Curso Gestion Seguridad y Salud Ocupacional en Construccion
1. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCION
SESIÓN 1:
Ley 29783 de Seguridad en el
trabajo: Principios disposiciones
generales política general sistema
nacional y consejos regionales de la
SST , Base normativa de SST:
Definición y conceptos generales de
las Normativas.
2. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCION
Entender la importancia de la
gestión en SST.
Revisar el marco Constitucional
y jurídico de la Ley Nº29783, su
reglamento y otras normas.
3. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCION
La OIT informa que a nivel mundial mueren 2 millones de trabajadores a causa de
enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo.
La OIT reporta en 2022 que a nivel mundial cada año 402 millones de personas sufren
accidentes o enfermedades laborales no fatales y 2,9 millones de trabajadores mueren por
estas causas.
Causas: Falta de conciencia
Caso omiso a la legislación sobre SST
Costo estimado: US$ 76 MM anuales
4. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCION
Revisando cifras para el Perú en el año 2022 acorde a la información del Ministerio del
Trabajo y Promoción del Empleo.
AÑO
ACCIDENTES DE
TRABAJO EN EL PERÚ
MEDIA DE JORNADAS PERDIDAS
POR ACCIDENTES DE TRABAJO
TOTAL DE JORNADAS
PERDIDAS POR AÑO
2022 23,707 30.6 1,064,880
5. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCION
Revisando cifras para el Perú en el año 2019 acorde a la información del Ministerio del
Trabajo y Promoción del Empleo.
AÑO
ACCIDENTES DE
TRABAJO EN EL PERÚ
MEDIA DE JORNADAS PERDIDAS
POR ACCIDENTES DE TRABAJO
TOTAL DE JORNADAS
PERDIDAS POR AÑO
2022 23,707 30.6 1,064,880
AÑO
TOTAL DE JORNADAS
PERDIDAS
SUELDO POR JORNADA
(considerando sueldo mínimo y
26 jornadas al mes)
TOTAL DE PÉRDIDA
EN SOLES
2022 1,064,880 35.77 38,090,757.6
6. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCION
Revisando cifras para el Perú en el año 2019 acorde a la información del Ministerio del
Trabajo y Promoción del Empleo.
7. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCION
Revisando cifras para el Perú en el año 2019 acorde a la información del Ministerio del
Trabajo y Promoción del Empleo.
8. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCION
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
ALCANCES DE LA LEY
Nº29783
9. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCION
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OBJETIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Promover una cultura de prevención de riesgos laborales.
10. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCION
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 29783
A todos los sectores
económicos y de servicios.
Empleadores y Trabajadores.
11. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCION
Artículo 3°: La presente Ley establece las normas mínimas para la prevención de los
riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente
niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.
Constitución Política del Perú.
Artículo 3°. La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye
los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan
en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado
democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
Normas mínimas (Derechos mínimos)
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
12. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCION
I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
VII. RINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
13. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCION
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan
la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan
servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un
accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él,
conforme a las normas vigentes.
III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que
garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
14. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCION
IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la
tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su
familia.
V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la
empresa.
VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las
prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su
reinserción laboral.
15. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCION
VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y
trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en
la realidad.
IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas
que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua.
16. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN LA CONSTRUCCION
LA POLÍTICA NACIONAL SST
Programático Estatal
Requiere consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de
trabajadores.
Formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo
OBJETO: Prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del
trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo,
reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los
riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
17. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN LA CONSTRUCCION
LA POLÍTICA NACIONAL SST
Grandes Esferas de Acción (contenido)
a) Medidas para combatir los riesgos profesionales en los lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas,
maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y procesos.
b) Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los componentes
materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y en la adaptación de la maquinaria, del equipo, del
tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y
mentales de los trabajadores.
c) Medidas para la formación, incluida la formación complementaria necesaria, calificaciones y motivación de las
personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene.
d) Medidas de comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y en todos los niveles apropiados,
hasta el nivel nacional inclusive.
e) Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de
accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitación integral,
readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente.
18. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN LA CONSTRUCCION
SISTEMA NACIONAL
Objeto
Créase el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de
las organizaciones de empleadores y trabajadores.
Para garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y
salud en el trabajo.
SON SUS INSTANCIAS…
19. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN LA CONSTRUCCION
SISTEMA NACIONAL DE SST
INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SST.
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Naturaleza y composición del consejo
Funciones
Secretaría técnica
CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Objetivo composición del consejo
Funciones
Secretaría técnica
Rol suprarrector
20. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN LA CONSTRUCCION
SISTEMA NACIONAL DE SST
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SST
a) Formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
efectuar el seguimiento de su aplicación.
b) Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad y
salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades
públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes
para la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades.
c) Plantear modificaciones o propuestas de normativa en seguridad y salud en el
trabajo, así como de aplicación o ratificación de instrumentos internacionales sobre la
materia.
21. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN LA CONSTRUCCION
SISTEMA NACIONAL DE SST
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SST
d) Implementar una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización,
conocimiento y compromiso de la población en general en materia de seguridad y salud en el trabajo,
especialmente de parte de las autoridades gubernamentales, empleadores, organizaciones de empleadores y
trabajadores.
e) Articular y coordinar acciones de cooperación técnica con los sectores en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
f) Coordinar acciones de capacitación, formación de recursos humanos e investigación científica en seguridad y
salud en el trabajo.
g) Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificación de Información de Accidentes y Enfermedades
Profesionales, garantizar su mantenimiento y reporte, y facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre
seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus
representantes.
22. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
SISTEMA NACIONAL DE SST
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SST
h) Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y
las posibilidades de los actores del sistema.
I) Fomentar la ampliación y universalización del SEGURO DE TRABAJO DE RIESGOS (SCTR)
para todos los trabajadores.
j) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en seguridad y salud en el
trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando
las actuaciones de fiscalización y control de parte de los actores del sistema.
l) Fiscalizar el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
23. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
SISTEMA NACIONAL DE SST
ÓRGANO SUPRARRECTORES
MTPE – Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Ministerio de Salud
SON ORGANISMOS SUPRASECTORIALES en la prevención de riesgos en materia de
seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las
acciones a adoptar con este fin.
24. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
CONSEJOS REGIONALES DE SST
OBJETO Y COMPOSICION DE LOS CONSEJOS REGIONALES
Créanse los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancias de concertación regional en
materia de seguridad y salud en el Trabajo, de naturaleza tripartita y de apoyo a las direcciones regionales de
trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales.
El Consejo regional de seguridad y salud en el trabajo está conformado por los siguientes representantes:
1. Un (1) representante de la Dirección/Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo quien lo preside.
2. Un (1) representante de la Dirección Regional de Salud.
3. Un/a (1) representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la región.
4. Tres representantes de los gremios Empleadores de la región, a propuesta de la Confederación Nacional de
Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP).
5. Cuatro (4) representantes de las organizaciones de trabajadores/as de la región, a propuesta de la Confederación
General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de
Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP).
25. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
CONSEJOS REGIONALES DE SST
FUNCIONES DE CONSEJOS REGIONALES
a) Formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo, y efectuar el
seguimiento de su aplicación.
b) Articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el
trabajo, de las y los representantes de los trabajadores/as, de las autoridades públicas, de los
empleadores/as, de los trabajadores/as y de otros organismos para la ejecución del programa
regional de seguridad y salud en el trabajo.
c) Garantizar, en la región, una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado
de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población local en materia de seguridad y
salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades regionales, los empleadores/as,
organizaciones de empleadores/as y organizaciones de trabajadores/as.
26. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
d) Garantizar, en la región y en los lugares de trabajo, la adopción de políticas de seguridad y salud y la
constitución de comités mixtos de seguridad y salud, así como el nombramiento de representantes de los
trabajadores/as en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
e) Coordinar acciones de capacitación regional, formación de recursos humanos e investigación científica
en seguridad y salud en el trabajo.
f) Fomentar el uso del Sistema Regional de Registro de Notificaciones de Accidentes y Enfermedades
Profesionales en la región, facilitando el intercambio de estadísticas regionales y datos sobre seguridad y
salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores/as, los trabajadores/as y sus
representantes.
CONSEJOS REGIONALES DE SST
FUNCIONES DE CONSEJOS REGIONALES
27. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
g) Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la región, de conformidad con la legislación
y las posibilidades de los actores/as de la región.
h) Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los
trabajadores/as de la región.
i) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión regional e información en seguridad y salud en el trabajo.
j) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las
actuaciones de fiscalización y control de parte de las instituciones regionales.
CONSEJOS REGIONALES DE SST
FUNCIONES DE CONSEJOS REGIONALES
28. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
BASE NORMATIVA DE SST
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
LEY N° 29783 (20-08-2011)
REGLAMENTOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
D.S. N° 005-2012-TR - (25-04-2012)
REGLAMENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LAS DIFERENTES EMPRESAS
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
29. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ALCANCES DE LA LEY Nº 29783
¿Qué es el Sistema SST?
La seguridad y la salud en el trabajo (SST) es una disciplina que trata de la
prevención de las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, y
de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por
objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
¿Quién conforma el SST?
El CSST estará conformado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de
doce (12) miembros. A falta de acuerdo entre empleador y trabajador, el
número de miembros no será menor de seis (6) en instituciones públicas con
más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos 2 por cada 100
trabajadores adicionales.
30. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ALCANCES DE LA LEY Nº 29783
¿Por qué se creó la Ley 29783?
¿Cuál ha sido la cronología de la Ley 29783? Su aprobación tuvo lugar el 20 de
agosto del 2011, su objetivo era fomentar una cultura de prevención de riesgos
laborales en el Perú. Está constituida por 123 artículos que se aprobaron el 25 de
abril del 2012.
31. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ALCANCES DE LA LEY Nº 29783
¿Que nos menciona la Ley N 29783 en el art 32?
Artículo 32. - La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: a) La política
y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Reglamento
Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Cuál es el objetivo de la SST?
Es por ello, que el objetivo de la implementación del SG-SST es anticipar, reconocer,
evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud de los
colaboradores de una empresa, sin importar su tamaño.
32. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SISTEMA DE GESTION DE LA SST
¿Qué es un Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo?
Es un conjunto de elementos
interrelacionados o interactivos
que tienen por objetivo establecer
políticas, objetivos de seguridad y
salud en el trabajo, mecanismos y
acciones necesarios para
alcanzar dichos objetivos.
El empleador debe implementar
el SGSST
En función:
- Tipo de empresa
- Nivel de exposición a
peligros y riesgos
- Cantidad de trabajadores
expuestos
33. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SISTEMA DE GESTION DE LA SST
ORGANIZACIÓN Y LIDERAZGO DEL SGSST
Es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades
en la organización.
– Puede delegar funciones y la autoridad al personal encargado del desarrollo, aplicación y
resultados del SGSST, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad
competente.
– Puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, para la gestión,
implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
sobre SST.
Ello no exime al empleador de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
.
34. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SST
Elaboración de línea de base del
Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
LA LÍNEA BASE SIRVE PARA
SABER COMO ESTA LA EMPRESA
EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO
DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO.
Para establecer el SGSST se debe realizar una
evaluación inicial o estudio de línea base como
diagnóstico del estado de la seguridad y salud
en el trabajo.
Los resultados obtenidos son comparados con
lo establecido en esta Ley y otros dispositivos
legales pertinentes, y sirven de base para
planificar, aplicar el sistema y como referencia
para medir su mejora continua.
Para la evaluación de la línea base se puede
utilizar la Lista de Verificación de Lineamientos
del SGSST de la R.M. N° 050-2013-TR
35. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SST
La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el
empleador es la siguiente:
36. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SST
Los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador
es la siguiente:
37. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
38. GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
CONSTRUCCION
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO