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1
UNIVERSIDAD CATOLICA
Los Ángeles de Chimbote
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
MEDICINA LEGAL:
PROFESOR:
Dr. SAMAME FLORES FELIX OCTAVIO
INTEGRANTES:
 Dávila Arévalo Katiuska
 Solano Torres Katy Fiorella
 Burga Gallardo Ydelma
 Ramírez Trejo Jorge
IX CICLO:
“B”
2
DEDICATORIA
El presente trabajo es dedicado a Dios en primer lugar
por ser fuente de inspiración y fuerzas, por regalarnos
todo lo que tenemos.
A nuestros padres, quienes siempre estarán en nuestras
derrotas y celebraciones.
A personas importantes en nuestras vidas quienes
colaboran en nuestro buen desenvolvimiento en la
sociedad.
A mis amigos por el apoyo y ejemplo que nos brindan
para poder cumplir con este gran trabajo.
Y por último al responsable del curso, Dr. Félix Samamé
Flores por su apoyo y orientación en desarrollo del
trabajo.
3
PRESENTACIÓN
El presente trabajo está estructurado en siete capítulos. Cada
capítulo esta, regulado de la siguiente forma. MARCO TEÓRICO Y
CONCEPTUAL QUE ES EL CAPÍTULO I, HISTORIA DE LA
MEDICINA LEGAL CAPITULO II, CONCEPTO DE MEDICINA
LEGAL CAPITULO III, RESPONSABILIDAD MÉDICA IV,
IMPERICIA V, NEGLIGENCIA MÉDICA VI, y por ultimo MALA
PRAXIS VII.
La estructura del tema es con el propósito de mejor
entendimiento.
Esperamos que sea de su agrado.
4
ÍNDICE DE CONTENIDO Pág.
INTRODUCCIÓN ___________________________________________5
1. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL ______________________6
2. HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL _____________________7
3. CONCEPTO DE MEDICINA LEGAL _______________________9
4. RESPONSABILIDAD MÉDICA ___________________________10
5. IMPERICIA _____________________________________________12
6. NEGLIGENCIA MÉDICA _________________________________14
7. MALA PRAXIS __________________________________________17
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS _______________________18
5
INTRODUCCIÓN
Medicina legal es la especialidad médica que reúne los
conocimientos de la medicina que son útiles para
la administración de justicia para dilucidar o
resolver problemas civiles, penales o administrativos
y para cooperar en la formulación de leyes.
Importa al médico porque debe conocer los linderos
legales en el ejercicio de su profesión y porque puede
fungir como perito. Al abogado le ofrece un amplio
repertorio de pruebas médicas como postulante,
litigante, defensor o fiscal.
En los pacientes vivos dictaminan pronósticos.
Criterio médico – legal: análisis científico orientado a
las necesidades de la administración de justicia que el
legista efectúa sobre hechos médicos de cualquier
especialidad médica. Es decir, hace entendibles al
abogado los aspectos médicos.
6
MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL
Definición de Términos Importantes
Conceptos Relacionados con la Institución
Medicina Forense: También denominada medicina legal, jurisprudencia
médica o medicina judicial, es la especialidad de la Medicina que engloba
toda actividad relacionada con el poder judicial. Estudia los aspectos
médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde
actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de
médico legista (de latín legis) o forense.
Autopsia: También llamada exanimación post-mortem y abducción, es un
procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener
información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y
complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado y
que permite formular un diagnóstico médico final o definitivo para dar una
explicación de las observaciones clínicas dudosas y evaluar un tratamiento
dado. Usualmente es llevada a cabo por un doctor especialista denominado
patólogo, que también es un médico de enfermedades contagiosas.
Patología Forense: La Patología Forense aplica los métodos de la anatomía y
de la citopatología en la resolución de los problemas judiciales. La patología
debe estar presente desde la autopsia a la microscopía o desde el examen de
un cadáver hasta el análisis de algunas células depositadas por el
delincuente.
Psicología Forense: Es la intersección entre dos ciencias: la psicología y el
derecho. Que si bien tratan el mismo objeto de estudio (la persona).
7
HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL
Históricamente, las primeras manifestaciones de la medicina tenían como
único fin la curación de las enfermedades que atacaban al hombre, pero
hubo que comprenderse que, además de la actuación al servicio de los
intereses individuales, existían intereses generales más amplios de una
comunidad o de una nación.
ANTIGUEDAD
Se reconoce como primer experto médico forense a Imhotep, quien vivió en
Egipto, aproximadamente 3000 años antes de Cristo. Fue la más alta
autoridad judicial del rey Zoser y el arquitecto de la primera gran pirámide
de Sakkara.
La medicina egipcia estaba socializada. Los médicos eran sufragados por el
Estado y ya existían especialidades. Los errores profesionales se castigaban
seriamente, al punto que en algunas ocasiones los culpables eran lanzados
al Nilo para que los devoraran los cocodrilos.
El Código de Hammurabi, en Babilonia, 1700 años antes de Cristo, y el
Código de los Hititas, que data de1400 a.C., constituye pruebas tempranas
de la relación medicinalegal. Pero el cuerpo de leyes más importante de la
era precristiana es, sin lugar a dudas, la legislación romana contenida en las
Doce Tablas, que a partir del año 451 a.C. tuvo una vigencia de nueve siglos.
En las Tablas se incluían normas relativas a las responsabilidades del
enfermo mental y la duración del embarazo.
EDAD MEDIA
El Código Justiniano, aparece entre los años 529 y 564 de la era cristiana y
coincide con la declinación del Imperio Romano. En él que se regulaba la
práctica de la medicina, la cirugía y la obstetricia; se imponían penas por
mal praxis y se establecía el papel de experto de médico dentro de la
administración de justicia. Muchos de sus principios persisten en códigos
modernos.
Los mil años subsiguientes a la caída del Imperio Romano se caracterizan
por el estancamiento de la cultura que significó la Edad Media. Sin embargo,
durante el siglo XIII apareció en China un valioso documento demédico legal,
Yuan Lu, escrito por un juez, y el cual se refería a la clasificación de las
lesiones de acuerdo con el instrumento que las producía y a su gravedad
según la región del organismo en que estuviesen localizadas.
8
RENACIMIENTO
En 1507, bajo los auspicios del obispo de Bamberg y del barco Juan de
Shwartzenberg, en Alemania contó con un completo código penal.
Poco después, en 1537, basado en el anterior, el emperador Carlos V
promulgó el Código Carolino, que estableció que el experto médico debía
auxiliar a los jueces en casos de homicidios, heridas, envenenamientos,
ahorcaduras, sumersión, infanticidio, aborto y otros tipos de lesiones.
Durante la segunda mitad del siglo XVI empezaron a aparecer trabajos sobre
la aplicación del conocimiento médico a la solución de problemas legales.
En esta labor destacaron tres personajes: el francés Ambrosio Paré , quien
en 1575 dedicó uno de sus volúmenes a la metodología para preparar
informes medico legales, y a la enfermedades simuladas; y dos italianos,
Fortunato Fideli, quien alrededor de 1602 publicó su obra en cuatro libros
De Relaionibus Medicorum, fiel reflejo de las ideas y supersticiones de la
época, y Paulo Zacchia, médico del Papa, que superó a su compatriota con la
obra Cuestiones Medico legales, publicada entre 1621 y 1635, y cuyo punto
débil fue la inclusión de un libro acerca de la medicina forense de los
milagros.
Las opciones están divididas acerca del precursor de la medicina forense
moderna. Algunos historiadores conceden este mérito a Paré, y otros a
Zacchia. Sea como fuera, la supremacía que los italianos lograron no pudo
ser conservada.
En el siglo XVIII se caracterizó por el desarrollo de las primeras cátedras
universitarias de medicina forense.
Este hecho tuvo lugar en Alemania, donde las primeras lecciones fueron
impartidas por el profesor Johann Michaelis, en la Universidad de Leipzig, a
quien sucediera Johann Bonn, autor del libro titulado Medicina oficial o
Medicina del Estado, obra que alcanzó gran difusión.
Una característica de esta etapa inicial de la docencia universitaria de la
medicina forense fue que no constituía una materia independiente, sino que
se enseñaba conjuntamente con otra disciplina, la medicina preventiva,
entonces conocida como higiene.
9
CONCEPTO DE MEDICINA LEGAL
Rama de la medicina que se encarga de aplicar los conocimientos médicos
para las necesidades de la ley y la justicia “Es el engranaje que permite
proveer el ordenamiento jurídico de una sociedad, del sustrato biológico en
que pueda sustentarse”
La medicina legal es el puente entre el pensar jurídico y el pensar biológico.
Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas judiciales Es
la rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos, físicos,
químicos o patológicos al Poder Judicial, entidades administrativas del
Estado y personas jurídicas que lo requieran. La medicina legal es la
disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los conocimientos
médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos,
administrativos, canónicos, militares o provisionales, con utilitaria
aplicación propedéutica a estas cuestiones
La medicina forense, también llamada medicina legal, jurisprudencia
médica o medicina judicial, es la rama de la medicina que aplica todos los
conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los
problemas que plantea el derecho.
El médico forense auxilia a jueces y tribunales en la administración
de justicia, determinando el origen de las lesiones sufridas por un herido o la
causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos
médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde
actúan como peritos. Se vincula estrechamente con el derecho médico.
El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista o médico
forense.
METODOLOGÍA
Es una ciencia basada en la evidencia, enseña y aplica el método galileico,
utiliza el método cartesiano, con los cuales se conforma el llamado método
pericial, que recomienda: no admitir como verdad lo que no sea evidencial o
probado, ordenándolo de lo sencillo a lo complejo, y enumerando sin omitir
nada. Todo con independencia respecto al problema sometido a estudio y
análisis.
10
RESPONSABILIDAD MÉDICA
Etimología: Del latín respondeo – dere, responder, contestar de palabra o por
escrito. Estar colocado en frente o en la parte opuesta. Reclamar,
comparecer.
Concepto: Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar
y satisfacer por sí mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se
hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto
realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un
marco de libertad.
Elementos de Responsabilidad.
Acción (u omisión) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado
dañoso.
Antijuridicidad: Desde el acto ilícito hasta el incumplimiento contractual o
la violación de una obligación.
Definición: Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad
por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y
resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios
y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a
veces, relevancia jurídica
Medios:
 Defectuoso examen del paciente.
 Errores groseros de diagnóstico y tratamiento.
 Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos
(aparatos e instrumental) y medicamentos.
 Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad.
 Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los
mismos puedan culposamente ocasionar.
Tipos de Responsabilidad Médica.
De acuerdo al fuero:
Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente
los daños ocasionados a la víctima.
Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares,
interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las
11
sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión,
multa, inhabilitación).
De acuerdo a la Técnica Jurídica:
Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no
esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente
de la culpa que le cabe.
Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico,
puesta al servicio de una determinada acción penada por Ley, (por ejemplo
abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional)
Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no
necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo
incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.
Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se
le conoce como Aquiliana (LexAquilia). Su aplicación en el campo médico es
excepcional (por ejemplo asistencia médica inconsulta por estado de
inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente, shock).
En otras palabras: La Responsabilidad Médica significa la obligación que
tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos,
omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos límites y
cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico que en el curso
del tratamiento ocasiona por culpa un perjuicio al paciente, debe repararlo y
tal responsabilidad tiene su presupuesto en los principios generales de la
Responsabilidad; según los cuales todo hecho o acto realizado con
discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad genera
obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra
persona.
CULPA MÉDICA.
Definición.- Es una infracción a una obligación preexistente fijada por Ley o
por el contrato.
Delimitación.- Según Maynz:
Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado
como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La
Responsabilidad es plena.
Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una
negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido
12
o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento
de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.
Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es
decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El
médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto
no puede serle imputado.
"El no haber previsto la consecuencia dañina separa a la culpa del dolo, el
no haberla podido preveer separa el caso fortuito de la culpa".
Tipos.-
Culpa Inconsciente: Es la falta de previsión de un resultado típicamente
antijurídico, que pudo y debió haberse previsto al actuar (ha obrado con
negligencia o imprudencia pero no imaginándose el resultado delictuoso de
su acción).
Culpa Consciente: Es la previsión de un resultado típicamente antijurídico
pero que se confía evitar, obrando en consecuencia (es decir, prevee el
resultado de su acto pero confía en que no ha de producirse; la esperanza de
que el hecho no ocurrirá, la diferencia del DOLO).
Culpa Profesional: Es cuando se han contravenido las reglas propias de una
actividad, o sea hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia.
Culpa Médica: Es una especie de culpa profesional.
IMPERICIA
Del latín IN: privativo, sin; y PERITIA: Pericia. Es la falta total o parcial, de
conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la
medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos
necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.
Relaciones.
Impericia y Terapéuticas peligrosas:
El uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la
adecuada preparación del profesional.
Impericia y Cirugía:
La muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son
causa de responsabilidad médica. Son elementos de valoración:
El riesgo operatorio y la oportunidad de realización.
13
Diagnóstico pre-operatorio.
Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la
experiencia propia del cirujano.
Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes pre-
operatorios (Tiempo de coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.)., existencia
de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas, alergias,
antisepsia, etc.
Impericia y Anestesiología.
Puede ocasionar desde parálisis o paresias hasta la muerte del paciente. La
mayoría de problemas se presentan con las anestesias raquídeas (intra o
peridurales). Son elementos de valoración:
 Conocimiento anatómico correcto.
 Correcto conocimiento de las envolturas medulares y anexos.
 Modo de acción de los anestésicos y lugar en que bloqueará los
impulsos sensitivos.
Factores que regulan la anestesia: Lugar, volumen, posición del paciente,
rapidez de aplicación, disminución de la presión arterial, influencia sobre los
músculos respiratorios, etc., conocimiento de posibles complicaciones:
punción de vasos sanguíneos, hipertensión grave, reacción tóxica, parálisis.
Impericia y error.
Errores de diagnóstico debido a:
 Ignorancia
 Errores groseros de apreciación.
 Examen insuficiente del enfermo.
 Equivocaciones inexcusables.
No hay responsabilidad por un error diagnóstico:
 Ante un caso científicamente dudoso.
 Por guiarse opiniones de especialistas.
 Cuando no se demuestra ignorancia en la materia.
Errores de tratamiento en cuanto a la:
 Administración de un producto que no es de elección.
 Dosis o vías inadecuadas o indebidas.
14
Incriminación:
Previsibilidad del resultado. Se reprime no la incapacidad genérica del autor,
sino el hecho de emprender acciones para las cuales el médico "se sabía
incapaz" (imprudencia) o "se debía saber incapaz" (negligencia".
NEGLIGENCIA MÉDICA
De latín NEGLIGO: descuido y NEC – LEGO: dejo pasar. Es el descuido,
omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico.
Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede
configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o
hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener
indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinónimo de
descuido y omisión. Es la forma pasiva de la imprudencia y comprenden el
olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación
hubiera prevenido el daño.
Ejemplos:
 No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.
 Examen médico insuficiente, en ingesta de sustancias tóxicas.
 Falta de protección en la aplicación de radioterapia.
 No controlar al paciente en el post-operatorio.
 No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento.
 No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico.
 En transplantes, no informar al donante y receptor sobre los riesgos,
secuelas, evolución previsible y limitaciones resultantes.
 Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga).
 No controlar con regularidad y a cortos intervalos, la temperatura de la
incubadora, el respirador artificial, etc.
 Dar de alta a un paciente con fractura, sin ordenar una radiografía de
control.
 No ordenar la biopsia ante una sospecha de cáncer.
 Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia.
 Atender un parto sin control del estado del feto.
 Olvidar el retiro de gasas o instrumental en intervenciones
quirúrgicas.
 No indicar las pruebas de sensibilidad.
 Omisiones, defectos y falta de evoluciones cronológicas completas.
 No dejar constancia escrita sobre autorizaciones, alergias,
interconsultas, exámenes auxiliares solicitados, tratamiento instituido.
 No atender al paciente (huelga).
 No concurrir a un llamado.
15
 No esperar en casos graves, el relevo por otro médico.
 Falta de aplicación de sueros o vacunas, ulteriores a heridas
contaminadas.
La imprudencia y la negligencia suelen ser las caras de una misma moneda.
,Por ejemplo:
 Indicar PNC (imprudencia) sin haber realizado previamente la prueba
de sensibilidad (negligencia).
 Dejar instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia).
 Hacer un legrado uterino (imprudencia) sin vigilar el estado de la
paciente, ni dar aviso al familiar o persona responsable (negligencia), y
autorizar el alta si "se siente mejor" constituyéndola en juez (Médico)
de su propio estado (imprudencia).
El fundamento de la incriminación en Imprudencia y Negligencia es la
IMPREVISIÓN por parte del médico de un resultado previsible. "La
responsabilidad llega hasta donde alcanza la previsibilidad".
INOBSERVANCIA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Es una forma de acción culposa que se configura cuando, existiendo una
exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta con fines de prevención de un
daño y ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da
cumplimiento, generando un daño al paciente. Puede circunscribirse a la
esfera administrativa si no ocasiona daño al paciente.
Ejemplos:
 Omisión o defecto en la confección de la Historia Clínica.
 Realizar el Interno o Residente actos no autorizados o sin la debida
supervisión.
 Recetar productos milagrosos o no autorizados.
 Abandonar el centro laboral sin autorización.
 Abandono de guardia.
 No obtener la autorización del paciente o familiares en casos
quirúrgicos.
 No fiscalizar las tareas del personal auxiliar, que debe cumplir con las
indicaciones dadas por el médico.
 Abandonar sin dejar sustituto, incubadoras o pacientes graves.
Incriminación: Surge de la actitud de indiferencia o desprecio.
CAUSALIDAD.
Para ser incriminado judicialmente debe existir una relación causa – efecto
16
(médico – daño o muerte), que debe ser directa, próxima y principal del
resultado. "El médico no quiere la consecuencia dañosa pero si quiere obrar
imprudentemente o con negligencia".
Ejemplos:
 Realizar actos positivos o negativos que provoquen daño.
 Omisión o no aplicación del tratamiento adecuado que priva al
enfermo de su posibilidad de curación.
 Falta de rapidez en una intervención quirúrgica o médica (hemorragia
o infección): No operar por no haber hecho el depósito de la garantía
estipulada en el reglamento.
Se considera también los riesgos que provienen, unas veces de su propio
ejercicio, riesgos conscientemente asumidos por quienes se someten a ellos,
y otras veces, de reacciones anormales e imprevistas del propio paciente que,
en el estado actual de la ciencia, aunque consecuencias posibles de los
hechos.
No hay delito si el daño o la muerte se producen por culpa de la propia
víctima o de terceros. Donde se han adoptado todas las precauciones, no se
puede reprochar penalmente negligencia, no obstante el resultado dañoso.
IATROGENIA
De griego IATROS: médico (curar) y GENOS: origen. Es el daño en el cuerpo
o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones
profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos,
psicoterapéuticos, etc., y que este daño o resultado indeseado no le es
imputable jurídicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que
no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino
es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda
posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado
individual o colectivo.
Ejemplos:
 Daño por un medicamento considerado inofensivo.
 Ulcera duodenal aguda generada por la administración de dosis altas
de corticoides, siendo este el tratamiento indicado.
 Incompetencia cervical uterina en los casos de conización.
 Secuela de biopsias, que determinan abortos a repetición en mujeres
jóvenes.
17
MALA PRAXIS
Definición Conceptual:
Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque
un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea
este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente.
Como consecuencias de un accionar profesional realizado con
imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de
curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo
con apartamiento de la normativa legal aplicable
Cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud, sea este
daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como
consecuencias de un accionar profesional realizado con
imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de
curar, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su
cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.
El daño causado debe necesariamente originarse en un acto
imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el
apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del
daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable.
De acuerdo a la normativa del art. 902 del Código Civil, la calidad
de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño,
agrava cualquiera de las conductas negativas descriptas.
18
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Guido Berro Rovira (2005), Lecciones de medicina legal.
Carlos Álvarez, ed., Montevideo, Uruguay.
2. Gisbert Calabuig, Juan Antonio (1991). Medicina Legal
y Toxicología (4ª edición).
3. Denis Darya Vassigh (1999). «Les experts judiciaires
face à la parole de l'enfant maltraité. Le cas des
médecins légistes de la fin du XIXe siècle». Revue
d’histoire de l’enfance « irrégulière ». p. 97-111.
4. http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&
pid=S1409-00152000000100005
5. https://www.youtube.com/watch?v=orqU85XEmzw

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Ydelma medicina legal

  • 1. 1 UNIVERSIDAD CATOLICA Los Ángeles de Chimbote Facultad de Derecho y Ciencias Políticas MEDICINA LEGAL: PROFESOR: Dr. SAMAME FLORES FELIX OCTAVIO INTEGRANTES:  Dávila Arévalo Katiuska  Solano Torres Katy Fiorella  Burga Gallardo Ydelma  Ramírez Trejo Jorge IX CICLO: “B”
  • 2. 2 DEDICATORIA El presente trabajo es dedicado a Dios en primer lugar por ser fuente de inspiración y fuerzas, por regalarnos todo lo que tenemos. A nuestros padres, quienes siempre estarán en nuestras derrotas y celebraciones. A personas importantes en nuestras vidas quienes colaboran en nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad. A mis amigos por el apoyo y ejemplo que nos brindan para poder cumplir con este gran trabajo. Y por último al responsable del curso, Dr. Félix Samamé Flores por su apoyo y orientación en desarrollo del trabajo.
  • 3. 3 PRESENTACIÓN El presente trabajo está estructurado en siete capítulos. Cada capítulo esta, regulado de la siguiente forma. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL QUE ES EL CAPÍTULO I, HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL CAPITULO II, CONCEPTO DE MEDICINA LEGAL CAPITULO III, RESPONSABILIDAD MÉDICA IV, IMPERICIA V, NEGLIGENCIA MÉDICA VI, y por ultimo MALA PRAXIS VII. La estructura del tema es con el propósito de mejor entendimiento. Esperamos que sea de su agrado.
  • 4. 4 ÍNDICE DE CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN ___________________________________________5 1. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL ______________________6 2. HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL _____________________7 3. CONCEPTO DE MEDICINA LEGAL _______________________9 4. RESPONSABILIDAD MÉDICA ___________________________10 5. IMPERICIA _____________________________________________12 6. NEGLIGENCIA MÉDICA _________________________________14 7. MALA PRAXIS __________________________________________17 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS _______________________18
  • 5. 5 INTRODUCCIÓN Medicina legal es la especialidad médica que reúne los conocimientos de la medicina que son útiles para la administración de justicia para dilucidar o resolver problemas civiles, penales o administrativos y para cooperar en la formulación de leyes. Importa al médico porque debe conocer los linderos legales en el ejercicio de su profesión y porque puede fungir como perito. Al abogado le ofrece un amplio repertorio de pruebas médicas como postulante, litigante, defensor o fiscal. En los pacientes vivos dictaminan pronósticos. Criterio médico – legal: análisis científico orientado a las necesidades de la administración de justicia que el legista efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad médica. Es decir, hace entendibles al abogado los aspectos médicos.
  • 6. 6 MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL Definición de Términos Importantes Conceptos Relacionados con la Institución Medicina Forense: También denominada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es la especialidad de la Medicina que engloba toda actividad relacionada con el poder judicial. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis) o forense. Autopsia: También llamada exanimación post-mortem y abducción, es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado y que permite formular un diagnóstico médico final o definitivo para dar una explicación de las observaciones clínicas dudosas y evaluar un tratamiento dado. Usualmente es llevada a cabo por un doctor especialista denominado patólogo, que también es un médico de enfermedades contagiosas. Patología Forense: La Patología Forense aplica los métodos de la anatomía y de la citopatología en la resolución de los problemas judiciales. La patología debe estar presente desde la autopsia a la microscopía o desde el examen de un cadáver hasta el análisis de algunas células depositadas por el delincuente. Psicología Forense: Es la intersección entre dos ciencias: la psicología y el derecho. Que si bien tratan el mismo objeto de estudio (la persona).
  • 7. 7 HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL Históricamente, las primeras manifestaciones de la medicina tenían como único fin la curación de las enfermedades que atacaban al hombre, pero hubo que comprenderse que, además de la actuación al servicio de los intereses individuales, existían intereses generales más amplios de una comunidad o de una nación. ANTIGUEDAD Se reconoce como primer experto médico forense a Imhotep, quien vivió en Egipto, aproximadamente 3000 años antes de Cristo. Fue la más alta autoridad judicial del rey Zoser y el arquitecto de la primera gran pirámide de Sakkara. La medicina egipcia estaba socializada. Los médicos eran sufragados por el Estado y ya existían especialidades. Los errores profesionales se castigaban seriamente, al punto que en algunas ocasiones los culpables eran lanzados al Nilo para que los devoraran los cocodrilos. El Código de Hammurabi, en Babilonia, 1700 años antes de Cristo, y el Código de los Hititas, que data de1400 a.C., constituye pruebas tempranas de la relación medicinalegal. Pero el cuerpo de leyes más importante de la era precristiana es, sin lugar a dudas, la legislación romana contenida en las Doce Tablas, que a partir del año 451 a.C. tuvo una vigencia de nueve siglos. En las Tablas se incluían normas relativas a las responsabilidades del enfermo mental y la duración del embarazo. EDAD MEDIA El Código Justiniano, aparece entre los años 529 y 564 de la era cristiana y coincide con la declinación del Imperio Romano. En él que se regulaba la práctica de la medicina, la cirugía y la obstetricia; se imponían penas por mal praxis y se establecía el papel de experto de médico dentro de la administración de justicia. Muchos de sus principios persisten en códigos modernos. Los mil años subsiguientes a la caída del Imperio Romano se caracterizan por el estancamiento de la cultura que significó la Edad Media. Sin embargo, durante el siglo XIII apareció en China un valioso documento demédico legal, Yuan Lu, escrito por un juez, y el cual se refería a la clasificación de las lesiones de acuerdo con el instrumento que las producía y a su gravedad según la región del organismo en que estuviesen localizadas.
  • 8. 8 RENACIMIENTO En 1507, bajo los auspicios del obispo de Bamberg y del barco Juan de Shwartzenberg, en Alemania contó con un completo código penal. Poco después, en 1537, basado en el anterior, el emperador Carlos V promulgó el Código Carolino, que estableció que el experto médico debía auxiliar a los jueces en casos de homicidios, heridas, envenenamientos, ahorcaduras, sumersión, infanticidio, aborto y otros tipos de lesiones. Durante la segunda mitad del siglo XVI empezaron a aparecer trabajos sobre la aplicación del conocimiento médico a la solución de problemas legales. En esta labor destacaron tres personajes: el francés Ambrosio Paré , quien en 1575 dedicó uno de sus volúmenes a la metodología para preparar informes medico legales, y a la enfermedades simuladas; y dos italianos, Fortunato Fideli, quien alrededor de 1602 publicó su obra en cuatro libros De Relaionibus Medicorum, fiel reflejo de las ideas y supersticiones de la época, y Paulo Zacchia, médico del Papa, que superó a su compatriota con la obra Cuestiones Medico legales, publicada entre 1621 y 1635, y cuyo punto débil fue la inclusión de un libro acerca de la medicina forense de los milagros. Las opciones están divididas acerca del precursor de la medicina forense moderna. Algunos historiadores conceden este mérito a Paré, y otros a Zacchia. Sea como fuera, la supremacía que los italianos lograron no pudo ser conservada. En el siglo XVIII se caracterizó por el desarrollo de las primeras cátedras universitarias de medicina forense. Este hecho tuvo lugar en Alemania, donde las primeras lecciones fueron impartidas por el profesor Johann Michaelis, en la Universidad de Leipzig, a quien sucediera Johann Bonn, autor del libro titulado Medicina oficial o Medicina del Estado, obra que alcanzó gran difusión. Una característica de esta etapa inicial de la docencia universitaria de la medicina forense fue que no constituía una materia independiente, sino que se enseñaba conjuntamente con otra disciplina, la medicina preventiva, entonces conocida como higiene.
  • 9. 9 CONCEPTO DE MEDICINA LEGAL Rama de la medicina que se encarga de aplicar los conocimientos médicos para las necesidades de la ley y la justicia “Es el engranaje que permite proveer el ordenamiento jurídico de una sociedad, del sustrato biológico en que pueda sustentarse” La medicina legal es el puente entre el pensar jurídico y el pensar biológico. Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas judiciales Es la rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos, físicos, químicos o patológicos al Poder Judicial, entidades administrativas del Estado y personas jurídicas que lo requieran. La medicina legal es la disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos, administrativos, canónicos, militares o provisionales, con utilitaria aplicación propedéutica a estas cuestiones La medicina forense, también llamada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es la rama de la medicina que aplica todos los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho. El médico forense auxilia a jueces y tribunales en la administración de justicia, determinando el origen de las lesiones sufridas por un herido o la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. Se vincula estrechamente con el derecho médico. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista o médico forense. METODOLOGÍA Es una ciencia basada en la evidencia, enseña y aplica el método galileico, utiliza el método cartesiano, con los cuales se conforma el llamado método pericial, que recomienda: no admitir como verdad lo que no sea evidencial o probado, ordenándolo de lo sencillo a lo complejo, y enumerando sin omitir nada. Todo con independencia respecto al problema sometido a estudio y análisis.
  • 10. 10 RESPONSABILIDAD MÉDICA Etimología: Del latín respondeo – dere, responder, contestar de palabra o por escrito. Estar colocado en frente o en la parte opuesta. Reclamar, comparecer. Concepto: Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por sí mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad. Elementos de Responsabilidad. Acción (u omisión) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado dañoso. Antijuridicidad: Desde el acto ilícito hasta el incumplimiento contractual o la violación de una obligación. Definición: Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica Medios:  Defectuoso examen del paciente.  Errores groseros de diagnóstico y tratamiento.  Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos.  Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad.  Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar. Tipos de Responsabilidad Médica. De acuerdo al fuero: Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima. Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las
  • 11. 11 sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación). De acuerdo a la Técnica Jurídica: Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe. Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por Ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional) Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal. Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se le conoce como Aquiliana (LexAquilia). Su aplicación en el campo médico es excepcional (por ejemplo asistencia médica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente, shock). En otras palabras: La Responsabilidad Médica significa la obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos límites y cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico que en el curso del tratamiento ocasiona por culpa un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad tiene su presupuesto en los principios generales de la Responsabilidad; según los cuales todo hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad genera obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra persona. CULPA MÉDICA. Definición.- Es una infracción a una obligación preexistente fijada por Ley o por el contrato. Delimitación.- Según Maynz: Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena. Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido
  • 12. 12 o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa. Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado. "El no haber previsto la consecuencia dañina separa a la culpa del dolo, el no haberla podido preveer separa el caso fortuito de la culpa". Tipos.- Culpa Inconsciente: Es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió haberse previsto al actuar (ha obrado con negligencia o imprudencia pero no imaginándose el resultado delictuoso de su acción). Culpa Consciente: Es la previsión de un resultado típicamente antijurídico pero que se confía evitar, obrando en consecuencia (es decir, prevee el resultado de su acto pero confía en que no ha de producirse; la esperanza de que el hecho no ocurrirá, la diferencia del DOLO). Culpa Profesional: Es cuando se han contravenido las reglas propias de una actividad, o sea hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia. Culpa Médica: Es una especie de culpa profesional. IMPERICIA Del latín IN: privativo, sin; y PERITIA: Pericia. Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica. Relaciones. Impericia y Terapéuticas peligrosas: El uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada preparación del profesional. Impericia y Cirugía: La muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son causa de responsabilidad médica. Son elementos de valoración: El riesgo operatorio y la oportunidad de realización.
  • 13. 13 Diagnóstico pre-operatorio. Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del cirujano. Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes pre- operatorios (Tiempo de coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.)., existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas, alergias, antisepsia, etc. Impericia y Anestesiología. Puede ocasionar desde parálisis o paresias hasta la muerte del paciente. La mayoría de problemas se presentan con las anestesias raquídeas (intra o peridurales). Son elementos de valoración:  Conocimiento anatómico correcto.  Correcto conocimiento de las envolturas medulares y anexos.  Modo de acción de los anestésicos y lugar en que bloqueará los impulsos sensitivos. Factores que regulan la anestesia: Lugar, volumen, posición del paciente, rapidez de aplicación, disminución de la presión arterial, influencia sobre los músculos respiratorios, etc., conocimiento de posibles complicaciones: punción de vasos sanguíneos, hipertensión grave, reacción tóxica, parálisis. Impericia y error. Errores de diagnóstico debido a:  Ignorancia  Errores groseros de apreciación.  Examen insuficiente del enfermo.  Equivocaciones inexcusables. No hay responsabilidad por un error diagnóstico:  Ante un caso científicamente dudoso.  Por guiarse opiniones de especialistas.  Cuando no se demuestra ignorancia en la materia. Errores de tratamiento en cuanto a la:  Administración de un producto que no es de elección.  Dosis o vías inadecuadas o indebidas.
  • 14. 14 Incriminación: Previsibilidad del resultado. Se reprime no la incapacidad genérica del autor, sino el hecho de emprender acciones para las cuales el médico "se sabía incapaz" (imprudencia) o "se debía saber incapaz" (negligencia". NEGLIGENCIA MÉDICA De latín NEGLIGO: descuido y NEC – LEGO: dejo pasar. Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Es la forma pasiva de la imprudencia y comprenden el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño. Ejemplos:  No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.  Examen médico insuficiente, en ingesta de sustancias tóxicas.  Falta de protección en la aplicación de radioterapia.  No controlar al paciente en el post-operatorio.  No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento.  No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico.  En transplantes, no informar al donante y receptor sobre los riesgos, secuelas, evolución previsible y limitaciones resultantes.  Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga).  No controlar con regularidad y a cortos intervalos, la temperatura de la incubadora, el respirador artificial, etc.  Dar de alta a un paciente con fractura, sin ordenar una radiografía de control.  No ordenar la biopsia ante una sospecha de cáncer.  Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia.  Atender un parto sin control del estado del feto.  Olvidar el retiro de gasas o instrumental en intervenciones quirúrgicas.  No indicar las pruebas de sensibilidad.  Omisiones, defectos y falta de evoluciones cronológicas completas.  No dejar constancia escrita sobre autorizaciones, alergias, interconsultas, exámenes auxiliares solicitados, tratamiento instituido.  No atender al paciente (huelga).  No concurrir a un llamado.
  • 15. 15  No esperar en casos graves, el relevo por otro médico.  Falta de aplicación de sueros o vacunas, ulteriores a heridas contaminadas. La imprudencia y la negligencia suelen ser las caras de una misma moneda. ,Por ejemplo:  Indicar PNC (imprudencia) sin haber realizado previamente la prueba de sensibilidad (negligencia).  Dejar instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia).  Hacer un legrado uterino (imprudencia) sin vigilar el estado de la paciente, ni dar aviso al familiar o persona responsable (negligencia), y autorizar el alta si "se siente mejor" constituyéndola en juez (Médico) de su propio estado (imprudencia). El fundamento de la incriminación en Imprudencia y Negligencia es la IMPREVISIÓN por parte del médico de un resultado previsible. "La responsabilidad llega hasta donde alcanza la previsibilidad". INOBSERVANCIA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Es una forma de acción culposa que se configura cuando, existiendo una exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta con fines de prevención de un daño y ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da cumplimiento, generando un daño al paciente. Puede circunscribirse a la esfera administrativa si no ocasiona daño al paciente. Ejemplos:  Omisión o defecto en la confección de la Historia Clínica.  Realizar el Interno o Residente actos no autorizados o sin la debida supervisión.  Recetar productos milagrosos o no autorizados.  Abandonar el centro laboral sin autorización.  Abandono de guardia.  No obtener la autorización del paciente o familiares en casos quirúrgicos.  No fiscalizar las tareas del personal auxiliar, que debe cumplir con las indicaciones dadas por el médico.  Abandonar sin dejar sustituto, incubadoras o pacientes graves. Incriminación: Surge de la actitud de indiferencia o desprecio. CAUSALIDAD. Para ser incriminado judicialmente debe existir una relación causa – efecto
  • 16. 16 (médico – daño o muerte), que debe ser directa, próxima y principal del resultado. "El médico no quiere la consecuencia dañosa pero si quiere obrar imprudentemente o con negligencia". Ejemplos:  Realizar actos positivos o negativos que provoquen daño.  Omisión o no aplicación del tratamiento adecuado que priva al enfermo de su posibilidad de curación.  Falta de rapidez en una intervención quirúrgica o médica (hemorragia o infección): No operar por no haber hecho el depósito de la garantía estipulada en el reglamento. Se considera también los riesgos que provienen, unas veces de su propio ejercicio, riesgos conscientemente asumidos por quienes se someten a ellos, y otras veces, de reacciones anormales e imprevistas del propio paciente que, en el estado actual de la ciencia, aunque consecuencias posibles de los hechos. No hay delito si el daño o la muerte se producen por culpa de la propia víctima o de terceros. Donde se han adoptado todas las precauciones, no se puede reprochar penalmente negligencia, no obstante el resultado dañoso. IATROGENIA De griego IATROS: médico (curar) y GENOS: origen. Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo. Ejemplos:  Daño por un medicamento considerado inofensivo.  Ulcera duodenal aguda generada por la administración de dosis altas de corticoides, siendo este el tratamiento indicado.  Incompetencia cervical uterina en los casos de conización.  Secuela de biopsias, que determinan abortos a repetición en mujeres jóvenes.
  • 17. 17 MALA PRAXIS Definición Conceptual: Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente. Como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable Cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable. El daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable. De acuerdo a la normativa del art. 902 del Código Civil, la calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño, agrava cualquiera de las conductas negativas descriptas.
  • 18. 18 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. Guido Berro Rovira (2005), Lecciones de medicina legal. Carlos Álvarez, ed., Montevideo, Uruguay. 2. Gisbert Calabuig, Juan Antonio (1991). Medicina Legal y Toxicología (4ª edición). 3. Denis Darya Vassigh (1999). «Les experts judiciaires face à la parole de l'enfant maltraité. Le cas des médecins légistes de la fin du XIXe siècle». Revue d’histoire de l’enfance « irrégulière ». p. 97-111. 4. http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext& pid=S1409-00152000000100005 5. https://www.youtube.com/watch?v=orqU85XEmzw