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La industria del software crece en el mercado
interno y externo en el desarrollo del software
para exportación. Los derechos de propiedad
 intelectual nunca han sido más económica y
 políticamente importantes de lo que son hoy.
La era digital ha producido nuevas formas de
         derechos privados, negociados
       multilateralmente, reforzados por el
    surgimiento de normas internacionales.
Desde 1988 se protege el software en Argentina bajo el derecho de autor.
En el derecho penal el software fue protegido tempranamente. A fines de
1994 en la sanción de la ley 24429, se incluyó en la legislación argentina
la normativa del “ADPIC”, fue la primera protección explicita del software.
El software hoy se protege con el registro de la dirección nacional de
derecho de autor.
El instituto nacional de propiedad industrial ha
                     establecido directrices para el patentamiento del
                     software.
                     El software puede ser patentado cuando “aporta una
                     solución técnica a un problema técnico”




Pueden patentarse 3 tipos de software:
1.El procesamiento de datos físicos.
2.El procedimiento o método que tiene un efecto
sobre la manera en que un ordenador funciona.
3.El procedimiento o método cuya estructura implica
consideraciones técnicas.
La protección del copyright
Marco legal:
En 1964 la oficina estableció las reglas para el registro del
software según la ley de copyright de 1909.
En 1976 el congreso modifico la ley e copyright, sin embargo el
ámbito de protección no era claro.


Software libre:
El software libre es aquel que incorpora cuatro libertades:
1.La libertad de ejecutar el programa para cualquier fin.
2.La libertad de estudiar el funcionamiento del programa y adaptarlo
a tus necesidades.
3.Redistribuir las copias para ayudar a tu par.
4.La libertad de mejorar el programa y lanzar tus mejoras al público.
La protección bajo el derecho de Patentes

      Evolución de la jurisprudencia:
      El primer pronunciamiento sobre patentes de software se produjo
      en el caso GOTTSCHALK V. BENSON en 1972. La Corte
      Suprema rechazo la patente, argumentando que otorgarla
      significaba permitir el patentamiento de procedimientos
      matemáticos en sí, algo no permitido por el derecho de patentes.

      Las implicancias del caso STATE STREET BANK y las Patentes de
      BUSINESS METHODS:
      En los 6 meses posteriores a la sentencia de STATE STREET BANK las
      patentes de software y métodos comerciales en internet.
      Incluso la PTO cambio sus criterios, agrego una nueva clase para estas
      patentes, la clase 705, de “procesamiento de datos: financieros, prácticas
      comerciales, de administración o de determinación de costo/precio.


      La discusión actual:
      Estado unidos ahora se enfrenta con dos cuestiones
      fundamentales. Primero ¿Cómo podría lidiarse con las
      limitaciones de la protección del software a través del copyright?
      Segundo ¿es beneficioso proteger al software bajo el derecho de
      patentes?.
Parecería que la protección del derecho de patentes es inadecuada.
Los profesores MEURER y        JIM argumentan que el sistema de patentes
desalienta la innovación.
La protección del derecho de autor, está lejos de ser perfecta, el plazo general
de duración del derecho de autor resulta demasiado extenso para aplicar a
programas de ordenador.
Las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande
para los desarrollos del software.
La experiencia de Estado Unidos puede
ayudar a Argentina de la siguiente manera:
 La experiencia del caso norteamericano
  puede servir a Argentina pariendo de los
  casos de protección de código fuente y
  objeto, y protección de interfaz de
  usuario.
 Argentina podría favorecer políticas
  macroeconómicas para el desarrollo del
  mercado del software. Esas políticas
  fortalecen la protección de la propiedad
  intelectual y generan crecimiento.
 La experiencia de Estados Unidos puede
  ayudar a Argentina para desarrollar su
  industria de software.
Considero       que    el  presente   artículo   es   muy
importante, puesto que nos da a conocer la situación que
actualmente tiene Argentina respecto de la protección del
software, y como es que se podría aprovechar la
experiencia estadounidense para aplicarla en Argentina y
que de esa forma lograra una mejor protección jurídica
respecto de este tema, logrando así crear desarrollo y
generar crecimiento.
La experiencia de Estados Unidos respecto a la protección
jurídica del software es bastante amplia, puesto que como
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relación al derecho de patentes, tan solo basta que sea
útil, concreto y tangible.
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  • 1.
  • 2. La industria del software crece en el mercado interno y externo en el desarrollo del software para exportación. Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económica y políticamente importantes de lo que son hoy. La era digital ha producido nuevas formas de derechos privados, negociados multilateralmente, reforzados por el surgimiento de normas internacionales.
  • 3. Desde 1988 se protege el software en Argentina bajo el derecho de autor. En el derecho penal el software fue protegido tempranamente. A fines de 1994 en la sanción de la ley 24429, se incluyó en la legislación argentina la normativa del “ADPIC”, fue la primera protección explicita del software. El software hoy se protege con el registro de la dirección nacional de derecho de autor.
  • 4. El instituto nacional de propiedad industrial ha establecido directrices para el patentamiento del software. El software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a un problema técnico” Pueden patentarse 3 tipos de software: 1.El procesamiento de datos físicos. 2.El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona. 3.El procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas.
  • 5. La protección del copyright Marco legal: En 1964 la oficina estableció las reglas para el registro del software según la ley de copyright de 1909. En 1976 el congreso modifico la ley e copyright, sin embargo el ámbito de protección no era claro. Software libre: El software libre es aquel que incorpora cuatro libertades: 1.La libertad de ejecutar el programa para cualquier fin. 2.La libertad de estudiar el funcionamiento del programa y adaptarlo a tus necesidades. 3.Redistribuir las copias para ayudar a tu par. 4.La libertad de mejorar el programa y lanzar tus mejoras al público.
  • 6. La protección bajo el derecho de Patentes Evolución de la jurisprudencia: El primer pronunciamiento sobre patentes de software se produjo en el caso GOTTSCHALK V. BENSON en 1972. La Corte Suprema rechazo la patente, argumentando que otorgarla significaba permitir el patentamiento de procedimientos matemáticos en sí, algo no permitido por el derecho de patentes. Las implicancias del caso STATE STREET BANK y las Patentes de BUSINESS METHODS: En los 6 meses posteriores a la sentencia de STATE STREET BANK las patentes de software y métodos comerciales en internet. Incluso la PTO cambio sus criterios, agrego una nueva clase para estas patentes, la clase 705, de “procesamiento de datos: financieros, prácticas comerciales, de administración o de determinación de costo/precio. La discusión actual: Estado unidos ahora se enfrenta con dos cuestiones fundamentales. Primero ¿Cómo podría lidiarse con las limitaciones de la protección del software a través del copyright? Segundo ¿es beneficioso proteger al software bajo el derecho de patentes?.
  • 7. Parecería que la protección del derecho de patentes es inadecuada. Los profesores MEURER y JIM argumentan que el sistema de patentes desalienta la innovación. La protección del derecho de autor, está lejos de ser perfecta, el plazo general de duración del derecho de autor resulta demasiado extenso para aplicar a programas de ordenador. Las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrollos del software.
  • 8. La experiencia de Estado Unidos puede ayudar a Argentina de la siguiente manera:  La experiencia del caso norteamericano puede servir a Argentina pariendo de los casos de protección de código fuente y objeto, y protección de interfaz de usuario.  Argentina podría favorecer políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del software. Esas políticas fortalecen la protección de la propiedad intelectual y generan crecimiento.  La experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para desarrollar su industria de software.
  • 9. Considero que el presente artículo es muy importante, puesto que nos da a conocer la situación que actualmente tiene Argentina respecto de la protección del software, y como es que se podría aprovechar la experiencia estadounidense para aplicarla en Argentina y que de esa forma lograra una mejor protección jurídica respecto de este tema, logrando así crear desarrollo y generar crecimiento. La experiencia de Estados Unidos respecto a la protección jurídica del software es bastante amplia, puesto que como se dijo en la lectura se protege cualquier método, en relación al derecho de patentes, tan solo basta que sea útil, concreto y tangible.