Este documento describe varios procedimientos penales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, incluyendo: 1) el procedimiento abreviado para delitos menores, 2) el procedimiento para juzgar al Presidente y altos funcionarios, 3) el procedimiento de extradición, 4) el procedimiento para delitos que dependen de instancia de parte, y 5) el procedimiento para la reparación de daños y la indemnización.
1.
UNIVERSIDAD FERMIN TOFO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
EURISBETH ORELLANA
C.I.: 26.049.889
2. 1. El Procedimiento Abreviado.
2. El procedimiento para juzgar al Presidente de la Republica y otros
altos Funcionarios.
3. El Procedimiento de Extradición.
4. El Procedimiento en los Delitos de Acción dependiente de
Instancia parte El procedimiento.
5. El Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización
de Perjuicios.
3.
Relaciones fundadas en la Ley y la actividad de las
partes dentro del proceso.
Enmarcado dentro de un ordenamiento jurídico de
estricto orden publico, donde intervienen:
·Procesado.
·Defensor.
·Ministerio Publico.
Para hacer valer sus derechos dentro del proceso penal.
NATURALEZA JURIDICA:
4.
«Es un proceso de tramitación distinta al juicio ordinario penal, que está a
cargo de un Juez o Tribunal de Garantías Penales y que ha sido concebido
como una forma alternativa, más simple y de menor costo que el
procedimiento ordinario lo cual viene a constituir un mecanismo de
descongestión del sistema penal.»
En su art. 372 nos señala que el Ministerio Público podrá proponer la aplicación
del procedimiento abreviado previsto en este Título, cuando se trate de delitos
flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito. Así mismo nos indica
los supuestos por el cual se da este procedimiento:
Que se trate de delitos flagrantes.
Que se trate de delitos menores
Que sean delitos que no merezcan pena corporal o de privativa de libertad.
·El Procedimiento Abreviado:
6.
EL PROCEDIMIENTO DE
EXTRADICION:
La extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VII del Código
Orgánico Procesal Penal, en su artículo 391 con el cual se establece que las fuentes que
rigen dicho procedimiento están constituidas por las normas de este Título, los tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República
EXTRADICCION
PASIVA
Es el requerimiento que un
Estado de la comunidad
internacional efectúa a
Venezuela a fin de que
entregue a una persona que
se encuentra en este
territorio
Es cuando Venezuela interviene
como Estado requirente,
solicitando a otro la entrega de
una persona que se encuentra
en su territorio, bien para
juzgarla o para que cumpla la
pena que le ha sido impuesta.
EXTRADICIÓN
ACTIVA
7.
Son aquellos procedimientos
que carecen de fase
preparatoria y se inician por
querella de la victima o de
perjudicados, quienes deben
impulsarlo procesalmente a
fin de que no se les declare
desistidos, lo cual es
personalísimo.
EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE
ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA
PARTE:
victima
El órgano competente es ante
el Tribunal de Primera
Instancia en Funciones de
Juicio, donde la parte
interesada debe presentar su
acusación o querella con las
formalidades establecidas en
la Ley. (art. 392 COPP)
8.
EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL
DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS:
¿Cual es el
órgano
competente?
Sera competente
el Juez o Jueza
del Tribunal que
dicto sentencia.
9.
Es el delito que se esta cometiendo o se acaba de cometer cuando el
delincuente sea sorprendido inmediatamente realizando dicho delito y
así mismo el culpable se vea perseguido por la autoridad o cuando por
voces de auxilio se pide su captura.
• Una vez que el juez de control ha verificado los requisitos para declarar la
flagrancia y siempre que el Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la
aplicación del procedimiento abreviado. Tal decisión no pone fin al juicio, ni
hace imposible su continuación, sino por el contrario restablece el orden en un
proceso que apenas se inicia.
LA FLAGRANCIA:
10.
delito flagrante el que se éste
cometiendo o el que acaba de
cometerse. También se tendrá como
delito flagrante aquel por el cual el
sospechoso se vea perseguido por la
autoridad policial, por la víctima o por
el clamor público, o en el que se le
sorprenda a poco de haberse
cometido el hecho, en el mismo lugar
o cerca del lugar donde se cometió.
Luego la autoridad deberá
aprehender al sospechoso,
entregándolo a la autoridad mas
cercana quien lo pondrá a la
disposición del Ministerio Publico,
dentro de un lapso que no
excederá de 12 horas a partir de la
aprehensión
Articulo 373 del COPP.-
Flagrancia y
Procedimiento para la
presentación del
aprehendido.
El Juez de Control verificara
que están dados los requisitos
a que se refiere el artículo
anterior.
El Juez de Control decidirá
sobre la solicitud fiscal, dentro
de las 48 horas siguientes
desde que sea puesto el
aprehendido a su disposición.
Dentro de 36 horas el
Ministerio Público presentara
ante el Juez de Control quien
expondrá cómo se produjo la
aprehensión, y según sea el
caso, solicitará la aplicación
del procedimiento ordinario o
abreviado.
El fiscal del Ministerio Público
decretará la aplicación del
procedimiento abreviado, y
remitirá las actuaciones al tribunal
unipersonal, el cual convocará
directamente al juicio oral y
público para que se celebre
dentro de los 10 a 15 días
siguientes
El fiscal del Ministerio Público
decretará la aplicación del
procedimiento abreviado, y
remitirá las actuaciones al
tribunal unipersonal, el cual
convocará directamente al
juicio oral y público para que
se celebre dentro de los 10 a
15 días siguientes.
PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACION DEL APREHENDIDO: