Este documento resume la protección jurídica del software en varios países. Explica que el software se protege a través del derecho de autor en países como Perú, Argentina y Colombia. En Estados Unidos se protege inicialmente a través del secreto comercial y derecho de patentes, pero luego se adoptó principalmente el derecho de autor. Cada país ha desarrollado leyes y decretos para proteger el software como obra literaria o intelectual.
"En la actualidad el software libre se ha convertido en una opción rentable para la administración de información en algunas entidades; sin embargo, aún se tienen ideas erróneas de lo que realmente significa el software libre"
"En la actualidad el software libre se ha convertido en una opción rentable para la administración de información en algunas entidades; sin embargo, aún se tienen ideas erróneas de lo que realmente significa el software libre"
El software y la propiedad intelectual están sumamente ligados y tienen el mismo tratamiento de protección debido a que el uso indebido de cualquiera de ellos trae como consecuencia el importe de una sanción, o una indemnización por parte de la persona o entidad que la utilice o genere de ella una utilidad a costa de la otra.
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LO...joycyhurtado
En nuestra sociedad actual, el hombre necesita realizar sus actividades cotidianas de manera más rápida, es por eso que se ve obligado a usar herramientas para lograr tal propósito, como respuesta a esas necesidades se crean software de computación que facilitaran sus actividades ahorrando tiempo y recursos.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Los programas de ordenador son bienes inmateriales que requieren protección o
tutela jurídica por idénticas razones de justicia y de política económica, que las
invenciones o las obras literarias o artísticas, protegidas respectivamente por las
patentes o propiedad industrial y por el derecho de autor. El conjunto de
instrucciones que conforma cada programa, dirigidas a conseguir un resultado
determinado a través de su ejecución por el ordenador, son fruto del ingenio
humano, y aunque requiera de un soporte físico no se confunde con él sino que es
susceptible de operar simultáneamente en un número indefinido de ordenadores
o estar almacenado en un número de copias igualmente indefinido. Precisamente
por ello, surge la necesidad de otorgar una protección eficaz tanto a los
programas como a sus creadores.
3. La protección de la propiedad intelectual en el mercado mundial ha tomado reciente
significación en los recientes años. Los propietarios de tecnología del mundo
desarrollado, particularmente los estadounidenses, han presionado recientemente para
obtener un régimen legal de propiedad intelectual fuerte y relativamente uniforme,
como piedra de toque para obtener un tratamiento equitativo en el sistema global del
comercio que emerge.
Por otro lado, la posibilidad de incorporar a la protección jurídica estos programas de
cómputo en el ámbito del derecho, específicamente en el de la propiedad intelectual y
particularmente en las normas autorales, viene dictada por consideraciones de
oportunidad, dada la dimensión económica de los intereses en juego entre los que
cabe destacar: la posible conservación de la industria nacional frente a una fuerte
concurrencia extranjera, la protección de un producto cuya elaboración requiere un
gran esfuerzo de inversión, investigación y posterior difusión, y sobre todo, la evidente
necesidad de una armonización internacional de reglamentaciones.
4. En la práctica jurídica internacional, la evolución de la materia no es específica. Se
puede comprobar, como en un principio, los programas de computadora fueron
objeto de protección a través de diversas fórmulas como el secreto industrial, las
cláusulas de confidencialidad en los contratos y la competencia desleal, pero
pronto se puso de manifiesto su insuficiencia, y los medios profesionales
interesados solicitaron una regulación que les asegurara la propiedad y la
protección derivada de la misma.No está de más indicar que para la protección
jurídica de los programas de ordenador, del software, se propusieron dos vías: a
través de la patente de invención o por el derecho de autor. Optándose de modo
unánime por el derecho de autor.
5. ¿QUE ES SOFTWARE?
El software es una producción inmaterial del cerebro humano y tal vez una de las
estructuras más complicadas que la humanidad conoce. Hasta los expertos en
computación aún no entienden del todo cómo funciona, su comportamiento, sus
paradojas y sus límites del software. La Protección en el Derecho de Autor en el software
está dada al autor en forma automática al momento de la creación de la obra artística o
literaria, independiente de si se inscribe o no en un Registro. Dicha protección además, es
automática en materia de Derecho de Autor el rol del Estado es pasivo en cuanto a la
protección. Es importante mencionar que el Ministerio de relaciones Exteriores del Perú
nos habla sobre La Ley de Derechos de Autor (Decreto Supremo 061-62-DE). El software
es toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas en un sistema
informático para realizar una función o una tarea y obtener un resultado determinado,
cualquiera sea su forma de expresión y fijación. El software se protege como una obra
literaria pues también es fruto del ingenio humano por ende se puede decir que hablamos
de derecho de autor y no de propiedad industrial.
6. PROTECCION DE SOFTWARE EN EE.UU.
En Estados Unidos la protección jurídica del Software se da a través de los
Derechos de Autor. Aunque se habían presentado algunos casos en los que
diferentes jueces sostenían que el copyright era el modo de protección que mejor
se ajustaba al software, fue un informe especial, en 1978, el que por primera vez
recomendó oficialmente la adopción de normas legales para proteger los
programas de computador por vía de copyright.
7. PROTECCION DE SOFTWARE EN EE.UU.
En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre “secretos
comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la
inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. El
copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente protegibles, emergió
como una forma popular de protección en la década de los ochenta cuando los
programas orientados al consumidor, de producción en serie, comenzaron a llenar
los estantes de los negocios de informática. Sólo en la década de los noventa, con
el alejamiento de la Corte de sus visiones más restrictivas y los límites cada vez
más evidentes del copyright para proteger la inversión en el diseño de software, el
interés por la protección de patentes revivió.
8. PROTECCION DE SOFTWARE EN
ARGENTINA.
La industria del software en Argentina es una industria en constante expansión. La
industria del software crece en el mercado interno y externo en el desarrollo del
software para exportación. Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido
más económica y políticamente importantes de lo que son hoy La protección
bajo el derecho de autor Desde 1988 se protege el software en Argentina bajo el
derecho de autor. En el derecho penal el software fue protegido tempranamente.
A fines de 1994 en la sanción de la ley 24429, se incluyó en la legislación argentina
la normativa del “ADPIC”, fue la primera protección explicita del software. El
software hoy se protege con el registro de la dirección nacional de derecho de
autor. Se puede decir que la protección de software en Argentina se dio por
etapas; en su primera Etapa: La Ley 11.723 no se refería expresamente a los
programas de computación.
9. PROTECCION DE SOFTWARE EN
ARGENTINA.
La DNPI rechaza la protección por medio de patentes (res.10/64 y 15/75). En su
segunda Etapa: El decreto. 165/94 incluyó a las obras de software en la
enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el
procedimiento de registración. Y por último en su tercera Etapa: La Ley 25.036/98
modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de obras científicas,
literarias o artísticas a “… los programas de computación fuente y objeto; y las
compilaciones de datos o de otros materiales …” que es la legislación que hoy en
día manejan.
10. PROTECCION DE SOFTWARE EN
COLOMBIA
En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una
obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por
la ley de Derechos de Autor.Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se
realiza a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del
país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad
Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo que hace que la mayoría de
países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismos para
la cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las fronteras
de su territorio.
Colombia ha adoptado un rol protagónico en la defensa de los derechos de autor
y la propiedad intelectual, desarrollando un conjunto de normas que regulan,
protegen y penalizan a aquellas personas que violen estos derechos, las mismas
que incluyen la protección del software.
11. PROTECCION DE SOFTWARE EN
COLOMBIA
La Ley 44 de 1993 especifica penas entre dos y cinco años de cárcel, así como el pago de
indemnizaciones por daños y perjuicios, a quienes comentan el delito de piratería de software. Se
considera delito el uso o reproducción de un programa de computador de manera diferente a
como está estipulado en la licencia. Los programas que no tengan licencia son ilegales. Es necesaria
una licencia por cada copia instalada.
La reforma al código de procedimiento penal, que entró en vigencia a partir del mes de julio de
2001, convierte en no excarcelables los delitos en contra de la propiedad intelectual y los derechos
de autor. Lo que significa que quien sea encontrado usando, distribuyendo o copiando software sin
licencia deberá estar en la cárcel hasta por un período de 5 años.
Uno de los logros más importantes de la legislación colombiana en materia de protección de
derechos de autor, es la Ley 603 de 2000, la cual estipula que todas las empresas deben reportar en
sus Informes Anuales de Gestión el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y
derechos de autor, facultando a la DIAN para supervisar el cumplimiento de estas leyes y a las
Superintendencias para vigilar a las sociedades que sean sujetos de control.
12. PROTECCION DE SOFTWARE EN PERU
En el Perú el tratamiento que se le da a la protección jurídica de Software se
encuentra regulado en el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor”,
cabe decir que no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas
razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no
ser un bien tangible. El software es una expresión de un conjunto de instrucciones
mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser
incorporadas en un dispositivo hacen que este nos dé un determinado resultado.
13. PROTECCION DE SOFTWARE EN PERU
La protección también se encuentra regulada en la Decisión Andina 351,de la
Comunidad Andina (CAN) donde nos dice que la protección recae sobre todas las
obras literarias, artísticas, y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por
cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye por supuesto a los
programas de ordenador.
Tenemos también al Decreto Ley 25868 de la Ley de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI). La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el
software a través del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a cabo.
Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor con
respecto a su obra, así como a todo titular de derechos sobre la misma creación
intelectual. Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas y
literario - científicas, incluyéndose a los programas de computación.
14. PROTECCION DE SOFTWARE EN PERU
En nuestro Código Penal también encontramos una protección legal del Software,
desde los artículos 216 al 221, en el Capítulo I del Título VII de Delitos contra los
Derechos Intelectuales.
El Perú tiene pues una legislación acorde con los tratados internacionales, pero
esta legislación solo se refiere a las exigencias mínimas que se requieren para
proteger cualquier propiedad intelectual. En el tema referido a la protección
jurídica del software es necesario implementar más las normas para asegurar una
mayor protección.