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IMPLEMENTACION DE SISTEMAS DE GESTION DE
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL APLICABLES A
MUNICIPALIDADES ACORDE A LEY
LEY 29783 Y SU REGLAMENTO EL DS 005-2012 TR EN
LAS MUNICIPALIDADES
OBJETIVOS
•Conocer los aportes sobre
Gestión de Seguridad y Salud
en el trabajo (SST)
establecidos en la legislación
Peruana aplicables a las
Municipalidades
•Lograr afianzar el
entendimiento Sobre Gestión
de Seguridad y Salud en el
trabajo.
GESTIÓN
Se extiende hacia el conjunto de
actividades que se llevan acabo para
resolver un asunto o concretar un
Proyecto de las Municipalidades y
esta es aplicable al gestión de la
Dirección y Administración de las
mismas en Aspectos de Seguridad y
Salud Ocup acional.
SEGURIDAD
Son aquellas acciones y
actividades que permiten al
trabajador laborar en condiciones
no agresión tanto ambientales,
como personales para preservar
su salud y conservar los recursos
humanos y materiales
FUENTE D.S. 005 – 2012 TR
SALUD EN EL TRABAJO
FUENTE: Rama de la salud publica que tiene por finalidad promover y
mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores en todas las ocupaciones.
Área compleja del
conocimiento que se
encarga del estudio
integral del proceso de
trabajo y su relación con
la salud de los
trabajadores.
SISTEMA DE GESTIÓN DE SST?
Conjunto de elementos
interrelacionados o
interactivos que tienen por
objeto establecer una
política, objetivos de
seguridad y salud en el
trabajo, mecanismos y
acciones necesarios para
alcanzar dicho objetivo.
FUENTE: Rama de la salud publica que tiene por finalidad promover
y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores en todas las ocupaciones.
¿Modelo a emplear en la implementación
de un sistema de gestión de seguridad y
salud Ocupacional en Municipalidades?
Norma Aplicación
Ley 29783
DS-005-2012-TR
País (Municipalidades) y Empresas
OHSAS 18001:2007
País (Municipalidades)
Empresas: varios sectores
OBJETO DE LA LEY Art. 1
Como objetivo promueve una cultura de
prevención de riesgos laborales en el país,
sobre la base de la observancia del deber de
prevención de los empleadores (Municipalidad),
el rol de fiscalización y control del Estado y la
participación de los trabajadores y sus
organizaciones sindicales.
AMBITO DE APLICACIÓN (Art.02)
NIVELES DE PROTECCION (Art.3)
Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por
decisión unilateral del empleador
(MUNICIPALIDAD) pueden establecer niveles de
protección superiores a los contemplados en la
Ley. Asimismo, los empleadores podrán aplicar
estándares internacionales en seguridad y salud
en el trabajo para atender situaciones no previstas
en la legislación nacional.
Norma OHSAS 18001 , Ley 29783 – D.S.005-2012-TR
CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO Art. 22
•Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el
Trabajo gozan de autonomía para elaborar su propio
reglamento interno de funcionamiento, conforme lo
regulado por el presente Reglamento y el artículo 14 de la
Ley.
• Los Consejos Regionales deberán elaborar informes
de gestión y actividades que deberán enviar al Consejo
Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre
de cada año.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO Art.24
El empleador (MUNICIPALIDAD) debe
implementar mecanismos adecuados, que
permitan hacer efectiva la participación activa de
los trabajadores y sus organizaciones sindicales
en todos los aspectos a que hace referencia el
artículo 19 de la Ley.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO Art.25
El empleador (MUNICIPALIDAD) debe implementar
el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, regulado en la Ley y en el presente
Reglamento, en función del tipo de empresa u
organización, nivel de exposición a peligros y
riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos.
OBLIGACIONES DE LAS MUNICIPALIDADES
Art.26
a) Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una
responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la
organización.
b) Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el
departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y
riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
c) Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario,
para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores.
d) Promover la cooperación y la comunicación entre el personal,
incluidos los trabajadores, sus representantes y las organizaciones
sindicales, a fin de aplicar los elementos del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización en forma
eficiente.
e) Cumplir los principios de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo señalados en el artículo 18 de la Ley y en los programas
voluntarios sobre seguridad y salud en el trabajo que adopte el empleador
(MUNICIPALIDA).
f) Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de
seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables.
g) Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y
los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el
trabajo.
h) Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el
sistema de monitoreo de su cumplimiento.
i) Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena
participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de
la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
j) Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas
responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.
PROGRAMA DE CAPACITACIONES Art.27
El empleador (MUNICIPALIDAD), en cumplimiento del deber de
prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores
sean capacitados en materia de prevención.
La formación debe estar centrada:
a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador
desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o
duración de su contrato.
b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se
produzcan.
c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando
éstos se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los
riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
e) En la actualización periódica de los conocimientos.
DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD Y SALUD ART.32
a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y
sus medidas de control.
d) El mapa de riesgo.
e) La planificación de la actividad preventiva.
f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD ART.33
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que
deben constar la investigación y las medidas correctivas.
b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos,
biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el
trabajo.
e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y
simulacros de emergencia.
h) Registro de auditorías.
OBJETIVO DELCOMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
El comité de seguridad y salud
ocupacional tiene como objetivo
promover la salud y seguridad en el
trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento
de lo dispuesto por el Reglamento Interno
de Seguridad y Salud en el Trabajo y la
normativa nacional, favoreciendo el
bienestar laboral y apoyando el desarrollo
del empleador.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO Art.74
Los empleadores (MUNICIPALIDADES) con veinte (20) o más
trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud
en el Trabajo, el que debe contener la siguiente estructura mínima:
a) Objetivos y alcances.
b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del
comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores
que les brindan servicios si las hubiera.
d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades
conexas.
f) Preparación y respuesta a emergencias.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO Art.75
El empleador (MUNICIPALIDAD) debe poner en
conocimiento de todos los trabajadores, mediante
medio físico o digital, bajo cargo, el Reglamento
Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus
posteriores modificatorias. Esta obligación se
extiende a los trabajadores en régimen de
intermediación y tercerización, a las personas en
modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios
subordinados o autónomos se presten de manera
permanente o esporádica en las instalaciones del
empleador.
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO Art.76
La planificación y aplicación hace referencia a la
legislación y otros dispositivos legales pertinentes
comprende a todas las normas nacionales
generales y sectoriales en materia de seguridad y
salud en el trabajo, así como, a las normas
internacionales ratificadas. También se incluyen las
disposiciones en la materia acordadas por
negociación colectiva, de ser el caso.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y
EVALUACIÓN DE RIESGOS Art.77
La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de
trabajo del empleador (MUNICIPALIDAD), por personal competente, en
consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité o
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Adicionalmente:
a) Identificar la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
b) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en
materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio
ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.
c) Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para
eliminar los peligros o controlar riesgos.
d) Analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud
de los trabajadores.
PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y
APLICACIÓN
La planificación debe permitir que el Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo contribuya:
a) A cumplir, como mínimo, las disposiciones legales
vigentes.
b) A fortalecer los componentes del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) A mejorar continuamente los resultados de la seguridad y
salud en el trabajo.
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art.86
El empleador (MUNICIPALIDAD) debe considerar la
posibilidad de recurrir a mediciones, cualitativas y
cuantitativas, adecuadas a las necesidades de la
organización. Estas mediciones deben:
a) Basarse en los peligros y riesgos que se hayan
identificado en la organización, las orientaciones de la
política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.
b) Fortalecer el proceso de evaluación de la organización a
fin de cumplir con el objetivo de la mejora continua.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LAS MUNICIPALIDADES Y
DE LOS TRABAJADORES
Art.92 al Art.109
NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, los
empleadores (MUNICIPALIDADES) deben cumplir con la obligación
de notificar los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y
enfermedades ocupacionales, según corresponda, mediante el empleo
del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes
Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico
puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
EMPLEADORES (MUNICIPALIDADES):
- Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos:
dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos.
RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE
ESTADÍSTICAS
La Oficina de Estadística de la Oficina General de
Estadística y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo es el órgano técnico
responsable de la elaboración del Boletín
Estadístico Mensual
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE
TRABAJO, ENFERMEDADES
OCUPACIONALES E INCIDENTES
PELIGROSOS
•El Sistema de Inspección del Trabajo es responsable de ejecutar
las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el
cumplimiento de la normativa vigente
•El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo,
o quien haga sus veces, es responsable por el cumplimiento
oportuno de las fiscalizaciones, debiendo adoptar las medidas
administrativas, logísticas o de gestión necesarias para garantizar
su implementación.
•La información que se recabe durante la inspección debe ser
complementada en el Sistema Informático por el inspector
encargado de efectuar dicha diligencia, en un plazo no mayor de
tres (03) días hábiles de realizada, bajo responsabilidad.
Conclusiones
•Implementar un sistema de gestión de Seguridad y Salud
ocupacional para el cumplimiento de la documentación
exigida por la ley evitando así las sanciones
administrativas y penales
•Prevención de accidentes laborales en instituciones
publicas
•Identificación de peligros evaluación y control de riesgos
en los puestos de trabajo en las Municipalidades
•Reporte de actos y condiciones sub estándares
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Formulación e implementación del sistema
de gestión de Seguridad y Salud
Ocupacional
Duración del proyecto: 75 días avilés
Costo del proyecto: S/.5000.00
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  • 1. IMPLEMENTACION DE SISTEMAS DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL APLICABLES A MUNICIPALIDADES ACORDE A LEY LEY 29783 Y SU REGLAMENTO EL DS 005-2012 TR EN LAS MUNICIPALIDADES
  • 2. OBJETIVOS •Conocer los aportes sobre Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SST) establecidos en la legislación Peruana aplicables a las Municipalidades •Lograr afianzar el entendimiento Sobre Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
  • 3. GESTIÓN Se extiende hacia el conjunto de actividades que se llevan acabo para resolver un asunto o concretar un Proyecto de las Municipalidades y esta es aplicable al gestión de la Dirección y Administración de las mismas en Aspectos de Seguridad y Salud Ocup acional.
  • 4. SEGURIDAD Son aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones no agresión tanto ambientales, como personales para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales FUENTE D.S. 005 – 2012 TR
  • 5. SALUD EN EL TRABAJO FUENTE: Rama de la salud publica que tiene por finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Área compleja del conocimiento que se encarga del estudio integral del proceso de trabajo y su relación con la salud de los trabajadores.
  • 6. SISTEMA DE GESTIÓN DE SST? Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dicho objetivo. FUENTE: Rama de la salud publica que tiene por finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
  • 7. ¿Modelo a emplear en la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud Ocupacional en Municipalidades? Norma Aplicación Ley 29783 DS-005-2012-TR País (Municipalidades) y Empresas OHSAS 18001:2007 País (Municipalidades) Empresas: varios sectores
  • 8. OBJETO DE LA LEY Art. 1 Como objetivo promueve una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores (Municipalidad), el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
  • 10. NIVELES DE PROTECCION (Art.3) Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisión unilateral del empleador (MUNICIPALIDAD) pueden establecer niveles de protección superiores a los contemplados en la Ley. Asimismo, los empleadores podrán aplicar estándares internacionales en seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas en la legislación nacional. Norma OHSAS 18001 , Ley 29783 – D.S.005-2012-TR
  • 11. CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art. 22 •Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de autonomía para elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, conforme lo regulado por el presente Reglamento y el artículo 14 de la Ley. • Los Consejos Regionales deberán elaborar informes de gestión y actividades que deberán enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre de cada año.
  • 12. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art.24 El empleador (MUNICIPALIDAD) debe implementar mecanismos adecuados, que permitan hacer efectiva la participación activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en todos los aspectos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley.
  • 13. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art.25 El empleador (MUNICIPALIDAD) debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente Reglamento, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos.
  • 14. OBLIGACIONES DE LAS MUNICIPALIDADES Art.26 a) Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización. b) Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. c) Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. d) Promover la cooperación y la comunicación entre el personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a fin de aplicar los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización en forma eficiente.
  • 15. e) Cumplir los principios de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo señalados en el artículo 18 de la Ley y en los programas voluntarios sobre seguridad y salud en el trabajo que adopte el empleador (MUNICIPALIDA). f) Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables. g) Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo. h) Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento. i) Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo. j) Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.
  • 16. PROGRAMA DE CAPACITACIONES Art.27 El empleador (MUNICIPALIDAD), en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La formación debe estar centrada: a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan. c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan. d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos. e) En la actualización periódica de los conocimientos.
  • 17. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD ART.32 a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d) El mapa de riesgo. e) La planificación de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 18. REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD ART.33 a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e) Registro de estadísticas de seguridad y salud. f) Registro de equipos de seguridad o emergencia. g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h) Registro de auditorías.
  • 19. OBJETIVO DELCOMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El comité de seguridad y salud ocupacional tiene como objetivo promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
  • 20. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art.74 Los empleadores (MUNICIPALIDADES) con veinte (20) o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debe contener la siguiente estructura mínima: a) Objetivos y alcances. b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera. d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones. e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. f) Preparación y respuesta a emergencias.
  • 21. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art.75 El empleador (MUNICIPALIDAD) debe poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus posteriores modificatorias. Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador.
  • 22. PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art.76 La planificación y aplicación hace referencia a la legislación y otros dispositivos legales pertinentes comprende a todas las normas nacionales generales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como, a las normas internacionales ratificadas. También se incluyen las disposiciones en la materia acordadas por negociación colectiva, de ser el caso.
  • 23. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS Art.77 La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador (MUNICIPALIDAD), por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Adicionalmente: a) Identificar la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo. c) Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los peligros o controlar riesgos. d) Analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • 24. PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y APLICACIÓN La planificación debe permitir que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo contribuya: a) A cumplir, como mínimo, las disposiciones legales vigentes. b) A fortalecer los componentes del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. c) A mejorar continuamente los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.
  • 25. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art.86 El empleador (MUNICIPALIDAD) debe considerar la posibilidad de recurrir a mediciones, cualitativas y cuantitativas, adecuadas a las necesidades de la organización. Estas mediciones deben: a) Basarse en los peligros y riesgos que se hayan identificado en la organización, las orientaciones de la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo. b) Fortalecer el proceso de evaluación de la organización a fin de cumplir con el objetivo de la mejora continua.
  • 26. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MUNICIPALIDADES Y DE LOS TRABAJADORES Art.92 al Art.109
  • 27. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, los empleadores (MUNICIPALIDADES) deben cumplir con la obligación de notificar los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, según corresponda, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. EMPLEADORES (MUNICIPALIDADES): - Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos.
  • 28. RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS La Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el órgano técnico responsable de la elaboración del Boletín Estadístico Mensual
  • 29. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS •El Sistema de Inspección del Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente •El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien haga sus veces, es responsable por el cumplimiento oportuno de las fiscalizaciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logísticas o de gestión necesarias para garantizar su implementación. •La información que se recabe durante la inspección debe ser complementada en el Sistema Informático por el inspector encargado de efectuar dicha diligencia, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de realizada, bajo responsabilidad.
  • 30. Conclusiones •Implementar un sistema de gestión de Seguridad y Salud ocupacional para el cumplimiento de la documentación exigida por la ley evitando así las sanciones administrativas y penales •Prevención de accidentes laborales en instituciones publicas •Identificación de peligros evaluación y control de riesgos en los puestos de trabajo en las Municipalidades •Reporte de actos y condiciones sub estándares •Detección de enfermedades ocupacionales •Reporte de incidentes e accidentes
  • 31. Formulación e implementación del sistema de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional Duración del proyecto: 75 días avilés Costo del proyecto: S/.5000.00