Este documento describe dos tipos de procedimientos penales especiales: el procedimiento abreviado y el procedimiento por delitos de flagrancia. El procedimiento abreviado tiene como objetivo la celeridad y economía procesal mediante un juicio directo ante el tribunal sin una fase preparatoria o intermedia. El procedimiento por delitos de flagrancia establece plazos de 12 y 36 horas para la aprehensión del sospechoso y su presentación ante un juez, quien decidirá en 48 horas sobre medidas coercitivas y el procedimiento aplicable.