Este documento presenta información sobre la propiedad intelectual y los derechos de autor en Colombia. Explica que la propiedad intelectual incluye creaciones del intelecto humano como obras literarias y artísticas. Se dividen en propiedad industrial y derechos de autor. También enumera objetivos y normas legales que rigen estos temas en el país.
Como hemos visto en clase, toda ley debe tener sustento o fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta presentación citaremos los artículos aplicables a la Legislación ambiental.
mapa conceptual, nociones básicas del Derecho Internacional PrivadoRosmaryVizcaya
El derecho internacional privado es parte del derecho nacional que estudia el ensamblaje de las reglas aplicables a las personas privadas en sus relaciones con la sociedad internacional, tienen el fin de solucionar problemas derivados del pluralismo jurídico en el tráfico extranjero.
Como hemos visto en clase, toda ley debe tener sustento o fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta presentación citaremos los artículos aplicables a la Legislación ambiental.
mapa conceptual, nociones básicas del Derecho Internacional PrivadoRosmaryVizcaya
El derecho internacional privado es parte del derecho nacional que estudia el ensamblaje de las reglas aplicables a las personas privadas en sus relaciones con la sociedad internacional, tienen el fin de solucionar problemas derivados del pluralismo jurídico en el tráfico extranjero.
EI usufructo es el derecho de usar de las cosas de otro y percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.
Obligaciones del usufructuario. Las obligaciones del usufructuario deben dividirse en tres momentos importantes:
•Obligaciones anteriores a la entrega de la cosa materia del usufructo.
•Obligaciones durante el disfrute.
•Obligaciones a la extinción del usufructo.
Formas de extinción del usufructo.- El usufructo se extingue de las siguientes maneras:
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por el vencimiento del plazo que se establezca;
c) Por el cumplimiento de la condición resolutoria que lo afecte;
d) Por consolidación, reuniéndose en una persona las calidades de usufructuario y propietario;
Uso.- Podemos definir el uso indicando que es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia y de carácter intransmisible.
En el carácter intransmisible, peculiar al uso y a la habitación, que no existe en el usufructo, porque, como hemos visto, el usufructo puede enajenarse, puede gravarse, puede transmitirse; en cambio, el usuario o el habituario no pueden transmitir su derecho. Son personalísimos en un doble aspecto, tanto porque se extinguen por la muerte, como acontece con el usufructo, como porque se confieren exclusivamente tomando en cuenta la calidad de la persona, por amistad, parentesco, etc., y no pueden transmitirse a ninguna otra.
Habitación.- El derecho real de habitación en realidad es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa. No se distingue en rigor fuera de esta circunstancia especialísima, en cuanto al contenido, pues también se trata de un derecho real intransmisible, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar algunas piezas de una casa, sin alterar su forma ni substancia.
Las obligaciones es fundamental de cuidar y conservar la cosa como buen padre de familia, les es aplicable, así como la de no alterar la forma ni sustancia de la cosa y de responder de culpa leve y grave. En el uso que es gratuito y en el derecho de habitación que siempre lo es, se responde de culpa levísima.
Funciones de la Administración, Etapa Planeación, con esta se inicia el proceso para el desarrollo de un buen ejercicio de Administración, recomendado para alumnos de materias iniciales de las Licenciaturas en Administración.
EI usufructo es el derecho de usar de las cosas de otro y percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.
Obligaciones del usufructuario. Las obligaciones del usufructuario deben dividirse en tres momentos importantes:
•Obligaciones anteriores a la entrega de la cosa materia del usufructo.
•Obligaciones durante el disfrute.
•Obligaciones a la extinción del usufructo.
Formas de extinción del usufructo.- El usufructo se extingue de las siguientes maneras:
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por el vencimiento del plazo que se establezca;
c) Por el cumplimiento de la condición resolutoria que lo afecte;
d) Por consolidación, reuniéndose en una persona las calidades de usufructuario y propietario;
Uso.- Podemos definir el uso indicando que es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia y de carácter intransmisible.
En el carácter intransmisible, peculiar al uso y a la habitación, que no existe en el usufructo, porque, como hemos visto, el usufructo puede enajenarse, puede gravarse, puede transmitirse; en cambio, el usuario o el habituario no pueden transmitir su derecho. Son personalísimos en un doble aspecto, tanto porque se extinguen por la muerte, como acontece con el usufructo, como porque se confieren exclusivamente tomando en cuenta la calidad de la persona, por amistad, parentesco, etc., y no pueden transmitirse a ninguna otra.
Habitación.- El derecho real de habitación en realidad es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa. No se distingue en rigor fuera de esta circunstancia especialísima, en cuanto al contenido, pues también se trata de un derecho real intransmisible, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar algunas piezas de una casa, sin alterar su forma ni substancia.
Las obligaciones es fundamental de cuidar y conservar la cosa como buen padre de familia, les es aplicable, así como la de no alterar la forma ni sustancia de la cosa y de responder de culpa leve y grave. En el uso que es gratuito y en el derecho de habitación que siempre lo es, se responde de culpa levísima.
Funciones de la Administración, Etapa Planeación, con esta se inicia el proceso para el desarrollo de un buen ejercicio de Administración, recomendado para alumnos de materias iniciales de las Licenciaturas en Administración.
Charla sobre Propiedad Intelectual en el Diplomado "Diplomado para la Generación de Capacidades en Gestión del Conocimiento y la Innovación" en el marco de los proyectos del Sistema General de Regalías: Núcleos de Innovación e InnovAcción Cauca. Popayán, 16 de Mayo de 2015.
Presentación sobre el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) para la asignatura formación crítica de la carrera ingeniería en informática del "I.U.T Dr. Federico Rivero Palacio"
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
2. Objetivos
• Propiedad Intelectual: Contribuir al desarrollo económico, mejorar la
productividad y competitividad en las micro, pequeñas y medianas
empresas colombianas, y generar valor añadido en sus procesos, a través
de un marco institucional y una oferta de servicios de apoyo que
incentiven la innovación y le permitan a las mipymes un mayor
aprovechamiento del sistema de propiedad intelectual.
Derechos de Autor: Contribuir a los fines esenciales del Estado colombiano,
mediante el diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas
gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos,
asegurando la protección de los derechos de los autores y titulares de las
obras literarias y artísticas, contribuyendo a la creación de una cultura de
respeto por dichos derechos y fomentando un ambiente propicio para la
creación y difusión de nuevas obras como expresión del desarrollo económico,
artístico y cultural del país.
3. Propiedad Intelectual
• La Propiedad Intelectual hace referencia a toda creación del intelecto humano. Las obras
literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las
ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las
invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los
dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los
nombres y denominaciones de origen; y todos los demás derechos relativos a la actividad
intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
• Los derechos de Propiedad Intelectual se dividen en dos ramas que protegen los intereses de los
creadores al ofrecerles ventajas en relación con sus creaciones: La propiedad Industrial y La
Protección a Derechos de Autor.
• La Entidad Nacional delegada para la administración de la Propiedad Industrial en Colombia es
la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Delegatura para la Propiedad
Industrial.
Tomado de:
4. Normas de la propiedad
intelectual
• Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia;
• Decisión Andina 351 de 1993;
• Código Civil, Artículo 671;
• Ley 23 de 1982;
• Ley 44 de 1993;
• Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII;
• Ley 603 de 2000
• Decreto 1360 de 1989;
• Decreto 460 de 1995;
• Decreto 162 de 1996
5. Derechos de Autor
• El derecho de autor, que abarca las obras literarias y
artísticas y los derechos relacionados (denominados
conexos) que son los derechos de los artistas
intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o
ejecuciones, los derechos de los productores de
fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los
organismos de radiodifusión sobre sus programas de
radio y de televisión.
• Tomado de:
6. Normas que rigen en Colombia
la propiedad Intelectual.
• Constitución Política Art. 58.
• Ley 603 de 2000, por la cual se modifica el artículo 47 de la ley 222
de1995.
• Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.
• Ley 463 de 1998, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de
cooperación en materia de patentes (PCT)”, elaborado en Washington el
19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y
modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de
cooperación en materia de patentes.
• Ley 178 de 1994, Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial”, hecho en París el 20 de
marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en
Washington el 2 de junio de 1911, en la Haya el 6 de noviembre de 1925,
en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en
Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979.
7. • Ley 172 de 1994, por medio del cual se aprueba el Tratado de Libre
Comercio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la
República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito en Cartagena
de Indias el13 de junio de 1994.
• Ley 170 de 1994, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se
establece la “Organización Mundial de Comercio (OMC)”, suscrito en
Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales
anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre carne de bovino.
• Ley 46 de 1979, por medio de la cual se autoriza al Gobierno Nacional
para suscribir la adhesión de Colombia “al Convenio que establece la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual”, firmado en Estocolmo
el 14 de julio de 1967
8. • Decreto 427 de 2001. Por el cual se promulga el “Tratado de Cooperación
en Materia de Patentes (PCT)” elaborado en Washington el 19 de junio de
1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de
febrero de 1984 y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia
de Patentes.(Decreto 2591 de 2000, por el cual se reglamenta
parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
• Decreto 2153 de 1992, por el cual se reestructura la Superintendencia de
Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones .
• Decreto 1766 de 1983, por el cual se crea el Premio Nacional al Inventor
Colombiano.
• Decreto ley 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio.
Tomado de :