Este documento discute varios temas relacionados con la ley de propiedad intelectual y cómo se aplica a las nuevas tecnologías. Argumenta que la ley necesita adaptarse para abarcar nuevos medios y modalidades de explotación de obras. También sugiere que no todo contenido digital debe estar protegido y que se debe reconsiderar qué constituye una obra protegida. Finalmente, señala que el sistema requiere una adaptación de contenidos y un cambio en su enfoque hacia la relación entre titulares de derechos y usuarios.
1. Taller de Informática
Presentado por: Yovanis Pabón Cabarcas
Presentado a:Nerys Carrillo
Grado: 10°A
Institución Educativa Técnica Comercial
de Ponedera
2. Ideas Revelantes
. En la ley de propiedad intelectual se define la obra protegida como
aquella creación original artística, literaria o científica, que se exprese
en cualquier medio o soporte, tangible o intangible actualmente
conocido, o que se invente en el futuro. En definitiva, el medio o
soporte no debería afectar al hecho de que la obra fuera protegida, e
incluso a la naturaleza de la obra.
. En la modalides de explotación Hasta ahora, son las nuevas
tecnologías son fundamentalmente nuevos medios o soportes y, por lo
tanto, generan la posibilidad de nuevas modalidades de explotación de
las obras. Por lo tanto, también van a generar flujos económicos y van a
tener que repartirse el estatus jurídico, más o menos beneficioso,
entre los diferentes agentes, los nuevos y los anteriores. En
consecuencia, parece razonable que empecemos a reflexionar sobre si
también debemos o no modificar el marco jurídico que regula las
relaciones generadas en todo este proceso.
3. • En Las nuevas tecnologías y la Ley de Propiedad Intelectual creo que no
toda la información y contenido son obras, ni todas las obras son
información y contenido. Por lo tanto, tendremos que pensar si
extendemos el concepto de obra y lo ponemos todo bajo el paraguas de
la propiedad intelectual, o vamos a tener que restringir las protecciones.
Eso es una primera cuestión. Saber qué está protegido limitaría el
alcance del problema.
• En los años noventa podemos decir que a mediados de los años noventa,
se produjo un cierto giro por varias razones. Primero: la implementación
económica y social del sistema del copyright es muy profunda. Hay
muchos intereses sociales, intelectuales y económicos alrededor del
sistema de derechos de autor, y esas cosas no desaparecen tan
fácilmente. Además, el conjunto de normas sobre derechos de autor ha
cumplido funciones fundamentales, que son el incentivo a la creación
intelectual y a la difusión de la cultura, y la necesidad de proteger
determinadas inversiones económicas.
• En la prevención del futuro diríamos que en definitiva, el sistema no se
podrá conservar si no afronta dos cuestiones. Por un lado, una
adaptación profunda de contenidos y, por otro lado, la capacidad de
desplazar el centro de gravedad del sistema. Ahora regula las relaciones
entre autores y empresarios o proveedores, productores o editores, que
son el centro del sistema, pero donde radica realmente la problemática
del derecho de autor es en la relación entre titulares de derechos y
usuarios.