Este documento resume los principales modos de adquirir la propiedad según el derecho civil, incluyendo métodos civiles y naturales, originarios y derivativos, y convencionales y no convencionales. Describe específicamente la tradición, ocupación, accesión, adjudicación, usucapión y sucesión como formas de adquirir propiedad.
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Curso de Bases Romanistas del Derecho Civil UPLA Lima Perú. Clasificacion de las Cosas, Posesion y Propiedad, Clases, elementos, constituciòn y defensa. Modos de adquisisción.
Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
La posesión es una de las figuras más complejas del derecho privado. Está relacionada con el derecho de propiedad, con otros derechos y con la mera tenencia. Su proyección es múltiple en la vida jurídica, y sus circunstancias y efectos muy variados. Relacionada con el derecho de propiedad porque poseer un bien es inherente al propietario. Con otros derechos porque se puede poseer algo legalmente sin ser propietario (por ejemplo, el usufructuario, la cosa dada en usufructo). Con la mera tenencia porque eventualmente tiene en su poder una cosa, puede llegar a tener posesión sobre la misma.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad en ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Modos de Adquirir la Propiedad
Alumna: Álvarez Zulayvith
C.I: 25461226
Prof. Zorcioret Nieto.
2. Modos de Adquirir la
Propiedad
Civiles y Naturales:
Los estudia el derecho civil son
los primeros: Mancipatio, in iure
cessio, adjudicatio, lex y
usucapión, son caracterizados por
su rigor solemnidad y publicidad.
El segundo procede en el derecho
de gente y no necesitan de simple
posesión como la ocupatio, la
traditio y accesio.
Originarios
Los modos originarios son
aquellos que surgen el dominio
sobre la cosa con un titulo
anterior.
• Derivativas:
Cuando posee una relación
jurídica preexistente y forme parte
del patrimonio debe ser
trasladado los derechos al mismo
adquirente.
3. Titulo Universal:
Define un modo completo de
transmisión de los derechos de la
propiedad, sea de forma universal
o de una parte del mismo.
Ejemplo: la herencia.
Titulo Particular:
Es la transmisión de derechos y
la propiedad de cosas
taxativamente especificadas,
entrando a formar parte de un
nuevo patrimonio. Ejemplo: El
contrato.
Adquisición
Convencional:
Es aquella que resultaba de un
acuerdo de voluntades entre el
enajenante y el adquirente
como por ejemplo el mancipatio
y traditio.
Adquisición No
Convencional:
No había ningún acuerdo de
voluntades como ocurría en la
ocupación y en la ley.
4. La tradición es el acto por el que se hace entrega
de una cosa, a una persona física o persona
jurídica.
La ocupación es, en el derecho civil, un modo de
adquirir la propiedad de las cosas que carecen de
dueño, y consiste en su aprehensión material unida
al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser
de otro por el solo hecho de ocuparla.
La accesión es un modo de adquirir la propiedad y
un derecho, que se atribuye al propietario del suelo,
y le permite hacer suyo todo aquello que quede
unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma
natural o artificial, bajo el principio superficie solo
cedit.
La adjudicación es un modo de adquirir el dominio
de bienes que han pertenecido a una comunidad o
de bienes que no han logrado ser subastados en un
juicio ejecutivo.
La usucapión o prescripción adquisitiva es un
modo de adquirir la propiedad de una cosa. La
prescripción adquisitiva compete a aquella persona
que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo
las condiciones establecidas por la ley ha poseído
un bien inmueble.
La sucesión por causa de muerte es un modo de
adquirir la universalidad de los bienes.
La ley es una norma jurídica dictada por el
legislador, es decir, un precepto establecido por la
autoridad competente, en que se manda o prohíbe
algo en consonancia con la justicia cuyo
incumplimiento conlleva a una sanción.
Clasificación