En este presente trabajo se explicará sobre los mecanismos utilizados dentro del ordenamiento jurídico de Estados Unidos con relación a la "Protección del Software".
3. La industria del software en Argentina
es una industria en constante
expansión.
La industria del software crece en el
mercado interno y externo en el
desarrollo del software para
exportación. Los derechos de propiedad
intelectual nunca han sido más
económica y políticamente importantes
de lo que son hoy.
4. La era digital ha producido nuevas formas de
derechos privados, negociados
multilateralmente, reforzados por el
surgimiento de normas internacionales.
Desde 1988 se protege el software en Argentina bajo el
derecho de autor.
En el derecho penal el software fue protegido
tempranamente.
A fines de 1994 en la sanción de la ley 24429, se incluyó
en la legislación argentina la normativa del “ADPIC”,
fue la primera protección explicita del software.
El software hoy se protege con el registro de la
dirección nacional de derecho de autor.
El instituto nacional de propiedad industrial ha
establecido directrices para el patenta miento
del software.
El software puede ser patentado cuando “aporta
una solución técnica a un problema
técnico”.
5. Pueden patentarse 3 tipos de software:
a) El procesamiento de datos físicos.
b) El procedimiento o método que tiene un
efecto sobre la manera en que un ordenador
funciona.
c) El procedimiento o método cuya estructura
implica consideraciones técnicas.
6. En los estados unidos las normas
sobre “secretos comerciales”,
copyright y derecho de patentes
han sido usadas para proteger la
inversión en programas de
computación.
En 1964 la oficina estableció las
reglas para el registro del
software según la ley de
copyright de 1909.
En 1976 el congreso modifico la
ley e copyright, sin embargo el
ámbito de protección no era
claro.
Los tribunales interpretaban la
ley de copyright bajo la “doctrina
el primer uso”. Por eso muchas
compañías preferían usar los
acuerdos de licencia de software
para ampliar la protección.
7. La cuestión también fue tratada por la
jurisprudencia, que evoluciono también en el
ámbito de las interfaces del software.
También hubo otros avances legislativos en el
copyright de software, en 1990 el congreso
sanciono la ley de modificación de alquiler de
software de computación.
En 1998 el congreso sanciono la ley de copyright
del milenio digital.
8. El software libre es aquel que incorpora cuatro
libertades:
1. La libertad de ejecutar el programa para
cualquier fin
2. La libertad de estudiar cómo funciona el
programa y adaptarlo a tus necesidades
3. Redistribuir las copias para ayudar a tu par.
4. La libertad de mejorar el programa y lanzar
tus mejoras al público.
El software libre es generalmente distribuido
bajo licencia de copyleft y algunas licencias de
creative commons.
9. El primer pronunciamiento
sobre patentes de software
se produjo en el caso
Gottschalk v. Benson en
1972. La suprema corte
rechazo la patente,
argumentando que otorgarla
significaba permitir el
patenta miento de
procedimientos matemáticos
en sí, algo no permitido por
el derecho de
patentes.
No fue hasta 1994 que la
jurisprudencia permitió la
protección del software
independientemente de los
procesos físicos.
El salto controversial se
produjo 1998 con la decisión
en State Street Bank, que
dio lugar a las hoy
crecientes patentes de
métodos comerciales.
A partir de State Street Bank
se ha entendido que el
derecho de patentes
estadounidense protege
cualquier método, mientras
que produzca un resultado
útil, concreto y
tangible.
10. Parecería que la
protección del derecho de
patentes es inadecuada.
Los profesores Meurer y
Jim argumentan que el
sistema de patentes
desalienta la innovación.
La aplicación para la
obtención de una patente
tiende a ser larga y
costosa.
La protección del derecho
de autor, está lejos de ser
perfecta, el plazo general
de duración del derecho de
autor resulta demasiado
extenso para aplicar a
programas de ordenador.
11.
12. Por último es claro que el
Derecho a Autor resulta ser
el medio de protección
jurídica que de un mejor
modo tutela al software y a
su autor, por ello
entiendo adecuado y
correcto el régimen jurídico
instrumentado en existente
en Argentina.
Empero Argentina, no puede
desconocer la tendencia mundial
que propugna al régimen de las
patentes como marco jurídico
adecuado para proteger al
software, y en ciertos casos
corresponde reconocer que la
demanda resulta acertada.
13. Esto exige en los operadores
jurídicos un nuevo desafío, a
fin de determinar con la
mayor precisión posible las
condiciones
en las cuales a más de la
protección por el Derecho de
Autor corresponde o es
conveniente otorgar a los
programas de computación
una patente de invención.