2. Aspectos Generales
La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría
de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las
concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se
constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya
conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos
multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los
programas de computación.
Es así que el Software se ha vuelto muy importante ya es un conjunto de
instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y
codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación para su
desarrollo) y que tienen como fin resolver un problema o situación
específica del usuario.
3. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS
En Estados Unidos, como sostiene Goldstein,las normas
sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de
patentes han sido usadas para proteger la inversión en
programas de computación desde los comienzos de la
industria. En los primeros años, cuando la mayoría del
software de aplicaciones era diseñado a medida y las
relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se
formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales
era la fuente de protección más importante.
4. LA PROTECCIÓN DEL COPYRIGHT
El copyright:
Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de
Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres
programas de computación (un código impreso y un código contenido en
una cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad de
Columbia, y un código en cinta magnética de la North American Aviation).
A partir de esta experiencia, la oficina estableció las reglas para el registro
de software según la Ley de Copyright (Copyright Act) de 1909.
En 1976, el Congreso modificó la ley de copyright con el fin de proteger el
software.
En 1990, el Congreso sancionó la Ley de Modificación de Alquileres de
Software; esta ley limitó el alcance de las reglas del software que decía que
solo era para un solo uso, permitiendo hacer copias sólo en ciertos casos
como es el caso de las instituciones educativas sin fines de lucro.
5. Protección del software mediante patentes
Estados Unidos produce alrededor de ¾ partes del software
en paquetes vendidos mundialmente, fue allí donde empezó
la computación y donde ha crecido más rápidamente. Casi
la mitad del poder computacional del mundo está en
EE.UU. En 1964 la Oficina de Patentes y Marcas de
EE.UU. resolvió que no acordaría protección a los
programas de ordenador, sin embargo en 1981 el Tribunal
Supremo falló a favor de la patente de un proceso industrial
controlado por un programa y desde entonces se han
registrado en dicha oficina más de 20 000 nuevos registros
al año. La Corte de Apelación para el Circuito Federal dejó
plasmado en la ley que el software es un objeto de materia
patentable bajo la legislación de EE.UU.
6. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE EN ARGENTINA
En Argentina el software encuentra protección específica y propia en
el Derecho de autor. Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen
legal, no importa decir que no existan otras medidas de tutela
jurídica a las que se pueda acudir en nuestro ordenamiento. Desde
esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor, pueden
distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de
computación, una primera que podríamos denominar como
la Protección genérica, una segunda ya más específica- en la cual se
incluye expresamente al software, como bien jurídico protegido, en
el texto legal de Propiedad Intelectual, aunque de un modo
deficiente y, finalmente, -la etapa a la que hoy asistimos- donde la
regulación legal ha sido completada y perfeccionada
7. El software es protegido por:
La Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es propietario
exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.
El decreto 165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las obras
amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de registración.
El Convenio de Berna (ley 25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95), y el Tratado sobre
Derechos de Autor de la OMPI (ley 25.140/99), establecían la necesidad de dictar normas de
protección dentro de los regímenes de los derechos de autor.
La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de obras científicas,
literarias o artísticas a “… los programas de computación fuente y objeto; y las compilaciones
de datos o de otros materiales…”
8. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE EN COLOMBIA
La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de
Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede
expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura
durante toda la vida del autor, más 80 años después de su
muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El
registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de
Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a
los titulares del derecho.
En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a
la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código
fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos
de Autor.
9. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE EN PERÚ
ÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN PERÚ
El Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos
de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es
regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se
atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues
el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.
Según en el Artículo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al
programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de
instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al
ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que
un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del
programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los
manuales de uso.
10. OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN:
El Derecho Civil.
Art. 18° C.C.: “Los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, Goza de
protección jurídica.
Art. 302°, inciso 5°. Bienes propios de cada cónyuge.
Art. 886° inciso 6° (bienes muebles) los ds. Patrimoniales de autor, patente, marcas
En los contratos. Se fija clausulas protectoras de confiabilidad entre la empresa informática y sus
empleadores, así como con terceros y que se orienten a mantener el secreto profesional.
El Derecho Penal
Caso revelamiento de la información. art. 165 c.p. violación del secreto prof.
Caso de los delitos contra los derechos de autor, regulados en los art. 216 al 221.
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
11. TRATAMIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
EN EL PERÚ Y LA CAN
Los elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que
otorga el Derecho de Autor:
a. Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual.
b. Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado).
c. El resultado de la creación debe tener una estructura y una
organización.
El 28 de junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el
Decreto Legislativo Nº 1075, con el título de “Decreto Legislativo que
aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la
Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad
Industrial”, es por ello que la Comunidad Andina posee una normativa
moderna y completa en materia de Propiedad Intelectual.
Forman parte de ella las siguientes normas comunitarias:
12. Régimen Común de Propiedad Industrial
El Régimen Común de Propiedad Industrial regula el otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos
industriales y las denominaciones de origen, entre otros.
El nuevo Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, adoptado por medio de la Decisión 486,
entró en vigencia el 1 de diciembre del 2000.
Con su aprobación, los andinos dieron "una buena señal" a los inversionistas nacionales y extranjeros al establecer una
mejor protección a los derechos de propiedad intelectual" y "procedimientos más ágiles y transparentes para los
registros de marcas y el otorgamiento de patentes".
La Decisión 486 aborda aspectos precisos en materia de patentes de invención, diseños industriales, marcas,
denominación de origen y competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, entre otros aspectos.
El nuevo régimen incorpora aspectos sustantivos del ADPIC como el trato nacional, el trato de la nación más
favorecida, el esquema de trazado de circuitos integrados - referidos al tratamiento de los "microchips"- y la
observancia de las medidas en la frontera que redundará en un mayor control de la piratería.