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1. OBJETO
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
3. BASE LEGAL
4. INGRESO
5. PROCEDIMIENTO
- EN DÍAS Y HORAS LABORABLES
- EN DÍAS Y HORAS NO LABORABLES
6. MEDIDAS PARA INFORMACIÓN CLASIFICADA
7. DISPOSICIONES GENERALES
SUMARIO
MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 216 –
2021/CGE/IGE DE FECHA 16 ABR
2021:
SE RESUELVE :
APROBAR LOS ANEXOS 1 Y 2 QUE
CONTIENEN LOS PROTOCOLOS DE
INGRESO A REPRESENTANTES DEL
MINISTERIO PÚBLICO Y A PERSONAL DE
LA PNP EN APOYO Y/O SEGURIDAD,
AL CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO Y
A OTRAS INSTALACIONES MILITARES.
1. Constitución Política del Estado de 1993.
2. Decreto Legislativo N° 1134 “Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Defensa”.
3. Decreto Legislativo N° 1137 “Ley del Ejército del Perú”.
4. Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”.
5. Decreto Legislativo N° 957 “Código Procesal Penal”.
6. Decreto Supremo N° 021-2019-JUS “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública”.
7. Decreto Supremo N° 005-2015-DE “Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú”.
8. Resolución Ministerial N° 392-2011-DE/SG que aprueba la Directiva General N° 008-2011-MINDEF/SG_UAPI “Procedimientos para
el Acceso, Clasificación, Reclasificación, Desclasificación, Archivo y Conservación de la Información del Sector Defensa”.
9. Resolución Ministerial N° 046-2012-DE/SG que aprueba la Directiva General N° 01-2012-DE/SG “Normas para garantizar la
Seguridad de las informaciones en el Ministerio de Defensa”.
10.Resolución Ministerial N° 0167-2020-DE/SG que aprueba “Los Lineamientos para facilitar el desarrollo de la ejecución de
medidas limitativasde derechos por parte del Ministerio Público en el Sector Defensa”.
11.RE 31-44 Reglamento de Servicio Interior del Ejército.
12.ME 38 – 10 “Manual de Seguridad Militar”
BASE LEGAL
OBJETO
ESTABLECER LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBE SEGUIR EL PERSONAL MILITAR EN CASO QUE
EL MINISTERIO PÚBLICO SE APERSONE AL CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO U A OTRAS INSTALACIONES
MILITARES, A RECABAR INFORMACIÓN O EJECUTAR MEDIDAS EXCEPCIONALES DE EXHIBICIÓN,
ALLANAMIENTO, E INCAUTACIÓN.
AMBITO DE APLICACIÓN
LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL
PRESENTE PROTOCOLO SERÁN DE
CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO POR TODAS LAS DEPENDENCIAS
QUE FUNCIONAN EN EL CUARTEL GENERAL DEL
EJÉRCITO, ASESORES LEGALES Y EL PERSONAL
MILITAR QUE REALIZA SERVICIOS.
DÍAS Y HORAS LABORABLES
Todo ingreso a las instalaciones
militares por parte de
representantes del Ministerio
Público acompañados por
personal de la PNP, se realizara
solo y exclusivamente por la
puerta principal de acceso,
debiéndose identificar y registrar
a todo el personal que participa
en dicha diligencia.
INGRESOAL CGEY OTRAS INSTALACIONES MILITARES
FUNCIONES DEL OFICIALDE GUARDIA
Recibirá a los representantes del Ministerio Público y al personal PNP de apoyo
y/o seguridad.
Solicitará el documento nacional de identidad y carnet de identidad de los
representantes del Ministerio Público (Fiscal) y del personal policial que los
acompaña debidamente autorizado
Solicitará el documento o resolución judicial que autoriza realizar la
diligencia.
Registrará en el cuaderno de visitas
Comunicará al Oficial de Seguridad o Jefe de Seguridad según sea el
caso de la presencia del Ministerio Publico y PNP.
Comunicará al representante del Ministerio Público lo siguiente:
- Que el personal de la PNP que lo acompaña solo podrá ingresar con su
armamento individual; no esta permitido el uso de armamento de guerra (fusiles u
otros), ni vehículo policial.
- Que se apersonará el Jefe de Seguridad, para que lo conduzca ante el Inspector
General
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FUNCIONES DEL JEFEDE SEGURIDAD
Dará cuenta al IGE y al Jefe de la OIE (en el caso del CGE), Comandante de
la Dependencia u oficial mas antiguo en otra instalación militar.
Se apersonará a la Guardia y comunicará a los representantes del
Ministerio Público que le conducirá ante el IGE, Cmdte de
Dependencia u oficial mas antiguo, para que se le otorgue las
facilidades en a dependencia que se realizara la diligencia fiscal
Con la autorización correspondiente del IGE se conducirá al
Representante del Ministerio Público a la dependencia que haya
solicitado apersonarse y le presentará al Jefe u Oficial más antiguo
correspondiente
Concluida la visita a la dependencia correspondiente, lo acompañara hasta
la puerta principal y lo despedirá
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FUNCIONES DEL JEFEDE LA DEPENDENCIAU OFICIAL MASANTIGUO
Al tomar conocimiento de la diligencia fiscal a desarrollarse en su dependencia, comunicará
inmediatamente a su Asesor Legal y/o al que se encuentre de servicio.
Recibirá a los representantes del Ministerio Público en compañía del Asesor Legal, al que le
dispondrá que verifique los términos de la disposición fiscal o resolución judicial (Art. 215
C.P.P.); de acuerdo a ello procederá a brindarle las facilidades para el acceso a la información
requerida, con excepción de las que contengan información clasificada
Participaráconjuntamente conel Asesor Legal entodala diligenciafiscal, desde el iniciohastael final.
Dispondrá que el personal de su dependencia no absuelva ninguna pregunta del Fiscal y/o personal de
apoyo de la PNP, siendo él con la orientación de su Asesor Legal, el encargado de absolver cualquier
inquietud
Debe hacer constar en el acta fiscal de manera detallada los documentos y/o bienes
entregados y/o incautados.
Solicitar una copia del acta fiscal; en caso que el fiscal no lo permita, SE DEBE HACER CONSTAR
EN EL ACTA DICHA OCURRENCIA.
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Concluida la intervención remitirá un informe a la Inspectoría General del Ejército y la
Secretaría de la Comandancia General del Ejército, adjuntando una copia del acta fiscal.
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6
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2
FUNCIONES DEL ASESORLEGAL
Verificara los términos de la Disposición Fiscal o Resolución Judicial que
autoriza la exhibición, allanamiento, e incautación de bienes y documentos,
en este último caso constatará que expresamente cumpla con lo establecido
en el artículo 215 del Código Procesal Penal.
Luego de tomar conocimiento de la Disposición Fiscal o Resolución Judicial,
informará al Jefe de la Dependencia u Oficial más antiguo, de los términos de la
misma, particularmente respecto a las instalaciones autorizadas para su registro,
la finalidad especifica de la diligencia y el tiempo máximo de duración.
Orientará al personal militar y civil que labora en la dependencia, que durante
el desarrollo de la diligencia fiscal no absuelva ninguna pregunta del Fiscal y/o
personal policial, siendo el único encargado de responder el Jefe de la
Dependencia u Oficial que lo representa, bajo su asesoramiento
Verificará que la diligencia fiscal se desarrolle dentro de los términos detallados
en la Disposición Fiscal o Resolución Judicial (Solo en las instalaciones
expresamente autorizadas para su registro, dentro de los alcances de la finalidad
descrita y el tiempo concedido); de advertir alguna irregularidad debe hacer
constar en el acta fiscal.
Permanecerá asesorando al Jefe de la Dependencia u Oficial que lo represente durante
toda la diligencia fiscal, siendo activa su participación, velando que la misma se
desarrolle dentro del marco de la legalidad.
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MEDIDAS PARALA INFORMACIÓNCLASIFICADA
En caso que la diligencia que realiza la autoridad del Ministerio Público
comprenda la entrega de información clasificada, dicha autoridad deberá
exhibir el mandato judicial que ordena de forma expresa el levantamiento
de dicha información. EN CASO QUE LA AUTORIDAD FISCAL NO CUENTE
CON DICHA RESOLUCIÓN JUDICIAL SE LE DENEGARÁ LA ENTREGA DE LA
INFORMACIÓN DEJANDO EXPRESA CONSTANCIA EN EL ACTA DE LA
DILIGENCIA, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 18 DEL TEXTO
ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”.
DÍAS Y HORAS NO LABORABLES
En caso que la visita del representante del Ministerio Público, se realice un día sábado,
domingo, feriado o en horas no laborables, se adoptarán las acciones siguientes:
EL OFICIAL DE GUARDIA, realizará las acciones detalladas en el párrafo 5.1.1 del presenteprotocolo
EL JEFE DE SEGURIDAD,adoptará las acciones siguientes
➢ Dará cuenta al Inspector General del Ejército por la vía más rápida,para queautorice otorgar las facilidades al representantedel Ministerio
Público.
➢ Comunicará al Jefe de la dependencia u Oficial más antiguo, para que por los medios más rápidos se constituya a su dependencia.
➢ Con la autorización del Inspector General del Ejército, conducirá al representantedel Ministerio Público a la dependencia quehaya solicitado
apersonarsey le presentará al Jefe de la Dependencia u Oficial más antiguo correspondiente.
➢ En caso que el Jefe de la Dependencia u Oficial más antiguo no llegue y el representantedel Ministerio Público disponga el inicio de la
diligencia.
➢ Una vez concluida la diligencia fiscal del representantedel Ministerio Público a la dependencia correspondiente,lo acompañará hasta la
Puerta Principal,dondelo despedirá
JEFE DE LA DEPENDENCIA U OFICIAL MAS ANTIGUO, realizará las acciones detalladas en el párrafo 5.1.3 del presenteprotocolo
ASESOR LEGAL DE LA DEPENDENCIA Y/O ASESOR LEGAL DE SERVICIO, adoptará las acciones detalladas en el párrafo 5.1.4 del presenteprotocolo
Los Jefes de las Dependencias deben dar respuesta dentro de los plazos establecidos, los
requerimientos de información del representante del Ministerio Público, evitando así que por
incumplimiento se ejecute diligencias de exhibición, allanamiento, e incautación de bienes y/o
documentos,mellando gravemente la imagen institucional.
El Oficial de Permanencia, deberá contar con un tablero de duplicado de llaves de la
dependencia, las que permitan abrir cualquier instalación a requerimiento del Fiscal.
El Jefe de Seguridad, al dar sus disposiciones, debe recordar al personal de servicio, sobre las
acciones que debe adoptar de acuerdo al protocolopara el ingreso del representantedel
Ministerio Público al Cuartel General del Ejército.
La presente disposición es de cumplimento obligatoriopor todo el personal militar involucradoy
debe ser materia de difusión a todas las dependencias bajo su Comando e impartirse instrucciónen
forma permanente; asimismo, deberá incluirse en el legajo de normas del Oficial de
Guardia/Permanenciarespectivo.
DISPOSICIONES
GENERALES
GRACIAS

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  • 1.
  • 2. 1. OBJETO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. BASE LEGAL 4. INGRESO 5. PROCEDIMIENTO - EN DÍAS Y HORAS LABORABLES - EN DÍAS Y HORAS NO LABORABLES 6. MEDIDAS PARA INFORMACIÓN CLASIFICADA 7. DISPOSICIONES GENERALES SUMARIO
  • 3. MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 216 – 2021/CGE/IGE DE FECHA 16 ABR 2021: SE RESUELVE : APROBAR LOS ANEXOS 1 Y 2 QUE CONTIENEN LOS PROTOCOLOS DE INGRESO A REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y A PERSONAL DE LA PNP EN APOYO Y/O SEGURIDAD, AL CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO Y A OTRAS INSTALACIONES MILITARES.
  • 4. 1. Constitución Política del Estado de 1993. 2. Decreto Legislativo N° 1134 “Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Defensa”. 3. Decreto Legislativo N° 1137 “Ley del Ejército del Perú”. 4. Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”. 5. Decreto Legislativo N° 957 “Código Procesal Penal”. 6. Decreto Supremo N° 021-2019-JUS “Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. 7. Decreto Supremo N° 005-2015-DE “Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú”. 8. Resolución Ministerial N° 392-2011-DE/SG que aprueba la Directiva General N° 008-2011-MINDEF/SG_UAPI “Procedimientos para el Acceso, Clasificación, Reclasificación, Desclasificación, Archivo y Conservación de la Información del Sector Defensa”. 9. Resolución Ministerial N° 046-2012-DE/SG que aprueba la Directiva General N° 01-2012-DE/SG “Normas para garantizar la Seguridad de las informaciones en el Ministerio de Defensa”. 10.Resolución Ministerial N° 0167-2020-DE/SG que aprueba “Los Lineamientos para facilitar el desarrollo de la ejecución de medidas limitativasde derechos por parte del Ministerio Público en el Sector Defensa”. 11.RE 31-44 Reglamento de Servicio Interior del Ejército. 12.ME 38 – 10 “Manual de Seguridad Militar” BASE LEGAL
  • 5. OBJETO ESTABLECER LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBE SEGUIR EL PERSONAL MILITAR EN CASO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO SE APERSONE AL CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO U A OTRAS INSTALACIONES MILITARES, A RECABAR INFORMACIÓN O EJECUTAR MEDIDAS EXCEPCIONALES DE EXHIBICIÓN, ALLANAMIENTO, E INCAUTACIÓN.
  • 6. AMBITO DE APLICACIÓN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE PROTOCOLO SERÁN DE CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR TODAS LAS DEPENDENCIAS QUE FUNCIONAN EN EL CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO, ASESORES LEGALES Y EL PERSONAL MILITAR QUE REALIZA SERVICIOS.
  • 7. DÍAS Y HORAS LABORABLES
  • 8. Todo ingreso a las instalaciones militares por parte de representantes del Ministerio Público acompañados por personal de la PNP, se realizara solo y exclusivamente por la puerta principal de acceso, debiéndose identificar y registrar a todo el personal que participa en dicha diligencia. INGRESOAL CGEY OTRAS INSTALACIONES MILITARES
  • 9. FUNCIONES DEL OFICIALDE GUARDIA Recibirá a los representantes del Ministerio Público y al personal PNP de apoyo y/o seguridad. Solicitará el documento nacional de identidad y carnet de identidad de los representantes del Ministerio Público (Fiscal) y del personal policial que los acompaña debidamente autorizado Solicitará el documento o resolución judicial que autoriza realizar la diligencia. Registrará en el cuaderno de visitas Comunicará al Oficial de Seguridad o Jefe de Seguridad según sea el caso de la presencia del Ministerio Publico y PNP. Comunicará al representante del Ministerio Público lo siguiente: - Que el personal de la PNP que lo acompaña solo podrá ingresar con su armamento individual; no esta permitido el uso de armamento de guerra (fusiles u otros), ni vehículo policial. - Que se apersonará el Jefe de Seguridad, para que lo conduzca ante el Inspector General 1 2 3 4 5 6
  • 10. FUNCIONES DEL JEFEDE SEGURIDAD Dará cuenta al IGE y al Jefe de la OIE (en el caso del CGE), Comandante de la Dependencia u oficial mas antiguo en otra instalación militar. Se apersonará a la Guardia y comunicará a los representantes del Ministerio Público que le conducirá ante el IGE, Cmdte de Dependencia u oficial mas antiguo, para que se le otorgue las facilidades en a dependencia que se realizara la diligencia fiscal Con la autorización correspondiente del IGE se conducirá al Representante del Ministerio Público a la dependencia que haya solicitado apersonarse y le presentará al Jefe u Oficial más antiguo correspondiente Concluida la visita a la dependencia correspondiente, lo acompañara hasta la puerta principal y lo despedirá 1 2 3 4
  • 11. FUNCIONES DEL JEFEDE LA DEPENDENCIAU OFICIAL MASANTIGUO Al tomar conocimiento de la diligencia fiscal a desarrollarse en su dependencia, comunicará inmediatamente a su Asesor Legal y/o al que se encuentre de servicio. Recibirá a los representantes del Ministerio Público en compañía del Asesor Legal, al que le dispondrá que verifique los términos de la disposición fiscal o resolución judicial (Art. 215 C.P.P.); de acuerdo a ello procederá a brindarle las facilidades para el acceso a la información requerida, con excepción de las que contengan información clasificada Participaráconjuntamente conel Asesor Legal entodala diligenciafiscal, desde el iniciohastael final. Dispondrá que el personal de su dependencia no absuelva ninguna pregunta del Fiscal y/o personal de apoyo de la PNP, siendo él con la orientación de su Asesor Legal, el encargado de absolver cualquier inquietud Debe hacer constar en el acta fiscal de manera detallada los documentos y/o bienes entregados y/o incautados. Solicitar una copia del acta fiscal; en caso que el fiscal no lo permita, SE DEBE HACER CONSTAR EN EL ACTA DICHA OCURRENCIA. 1 2 3 4 Concluida la intervención remitirá un informe a la Inspectoría General del Ejército y la Secretaría de la Comandancia General del Ejército, adjuntando una copia del acta fiscal. 5 6 7 2
  • 12. FUNCIONES DEL ASESORLEGAL Verificara los términos de la Disposición Fiscal o Resolución Judicial que autoriza la exhibición, allanamiento, e incautación de bienes y documentos, en este último caso constatará que expresamente cumpla con lo establecido en el artículo 215 del Código Procesal Penal. Luego de tomar conocimiento de la Disposición Fiscal o Resolución Judicial, informará al Jefe de la Dependencia u Oficial más antiguo, de los términos de la misma, particularmente respecto a las instalaciones autorizadas para su registro, la finalidad especifica de la diligencia y el tiempo máximo de duración. Orientará al personal militar y civil que labora en la dependencia, que durante el desarrollo de la diligencia fiscal no absuelva ninguna pregunta del Fiscal y/o personal policial, siendo el único encargado de responder el Jefe de la Dependencia u Oficial que lo representa, bajo su asesoramiento Verificará que la diligencia fiscal se desarrolle dentro de los términos detallados en la Disposición Fiscal o Resolución Judicial (Solo en las instalaciones expresamente autorizadas para su registro, dentro de los alcances de la finalidad descrita y el tiempo concedido); de advertir alguna irregularidad debe hacer constar en el acta fiscal. Permanecerá asesorando al Jefe de la Dependencia u Oficial que lo represente durante toda la diligencia fiscal, siendo activa su participación, velando que la misma se desarrolle dentro del marco de la legalidad. 1 2 3 4 5
  • 13. MEDIDAS PARALA INFORMACIÓNCLASIFICADA En caso que la diligencia que realiza la autoridad del Ministerio Público comprenda la entrega de información clasificada, dicha autoridad deberá exhibir el mandato judicial que ordena de forma expresa el levantamiento de dicha información. EN CASO QUE LA AUTORIDAD FISCAL NO CUENTE CON DICHA RESOLUCIÓN JUDICIAL SE LE DENEGARÁ LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN DEJANDO EXPRESA CONSTANCIA EN EL ACTA DE LA DILIGENCIA, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 18 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”.
  • 14. DÍAS Y HORAS NO LABORABLES
  • 15. En caso que la visita del representante del Ministerio Público, se realice un día sábado, domingo, feriado o en horas no laborables, se adoptarán las acciones siguientes: EL OFICIAL DE GUARDIA, realizará las acciones detalladas en el párrafo 5.1.1 del presenteprotocolo EL JEFE DE SEGURIDAD,adoptará las acciones siguientes ➢ Dará cuenta al Inspector General del Ejército por la vía más rápida,para queautorice otorgar las facilidades al representantedel Ministerio Público. ➢ Comunicará al Jefe de la dependencia u Oficial más antiguo, para que por los medios más rápidos se constituya a su dependencia. ➢ Con la autorización del Inspector General del Ejército, conducirá al representantedel Ministerio Público a la dependencia quehaya solicitado apersonarsey le presentará al Jefe de la Dependencia u Oficial más antiguo correspondiente. ➢ En caso que el Jefe de la Dependencia u Oficial más antiguo no llegue y el representantedel Ministerio Público disponga el inicio de la diligencia. ➢ Una vez concluida la diligencia fiscal del representantedel Ministerio Público a la dependencia correspondiente,lo acompañará hasta la Puerta Principal,dondelo despedirá JEFE DE LA DEPENDENCIA U OFICIAL MAS ANTIGUO, realizará las acciones detalladas en el párrafo 5.1.3 del presenteprotocolo ASESOR LEGAL DE LA DEPENDENCIA Y/O ASESOR LEGAL DE SERVICIO, adoptará las acciones detalladas en el párrafo 5.1.4 del presenteprotocolo
  • 16. Los Jefes de las Dependencias deben dar respuesta dentro de los plazos establecidos, los requerimientos de información del representante del Ministerio Público, evitando así que por incumplimiento se ejecute diligencias de exhibición, allanamiento, e incautación de bienes y/o documentos,mellando gravemente la imagen institucional. El Oficial de Permanencia, deberá contar con un tablero de duplicado de llaves de la dependencia, las que permitan abrir cualquier instalación a requerimiento del Fiscal. El Jefe de Seguridad, al dar sus disposiciones, debe recordar al personal de servicio, sobre las acciones que debe adoptar de acuerdo al protocolopara el ingreso del representantedel Ministerio Público al Cuartel General del Ejército. La presente disposición es de cumplimento obligatoriopor todo el personal militar involucradoy debe ser materia de difusión a todas las dependencias bajo su Comando e impartirse instrucciónen forma permanente; asimismo, deberá incluirse en el legajo de normas del Oficial de Guardia/Permanenciarespectivo. DISPOSICIONES GENERALES