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EL CONFLICTO
   DE LEYES
DERECHO INTERNACIONAL
      PRIVADO I
       8/11/2012
GENERALIDADES SOBRE
 CONFLICTOS DE LEYES

             Los conflictos
              de leyes son
             aquellos que
              nacen de las
            diferencias que
            existen entre las
              legislaciones
Las razones de los conflictos de leyes varían
              de la siguiente manera:

•Porque las personas son de determinada
nacionalidad o tienen fijado su domicilio
  o su residencia en determinado país.
 •Porque la cosa esta fijada en un lugar
 determinado materialmente si se trata
 de bienes inmuebles o jurídicamente el
     lugar de registro en materia de
   propiedad industrial o intelectual.

•Porque un hecho tenga lugar en un lugar
determinado como una muerte o un acto
   tiene su fuente de inspiración en la
 voluntad o producirá sus efectos en un
            país determinado.
    •Porque un acto requiere una
     manifestación de la relación
   jurídica de conformidad con las
   formalidades dictadas en el país
          que fue producido.
   •Porque una relación provoca una
      intervención de un tribunal o
     autoridad del lugar donde tuvo
                 origen.
Los puntos de conexión se pueden clasificar
           de la siguiente forma:
Personales: contempla las cualidades
abstractas del hombre…                                              Conductistas: enfocan sucesos…




                         Reales: se refieren a objetos inmuebles…
DOCTRINAS EN MATERIA DE
        CONFLICTOS DE LEYES
    La obra de Mancini:
  Su tesis es extraterritorial
  pues establece la aplicación
      extraterritorial de las
   normas jurídicas que han
  de seguir la persona donde
     quiera que se traslade.
Contemplo del derecho desde
   dos aspectos: el primero
  concerniente a la soberanía
   del estado y la protección
  de los intereses sociales y el
    segundo en cuanto a los
       intereses privados.
La teoría de Antoine Pillet:
Se trata de determinar el nivel
  hasta donde la soberanía del
     Estado debe inclinarse
     respecto a la del Estado
  extranjero, cuando admite la
 aplicación de leyes del último.
  La ley debe ser aplicada de
 manera general para alcanzar
   su propósito que no es otro
 que el de realizar cierto orden.
La teoría de Friedrich
    Karl von Savigny:
Este jurisconsulto alemán
  establecía que la ley que
debe regir las relaciones no
debe ser la que convenga al
   interés de los Estados
  individualmente, sino la
que mejor corresponda a la
 naturaleza de la relación
           jurídica.
  Este estableció varias
 maneras para la solución
 de los conflictos de leyes.
SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE
      LEYES Y EL ORDEN
       INTERNACIONAL
  Las exigencias del tráfico internacional provocan que surjan
    relaciones jurídicas cuyos elementos están localizados en
    distintos países vinculándose a diferentes ordenamientos
     jurídicos y de esa manera surgen los conflictos jurídicos.

  Para la solución de un conflicto de leyes existe una relación
   de derechos privados que supone de dos sujetos, un objeto,
     una fuente jurídica generalmente, de aquí es donde se
              escoge para determinar la ley aplicable.
- LOCALIZACIÓN DE LAS
 RELACIONES DE DERECHO
PRIVADO SEGÚN SU OBJETO

    - SEGÚN EL ACTO

  - SEGÚN LA PERSONA
ESTRUCTURA DE LA REGLA O
    NORMA DEL CONFLICTO
 Es una norma de carácter bilateral en el sentido de que
   la regla del conflicto del tribunal juzgador al ventilar
    una situación jurídica internacional puede designar
    como ley aplicable la ley del foro o la ley extranjera.

 La regla del conflicto es materia de consulta del juez del
                            foro.

 La regla del conflicto es formal, se limita con designar
         la norma jurídica competente o aplicable.

     La regla de conflicto en un sistema de derecho
  internacional privado codificado, permite la opción de
       aplicar la ley nacional o la ley internacional.
ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO CIVIL
           DOMINICANO
      Del estatuto personal:
La regla del artículo 3 es de carácter
   formal, se limita a la designación    Estatuto real y la ley de la
     del derecho objetivo a regir el      situación de los bienes:
  estado y la capacidad del nacional
  o extranjero sin que se resuelva el     A la ley dominicana solo están
  fondo de la situación jurídica con     sometidos los bienes inmuebles
       elemento extranjero que se         situados dentro del territorio
   presenta. El texto permite al juez        dominicano. Los bienes
      dominicano aplicar tanto el          inmuebles de los extranjeros
  derecho interno dominicano como         están sometidos a la ley de su
     el extranjero dependiendo del       situación excluyendo cualquier
 sentido que le confiere o determine        otra ley que pretenda regir
    la regla de conflicto consultada.              dichos bienes.
ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS Y LA
  LEY LOCAL O LEY DE AUTONOMÍA
    EN MATERIA CONTRACTUAL
Los actos y hechos jurídicos encuentran tres soluciones
                  en derecho positivo:

- Los hechos jurídicos se rigen por la ley del lugar donde
  estos se producen.
- Los actos jurídicos son regidos en cuanto a su forma por la
  ley del lugar en donde se ejecutan.
- Los actos jurídicos se rigen en cuanto al fondo por la ley
  personal o real competente, dependiendo si la materia es
  extra patrimonial real.
REGÍMENES MATRIMONIALES Y
       SUCESIONES


  Algunas legislaciones admiten para la determinación
     del régimen de bienes, la absoluta libertad de
   contratación de los cónyuges para establecer dicho
                        régimen.

     Otras legislaciones establecen expresamente el
    régimen de bienes y no permiten la capitulación
     matrimonial entre esposos. Otras legislaciones
     permiten la celebración de capitulaciones pero
    escogiendo exclusivamente dentro de uno de los
             regímenes señalados por la ley.
RELACIONES DE LOS SISTEMAS DE
SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS DE
           LEYES
      Todos los sistemas
    contemporáneos hacen
     referencia a categorías
 fundamentales concernientes
  a la persona, los bienes, los
   actos y el procedimiento:

 -    Los puntos de conexión
      varían de un país a otro.

     -   El contenido de las
       categorías, es decir, la
     calificación también varía
      sobre puntos a menudo
             importantes.

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El conflicto de leyes

  • 1. EL CONFLICTO DE LEYES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I 8/11/2012
  • 2. GENERALIDADES SOBRE CONFLICTOS DE LEYES Los conflictos de leyes son aquellos que nacen de las diferencias que existen entre las legislaciones
  • 3. Las razones de los conflictos de leyes varían de la siguiente manera: •Porque las personas son de determinada nacionalidad o tienen fijado su domicilio o su residencia en determinado país. •Porque la cosa esta fijada en un lugar determinado materialmente si se trata de bienes inmuebles o jurídicamente el lugar de registro en materia de propiedad industrial o intelectual. •Porque un hecho tenga lugar en un lugar determinado como una muerte o un acto tiene su fuente de inspiración en la voluntad o producirá sus efectos en un país determinado. •Porque un acto requiere una manifestación de la relación jurídica de conformidad con las formalidades dictadas en el país que fue producido. •Porque una relación provoca una intervención de un tribunal o autoridad del lugar donde tuvo origen.
  • 4. Los puntos de conexión se pueden clasificar de la siguiente forma: Personales: contempla las cualidades abstractas del hombre… Conductistas: enfocan sucesos… Reales: se refieren a objetos inmuebles…
  • 5. DOCTRINAS EN MATERIA DE CONFLICTOS DE LEYES La obra de Mancini: Su tesis es extraterritorial pues establece la aplicación extraterritorial de las normas jurídicas que han de seguir la persona donde quiera que se traslade. Contemplo del derecho desde dos aspectos: el primero concerniente a la soberanía del estado y la protección de los intereses sociales y el segundo en cuanto a los intereses privados.
  • 6. La teoría de Antoine Pillet: Se trata de determinar el nivel hasta donde la soberanía del Estado debe inclinarse respecto a la del Estado extranjero, cuando admite la aplicación de leyes del último. La ley debe ser aplicada de manera general para alcanzar su propósito que no es otro que el de realizar cierto orden.
  • 7. La teoría de Friedrich Karl von Savigny: Este jurisconsulto alemán establecía que la ley que debe regir las relaciones no debe ser la que convenga al interés de los Estados individualmente, sino la que mejor corresponda a la naturaleza de la relación jurídica. Este estableció varias maneras para la solución de los conflictos de leyes.
  • 8. SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LEYES Y EL ORDEN INTERNACIONAL Las exigencias del tráfico internacional provocan que surjan relaciones jurídicas cuyos elementos están localizados en distintos países vinculándose a diferentes ordenamientos jurídicos y de esa manera surgen los conflictos jurídicos. Para la solución de un conflicto de leyes existe una relación de derechos privados que supone de dos sujetos, un objeto, una fuente jurídica generalmente, de aquí es donde se escoge para determinar la ley aplicable.
  • 9. - LOCALIZACIÓN DE LAS RELACIONES DE DERECHO PRIVADO SEGÚN SU OBJETO - SEGÚN EL ACTO - SEGÚN LA PERSONA
  • 10. ESTRUCTURA DE LA REGLA O NORMA DEL CONFLICTO  Es una norma de carácter bilateral en el sentido de que la regla del conflicto del tribunal juzgador al ventilar una situación jurídica internacional puede designar como ley aplicable la ley del foro o la ley extranjera.  La regla del conflicto es materia de consulta del juez del foro.  La regla del conflicto es formal, se limita con designar la norma jurídica competente o aplicable.  La regla de conflicto en un sistema de derecho internacional privado codificado, permite la opción de aplicar la ley nacional o la ley internacional.
  • 11. ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO CIVIL DOMINICANO Del estatuto personal: La regla del artículo 3 es de carácter formal, se limita a la designación Estatuto real y la ley de la del derecho objetivo a regir el situación de los bienes: estado y la capacidad del nacional o extranjero sin que se resuelva el A la ley dominicana solo están fondo de la situación jurídica con sometidos los bienes inmuebles elemento extranjero que se situados dentro del territorio presenta. El texto permite al juez dominicano. Los bienes dominicano aplicar tanto el inmuebles de los extranjeros derecho interno dominicano como están sometidos a la ley de su el extranjero dependiendo del situación excluyendo cualquier sentido que le confiere o determine otra ley que pretenda regir la regla de conflicto consultada. dichos bienes.
  • 12. ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS Y LA LEY LOCAL O LEY DE AUTONOMÍA EN MATERIA CONTRACTUAL Los actos y hechos jurídicos encuentran tres soluciones en derecho positivo: - Los hechos jurídicos se rigen por la ley del lugar donde estos se producen. - Los actos jurídicos son regidos en cuanto a su forma por la ley del lugar en donde se ejecutan. - Los actos jurídicos se rigen en cuanto al fondo por la ley personal o real competente, dependiendo si la materia es extra patrimonial real.
  • 13. REGÍMENES MATRIMONIALES Y SUCESIONES Algunas legislaciones admiten para la determinación del régimen de bienes, la absoluta libertad de contratación de los cónyuges para establecer dicho régimen. Otras legislaciones establecen expresamente el régimen de bienes y no permiten la capitulación matrimonial entre esposos. Otras legislaciones permiten la celebración de capitulaciones pero escogiendo exclusivamente dentro de uno de los regímenes señalados por la ley.
  • 14. RELACIONES DE LOS SISTEMAS DE SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS DE LEYES Todos los sistemas contemporáneos hacen referencia a categorías fundamentales concernientes a la persona, los bienes, los actos y el procedimiento: - Los puntos de conexión varían de un país a otro. - El contenido de las categorías, es decir, la calificación también varía sobre puntos a menudo importantes.