Este documento presenta un mapa conceptual sobre el procedimiento abreviado y de flagrancia en el derecho procesal penal venezolano. Explica que el procedimiento abreviado es un proceso especial sumario que suprime las fases preparatoria e intermedia, y se rige por los principios de celeridad y economía procesal. Procede a solicitud del Ministerio Público para delitos de flagrancia, de acuerdo a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. {
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Mapa Conceptual sobre el Procedimiento Abreviado y de Flagrancia.
Campos, Daniel
C.I: 19.324.127
SAIA/B
Lapso académico: 2015/A.
Cátedra: Derecho Procesal Penal II
2. Procedimiento Abreviado.
Es un
procedimiento
especial sumario.
Suprime:
La fase
preparatoria
La fase
intermedia.
Sus principios:
Celeridad y
economía
procesal.
Procedencia:
A solicitud del
Ministerio
Publico.
Procede en los
delitos de
flagrancia.
Articulo 372 del
C.O.P.P.
3. Articulo
373 del
C.O.P.P
Aprensión.
Revelación del
detenido o
detenida al M.P.
(12 HORAS)
Presentación del
detenido o detenida
al juez o jueza de
control.
(36 HORAS)
El fiscal solicita:
-Procedimiento ordinario o
abreviado
-Medida de coerción personal
-Libertad del aprendido o
aprehendida.
Dentro de 48
HORAS el Juez
decide sobre las
solicitudes.
Admitido el
procedimiento
abreviado
El juez de juicio convoca
al juicio oral y publico (10
a 15 días)
Procedimiento de
Flagrancia.
Antes de los 15 días la parte
agraviada presenta su
acusación con el fiscal