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INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS
DE COMUNICACIÓN. APROXIMACIÓN
A UN ASPECTO DE LA EDUCACIÓN INFORMAL*
María de Montserrat PÉREZ CONTRERAS**
RESUMEN: Los medios de comunica-
ción, frente al fenómeno de la violencia
familiar, son un factor determinante
tanto para la reproducción de la misma
como para prevenirla; a lo largo de este
trabajo presentaremos estos aspectos
con el fin de promover una cultura de
la no violencia; así como para aprove-
char dichos medios como una herra-
mienta de prevención de la misma.
Parece que el contenido de la legisla-
ción pertinente no ha sido suficiente
para garantizar la debida actuación de
los medios de comunicación, y para
que el Estado haga cumplir los compro-
misos internacionales y nacionales. A
pesar de la lentitud en los avances, hay
que reconocer los pocos espacios de
contenidos culturales, o bien, asignados
a fundaciones en los que se trabaja
sobre el tema. Sin dejar de reconocer
también la influencia positiva de los
medios de comunicación social, queda
claro que el manejo no adecuado y no
erradicado de la violencia es una de sus
prácticas y consecuencias no deseadas.
Palabras clave: Infancia, medios de
comunicación, educación informal, vio-
lencia social.
ABSTRACT: The mass media as opposed to
the phenomenon of the familiar violence are a
determining factor as much, for the reproduc-
tion of the same one like preventing it, through-
out this work we will present/display these as-
pects in order to promote a culture of the
nonviolence; as well as to take advantage of
these average ones like a tool prevention of the
same one. It seems that the content of the leg-
islation at issue has not been sufficient to
guarantee the due performance of mass media,
and so that the State is in charge to hail the
fulfillment of the international and national
commitments; sure still in spite of slowness in
the advances, it is necessary to recognize the
few spaces of cultural contents or, assigned to
foundations, in which one works on the sub-
ject. Without letting also recognize the positive
influence of social mass media, it is clear that
the handling adapted and eradicated of the vio-
lence is not one of its practices and conse-
quences nonwished.
Descriptors: Childhood, mas media, infor-
mal education, social violence.
* Artículo recibido el 6 de diciembre de 2006 y aceptado el 26 de junio de
2007.
** Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Na-
cional Autónoma de México.
Boletín Mexicano de Derecho Comparado,
nueva serie, año XLI, núm. 121,
enero-abril de 2008, pp. 315-356
SUMARIO: I. Marco de referencia. II. Legislación aplicable en materia in-
ternacional de derechos humanos. III. Legislación nacional pertinente a la
materia. IV. Reflexiones finales.
I. MARCO DE REFERENCIA
Los medios de comunicación frente al fenómeno de la violencia familiar
son un factor determinante tanto para la reproducción de la misma
como para prevenirla. A lo largo de este trabajo presentaremos estos as-
pectos con el fin de promover la cultura de la no violencia; también para
aprovechar dichos medios como una herramienta de prevención de la
misma.
Como veremos más adelante, el objetivo fundamental que se les
pide a los medios de comunicación es contribuir al desarrollo de me-
jores formas de convivencia humana en tres áreas de fundamental
importancia: en primer lugar, fomentar y promover tanto el recono-
cimiento como el respeto a la dignidad humana y a la moral social;
en segundo lugar, fortalecer y respetar a la estructura familiar y los
vínculos que de ella nacen; finalmente, promover el desarrollo armó-
nico de los niños, las niñas y los adolescentes si se evitan influencias
nocivas y perturbadoras, a través de sus imágenes y contenidos.
La realidad es que actualmente los medios de comunicación son
una herramienta a través de la cual la infancia y la juventud adquie-
ren de forma regular información y conocimiento a través de la pro-
gramación establecida para el entretenimiento de la población, y que
definitivamente tienen gran influencia en sus formas de convivencia,
en sus valores y creencias.
En el caso del presente estudio, haremos especial referencia al me-
dio televisivo, por ser el de mayor influencia y audiencia, además
porque cuenta con datos e información objetiva. Sin embargo, las re-
comendaciones sugeridas acerca del mismo pueden ser aplicadas o
consideradas para otros ámbitos de los medios de comunicación.
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS316
1. La violencia en los medios de comunicación
Cuando utilizamos el término violencia,1 aludimos a un término
genérico o conceptual a través del cual se hace referencia a diferen-
tes manifestaciones de producción de la misma en la convivencia hu-
mana.
En este sentido, vale la pena distinguir entre la violencia privada y
la violencia pública, a las que hacen referencia los convenios interna-
cionales de derechos humanos, y que como elementos de diferencia-
ción tienen tanto los mecanismos de producción y reproducción co-
mo los destinatarios finales y sus efectos.
De entre las clases de violencia, en el caso del ámbito privado, la
que interesa al presente trabajo es2 la violencia criminal [o antisocial]
y la correspondiente al mundo de lo público, que es la industrial.
Es precisamente en esta clasificación en la que podemos incluir un
aspecto fundamental de la violencia que vive, percibe y experimenta
la infancia en la actualidad, como explicaremos a continuación.
La violencia criminal o antisocial se manifiesta a través de accio-
nes y/u omisiones entre particulares que tienen como consecuencia
una alteración en el mundo material por cuanto a la integridad físi-
ca, psicológica y sexual de quienes la sufren. Entre sus manifestacio-
nes podemos mencionar desde aquellas conductas que atentan de
modo intencional contra la vida de los individuos, hasta aquellas que
vulneran corporalmente, a través de golpes y heridas; o bien median-
te violación, abuso sexual o psicológico.
Recordemos, en este sentido, que la violencia se presenta a través
de diferentes tipos de manifestaciones, entre las cuales, para los
propósitos de este estudio, resultan más representativas las siguientes,
tomando como referencia una de las definiciones más acabadas que
nos provee la legislación:3 “III. Violencia familiar: aquel acto de po-
der u omisión intencional, recurrente o cíclico dirigido a dominar, so-
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 317
1 El Código Civil en su artículo 1819 que a la letra dice: “Hay violencia cuando
se emplea la fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la hon-
ra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante [perso-
na], cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes”.
2 Véase Imbert, Gérard, Los escenarios de la violencia, Barcelona, Icaria, 1992, p. 14.
3 Artículo 3 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.
meter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmen-
te a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio
familiar”.
En este sentido, la misma definición se puede aplicar a cualquier
otra forma de convivencia o miembro de la sociedad o grupo en el
que se conviva, ampliando los sujetos a los que va dirigida, ya que en
este caso se reduce a los miembros de la familia.
a) Maltrato físico: Todo acto de agresión intencional en el que se utili-
ce alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para suje-
tar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otro, encamina-
do hacia su sometimiento y control.
b) Maltrato psicoemocional: Al patrón de conducta consistente en
actos u omisiones repetitivos cuyas formas de expresión pueden ser:
prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amena-
zas, actitudes devaluatorias, de abandono, que provoquen en quien las
recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de persona-
lidad.
c) Maltrato sexual: Al patrón de conducta consistente en actos u
omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a
la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor,
practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la
pareja y que generen un daño. Así como los delitos a los que se refiere
el título quinto del Código Penal para el Distrito Federal, es decir,
aquellos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual.
Y para el caso específico de los menores de edad, por cuanto al
maltrato psicoemocional, la ley va todavía más lejos al señalar que:
“Todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención
de causar un daño moral4 a un menor de edad, será considerado
maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argu-
mente como justificación la educación y la formación del menor”.
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS318
4 Recordemos que el daño moral es descrito por nuestro Código Civil en el artícu-
lo 1916, que a la letra dice: “Por daño moral se entiende la afectación que una per-
sona sufre en sus sentimientos, en sus afectos, creencias, decoro, honor, reputación,
vida privada, aspectos físicos o bien en la consideración que de sí misma tienen los
demás./ Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegíti-
mamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”.
Parece obvio que, de conformidad con los conceptos antes desarro-
llados, la violencia a que se encuentran expuestos los televidentes, en
particular la infancia, se encuentra perfectamente ubicada dentro de
lo que se denomina violencia criminal o antisocial.
Por otro lado, respecto a la violencia industrial, podemos afirmar
que una de sus manifestaciones más preocupante en la actualidad es
la que se desarrolla en los medios de comunicación. En este orden de
ideas y para este ámbito concreto se ha definido la violencia de la si-
guiente forma: “La presentación [de imágenes y textos] destinada a
excitar instintos humanos fundamentales hacia actos contrarios a la
dignidad [humana], y que describe una fuerza física [y psicológica]
intensa, ejercida de manera profundamente ofensiva y a menudo pa-
sional”.5
Y entonces llegamos a uno de los conceptos fundamentales de
nuestro trabajo, la violencia, cualquiera que sea su modalidad, en los
medios de comunicación, la que explicaremos de la siguiente forma:
Es la presentación de imágenes y textos destinada a excitar instintos
humanos fundamentales hacia actos contrarios a la dignidad humana,
que describen actos de poder u omisión intencional dirigidos a domi-
nar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o se-
xualmente, sin justificación, a cualquier miembro de la sociedad o de
la familia, mediante expresiones concretas como el maltrato o la fuer-
za física, psicoemocional o sexual, no con un fin didáctico o de sensi-
bilización y concientización respecto del fenómeno, sino por el con-
trario, únicamente como reproductor de tales imágenes.
Sobre la violencia,6 en cualquiera de sus modalidades, cabe seña-
larse que los medios tienen una gran influencia tanto en la persisten-
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 319
5 Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, Pornografía y Violencia en
las Comunicaciones Sociales, véase en http://humanitas.cl/bibloteca/artículos/d0069
(20-07-06).
6 Por cuanto a la posibilidad de considerar el concepto de violencia lícita, existe
una idea general respecto a que: “La violencia es contraria a los esquemas regulado-
res de la convivencia por principio”. Véase Montero Gómez, Andrés, Hacia una etica
de la violencia, en http://www.revistafuturos.info/futuros_11/etica_violencia.htm (13-08-07).
Enfocarse en el problema desde el aspecto negativo, es decir: violencia contra violen-
cia, en el caso de la infancia, que es el grupo sobre el que se trabaja en este trabajo,
no lleva a la prevención y erradicación del problema, en la convivencia social y fami-
liar, por el contrario, subsistiría e incluso en los extremos fomentaría una cultura de
cia y reproducción del problema como en la posibilidad de prevenir-
lo y erradicarlo. En la actualidad, las personas aprendemos quienes
somos, no sólo a partir de nuestro origen inmediato, es decir nuestra
familia y el medio que nos rodea, sino a través de imágenes, de na-
rraciones a través de las cuales, de la misma manera, aprendemos
valores y desvalores, formas de comportamiento y socialización, et-
cétera.
En las últimas décadas, el mundo ha sido víctima de un número cre-
ciente de eventos violentos de todo tipo, que abarcan desde la violencia
doméstica y la delincuencia común, hasta conflictos internacionales de
gran magnitud… Es bastante claro que los contenidos de la programa-
ción televisiva se ha modificado, tanto en cantidad como en calidad,
con un marcado aumento de violencia. El mensaje predominante es
que ésta constituye el principal medio para resolver problemas y lograr
objetivos.7
Parece que una constante en los últimos tiempos es tanto el au-
mento de la violencia como también el aumento en la percepción de
la misma y sus modalidades:
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS320
“ojo por ojo, diente por diente”; en este punto es fundamental considerar la madurez
emocional y física de los niños, las niñas y los adolescentes. Creemos que el público a
que hace referencia este trabajo, los contenidos y programación a él dirigidos y la fal-
ta de supervisión y control en el acceso a los mismos, como se hace notar en este tra-
bajo, hacen del manejo de este concepto y su aplicabilidad un riesgo. Es a través del
desarrollo de este trabajo que se hace especial énfasis en la necesidad y fomento de
una cultura que permita la resolución pacífica de conflictos. Por otro lado, sí se cono-
cen los contenidos de instrumentos y conferencias internacionales en materia de dere-
chos humanos y educación para la paz, en particular aquellos que atañen a los inte-
reses, derechos y bienestar de la infancia, muchos de los cuales son ley vigente en el
territorio nacional y objeto de contenidos de políticas públicas, encontramos que ma-
nejar tal concepto no es el espíritu de los mismos, mucho menos su objetivo, podría-
mos afirmar, incluso, que va en contra de la naturaleza y de las metas a alcanzar a
través de los preceptos establecidos en los mismos, en particular de la reunión deno-
minada: Los desafíos de Oslo, que se verá más adelante. Para más información, véase
García Morrión, Félix, Derechos humanos y educación, Madrid, Ediciones de la Torre,
1998.
7 García Silberman, Sarah y Jiménez Tapia, Alberto, “Medios de comunicación
electrónicos y violencia”, en varios autores, Responsabilidad social, autorregulación y legisla-
ción en radio y televisión, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie
Estudios Jurídicos, núm. 30, 2002, p. 135.
La preocupación sobre los niveles de violencia interpersonal en las so-
ciedades occidentales ha llevado a centrarse en los efectos que las imá-
genes violentas que aparecen en los medios de comunicación: como la
televisión, los vídeos [los medios impresos] o más recientemente en
imágenes generadas [a través de internet], pueden tener en los niños.
La principal preocupación radica en que una exposición continuada de
los niños a estas imágenes puede volverles insensibles a la violencia y
animarles a imitar esos comportamientos violentos.8
Aprender a relacionarse con violencia como forma de vida tiene
efectos negativos tanto a nivel social como familiar, es decir, a nivel
de estructura social, que acaba reproduciéndose y que deteriora la
calidad de vida de los integrantes de estos grupos:
Una reciente investigación llevada a cabo en EUA, que analizó 188 es-
tudios realizados durante el periodo 1957-1990, concluyó que: “En ge-
neral, la mayor parte de los estudios, fuera cual fuera su metodología,
mostraban que la exposición a la violencia en televisión provocaba un
comportamiento cada vez más violento, tanto en el momento como
con el paso del tiempo”.9
Los medios tienen un papel fundamental en el mejoramiento de
las relaciones humanas e interpersonales, cuando más en las que se
dan entre los miembros de la familia, como conductores de valores
institucionales tales como la convivencia, la equidad, la libertad, la
responsabilidad, la colaboración, y/o valores sociales, como por
ejemplo, la tolerancia, el respeto, el amor, la comunicación, la justi-
cia, entre otros, o valores universales, como la no violencia, los dere-
chos humanos, la paz, la democracia. Debe y puede ser un mecanis-
mo la educación en el que predominen la transmisión de mensajes
socialmente aceptables y la antiviolencia.
El desarrollo de la tecnología en el mundo moderno plantea un
problema respecto al control por parte del Estado de los medios de
comunicación, a los que tiene acceso el público en general, incluidos
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 321
8 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, “Niños y violencia”, Innocenti Di-
gest, abril de 1999, p. 16.
9 UNICEF, véase en http://www.iin.oas.org/Cursos_a_distancia/Ninos%20y%20violen
cia.pdf (21-07-06).
los niños, las niñas y los adolescentes, en el mundo entero. Por ello,
la importancia de generar en los adultos, ya sea que se trate de pa-
dres, de docentes o cualquier otro responsable de menores en apego
a la ley, una conciencia sobre cómo los niños, las niñas y los adoles-
centes deben acceder a los diferentes medios de comunicación, así co-
mo de los contenidos y sus consecuencias presentes y futuras en el
comportamiento de las siguientes generaciones, de ello la importancia
de aprovechar a los medios de comunicación como una herramienta
para la información y modificación de antivalores, de roles y estereo-
tipos fundados en relaciones de poder abusivas, que sólo atentan con-
tra la integridad y los derechos fundamentales de las personas.
“Aquellas personas involucradas en los medios de comunicación de-
ben asegurarse de que actúan de forma responsable, y de que existe
una indicación clara sobre el contenido de sus productos y los pro-
gramas que realizan para que los padres puedan guiar y aconsejar de
forma adecuada a sus hijos”.10
2. Clases en que la violencia, a la que se encuentran expuestos
los menores, se presenta en medios de comunicación
Como se ha podido observar, durante el desarrollo de este trabajo,
la televisión y los medios de comunicación son el mecanismo para el
reforzamiento, visualización y reproducción de patrones de comporta-
miento, que pueden ser deseados o no deseados por la sociedad:
La principal influencia de la televisión [y de los medios] radica en su
capacidad para comunicar ideas a cerca de la conducta, las normas y
las estructuras sociales. Es decir, que el medio televisivo provee un en-
torno simbólico que puede moldear y organizar las experiencias socia-
les a través del sistema de valores [o antivalores] que transmite.11
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS322
10 Idem.
11 Barata, Francesc, “Violencia y los Mass Media: entre el saber criminológico y las
teorías de la comunicación”, en Olivera de Barros Leal, César (coord.), Violencia, polí-
tica criminal y seguridad pública, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2003,
p. 182.
Es así que la violencia es una de las formas más preocupantes en
que dicha influencia se manifiesta y que es percibida por la sociedad
y por los estudiosos del tema. Sobre el particular se puede afirmar
que la violencia que se percibe puede ser de dos tipos:
a) Una explícita, que es la que aparece en las imágenes e informa-
ción, como los medios televisivos, escritos, gráficos o informáticos,
que muestran cotidianamente imágenes de hechos o conductas vio-
lentas, nos llaman especialmente la atención aquellas contra o entre
menores y adolescentes; como homicidios, violaciones, golpes, porno-
grafía o imágenes de niños y niñas violentadas; también es aquella en
la que por los mismos medios se presentan imágenes estereotipadas
de subordinación e inferioridad o de roles basados en principios de
desigualdad y de relaciones abusivas de poder, y por lo tanto de dis-
criminación.
Y otra implícita, que es la que se aprende y se percibe diariamente
a través de las relaciones entre los seres humanos, ya sea local, regio-
nal o universal; a través del tiempo, de la historia, de los eventos; de
los usos y costumbres, y de las prácticas culturales:
Pero es importante dejar bien claro que más allá de las balas, las pe-
leas, ataques, etcétera, aparece también un contexto de violencia de
otro tipo: “Lo que nos llama la atención frente a la violencia, es que
ella no se explica sólo por los actos perpetrados por los violentos, sin ir a
los procesos donde éstos verifican sus acciones. Procesos históricos, so-
ciales, políticos, económicos y culturales, que por supuesto se hallan di-
namizados por diferentes actores”.12
Respecto a la violencia explícita, las imágenes que se recrean a
través de los medios de comunicación pueden, en el marco de lo an-
tes explicado, generar conductas, actitudes u opiniones de violencia
contra grupos vulnerables —en las que los niños, niñas y adolescentes
suelen quedar a merced de los adultos y de sus iguales con base en
relaciones de poder abusivas y en la idea de impunidad basada en es-
tereotipos y roles sociales predeterminados socialmente y que forman
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 323
12 Guinsberg, Enrique, “Televisión y violencia”, en Kurnitzky, Horst (comp.), Glo-
balización de la violencia, México, Colibrí-Goethe Institute, 2000, colección Vino Tinto,
p. 185.
parte de la cultura de una sociedad o comunidad—, ya que general-
mente son utilizadas para poner pautas de conducta a los grupos
sociales.
La violencia entre y contra niñas, niños y adolescentes en los me-
dios de comunicación, como son la televisión, la radio, la prensa es-
crita, la publicidad, es una de las formas más comunes de transmitir
aspectos violentos en la familia, contra los miembros de la familia y
de la sociedad. Han sido estos medios los que han mantenido una
idea culturalmente aceptada respecto a la subordinación y las relacio-
nes de poder desiguales entre los miembros de la misma.
Lo anterior se puede ver materializado en programas o imágenes,
tanto infantiles como para adultos, a los que los menores tienen acce-
so, con un contenido de violencia física, psicológica o sexual. Tam-
bién, en aquellos casos en que menores y adolescentes son expuestos
a situaciones violentas, que sostienen antivalores como la discrimina-
ción, la intolerancia y la reproducción de los mismos tipos de violen-
cia para la resolución de conflictos o como una situación normal
cotidiana.
En estudios recientes, la violencia de la programación infantil en
los medios, a la que tienen acceso niños, niñas y adolescentes, se des-
cribe de la siguiente forma:
Cualquier pintura [o imagen] abierta de una amenaza creíble, de una
fuerza física o de un uso real de la fuerza física, con o sin una arma,
con la cual se expresa la intención de dañar o intimidar a un ser ani-
mado [o humano] o un grupo de seres animados. La violencia puede
ser manifiesta [o explícita] o solamente presupuesta [o implícita], y
puede o no puede causar heridas. La violencia incluye también cual-
quier descripción de consecuencias físicamente perjudiciales contra el
ser humano o animado, lo que ocurre como resultado de imágenes vio-
lentas no vistas o expresadas explícitamente.13
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS324
13 “Any overt depiction of a credible threat of a physical force or actual use of
physical force, with or without a weapon, which is intended to harm or intimidate an
animate being or a group of animated beings or a human . The violence may be ca-
rried out or merely attempted, and may or may not cause injury. Violence also inclu-
des any depiction of physically harmful consequences against human oar animates
being (or group of beings) that occur a result of unseen violent means”. Bibbings,
Sin duda, todo esto debe terminar, y dichos medios deberán ser un
mecanismo que permita al Estado, a través de políticas gubernamen-
tales, a los organismos no gubernamentales, a la iniciativa privada y
a la sociedad en general, eliminar la programación e imágenes, men-
sajes o información que estén dirigidos o que permitan de algún mo-
do la permanencia de estereotipos y pautas de conducta que alienten
la existencia de roles de subordinación, inferioridad, victimización y
discriminación entre o contra los infantes, adolescentes y contra
miembros de la sociedad, sólo por el propósito de reproducir tal in-
formación con fines económicos, políticos, étnicos, de audiencia o
consumo.
La cotidianidad nos impone una realidad, no existe todavía en
nuestro país como regla, aunque existen sus excepciones, una cultura
y una intención real de transmitir imágenes y programas en que se
desarrollen valores como el de la paz, la tolerancia, el respeto, la
conciliación, la igualdad, la libertad con responsabilidad, la negocia-
ción y la convivencia pacífica. Por ejemplo, aquello dirigido a dar a
conocer los derechos fundamentales, el contenido de los instrumentos
internacionales y de legislación nacional que involucran la protección
y promoción de tales derechos, deberes y libertades fundamentales;
así como todo lo relativo a proveer las mejores condiciones para el
desarrollo social, familiar, personal e integral, en particular con rela-
ción al respeto a la dignidad humana en el más amplio de los
sentidos, la promoción de los valores sociales de convivencia y la re-
solución de conflictos por vías pacíficas, por mencionar algunos.
En este sentido, subrayamos la importancia de considerar que la
influencia de los medios de comunicación en el desarrollo y evolu-
ción de la cultura representa un medio eficaz en el cambio social,
que hay que aprovechar, usándolos de modo que sirvan a las políti-
cas tendentes a la modificación de las prácticas sociales y culturales
que sostienen y justifican la violencia como forma de convivencia, co-
mo mecanismo de solución de conflictos y la ejecución de actos de
violencia familiar, así como de los estereotipos y roles de género que
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 325
Lois, “The things they make you do: researching violence in television and cinema – a
review of publications”, Tolley’s, Comunications Law, vol. 3, núm. 3, 1998, p. 104.
promueven relaciones desiguales, y que constituyen cambios sociales
de gran importancia en la actualidad.
3. Educación y medios de comunicación: mecanismos de promoción
de una vida libre de violencia y de la igualdad de los niños, las niñas
y los adolescentes
Respecto a los medios de comunicación, siempre es importante
reconocer el papel que juegan para bien o para mal: “En cualquier
democracia del mundo, tanto la pluralidad de ideas como las dis-
tintas manifestaciones políticas son parte de la vida cotidiana. La ra-
dio y la televisión contribuyen enormemente al logro de esa posibi-
lidad”.14
Y para que se cumpla con este objetivo, resulta fundamental cum-
plir con los postulados que la legislación pertinente les asigna, y que
veremos más adelante, entre ellas crear los mecanismos necesarios
para hacer cumplir eficaz y eficientemente las políticas públicas que,
en materia de medios, son necesarias para lograr el derecho funda-
mental a una vida libre de violencia para todos los gobernados, con-
siderando particularmente el principio relativo al interés superior de
la infancia.
Los medios tienen un papel fundamental en aquello a lo que se ha
denominado educación informal: “Los medios de comunicación de-
ben caminar a la par de las instancias ciudadanas independientes en
la búsqueda de fórmulas que inserten en la agenda los asuntos rela-
cionados con una más armónica convivencia social y una observancia
del estado de derecho”.15
Como es sabido, la violencia, en cualquiera de sus formas y moda-
lidades, incluyendo la familiar, tiene como base las relaciones desi-
guales de poder, sustentadas en la subordinación de unos a otros, en
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS326
14 Alfonso Jiménez, Armando, “Algunas reflexiones sobre el régimen jurídico de la
radio y la televisión en México”, en varios autores, Responsabilidad social, autorregulación
y legislación en radio y televisión, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
núm. 30, 2002, serie Estudios Jurídicos, p. 99; para más información véase pp. 93-99.
15 Rock L., Roberto, “Informar con libertad y responsabilidad, desafío democráti-
co”, en López-Portillo Vargas, Ernesto y Lara Klahr, Marco, Violencia y medios, México,
Incyde Ideas-CIDE, 2004, p. 93.
el caso de los infantes por razón de edad, de la fuerza física o legal,
del género o de alguna condición especial como la discapacidad, en
cualquiera de sus formas, así como alguna condición neuronal como
sucede en el caso del déficit de atención y/o hiperactividad.
En virtud de que la educación es uno de los medios fundamentales
para luchar por el respeto y vigencia de los derechos humanos, entre
los que se encuentran tanto el respeto a la vida como a la integridad
física, psicológica y sexual, y la eliminación de todo tipo de discrimi-
nación y violencia contra niños y niñas, es importante determinar có-
mo se actuará frente al objetivo de crear una cultura de respeto a los
derechos humanos, fundamentalmente a una vida libre de violencia y
discriminación.
Queda claro de antemano que la educación tiene como uno de sus
objetivos primarios cultivar mejores seres humanos y producir mejo-
res sociedades con una calidad de vida superior. De este modo, en
un primer intento por definir qué es educación, podemos decir que
ha sido explicada como la acción que ejerce una generación adulta
sobre otra, que aún no ha madurado, para enfrentarse a la vida so-
cial con el fin de crear y desarrollar en el educando condiciones inte-
lectuales y morales que le permitan vivir y desarrollarse en la socie-
dad y en su medio específico de convivencia.16
La educación, a través de sus diversos medios de transmisión, debe
desarrollar un conjunto de conocimientos, valores y sentimientos que
los menores adquieren mediante el grupo familiar y social, como es
el caso de los que adquirimos mediante la religión, las prácticas y va-
lores morales y sociales, las tradiciones y costumbres culturales o
cualquier otro tipo de manifestación conductual determinada por la
familia y el medio social en que nos desarrollamos. Es el medio a
través del cual se transmiten y se preservan los valores y las normas
de conducta que regulan a la sociedad, y que están dirigidas a lograr
el bien común, y debe ser vista como mecanismo de transición a me-
jores formas de convivencia, que hablan de la evolución y madurez
de las sociedades.
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 327
16 Ibarrola de, María, Las dimensiones sociales de la educación, México, Secretaría de
Educación Pública, 1985, p. 25.
Es así que la educación, ya informal o formal, es un medio de
promoción de los derechos y valores, los que mediante su transmisión
sistemática pueden llegar a su plena vigencia y a la formación de una
nueva cultura de igualdad, respeto y paz en materia de relaciones fa-
miliares, que aún no hemos alcanzado, pues los malos tratos que en
ella se dan, arraigados en relaciones de poder sustentadas en roles,
estereotipos y prácticas socioculturales, deben ser superadas.
En el mismo orden de ideas existen dos vertientes fundamentales
en cuanto a la forma de materializar el derecho a la educación y es a
través de la educación formal, la que es impartida en aulas, y la in-
formal, la que abordaremos en seguida, que es la que interesa a los
fines del presente trabajo y que tiene relación directa con los medios
de comunicación.17
Los medios de comunicación juegan un papel instrumental de pri-
mera importancia en la reproducción de valores que generan injusti-
cia social e inseguridad, es decir, en la reproducción de la violencia
que produce estos resultados, lo que ha llevado a considerarlo un
problema de salud pública.18
4. Educación informal y medios de comunicación social
Como ya se mencionó anteriormente en el presente trabajo, la
educación es de dos clases: la formal y la informal. La educación ten-
derá a ser, pues, un mecanismo que ayude a la transición en la evo-
lución social, a la difusión de la cultura y a proporcionar mecanismos
de prevención y erradicación de la violencia, en particular de la fa-
miliar: “La comunicación es mucho más que el acto de enviar y reci-
bir mensajes, es un proceso mediante el cual se presentan, interpre-
tan, comparan, discuten y negocian significados sobre los diversos
aspectos de la vida cotidiana y del mundo”.19
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS328
17 Peterman, Franz, “Aggression and Violence in Children”, Universitas, núm. 3,
vol. 36, 1994, pp. 179-187.
18 Para más información, véase García Silberman, Sarah, “La violencia como fenó-
meno mediático y de salud pública”, en López-Portillo Vargas, Ernesto y Lara Klahr,
Marco, op. cit., nota 15, p. 101.
19 Tamés, María Eugenia, “Aportes para crear una cultura de la no violencia en la
televisión”, en Jiménez, María (coord.), Violencia familiar en el Distrito Federal, México,
Sobre el particular, se afirma que terminada la educación formal,
escolarizada, la educación informal es un proceso permanente en
nuestra vida: “A lo largo de nuestra vida continuamos aprendiendo, a
esto se le conoce como educación informal”,20 la que las personas ad-
quieren a través de la difusión y la divulgación, actividades predomi-
nantes de los medios de comunicación social.
Podemos comenzar por preguntarnos ¿Qué es la educación infor-
mal?:
La televisión, la radio, los libros, el diario, las revistas, la telefonía móvil
son algunos de los ejemplos de la realidad tecnológica que dinamizan
este tipo de educación en la que se pueden perder las conciencias dé-
bilmente socializadas, ya que es un enorme cúmulo de información sin
límite que se dispone para una infinidad de usos en los que las conse-
cuencias pueden ser avasallantes para la formación de los individuos
que no han fortalecido suficientemente la personalidad, principalmen-
te, en los aspectos éticos de su desarrollo social.
Sin embargo, no podemos satanizar a los medios de comunicación por
lo mencionado, es un riesgo en definitiva y se debe ser prudente al ha-
cer uso de esos elementos, pero también es cierto que significan una
enorme posibilidad para enriquecer el proceso educativo escolarizado,
es una posibilidad para involucrar a la sociedad de forma más directa
con la escuela, cuestión que es una necesidad inminente para el creci-
miento de las sociedades menos favorecidas por el actual modelo eco-
nómico. Los padres de familia más que estar pendientes por la seguri-
dad de sus hijos respecto a los contenidos violentos y sexuales de la
red deberían promover espacios de reflexión comunitaria para propo-
ner estrategias que expriman y agoten las posibilidades educativas que
ofrecen los medios de comunicación en beneficio de la formación de
personas.
La educación informal es una dimensión educativa casi inexplorada
e incomprendida por el sistema educativo, por lo que se entiende
como un vasto y fértil campo para realizar investigación educativa y
social que nos permita erradicar en la medida de lo posible el mal uso
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 329
Universidad de la Ciudad de México-Dirección General de Equidad y Desarrollo So-
cial de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, 2002,
p. 521.
20 Fierro, Julieta, Difusión de las Ciencias y las Actividades Científicas, en http://
www.congreso.unam.mx/39fierro.htm (10-09-06).
que hacemos de los elementos y factores que componen su dinámica
natural.21
La violencia manifestada, expuesta, ejecutada, transmitida contra
cualquiera de los actores sociales, en particular la que se ejecuta en-
tre y contra menores, es pues, reconocida como una violación de los
derechos y libertades fundamentales del hombre, y puede ser atacada
en el ámbito educativo a partir de la instrucción en información en
derechos humanos, en el fortalecimiento de principios de convivencia
que tengan como fundamento el respeto a la persona, vida y dig-
nidad humanas.
Los medios de comunicación e información son considerados de
vital importancia en el cambio de actitudes y patrones culturales de-
bido al constante contacto que la población tiene con ellos y a la
determinante influencia que la información e imágenes, que nos pre-
sentan, representan en nuestro desarrollo individual y social. Desgra-
ciadamente en este campo, aun cuando se han establecido22 pautas
que permitan a los medios ser el canal de información que se requie-
re para la transmisión de información que permita eliminar el pro-
blema de la violencia social, en cualquiera de sus formas, de nuestra
sociedad, la que sabemos se sustenta en estereotipos culturales y so-
ciales que permiten la existencia y fomentan las ideas de subordina-
ción e inferioridad y de relaciones abusivas de poder, que son viola-
torias de derechos humanos, éstas no han sido aplicadas, además de
que en realidad no se cuenta con una política definida en los medios
de comunicación que permita el establecimiento de programas de
orientación por lo que a estos temas se refiere.23
Podemos resumir la influencia de la radio, la televisión y la publi-
cidad, de la siguiente manera: La radio debe crear programas que
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS330
21 Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_informal (20-07-06).
22 Mediante instrumentos y compromisos surgidos de reuniones internacionales en
las que México ha participado, y que ya mencionamos anteriormente en el presente
trabajo. Para más información, véase Barata, Francesc, “Violencia y los Mass Media:
entre el saber criminológico y las teorías de la comunicación”, en varios autores, op.
cit., nota 11, pp. 169-187.
23 Para más información, véase Rodrigo Alsina, Miquel, “La representación de la
violencia en los medios de comunicación”, Revista Catalana de Seguridad Pública: Medios
de Comunicación y Seguridad Pública, núm. 4, junio de 1999, pp. 27-33.
tiendan a difundir las transformaciones que está sufriendo y debe su-
frir el papel social de la familia y las relaciones entre sus integrantes,
así como en particular la situación de los niños, las niñas y los ado-
lescentes y sus derechos, por medio de los cuales se trata de crear
una conciencia social sobre tales problemas.
La televisión se puede clasificar como recreativa básicamente, aun-
que existen algunos canales y programas culturales; en este medio
existe una tendencia a la difusión de roles y actitudes discriminato-
rios, de intolerancia y violencia, basta ver una gran gama de progra-
mas infantiles en los que la violencia es el tema fundamental para la
solución de conflictos; ya no se diga del resto de la programación.
Resultaría importante un cambio que comenzara a erradicar estos
modelos sociales, y que considerara, por ejemplo en los contenidos de
la programación, medios alternativos de solución de conflictos, tole-
rancia, respeto a los derechos y libertades fundamentales, reconside-
ración del papel y del lugar de los integrantes de la familia, su fun-
cionamiento y los esquemas bajo los cuales se relacionan los mismos;
trabajar para erradicar los roles tradicionales de sumisión e inferiori-
dad y subordinación en este medio, así como de eliminación de tanta
carga de violencia mediante la difusión de programas educativos en
áreas de interés social como la salud, información jurídica sobre la
infancia y la erradicación de la violencia familiar, etcétera.
Para lograr lo anterior es importante aplicar los modelos aspiracio-
nales en el mismo sentido que se ha señalado, es decir reforzando los
valores y la construcción social a partir de tales principios y modelos
de convivencia basados en el respeto a la persona y la dignidad hu-
manas: “Los contenidos de la televisión comercial exhiben en general
modelos aspiracionales que establecen vínculos emocionales y que
por lo tanto se arraigan con más facilidad en el espectador creando o
avivando deseos de emulación”.24
Estas iniciativas nacen en el marco concreto de los compromisos
signados en la reunión, organizada por el gobierno de Noruega y el
Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, denominada: El de-
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 331
24 Tamés, Maria Eugenia, “Aportes para crear una cultura de la no violencia en la
televisión”, en Jímenez, María (coord.), op. cit., nota 19, p. 527.
safío de Oslo.25 Trabajos fundamentales a nivel universal tendentes a
cumplir y hacer eficaces los derechos de la infancia, lo cual queda de
manifiesto al establecerse los lineamientos sobre los cuales debe darse
o desarrollarse la importante relación de los medios respecto a los de-
rechos de las niñas, los niños y los adolescentes:
La relación de los niños y los medios de comunicación es el punto de
acceso al mundo amplio y polifacético de la niñez y sus derechos a la
educación, a la libertad del expresión, al juego, a contar con una iden-
tidad, a la salud, a la dignidad y al auto respeto, y a la protección; y
que la relación entre la infancia y los medios de comunicación desem-
peña una función importante con respecto a todos los aspectos de los
derechos de los niños y a todos los componentes de sus vidas.26
Pareciera que la realidad rebasa los objetivos de esta cumbre en la
que se plantean los mejores escenarios, pero al pasar del tiempo las
imágenes nos muestran que los intereses económicos, políticos y par-
ticulares se encuentran por encima de tan buenos deseos. Ello no
obsta para continuar en la lucha para que los mismos se cumplan,
pues el resultado serán sociedades, comunidades, familias y sus rela-
ciones en términos de respeto, paz y desarrollo; así como en pos, tan-
to de una cultura de respeto a la dignidad humana y a los derechos y
libertades fundamentales como de la solución pacífica de conflictos,
lo que redundará en Estados, sociedades y familias más saludables y
funcionales, ya que las niñas, los niños y los adolescentes de hoy son
los hombres y mujeres de mañana, y con ellos tratamos de construir
nuestro mundo al corto, mediano y largo plazo.
5. Algunos datos
Estudios presentados en publicaciones especializadas muestran que
el marco en el que la violencia se presenta a través de los medios im-
plica riesgos sociales de convivencia, en particular para los receptores
más frecuentes, los infantes y los jóvenes, por ejemplo, en el caso de
la televisión y medios electrónicos, ya que un gran número de la po-
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS332
25 Reunión celebrada el 20 de noviembre de 1999.
26 http://www.unicef.org/magic/bits/espanol.html (4-12-2006).
blación infantil tiene acceso a contenidos y programación establecida
para adultos, y está cargada de matices de violencia, que al no ser
manejados con supervisión, influyen definitivamente en la percepción
de la realidad que los receptores tienen, afectando el manejo, crea-
ción y comprensión de valores y antivalores:
Según un estudio de Corporación Multimedia [(España 2003)], en la
mayoría de los países desarrollados los niños dedican entre 2, 5 y 4
horas diarias a ver la televisión.
Los niños pasan unas 20 horas semanales frente al televisor (año
2003). Ello supone que la televisión les ocupe alrededor de 900 horas
anuales, cantidad que supera las de la actividad escolar.
Los niños entre 5 y 10 años ven un promedio de 2,000 escenas de
contenido violento en televisión, según el informe Kriegel (Francia 2002).
Según la encuesta realizada para el segundo trimestre de 2003 por
el Instituto Nacional de Estadística, el 43% de las viviendas familiares
dispone de, por lo menos, un ordenador.
La encuesta, así mismo, indica que más de la mitad de los niños de
10 a 14 años utiliza el ordenador (59.3% de niños).
Es sin duda la televisión la que mayor peso específico representa en
estos momentos.
El Observatorio Europeo de la Televisión ha denunciado reciente-
mente que los jóvenes pasan el equivalente de 23 días del curso esco-
lar plantados ante la televisión y que el 96% de la audiencia infantil
continúa ante el televisor después de las diez de la noche, un horario
en que la programación de todas las cadenas se orienta hacia la pobla-
ción adulta.
Según los datos aportados, la cifra de niños entre 4 y 12 años que
ven diariamente la televisión a las once de la noche es de 745,000 en-
tre semana y de 8,000 los viernes.
Una hora más tarde, en la media noche, la audiencia infantil [se
mantiene] en torno a 366,000 espectadores entre semana, y de casi
medio millón los viernes y los sábados.
Estos datos demuestran fehacientemente la capacidad de penetra-
ción de los medios, y en especial la televisión, en los hogares, despla-
zando a la familia y la escuela de su papel socializador preponde-
rante.27
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 333
27 Acción Educativa, Propuestas para la Integración de las TIC y los Medios de
Comunicación en la Educación en el Marco de la LOE (Ley Orgánica de Educa-
Es en este sentido que la participación de los medios de comunica-
ción frente al problema de la violencia social, incluyendo, por su-
puesto, en particular la violencia familiar, es un elemento decisivo
tanto para la modificación de prácticas culturales no funcionales, co-
mo para la prevención y la erradicación de estas formas de violencia.
Ya que son un mecanismo excelente para la difusión de valores, acti-
tudes que lleven a fomentar el respeto a la vida y la dignidad de las
personas; pero fundamentalmente a contribuir con la población al
mejoramiento de la convivencia humana, con el objeto de infundir y
fortalecer el aprecio a la dignidad humana, a la integridad de la fa-
milia y a la convicción de lograr el bien común mediante el respeto y
protección del interés general de la sociedad, así como de los ideales
de fraternidad e igualdad de derechos de todos los individuos.
Los cuestionamientos sobre las causas y los efectos de la violencia
social, en cualquiera de sus modalidades, están vigentes desde la pers-
pectiva de la multidisciplinariedad, sin embargo queda pendiente
abordar las dimensiones de la misma en la vida diaria:
Según la revista Lancet, los residentes de Washington pudieron ver el 2
de abril de 1992, por diez canales de televisión 138 asesinatos, 333 pe-
leas con armas de fuego, 175 apuñalamientos, más otras 475 escenas
violentas, muchas de ellas dentro de “las horas de niños”. La revista
agrega que “después de ver TV entre 2 y 4 horas cada día, los niños
habrán observado 8 mil asesinatos y 100 mil actos de violencia, al fi-
nalizar la escuela primaria”.
El 73% de los casos de violencia quedan impunes, y pese a los es-
fuerzos realizados, los canales presentan cada vez más escenas de vio-
lencia, porque, según ciertos cronistas, “los programas sin carga sexual
o violencia tienen flojo índice de audiencia”. [En…] programas infan-
tiles estadounidenses, transmitidos en gran parte del mundo [no se
diga de los japoneses] una hora de dibujos animados contenía seis ve-
ces más episodios violentos que una hora para adultos.28
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS334
ción), 3 de octubre de 2005, en http://www.educacionenvalores.org/print.php3?id%20arti
cle=318 (06-09-2006).
28 Guinsberg, Enrique, “Televisión y violencia”, en Kurnitzky, Horst (comp.), op.
cit., nota 12, p. 183. Un panorama sobre el problema en diversos países del globo es
presentado en esta obra, el que en resumen permite observar el predominio de la vio-
lencia en los medios masivos de comunicación a nivel mundial.
En el caso de México, se señala que:
En México, los canales de alcance nacional programan en conjunto, se-
gún datos de Prieto (1990), 60% de programas nacionales y 40% de
extranjeros, de éstos, el 90% proviene de Estados Unidos y 85% pre-
senta contenidos de violencia explícita (asaltos, homicidios persecucio-
nes, peleas, choques, etcétera). Por otro lado, es sabido que la transmi-
sión televisiva por cable y antena parabólica adquiere cada vez mayor
importancia, al igual que la difusión de películas en videocasete y el
uso de juegos electrónicos y otras vías de exposición a contenidos vio-
lentos… que abarcan una gran cantidad de géneros y temáticas.29
Las políticas de protección a la infancia, y por lo tanto un acerca-
miento a una sociedad más funcional, tanto en la familia como fuera
de ellas se encuentran reguladas por el artículo 4o. constitucional, y
las relativas a los medios de comunicación no son la excepción, en
tanto que los contenidos y programación transmitidos por los mismos
deberán atender a garantizar y promover los derechos reconocidos a
los niños, las niñas y los adolescentes:
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesida-
des de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar
estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el res-
peto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyu-
ven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
II. LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA INTERNACIONAL
DE DERECHOS HUMANOS
En este apartado haremos referencia a lo más relevante del ámbito
legislativo en la materia y sobre el tema.
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 335
29 García Silberman, Sarah y Jiménez Tapia, Alberto, “Medios de comunicación
electrónicos y violencia”, op. cit., nota 7, p. 138.
1. Derechos humanos relacionados al tema
La Convención sobre los Derechos del Niño es el instrumento de
carácter vinculatorio más ratificado por la comunidad internacional
actualmente; 192 Estados lo han hecho, y en él se establecen varias
disposiciones aplicables al tema de la violencia, la exposición que de
la misma se hace a menores, y su condena, en cualquiera de sus for-
mas, cuando se ejerce entre o contra menores y presentada a los mis-
mos, por ejemplo la modalidad de maltrato infantil, como respecto a
las medidas aplicables para su prevención, entre otras. Hay que re-
cordar que el incumplimiento de las disposiciones reconocidas en la
Convención representa actos de violación constitutivos de discrimi-
nación y violencia contra la infancia.
A. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Familia
Así las cosas, por cuanto al niño y al ambiente familiar, la Con-
vención30 señala en primer lugar en su artículo 5o. que:
Los Estados parte respetarán las responsabilidades, los derechos y los
deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia am-
pliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los
tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle,
en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orienta-
ción apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la
presente Convención.
Con esto queda refirmada, y por demás subrayada, la importancia
de los integrantes de la familia en la protección de los derechos de la
infancia, y por supuesto del Estado en la protección y regulación tan-
to de la familia como institución así como de las relaciones que en
ella se desarrollan, cuando éstas causan efectos de derecho, de tal
manera que a los menores se les garantice el ejercicio y goce de sus
derechos, atendiendo al principio del interés superior del niño, lo que
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS336
30 Rodríguez y Rodríguez, Jesús, Instrumentos internacionales sobre derechos huma-
nos ONU-OEA, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, t. II, 1994,
pp 504-527.
quiere decir que este objetivo está por encima de los derechos de
cualquier adulto.
Por lo tanto, se establece el deber del Estado de velar porque los
padres actúen como responsables de la protección de los derechos de
los hijos. Lo cual no quita el reconocimiento de que aquéllos tengan
derechos respecto de sus hijos, los cuales quedan protegidos a través
de la institución de la patria potestad y, que siempre estarán vincula-
dos a proveer la mejor calidad para los hijos, lo cual se traduce en
respetar y garantizar los derechos fundamentales reconocidos a los
niños.
En otras palabras significa el establecimiento de supuestos que re-
conocen el equilibrio entre los derechos y las responsabilidades de las
familias, es decir de los derechos y obligaciones de los padres y de los
hijos,31 fundamentalmente, o de aquéllos con quienes éstos tienen una
relación de guarda o custodia por disposición de la ley y resolución
judicial, como se desprende del artículo 18.1 de la Convención:
Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el recono-
cimiento de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que
respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres, o
en su caso a los representantes legales, la responsabilidad primordial de
la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será
el interés superior del niño.
Se establece el deber, de la misma forma que en los artículos ante-
riores, de proporcionar al menor en el medio familiar, en este caso,
una calidad de vida buena y el mejor estado de salud, para lo cual es
presupuesto el cumplir con las obligaciones antes mencionadas y con
las de garantizar el derecho a una vida plena y decente, en condicio-
nes que aseguren su dignidad, y faciliten su participación adecuada
en sociedad, absteniéndose por supuesto de actos tales como los cata-
logados en el fenómeno de la violencia familiar.
Cabe agregar que, como se mencionó anteriormente, y reforzando
la realidad que implica los derechos de los padres y de los hijos, la con-
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 337
31 Véase Pérez Contreras, María de Montserrat, Derechos de los padres y de los hijos,
México, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura-UNAM, 2001.
vención reafirma, en su apartado de educación, la obligación de los hijos
de respetar a sus padres, cuando en su artículo 29.1 señala que será un
objetivo de la educación: “Inculcar al niño el respeto de sus padres”.
La familia y la vida en familia resultan ser elementos indispensa-
bles para el cumplimiento de los objetivos de la Convención sobre los
Derechos del Niño y de los compromisos adquiridos con motivo de
los trabajos de la Cumbre Mundial de la Infancia,32 en la que se re-
conoce:
18. La familia es la principal responsable del cuidado y de la protec-
ción de los niños desde la infancia a la adolescencia. La introducción
de los niños a la cultura, los valores y las normas de su sociedad, se ini-
cia en la familia. Para que su personalidad se desarrolle plena y armó-
nicamente, los niños deben crecer en un ambiente familiar y en una at-
mósfera de alegría, amor y comprensión. Por lo tanto, todas las
instituciones de la sociedad deben respetar los esfuerzos que hacen los
padres y otras personas por atender y cuidar a los niños en un ambien-
te familiar, y dar su apoyo a esos esfuerzos.33
Para finalizar, pues creemos que resulta de gran importancia en el
tema que nos ocupa, en el Plan de Acción de la Declaración del
Milenio, respecto al numeral II, denominado Objetivos de Apo-
yo/Sectoriales, en el inciso E, relativo a educación básica, se estable-
ce el importante papel de la familia y los medios de comunicación en
la calidad de vida de los niños:
iv) Mayor adquisición por parte de individuos y familiares de los cono-
cimientos, técnicas y valores para vivir mejor, que se les ha de propor-
cionar a través de todos los causes educativos, incluidos los medios de
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS338
32 Véase Naciones Unidas, Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protec-
ción y el Desarrollo del Niño en el Decenio de 1990, http://www.cinu.org.mx/ninos/
html/odm.htm (13-04-05).
33 “18. The family has the primary responsibility for the nurturing and protection
of children from infancy to adolescence. Introduction of children to the culture, va-
lues and norms of their society begins in the family. For the full and harmonious de-
velopment of their personality, children should grow up in a family environment, in
an atmosphere of happiness, love and understanding. Accordingly, all institutions of
society should respect and support the efforts of parents and other care-givers to nur-
ture and care for children in a family environment”. Véase http://www.unicef.org/wsc/
plan.htm#Roleof (13-04-05).
comunicación y otras formas de comunicación y acción social moder-
nas y tradicionales, cuya efectividad se mediría en función de los cam-
bios en el comportamiento.34
B. Convención sobre los Derechos del Niño y discriminación
Por cuanto a la discriminación, es categórico que cualquier distin-
ción, exclusión o restricción que tenga por objeto o como resultado
menoscabar, anular o desconocer el goce y ejercicio de los derechos
enumerados en la Convención sobre los Derechos del Niño, constitu-
yen actos de discriminación.
La discriminación implica un trato desigual, y las desigualdades
implican una oposición en la jerarquía social respecto de conductas
solidarias a las que se les asigna características tales como proporcio-
nalidad, mutualidad, reconocimiento de las necesidades de otros. Je-
rarquía, en sentido contrario, implica poder, coacción y acceso a te-
ner recursos sin importar las necesidades de otros.35
La Convención expresa el principio de no discriminación en sus
artículos 1o. a 4o., en los que se señala la obligación de los Estados
parte a tomar una serie de medidas que garanticen el pleno goce y
ejercicio de derechos fundamentales por parte de la infancia. Esto re-
sulta fundamental si se considera que el Estado también es un agente
de discriminación y violencia36 cuando no toma las medidas eficaces
que obliguen a sus nacionales o a todo aquel que se encuentre en te-
rritorio nacional a reconocer y respetar tanto el ejercicio como el go-
ce de los mismos, es decir los derechos fundamentales.
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 339
34 “(iv) Increased acquisition by individuals and families of the knowledge, skills
and values required for better living, made available through all educational chan-
nels, including the mass media, other forms of modern and traditional communica-
tion and social action, with effectiveness measured in terms of behavioural change”.
http://www.unicef.org/wsc/goals.htm#Basic (13-04-05).
35 Wilkinson, Richard, Las desigualdades perjudican jerarquías, salud y evolución humana,
Barcelona, Cítica, 2001, pp. 30-32.
36 Véase Naciones Unidas, Derechos Humanos. Discriminación contra la Mujer. La Conven-
ción y el Comité, Ginebra, Centro de Derechos Humanos, 1996, p. 33. Véase Organi-
zación de Estados Americanos, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, AG/doc.3115/94, artículo 2 c).
Como se desprende de lo antes dicho, la discriminación propicia
un tratamiento desigual o desfavorable hacia las personas, en este caso
los niños, por razón de su edad, esto asociado a cualquier otra carac-
terística humana o social que se le asigne:37
Artículo 2.1. Los Estados parte respetarán los derechos enunciados en
la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a
su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índo-
le, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impe-
dimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de
sus padres o de sus representantes legales.
En este orden de ideas, podemos señalar como derechos de los ni-
ños que deben ser garantizados en su ejercicio y goce, bajo ningún
supuesto de discriminación, los siguientes:
a) El derecho a una vida libre de discriminación por razones de
edad, género, raza, color, idioma, religión, nacionalidad, origen étni-
co o cualquier otra condición del niño, de los padres o de los repre-
sentantes legales del niño.
b) El derecho a la vida en familia, que les provea la satisfacción de
sus necesidades.
c) El derecho a una vida libre de todo tipo de abuso físico y men-
tal y a la protección frente a estos fenómenos.
d) El derecho a un nivel de vida adecuado para su sano desarrollo
intelectual, físico, moral y espiritual, como por ejemplo: los alimen-
tos38 y la vivienda.
e) El derecho al más alto nivel de salud, así como el acceso a los
servicios correspondientes.
f) El derecho al saneamiento ambiental y de aguas, fundamental-
mente.
g) El derecho a la educación libre de todo tipo de discriminación
en todos los niveles de educación.
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS340
37 Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de la Fede-
ración del 25 de enero de 1991.
38 En el sentido establecido por el Código Civil para el Distrito Federal, en su ar-
tículo 308 contenido en el capítulo II. De los alimentos, título sexto.
h) El derecho a la protección contra cualquier forma de explota-
ción económica y sexual.
Principio rector en la aplicación de estos derechos es el principio
de interés superior del niño,39 puesto que éste le da prelación a los
derechos de la infancia sobre cualquier otro derecho en cuanto a la
garantía a su reconocimiento, goce y ejercicio. Este principio queda
plasmado en el artículo 3.1 de la Convención: “En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o pri-
vadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrati-
vas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño”.
Debe ser considerado tanto en el ámbito público, por parte de las
instituciones del Estado ya mencionadas y medios de comunicación,
como en el privado, como es el caso de la familia o de las relaciones
familiares, así como en el de las instituciones privadas que los tengan
a su cargo; para de esta forma proteger los derechos de los niños y
su calidad de vida. El no aplicar este principio no sólo da lugar al in-
cumplimiento de la Convención en el caso particular, sino también a
un flagrante acto de discriminación.
C. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Violencia Familiar
Las disposiciones aplicables de la Convención a este tema son va-
rias. Para empezar, podemos afirmar que entre los derechos recono-
cidos a los niños, se encuentra el derecho a una vida libre de violen-
cia; el incumplimiento en el reconocimiento del goce y ejercicio de
este derecho, deber que tienen tanto los ascendientes como aquellos
que tengan menores a su cargo e, inclusive, el mismo Estado, en los
término ya explicados anteriormente, implicará la realización de ac-
tos violatorios tales como los malos tratos y el trato negligente.
El ejercer tales conductas en el ámbito de las relaciones familiares
se identifica como violencia familiar y con las descripciones legales
que equiparan la participación, en tales actos, de los sujetos que se
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 341
39 El principio implica considerar al niño y sus derechos fundamentales por encima
de cualquier otro, para lo cual las instituciones y los adultos responsables de los ni-
ños, conforme a la ley, deberán tomar decisiones, criterios, medidas que beneficien
integralmente o más convenientemente a los intereses del menor.
encuentran a cargo de los niños con arreglo a la ley, distintos de los
parientes.
Por otro lado, se refirma la condena al ejercicio de las conductas
antes señaladas, al establecer obligación para los Estados parte de ga-
rantizar: “en la máxima medida de lo posible la supervivencia y el
desarrollo del niño”, en su artículo 6.1.
La convención señala otras situaciones que pueden configurar ac-
tos de violencia familiar, y que además uno de los casos puede ser
constitutivo de delito; estamos hablando, primero, de violación al de-
recho de convivencia y guarda y custodia, regulados por el Código
Civil para el Distrito Federal; y segundo, a la sustracción de meno-
res, tipificado en el Código Penal para el Distrito Federal, lo que
queda de manifiesto en el artículo 9o. del instrumento internacional:
9.1. Los Estados parte velarán porque el niño no sea separado de sus
padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revi-
sión judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad
con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es nece-
saria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser ne-
cesaria en casos particulares, por ejemplo, en el caso de que el niño
sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres, o cuando
éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar
de residencia del niño.
9.3. Los Estados parte respetarán el derecho del niño que está sepa-
rado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y
contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es
contrario al interés superior del niño.
La obligación del Estado se desarrolla en varios ámbitos de la acti-
vidad institucional por cuanto toca a la violencia familiar y/o maltra-
to infantil, como se desprende de lo establecido por el artículo 19.1:
“Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, adminis-
trativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra
toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato ne-
gligente, malos tratos, explotación, incluido el abuso sexual”.
Este precepto resulta de fundamental importancia cuando lo refle-
jamos en el ámbito de la familia, porque la misma Convención lo
condena particularmente, al señalar en su artículo 19.1: “proteger al
niño contra toda forma de perjuicio… mientras se encuentre bajo la
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS342
custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra
persona que lo tenga a su cargo”.
Finalmente, con relación al tema de la violencia familiar y los ma-
los tratos, la Convención reconoce la importancia de la atención a
víctimas, lo que a su vez generará un efecto de prevención y no sólo
de atención, ambas acciones fundamentales en la lucha contra la
violencia familiar.
Es en este orden de ideas que el artículo 39 establece una obliga-
ción para los Estados parte:
Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promo-
ver la recuperación física y psicológica, y la reintegración social de to-
do niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación por
abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o de-
gradantes. Esa recuperación y reintegración se llevará a cabo en un
ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad
del niño.
D. La Convención, educación y medios de comunicación
La Convención establece el derecho a la educación de forma gené-
rica, por lo que en este concepto podemos desarrollar la formación
contra la violencia familiar tanto en su vertiente de educación formal
como informal, ambas de gran importancia para prevenir y erradicar
la violencia familiar. Por otro lado, el Comité para la Prevención del
Delito de Naciones Unidas establece medidas específicas sobre violen-
cia y medios, como veremos más adelante.
a. La Convención sobre los Derechos del Niño
En este orden de ideas, la Convención señala que la educación es
un elemento indispensable para que el menor logre ejercer, en condi-
ciones de igualdad, los derechos establecidos por la misma, para res-
petar y promover la dignidad humana, así como para eliminar la ig-
norancia, la que en muchos casos lleva al ejercicio de conductas que
constituyen actos de violencia.
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 343
Por otro lado, en su artículo 29.1, hace especial referencia a los
principios que idealmente dirigirán la educación cuando señala:
Los Estados parte convienen en que la educación del niño deberá es-
tar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y
física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.
b) Inculcar al niño el respeto de los Derechos Humanos y las liber-
tades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas.
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad
cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país
en que vive, de las civilizaciones distintas de la suya.
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable, en una socie-
dad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los
sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religio-
sos y personas de origen indígena.
e) Inculcar al niño el respeto al medio ambiente.
No todos los principios se relacionan con el tema particular, sin
embargo, para este estudio debemos contemplar, para efectos de la
prevención y la erradicación de la violencia familiar, los que estable-
cen que a través de los mecanismos educativos se debe inculcar al ni-
ño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural y de sus va-
lores; el de preparar al niño para asumir una vida responsable, en
una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia,
igualdad; presupuestos para lograr una vida libre de violencia. De
igual forma creemos que, en particular, estos principios deben dictar
las políticas en cuanto a la programación en medios de comunicación
y medios impresos, en lo concerniente a la promoción de los dere-
chos del niño y en particular a las acciones respecto al fenómeno de
la violencia familiar.
Para finalizar, creemos que resulta fundamental establecer la im-
portancia de la participación de los medios de comunicación, pues
son parte de la educación informal, y actores en la implementación
de las medidas de prevención y erradicación de todas las formas de
violencia, especialmente la familiar. La Convención, en ese sentido,
señala en su artículo 17 que:
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS344
Los Estados parte reconocen la importante función que desempeñan los
medios de comunicación, y velarán porque el niño tenga acceso a
información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tenga por
finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral, y salud física
y mental. Con tal objeto, los Estados parte:
A) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información
y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad
con el artículo 29.
B) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el in-
tercambio y la difusión de esa información, y esos materiales, proce-
dentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales.
C) Alentarán la producción y difusión de libros para niños.
D) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particu-
larmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente
a un grupo minoritario o que sea indígena.
E) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para prote-
ger al niño contra toda información y material perjudicial para su bie-
nestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.40
En el Plan de Acción de la Declaración del Milenio, el numeral II,
denominado Objetivos de Apoyo/Sectoriales, en su inciso E, relativo
a educación básica, se establece el importante papel de la familia y
los medios de comunicación en la calidad de vida de los niños:
iv) Mayor adquisición por parte de individuos y familiares de los cono-
cimientos, técnicas y valores para vivir mejor, que se les han de pro-
porcionar a través de todos los causes educativos, incluidos los medios
de comunicación y otras formas de comunicación y acción social mo-
dernas y tradicionales, cuya efectividad se mediría en función de los
cambios en el comportamiento.41
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 345
40 Relativos a la libertad de expresión y obligaciones de los padres en la crianza de
los hijos.
41 “(iv) Increased acquisition by individuals and families of the knowledge, skills
and values required for better living, made available through all educational chan-
nels, including the mass media, other forms of modern and traditional communica-
tion and social action, with effectiveness measured in terms of behavioural change”.
http://www.unicef.org/wsc/goals.htm#Basic (13-04-05).
b. Naciones Unidas y la prevención del delito
Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la
Delincuencia Juvenil establecen acciones respecto al papel de los me-
dios de comunicación en el fenómeno de la violencia, y nosotros di-
ríamos aplicables al problema de la violencia familiar, cuando se re-
conoce el importante papel social y la responsabilidad de los medios
de comunicación:
Los medios de comunicación en general, y la televisión y las películas
en particular, deberían reducir el nivel de pornografía, drogas y violen-
cia, y mostrar la cara negativa de la violencia y la explotación. Así co-
mo evitar presentaciones degradantes y humillantes, especialmente de
niños, mujeres y relaciones interpersonales, y promover los principios
de igualdad.42
E. Los desafíos de Oslo
Los compromisos para los Estados parte firmantes de la Conven-
ción sobre los Derechos del Niño, en términos del desafío de Oslo43
son los siguientes:
El desafío a los gobiernos consiste en que:
- Acepten que los niños representan una inversión y no un gasto, y
un potencial y no una carga; y que hagan todos los esfuerzos posibles
para integrar esa convicción en sus políticas, incluso en las que se re-
fieren a los medios de comunicación.
- Cumplan con las obligaciones nacionales establecidas por la Con-
vención sobre los Derechos del Niño, y presenten periódicamente al
Comité de los Derechos del Niño informes sobre sus políticas y medi-
das tendentes a garantizar la vigencia de los artículos 12, 13 y 17.
- Garantizar que se asignen suficientes recursos para que los niños y
los jóvenes cuenten con acceso a la información.
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS346
42 Véase Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, Direc-
trices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, Nueva
York, Naciones Unidas, párrafo 43.
43 Reunión celebrada el 20 de noviembre de 1999.
- Traten de descubrir maneras en las que, sin amenazar la indepen-
dencia profesional de los medios de comunicación, se brinde respaldo
a las iniciativas de esos medios que otorguen mayor acceso a los niños
y las niñas, y que estén orientadas a satisfacer sus necesidades y a fo-
mentar sus derechos.
- Reconocer que la independencia de los medios de comunicación
resulta fundamental para la vigencia de la democracia y la libertad, y
que la censura y el control de los mismos se oponen al interés superior
de los niños y los adultos y, por lo tanto, a la creación de un ambiente
eficaz y seguro en el que los medios de comunicación puedan tener un
desempeño profesional e independiente.
El desafío a las organizaciones y los individuos que trabajan en pro de los ni-
ños consiste en:
- Respetar la independencia de los medios de comunicación como
componente imprescindible de las sociedades democráticas.
- Colaborar con los profesionales de los medios de difusión a fin de
fomentar y proteger los derechos de los niños y satisfacer sus necesi-
dades.
- Prestar servicios eficaces de enlace con los medios de comunica-
ción a fin de garantizar que éstos dispongan de acceso a fuentes fide-
dignas de información sobre las cuestiones que atañen a la niñez.
- Facilitar una cobertura periodística objetiva de los temas de la in-
fancia mediante el establecimiento de políticas de enlace con los me-
dios de comunicación que desalienten la distorsión de la información
con fines publicitarios y con el propósito de recaudar fondos.
El desafío a los profesionales de los medios de comunicación de todos los niveles
y en todos los medios consiste en:
- Concienciar a los profesionales de los medios de comunicación
acerca de los derechos de los niños y las maneras en que se les puede
proteger y fomentar mediante las prácticas profesionales correctas, o
perjudicar como consecuencia de políticas y acciones inapropiadas.
- Trabajar con criterios éticos y profesionales acordes con las prácti-
cas más razonables de los medios de comunicación y elaborar y difun-
dir códigos éticos para esos medios, de manera que se eviten el sensa-
cionalismo, las imágenes estereotipadas (incluso las que se relacionan
con los géneros) y la desvalorización de los niños y sus derechos.
- Resistir las presiones comerciales que tienden a que no se dé sufi-
ciente prioridad a las cuestiones relacionadas con los niños y las niñas,
y al derecho de la niñez a la libertad de expresión, a que se informe
sobre la infancia de manera objetiva, y a que se la proteja de la explo-
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 347
tación, incluso en lo que se refiere a los menores en su carácter de
consumidores.
- Trabajar con el objetivo de estrechar y mejorar la relación entre
los niños y las niñas y los medios de comunicación, de manera que los
unos y los otros logren una comprensión mayor y más profunda de
los aspectos positivos y negativos del poder y el potencial de la rela-
ción mutua.
El desafío para los niños, las niñas y jóvenes consiste en:
- Conocer y comprender sus derechos según los establece la Con-
vención sobre los Derechos del Niño, y descubrir y elaborar maneras
de ayudar a que se respeten esos derechos; entre ellos, el derecho al
acceso a la información y los puntos de vista diversos, y encontrar ma-
neras de fomentar su propia participación activa en los medios de co-
municación y en el desarrollo de los mismos.
- Aprender cuanto sea posible sobre los medios de comunicación,
de manera que, como consumidores de información, puedan escoger
con conocimiento de causa y lograr los mayores beneficios posibles de
la diversidad de opciones que ofrecen los medios de difusión.
- Aprovechar las oportunidades de participar en la producción de
los materiales que difunden los medios de comunicación y dar respues-
tas, tanto positivas como negativas, a los productores de esos medios.
- Compartir sus opiniones acerca de los medios de comunicación
con quienes puedan ayudar a que se establezcan relaciones positivas
entre la niñez y esos medios, como los padres, los docentes, y otros jó-
venes y adultos.
El desafío al sector privado, incluidos los propietarios de los medios de comuni-
cación, consiste en:
- Tener en cuenta, cuando se desarrollen nuevos productos y tecno-
logías de comunicación, el derecho de la niños al acceso y a la partici-
pación en los medios, a la educación sobre dichos medios y a la pro-
tección contra los contenidos perniciosos.
- Dar prioridad absoluta al interés superior de la niñez en las activi-
dades que se emprendan con fines comerciales y financieros, de mane-
ra que los niños de hoy se conviertan en los adultos de una sociedad
mundial en la que todas las personas disfruten de protección, respeto y
libertad.
El desafío a los padres, docentes e investigadores consiste en:
- Reconocer y respaldar el derecho de la infancia a disponer de ac-
ceso a los medios de comunicación, a participar en ellos y a emplear-
los como herramientas para su progreso.
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS348
- Suministrar a los niños y niñas un ámbito en el que se les proteja
y dé apoyo, para que puedan, en su carácter de consumidores de me-
dios de comunicación, escoger aquellos que fomenten su desarrollo
pleno.
- Estar tan informados como les resulte posible acerca de las ten-
dencias y direcciones de los medios de comunicación y, en la medida
de lo posible, ayudar al establecimiento de esas tendencias y direccio-
nes mediante la participación en los grupos de control y los mecanis-
mos de comunicación de resultados, y mediante el empleo de los pro-
cedimientos existentes para dar a conocer comentarios o quejas acerca
del cometido de los medios de comunicación.44
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 349
44 The challenge to governments is:/ -To recognize children as an investment rat-
her than a cost, and as potential rather than a burden, and to strive to integrate this
reality into policy, including that related to the media./ -To meet national obligations
set out under the Convention on the Rights of the Child and to report regularly to
the Committee on the Rights of the Child on policies and actions aimed at fulfilling
Articles 12, 13 and 17./ -To ensure that resources are provided so that children and
young people have access to information./ -To explore ways in which, without com-
promising professional independence, support can be given to media initiatives aimed
at providing greater access to children, serving their needs and promoting their
rights./ -To recognize that an independent media is fundamental to the pursuit of de-
mocracy and freedom and that censorship and control are inimical to the best inte-
rests of both children and adults, and thus to create an effective and secure environ-
ment in which the media can work professionally and independently./ The challenge to
organizations and individuals working for children is:/ -To respect the need for independen-
ce of the media as a component of democratic society./ -To work together with me-
dia professionals to promote and protect children’s rights and to respond to children’s
needs./ -To provide effective media liaison services to ensure that media have access
to reliable sources of information on children’s issues./ -To facilitate accurate covera-
ge of child-related issues by developing media liaison policies that discourage misre-
presentation in the interests of publicity and fundraising./ The challenge to media profes-
sionals at all levels and in all media is:/ -To raise awareness in the media professions
about the rights of children and how they can be protected and promoted by good
professional practices or harmed through inappropriate policies or actions./ -To work
ethically and professionally according to sound media practices and to develop and
promote media codes of ethics in order to avoid sensationalism, stereotyping (inclu-
ding by gender) or undervaluing of children and their rights./ -To resist commercial
pressures that lead to children’s issues and the rights of children to freedom of ex-
pression, fair coverage and protection from exploitation, including as consumers,
being given low priority./ -To work to enhance the relationship between children
and the media so that both grow and improve in understanding of the positive and
negative power and potential of the relationship./ The challenge to children and young peo-
ple is:/ -To know and understand their rights as laid down in the Convention on the
Rights of the Child, and to find and develop ways to contribute to the fulfilment of
III. LEGISLACIÓN NACIONAL PERTINENTE A LA MATERIA
Por su parte, legislación estatal en materia educativa sí establece
qué es y en qué consiste la educación informal.
1. Educación informal
En el tema que nos ocupa, resulta importante señalar que esta ac-
tividad de los medios deberá tender a informar y a presentar conteni-
dos basados en el respeto y ejercicio tanto de los derechos y liberta-
des fundamentales, como de los valores de convivencia y desarrollo
humanos. Asimismo, se deberá trabajar sobre aspectos relativos a los
derechos de los padres y de los hijos, la educación familiar, la modifi-
cación de estereotipos culturales y sociales que discriminan y permi-
ten la violencia que se ejerce, en este caso, contra los niños, las niñas
y los adolescentes.
Por lo cual, al considerar lo importante de estos aspectos para la
sociedad mexicana y para el propio gobierno de la nación, en la ac-
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS350
these rights, including the rights of access to information and to diverse points of
view, and to find ways to promote their own active participation in the media and in
media development./ -To learn as much as they can about the media so that they
can make informed choices as media consumers and gain maximum benefit from the
diversity the media offer./ -To grasp opportunities to participate in production of me-
dia output and to provide feedback to media producers, both positive and negative./
-To share their opinions about the media with those who can help to support a posi-
tive relationship between children and the media: parents, teachers and other adults
and young people./ The challenge to the private sector, including media owners is:/ -To take
into account the rights of children to access, participation, media education and pro-
tection from harmful content in the development of new media products and techno-
logies./ -To make the best interests of the child a primary consideration in the pur-
suit of commercial and financial success, so that today’s children become adults in a
global society in which all people are protected, respected and free./ The challenge to
parents, teachers and researchers is:/ -To acknowledge and support the rights of children
to have access to media, participate in it and use it as a tool for their advancement./
-To provide a protective and supportive environment in which children can make
choices as media consumers that promote their development to their full potential./
-To be as informed as possible about trends and directions in the media and, where
possible, to contribute actively to forming such trends and directions through partici-
pation in focus groups, feedback mechanisms and by using procedures laid down for
comment and complaints on media content. http://www.unicef.org/magic/briefing/os
lo.html (25-11-2006).
tualidad, se ha vuelto necesario concebir a la educación informal, ya
no sólo por el derecho al acceso a ella consagrado en la Constitución
e instrumentos internacionales, sino por sus implicaciones sociales,
económicas, políticas e individuales en problemas tan vigentes y preo-
cupantes como el de la violencia en sociedad en cualquiera de sus
manifestaciones, por ejemplo la familiar, que actualmente es conside-
rado un problema de salud pública;45 la actuación de los medios de
comunicación, sus productos y consecuencias, en este sentido, confi-
gurarán en la práctica un ejercicio eficaz como un derecho funda-
mental de todo niño o niña y de todo hombre y mujer a vivir libre
de violencia y a estar informados. La violencia social, en cualquiera de
sus formas, puede y debe ser combatida a través de la educación,
tanto formal como la informal.
En la legislación mexicana existe referencia a la educación informal
sin que se regule de forma exhaustiva, más bien los preceptos estable-
cen el concepto y enuncian los objetivos o fines de la misma: Men-
cionaremos dos casos en que se maneja el concepto en la legislación.
La Ley de Educación del Estado de Durango46 señala:
Artículo 87. El Proceso Educativo incluye la educación formal y la no
formal; la primera es responsabilidad fundamental del Sistema Estatal
de Educación, la no formal incumbe… a la comunidad y a los medios de
comunicación social, que deben asumir su responsabilidad en los tér-
minos de la legislación correspondiente.
Artículo 141. La Educación Informal es la que se adquiere en los
espacios sociales diferentes al ámbito escolar, e influye en el desarrollo
personal y social de los individuos; esta educación… de los medios de
comunicación social… para reforzar y complementar la Educación
Escolar.
La Ley de Educación del Estado de Baja California, es amplia al
respecto y señala:47
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 351
45 Instituto Nacional de Salud Pública, Informe Ejecutivo de la Encuesta Nacional
de Violencia contra las Mujeres, México, 2004.
46 Para más información, véase artículos 141 a 145 de la Ley de Educación de Du-
rango.
47 Véase 104 y 105 de la Ley de Educación del Distrito Federal, y 46 de la de Ba-
ja California.
Artículo 45. La educación informal no es curricular, se adquiere en los
diferentes espacios sociales e influye en el desarrollo personal y social
de los individuos.
Artículo 46. Para propiciar el desarrollo de sus comunidades el
Estado impulsará la educación informal a través de las siguientes ac-
ciones:
I. Misiones culturales.
II. Programas de preservación y mejoramiento de la salud.
III. Programas de mejoramiento del medio ambiente y preservación
ecológica.
IV. Fomento al desarrollo artístico y artesanal.
V. Procurar el conocimiento de la historia y geografía del Estado.
VI. Rescate y conservación del patrimonio cultural comunitario.
VII. Fomento del servicio a la comunidad en una participación so-
cial comprometida, y
VIII. Las demás que tiendan al bienestar individual y social.48
Artículo 47. Para impulsar la educación informal el Estado hará
uso de los avances de la tecnología a su alcance.
Artículo 48. El Estado utilizará los medios masivos de comunicación
para impulsar el desarrollo social, cultural y educativo en la entidad.
2. Legislación pertinente a los medios de comunicación
Aún cuando la propia legislación en la materia, es decir, la Ley
Federal de Radio y Televisión, así como los Reglamentos de la Ley Fe-
deral de Radio y Televisión, y el de Publicaciones y Revistas Ilustra-
das, establecen disposiciones relativas a los contenidos que atentan
contra la moral pública y las buenas costumbres, así como a los anti-
valores en general, mismos que no serán tolerados en los contenidos
que estos divulguen, y de que les reconoce a los medios una función
social. En este sentido, sería fundamental incluir o reforzar, en su ca-
so, disposiciones relativas a la promoción de los derechos humanos,
transmisión de contenidos que modifiquen los aspectos culturales y
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS352
48 Será fundamental que se incluyan en los contenidos estatales correlativos al ar-
tículo 46 de la Ley de Educación del Estado de Baja California, actividades dirigidas
a prevenir y erradicar la violencia, en particular la familiar, por sus consecuencias y
sus costos, y a fomentar el conocimiento y el ejercicio de los derechos humanos y li-
bertades fundamentales.
educacionales que tiendan a lograr la igualdad y el respeto a la dig-
nidad humanas, en particular dirigidas a niños, niñas, adolescentes,
así como la eliminación de la violencia como mecanismo de solución
de conflictos, como la familiar o la política, entre otras de sus formas de
manifestación; que sirvan de mecanismo para crear una conciencia
social sobre estos problemas, sus causas, sus consecuencias y la nece-
sidad que existe de resolverlo.
El artículo 5o. de la Ley de Radio y Televisión es general, y
plantea:
La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortale-
cimiento de la integración nacional y el mejoramiento de sus formas
de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones procu-
rarán:
I. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad
humana y los vínculos familiares.
II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armóni-
co de la niñez y de la juventud.
En el mismo sentido, el Reglamento de la Ley Federal de Radio y
Televisión señala: “Artículo 3o. La radio y la televisión se dedicarán
preferentemente al fomento de la cultura y la educación, la participa-
ción ciudadana, el análisis objetivo, ‘a través de orientaciones adecua-
das que afirmen la unidad nacional, la equidad de género y el respe-
to al derecho de los grupos vulnerables’”.
Por su parte, el Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustra-
das establece que para que una publicación pueda obtener un certifi-
cado de licitud:
Artículo 6. Se considerarán contrarios a la moral pública y a la educa-
ción el título o contenido de las publicaciones y revistas ilustradas por:
I. Contener escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imáge-
nes, anuncios, emblemas, fotografías y todo aquello que directa o indi-
rectamente induzca o fomente vicios y constituya por sí mismo delito.
II. Adoptar temas capaces de dañar la actitud favorable al trabajo y
el entusiasmo por el estudio.
III. Describir aventuras en las cuales, eludiendo las leyes y el respe-
to a las instituciones establecidas, los protagonistas obtengan éxito en
sus empresas.
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 353
IV. Proporcionar enseñanza de los procedimientos utilizados para
la ejecución de hechos contrarios a las leyes, la moral o las buenas
costumbres.
…
VII. Insertar artículos o cualquier otro contenido que por sí solos,
adolezcan de los inconvenientes mencionados en cualquiera de las
fracciones anteriores.
Parece que el contenido de la legislación en cuestión no ha sido
suficiente para garantizar la debida actuación de los medios de co-
municación, y para que el Estado se encargue de garantizar el cum-
plimiento de los compromisos internacionales y nacionales; claro, aún
a pesar de la lentitud en los avances, hay que reconocer los pocos es-
pacios de contenidos culturales o bien, asignados a fundaciones, en
los que se trabaja sobre el tema.
IV. REFLEXIONES FINALES
Sin dejar de reconocer también la influencia positiva de los medios
de comunicación social, queda claro que el manejo no adecuado y
no erradicado de la violencia es una de sus prácticas y consecuen-
cias no deseadas.
Así las cosas, la generalización de la violencia en los medios es
uno de los grandes problemas sociales de la actualidad, ya se trate de
televisión, radio, cine y medios impresos, por mencionar algunos
de los mecanismos más frecuentes de consulta tanto por adultos co-
mo por niños.
Se afirma que la exposición de los niños a imágenes o contenidos
de violencia puede generar una percepción de normalidad, permisión
y práctica de los mismos cuando el objetivo real y necesario debe ser
el de fomentar el reconocimiento y respeto a la dignidad humana, a
la integridad física, psicológica y sexual de las personas, cualquiera
que sea su relación con ellas.
En países donde existe una conciencia sobre las consecuencias ne-
gativas de la violencia y una conciencia de la necesidad de erradicar-
la como formas de convivencia y de solución de conflictos, entre
otros temas, se ha han llegado a generar una combinación en la par-
ticipación estatal, privada, de la sociedad civil y de las comunidades
MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS354
que tiene como resultado: códigos de conducta para los comunicado-
res; la exhibición clara, para los receptores, del nivel de violencia de
los programas y productos; respeto a la clasificación de los horarios y
mecanismos alternativos y legales para el planteamiento de inconfor-
midades relativos a estos aspectos, junto a controles que para el fin se
establecen en la iniciativa privada, así como la inclusión, por parte
de los medios, de contenidos de educación respecto a los medios de
comunicación y su participación social, que se imparten en escuelas y
para el público en general, incluidos, especialmente, los padres.
La legislación debe ser armonizada con la Convención sobre los
Derechos del Niño y las demás convenciones ratificadas por México
en materia de derechos humanos, y las leyes deberán reconocer de
manera explícita los derechos y las libertades fundamentales de los
niños, las niñas y los adolescentes que se describen en la Convención,
atendiendo al interés superior del niño, que se verificará en el cum-
plimiento de los siguientes criterios, que resumen el preámbulo y los
artículos de protección de la infancia mencionados en la Convención
vinculados al tema de la violencia familiar:
1) Garantizar un entorno familiar, y una atención alternativa ade-
cuada cuando sea necesario, hogares sustitutos, casas de acogida, por
mencionar algunos.
2) Reconocer que los niños son un grupo vulnerable, por lo cual
requiere una protección especial contra el maltrato, el abandono, la
explotación sexual y otros tipos de abuso y violencia a la que se en-
cuentran expuestos.
3) Garantizar y promover el desarrollo integral de los niños, las ni-
ñas y los adolescentes, incluido el derecho a una educación, a un ni-
vel adecuado de vida al desarrollo de su personalidad propio para la
convivencia en sociedad.
Por otro lado, las políticas públicas del Estado en la materia, y las
políticas de los medios de comunicación privados y públicos, deberán
coadyuvar para el logro de los objetivos de desarrollo y paz que se
pretenden obtener para el bien común, tanto en el nivel nacional co-
mo internacional, que se materializan a través de la información e
imágenes que presentan y exponen; así como para promover que las
nuevas generaciones, prioritariamente, y los demás encuentren,
aprendan y apliquen conductas y prácticas dirigidas a: no agredir a
INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 355
otras personas, y que como principio fundamental sostenga la convi-
vencia social pacífica y funcional. Privilegiar la comunicación como
fundamento del desarrollo personal y de la convivencia social. Practi-
car la tolerancia y la aceptación como herramientas que permitan
construir las relaciones interpersonales y sociales respetuosas y pacífi-
cas. Mostrar la capacidad de decidir en grupo con respeto a la inte-
gridad y la opinión de los otros, lo que lleva a la democratización de
las relaciones y de las propias decisiones, por mencionar las más
importantes con relación al tema que nos ocupa.
El debate sobre la importancia de la violencia en los medios de
comunicación y su influencia en la práctica de la violencia, como fac-
tores en el desarrollo de actitudes y acciones violentas es importante,
y no deberá perderse de vista que este tipo de situaciones tiene sus-
tento en aquellas prácticas que a través de sus imágenes continúan
mostrando y reproduciendo estereotipos y roles culturales de inferio-
ridad y subordinación que llevan a la justificación cultural y social de
la violencia experimentada y/o ejercida, a manos tanto de los adultos
como por sus iguales y sus consecuencias, graves tanto en el caso de
los menores como en el de los agresores.
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Pérez infancia y violencia en med de comunicación

  • 1. INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN. APROXIMACIÓN A UN ASPECTO DE LA EDUCACIÓN INFORMAL* María de Montserrat PÉREZ CONTRERAS** RESUMEN: Los medios de comunica- ción, frente al fenómeno de la violencia familiar, son un factor determinante tanto para la reproducción de la misma como para prevenirla; a lo largo de este trabajo presentaremos estos aspectos con el fin de promover una cultura de la no violencia; así como para aprove- char dichos medios como una herra- mienta de prevención de la misma. Parece que el contenido de la legisla- ción pertinente no ha sido suficiente para garantizar la debida actuación de los medios de comunicación, y para que el Estado haga cumplir los compro- misos internacionales y nacionales. A pesar de la lentitud en los avances, hay que reconocer los pocos espacios de contenidos culturales, o bien, asignados a fundaciones en los que se trabaja sobre el tema. Sin dejar de reconocer también la influencia positiva de los medios de comunicación social, queda claro que el manejo no adecuado y no erradicado de la violencia es una de sus prácticas y consecuencias no deseadas. Palabras clave: Infancia, medios de comunicación, educación informal, vio- lencia social. ABSTRACT: The mass media as opposed to the phenomenon of the familiar violence are a determining factor as much, for the reproduc- tion of the same one like preventing it, through- out this work we will present/display these as- pects in order to promote a culture of the nonviolence; as well as to take advantage of these average ones like a tool prevention of the same one. It seems that the content of the leg- islation at issue has not been sufficient to guarantee the due performance of mass media, and so that the State is in charge to hail the fulfillment of the international and national commitments; sure still in spite of slowness in the advances, it is necessary to recognize the few spaces of cultural contents or, assigned to foundations, in which one works on the sub- ject. Without letting also recognize the positive influence of social mass media, it is clear that the handling adapted and eradicated of the vio- lence is not one of its practices and conse- quences nonwished. Descriptors: Childhood, mas media, infor- mal education, social violence. * Artículo recibido el 6 de diciembre de 2006 y aceptado el 26 de junio de 2007. ** Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Na- cional Autónoma de México. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLI, núm. 121, enero-abril de 2008, pp. 315-356
  • 2. SUMARIO: I. Marco de referencia. II. Legislación aplicable en materia in- ternacional de derechos humanos. III. Legislación nacional pertinente a la materia. IV. Reflexiones finales. I. MARCO DE REFERENCIA Los medios de comunicación frente al fenómeno de la violencia familiar son un factor determinante tanto para la reproducción de la misma como para prevenirla. A lo largo de este trabajo presentaremos estos as- pectos con el fin de promover la cultura de la no violencia; también para aprovechar dichos medios como una herramienta de prevención de la misma. Como veremos más adelante, el objetivo fundamental que se les pide a los medios de comunicación es contribuir al desarrollo de me- jores formas de convivencia humana en tres áreas de fundamental importancia: en primer lugar, fomentar y promover tanto el recono- cimiento como el respeto a la dignidad humana y a la moral social; en segundo lugar, fortalecer y respetar a la estructura familiar y los vínculos que de ella nacen; finalmente, promover el desarrollo armó- nico de los niños, las niñas y los adolescentes si se evitan influencias nocivas y perturbadoras, a través de sus imágenes y contenidos. La realidad es que actualmente los medios de comunicación son una herramienta a través de la cual la infancia y la juventud adquie- ren de forma regular información y conocimiento a través de la pro- gramación establecida para el entretenimiento de la población, y que definitivamente tienen gran influencia en sus formas de convivencia, en sus valores y creencias. En el caso del presente estudio, haremos especial referencia al me- dio televisivo, por ser el de mayor influencia y audiencia, además porque cuenta con datos e información objetiva. Sin embargo, las re- comendaciones sugeridas acerca del mismo pueden ser aplicadas o consideradas para otros ámbitos de los medios de comunicación. MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS316
  • 3. 1. La violencia en los medios de comunicación Cuando utilizamos el término violencia,1 aludimos a un término genérico o conceptual a través del cual se hace referencia a diferen- tes manifestaciones de producción de la misma en la convivencia hu- mana. En este sentido, vale la pena distinguir entre la violencia privada y la violencia pública, a las que hacen referencia los convenios interna- cionales de derechos humanos, y que como elementos de diferencia- ción tienen tanto los mecanismos de producción y reproducción co- mo los destinatarios finales y sus efectos. De entre las clases de violencia, en el caso del ámbito privado, la que interesa al presente trabajo es2 la violencia criminal [o antisocial] y la correspondiente al mundo de lo público, que es la industrial. Es precisamente en esta clasificación en la que podemos incluir un aspecto fundamental de la violencia que vive, percibe y experimenta la infancia en la actualidad, como explicaremos a continuación. La violencia criminal o antisocial se manifiesta a través de accio- nes y/u omisiones entre particulares que tienen como consecuencia una alteración en el mundo material por cuanto a la integridad físi- ca, psicológica y sexual de quienes la sufren. Entre sus manifestacio- nes podemos mencionar desde aquellas conductas que atentan de modo intencional contra la vida de los individuos, hasta aquellas que vulneran corporalmente, a través de golpes y heridas; o bien median- te violación, abuso sexual o psicológico. Recordemos, en este sentido, que la violencia se presenta a través de diferentes tipos de manifestaciones, entre las cuales, para los propósitos de este estudio, resultan más representativas las siguientes, tomando como referencia una de las definiciones más acabadas que nos provee la legislación:3 “III. Violencia familiar: aquel acto de po- der u omisión intencional, recurrente o cíclico dirigido a dominar, so- INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 317 1 El Código Civil en su artículo 1819 que a la letra dice: “Hay violencia cuando se emplea la fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la hon- ra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante [perso- na], cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes”. 2 Véase Imbert, Gérard, Los escenarios de la violencia, Barcelona, Icaria, 1992, p. 14. 3 Artículo 3 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.
  • 4. meter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmen- te a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar”. En este sentido, la misma definición se puede aplicar a cualquier otra forma de convivencia o miembro de la sociedad o grupo en el que se conviva, ampliando los sujetos a los que va dirigida, ya que en este caso se reduce a los miembros de la familia. a) Maltrato físico: Todo acto de agresión intencional en el que se utili- ce alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para suje- tar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otro, encamina- do hacia su sometimiento y control. b) Maltrato psicoemocional: Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amena- zas, actitudes devaluatorias, de abandono, que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de persona- lidad. c) Maltrato sexual: Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño. Así como los delitos a los que se refiere el título quinto del Código Penal para el Distrito Federal, es decir, aquellos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual. Y para el caso específico de los menores de edad, por cuanto al maltrato psicoemocional, la ley va todavía más lejos al señalar que: “Todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar un daño moral4 a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argu- mente como justificación la educación y la formación del menor”. MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS318 4 Recordemos que el daño moral es descrito por nuestro Código Civil en el artícu- lo 1916, que a la letra dice: “Por daño moral se entiende la afectación que una per- sona sufre en sus sentimientos, en sus afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, aspectos físicos o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás./ Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegíti- mamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”.
  • 5. Parece obvio que, de conformidad con los conceptos antes desarro- llados, la violencia a que se encuentran expuestos los televidentes, en particular la infancia, se encuentra perfectamente ubicada dentro de lo que se denomina violencia criminal o antisocial. Por otro lado, respecto a la violencia industrial, podemos afirmar que una de sus manifestaciones más preocupante en la actualidad es la que se desarrolla en los medios de comunicación. En este orden de ideas y para este ámbito concreto se ha definido la violencia de la si- guiente forma: “La presentación [de imágenes y textos] destinada a excitar instintos humanos fundamentales hacia actos contrarios a la dignidad [humana], y que describe una fuerza física [y psicológica] intensa, ejercida de manera profundamente ofensiva y a menudo pa- sional”.5 Y entonces llegamos a uno de los conceptos fundamentales de nuestro trabajo, la violencia, cualquiera que sea su modalidad, en los medios de comunicación, la que explicaremos de la siguiente forma: Es la presentación de imágenes y textos destinada a excitar instintos humanos fundamentales hacia actos contrarios a la dignidad humana, que describen actos de poder u omisión intencional dirigidos a domi- nar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o se- xualmente, sin justificación, a cualquier miembro de la sociedad o de la familia, mediante expresiones concretas como el maltrato o la fuer- za física, psicoemocional o sexual, no con un fin didáctico o de sensi- bilización y concientización respecto del fenómeno, sino por el con- trario, únicamente como reproductor de tales imágenes. Sobre la violencia,6 en cualquiera de sus modalidades, cabe seña- larse que los medios tienen una gran influencia tanto en la persisten- INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 319 5 Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, Pornografía y Violencia en las Comunicaciones Sociales, véase en http://humanitas.cl/bibloteca/artículos/d0069 (20-07-06). 6 Por cuanto a la posibilidad de considerar el concepto de violencia lícita, existe una idea general respecto a que: “La violencia es contraria a los esquemas regulado- res de la convivencia por principio”. Véase Montero Gómez, Andrés, Hacia una etica de la violencia, en http://www.revistafuturos.info/futuros_11/etica_violencia.htm (13-08-07). Enfocarse en el problema desde el aspecto negativo, es decir: violencia contra violen- cia, en el caso de la infancia, que es el grupo sobre el que se trabaja en este trabajo, no lleva a la prevención y erradicación del problema, en la convivencia social y fami- liar, por el contrario, subsistiría e incluso en los extremos fomentaría una cultura de
  • 6. cia y reproducción del problema como en la posibilidad de prevenir- lo y erradicarlo. En la actualidad, las personas aprendemos quienes somos, no sólo a partir de nuestro origen inmediato, es decir nuestra familia y el medio que nos rodea, sino a través de imágenes, de na- rraciones a través de las cuales, de la misma manera, aprendemos valores y desvalores, formas de comportamiento y socialización, et- cétera. En las últimas décadas, el mundo ha sido víctima de un número cre- ciente de eventos violentos de todo tipo, que abarcan desde la violencia doméstica y la delincuencia común, hasta conflictos internacionales de gran magnitud… Es bastante claro que los contenidos de la programa- ción televisiva se ha modificado, tanto en cantidad como en calidad, con un marcado aumento de violencia. El mensaje predominante es que ésta constituye el principal medio para resolver problemas y lograr objetivos.7 Parece que una constante en los últimos tiempos es tanto el au- mento de la violencia como también el aumento en la percepción de la misma y sus modalidades: MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS320 “ojo por ojo, diente por diente”; en este punto es fundamental considerar la madurez emocional y física de los niños, las niñas y los adolescentes. Creemos que el público a que hace referencia este trabajo, los contenidos y programación a él dirigidos y la fal- ta de supervisión y control en el acceso a los mismos, como se hace notar en este tra- bajo, hacen del manejo de este concepto y su aplicabilidad un riesgo. Es a través del desarrollo de este trabajo que se hace especial énfasis en la necesidad y fomento de una cultura que permita la resolución pacífica de conflictos. Por otro lado, sí se cono- cen los contenidos de instrumentos y conferencias internacionales en materia de dere- chos humanos y educación para la paz, en particular aquellos que atañen a los inte- reses, derechos y bienestar de la infancia, muchos de los cuales son ley vigente en el territorio nacional y objeto de contenidos de políticas públicas, encontramos que ma- nejar tal concepto no es el espíritu de los mismos, mucho menos su objetivo, podría- mos afirmar, incluso, que va en contra de la naturaleza y de las metas a alcanzar a través de los preceptos establecidos en los mismos, en particular de la reunión deno- minada: Los desafíos de Oslo, que se verá más adelante. Para más información, véase García Morrión, Félix, Derechos humanos y educación, Madrid, Ediciones de la Torre, 1998. 7 García Silberman, Sarah y Jiménez Tapia, Alberto, “Medios de comunicación electrónicos y violencia”, en varios autores, Responsabilidad social, autorregulación y legisla- ción en radio y televisión, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Estudios Jurídicos, núm. 30, 2002, p. 135.
  • 7. La preocupación sobre los niveles de violencia interpersonal en las so- ciedades occidentales ha llevado a centrarse en los efectos que las imá- genes violentas que aparecen en los medios de comunicación: como la televisión, los vídeos [los medios impresos] o más recientemente en imágenes generadas [a través de internet], pueden tener en los niños. La principal preocupación radica en que una exposición continuada de los niños a estas imágenes puede volverles insensibles a la violencia y animarles a imitar esos comportamientos violentos.8 Aprender a relacionarse con violencia como forma de vida tiene efectos negativos tanto a nivel social como familiar, es decir, a nivel de estructura social, que acaba reproduciéndose y que deteriora la calidad de vida de los integrantes de estos grupos: Una reciente investigación llevada a cabo en EUA, que analizó 188 es- tudios realizados durante el periodo 1957-1990, concluyó que: “En ge- neral, la mayor parte de los estudios, fuera cual fuera su metodología, mostraban que la exposición a la violencia en televisión provocaba un comportamiento cada vez más violento, tanto en el momento como con el paso del tiempo”.9 Los medios tienen un papel fundamental en el mejoramiento de las relaciones humanas e interpersonales, cuando más en las que se dan entre los miembros de la familia, como conductores de valores institucionales tales como la convivencia, la equidad, la libertad, la responsabilidad, la colaboración, y/o valores sociales, como por ejemplo, la tolerancia, el respeto, el amor, la comunicación, la justi- cia, entre otros, o valores universales, como la no violencia, los dere- chos humanos, la paz, la democracia. Debe y puede ser un mecanis- mo la educación en el que predominen la transmisión de mensajes socialmente aceptables y la antiviolencia. El desarrollo de la tecnología en el mundo moderno plantea un problema respecto al control por parte del Estado de los medios de comunicación, a los que tiene acceso el público en general, incluidos INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 321 8 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, “Niños y violencia”, Innocenti Di- gest, abril de 1999, p. 16. 9 UNICEF, véase en http://www.iin.oas.org/Cursos_a_distancia/Ninos%20y%20violen cia.pdf (21-07-06).
  • 8. los niños, las niñas y los adolescentes, en el mundo entero. Por ello, la importancia de generar en los adultos, ya sea que se trate de pa- dres, de docentes o cualquier otro responsable de menores en apego a la ley, una conciencia sobre cómo los niños, las niñas y los adoles- centes deben acceder a los diferentes medios de comunicación, así co- mo de los contenidos y sus consecuencias presentes y futuras en el comportamiento de las siguientes generaciones, de ello la importancia de aprovechar a los medios de comunicación como una herramienta para la información y modificación de antivalores, de roles y estereo- tipos fundados en relaciones de poder abusivas, que sólo atentan con- tra la integridad y los derechos fundamentales de las personas. “Aquellas personas involucradas en los medios de comunicación de- ben asegurarse de que actúan de forma responsable, y de que existe una indicación clara sobre el contenido de sus productos y los pro- gramas que realizan para que los padres puedan guiar y aconsejar de forma adecuada a sus hijos”.10 2. Clases en que la violencia, a la que se encuentran expuestos los menores, se presenta en medios de comunicación Como se ha podido observar, durante el desarrollo de este trabajo, la televisión y los medios de comunicación son el mecanismo para el reforzamiento, visualización y reproducción de patrones de comporta- miento, que pueden ser deseados o no deseados por la sociedad: La principal influencia de la televisión [y de los medios] radica en su capacidad para comunicar ideas a cerca de la conducta, las normas y las estructuras sociales. Es decir, que el medio televisivo provee un en- torno simbólico que puede moldear y organizar las experiencias socia- les a través del sistema de valores [o antivalores] que transmite.11 MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS322 10 Idem. 11 Barata, Francesc, “Violencia y los Mass Media: entre el saber criminológico y las teorías de la comunicación”, en Olivera de Barros Leal, César (coord.), Violencia, polí- tica criminal y seguridad pública, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2003, p. 182.
  • 9. Es así que la violencia es una de las formas más preocupantes en que dicha influencia se manifiesta y que es percibida por la sociedad y por los estudiosos del tema. Sobre el particular se puede afirmar que la violencia que se percibe puede ser de dos tipos: a) Una explícita, que es la que aparece en las imágenes e informa- ción, como los medios televisivos, escritos, gráficos o informáticos, que muestran cotidianamente imágenes de hechos o conductas vio- lentas, nos llaman especialmente la atención aquellas contra o entre menores y adolescentes; como homicidios, violaciones, golpes, porno- grafía o imágenes de niños y niñas violentadas; también es aquella en la que por los mismos medios se presentan imágenes estereotipadas de subordinación e inferioridad o de roles basados en principios de desigualdad y de relaciones abusivas de poder, y por lo tanto de dis- criminación. Y otra implícita, que es la que se aprende y se percibe diariamente a través de las relaciones entre los seres humanos, ya sea local, regio- nal o universal; a través del tiempo, de la historia, de los eventos; de los usos y costumbres, y de las prácticas culturales: Pero es importante dejar bien claro que más allá de las balas, las pe- leas, ataques, etcétera, aparece también un contexto de violencia de otro tipo: “Lo que nos llama la atención frente a la violencia, es que ella no se explica sólo por los actos perpetrados por los violentos, sin ir a los procesos donde éstos verifican sus acciones. Procesos históricos, so- ciales, políticos, económicos y culturales, que por supuesto se hallan di- namizados por diferentes actores”.12 Respecto a la violencia explícita, las imágenes que se recrean a través de los medios de comunicación pueden, en el marco de lo an- tes explicado, generar conductas, actitudes u opiniones de violencia contra grupos vulnerables —en las que los niños, niñas y adolescentes suelen quedar a merced de los adultos y de sus iguales con base en relaciones de poder abusivas y en la idea de impunidad basada en es- tereotipos y roles sociales predeterminados socialmente y que forman INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 323 12 Guinsberg, Enrique, “Televisión y violencia”, en Kurnitzky, Horst (comp.), Glo- balización de la violencia, México, Colibrí-Goethe Institute, 2000, colección Vino Tinto, p. 185.
  • 10. parte de la cultura de una sociedad o comunidad—, ya que general- mente son utilizadas para poner pautas de conducta a los grupos sociales. La violencia entre y contra niñas, niños y adolescentes en los me- dios de comunicación, como son la televisión, la radio, la prensa es- crita, la publicidad, es una de las formas más comunes de transmitir aspectos violentos en la familia, contra los miembros de la familia y de la sociedad. Han sido estos medios los que han mantenido una idea culturalmente aceptada respecto a la subordinación y las relacio- nes de poder desiguales entre los miembros de la misma. Lo anterior se puede ver materializado en programas o imágenes, tanto infantiles como para adultos, a los que los menores tienen acce- so, con un contenido de violencia física, psicológica o sexual. Tam- bién, en aquellos casos en que menores y adolescentes son expuestos a situaciones violentas, que sostienen antivalores como la discrimina- ción, la intolerancia y la reproducción de los mismos tipos de violen- cia para la resolución de conflictos o como una situación normal cotidiana. En estudios recientes, la violencia de la programación infantil en los medios, a la que tienen acceso niños, niñas y adolescentes, se des- cribe de la siguiente forma: Cualquier pintura [o imagen] abierta de una amenaza creíble, de una fuerza física o de un uso real de la fuerza física, con o sin una arma, con la cual se expresa la intención de dañar o intimidar a un ser ani- mado [o humano] o un grupo de seres animados. La violencia puede ser manifiesta [o explícita] o solamente presupuesta [o implícita], y puede o no puede causar heridas. La violencia incluye también cual- quier descripción de consecuencias físicamente perjudiciales contra el ser humano o animado, lo que ocurre como resultado de imágenes vio- lentas no vistas o expresadas explícitamente.13 MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS324 13 “Any overt depiction of a credible threat of a physical force or actual use of physical force, with or without a weapon, which is intended to harm or intimidate an animate being or a group of animated beings or a human . The violence may be ca- rried out or merely attempted, and may or may not cause injury. Violence also inclu- des any depiction of physically harmful consequences against human oar animates being (or group of beings) that occur a result of unseen violent means”. Bibbings,
  • 11. Sin duda, todo esto debe terminar, y dichos medios deberán ser un mecanismo que permita al Estado, a través de políticas gubernamen- tales, a los organismos no gubernamentales, a la iniciativa privada y a la sociedad en general, eliminar la programación e imágenes, men- sajes o información que estén dirigidos o que permitan de algún mo- do la permanencia de estereotipos y pautas de conducta que alienten la existencia de roles de subordinación, inferioridad, victimización y discriminación entre o contra los infantes, adolescentes y contra miembros de la sociedad, sólo por el propósito de reproducir tal in- formación con fines económicos, políticos, étnicos, de audiencia o consumo. La cotidianidad nos impone una realidad, no existe todavía en nuestro país como regla, aunque existen sus excepciones, una cultura y una intención real de transmitir imágenes y programas en que se desarrollen valores como el de la paz, la tolerancia, el respeto, la conciliación, la igualdad, la libertad con responsabilidad, la negocia- ción y la convivencia pacífica. Por ejemplo, aquello dirigido a dar a conocer los derechos fundamentales, el contenido de los instrumentos internacionales y de legislación nacional que involucran la protección y promoción de tales derechos, deberes y libertades fundamentales; así como todo lo relativo a proveer las mejores condiciones para el desarrollo social, familiar, personal e integral, en particular con rela- ción al respeto a la dignidad humana en el más amplio de los sentidos, la promoción de los valores sociales de convivencia y la re- solución de conflictos por vías pacíficas, por mencionar algunos. En este sentido, subrayamos la importancia de considerar que la influencia de los medios de comunicación en el desarrollo y evolu- ción de la cultura representa un medio eficaz en el cambio social, que hay que aprovechar, usándolos de modo que sirvan a las políti- cas tendentes a la modificación de las prácticas sociales y culturales que sostienen y justifican la violencia como forma de convivencia, co- mo mecanismo de solución de conflictos y la ejecución de actos de violencia familiar, así como de los estereotipos y roles de género que INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 325 Lois, “The things they make you do: researching violence in television and cinema – a review of publications”, Tolley’s, Comunications Law, vol. 3, núm. 3, 1998, p. 104.
  • 12. promueven relaciones desiguales, y que constituyen cambios sociales de gran importancia en la actualidad. 3. Educación y medios de comunicación: mecanismos de promoción de una vida libre de violencia y de la igualdad de los niños, las niñas y los adolescentes Respecto a los medios de comunicación, siempre es importante reconocer el papel que juegan para bien o para mal: “En cualquier democracia del mundo, tanto la pluralidad de ideas como las dis- tintas manifestaciones políticas son parte de la vida cotidiana. La ra- dio y la televisión contribuyen enormemente al logro de esa posibi- lidad”.14 Y para que se cumpla con este objetivo, resulta fundamental cum- plir con los postulados que la legislación pertinente les asigna, y que veremos más adelante, entre ellas crear los mecanismos necesarios para hacer cumplir eficaz y eficientemente las políticas públicas que, en materia de medios, son necesarias para lograr el derecho funda- mental a una vida libre de violencia para todos los gobernados, con- siderando particularmente el principio relativo al interés superior de la infancia. Los medios tienen un papel fundamental en aquello a lo que se ha denominado educación informal: “Los medios de comunicación de- ben caminar a la par de las instancias ciudadanas independientes en la búsqueda de fórmulas que inserten en la agenda los asuntos rela- cionados con una más armónica convivencia social y una observancia del estado de derecho”.15 Como es sabido, la violencia, en cualquiera de sus formas y moda- lidades, incluyendo la familiar, tiene como base las relaciones desi- guales de poder, sustentadas en la subordinación de unos a otros, en MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS326 14 Alfonso Jiménez, Armando, “Algunas reflexiones sobre el régimen jurídico de la radio y la televisión en México”, en varios autores, Responsabilidad social, autorregulación y legislación en radio y televisión, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, núm. 30, 2002, serie Estudios Jurídicos, p. 99; para más información véase pp. 93-99. 15 Rock L., Roberto, “Informar con libertad y responsabilidad, desafío democráti- co”, en López-Portillo Vargas, Ernesto y Lara Klahr, Marco, Violencia y medios, México, Incyde Ideas-CIDE, 2004, p. 93.
  • 13. el caso de los infantes por razón de edad, de la fuerza física o legal, del género o de alguna condición especial como la discapacidad, en cualquiera de sus formas, así como alguna condición neuronal como sucede en el caso del déficit de atención y/o hiperactividad. En virtud de que la educación es uno de los medios fundamentales para luchar por el respeto y vigencia de los derechos humanos, entre los que se encuentran tanto el respeto a la vida como a la integridad física, psicológica y sexual, y la eliminación de todo tipo de discrimi- nación y violencia contra niños y niñas, es importante determinar có- mo se actuará frente al objetivo de crear una cultura de respeto a los derechos humanos, fundamentalmente a una vida libre de violencia y discriminación. Queda claro de antemano que la educación tiene como uno de sus objetivos primarios cultivar mejores seres humanos y producir mejo- res sociedades con una calidad de vida superior. De este modo, en un primer intento por definir qué es educación, podemos decir que ha sido explicada como la acción que ejerce una generación adulta sobre otra, que aún no ha madurado, para enfrentarse a la vida so- cial con el fin de crear y desarrollar en el educando condiciones inte- lectuales y morales que le permitan vivir y desarrollarse en la socie- dad y en su medio específico de convivencia.16 La educación, a través de sus diversos medios de transmisión, debe desarrollar un conjunto de conocimientos, valores y sentimientos que los menores adquieren mediante el grupo familiar y social, como es el caso de los que adquirimos mediante la religión, las prácticas y va- lores morales y sociales, las tradiciones y costumbres culturales o cualquier otro tipo de manifestación conductual determinada por la familia y el medio social en que nos desarrollamos. Es el medio a través del cual se transmiten y se preservan los valores y las normas de conducta que regulan a la sociedad, y que están dirigidas a lograr el bien común, y debe ser vista como mecanismo de transición a me- jores formas de convivencia, que hablan de la evolución y madurez de las sociedades. INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 327 16 Ibarrola de, María, Las dimensiones sociales de la educación, México, Secretaría de Educación Pública, 1985, p. 25.
  • 14. Es así que la educación, ya informal o formal, es un medio de promoción de los derechos y valores, los que mediante su transmisión sistemática pueden llegar a su plena vigencia y a la formación de una nueva cultura de igualdad, respeto y paz en materia de relaciones fa- miliares, que aún no hemos alcanzado, pues los malos tratos que en ella se dan, arraigados en relaciones de poder sustentadas en roles, estereotipos y prácticas socioculturales, deben ser superadas. En el mismo orden de ideas existen dos vertientes fundamentales en cuanto a la forma de materializar el derecho a la educación y es a través de la educación formal, la que es impartida en aulas, y la in- formal, la que abordaremos en seguida, que es la que interesa a los fines del presente trabajo y que tiene relación directa con los medios de comunicación.17 Los medios de comunicación juegan un papel instrumental de pri- mera importancia en la reproducción de valores que generan injusti- cia social e inseguridad, es decir, en la reproducción de la violencia que produce estos resultados, lo que ha llevado a considerarlo un problema de salud pública.18 4. Educación informal y medios de comunicación social Como ya se mencionó anteriormente en el presente trabajo, la educación es de dos clases: la formal y la informal. La educación ten- derá a ser, pues, un mecanismo que ayude a la transición en la evo- lución social, a la difusión de la cultura y a proporcionar mecanismos de prevención y erradicación de la violencia, en particular de la fa- miliar: “La comunicación es mucho más que el acto de enviar y reci- bir mensajes, es un proceso mediante el cual se presentan, interpre- tan, comparan, discuten y negocian significados sobre los diversos aspectos de la vida cotidiana y del mundo”.19 MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS328 17 Peterman, Franz, “Aggression and Violence in Children”, Universitas, núm. 3, vol. 36, 1994, pp. 179-187. 18 Para más información, véase García Silberman, Sarah, “La violencia como fenó- meno mediático y de salud pública”, en López-Portillo Vargas, Ernesto y Lara Klahr, Marco, op. cit., nota 15, p. 101. 19 Tamés, María Eugenia, “Aportes para crear una cultura de la no violencia en la televisión”, en Jiménez, María (coord.), Violencia familiar en el Distrito Federal, México,
  • 15. Sobre el particular, se afirma que terminada la educación formal, escolarizada, la educación informal es un proceso permanente en nuestra vida: “A lo largo de nuestra vida continuamos aprendiendo, a esto se le conoce como educación informal”,20 la que las personas ad- quieren a través de la difusión y la divulgación, actividades predomi- nantes de los medios de comunicación social. Podemos comenzar por preguntarnos ¿Qué es la educación infor- mal?: La televisión, la radio, los libros, el diario, las revistas, la telefonía móvil son algunos de los ejemplos de la realidad tecnológica que dinamizan este tipo de educación en la que se pueden perder las conciencias dé- bilmente socializadas, ya que es un enorme cúmulo de información sin límite que se dispone para una infinidad de usos en los que las conse- cuencias pueden ser avasallantes para la formación de los individuos que no han fortalecido suficientemente la personalidad, principalmen- te, en los aspectos éticos de su desarrollo social. Sin embargo, no podemos satanizar a los medios de comunicación por lo mencionado, es un riesgo en definitiva y se debe ser prudente al ha- cer uso de esos elementos, pero también es cierto que significan una enorme posibilidad para enriquecer el proceso educativo escolarizado, es una posibilidad para involucrar a la sociedad de forma más directa con la escuela, cuestión que es una necesidad inminente para el creci- miento de las sociedades menos favorecidas por el actual modelo eco- nómico. Los padres de familia más que estar pendientes por la seguri- dad de sus hijos respecto a los contenidos violentos y sexuales de la red deberían promover espacios de reflexión comunitaria para propo- ner estrategias que expriman y agoten las posibilidades educativas que ofrecen los medios de comunicación en beneficio de la formación de personas. La educación informal es una dimensión educativa casi inexplorada e incomprendida por el sistema educativo, por lo que se entiende como un vasto y fértil campo para realizar investigación educativa y social que nos permita erradicar en la medida de lo posible el mal uso INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 329 Universidad de la Ciudad de México-Dirección General de Equidad y Desarrollo So- cial de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, 2002, p. 521. 20 Fierro, Julieta, Difusión de las Ciencias y las Actividades Científicas, en http:// www.congreso.unam.mx/39fierro.htm (10-09-06).
  • 16. que hacemos de los elementos y factores que componen su dinámica natural.21 La violencia manifestada, expuesta, ejecutada, transmitida contra cualquiera de los actores sociales, en particular la que se ejecuta en- tre y contra menores, es pues, reconocida como una violación de los derechos y libertades fundamentales del hombre, y puede ser atacada en el ámbito educativo a partir de la instrucción en información en derechos humanos, en el fortalecimiento de principios de convivencia que tengan como fundamento el respeto a la persona, vida y dig- nidad humanas. Los medios de comunicación e información son considerados de vital importancia en el cambio de actitudes y patrones culturales de- bido al constante contacto que la población tiene con ellos y a la determinante influencia que la información e imágenes, que nos pre- sentan, representan en nuestro desarrollo individual y social. Desgra- ciadamente en este campo, aun cuando se han establecido22 pautas que permitan a los medios ser el canal de información que se requie- re para la transmisión de información que permita eliminar el pro- blema de la violencia social, en cualquiera de sus formas, de nuestra sociedad, la que sabemos se sustenta en estereotipos culturales y so- ciales que permiten la existencia y fomentan las ideas de subordina- ción e inferioridad y de relaciones abusivas de poder, que son viola- torias de derechos humanos, éstas no han sido aplicadas, además de que en realidad no se cuenta con una política definida en los medios de comunicación que permita el establecimiento de programas de orientación por lo que a estos temas se refiere.23 Podemos resumir la influencia de la radio, la televisión y la publi- cidad, de la siguiente manera: La radio debe crear programas que MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS330 21 Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_informal (20-07-06). 22 Mediante instrumentos y compromisos surgidos de reuniones internacionales en las que México ha participado, y que ya mencionamos anteriormente en el presente trabajo. Para más información, véase Barata, Francesc, “Violencia y los Mass Media: entre el saber criminológico y las teorías de la comunicación”, en varios autores, op. cit., nota 11, pp. 169-187. 23 Para más información, véase Rodrigo Alsina, Miquel, “La representación de la violencia en los medios de comunicación”, Revista Catalana de Seguridad Pública: Medios de Comunicación y Seguridad Pública, núm. 4, junio de 1999, pp. 27-33.
  • 17. tiendan a difundir las transformaciones que está sufriendo y debe su- frir el papel social de la familia y las relaciones entre sus integrantes, así como en particular la situación de los niños, las niñas y los ado- lescentes y sus derechos, por medio de los cuales se trata de crear una conciencia social sobre tales problemas. La televisión se puede clasificar como recreativa básicamente, aun- que existen algunos canales y programas culturales; en este medio existe una tendencia a la difusión de roles y actitudes discriminato- rios, de intolerancia y violencia, basta ver una gran gama de progra- mas infantiles en los que la violencia es el tema fundamental para la solución de conflictos; ya no se diga del resto de la programación. Resultaría importante un cambio que comenzara a erradicar estos modelos sociales, y que considerara, por ejemplo en los contenidos de la programación, medios alternativos de solución de conflictos, tole- rancia, respeto a los derechos y libertades fundamentales, reconside- ración del papel y del lugar de los integrantes de la familia, su fun- cionamiento y los esquemas bajo los cuales se relacionan los mismos; trabajar para erradicar los roles tradicionales de sumisión e inferiori- dad y subordinación en este medio, así como de eliminación de tanta carga de violencia mediante la difusión de programas educativos en áreas de interés social como la salud, información jurídica sobre la infancia y la erradicación de la violencia familiar, etcétera. Para lograr lo anterior es importante aplicar los modelos aspiracio- nales en el mismo sentido que se ha señalado, es decir reforzando los valores y la construcción social a partir de tales principios y modelos de convivencia basados en el respeto a la persona y la dignidad hu- manas: “Los contenidos de la televisión comercial exhiben en general modelos aspiracionales que establecen vínculos emocionales y que por lo tanto se arraigan con más facilidad en el espectador creando o avivando deseos de emulación”.24 Estas iniciativas nacen en el marco concreto de los compromisos signados en la reunión, organizada por el gobierno de Noruega y el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, denominada: El de- INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 331 24 Tamés, Maria Eugenia, “Aportes para crear una cultura de la no violencia en la televisión”, en Jímenez, María (coord.), op. cit., nota 19, p. 527.
  • 18. safío de Oslo.25 Trabajos fundamentales a nivel universal tendentes a cumplir y hacer eficaces los derechos de la infancia, lo cual queda de manifiesto al establecerse los lineamientos sobre los cuales debe darse o desarrollarse la importante relación de los medios respecto a los de- rechos de las niñas, los niños y los adolescentes: La relación de los niños y los medios de comunicación es el punto de acceso al mundo amplio y polifacético de la niñez y sus derechos a la educación, a la libertad del expresión, al juego, a contar con una iden- tidad, a la salud, a la dignidad y al auto respeto, y a la protección; y que la relación entre la infancia y los medios de comunicación desem- peña una función importante con respecto a todos los aspectos de los derechos de los niños y a todos los componentes de sus vidas.26 Pareciera que la realidad rebasa los objetivos de esta cumbre en la que se plantean los mejores escenarios, pero al pasar del tiempo las imágenes nos muestran que los intereses económicos, políticos y par- ticulares se encuentran por encima de tan buenos deseos. Ello no obsta para continuar en la lucha para que los mismos se cumplan, pues el resultado serán sociedades, comunidades, familias y sus rela- ciones en términos de respeto, paz y desarrollo; así como en pos, tan- to de una cultura de respeto a la dignidad humana y a los derechos y libertades fundamentales como de la solución pacífica de conflictos, lo que redundará en Estados, sociedades y familias más saludables y funcionales, ya que las niñas, los niños y los adolescentes de hoy son los hombres y mujeres de mañana, y con ellos tratamos de construir nuestro mundo al corto, mediano y largo plazo. 5. Algunos datos Estudios presentados en publicaciones especializadas muestran que el marco en el que la violencia se presenta a través de los medios im- plica riesgos sociales de convivencia, en particular para los receptores más frecuentes, los infantes y los jóvenes, por ejemplo, en el caso de la televisión y medios electrónicos, ya que un gran número de la po- MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS332 25 Reunión celebrada el 20 de noviembre de 1999. 26 http://www.unicef.org/magic/bits/espanol.html (4-12-2006).
  • 19. blación infantil tiene acceso a contenidos y programación establecida para adultos, y está cargada de matices de violencia, que al no ser manejados con supervisión, influyen definitivamente en la percepción de la realidad que los receptores tienen, afectando el manejo, crea- ción y comprensión de valores y antivalores: Según un estudio de Corporación Multimedia [(España 2003)], en la mayoría de los países desarrollados los niños dedican entre 2, 5 y 4 horas diarias a ver la televisión. Los niños pasan unas 20 horas semanales frente al televisor (año 2003). Ello supone que la televisión les ocupe alrededor de 900 horas anuales, cantidad que supera las de la actividad escolar. Los niños entre 5 y 10 años ven un promedio de 2,000 escenas de contenido violento en televisión, según el informe Kriegel (Francia 2002). Según la encuesta realizada para el segundo trimestre de 2003 por el Instituto Nacional de Estadística, el 43% de las viviendas familiares dispone de, por lo menos, un ordenador. La encuesta, así mismo, indica que más de la mitad de los niños de 10 a 14 años utiliza el ordenador (59.3% de niños). Es sin duda la televisión la que mayor peso específico representa en estos momentos. El Observatorio Europeo de la Televisión ha denunciado reciente- mente que los jóvenes pasan el equivalente de 23 días del curso esco- lar plantados ante la televisión y que el 96% de la audiencia infantil continúa ante el televisor después de las diez de la noche, un horario en que la programación de todas las cadenas se orienta hacia la pobla- ción adulta. Según los datos aportados, la cifra de niños entre 4 y 12 años que ven diariamente la televisión a las once de la noche es de 745,000 en- tre semana y de 8,000 los viernes. Una hora más tarde, en la media noche, la audiencia infantil [se mantiene] en torno a 366,000 espectadores entre semana, y de casi medio millón los viernes y los sábados. Estos datos demuestran fehacientemente la capacidad de penetra- ción de los medios, y en especial la televisión, en los hogares, despla- zando a la familia y la escuela de su papel socializador preponde- rante.27 INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 333 27 Acción Educativa, Propuestas para la Integración de las TIC y los Medios de Comunicación en la Educación en el Marco de la LOE (Ley Orgánica de Educa-
  • 20. Es en este sentido que la participación de los medios de comunica- ción frente al problema de la violencia social, incluyendo, por su- puesto, en particular la violencia familiar, es un elemento decisivo tanto para la modificación de prácticas culturales no funcionales, co- mo para la prevención y la erradicación de estas formas de violencia. Ya que son un mecanismo excelente para la difusión de valores, acti- tudes que lleven a fomentar el respeto a la vida y la dignidad de las personas; pero fundamentalmente a contribuir con la población al mejoramiento de la convivencia humana, con el objeto de infundir y fortalecer el aprecio a la dignidad humana, a la integridad de la fa- milia y a la convicción de lograr el bien común mediante el respeto y protección del interés general de la sociedad, así como de los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los individuos. Los cuestionamientos sobre las causas y los efectos de la violencia social, en cualquiera de sus modalidades, están vigentes desde la pers- pectiva de la multidisciplinariedad, sin embargo queda pendiente abordar las dimensiones de la misma en la vida diaria: Según la revista Lancet, los residentes de Washington pudieron ver el 2 de abril de 1992, por diez canales de televisión 138 asesinatos, 333 pe- leas con armas de fuego, 175 apuñalamientos, más otras 475 escenas violentas, muchas de ellas dentro de “las horas de niños”. La revista agrega que “después de ver TV entre 2 y 4 horas cada día, los niños habrán observado 8 mil asesinatos y 100 mil actos de violencia, al fi- nalizar la escuela primaria”. El 73% de los casos de violencia quedan impunes, y pese a los es- fuerzos realizados, los canales presentan cada vez más escenas de vio- lencia, porque, según ciertos cronistas, “los programas sin carga sexual o violencia tienen flojo índice de audiencia”. [En…] programas infan- tiles estadounidenses, transmitidos en gran parte del mundo [no se diga de los japoneses] una hora de dibujos animados contenía seis ve- ces más episodios violentos que una hora para adultos.28 MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS334 ción), 3 de octubre de 2005, en http://www.educacionenvalores.org/print.php3?id%20arti cle=318 (06-09-2006). 28 Guinsberg, Enrique, “Televisión y violencia”, en Kurnitzky, Horst (comp.), op. cit., nota 12, p. 183. Un panorama sobre el problema en diversos países del globo es presentado en esta obra, el que en resumen permite observar el predominio de la vio- lencia en los medios masivos de comunicación a nivel mundial.
  • 21. En el caso de México, se señala que: En México, los canales de alcance nacional programan en conjunto, se- gún datos de Prieto (1990), 60% de programas nacionales y 40% de extranjeros, de éstos, el 90% proviene de Estados Unidos y 85% pre- senta contenidos de violencia explícita (asaltos, homicidios persecucio- nes, peleas, choques, etcétera). Por otro lado, es sabido que la transmi- sión televisiva por cable y antena parabólica adquiere cada vez mayor importancia, al igual que la difusión de películas en videocasete y el uso de juegos electrónicos y otras vías de exposición a contenidos vio- lentos… que abarcan una gran cantidad de géneros y temáticas.29 Las políticas de protección a la infancia, y por lo tanto un acerca- miento a una sociedad más funcional, tanto en la familia como fuera de ellas se encuentran reguladas por el artículo 4o. constitucional, y las relativas a los medios de comunicación no son la excepción, en tanto que los contenidos y programación transmitidos por los mismos deberán atender a garantizar y promover los derechos reconocidos a los niños, las niñas y los adolescentes: Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesida- des de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el res- peto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyu- ven al cumplimiento de los derechos de la niñez. II. LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS En este apartado haremos referencia a lo más relevante del ámbito legislativo en la materia y sobre el tema. INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 335 29 García Silberman, Sarah y Jiménez Tapia, Alberto, “Medios de comunicación electrónicos y violencia”, op. cit., nota 7, p. 138.
  • 22. 1. Derechos humanos relacionados al tema La Convención sobre los Derechos del Niño es el instrumento de carácter vinculatorio más ratificado por la comunidad internacional actualmente; 192 Estados lo han hecho, y en él se establecen varias disposiciones aplicables al tema de la violencia, la exposición que de la misma se hace a menores, y su condena, en cualquiera de sus for- mas, cuando se ejerce entre o contra menores y presentada a los mis- mos, por ejemplo la modalidad de maltrato infantil, como respecto a las medidas aplicables para su prevención, entre otras. Hay que re- cordar que el incumplimiento de las disposiciones reconocidas en la Convención representa actos de violación constitutivos de discrimi- nación y violencia contra la infancia. A. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Familia Así las cosas, por cuanto al niño y al ambiente familiar, la Con- vención30 señala en primer lugar en su artículo 5o. que: Los Estados parte respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia am- pliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orienta- ción apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. Con esto queda refirmada, y por demás subrayada, la importancia de los integrantes de la familia en la protección de los derechos de la infancia, y por supuesto del Estado en la protección y regulación tan- to de la familia como institución así como de las relaciones que en ella se desarrollan, cuando éstas causan efectos de derecho, de tal manera que a los menores se les garantice el ejercicio y goce de sus derechos, atendiendo al principio del interés superior del niño, lo que MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS336 30 Rodríguez y Rodríguez, Jesús, Instrumentos internacionales sobre derechos huma- nos ONU-OEA, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, t. II, 1994, pp 504-527.
  • 23. quiere decir que este objetivo está por encima de los derechos de cualquier adulto. Por lo tanto, se establece el deber del Estado de velar porque los padres actúen como responsables de la protección de los derechos de los hijos. Lo cual no quita el reconocimiento de que aquéllos tengan derechos respecto de sus hijos, los cuales quedan protegidos a través de la institución de la patria potestad y, que siempre estarán vincula- dos a proveer la mejor calidad para los hijos, lo cual se traduce en respetar y garantizar los derechos fundamentales reconocidos a los niños. En otras palabras significa el establecimiento de supuestos que re- conocen el equilibrio entre los derechos y las responsabilidades de las familias, es decir de los derechos y obligaciones de los padres y de los hijos,31 fundamentalmente, o de aquéllos con quienes éstos tienen una relación de guarda o custodia por disposición de la ley y resolución judicial, como se desprende del artículo 18.1 de la Convención: Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el recono- cimiento de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres, o en su caso a los representantes legales, la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. Se establece el deber, de la misma forma que en los artículos ante- riores, de proporcionar al menor en el medio familiar, en este caso, una calidad de vida buena y el mejor estado de salud, para lo cual es presupuesto el cumplir con las obligaciones antes mencionadas y con las de garantizar el derecho a una vida plena y decente, en condicio- nes que aseguren su dignidad, y faciliten su participación adecuada en sociedad, absteniéndose por supuesto de actos tales como los cata- logados en el fenómeno de la violencia familiar. Cabe agregar que, como se mencionó anteriormente, y reforzando la realidad que implica los derechos de los padres y de los hijos, la con- INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 337 31 Véase Pérez Contreras, María de Montserrat, Derechos de los padres y de los hijos, México, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura-UNAM, 2001.
  • 24. vención reafirma, en su apartado de educación, la obligación de los hijos de respetar a sus padres, cuando en su artículo 29.1 señala que será un objetivo de la educación: “Inculcar al niño el respeto de sus padres”. La familia y la vida en familia resultan ser elementos indispensa- bles para el cumplimiento de los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los compromisos adquiridos con motivo de los trabajos de la Cumbre Mundial de la Infancia,32 en la que se re- conoce: 18. La familia es la principal responsable del cuidado y de la protec- ción de los niños desde la infancia a la adolescencia. La introducción de los niños a la cultura, los valores y las normas de su sociedad, se ini- cia en la familia. Para que su personalidad se desarrolle plena y armó- nicamente, los niños deben crecer en un ambiente familiar y en una at- mósfera de alegría, amor y comprensión. Por lo tanto, todas las instituciones de la sociedad deben respetar los esfuerzos que hacen los padres y otras personas por atender y cuidar a los niños en un ambien- te familiar, y dar su apoyo a esos esfuerzos.33 Para finalizar, pues creemos que resulta de gran importancia en el tema que nos ocupa, en el Plan de Acción de la Declaración del Milenio, respecto al numeral II, denominado Objetivos de Apo- yo/Sectoriales, en el inciso E, relativo a educación básica, se estable- ce el importante papel de la familia y los medios de comunicación en la calidad de vida de los niños: iv) Mayor adquisición por parte de individuos y familiares de los cono- cimientos, técnicas y valores para vivir mejor, que se les ha de propor- cionar a través de todos los causes educativos, incluidos los medios de MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS338 32 Véase Naciones Unidas, Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protec- ción y el Desarrollo del Niño en el Decenio de 1990, http://www.cinu.org.mx/ninos/ html/odm.htm (13-04-05). 33 “18. The family has the primary responsibility for the nurturing and protection of children from infancy to adolescence. Introduction of children to the culture, va- lues and norms of their society begins in the family. For the full and harmonious de- velopment of their personality, children should grow up in a family environment, in an atmosphere of happiness, love and understanding. Accordingly, all institutions of society should respect and support the efforts of parents and other care-givers to nur- ture and care for children in a family environment”. Véase http://www.unicef.org/wsc/ plan.htm#Roleof (13-04-05).
  • 25. comunicación y otras formas de comunicación y acción social moder- nas y tradicionales, cuya efectividad se mediría en función de los cam- bios en el comportamiento.34 B. Convención sobre los Derechos del Niño y discriminación Por cuanto a la discriminación, es categórico que cualquier distin- ción, exclusión o restricción que tenga por objeto o como resultado menoscabar, anular o desconocer el goce y ejercicio de los derechos enumerados en la Convención sobre los Derechos del Niño, constitu- yen actos de discriminación. La discriminación implica un trato desigual, y las desigualdades implican una oposición en la jerarquía social respecto de conductas solidarias a las que se les asigna características tales como proporcio- nalidad, mutualidad, reconocimiento de las necesidades de otros. Je- rarquía, en sentido contrario, implica poder, coacción y acceso a te- ner recursos sin importar las necesidades de otros.35 La Convención expresa el principio de no discriminación en sus artículos 1o. a 4o., en los que se señala la obligación de los Estados parte a tomar una serie de medidas que garanticen el pleno goce y ejercicio de derechos fundamentales por parte de la infancia. Esto re- sulta fundamental si se considera que el Estado también es un agente de discriminación y violencia36 cuando no toma las medidas eficaces que obliguen a sus nacionales o a todo aquel que se encuentre en te- rritorio nacional a reconocer y respetar tanto el ejercicio como el go- ce de los mismos, es decir los derechos fundamentales. INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 339 34 “(iv) Increased acquisition by individuals and families of the knowledge, skills and values required for better living, made available through all educational chan- nels, including the mass media, other forms of modern and traditional communica- tion and social action, with effectiveness measured in terms of behavioural change”. http://www.unicef.org/wsc/goals.htm#Basic (13-04-05). 35 Wilkinson, Richard, Las desigualdades perjudican jerarquías, salud y evolución humana, Barcelona, Cítica, 2001, pp. 30-32. 36 Véase Naciones Unidas, Derechos Humanos. Discriminación contra la Mujer. La Conven- ción y el Comité, Ginebra, Centro de Derechos Humanos, 1996, p. 33. Véase Organi- zación de Estados Americanos, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, AG/doc.3115/94, artículo 2 c).
  • 26. Como se desprende de lo antes dicho, la discriminación propicia un tratamiento desigual o desfavorable hacia las personas, en este caso los niños, por razón de su edad, esto asociado a cualquier otra carac- terística humana o social que se le asigne:37 Artículo 2.1. Los Estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índo- le, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impe- dimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. En este orden de ideas, podemos señalar como derechos de los ni- ños que deben ser garantizados en su ejercicio y goce, bajo ningún supuesto de discriminación, los siguientes: a) El derecho a una vida libre de discriminación por razones de edad, género, raza, color, idioma, religión, nacionalidad, origen étni- co o cualquier otra condición del niño, de los padres o de los repre- sentantes legales del niño. b) El derecho a la vida en familia, que les provea la satisfacción de sus necesidades. c) El derecho a una vida libre de todo tipo de abuso físico y men- tal y a la protección frente a estos fenómenos. d) El derecho a un nivel de vida adecuado para su sano desarrollo intelectual, físico, moral y espiritual, como por ejemplo: los alimen- tos38 y la vivienda. e) El derecho al más alto nivel de salud, así como el acceso a los servicios correspondientes. f) El derecho al saneamiento ambiental y de aguas, fundamental- mente. g) El derecho a la educación libre de todo tipo de discriminación en todos los niveles de educación. MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS340 37 Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de la Fede- ración del 25 de enero de 1991. 38 En el sentido establecido por el Código Civil para el Distrito Federal, en su ar- tículo 308 contenido en el capítulo II. De los alimentos, título sexto.
  • 27. h) El derecho a la protección contra cualquier forma de explota- ción económica y sexual. Principio rector en la aplicación de estos derechos es el principio de interés superior del niño,39 puesto que éste le da prelación a los derechos de la infancia sobre cualquier otro derecho en cuanto a la garantía a su reconocimiento, goce y ejercicio. Este principio queda plasmado en el artículo 3.1 de la Convención: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o pri- vadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrati- vas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Debe ser considerado tanto en el ámbito público, por parte de las instituciones del Estado ya mencionadas y medios de comunicación, como en el privado, como es el caso de la familia o de las relaciones familiares, así como en el de las instituciones privadas que los tengan a su cargo; para de esta forma proteger los derechos de los niños y su calidad de vida. El no aplicar este principio no sólo da lugar al in- cumplimiento de la Convención en el caso particular, sino también a un flagrante acto de discriminación. C. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Violencia Familiar Las disposiciones aplicables de la Convención a este tema son va- rias. Para empezar, podemos afirmar que entre los derechos recono- cidos a los niños, se encuentra el derecho a una vida libre de violen- cia; el incumplimiento en el reconocimiento del goce y ejercicio de este derecho, deber que tienen tanto los ascendientes como aquellos que tengan menores a su cargo e, inclusive, el mismo Estado, en los término ya explicados anteriormente, implicará la realización de ac- tos violatorios tales como los malos tratos y el trato negligente. El ejercer tales conductas en el ámbito de las relaciones familiares se identifica como violencia familiar y con las descripciones legales que equiparan la participación, en tales actos, de los sujetos que se INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 341 39 El principio implica considerar al niño y sus derechos fundamentales por encima de cualquier otro, para lo cual las instituciones y los adultos responsables de los ni- ños, conforme a la ley, deberán tomar decisiones, criterios, medidas que beneficien integralmente o más convenientemente a los intereses del menor.
  • 28. encuentran a cargo de los niños con arreglo a la ley, distintos de los parientes. Por otro lado, se refirma la condena al ejercicio de las conductas antes señaladas, al establecer obligación para los Estados parte de ga- rantizar: “en la máxima medida de lo posible la supervivencia y el desarrollo del niño”, en su artículo 6.1. La convención señala otras situaciones que pueden configurar ac- tos de violencia familiar, y que además uno de los casos puede ser constitutivo de delito; estamos hablando, primero, de violación al de- recho de convivencia y guarda y custodia, regulados por el Código Civil para el Distrito Federal; y segundo, a la sustracción de meno- res, tipificado en el Código Penal para el Distrito Federal, lo que queda de manifiesto en el artículo 9o. del instrumento internacional: 9.1. Los Estados parte velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revi- sión judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es nece- saria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser ne- cesaria en casos particulares, por ejemplo, en el caso de que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres, o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 9.3. Los Estados parte respetarán el derecho del niño que está sepa- rado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. La obligación del Estado se desarrolla en varios ámbitos de la acti- vidad institucional por cuanto toca a la violencia familiar y/o maltra- to infantil, como se desprende de lo establecido por el artículo 19.1: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, adminis- trativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato ne- gligente, malos tratos, explotación, incluido el abuso sexual”. Este precepto resulta de fundamental importancia cuando lo refle- jamos en el ámbito de la familia, porque la misma Convención lo condena particularmente, al señalar en su artículo 19.1: “proteger al niño contra toda forma de perjuicio… mientras se encuentre bajo la MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS342
  • 29. custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. Finalmente, con relación al tema de la violencia familiar y los ma- los tratos, la Convención reconoce la importancia de la atención a víctimas, lo que a su vez generará un efecto de prevención y no sólo de atención, ambas acciones fundamentales en la lucha contra la violencia familiar. Es en este orden de ideas que el artículo 39 establece una obliga- ción para los Estados parte: Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promo- ver la recuperación física y psicológica, y la reintegración social de to- do niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación por abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o de- gradantes. Esa recuperación y reintegración se llevará a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. D. La Convención, educación y medios de comunicación La Convención establece el derecho a la educación de forma gené- rica, por lo que en este concepto podemos desarrollar la formación contra la violencia familiar tanto en su vertiente de educación formal como informal, ambas de gran importancia para prevenir y erradicar la violencia familiar. Por otro lado, el Comité para la Prevención del Delito de Naciones Unidas establece medidas específicas sobre violen- cia y medios, como veremos más adelante. a. La Convención sobre los Derechos del Niño En este orden de ideas, la Convención señala que la educación es un elemento indispensable para que el menor logre ejercer, en condi- ciones de igualdad, los derechos establecidos por la misma, para res- petar y promover la dignidad humana, así como para eliminar la ig- norancia, la que en muchos casos lleva al ejercicio de conductas que constituyen actos de violencia. INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 343
  • 30. Por otro lado, en su artículo 29.1, hace especial referencia a los principios que idealmente dirigirán la educación cuando señala: Los Estados parte convienen en que la educación del niño deberá es- tar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. b) Inculcar al niño el respeto de los Derechos Humanos y las liber- tades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, de las civilizaciones distintas de la suya. d) Preparar al niño para asumir una vida responsable, en una socie- dad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religio- sos y personas de origen indígena. e) Inculcar al niño el respeto al medio ambiente. No todos los principios se relacionan con el tema particular, sin embargo, para este estudio debemos contemplar, para efectos de la prevención y la erradicación de la violencia familiar, los que estable- cen que a través de los mecanismos educativos se debe inculcar al ni- ño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural y de sus va- lores; el de preparar al niño para asumir una vida responsable, en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad; presupuestos para lograr una vida libre de violencia. De igual forma creemos que, en particular, estos principios deben dictar las políticas en cuanto a la programación en medios de comunicación y medios impresos, en lo concerniente a la promoción de los dere- chos del niño y en particular a las acciones respecto al fenómeno de la violencia familiar. Para finalizar, creemos que resulta fundamental establecer la im- portancia de la participación de los medios de comunicación, pues son parte de la educación informal, y actores en la implementación de las medidas de prevención y erradicación de todas las formas de violencia, especialmente la familiar. La Convención, en ese sentido, señala en su artículo 17 que: MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS344
  • 31. Los Estados parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación, y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tenga por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral, y salud física y mental. Con tal objeto, los Estados parte: A) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el artículo 29. B) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el in- tercambio y la difusión de esa información, y esos materiales, proce- dentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales. C) Alentarán la producción y difusión de libros para niños. D) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particu- larmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena. E) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para prote- ger al niño contra toda información y material perjudicial para su bie- nestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.40 En el Plan de Acción de la Declaración del Milenio, el numeral II, denominado Objetivos de Apoyo/Sectoriales, en su inciso E, relativo a educación básica, se establece el importante papel de la familia y los medios de comunicación en la calidad de vida de los niños: iv) Mayor adquisición por parte de individuos y familiares de los cono- cimientos, técnicas y valores para vivir mejor, que se les han de pro- porcionar a través de todos los causes educativos, incluidos los medios de comunicación y otras formas de comunicación y acción social mo- dernas y tradicionales, cuya efectividad se mediría en función de los cambios en el comportamiento.41 INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 345 40 Relativos a la libertad de expresión y obligaciones de los padres en la crianza de los hijos. 41 “(iv) Increased acquisition by individuals and families of the knowledge, skills and values required for better living, made available through all educational chan- nels, including the mass media, other forms of modern and traditional communica- tion and social action, with effectiveness measured in terms of behavioural change”. http://www.unicef.org/wsc/goals.htm#Basic (13-04-05).
  • 32. b. Naciones Unidas y la prevención del delito Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil establecen acciones respecto al papel de los me- dios de comunicación en el fenómeno de la violencia, y nosotros di- ríamos aplicables al problema de la violencia familiar, cuando se re- conoce el importante papel social y la responsabilidad de los medios de comunicación: Los medios de comunicación en general, y la televisión y las películas en particular, deberían reducir el nivel de pornografía, drogas y violen- cia, y mostrar la cara negativa de la violencia y la explotación. Así co- mo evitar presentaciones degradantes y humillantes, especialmente de niños, mujeres y relaciones interpersonales, y promover los principios de igualdad.42 E. Los desafíos de Oslo Los compromisos para los Estados parte firmantes de la Conven- ción sobre los Derechos del Niño, en términos del desafío de Oslo43 son los siguientes: El desafío a los gobiernos consiste en que: - Acepten que los niños representan una inversión y no un gasto, y un potencial y no una carga; y que hagan todos los esfuerzos posibles para integrar esa convicción en sus políticas, incluso en las que se re- fieren a los medios de comunicación. - Cumplan con las obligaciones nacionales establecidas por la Con- vención sobre los Derechos del Niño, y presenten periódicamente al Comité de los Derechos del Niño informes sobre sus políticas y medi- das tendentes a garantizar la vigencia de los artículos 12, 13 y 17. - Garantizar que se asignen suficientes recursos para que los niños y los jóvenes cuenten con acceso a la información. MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS346 42 Véase Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, Direc- trices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, Nueva York, Naciones Unidas, párrafo 43. 43 Reunión celebrada el 20 de noviembre de 1999.
  • 33. - Traten de descubrir maneras en las que, sin amenazar la indepen- dencia profesional de los medios de comunicación, se brinde respaldo a las iniciativas de esos medios que otorguen mayor acceso a los niños y las niñas, y que estén orientadas a satisfacer sus necesidades y a fo- mentar sus derechos. - Reconocer que la independencia de los medios de comunicación resulta fundamental para la vigencia de la democracia y la libertad, y que la censura y el control de los mismos se oponen al interés superior de los niños y los adultos y, por lo tanto, a la creación de un ambiente eficaz y seguro en el que los medios de comunicación puedan tener un desempeño profesional e independiente. El desafío a las organizaciones y los individuos que trabajan en pro de los ni- ños consiste en: - Respetar la independencia de los medios de comunicación como componente imprescindible de las sociedades democráticas. - Colaborar con los profesionales de los medios de difusión a fin de fomentar y proteger los derechos de los niños y satisfacer sus necesi- dades. - Prestar servicios eficaces de enlace con los medios de comunica- ción a fin de garantizar que éstos dispongan de acceso a fuentes fide- dignas de información sobre las cuestiones que atañen a la niñez. - Facilitar una cobertura periodística objetiva de los temas de la in- fancia mediante el establecimiento de políticas de enlace con los me- dios de comunicación que desalienten la distorsión de la información con fines publicitarios y con el propósito de recaudar fondos. El desafío a los profesionales de los medios de comunicación de todos los niveles y en todos los medios consiste en: - Concienciar a los profesionales de los medios de comunicación acerca de los derechos de los niños y las maneras en que se les puede proteger y fomentar mediante las prácticas profesionales correctas, o perjudicar como consecuencia de políticas y acciones inapropiadas. - Trabajar con criterios éticos y profesionales acordes con las prácti- cas más razonables de los medios de comunicación y elaborar y difun- dir códigos éticos para esos medios, de manera que se eviten el sensa- cionalismo, las imágenes estereotipadas (incluso las que se relacionan con los géneros) y la desvalorización de los niños y sus derechos. - Resistir las presiones comerciales que tienden a que no se dé sufi- ciente prioridad a las cuestiones relacionadas con los niños y las niñas, y al derecho de la niñez a la libertad de expresión, a que se informe sobre la infancia de manera objetiva, y a que se la proteja de la explo- INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 347
  • 34. tación, incluso en lo que se refiere a los menores en su carácter de consumidores. - Trabajar con el objetivo de estrechar y mejorar la relación entre los niños y las niñas y los medios de comunicación, de manera que los unos y los otros logren una comprensión mayor y más profunda de los aspectos positivos y negativos del poder y el potencial de la rela- ción mutua. El desafío para los niños, las niñas y jóvenes consiste en: - Conocer y comprender sus derechos según los establece la Con- vención sobre los Derechos del Niño, y descubrir y elaborar maneras de ayudar a que se respeten esos derechos; entre ellos, el derecho al acceso a la información y los puntos de vista diversos, y encontrar ma- neras de fomentar su propia participación activa en los medios de co- municación y en el desarrollo de los mismos. - Aprender cuanto sea posible sobre los medios de comunicación, de manera que, como consumidores de información, puedan escoger con conocimiento de causa y lograr los mayores beneficios posibles de la diversidad de opciones que ofrecen los medios de difusión. - Aprovechar las oportunidades de participar en la producción de los materiales que difunden los medios de comunicación y dar respues- tas, tanto positivas como negativas, a los productores de esos medios. - Compartir sus opiniones acerca de los medios de comunicación con quienes puedan ayudar a que se establezcan relaciones positivas entre la niñez y esos medios, como los padres, los docentes, y otros jó- venes y adultos. El desafío al sector privado, incluidos los propietarios de los medios de comuni- cación, consiste en: - Tener en cuenta, cuando se desarrollen nuevos productos y tecno- logías de comunicación, el derecho de la niños al acceso y a la partici- pación en los medios, a la educación sobre dichos medios y a la pro- tección contra los contenidos perniciosos. - Dar prioridad absoluta al interés superior de la niñez en las activi- dades que se emprendan con fines comerciales y financieros, de mane- ra que los niños de hoy se conviertan en los adultos de una sociedad mundial en la que todas las personas disfruten de protección, respeto y libertad. El desafío a los padres, docentes e investigadores consiste en: - Reconocer y respaldar el derecho de la infancia a disponer de ac- ceso a los medios de comunicación, a participar en ellos y a emplear- los como herramientas para su progreso. MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS348
  • 35. - Suministrar a los niños y niñas un ámbito en el que se les proteja y dé apoyo, para que puedan, en su carácter de consumidores de me- dios de comunicación, escoger aquellos que fomenten su desarrollo pleno. - Estar tan informados como les resulte posible acerca de las ten- dencias y direcciones de los medios de comunicación y, en la medida de lo posible, ayudar al establecimiento de esas tendencias y direccio- nes mediante la participación en los grupos de control y los mecanis- mos de comunicación de resultados, y mediante el empleo de los pro- cedimientos existentes para dar a conocer comentarios o quejas acerca del cometido de los medios de comunicación.44 INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 349 44 The challenge to governments is:/ -To recognize children as an investment rat- her than a cost, and as potential rather than a burden, and to strive to integrate this reality into policy, including that related to the media./ -To meet national obligations set out under the Convention on the Rights of the Child and to report regularly to the Committee on the Rights of the Child on policies and actions aimed at fulfilling Articles 12, 13 and 17./ -To ensure that resources are provided so that children and young people have access to information./ -To explore ways in which, without com- promising professional independence, support can be given to media initiatives aimed at providing greater access to children, serving their needs and promoting their rights./ -To recognize that an independent media is fundamental to the pursuit of de- mocracy and freedom and that censorship and control are inimical to the best inte- rests of both children and adults, and thus to create an effective and secure environ- ment in which the media can work professionally and independently./ The challenge to organizations and individuals working for children is:/ -To respect the need for independen- ce of the media as a component of democratic society./ -To work together with me- dia professionals to promote and protect children’s rights and to respond to children’s needs./ -To provide effective media liaison services to ensure that media have access to reliable sources of information on children’s issues./ -To facilitate accurate covera- ge of child-related issues by developing media liaison policies that discourage misre- presentation in the interests of publicity and fundraising./ The challenge to media profes- sionals at all levels and in all media is:/ -To raise awareness in the media professions about the rights of children and how they can be protected and promoted by good professional practices or harmed through inappropriate policies or actions./ -To work ethically and professionally according to sound media practices and to develop and promote media codes of ethics in order to avoid sensationalism, stereotyping (inclu- ding by gender) or undervaluing of children and their rights./ -To resist commercial pressures that lead to children’s issues and the rights of children to freedom of ex- pression, fair coverage and protection from exploitation, including as consumers, being given low priority./ -To work to enhance the relationship between children and the media so that both grow and improve in understanding of the positive and negative power and potential of the relationship./ The challenge to children and young peo- ple is:/ -To know and understand their rights as laid down in the Convention on the Rights of the Child, and to find and develop ways to contribute to the fulfilment of
  • 36. III. LEGISLACIÓN NACIONAL PERTINENTE A LA MATERIA Por su parte, legislación estatal en materia educativa sí establece qué es y en qué consiste la educación informal. 1. Educación informal En el tema que nos ocupa, resulta importante señalar que esta ac- tividad de los medios deberá tender a informar y a presentar conteni- dos basados en el respeto y ejercicio tanto de los derechos y liberta- des fundamentales, como de los valores de convivencia y desarrollo humanos. Asimismo, se deberá trabajar sobre aspectos relativos a los derechos de los padres y de los hijos, la educación familiar, la modifi- cación de estereotipos culturales y sociales que discriminan y permi- ten la violencia que se ejerce, en este caso, contra los niños, las niñas y los adolescentes. Por lo cual, al considerar lo importante de estos aspectos para la sociedad mexicana y para el propio gobierno de la nación, en la ac- MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS350 these rights, including the rights of access to information and to diverse points of view, and to find ways to promote their own active participation in the media and in media development./ -To learn as much as they can about the media so that they can make informed choices as media consumers and gain maximum benefit from the diversity the media offer./ -To grasp opportunities to participate in production of me- dia output and to provide feedback to media producers, both positive and negative./ -To share their opinions about the media with those who can help to support a posi- tive relationship between children and the media: parents, teachers and other adults and young people./ The challenge to the private sector, including media owners is:/ -To take into account the rights of children to access, participation, media education and pro- tection from harmful content in the development of new media products and techno- logies./ -To make the best interests of the child a primary consideration in the pur- suit of commercial and financial success, so that today’s children become adults in a global society in which all people are protected, respected and free./ The challenge to parents, teachers and researchers is:/ -To acknowledge and support the rights of children to have access to media, participate in it and use it as a tool for their advancement./ -To provide a protective and supportive environment in which children can make choices as media consumers that promote their development to their full potential./ -To be as informed as possible about trends and directions in the media and, where possible, to contribute actively to forming such trends and directions through partici- pation in focus groups, feedback mechanisms and by using procedures laid down for comment and complaints on media content. http://www.unicef.org/magic/briefing/os lo.html (25-11-2006).
  • 37. tualidad, se ha vuelto necesario concebir a la educación informal, ya no sólo por el derecho al acceso a ella consagrado en la Constitución e instrumentos internacionales, sino por sus implicaciones sociales, económicas, políticas e individuales en problemas tan vigentes y preo- cupantes como el de la violencia en sociedad en cualquiera de sus manifestaciones, por ejemplo la familiar, que actualmente es conside- rado un problema de salud pública;45 la actuación de los medios de comunicación, sus productos y consecuencias, en este sentido, confi- gurarán en la práctica un ejercicio eficaz como un derecho funda- mental de todo niño o niña y de todo hombre y mujer a vivir libre de violencia y a estar informados. La violencia social, en cualquiera de sus formas, puede y debe ser combatida a través de la educación, tanto formal como la informal. En la legislación mexicana existe referencia a la educación informal sin que se regule de forma exhaustiva, más bien los preceptos estable- cen el concepto y enuncian los objetivos o fines de la misma: Men- cionaremos dos casos en que se maneja el concepto en la legislación. La Ley de Educación del Estado de Durango46 señala: Artículo 87. El Proceso Educativo incluye la educación formal y la no formal; la primera es responsabilidad fundamental del Sistema Estatal de Educación, la no formal incumbe… a la comunidad y a los medios de comunicación social, que deben asumir su responsabilidad en los tér- minos de la legislación correspondiente. Artículo 141. La Educación Informal es la que se adquiere en los espacios sociales diferentes al ámbito escolar, e influye en el desarrollo personal y social de los individuos; esta educación… de los medios de comunicación social… para reforzar y complementar la Educación Escolar. La Ley de Educación del Estado de Baja California, es amplia al respecto y señala:47 INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 351 45 Instituto Nacional de Salud Pública, Informe Ejecutivo de la Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres, México, 2004. 46 Para más información, véase artículos 141 a 145 de la Ley de Educación de Du- rango. 47 Véase 104 y 105 de la Ley de Educación del Distrito Federal, y 46 de la de Ba- ja California.
  • 38. Artículo 45. La educación informal no es curricular, se adquiere en los diferentes espacios sociales e influye en el desarrollo personal y social de los individuos. Artículo 46. Para propiciar el desarrollo de sus comunidades el Estado impulsará la educación informal a través de las siguientes ac- ciones: I. Misiones culturales. II. Programas de preservación y mejoramiento de la salud. III. Programas de mejoramiento del medio ambiente y preservación ecológica. IV. Fomento al desarrollo artístico y artesanal. V. Procurar el conocimiento de la historia y geografía del Estado. VI. Rescate y conservación del patrimonio cultural comunitario. VII. Fomento del servicio a la comunidad en una participación so- cial comprometida, y VIII. Las demás que tiendan al bienestar individual y social.48 Artículo 47. Para impulsar la educación informal el Estado hará uso de los avances de la tecnología a su alcance. Artículo 48. El Estado utilizará los medios masivos de comunicación para impulsar el desarrollo social, cultural y educativo en la entidad. 2. Legislación pertinente a los medios de comunicación Aún cuando la propia legislación en la materia, es decir, la Ley Federal de Radio y Televisión, así como los Reglamentos de la Ley Fe- deral de Radio y Televisión, y el de Publicaciones y Revistas Ilustra- das, establecen disposiciones relativas a los contenidos que atentan contra la moral pública y las buenas costumbres, así como a los anti- valores en general, mismos que no serán tolerados en los contenidos que estos divulguen, y de que les reconoce a los medios una función social. En este sentido, sería fundamental incluir o reforzar, en su ca- so, disposiciones relativas a la promoción de los derechos humanos, transmisión de contenidos que modifiquen los aspectos culturales y MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS352 48 Será fundamental que se incluyan en los contenidos estatales correlativos al ar- tículo 46 de la Ley de Educación del Estado de Baja California, actividades dirigidas a prevenir y erradicar la violencia, en particular la familiar, por sus consecuencias y sus costos, y a fomentar el conocimiento y el ejercicio de los derechos humanos y li- bertades fundamentales.
  • 39. educacionales que tiendan a lograr la igualdad y el respeto a la dig- nidad humanas, en particular dirigidas a niños, niñas, adolescentes, así como la eliminación de la violencia como mecanismo de solución de conflictos, como la familiar o la política, entre otras de sus formas de manifestación; que sirvan de mecanismo para crear una conciencia social sobre estos problemas, sus causas, sus consecuencias y la nece- sidad que existe de resolverlo. El artículo 5o. de la Ley de Radio y Televisión es general, y plantea: La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortale- cimiento de la integración nacional y el mejoramiento de sus formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones procu- rarán: I. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares. II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armóni- co de la niñez y de la juventud. En el mismo sentido, el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión señala: “Artículo 3o. La radio y la televisión se dedicarán preferentemente al fomento de la cultura y la educación, la participa- ción ciudadana, el análisis objetivo, ‘a través de orientaciones adecua- das que afirmen la unidad nacional, la equidad de género y el respe- to al derecho de los grupos vulnerables’”. Por su parte, el Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustra- das establece que para que una publicación pueda obtener un certifi- cado de licitud: Artículo 6. Se considerarán contrarios a la moral pública y a la educa- ción el título o contenido de las publicaciones y revistas ilustradas por: I. Contener escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imáge- nes, anuncios, emblemas, fotografías y todo aquello que directa o indi- rectamente induzca o fomente vicios y constituya por sí mismo delito. II. Adoptar temas capaces de dañar la actitud favorable al trabajo y el entusiasmo por el estudio. III. Describir aventuras en las cuales, eludiendo las leyes y el respe- to a las instituciones establecidas, los protagonistas obtengan éxito en sus empresas. INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 353
  • 40. IV. Proporcionar enseñanza de los procedimientos utilizados para la ejecución de hechos contrarios a las leyes, la moral o las buenas costumbres. … VII. Insertar artículos o cualquier otro contenido que por sí solos, adolezcan de los inconvenientes mencionados en cualquiera de las fracciones anteriores. Parece que el contenido de la legislación en cuestión no ha sido suficiente para garantizar la debida actuación de los medios de co- municación, y para que el Estado se encargue de garantizar el cum- plimiento de los compromisos internacionales y nacionales; claro, aún a pesar de la lentitud en los avances, hay que reconocer los pocos es- pacios de contenidos culturales o bien, asignados a fundaciones, en los que se trabaja sobre el tema. IV. REFLEXIONES FINALES Sin dejar de reconocer también la influencia positiva de los medios de comunicación social, queda claro que el manejo no adecuado y no erradicado de la violencia es una de sus prácticas y consecuen- cias no deseadas. Así las cosas, la generalización de la violencia en los medios es uno de los grandes problemas sociales de la actualidad, ya se trate de televisión, radio, cine y medios impresos, por mencionar algunos de los mecanismos más frecuentes de consulta tanto por adultos co- mo por niños. Se afirma que la exposición de los niños a imágenes o contenidos de violencia puede generar una percepción de normalidad, permisión y práctica de los mismos cuando el objetivo real y necesario debe ser el de fomentar el reconocimiento y respeto a la dignidad humana, a la integridad física, psicológica y sexual de las personas, cualquiera que sea su relación con ellas. En países donde existe una conciencia sobre las consecuencias ne- gativas de la violencia y una conciencia de la necesidad de erradicar- la como formas de convivencia y de solución de conflictos, entre otros temas, se ha han llegado a generar una combinación en la par- ticipación estatal, privada, de la sociedad civil y de las comunidades MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS354
  • 41. que tiene como resultado: códigos de conducta para los comunicado- res; la exhibición clara, para los receptores, del nivel de violencia de los programas y productos; respeto a la clasificación de los horarios y mecanismos alternativos y legales para el planteamiento de inconfor- midades relativos a estos aspectos, junto a controles que para el fin se establecen en la iniciativa privada, así como la inclusión, por parte de los medios, de contenidos de educación respecto a los medios de comunicación y su participación social, que se imparten en escuelas y para el público en general, incluidos, especialmente, los padres. La legislación debe ser armonizada con la Convención sobre los Derechos del Niño y las demás convenciones ratificadas por México en materia de derechos humanos, y las leyes deberán reconocer de manera explícita los derechos y las libertades fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes que se describen en la Convención, atendiendo al interés superior del niño, que se verificará en el cum- plimiento de los siguientes criterios, que resumen el preámbulo y los artículos de protección de la infancia mencionados en la Convención vinculados al tema de la violencia familiar: 1) Garantizar un entorno familiar, y una atención alternativa ade- cuada cuando sea necesario, hogares sustitutos, casas de acogida, por mencionar algunos. 2) Reconocer que los niños son un grupo vulnerable, por lo cual requiere una protección especial contra el maltrato, el abandono, la explotación sexual y otros tipos de abuso y violencia a la que se en- cuentran expuestos. 3) Garantizar y promover el desarrollo integral de los niños, las ni- ñas y los adolescentes, incluido el derecho a una educación, a un ni- vel adecuado de vida al desarrollo de su personalidad propio para la convivencia en sociedad. Por otro lado, las políticas públicas del Estado en la materia, y las políticas de los medios de comunicación privados y públicos, deberán coadyuvar para el logro de los objetivos de desarrollo y paz que se pretenden obtener para el bien común, tanto en el nivel nacional co- mo internacional, que se materializan a través de la información e imágenes que presentan y exponen; así como para promover que las nuevas generaciones, prioritariamente, y los demás encuentren, aprendan y apliquen conductas y prácticas dirigidas a: no agredir a INFANCIA Y VIOLENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 355
  • 42. otras personas, y que como principio fundamental sostenga la convi- vencia social pacífica y funcional. Privilegiar la comunicación como fundamento del desarrollo personal y de la convivencia social. Practi- car la tolerancia y la aceptación como herramientas que permitan construir las relaciones interpersonales y sociales respetuosas y pacífi- cas. Mostrar la capacidad de decidir en grupo con respeto a la inte- gridad y la opinión de los otros, lo que lleva a la democratización de las relaciones y de las propias decisiones, por mencionar las más importantes con relación al tema que nos ocupa. El debate sobre la importancia de la violencia en los medios de comunicación y su influencia en la práctica de la violencia, como fac- tores en el desarrollo de actitudes y acciones violentas es importante, y no deberá perderse de vista que este tipo de situaciones tiene sus- tento en aquellas prácticas que a través de sus imágenes continúan mostrando y reproduciendo estereotipos y roles culturales de inferio- ridad y subordinación que llevan a la justificación cultural y social de la violencia experimentada y/o ejercida, a manos tanto de los adultos como por sus iguales y sus consecuencias, graves tanto en el caso de los menores como en el de los agresores. MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS356