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HISTORIA DE LA
MEDICINA LEGAL
DRA. VANESSA PARRA MSc.
Gerencia Integral de Salud // Seguridad, Higiene Industrial y Sakud
Ocupacional.
introducción
En una breve reseña histórica, podemos manifestar que fueron los
Tribunales de la Rota Eclesiástica los primeros que recu- rrieron al
saber más autorizado del médico para emitir ciertos fallos (1). Pero fue
un más tarde, cuando el gran Carlos V promulgó en Ratisbona el 27 de
junio de 1532 su Cons- titutio Criminalis Carolina, quien instauró en una
forma definitiva el contacto saludable e ineludible entre el Derecho y la
Medicina, estableciendo que para ciertos problemas la consulta del
médico era una obligación. Así nace, pues, en forma eficaz el contacto
definitivo entre el Derecho y la Medicina (1).
Desde entonces comienza un florecimiento extraordinario de la
Medicina Legal, que ha sido para el Derecho uno de sus soportes más
útiles y efectivos, y es así como nacen, sobre todo en Italia,
profesionales hono- rables. En Francia, el gran Ambrosio Paré dedica
en sus escritos de Cirugía algunos importantes capítulos a la Medicina
Legal en el año 1575, lo que hace que los france- ses lo proclamen el
padre de la Medicina Legal. Pero el italiano Pablo Zacchias pu- blica
en 1615 un libro fundamental, llamado “Cuestiones médico-legales”,
que es tradu- cido en Europa durante dos siglos y que se ha
constituido en la verdadera Biblia Médi- co legal de los médicos y
estudiosos. Con toda razón muchos le asignaron, el título de padre de
la Medicina Legal (1).
Así pues, la Medicina Legal empieza a ad- quirir valor y prestigio a
medida que la Me- dicina se va convirtiendo en ciencia; sólo entonces
un Médico Legista puede funda- mentar una opinión y convertirla en
una ver- dadera demostración científica (1).
Discusión
El 13 de abril de 1693, el Rey Carlos II de España, mediante Cedula
Real, funda la Cátedra de Medicina en la dominicana Real Universidad
de Santo Tomas de Aquino, gracias al esfuerzo de Fray Ignacio de
Que- sada y de Fray Bartolomé García, que con la ayuda económica
de Pedro de Aguayo, logran que la Real Audiencia de Quito tenga un
centro de formación dedicado a curar e
investigar las enfermedades que torturaban y diezmaban a la población
quiteña en el Ecuador. Nace así la primera Facultad de Medicina en la Real
Audiencia de Quito, siendo una de las primeras de America His- pana (2). La
Cátedra de Medicina estruc- tura un plan de estudios inspirado en las
facultades de medicina europeas, especial- mente españolas, debido a la
influencia del coloniaje ibérico en todos los campos del vivir americano (2).
En la Universidad de Santo Tomas de Aquino, un 22 de julio de 1767
obtiene, el título de Doctor en Medi- cina, el gran Eugenio Francisco Xavier de
Santa Cruz y Espejo, orgullo y Padre de la Medicina Ecuatoriana (2). En 1788
la forma- ción médica se lleva a cabo en 4 años. A partir de 1794 se otorgan
los grados de Ba- chiller luego de ejercer la medicina durante dos años de
práctica, junto a un profesional de reconocido prestigio y de ser evaluado por
un Tribunal nombrado por el Cabildo Civil. El grado de Licenciado permitía
im- partir docencia, en tanto que el grado de Doctor fue de carácter
honorífico. El Título adquirido era otorgado con la solemnidad del caso,
dependiendo del nivel del grado obtenido (2).
Durante el siglo XVIII la formación médica y la práctica de la medicina se
desarrollan en la Real Universidad Pública y en el Hospital Real de la
Misericordia San Juan de Dios. Existe una simbiosis entre la historia de la
medicina quiteña, la Facultad de Medicina y el Hospital San Juan de Dios. Sin
embar- go, esta se presenta incompleta, ya que durante el siglo XVIII no se
evidencia aun, de manera precisa, la enseñanza sistema- tizada de las otras
ramas de la medicina y de la salud: cirugía, psiquiatría, oftalmolo- gía,
obstetricia, análisis clínico y patológico, enfermería, odontología, entre otros.
El 18 de marzo de 1826 el Congreso de Cundi- namarca en Colombia
dictamina la crea- ción de las Universidades Centrales en las capitales de
Cundinamarca, Venezuela y Quito. La Real Universidad Pública de San- to
Tomas se transforma en la Universidad Central de Quito y se instituye la
Escuela de Medicina, Cirugía y Farmacia (2).
Fiel a sus principios, Simón Bolívar solicitó al Congreso de Cundinamarca
promulgue
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA MEDICINA LEGAL Y
FORENSE EN EL ECUADOR
una norma legal llamada “Ley y Reglamen- tos orgánicos de la
Enseñanza Pública en Colombia, acordados para el año de 1826”. A
continuación se transcriben algunos tex- tos de los documentos históricos
que hacen referencia a esos hechos. Capítulo séptimo. De las
universidades centrales. Art. 42.- En las capitales de los departamentos
de Cun- dinamarca, Venezuela y Ecuador se esta- blecerán
universidades centrales que abra- sen con más extensión la enseñanza
de las ciencias y las artes. Art. 46.- Las cátedras de la escuela de
medicina son las siguien- tes. Parágrafo primero. De anatomía gene- ral
y particular, de fisiología e higiene, de patología general, y anatomía
patológica; de terapéutica y materia médica, de clíni- ca médica de
cirugía y clínica quirúrgica, de farmacia y de farmacia experimental; y de
medicina legal y publica. Esta última enseñanza y la de higiene serán
comunes a las universidades departamentales. Ca- pítulo XXV. Clase de
medicina. Método de enseñanza de esta cátedra, y libros clási- cos. Art.
167.- Clínica, médica y quirúrgica, y medicina legal.- En esta catedra se
ense- nara la clínica médica o la aplicación de los principios teóricos a la
práctica. Igualmente la clínica quirúrgica o externa en todas sus ramas;
por consiguiente el estudio de estos cursos no podrá hacerse con utilidad
si no se reúnen los conocimientos teóricos, y una práctica asidua. El
mismo catedrático dará también lecciones de medicina legal en las
épocas que lo exigía la distribución de los cursos. La clínica médica se
ensenará por la obra de Pinell, sirviendo también las ob- servaciones
clínicas de Stoll, y la obra de Morgani. Para la clínica quirúrgica servirá la
obra de Boyer, y los elementos de Bell. En esta asignatura podrá
consultarse para el arte obstetricia el curso teórico y práctico de
Cauperon y el curso de partos de ma- dame Boivin. Para la medicina legal
podrá servir la obra de medicina legal y judiciaria de Bellard, y la de
Bellaz, consultándose las obras de Fodere y de Orfila (3).
Las reformas que se dieron en 1827, ba- sadas en las ideas de Simón
Bolívar que promulgaba el método lanacasteriano, en el campo de la
enseñanza de la medicina en Quito fueron vitales, ya que incluso se creó
una facultad médica propia en la Uni-
versidad Central de Quito. Esto se dio gra- cias a la gestión de José Miguel
Carrión y Valdivieso, Rector de la Universidad, cuyo legado es de gran
importancia para el fun- cionamiento y existencia de nuestra actual Facultad de
Ciencias Médicas (3).
En enero de 1827 dispone que la Carrera de Medicina debe realizarse en 6 años,
los tres primeros permiten obtener el grado de Bachiller y los otros 3 el de
Licenciado y Doctor (2).
El 23 de mayo de 1857 el Dr. Agustín Cueva Vallejo, médico cuencano, realizó la
autop- sia de la malograda poetisa Dolores Veinti- milla de Galindo, su admirable
informe sir- vió para determinar que dicha mujer no se había suicidado como se
creía al principio (4).
El 6 de agosto de 1875 se realizaron las au- topsias del Obispo Checa y del
Presidente Gabriel García Moreno, fueron llevadas a cabo por dos médicos
franceses Ettienne Gayraud y Dominique Domec conjuntamen- te con el
ecuatoriano Dr. Miguel Egas Ca- bezas y Rafael Rodríguez Maldonado, cuyo
informe Médico Legal fue publicado por cuenta del gobierno (5) En 1915 el Dr.
Ma- riano Peñaherrera E. Profesor de Medicina Legal y Decano de la Facultad
de Medicina de la Universidad Central, publica el libro “Estudios sobre la
Legislación y Medicina Legal”, es considerado el precursor de la Medicina Legal
en el Ecuador (6). Todos los países de América, particularmente los de origen
latino, han reconocido la impor- tancia de la Medicina Legal, incluyéndola como
materia dentro de los programas de las respectivas facultades de Medicina o
creando institutos oficiales para su aplica- ción práctica. Así se destaca en
Ecuador a Julio Endara Moreano, quiteño, intelectual, científico, docente, experto
en Psiquiatría y autor de varias obras, catalogado por gru- pos psiquiátricos
internacionales, como el mejor en esta área (7).
En el año de 1936 se da la Creación del Instituto de Criminología de la
Universidad Central del Ecuador Dr. Julio Endara Morea- no, el cual, fue profesor
principal de clínica psiquiátrica y neurológica de la Universidad
Central (8). Este Instituto publica una revista llamada “Archivos de Criminología, Neurop- siquiatría y Disciplinas conexas” (9).
En 1941 el Dr. Agustín Cueva Tamariz médi- co cuencano inició la enseñanza de Medici- na Legal y Psiquiatría Forense en la Univer- sidad de Cuenca, en el año de
1945 publica su obra “Programas de Medicina Legal y Psiquiatría Forense” (10). El 16 de septiem- bre de 1946, mediante decreto la asamblea Nacional expide la
creación del Servicio Médico Legal, y entra a funcionar en enero de 1947, cuyas manifestaciones dice “Que la instalación de este servicio es indispen- sable para el
buen ejercicio de la justicia; y que los defectos y quiebras de ella se debe a la no existencia de establecimientos de estudios e investigaciones científicas para las
pesquisas de verdaderos delitos y crí- menes” además se considera que es deber de los poderes públicos preocuparse por el buen ejercicio de la justicia en el
campo penal. Las oficinas de Medicina Legal, de- bieron instalarse en todas las capitales de provincia, con una oficina Central en Qui- to, dependiendo del Ministerio
de Gobierno y adscrita a los cuarteles de Policía; tanto en Quito como en Guayaquil, funcionando con dos médicos especializados y el per- sonal subalterno
indispensable, debiendo la Central de Quito, contar con laboratorios de toxicología y una sala de necropsias. En los años subsiguientes para el efecto, fueron
adquiridos, equipos completos de autopsias, un frigorífico tipo morgue, imple- mentos, equipos reactivos y materiales per- tinentes; entrando en funcionamiento el Ser-
vicio Médico Legal en la Institución Policial, dándose los primeros pasos con ello, para posteriormente formar un laboratorio de Investigación Criminal; hecho que
lamen- tablemente se vio postergado por muchos años (11).
En el año de 1959 en la presidencia de Ca- milo Ponce Enríquez, se crea el Departa- mento Médico Legal de Quito y posterior- mente el Departamento Médico Legal
de Guayaquil, adscritos al Departamento de Sanidad de la Policía Nacional (Soto, comu- nicación personal, 26 julio 2020).
Carlos Eladio Barcos Velásquez fue uno de
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA MEDICINA LEGAL Y
FORENSE EN EL ECUADOR
los pioneros de la medicina forense en el Ecuador. Fue profesor de medicina forense de las Facultades de Jurisprudencia y Me- dicina del Alma Máter porteña; igualmente,
catedrático y decano en la Facultad de Ju- risprudencia de la Universidad Laica Vicen- te Rocafuerte (12).
En el año de 1980 fue Mentor y fundador del Instituto de Ciencias Forenses de la Uni- versidad de Guayaquil. Barcos fue conde- corado en 1988 por el Colegio de Médicos del
Guayas y La Asociación de Padres de Niños y Jóvenes Desaparecidos, por reco- nocer a menores extraviados. El Instituto de Ciencias Forenses fue dirigido durante 29 años por
Carlos Barcos Velásquez y hoy su hijo está al frente. Allí, en sus primeros años, creó un centro pionero en investiga- ción y docencia de la medicina forense y legal (13).
En el año de 1992 el Dr. Pedro Manuel Carri- llo Olmedo y el Dr. Alfredo Von Reckow pu- blicaron un libro “Notas de Medicina Legal”, de la Universidad Central del Ecuador, em-
piezan a dar clases de Medicina Legal en la Facultad de Medicina (14).
En el mes de septiembre del año 2000, la Dirección Nacional de Investigaciones, le es asignada el nombre de Dirección Nacio- nal de Policía Judicial e Investigaciones de acuerdo
al reglamento y al nuevo Código de Procedimiento Penal, en las instalacio- nes de la ciudad de Quito funciona por pri- mera vez la Subdirección Técnico Científica que está
integrada por los niveles Directivo, Asesor de Apoyo y Operativo. De acuerdo al Art. 60 del Reglamento de la Policía Ju- dicial, dice La Subdirección Técnico Cientí- fica, estará al
mando de un oficial Superior de policía en servicio activo, con formación académica en Criminalística, Criminología o Ciencias Forenses; la Subdirección contará con los siguientes
Departamentos: Crimina- lística, Medicina Legal y Archivo Central Na- cional, siendo reemplazado su nombre de Laboratorio Central de Peritajes a Departa- mento de Criminalística
con sus diferentes áreas forenses, además incorporándose el Servicio de Inspección Ocular Técnica al ya citado Departamento. Concordantemente y a la par se construye
varias edificacio-
nes donde funcionarán las diferentes áreas técnicas y en el mes de julio del año
2001, donde se traslada la Subdirección Técnico Científica a otro lugar de la
ciudad de Qui- to, con la finalidad de asesorar y mantener un eficiente manejo de
las actividades peri- ciales en el aspecto Técnico científico y le- gal, para un
aporte óptimo en la etapa pre procesal y procesal dentro de la indagación previa y
la instrucción fiscal dispuesta en el nuevo Código de procedimiento penal (11). En
el año 2001 Se firma un convenio tripar- tito interinstitucional entre la Universidad
Central del Ecuador, la Policía Nacional y la Fiscalía por medio del cual se crea el
Primer Curso de Postgrado en Medicina Legal en el país (15). El 28 de enero de
2002 el Dr Marcelo Jácome Segovia, médico ecuato- riano especializado en
Medicina Legal en Costa Rica jefe del departamento médico legal de Quito
coordina la apertura del pri- mer postgrado de Medicina Legal en la ciu- dad de
Quito, en el despacho de la fiscal general del estado se realizó el convenio para
la realización del postgrado entre: Mi- nisterio público: con la ministra fiscal gene-
ral del Estado Dra. Mariana Yépez de Velas- co, Universidad Central del Ecuador:
Rector Dr. Víctor Hugo Olalla y la Policía Nacional: comandante general Ing. Jorge
Molina Núñez (16). En el año 2010 en la ciudad de Guayaquil conjuntamente con
el apoyo del Dr. Marcelo Jácome se da la apertura de la Maestría de Medicina
Forense (Chuquirima, comunicación personal, 26 julio 2020).
Mediante Decreto Ejecutivo 759 de 27 de agosto de 2015. El Servicio Nacional de
Me- dicina Legal y Ciencias Forenses (SNMLCF) nace como entidad operativa
especializada para la prestación de servicios periciales en materia de Medicina
Legal y Ciencias Fo- renses. En el marco de sus competencias es el encargado
de garantizar la cadena de custodia, levantar indicios, realizar las pericias
ordenadas por autoridad compe- tente, siendo responsable de asesorar a las
autoridades que investigan y compare- cer a las audiencias que se les solicite,
por intermedio de sus funcionarios. El Servicio Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Fo- renses (SNMLCF), cuenta con los servicios de Criminalística: ejecuta
la investigación técnico científica que sustente la acusación
fiscal, Medicina Legal: realiza experticias y dictámenes médico legales; Accidentología Vial:
proporciona informes técnicos y cientí- ficos acerca de las causas que pueden lle- gar a generar un
accidente de tránsito y el grado de participación de cada uno de los involucrados. El Servicio
Nacional de Medi- cina Legal y Ciencias Forenses del Ecua- dor está conformado por ocho Centros
de Investigación en Ciencias Forenses, en las provincias de: Esmeraldas, Santo Domingo, Nueva
Loja, Ambato, Machala, Manta, Loja, y Cuenca, que disponen de los laboratorios de Histopatología,
Química y Biología, los que han permitido que las autopsias y exá- menes forenses se realicen en
las mejores condiciones posibles, tanto para los profe- sionales implicados como para las víctimas
y sus allegados (17).
En Octubre de 2016 bajo la coordinación del Dr Marcelo Jácome Segovia, se inicia el postgrado de
Medicina Forense, posterior- mente el Dr. Marlon Alexis Oviedo Ramírez se hace cargo de la
coordinación del post- grado (Zambrano, comunicación personal, 26 julio 2020). En Diciembre de
2018 bajo la coordinación del Dr. Marlon Alexis Ovie- do Ramírez, se inicia otra promoción del
postgrado de Medicina Forense (Zambra- no, comunicación personal, 26 julio 2020). De acuerdo a
la resolución emitida del Con- sejo de Educación Superior: RCP-SO-43- NO.790-2019, se aprueba
el 11 de diciem- bre de 2019, el programa de Maestría en Medicina legal y Forense propuesto por
la Universidad de Cuenca (18).
En el plano docente, la Universidad Central del Ecuador tiene cátedras de medicina le- gal en las
facultades de Medicina, Derecho y Odontología, y en la Escuela de Obstetri- cia. La Universidad
Católica de Quito tiene una cátedra en su Escuela Medicina y De- recho. En la Universidad de
Guayaquil y la Universidad Católica de la misma provincia, hay cátedra en las facultades de
Medicina y de Jurisprudencia (19).
En la actualidad el campo laboral de los médicos
legales lo encuentran en cuatro instituciones del
Estado (Zambrano, comu- nicación personal, 26 julio
2020).
1.Fiscalía General del Estado: En las Uni- dades de
Atención en Peritaje Integral y Unidad de Tránsito, se
cuenta con el área de medicina legal en la Unidad
de flagrancia y las unidades periféricas con médicos
legistas civiles.
2.Consejo de la Judicatura: En las Unida- des
judiciales de violencia intrafamiliar y unidad de
tránsito, se cuenta con médi- cos legistas civiles tanto
en la Unidad de flagrancia y las unidades periféricas.
3.Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, cuenta con médicos legales civiles
ubicados en ocho Cen-
tros de Investigación en Ciencias Foren- ses, en las provincias de:
Esmeraldas, Santo Domingo, Nueva Loja, Ambato, Machala, Manta,
Loja, y Cuenca.
4. Policía Nacional: Cuenta con médicos le- gales, los cuales deben
tener formación policial para poder brindar sus servicios en la
Institución.
Conclusión
Es fundamental el papel que tiene la Univer- sidad Central del Ecuador,
sobre todo en la creación de la facultad de medicina, pues ha
permitido que la mayor parte de médicos precursores de la Medicina
Legal se formen en dicha institución. En los últimos años en nuestro
país se han llevado a cabo cam- bios fundamentales como es la
creación de postgrados de Medicina Legal, debido a la impetuosa
necesidad de profesionales en todas las provincias del Ecuador.
Fecha Acontecimiento
13 de abril de 1693
Fundación de la Cátedra de Medicina de la Real Universidad de Santo
Tomás de Aqui- no
22 de julio de 1767
Eugenio Francisco Xavier de Santa Cruz y Espejo obtiene el Título de
Doctor en Me- dicina, considerado Padre de la Medicina
Ecuatoriana.
18 de marzo de 1826
18 de marzo de 1826
Fundación de la Universidad Central de Quito.
Se funda la Escuela de Medicina, Cirugía y Farmacia.
23 de mayo de 1857
Se promulga el Decreto del Congreso de Colombia encabezado por
Simón Bolívar, se hace énfasis en impartir medicina legal y cuya guía
serían los siguientes textos,
la obra de medicina legal y judiciaria de Bellard, y la de Bellaz,
consultándose las obras de Fodere y de Orfila.
6 de agosto de 1875
El Dr. Agustín Cueva Vallejo realizó la au- topsia de la malograda
poetisa Dolores Veintimilla de Galindo, su admirable informe sirvió para
determinar que dicha mujer no se había suicidado como se creía al
princi- pio.
Tabla 1. Cronología de acontecimientos
1915
Se realizaron las autopsias del Obispo Che- ca y del Presidente Gabriel García Moreno, fueron
llevadas a cabo por dos médicos franceses Ettienne Gayraud y Dominique Domec
conjuntamente con el Ecuatoriano Dr. Miguel Egas Cabezas y Rafael Rodrí- guez Maldonado.
1936
El Dr. Mariano Peñaherrera E. Profesor de Medicina Legal y Decano de la Facultad de
Medicina de la Universidad Central, publica el libro “Estudios sobre la Legislación y Me- dicina
Legal”, es considerado el precursor de la Medicina Legal en el Ecuador Creación del Instituto
de Criminología de la Universidad Central del Ecuador (Dr Julio Endara Moreano)
1941
El Dr. Agustín Cueva Tamariz inició la ense- ñanza de Medicina Legal y Psiquiatría Fo- rense en la
Universidad de Cuenca
1945
ElDr.AgustínCueva Tamariz publica suobra “Programas de Medicina Legal y Psiquiatría Forense”.
16 de septiembre de 1946
Mediante decreto de la Asamblea Nacional del Ecuador expide la creación del Servicio Médico
Legal
1959
En la presidencia de Camilo Ponce Enríquez, se crea el Departamento Médico Legal de Quito y posteriormente
elDepartamentoMédicoLegal de Guayaquil, adscritos al Departamento de Sani- dad de la Policía Nacional.
1980
El Dr. Carlos Eladio Barcos Velásquez fue uno de los pioneros de la medicina forense en el Ecuador. En el año de
1980 fue Mentor y fundador del Ins- tituto de Ciencias Forenses de la Universidad de Guayaquil, que lleva su
nombre.
1988
El Dr. Carlos Eladio Barcos Velásquez fue conde- corado por el Colegio de Médicos del Guayas y la Asociación
de Padres de Niños yJóvenes Desa- parecidos, por reconocer a menores extraviados.
1992
El Dr. Pedro Manuel Carrillo Olmedo y el Dr. Al- fredo Von Reckow publicaron un libro “Notas de Medicina
Legal”, de la Universidad Central del Ecuador, empiezan a dar clases de Medicina Legal en la Facultad de
Medicina.
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Vargas Alvarado E. Medicina Legal. Cuarta ed. Mé- xico: Trillas; 2012.
IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL
• El dictamen pericial es de tal importancia, que casi siempre
de él depende
• la libertad de una persona,
• su situación económica,
• su honor, etc.
• Esta simple mención basta para destacar la enorme
importancia doctrinaria y practica de los estudios Médicos-
Legales.
Para quién tiene importancia la Medicina
Legal
• La Medicina Legal siempre al servicio del ser humano en los
momentos de dolor.
• Además es importante para el Estado, ya que éste debe ser
garantizador de los derechos de sus conciudadanos evitando
la impunidad de delitos artificiosamente cometidos, en
ocaciones con la finalidad de sacar provecho económico.
Acción de la Medicina Legal
Determinación de las
• causas,
• mecanismo y
• manera de la muerte, cuando éstas son de origen
violento.
Acción de la Medicina Legal
• En los pacientes vivos dictaminan pronósticos
Criterio medico – legal
• Dictaminación sobre responsabilidad profesional, es
decir, determinar si sus colegas médicos actuaron o no
con la responsabilidad debida.
• Es decir, hace entendibles al abogado los aspectos
médicos.
Relaciones de la Medicina Legal
• Anatomía descriptiva y topográfica.
• Embriología
• Traumatología
• Técnicas de laboratorio
• Clínica quirúrgica
• Clínica medica
• Biología
• Biología Molecular
• Derecho Penal
• Psicologìa Medica y Clìnica Psiquiàtrica.
• Toxicologia. Odontologìa. Hematologia
• I. Deontología Médica
• II. Patología Forense
• III. Criminalística Médico
Legal
• IV. Sexología Medico Legal
• V. Tocoginecología Médico
Legal o Forense
• VI. Psiquiatria Médicolegal
o Psiquiatria Forense
• VIl. Medicina Legal Social
CLASIFICACION DE LA
MEDICINA LEGAL
A esta rama de la Medicina Legal también se la conoce
como Derecho Médico o Jurisprudencia Médica
I. Deontología Médica
En esta parte se estudian las cuestiones relativas a lesiones y
muerte, y, comprende:
a)Tanatología: incluye la definición de muerte, fenómenos
cadavéricos, data de la muerte, autopsia, conservación de cadáveres
y legislación. También se estudian las diferentes modalidades de la
muerte como la muerte violenta, la muerte súbita infantil y del adulto,
la del feto y del recién nacido.
b)La Asfixiología: es la muerte por interrupción del
intercambio respiratorio.
c)Lesionología médico legal: Se ocupa de las lesiones en el
aspecto jurídico, etiopatogénico, morfológico y evolutivo.
II. Patología Forense
. Patología Forense
PATOLOGIA FORENSE
• Es la parte de la Medicina Legal que trata de la
aplicación de los métodos y técnicas destinados
a la identificación de las personas, cadáveres y
restos humanos.
III. Criminalística Médico Legal
• Comprende las cuestiones médico-legales
vinculadas al sexo.
IV. Sexología Medico Legal
• Comprende el estudio de las cuestiones
relativas al embarazo, parto, nacimiento,
aborto y fecundación asistida.
V. Tocoginecología Médico Legal o
Forense
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA
ECOTEC.
ISO
9001:2008 Comprende el estudio de las cuestiones que surgen de la
interacción entre los "trastornos mentales" y el derecho y
comprende:
a) Aspectos civiles: Internación de enfermos mentales;
Capacidad civil; Juicio de Insania; Juicio de
inhabilitación.
(Los dementes son incapaces de hecho, que deben ser
declarados tales, judicialmente, a través del juicio de
insania, para que proceda respecto de ellos la interdicción,
y el nombramiento de un curador).
VI. Psiquiatria Médicolegal o Psiquiatria Forense
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA
ECOTEC.
ISO
9001:2008
b) Aspectos penales:
Imputabilidad e inimputabilidad;
La emoción violenta;
El aporte de la Criminología;
El aspecto médico-legal de las toxicomanías.
VI. Psiquiatria Médicolegal o Psiquiatria Forense
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA
ECOTEC.
ISO
9001:2008
Cuestiones que trascienden lo estrictamente
médico para transformarse en temas que deben
abordarse desde las vertientes médica y social:
a) Aspectos médico-legales del S.I.D.A.;
b) Violencia familiar;
c)Ablación e implantación de órganos y
materiales anatómicos;
d) Medicina Legal del Trabajo; y
e) El médico ante las emergencias y catástrofes.
VIl. Medicina Legal Social
A esta rama de la Medicina Legal también se la conoce como Derecho
Médico o Jurisprudencia Médica, incluye las siguientes cuestiones:
a) Deberes, obligaciones y derechos de los médicos vinculados con
las leyes:
• Ejercicio de la medicina; (legal-ilegal)
• Responsabilidad médica;
• Secreto médico;
• Documentación médica;
• Honorarios médicos;
• Labor médico-legal o tarea pericial.
b) Deberes, obligaciones y derechos de los médicos vinculados a la
ética:
• Es el estudio de la conducta médica en todos los ámbitos: asistencial,
de investigación, docente, de asesoramiento y pericial, a la luz de los
postulados de la Bioética.
I. Deontología Médica
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA
ECOTEC.
ISO
9001:2008
• 1. Curanderismo
• 2. Charlatanismo
• 3. Cesión de título o prestación de nombre
• 4. Usurpación de títulos y honores
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA
ECOTEC.
ISO
9001:2008
1. Responsabilidad civil, en la que se obliga la
indemnización de los daños y perjuicios. SI se daña se
debe reparar, afecta al patrimonio.
2. Responsabilidad penal surge del interés del estado y
de los particulares, interesados en sostener la armonía
jurídica y el orden público; por lo que las sanciones
(penas) son las que impone el COIP (prisión, reclusión,
multa).
3. Administrativa: a) no tiene nada que ver con las dos
anteriores responsabilidades, b) la pena que se aplica
es el apercibimiento o la inhabilitación.
TIPOS DE
RESPONSABILIDAD MÉDICA
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA
ECOTEC.
ISO
9001:2008
Negligencia médica: incumplimiento de los principios de la
profesión. Lo que se debe hacer no se hace o sabiendo lo
que no se debe hacer lo hace.
Impericia: falta total o parcial de conocimientos técnicos,
experiencia o habilidad. Ineptitud para el desempeño
profesional. Ej. cirujano que hace una cirugía compleja que
no es de su especialidad.
Imprudencia: el daño causado se produjo porque el acto
médico se realizó sin las debidas precauciones ni medir las
consecuencias. Ej. el director del centro quirúrgico tolera
que los anestesiólogos abandonen el quirófano durante
una intervención para ir a otros quirófanos.
TIPOS DE MALA PRÁCTICA MÉDICA
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA
ECOTEC.
ISO
9001:2008
• Artículo 146.- Homicidio culposo por mala
práctica profesional.- La persona que al
infringir un deber objetivo de cuidado, en el
ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la
muerte de otra, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
• El proceso de habilitación para volver a ejercer la
profesión, luego de cumplida la pena, será
determinado por la Ley.
• Será sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años si la muerte se produce por
acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
COIP
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA
ECOTEC.
ISO
9001:2008
Art. 146 COIP
Para la determinación de la infracción al deber objetivo de
cuidado deberá concurrir lo siguiente:
• 1. La mera producción del resultado no configura infracción
al deber objetivo de cuidado.
• 2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas,
manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la
profesión.
• 3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la
infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras
circunstancias independientes o conexas.
• 4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de
formación profesional, las condiciones objetivas, la
previsibilidad y evitabilidad del hecho.
/
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA
ECOTEC.
ISO
9001:2008
El tratadista Roberto Serpa Flores, en su Obra Ética Médica y Responsabilidad
Legal del Médico, señala, que:
• la Lex Artis, son: Reglas de consonancia con el estado
de saber de una ciencia que marcan las pautas en que
deben desenvolverse los profesionales, recalcando que
el deber objetivo o de cuidado es un concepto jurídico
que se relaciona con la obligación del médico de atender
a su paciente de acuerdo con las reglas de la Lex Artis y
con la correcta indicación médica.
CONCEPCIONES DE LA LEX ARTIS
Las únicas causas eximentes de responsabilidad, son:
a) Fuerza mayor: hechos de la naturaleza (Art. 30 del Código Civil);
b) Caso Fortuito: hechos de los hombres que sean inevitables e
imprevisibles (Art. 30 del Código Civil);
c) Culpa exclusiva de la víctima; esto es cuando la propia persona
es la que causa el daño en su salud o el perjuicio como tal; y
d) Hecho de un tercero, esto es cuando una persona ajena a la
relación médico-paciente, es quien ocasiona el daño.
El médico se exonera de toda culpa, probando que actuó con la
diligencia y cuidado que estaba a su alcance
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD MÉDICA
• http://www.salud.gob.ec/msp-explica-el-art-146-del-coip
• Lectura y análisis del artículo 146 COIP
MSP explica el art 146 del COIP
• La investigación de delitos es el proceso por el cual se
descubre al autor de un delito, cometido o planeado,
mediante la reunión de hechos (o pruebas), si bien
también puede suponer la determinación, de si se ha
cometido o no un delito.
• La investigación puede ser reactiva, es decir, aplicada
a delitos que ya se han perpetrado, o proactiva, es
decir, encaminada a evitar cierta actividad delictiva
planeada para el futuro.
LAS CIENCIAS FORENSES EN LA
INVESTIGACIÓN DEL DELITO
• En algunos sistemas, caracterizados por jurisdicciones
con tradición de derecho romano, el encargado de la
investigación es un fiscal o un funcionario judicial.
• “Policía judicial” un organismo especial encargado del
cumplimiento de la ley.
LAS CIENCIAS FORENSES EN LA INVESTIGACIÓN DEL
DELITO
• Detener a un sospechoso;
• Incautar bienes como elementos de prueba;
• Hacer registros de locales y personas en busca de
pruebas;
• Interrogar a sospechosos (y, al hacerlo, cuestionar su
honradez y carácter, que en algunos países podría, por lo
demás, considerarse un acto de difamación, lo cual
constituye un acto ilícito);
• Exigir la entrega de muestras; por ejemplo, huellas
dactilares y ADN, y sacar fotografías;
• Practicar procedimientos de identificación;
• Entrevistar a testigos, incluidas las víctimas;
Para investigar un delito, el
investigador necesita:
• Hacer preguntas a miembros del público;
• Obtener y mantener información personal y confidencial;
• Usar métodos de vigilancia técnica y personal;
• Hacer trabajo encubierto (es decir, hacerse pasar por otra
persona) o recurrir a informantes;
• Proteger y reubicar a testigos;
• Emprender actividades que en otras circunstancias serían
ilícitas, como la posesión de sustancias prohibidas, el
porte de armas, la entrada en locales mediante el
uso de la fuerza o el seguimiento de tráfico ilícito en Internet.
Para investigar un delito, el
investigador necesita:
TAREA
HISTORIA CLINICA
1.- Generalidades de la H.C.
2.- Métodos de registro de una H.C.
3.- Quienes tienen acceso a la H.C.
4.- Importancia medico-legal de la H.C.
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  • 1. HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL DRA. VANESSA PARRA MSc. Gerencia Integral de Salud // Seguridad, Higiene Industrial y Sakud Ocupacional.
  • 2. introducción En una breve reseña histórica, podemos manifestar que fueron los Tribunales de la Rota Eclesiástica los primeros que recu- rrieron al saber más autorizado del médico para emitir ciertos fallos (1). Pero fue un más tarde, cuando el gran Carlos V promulgó en Ratisbona el 27 de junio de 1532 su Cons- titutio Criminalis Carolina, quien instauró en una forma definitiva el contacto saludable e ineludible entre el Derecho y la Medicina, estableciendo que para ciertos problemas la consulta del médico era una obligación. Así nace, pues, en forma eficaz el contacto definitivo entre el Derecho y la Medicina (1). Desde entonces comienza un florecimiento extraordinario de la Medicina Legal, que ha sido para el Derecho uno de sus soportes más útiles y efectivos, y es así como nacen, sobre todo en Italia, profesionales hono- rables. En Francia, el gran Ambrosio Paré dedica en sus escritos de Cirugía algunos importantes capítulos a la Medicina Legal en el año 1575, lo que hace que los france- ses lo proclamen el padre de la Medicina Legal. Pero el italiano Pablo Zacchias pu- blica en 1615 un libro fundamental, llamado “Cuestiones médico-legales”, que es tradu- cido en Europa durante dos siglos y que se ha constituido en la verdadera Biblia Médi- co legal de los médicos y estudiosos. Con toda razón muchos le asignaron, el título de padre de la Medicina Legal (1). Así pues, la Medicina Legal empieza a ad- quirir valor y prestigio a medida que la Me- dicina se va convirtiendo en ciencia; sólo entonces un Médico Legista puede funda- mentar una opinión y convertirla en una ver- dadera demostración científica (1). Discusión El 13 de abril de 1693, el Rey Carlos II de España, mediante Cedula Real, funda la Cátedra de Medicina en la dominicana Real Universidad de Santo Tomas de Aquino, gracias al esfuerzo de Fray Ignacio de Que- sada y de Fray Bartolomé García, que con la ayuda económica de Pedro de Aguayo, logran que la Real Audiencia de Quito tenga un centro de formación dedicado a curar e investigar las enfermedades que torturaban y diezmaban a la población quiteña en el Ecuador. Nace así la primera Facultad de Medicina en la Real Audiencia de Quito, siendo una de las primeras de America His- pana (2). La Cátedra de Medicina estruc- tura un plan de estudios inspirado en las facultades de medicina europeas, especial- mente españolas, debido a la influencia del coloniaje ibérico en todos los campos del vivir americano (2). En la Universidad de Santo Tomas de Aquino, un 22 de julio de 1767 obtiene, el título de Doctor en Medi- cina, el gran Eugenio Francisco Xavier de Santa Cruz y Espejo, orgullo y Padre de la Medicina Ecuatoriana (2). En 1788 la forma- ción médica se lleva a cabo en 4 años. A partir de 1794 se otorgan los grados de Ba- chiller luego de ejercer la medicina durante dos años de práctica, junto a un profesional de reconocido prestigio y de ser evaluado por un Tribunal nombrado por el Cabildo Civil. El grado de Licenciado permitía im- partir docencia, en tanto que el grado de Doctor fue de carácter honorífico. El Título adquirido era otorgado con la solemnidad del caso, dependiendo del nivel del grado obtenido (2). Durante el siglo XVIII la formación médica y la práctica de la medicina se desarrollan en la Real Universidad Pública y en el Hospital Real de la Misericordia San Juan de Dios. Existe una simbiosis entre la historia de la medicina quiteña, la Facultad de Medicina y el Hospital San Juan de Dios. Sin embar- go, esta se presenta incompleta, ya que durante el siglo XVIII no se evidencia aun, de manera precisa, la enseñanza sistema- tizada de las otras ramas de la medicina y de la salud: cirugía, psiquiatría, oftalmolo- gía, obstetricia, análisis clínico y patológico, enfermería, odontología, entre otros. El 18 de marzo de 1826 el Congreso de Cundi- namarca en Colombia dictamina la crea- ción de las Universidades Centrales en las capitales de Cundinamarca, Venezuela y Quito. La Real Universidad Pública de San- to Tomas se transforma en la Universidad Central de Quito y se instituye la Escuela de Medicina, Cirugía y Farmacia (2). Fiel a sus principios, Simón Bolívar solicitó al Congreso de Cundinamarca promulgue EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE EN EL ECUADOR
  • 3. una norma legal llamada “Ley y Reglamen- tos orgánicos de la Enseñanza Pública en Colombia, acordados para el año de 1826”. A continuación se transcriben algunos tex- tos de los documentos históricos que hacen referencia a esos hechos. Capítulo séptimo. De las universidades centrales. Art. 42.- En las capitales de los departamentos de Cun- dinamarca, Venezuela y Ecuador se esta- blecerán universidades centrales que abra- sen con más extensión la enseñanza de las ciencias y las artes. Art. 46.- Las cátedras de la escuela de medicina son las siguien- tes. Parágrafo primero. De anatomía gene- ral y particular, de fisiología e higiene, de patología general, y anatomía patológica; de terapéutica y materia médica, de clíni- ca médica de cirugía y clínica quirúrgica, de farmacia y de farmacia experimental; y de medicina legal y publica. Esta última enseñanza y la de higiene serán comunes a las universidades departamentales. Ca- pítulo XXV. Clase de medicina. Método de enseñanza de esta cátedra, y libros clási- cos. Art. 167.- Clínica, médica y quirúrgica, y medicina legal.- En esta catedra se ense- nara la clínica médica o la aplicación de los principios teóricos a la práctica. Igualmente la clínica quirúrgica o externa en todas sus ramas; por consiguiente el estudio de estos cursos no podrá hacerse con utilidad si no se reúnen los conocimientos teóricos, y una práctica asidua. El mismo catedrático dará también lecciones de medicina legal en las épocas que lo exigía la distribución de los cursos. La clínica médica se ensenará por la obra de Pinell, sirviendo también las ob- servaciones clínicas de Stoll, y la obra de Morgani. Para la clínica quirúrgica servirá la obra de Boyer, y los elementos de Bell. En esta asignatura podrá consultarse para el arte obstetricia el curso teórico y práctico de Cauperon y el curso de partos de ma- dame Boivin. Para la medicina legal podrá servir la obra de medicina legal y judiciaria de Bellard, y la de Bellaz, consultándose las obras de Fodere y de Orfila (3). Las reformas que se dieron en 1827, ba- sadas en las ideas de Simón Bolívar que promulgaba el método lanacasteriano, en el campo de la enseñanza de la medicina en Quito fueron vitales, ya que incluso se creó una facultad médica propia en la Uni- versidad Central de Quito. Esto se dio gra- cias a la gestión de José Miguel Carrión y Valdivieso, Rector de la Universidad, cuyo legado es de gran importancia para el fun- cionamiento y existencia de nuestra actual Facultad de Ciencias Médicas (3). En enero de 1827 dispone que la Carrera de Medicina debe realizarse en 6 años, los tres primeros permiten obtener el grado de Bachiller y los otros 3 el de Licenciado y Doctor (2). El 23 de mayo de 1857 el Dr. Agustín Cueva Vallejo, médico cuencano, realizó la autop- sia de la malograda poetisa Dolores Veinti- milla de Galindo, su admirable informe sir- vió para determinar que dicha mujer no se había suicidado como se creía al principio (4). El 6 de agosto de 1875 se realizaron las au- topsias del Obispo Checa y del Presidente Gabriel García Moreno, fueron llevadas a cabo por dos médicos franceses Ettienne Gayraud y Dominique Domec conjuntamen- te con el ecuatoriano Dr. Miguel Egas Ca- bezas y Rafael Rodríguez Maldonado, cuyo informe Médico Legal fue publicado por cuenta del gobierno (5) En 1915 el Dr. Ma- riano Peñaherrera E. Profesor de Medicina Legal y Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Central, publica el libro “Estudios sobre la Legislación y Medicina Legal”, es considerado el precursor de la Medicina Legal en el Ecuador (6). Todos los países de América, particularmente los de origen latino, han reconocido la impor- tancia de la Medicina Legal, incluyéndola como materia dentro de los programas de las respectivas facultades de Medicina o creando institutos oficiales para su aplica- ción práctica. Así se destaca en Ecuador a Julio Endara Moreano, quiteño, intelectual, científico, docente, experto en Psiquiatría y autor de varias obras, catalogado por gru- pos psiquiátricos internacionales, como el mejor en esta área (7). En el año de 1936 se da la Creación del Instituto de Criminología de la Universidad Central del Ecuador Dr. Julio Endara Morea- no, el cual, fue profesor principal de clínica psiquiátrica y neurológica de la Universidad
  • 4. Central (8). Este Instituto publica una revista llamada “Archivos de Criminología, Neurop- siquiatría y Disciplinas conexas” (9). En 1941 el Dr. Agustín Cueva Tamariz médi- co cuencano inició la enseñanza de Medici- na Legal y Psiquiatría Forense en la Univer- sidad de Cuenca, en el año de 1945 publica su obra “Programas de Medicina Legal y Psiquiatría Forense” (10). El 16 de septiem- bre de 1946, mediante decreto la asamblea Nacional expide la creación del Servicio Médico Legal, y entra a funcionar en enero de 1947, cuyas manifestaciones dice “Que la instalación de este servicio es indispen- sable para el buen ejercicio de la justicia; y que los defectos y quiebras de ella se debe a la no existencia de establecimientos de estudios e investigaciones científicas para las pesquisas de verdaderos delitos y crí- menes” además se considera que es deber de los poderes públicos preocuparse por el buen ejercicio de la justicia en el campo penal. Las oficinas de Medicina Legal, de- bieron instalarse en todas las capitales de provincia, con una oficina Central en Qui- to, dependiendo del Ministerio de Gobierno y adscrita a los cuarteles de Policía; tanto en Quito como en Guayaquil, funcionando con dos médicos especializados y el per- sonal subalterno indispensable, debiendo la Central de Quito, contar con laboratorios de toxicología y una sala de necropsias. En los años subsiguientes para el efecto, fueron adquiridos, equipos completos de autopsias, un frigorífico tipo morgue, imple- mentos, equipos reactivos y materiales per- tinentes; entrando en funcionamiento el Ser- vicio Médico Legal en la Institución Policial, dándose los primeros pasos con ello, para posteriormente formar un laboratorio de Investigación Criminal; hecho que lamen- tablemente se vio postergado por muchos años (11). En el año de 1959 en la presidencia de Ca- milo Ponce Enríquez, se crea el Departa- mento Médico Legal de Quito y posterior- mente el Departamento Médico Legal de Guayaquil, adscritos al Departamento de Sanidad de la Policía Nacional (Soto, comu- nicación personal, 26 julio 2020). Carlos Eladio Barcos Velásquez fue uno de EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE EN EL ECUADOR
  • 5. los pioneros de la medicina forense en el Ecuador. Fue profesor de medicina forense de las Facultades de Jurisprudencia y Me- dicina del Alma Máter porteña; igualmente, catedrático y decano en la Facultad de Ju- risprudencia de la Universidad Laica Vicen- te Rocafuerte (12). En el año de 1980 fue Mentor y fundador del Instituto de Ciencias Forenses de la Uni- versidad de Guayaquil. Barcos fue conde- corado en 1988 por el Colegio de Médicos del Guayas y La Asociación de Padres de Niños y Jóvenes Desaparecidos, por reco- nocer a menores extraviados. El Instituto de Ciencias Forenses fue dirigido durante 29 años por Carlos Barcos Velásquez y hoy su hijo está al frente. Allí, en sus primeros años, creó un centro pionero en investiga- ción y docencia de la medicina forense y legal (13). En el año de 1992 el Dr. Pedro Manuel Carri- llo Olmedo y el Dr. Alfredo Von Reckow pu- blicaron un libro “Notas de Medicina Legal”, de la Universidad Central del Ecuador, em- piezan a dar clases de Medicina Legal en la Facultad de Medicina (14). En el mes de septiembre del año 2000, la Dirección Nacional de Investigaciones, le es asignada el nombre de Dirección Nacio- nal de Policía Judicial e Investigaciones de acuerdo al reglamento y al nuevo Código de Procedimiento Penal, en las instalacio- nes de la ciudad de Quito funciona por pri- mera vez la Subdirección Técnico Científica que está integrada por los niveles Directivo, Asesor de Apoyo y Operativo. De acuerdo al Art. 60 del Reglamento de la Policía Ju- dicial, dice La Subdirección Técnico Cientí- fica, estará al mando de un oficial Superior de policía en servicio activo, con formación académica en Criminalística, Criminología o Ciencias Forenses; la Subdirección contará con los siguientes Departamentos: Crimina- lística, Medicina Legal y Archivo Central Na- cional, siendo reemplazado su nombre de Laboratorio Central de Peritajes a Departa- mento de Criminalística con sus diferentes áreas forenses, además incorporándose el Servicio de Inspección Ocular Técnica al ya citado Departamento. Concordantemente y a la par se construye varias edificacio-
  • 6. nes donde funcionarán las diferentes áreas técnicas y en el mes de julio del año 2001, donde se traslada la Subdirección Técnico Científica a otro lugar de la ciudad de Qui- to, con la finalidad de asesorar y mantener un eficiente manejo de las actividades peri- ciales en el aspecto Técnico científico y le- gal, para un aporte óptimo en la etapa pre procesal y procesal dentro de la indagación previa y la instrucción fiscal dispuesta en el nuevo Código de procedimiento penal (11). En el año 2001 Se firma un convenio tripar- tito interinstitucional entre la Universidad Central del Ecuador, la Policía Nacional y la Fiscalía por medio del cual se crea el Primer Curso de Postgrado en Medicina Legal en el país (15). El 28 de enero de 2002 el Dr Marcelo Jácome Segovia, médico ecuato- riano especializado en Medicina Legal en Costa Rica jefe del departamento médico legal de Quito coordina la apertura del pri- mer postgrado de Medicina Legal en la ciu- dad de Quito, en el despacho de la fiscal general del estado se realizó el convenio para la realización del postgrado entre: Mi- nisterio público: con la ministra fiscal gene- ral del Estado Dra. Mariana Yépez de Velas- co, Universidad Central del Ecuador: Rector Dr. Víctor Hugo Olalla y la Policía Nacional: comandante general Ing. Jorge Molina Núñez (16). En el año 2010 en la ciudad de Guayaquil conjuntamente con el apoyo del Dr. Marcelo Jácome se da la apertura de la Maestría de Medicina Forense (Chuquirima, comunicación personal, 26 julio 2020). Mediante Decreto Ejecutivo 759 de 27 de agosto de 2015. El Servicio Nacional de Me- dicina Legal y Ciencias Forenses (SNMLCF) nace como entidad operativa especializada para la prestación de servicios periciales en materia de Medicina Legal y Ciencias Fo- renses. En el marco de sus competencias es el encargado de garantizar la cadena de custodia, levantar indicios, realizar las pericias ordenadas por autoridad compe- tente, siendo responsable de asesorar a las autoridades que investigan y compare- cer a las audiencias que se les solicite, por intermedio de sus funcionarios. El Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Fo- renses (SNMLCF), cuenta con los servicios de Criminalística: ejecuta la investigación técnico científica que sustente la acusación fiscal, Medicina Legal: realiza experticias y dictámenes médico legales; Accidentología Vial: proporciona informes técnicos y cientí- ficos acerca de las causas que pueden lle- gar a generar un accidente de tránsito y el grado de participación de cada uno de los involucrados. El Servicio Nacional de Medi- cina Legal y Ciencias Forenses del Ecua- dor está conformado por ocho Centros de Investigación en Ciencias Forenses, en las provincias de: Esmeraldas, Santo Domingo, Nueva Loja, Ambato, Machala, Manta, Loja, y Cuenca, que disponen de los laboratorios de Histopatología, Química y Biología, los que han permitido que las autopsias y exá- menes forenses se realicen en las mejores condiciones posibles, tanto para los profe- sionales implicados como para las víctimas y sus allegados (17). En Octubre de 2016 bajo la coordinación del Dr Marcelo Jácome Segovia, se inicia el postgrado de Medicina Forense, posterior- mente el Dr. Marlon Alexis Oviedo Ramírez se hace cargo de la coordinación del post- grado (Zambrano, comunicación personal, 26 julio 2020). En Diciembre de 2018 bajo la coordinación del Dr. Marlon Alexis Ovie- do Ramírez, se inicia otra promoción del postgrado de Medicina Forense (Zambra- no, comunicación personal, 26 julio 2020). De acuerdo a la resolución emitida del Con- sejo de Educación Superior: RCP-SO-43- NO.790-2019, se aprueba el 11 de diciem- bre de 2019, el programa de Maestría en Medicina legal y Forense propuesto por la Universidad de Cuenca (18). En el plano docente, la Universidad Central del Ecuador tiene cátedras de medicina le- gal en las facultades de Medicina, Derecho y Odontología, y en la Escuela de Obstetri- cia. La Universidad Católica de Quito tiene una cátedra en su Escuela Medicina y De- recho. En la Universidad de Guayaquil y la Universidad Católica de la misma provincia, hay cátedra en las facultades de Medicina y de Jurisprudencia (19).
  • 7. En la actualidad el campo laboral de los médicos legales lo encuentran en cuatro instituciones del Estado (Zambrano, comu- nicación personal, 26 julio 2020). 1.Fiscalía General del Estado: En las Uni- dades de Atención en Peritaje Integral y Unidad de Tránsito, se cuenta con el área de medicina legal en la Unidad de flagrancia y las unidades periféricas con médicos legistas civiles. 2.Consejo de la Judicatura: En las Unida- des judiciales de violencia intrafamiliar y unidad de tránsito, se cuenta con médi- cos legistas civiles tanto en la Unidad de flagrancia y las unidades periféricas. 3.Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuenta con médicos legales civiles ubicados en ocho Cen- tros de Investigación en Ciencias Foren- ses, en las provincias de: Esmeraldas, Santo Domingo, Nueva Loja, Ambato, Machala, Manta, Loja, y Cuenca. 4. Policía Nacional: Cuenta con médicos le- gales, los cuales deben tener formación policial para poder brindar sus servicios en la Institución. Conclusión Es fundamental el papel que tiene la Univer- sidad Central del Ecuador, sobre todo en la creación de la facultad de medicina, pues ha permitido que la mayor parte de médicos precursores de la Medicina Legal se formen en dicha institución. En los últimos años en nuestro país se han llevado a cabo cam- bios fundamentales como es la creación de postgrados de Medicina Legal, debido a la impetuosa necesidad de profesionales en todas las provincias del Ecuador.
  • 8. Fecha Acontecimiento 13 de abril de 1693 Fundación de la Cátedra de Medicina de la Real Universidad de Santo Tomás de Aqui- no 22 de julio de 1767 Eugenio Francisco Xavier de Santa Cruz y Espejo obtiene el Título de Doctor en Me- dicina, considerado Padre de la Medicina Ecuatoriana. 18 de marzo de 1826 18 de marzo de 1826 Fundación de la Universidad Central de Quito. Se funda la Escuela de Medicina, Cirugía y Farmacia. 23 de mayo de 1857 Se promulga el Decreto del Congreso de Colombia encabezado por Simón Bolívar, se hace énfasis en impartir medicina legal y cuya guía serían los siguientes textos, la obra de medicina legal y judiciaria de Bellard, y la de Bellaz, consultándose las obras de Fodere y de Orfila. 6 de agosto de 1875 El Dr. Agustín Cueva Vallejo realizó la au- topsia de la malograda poetisa Dolores Veintimilla de Galindo, su admirable informe sirvió para determinar que dicha mujer no se había suicidado como se creía al princi- pio. Tabla 1. Cronología de acontecimientos
  • 9. 1915 Se realizaron las autopsias del Obispo Che- ca y del Presidente Gabriel García Moreno, fueron llevadas a cabo por dos médicos franceses Ettienne Gayraud y Dominique Domec conjuntamente con el Ecuatoriano Dr. Miguel Egas Cabezas y Rafael Rodrí- guez Maldonado. 1936 El Dr. Mariano Peñaherrera E. Profesor de Medicina Legal y Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Central, publica el libro “Estudios sobre la Legislación y Me- dicina Legal”, es considerado el precursor de la Medicina Legal en el Ecuador Creación del Instituto de Criminología de la Universidad Central del Ecuador (Dr Julio Endara Moreano) 1941 El Dr. Agustín Cueva Tamariz inició la ense- ñanza de Medicina Legal y Psiquiatría Fo- rense en la Universidad de Cuenca 1945 ElDr.AgustínCueva Tamariz publica suobra “Programas de Medicina Legal y Psiquiatría Forense”. 16 de septiembre de 1946 Mediante decreto de la Asamblea Nacional del Ecuador expide la creación del Servicio Médico Legal 1959 En la presidencia de Camilo Ponce Enríquez, se crea el Departamento Médico Legal de Quito y posteriormente elDepartamentoMédicoLegal de Guayaquil, adscritos al Departamento de Sani- dad de la Policía Nacional. 1980 El Dr. Carlos Eladio Barcos Velásquez fue uno de los pioneros de la medicina forense en el Ecuador. En el año de 1980 fue Mentor y fundador del Ins- tituto de Ciencias Forenses de la Universidad de Guayaquil, que lleva su nombre. 1988 El Dr. Carlos Eladio Barcos Velásquez fue conde- corado por el Colegio de Médicos del Guayas y la Asociación de Padres de Niños yJóvenes Desa- parecidos, por reconocer a menores extraviados. 1992 El Dr. Pedro Manuel Carrillo Olmedo y el Dr. Al- fredo Von Reckow publicaron un libro “Notas de Medicina Legal”, de la Universidad Central del Ecuador, empiezan a dar clases de Medicina Legal en la Facultad de Medicina.
  • 10. Bibliografía Teke A. Medicina Legal. Segunda ed. Santiago de Chile: Publicaciones Técnicas Mediterráneo; 2001. Ramírez H. 325 años de aporte social y humanístico de la Facultad de Ciencias Médicas, un modelo de las artes liberales. Revista de la Facultad de Ciencias Médicas (Quito). 2018; 43(1): p. 19-28. López R. La influencia del pensamiento de Simón Bolívar sobre la educación y la creación de la Uni- versidad Central de Quito y la Escuela de Medi- cina en el año 1.826. Revista de la Facultad de Ciencias Médicas (Quito). 2018; 43(1): p. 11-18. Pérez R. diccionariobiograficoecuador. [Online].; s.f. [cited 2020 julio 26. Available from: http://www. diccionariobiograficoecuador.com/tomos/tomo20/ c12.htm. Pérez Pimentel R. diccionariobiograficoecuador. [Online].; s.f. [cited 2020 julio 26. Available from: http://www.diccionariobiograficoecuador.com/to- mos/tomo2/e1.htm. Peñaherrera M. Estudios sobre Legislación Ecuato- riana y Medicina Legal Quito: Imprenta Nacional. Recuperado de https://repositorio.flacsoandes. edu.ec/handle/10469/9669.; 1915. Bonnet P. Lecciones de Medicina Legal. Tercera ed. Buenos Aires: López libreros editores; 1978. Zúñiga D, Riera A. Historia de la salud mental en Ecuador y el rol de la Universidad Central del Ecuador, viejos paradigmas en una sociedad digi- talizada. Revista de la Facultad de Ciencias Médi- cas (Quito). 2018; 43(1): p. 39-45. Solórzano R. Medicina legal, Criminalística y Toxi- cología para abogados. Sexta ed. Bogotá: Temis; 2009. Avilés Pino E. emciclopediadelecuador. [Online].; s.f. [cited 2020 julio 26. Available from: http://www.en- ciclopediadelecuador.com/personajes-historicos/ dr-agustin-cueva-tamariz/. Solo J. scribd. [Online].; 2016 [cited 2020 julio 26. Available from: https://es.scribd.com/docu- ment/330409884/Evolucion-de- La-Medicina-Le- gal-en-El-Ecuador. Universo. El Universo. [Online].; 2009 [cited 2020 julio 26. Available from: https://www.eluniverso. com/2009/11/23/1/1422/carlos-barcos-v-un-cienti- fico- pionero-medicina-forense.html. Universo. El Universo. [Online].; 2009 [cited 2020 julio 26. Available from: https://www.eluniverso. com/2009/11/12/1/1445/murio-doctor-carlos-bar- cos- v.html. Calabuig G. Medicina Legal y Toxicología. Sexta ed. Barcelona: Elsevier; 2004. Zurita S. scribd. [Online].; 2019 [cited 2020 julio 26. Available from: https://es.scribd.com/documen- t/438560246/1-Generalidades-de-Medicina- Legal. Mateo. wordpress. [Online].; s.f. [cited 2020 julio 26. Available from: https://mateo1566.wordpress. com/2015/08/02/inicios-de-la- medicina-legal-en- el-ecuador/. Vega D. Rol del Centro de Investigación de Ciencias Forenses de Machala en la resolución de proble- mas médicos - legales (Trabajo de titulación. Uni- versidad Técnica de Machal, El Oro). 2019. Dis- ponible en http://repositorio.utmachala.edu.ec/ handle/48000/14042. CES. ces. [Online].; 2019 [cited 2020 julio 26. Availa- ble from: http://appcmi.ces.gob.ec/oferta_vigente/ salud/area_salud.php. Vargas Alvarado E. Medicina Legal. Cuarta ed. Mé- xico: Trillas; 2012.
  • 11. IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL • El dictamen pericial es de tal importancia, que casi siempre de él depende • la libertad de una persona, • su situación económica, • su honor, etc. • Esta simple mención basta para destacar la enorme importancia doctrinaria y practica de los estudios Médicos- Legales.
  • 12. Para quién tiene importancia la Medicina Legal • La Medicina Legal siempre al servicio del ser humano en los momentos de dolor. • Además es importante para el Estado, ya que éste debe ser garantizador de los derechos de sus conciudadanos evitando la impunidad de delitos artificiosamente cometidos, en ocaciones con la finalidad de sacar provecho económico.
  • 13. Acción de la Medicina Legal Determinación de las • causas, • mecanismo y • manera de la muerte, cuando éstas son de origen violento.
  • 14. Acción de la Medicina Legal • En los pacientes vivos dictaminan pronósticos Criterio medico – legal • Dictaminación sobre responsabilidad profesional, es decir, determinar si sus colegas médicos actuaron o no con la responsabilidad debida. • Es decir, hace entendibles al abogado los aspectos médicos.
  • 15. Relaciones de la Medicina Legal • Anatomía descriptiva y topográfica. • Embriología • Traumatología • Técnicas de laboratorio • Clínica quirúrgica • Clínica medica • Biología • Biología Molecular • Derecho Penal • Psicologìa Medica y Clìnica Psiquiàtrica. • Toxicologia. Odontologìa. Hematologia
  • 16. • I. Deontología Médica • II. Patología Forense • III. Criminalística Médico Legal • IV. Sexología Medico Legal • V. Tocoginecología Médico Legal o Forense • VI. Psiquiatria Médicolegal o Psiquiatria Forense • VIl. Medicina Legal Social CLASIFICACION DE LA MEDICINA LEGAL
  • 17. A esta rama de la Medicina Legal también se la conoce como Derecho Médico o Jurisprudencia Médica I. Deontología Médica
  • 18. En esta parte se estudian las cuestiones relativas a lesiones y muerte, y, comprende: a)Tanatología: incluye la definición de muerte, fenómenos cadavéricos, data de la muerte, autopsia, conservación de cadáveres y legislación. También se estudian las diferentes modalidades de la muerte como la muerte violenta, la muerte súbita infantil y del adulto, la del feto y del recién nacido. b)La Asfixiología: es la muerte por interrupción del intercambio respiratorio. c)Lesionología médico legal: Se ocupa de las lesiones en el aspecto jurídico, etiopatogénico, morfológico y evolutivo. II. Patología Forense
  • 21. • Es la parte de la Medicina Legal que trata de la aplicación de los métodos y técnicas destinados a la identificación de las personas, cadáveres y restos humanos. III. Criminalística Médico Legal
  • 22. • Comprende las cuestiones médico-legales vinculadas al sexo. IV. Sexología Medico Legal
  • 23. • Comprende el estudio de las cuestiones relativas al embarazo, parto, nacimiento, aborto y fecundación asistida. V. Tocoginecología Médico Legal o Forense
  • 24. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Comprende el estudio de las cuestiones que surgen de la interacción entre los "trastornos mentales" y el derecho y comprende: a) Aspectos civiles: Internación de enfermos mentales; Capacidad civil; Juicio de Insania; Juicio de inhabilitación. (Los dementes son incapaces de hecho, que deben ser declarados tales, judicialmente, a través del juicio de insania, para que proceda respecto de ellos la interdicción, y el nombramiento de un curador). VI. Psiquiatria Médicolegal o Psiquiatria Forense
  • 25. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 b) Aspectos penales: Imputabilidad e inimputabilidad; La emoción violenta; El aporte de la Criminología; El aspecto médico-legal de las toxicomanías. VI. Psiquiatria Médicolegal o Psiquiatria Forense
  • 26. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Cuestiones que trascienden lo estrictamente médico para transformarse en temas que deben abordarse desde las vertientes médica y social: a) Aspectos médico-legales del S.I.D.A.; b) Violencia familiar; c)Ablación e implantación de órganos y materiales anatómicos; d) Medicina Legal del Trabajo; y e) El médico ante las emergencias y catástrofes. VIl. Medicina Legal Social
  • 27. A esta rama de la Medicina Legal también se la conoce como Derecho Médico o Jurisprudencia Médica, incluye las siguientes cuestiones: a) Deberes, obligaciones y derechos de los médicos vinculados con las leyes: • Ejercicio de la medicina; (legal-ilegal) • Responsabilidad médica; • Secreto médico; • Documentación médica; • Honorarios médicos; • Labor médico-legal o tarea pericial. b) Deberes, obligaciones y derechos de los médicos vinculados a la ética: • Es el estudio de la conducta médica en todos los ámbitos: asistencial, de investigación, docente, de asesoramiento y pericial, a la luz de los postulados de la Bioética. I. Deontología Médica
  • 28. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 • 1. Curanderismo • 2. Charlatanismo • 3. Cesión de título o prestación de nombre • 4. Usurpación de títulos y honores EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
  • 29. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 1. Responsabilidad civil, en la que se obliga la indemnización de los daños y perjuicios. SI se daña se debe reparar, afecta al patrimonio. 2. Responsabilidad penal surge del interés del estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el COIP (prisión, reclusión, multa). 3. Administrativa: a) no tiene nada que ver con las dos anteriores responsabilidades, b) la pena que se aplica es el apercibimiento o la inhabilitación. TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA
  • 30. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Negligencia médica: incumplimiento de los principios de la profesión. Lo que se debe hacer no se hace o sabiendo lo que no se debe hacer lo hace. Impericia: falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad. Ineptitud para el desempeño profesional. Ej. cirujano que hace una cirugía compleja que no es de su especialidad. Imprudencia: el daño causado se produjo porque el acto médico se realizó sin las debidas precauciones ni medir las consecuencias. Ej. el director del centro quirúrgico tolera que los anestesiólogos abandonen el quirófano durante una intervención para ir a otros quirófanos. TIPOS DE MALA PRÁCTICA MÉDICA
  • 31. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 • Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. • El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. • Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. COIP
  • 32. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Art. 146 COIP Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente: • 1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado. • 2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión. • 3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas. • 4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho. /
  • 33. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 El tratadista Roberto Serpa Flores, en su Obra Ética Médica y Responsabilidad Legal del Médico, señala, que: • la Lex Artis, son: Reglas de consonancia con el estado de saber de una ciencia que marcan las pautas en que deben desenvolverse los profesionales, recalcando que el deber objetivo o de cuidado es un concepto jurídico que se relaciona con la obligación del médico de atender a su paciente de acuerdo con las reglas de la Lex Artis y con la correcta indicación médica. CONCEPCIONES DE LA LEX ARTIS
  • 34. Las únicas causas eximentes de responsabilidad, son: a) Fuerza mayor: hechos de la naturaleza (Art. 30 del Código Civil); b) Caso Fortuito: hechos de los hombres que sean inevitables e imprevisibles (Art. 30 del Código Civil); c) Culpa exclusiva de la víctima; esto es cuando la propia persona es la que causa el daño en su salud o el perjuicio como tal; y d) Hecho de un tercero, esto es cuando una persona ajena a la relación médico-paciente, es quien ocasiona el daño. El médico se exonera de toda culpa, probando que actuó con la diligencia y cuidado que estaba a su alcance EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD MÉDICA
  • 35. • http://www.salud.gob.ec/msp-explica-el-art-146-del-coip • Lectura y análisis del artículo 146 COIP MSP explica el art 146 del COIP
  • 36. • La investigación de delitos es el proceso por el cual se descubre al autor de un delito, cometido o planeado, mediante la reunión de hechos (o pruebas), si bien también puede suponer la determinación, de si se ha cometido o no un delito. • La investigación puede ser reactiva, es decir, aplicada a delitos que ya se han perpetrado, o proactiva, es decir, encaminada a evitar cierta actividad delictiva planeada para el futuro. LAS CIENCIAS FORENSES EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO
  • 37. • En algunos sistemas, caracterizados por jurisdicciones con tradición de derecho romano, el encargado de la investigación es un fiscal o un funcionario judicial. • “Policía judicial” un organismo especial encargado del cumplimiento de la ley. LAS CIENCIAS FORENSES EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO
  • 38. • Detener a un sospechoso; • Incautar bienes como elementos de prueba; • Hacer registros de locales y personas en busca de pruebas; • Interrogar a sospechosos (y, al hacerlo, cuestionar su honradez y carácter, que en algunos países podría, por lo demás, considerarse un acto de difamación, lo cual constituye un acto ilícito); • Exigir la entrega de muestras; por ejemplo, huellas dactilares y ADN, y sacar fotografías; • Practicar procedimientos de identificación; • Entrevistar a testigos, incluidas las víctimas; Para investigar un delito, el investigador necesita:
  • 39. • Hacer preguntas a miembros del público; • Obtener y mantener información personal y confidencial; • Usar métodos de vigilancia técnica y personal; • Hacer trabajo encubierto (es decir, hacerse pasar por otra persona) o recurrir a informantes; • Proteger y reubicar a testigos; • Emprender actividades que en otras circunstancias serían ilícitas, como la posesión de sustancias prohibidas, el porte de armas, la entrada en locales mediante el uso de la fuerza o el seguimiento de tráfico ilícito en Internet. Para investigar un delito, el investigador necesita:
  • 40. TAREA HISTORIA CLINICA 1.- Generalidades de la H.C. 2.- Métodos de registro de una H.C. 3.- Quienes tienen acceso a la H.C. 4.- Importancia medico-legal de la H.C.