenticidad.
La nomina de
integrantes
promotores será
suplantada por la
de sindicatos
La nomina de
integrantes
promotores será
suplantada por la
de federaciones
La nomina de los
integrantes fundadores
contendrá las siguientes
especificaciones:
nombres, apellidos,
cedula de identidad,
nacionalidad, edad,
profesión, oficio y
domicilio.
La nomina debe
contener las
siguientes
especificaciones:
domicilio y registro
de cada sindicato
La nomina debe
contener las
siguientes
especificaciones:
domicilio y registro
de cada federación
que lo integra.
Participaran las
personas
integrantes del
sindicato.
En las elecciones
de la junta directiva
de las federaciones
participaran los y
las integrantes de
los sindicatos
afiliados.
En las elecciones
de la junta directiva
de una
confederación o
central participaran
los y las integrantes
de los sindicatos
afiliados a las
federaciones que la
integran.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 http://saia.uft.edu.ve/moodle/pl
uginfile.php/687024/mod_resour
ce/content/2/Unidad%20III%20Si
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 http://saia.uft.edu.ve/moodle/m
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2
 https://www.google.com/search?q=IMAGENES+DE+
LOS+SINDICATOS&sxsrf=ACYBGNTTakTa1EgY2NwFb
RMj6cIhR9GhNw:1568073271365&source=lnms&tb
m=isch&sa=X&ved=0ahUKEwji7MiS-
MTkAhUFqlkKHZmKBvQQ_AUIEigB&biw=1422&bih=
978#imgrc=1nXtLXQrGBtWaM:
 https://www.monografias.com/tr
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venezuela/sindicato-
venezuela.shtml
 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS
TRABAJADORAS Y LOS
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40.327 del 6 de Enero del 2014.
 https://oig.cepal.org/sites/defaul
t/files/2012_leyorgtrabajo_ven.p
df
 https://runahr.com/recursos/asp
ectos-legales/federaciones-y-
confederaciones-sindicales/
 https://nuso.org/articulo/la-
triste-historia-del-sindicalismo-
venezolano-en-tiempos-de-
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2018-BI AUTORA: MARIANNY ISABEL CAMBERO DUNO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°26.197.388 SECCIÓN: SAIA 2019/BI ASIGNATURA: DERECHO LABORAL COLECTIVO 4TO AÑO DE DERECHO LAPSO B. BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2019. UNIDAD III SINDICALISMO Y SINDICATOS
  • 2. ORIGEN • El sindicalismo, se origina con la revolución industrial en el último tercio del siglo XVIII (18), dando lugar a que la máquina sustituya al trabajador manual, cuando la fábrica ocupa el lugar de taller, cuando la gran industria suplanta a la economía del artesanado y la producción de mercado local, se transforma en producción para el mercado mundial. en un principio se manifestó en forma de huelga con características de motín, posteriormente se da la simple coalición de obreros de una misma fábrica, o diferentes. • La última etapa se concreta con la formación de sociedades de resistencia, con objetivos de imponer por coacción moral o física al resto de los trabajadores, al paro colectivo de la especialidad laboral, que culminan con la auténtica aparición del sindicalismo que se Presenta con una estructura más evolucionada, con una rigurosa diversificación de oficios e industrias, frente a la estructura social imperante y que busca un lugar legalmente en el conjunto económico-social de su época. El sindicalismo en este período, existía de hecho pero no de derecho y su aptitud estaba dirigida a obtener esa conquista y es a la que se orientaba la masa trabajadora. CONCEPTO • Es un movimiento o corriente de diversas categorías que es fundamentalmente sindicalismo obrero, pero el término se puede aplicar a todas las asociaciones profesionales, organizadas sobre el sistema de sindicato. • También se designa con este término, la doctrina que atribuye a los sindicatos profesionales, la función de conducir la revolución y la tarea de dirigir la sociedad. El sindicalismo así entendido, ha perdido la importancia que tuvo en las dos primeras décadas del siglo pasado. OBJETIVO O FINALIDAD • El sindicalismo tiene como principal objetivo, la defensa de los intereses económicos de cada uno de sus miembros. CUADRO EXPLICATIVO SOBRE EL SINDICALISMO
  • 3. Cuadro explicativo de sindicato ORIGEN CONCEPTO OBJETIVO El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política. También se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad. Proviene del griego síndicos, de SIN "junto" y un derivado de DIKE "Justicia“, se define en su sentido amplio, como asociación de personas morales o físicas que tiene por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes. Sin embargo, en su acepción corriente, se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesión o de una rama industrial, que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc. se encuentra consagrado en el artículo 365 de la (LOTTT): Las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados y afiliadas.
  • 4. CUADRO EXPLICATIVO SOBRE LIBERTAD SINDICAL Y FUEROS SINDICALES U OTROS FUEROS SINDICALES LIBERTAD SINDICAL FUERO SINDICAL INAMOVILIDAD LABORAL OTROS FUEROS  DEFINICION: Es el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin mas restricciones que las surgidas de la ley.  LA LIBERTAD SINDICAL COMPRENDE: a.- EN UNA ESFERA INDIVIDUAL, EL DERECHO A: (Organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus intereses, Afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva, No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organización de representación colectiva, cuando así lo estimaren conveniente y sin que ellos comporte lecciones o perjuicios, de cualquier naturaleza., Elegir y ser elegido como representantes sindicales) b.- EN LA ESFERA COLECTIVA, EL DERECHO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEMÁS INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA A: (Constituir federaciones o confederaciones sindicales, incluso en el ámbito internacional en la forma que estimaren conveniente, Afiliarse a federaciones sindicales, incluso en el ámbito internacional, sin autorización previa, y a separarse de las mismas si lo consideraren conveniente, Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su programa de acción, Elegir sus representantes, No ser suspendidas ni disueltas por las autoridades administrativas)  Se encuentra consagrado en el articulo 353 de la LOTTT.  DEFINICION: El fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en la ley, es la facultad que poseen los empleados los cuales no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora.  TIENE COMO FINALIDAD: La protección especial del Estado se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.  Se encuentra consagrado en el ARTICULO 418 DE LA LOTTT.  El fuero paternal, debe tener igual trato que el fuero maternal, pues ambos fueros, protegen la misma institución (la familia). La Constitución de Venezuela prevé en sus artículos 75 y 76 la garantía a la protección integral de la maternidad y de la familia, independientemente del estado civil de la madre o del padre, estas garantías se refieren a la protección para el hijo menor, quien tiene derecho a vivir, a criarse y a desarrollarse dentro del seno de su familia de origen.  El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen….”. El artículo 76 expresa, en su parte pertinente: “La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
  • 5. CUADRO EXPLICATIVO SOBRE fondo sindical AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA • Las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera. - Lo relativo al financiamiento de las organizaciones sindicales, así como el presupuesto y contraloría, serán regulados en los estatutos. • los fondos a los sindicatos son llevados: 1. Por el Estado 2. Por los aportes de los patronos: En las convenciones colectivas se acuerda que los patronos deben contribuir con una cantidad para el funcionamiento del mismo. 3. Por los aporte de los Trabajadores: Lo hacen por cuotas. Los patronos y las patronas deberán descontar del salario de los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical las cuotas ordinarias o extraordinarias que la organización sindical haya fijado de conformidad con sus estatutos y hayan sido autorizadas por el trabajador o trabajadora. • a. 3.1: Ordinarias: Son aquellas que con acuerdo con los estatutos de pagan periódicamente, esto es fijo el patrono debe descontar del sueldo, es fija, constante, y permanente y debe dárselo al sindicato. ES DE MEMBRESIA • b. 3.2: Extraordinario: Son aquellas cuestas eventuales o cuando se presenta una eventualidad. ES DE MEMBRESIA. c. 3.3: Cuotas de solidaridad: Es algo que existe en la mayoría de países pero en Venezuela NO, es un descuento que se le hace a todos los trabajadores que no pertenecen a sindicatos y se descuenta cuando por medio de la convención colectiva se logra un beneficio es para todos. MOVILIZACIÓN DE LOS FONDOS Y RENDICION DE CUENTAS (ARTICULO 414 Y 415) • MOVILIZACIÓN DE LOS FONDOS: Los fondos sindicales deberán depositarse en una institución bancaria a nombre de la organización sindical. Lo recaudado por cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias deberá depositarse directamente en la cuenta a nombre de la organización sindical. No podrá mantenerse dinero efectivo en la caja de la organización sindical una cantidad que exceda de la fijada por los estatutos. Los fondos sindicales no podrán ser movilizados, ni puede efectuarse de ellos pago alguno, sino mediante instrumento firmado conjuntamente por tres miembros de la junta directiva que determinen los estatutos • RENDICIÓN DE CUENTAS: La junta directiva estará obligada cada año a rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte presentar quince días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas. Los directivos y las directivas sindicales que de acuerdo a los estatutos sean responsables de la administración y movilización de los fondos de la organización sindical y no hayan cumplido esta obligación, no podrán ser reelectos como directivos de la organización sindical. ILÍCITOS EN EL MANEJO DE FONDOS SINDICALES (ARTÍCULO 417) •Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados y sancionadas de conformidad con la Ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes. En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras será ilegal cualquier pago por parte el patrono o patrona a dirigentes sindicales o a sus asesores. Todos los pagos provenientes de obligaciones derivadas de la negociación colectiva o de clausulas sindicales deben realizarse a nombre de la organización sindical y hacerse del conocimiento de sus afiliados y afiliadas.
  • 6. CUADRO EXPLICATIVO SOBRE la formación de los sindicatos FORMACION REGISTRO ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTOS DISOLUCION Se debe formar tomando en cuento los requisitos establecidos en la LOTTT desde el articulo 374 – hasta el articulo 387, en el cual se establece lo siguiente:  El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales.  Documentos para el registro La solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de: 1.- Copia del acta constitutiva. 2.- Un ejemplar de los estatutos. 3.- La nómina de integrantes promotores y promotoras. La documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley, y debe ir firmada por todos los y las integrantes de la junta directiva en prueba de su autenticidad. Deben entregarse los documento señalados con anterioridad, con la solicitud de registro al inspector, estos no deben contener errores en caso de contenerlos deberán ser subsanados en un lapso de treinta días para corregir las deficiencias indicadas , en caso alguno de no ser subsanados no se podrá realizar el registro. El sindicato no podrá tener el mismo nombre que otro organización sindicato. Una vez registrado el sindicato queda plenamente facultado para expresar su voluntad y establecer su propio ordenamiento jurídico, mediante estatutos y actas constitutivas. En este se deben incluir datos imprescindibles como lugar y fecha de la asamblea constitutiva, la identificación de los asistentes, el domicilio objetivo y propósitos del sindicatos, las reglas de su funcionamiento y la identificación de los miembros de la junta directiva Como se explico con anterioridad los sindicatos tienen la potestad de disponer sus propias reglas para enmarcarlas dentro de un ordenamiento interno que regula y dirige a la organización sindical. Dentro de las causa de disolución de un sindicato, se encuentra las internas, cuando sus miembros mediante votación acuerdan la disolución del sindicato que d origen al nacimiento de uno nuevo, o la unión de dos sindicatos, por otra parte entre las causas externas se encuentra serán extinguidos los sindicatos que no cuenten con el numero de afiliados para exigir los que ejecuten actividades distintas a las de su finalidad y en nuestro caso que halamos en sindicatos en materia laboral quedaron disueltos con la extinción de la empresa l ser declarados en quiebra o son expropiados.
  • 7. CUADRO EXPLICATIVO de las diferencias entre sindicatos, federaciones, y confederaciones SEGÚN SU GRADO SEGÚN SUS AFILIADOS SEGÚN SU REGISTRO SEGÚN SU LA NOMINA DE AFILIADOS SEGÚN SUS ELECCIONES SINDICATOS FEDERACIONES CONFEDERACIONES Son organizaciones de primer grado ya que en ellos se unen directamente los trabajadores y patronos Son organizaciones de segundo grado en virtud de que es la unión de los sindicatos Son organizaciones de tercer grado en virtud de que resulta su existencia de la unión de las federaciones Esta conformado por mas de 20 trabajadores de una entidad de trabajo para su constitución Esta conformado por 5 o mas sindicatos para su constitución Esta conformado por 3 o mas federaciones o sindicatos nacionales podrá constituir una confederación u central Documentos para el registro La solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de: 1.- Copia del acta constitutiva. 2.- Un ejemplar de los estatutos. 3.- La nómina de integrantes promotores y promotoras. La documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley, y debe ir firmada por todos los y las integrantes de la junta directiva en prueba de su autenticidad. La nomina de integrantes promotores será suplantada por la de sindicatos La nomina de integrantes promotores será suplantada por la de federaciones La nomina de los integrantes fundadores contendrá las siguientes especificaciones: nombres, apellidos, cedula de identidad, nacionalidad, edad, profesión, oficio y domicilio. La nomina debe contener las siguientes especificaciones: domicilio y registro de cada sindicato La nomina debe contener las siguientes especificaciones: domicilio y registro de cada federación que lo integra. Participaran las personas integrantes del sindicato. En las elecciones de la junta directiva de las federaciones participaran los y las integrantes de los sindicatos afiliados. En las elecciones de la junta directiva de una confederación o central participaran los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las federaciones que la integran.
  • 8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  http://saia.uft.edu.ve/moodle/pl uginfile.php/687024/mod_resour ce/content/2/Unidad%20III%20Si ndicalismo%20y%20Sindicato.pdf  http://saia.uft.edu.ve/moodle/m od/resource/view.php?id=53934 1  http://saia.uft.edu.ve/moodle/m od/resource/view.php?id=53934 2  https://www.google.com/search?q=IMAGENES+DE+ LOS+SINDICATOS&sxsrf=ACYBGNTTakTa1EgY2NwFb RMj6cIhR9GhNw:1568073271365&source=lnms&tb m=isch&sa=X&ved=0ahUKEwji7MiS- MTkAhUFqlkKHZmKBvQQ_AUIEigB&biw=1422&bih= 978#imgrc=1nXtLXQrGBtWaM:  https://www.monografias.com/tr abajos87/sindicato- venezuela/sindicato- venezuela.shtml  LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT), G.O: Nº 40.327 del 6 de Enero del 2014.  https://oig.cepal.org/sites/defaul t/files/2012_leyorgtrabajo_ven.p df  https://runahr.com/recursos/asp ectos-legales/federaciones-y- confederaciones-sindicales/  https://nuso.org/articulo/la- triste-historia-del-sindicalismo- venezolano-en-tiempos-de- revolucion/