2. ¿QUE ES PROPIEDAD INTELECTUAL?
• ES UN CONCEPTO JURIDICO QUE DESIGNA
CIERTOS DERECHOS RELACIONADOS CON
BIENES INMATERIALES O CREACIONES DEL
INTELECTO HUMANO.
• ES UN CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS
QUE PROTEGE TODO LO DERIVADO DEL
INTELECTO HUMANO
3. ¿PORQUE SE PROTEGEN LOS BIENES
INTELECTUALES?
• 1. ESTIMULA LA CREACION Y USO DE LOS BIENES
INTELECTUALES.
• 2. FAVORECE EL DESARROLLO DEL
CONOCIMIENTO, ASIMISMO, PERMITE UN DESARROLLO
ORDENADO DE LAS ACTIVIDADES
INDUSTRIALES, COMERCIALES, Y CULTURALES; FAVORECIENDO
A LA SOCIEDAD EN GENERAL.
• 3. LA SOCIEDAD CONCEDE UN DERECHO TEMPORAL A
CAMBIO DE LA DIFUSION.
4. 105 AÑOS De la Propiedad Industrial en Honduras
7 de marzo de 1902
5. ADPIC o TRIPS
• El Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC o, en
inglés, TRIPS) es el anexo 1C del Convenio por
el que se crea la OMC firmado en 1994. En él
se establecen una serie de principios básicos
sobre la propiedad intelectual tendientes a
armonizar estos sistemas entre los países
firmantes y en relación al comercio mundial.
6. SANCIONES
• SANCIONES ADMINISTRATIVAS
DE 10 A 200 SALARIOS MINIMOS MENSUALES
• SANCIONES CIVILES
LAS ACCIONES CIVILES PREVISTAS EN LA LEY DE DERECHO DE
AUTOR PODRAN SER EJERCIDAS DURANTE LOS 3 AÑOS
POSTERIORES A LOS HECHOS QUE LAS MOTIVEN.
SANCIONES PENALES
7. Denuncias por Violación contra HONDURAS
1992 varias denuncias por violación de los
derechos de Propiedad Intelectual de Honduras
por parte de Motion Picture Association
1997 nuevamente hubo denuncia por MPA por las
siguientes películas: Simbad y el ojo del tigre, Se
nos perdió un dinosaurio, Nick of time shown,
John Carpenter´s, Escape from L. A, terminal
velocity, Clara´s Heart, Passenger 57, Walker,
Texas Ranger.
8. “Especiales 301”
El 30 de abril 1997 la Oficina Del representante de Comercio de
los Estados Unidos anuncio que Honduras se incluyo en la lista
de Observaciones (Watch List),”especiales 301”
• Que la Propiedad Intelectual no esta protegida de la piratería
• Especialmente los productos protegidos por Derecho de Autor
• Las patentes farmacéuticas no cumplen con la protección de
20 años
• Marcas Registradas no puedan ser registradas
inapropiadamente
9. La sanción
• El retiro a Honduras de los beneficios de cinco
millones de dólares de las exportaciones que se
hacían a ese país bajo la ley para la cuenca del
caribe y el sistema generalizado de preferencias
• Los cinco millones de beneficios, correspondían a
la cantidad de las perdidas sufridas por MPAA por
las supuestas acciones ilegales en Honduras por
robo de señales y piratería de videos.
10. OBSERVANCIA DE LAS LEYES DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
• 1997 HONDURAS ES SANCIONADA POR
VIOLACION AL DERECHO DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
• 1998 al 2002
• 2007 en adelante COMISION EN COMBATE A LA PIRATERIA.
• 2001 EXAMEN ANTE EL CONSEJO DE LOS ADPIC.
ACCIONES REALIZADAS POR LA DIGEPIH Y LA FISCALIA ENCARGADA DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL.
11. Objetivos de la Comisión
• Definicion de mecanismos de proteccion y promocion de los derechos de
Propiedad intelectual
• Coordinación entre las diferentes instituciones y organizaciones publicas
y privadas que conforman la comision
• Promover acciones efectivas
• Sequimiento de las acciones de las instituciones competentes
• Capacitacion en la proteccion de esta materia
• Formular estrategias a seguir en el combate a la pirateria
• Proponer reformas a la ley vigente para mejorar la proteccion
• Promover una fiscalia especializada en la materia
12. RD-CAFTA-USA
Tratado de Libre Comercio República Dominicana,
Centro América y Estados Unidos
RATIFICACION:
DECRETO: No. 10-2005 DEL 3 DE
MARZO DE 2005
GACETA No. 30,738 DEL 2 DE JULIO 2005
VIGENCIA:
DECRETO: No. 74-2006 DEL 31 DE MARZO DE 2006
A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2006
13. CAPITULO 15: PROPIEDAD
INTELECTUAL
• En este Capítulo, se establecen una serie de
reglas, disciplinas y estándares de protección a
los derechos de Propiedad Intelectual, acordes
con los nuevos avances tecnológicos, con el fin
de mejorar la protección de estos derechos y
fortalecer los procedimientos de observancia,
manteniendo a la vez un adecuado equilibrio
entre los derechos de los titulares y los
usuarios del sistema de propiedad intelectual.
14. Artículo 15. 2: Marcas
• En el TLC DR-CAFTA-USA, cada Parte dispondrá que las marcas incluirán las
marcas colectivas, de certificación, y sonoras, y podrán incluir indicaciones
geográficas y marcas olfativas.
•
15. Indicaciones Geográficas
• Puede constituir una marca en la medida que dicha indicación geográfica
consista en algún signo o combinación de signos que permita identificar a
un producto o servicio como originario del territorio de una Parte o de una
región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad,
reputación u otra característica del producto o servicio sea imputable
fundamentalmente a su origen geográfico.
16. Artículo 15.10: Medidas Relacionadas con Ciertos
Productos Regulados
• Para aprobar la comercialización de nuevos productos farmacéuticos y
químicos agrícolas, la presentación de datos no divulgados será protegida
por un período de al menos 5 (cinco) años para productos farmacéuticos y
10 (diez) años para productos químicos agrícolas desde la fecha de
aprobación en la Parte. De esta manera no se permitirá que terceros, que
no cuenten con el consentimiento de la persona que proporciona la
información, comercialicen dichos productos.
17. PROPIEDAD INTELECTUAL Y TRANSFERENCIA
TECNOLOGICA
• Dale a un hombre un pescado y se alimentará un día.
• Dale a un hombre una red de pesca y se alimentarán él y su
familia mientras dure la red.
• Ayuda a un hombre a desarrollar los conocimientos y los
medios necesarios para mejorar la red de pesca y diseñar y
fabricar nuevas redes, y podrán alimentarse él y su
comunidad durante años.
• -Versión moderna de un antiguo proverbio-
18. LA IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
• La reactivación industrial y comercial;
• La estimulación a la creatividad nacional, el desarrollo de las
industrias culturales y facilitar el acceso a la cultura a través
del Derecho de Autor;
• La Inversión (nacional y extranjera), a través de la difusión de
nuevas tecnologías;
• La transferencia de nuevas tecnologías, en pro de la
creatividad nacional;
• Fortalecimiento de las PYME, la protección al medio ambiente
y la salud integral.
19. TRANSFERENCIA TECONOLOGICA Y
DESARROLLO
• LOS PAÍSES EN DESARROLLO ESTÁN
INTRODUCIENDO SISTEMAS PARA ESTIMULAR LA
INNOVACIÓN Y ESTRATEGIAS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL, CON EL OBJETIVO DE DAR APOYO A
SUS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, HACIENDO
USO DE SUS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES.
20. EL PRIMER ACTO CREADOR EN EL
UNIVERSO
• SE ENCUENTRA HERMOSAMENTE
EXPRESADO EN EL LIBRO DEL GÉNESIS:
“EN EL PRINCIPIO CREO DIOS LOS CIELOS Y LA TIERRA.
Y LA TIERRA ESTABA DESORDENADA Y VACIA Y LAS
TINIEBLAS ESTABAN SOBRE LA FAZ DEL ABISMO Y EL
ESPIRITU DE DIOS SE MOVIA SOBRE LA FAZ DE LAS
AGUAS”. (Génesis1,1-2)
21. EL PRIMER ACTO CREADOR EN EL UNIVERSO
• DESDE ALLI SURGE EL PRINCIPIO GENERADOR DEL DERECHO DE
AUTOR COMO EL ACTO DE “LA CREACION”. NO SATISFECHO DIOS
CON CREAR EL CIELO Y LA TIERRA, CREO LOS SERES DE LA
NATURALEZA. PERO CON EL HOMBRE CONTINUO SUS PRIMERAS
JORNADAS UNIVERSALES SOBRE DERECHO DE AUTOR: CREO DIOS A
ADAN A SU IMAGEN Y SEMEJANZA, SURGE DE ALLI LA PRIMERA COPIA
LICITA DEL UNIVERSO, HECHA CON EL CONSENTIMIENTO DE SU
TITULAR; NO SATISFECHO CON ADAN, DE UNA DE SUS COSTILLAS
CREO A EVA, COMO UNA SEGUNDA EDICION MEJORADA Y
AUMENTADA, BELLAMENTE DIFERENTE, EN LA MISMA NATURALEZA
HUMANA DE ADAN, PERO DISTINTA.
22. EL PRIMER ACTO CREADOR EN EL UNIVERSO
• ASI PODRIAMOS ENCONTRAR EL PRIMER ANTECEDENTE DE
LOS DERECHOS CONEXOS, PUESTO QUE ESTOS SON
DIFERENTES A LOS DERECHOS DE AUTOR, PERO DE SU MISMA
NATURALEZA INTELECTUAL. EVA TIENE UN “DERECHO
CONEXO” “A FIN” O “SEMEJANTE” AL DE ADAN, DERIVADO
DE AQUEL QUE LE FUE DADO PRIMERO A ADAN, DE SU
MISMA NATURALEZA HUMANA, PERO DIFERENTE.