Este documento discute los desafíos planteados por las nuevas tecnologías a la ley de propiedad intelectual. Explica que las definiciones legales de reproducción, distribución y comunicación pública fueron concebidas para un mundo analógico y no consideran plenamente el entorno digital. También señala que la seguridad jurídica es un peligro en Internet dado que las leyes y tribunales se basan en fronteras físicas que no se aplican a la red global.
Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativ...Jordi Graells
Presentación sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativos. Se muestra cómo citar documentos en Creative Commons: libros, web, vídeos, blog...
Propiedad intelectual musical, Análisis del marco legal, y nuevos modelos de ...Ioel Santos Lozano
En el desarrollo de este paper se plantea una disyuntiva en la adquisición de los derechos de explotación musicales. Entre los métodos burocráticos tradicionales, analizando las bases legales a las que atenernos, y el recorrido que debemos realizar para conseguirlos. Ante las vertiente online networking, que nos permitirá hasta cierto punto, poder elaborar proyectos en los que queramos introducir alguna obra musical ajena.
Analizaremos el ¿por qué?, estas nuevas generaciones deben ser Online, y el avance que sucedido en estos últimos años. Y pondremos como objetivo ver como afecta a las industrias creativas en casos particulares. A demás de su pertinente comparación, llegando a concluir cuales nos darán un resultado óptimo de cara a nuestro proyecto.
Rafael Aste Villavicencio, Universidad Autónoma de Madrid. El presente informe realiza un análisis contextual del presente y futuro de la protección a la propiedad intelectual en el ciberespacio.
Aquí el texto íntegro de Héctor Gutiérrez de la Garza (@HectorHGutierre) y Denisse Ugalde (@denisse_ugalde) en el cual pretenden censurar el internet en México con el pretexto de "derecho de autor".
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
2. TEMAS
INTRODUCION
*La Ley de Propiedad Intelectual
*Las modalidades de explotación
*Las nuevas tecnologías y la Ley de Propiedad
Intelectual
*El futuro del sistema de derechos de autor
- Las nuevas tecnologías y la Ley de Propiedad
Intelectual
- Los años noventa
- Previsión de futuro
La tecnología digital y la propiedad intelectual
Puntos de conflicto
Conclusión
3. INTRODUCION
El siguiente trabajo hablaremos de lo mas
importante de las propiedades intelectuales
en la era digital teniendo en cuenta las
cuestiones básicas que aparecen a
continuación.
4. La ley de propiedad intelectual
Una de las primeras cuestiones a exponer, sin ánimo de
aburriros demasiado, es que desde el punto de vista
estrictamente normativo, el derecho de autor debería
tener una absoluta neutralidad tecnológica, pero eso sólo
desde el punto de vista conceptual.
cualquier medio o soporte, tangible o intangible
actualmente conocido, o que se invente en el futuro.
5. Las modalidades de explotación
La modalidad de explotación configura la naturaleza
de las autorizaciones, los flujos económicos y el
estatus jurídico de las personas que llevan a cabo la
explotación.
En consecuencia, parece razonable que empecemos a
reflexionar sobre si también debemos o no modificar
el marco jurídico que regula las relaciones generadas
en todo este proceso.
6. Las nuevas tecnologías y la Ley de
Propiedad Intelectual
De nuestra Ley de Propiedad Intelectual,
sistema muy experimentado y muy cercano al
resto de normativas de diferentes países.
En las leyes de propiedad intelectual hay
regímenes legales específicos para determinadas
obras, por ejemplo, la obra audiovisual. También
me pregunto si tendremos que inventarnos un
concepto de obra digital y darle un tratamiento
jurídico diferente. Habrá que pensarlo y
razonarlo
7. El futuro del sistema de derechos de autor
Esto se divide en:
Las nuevas tecnologías y la Ley de Propiedad Intelectual
Los años noventa
Previsión de futuro
Las nuevas tecnologías y la Ley de
Propiedad Intelectual
Todo esto me lleva a cuestionar si el sistema legal de derechos de
autor actual terminará siendo obsoleto o no. Muchas de las personas
que estamos aquí hemos visto muchas evoluciones en este tema.
8. Los años noventa
A mediados de los años noventa, se produjo un cierto giro por
varias razones. Primero: la implementación económica y social
del sistema del copyright es muy profunda.
Hacia 1996, ese consenso general de mantener en determinada
extensión el sistema de derechos de autor ya se plasmaba en los
tratados de la OMPI que Raquel Xalabarder citaba.
Previsión de futuro
No sé si el sistema de derechos de autor se mantendrá o no, pero
seguro que se mantendrán los monopolios de explotación, que
son el principio inspirador del sistema de derechos de autor.
Ahora regula las relaciones entre autores y empresarios —
proveedores, productores o editores—, que son el centro del
sistema, pero donde radica realmente la problemática del
derecho de autor es en la relación entre titulares de derechos y
usuarios.
9. La tecnología digital y la propiedad intelectual
-Puntos de conflicto
Para empezar, las definiciones tradicionales de
reproducción, distribución y comunicación al público
están pensadas para un mundo analógico.
Otro peligro en Internet es la inseguridad jurídica, en
el ámbito del derecho internacional privado. ¿Qué ley
aplicamos? ¿Qué tribunal es competente? Internet es
global, no conoce las fronteras físicas, en cambio las
leyes y tribunales están pensados para un mundo
separado en pequeños ámbitos territoriales de
competencia.
10. Conclusión
Ponemos concluir que la propiedad
intelectual es mu importante par la vida
de uno que anda en las redes sociales para
así tener un mejor desarrollo de las
actividades que uno realicen ella
diariamente.