El documento presenta un resumen de los principales aspectos del proceso penal colombiano. En primer lugar, describe las etapas de la indagación, imputación, preclusión, investigación, acusación y juicio. Luego, enumera algunos delitos que no tienen pena privativa de libertad y que requieren querella para iniciar el proceso. Finalmente, resume brevemente los roles y atribuciones del fiscal durante el proceso penal.
El documento describe las etapas del proceso penal en México. Se divide en 4 etapas principales: 1) Etapa preliminar de investigación dirigida por el Ministerio Público, 2) Etapa intermedia de preparación para el juicio, 3) Etapa de juicio donde se presentan pruebas, y 4) Etapa de apelación de la sentencia. Explica cada etapa en detalle, incluyendo los roles de los actores legales como el Ministerio Público, la policía, jueces, víctimas y acusados.
Este documento describe las diferentes fases del proceso penal en un sistema acusatorio, incluyendo la fase de investigación dirigida por el Ministerio Público, la fase intermedia ante el juez de garantías, y el juicio oral. También explica los roles del fiscal y la policía en la investigación de delitos, así como los diferentes actos que requieren autorización judicial y los que no.
Audiencias del Proceso Penal AcusatorioAnaid Campos
Descripción sistemática de los intervinientes en las audiencias principales que conforman las etapas del procedimiento ordinario en el Sistema Acusatorio en México conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales
Este documento describe las etapas del proceso penal en El Salvador. Comienza con los actos iniciales de investigación como denuncias, querellas o avisos. Luego siguen las diligencias iniciales de investigación por parte de la Fiscalía General de la República o la Policía Nacional Civil. Esto conduce a la audiencia inicial ante un juez de paz, donde se decide si el caso procede a la instrucción formal o es cerrado. El documento explica cada etapa y los roles de las diferentes instituciones involucradas en el proceso penal.
Este documento describe las diferentes fases del proceso penal en Ecuador. Comienza con la fase preparatoria donde el fiscal investiga el caso y puede decidir archivarlo, continuarlo o acusar al imputado. Luego sigue la fase intermedia con una audiencia preliminar donde el juez decide si abre el juicio oral. Finalmente, la fase plenaria incluye el juicio oral y público donde se presentan pruebas y el juez emite una sentencia, y la fase de ejecución sobre el cumplimiento de la pena.
La Audiencia Inicial representa el primer contacto del imputado con el juez y marca el inicio del proceso penal. En esta audiencia, el juez informa al imputado de sus derechos, realiza el control de legalidad de la detención, el Ministerio Público formula la imputación, y se resuelve sobre la solicitud de vinculación a proceso y medidas cautelares. Adicionalmente, se define el plazo para el cierre de la investigación complementaria. El resultado de la Audiencia Inicial determina la continuidad del procedimiento penal.
El documento describe las etapas del proceso penal en México. Se divide en 4 etapas principales: 1) Etapa preliminar de investigación dirigida por el Ministerio Público, 2) Etapa intermedia de preparación para el juicio, 3) Etapa de juicio donde se presentan pruebas, y 4) Etapa de apelación de la sentencia. Explica cada etapa en detalle, incluyendo los roles de los actores legales como el Ministerio Público, la policía, jueces, víctimas y acusados.
Este documento describe las diferentes fases del proceso penal en un sistema acusatorio, incluyendo la fase de investigación dirigida por el Ministerio Público, la fase intermedia ante el juez de garantías, y el juicio oral. También explica los roles del fiscal y la policía en la investigación de delitos, así como los diferentes actos que requieren autorización judicial y los que no.
Audiencias del Proceso Penal AcusatorioAnaid Campos
Descripción sistemática de los intervinientes en las audiencias principales que conforman las etapas del procedimiento ordinario en el Sistema Acusatorio en México conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales
Este documento describe las etapas del proceso penal en El Salvador. Comienza con los actos iniciales de investigación como denuncias, querellas o avisos. Luego siguen las diligencias iniciales de investigación por parte de la Fiscalía General de la República o la Policía Nacional Civil. Esto conduce a la audiencia inicial ante un juez de paz, donde se decide si el caso procede a la instrucción formal o es cerrado. El documento explica cada etapa y los roles de las diferentes instituciones involucradas en el proceso penal.
Este documento describe las diferentes fases del proceso penal en Ecuador. Comienza con la fase preparatoria donde el fiscal investiga el caso y puede decidir archivarlo, continuarlo o acusar al imputado. Luego sigue la fase intermedia con una audiencia preliminar donde el juez decide si abre el juicio oral. Finalmente, la fase plenaria incluye el juicio oral y público donde se presentan pruebas y el juez emite una sentencia, y la fase de ejecución sobre el cumplimiento de la pena.
La Audiencia Inicial representa el primer contacto del imputado con el juez y marca el inicio del proceso penal. En esta audiencia, el juez informa al imputado de sus derechos, realiza el control de legalidad de la detención, el Ministerio Público formula la imputación, y se resuelve sobre la solicitud de vinculación a proceso y medidas cautelares. Adicionalmente, se define el plazo para el cierre de la investigación complementaria. El resultado de la Audiencia Inicial determina la continuidad del procedimiento penal.
Este documento presenta una ponencia sobre las diligencias preliminares en el proceso penal. Explica que las diligencias preliminares son una etapa inicial de corta duración para realizar actos urgentes e inaplazables como asegurar pruebas y identificar a los involucrados. Señala que su finalidad es determinar si hubo delito y recabar elementos para decidir sobre medidas posteriores. Resume algunos principios constitucionales sobre el debido proceso, presunción de inocencia y derecho de defensa. Finalmente, brinda detalles sobre el rol de la fiscalía
Este documento presenta un resumen de las distintas fases del proceso penal en Ecuador. Inicia con la fase preparatoria, la cual incluye la investigación realizada por el Ministerio Público y los órganos de investigación penal. Luego continúa con la fase intermedia que comprende la audiencia preliminar ante el juez de control. Finalmente, la fase de juicio oral o debate final, donde se presentan pruebas y alegatos, y el juez dicta sentencia, la cual puede ser apelada dando paso a la fase de recursos.
Este documento presenta un flujograma del proceso penal común según el nuevo Código Procesal Penal peruano. Describe las distintas etapas del proceso, incluyendo la investigación preparatoria, la fase intermedia y el juzgamiento. También detalla los diferentes tipos de audiencias judiciales que pueden darse durante la investigación preparatoria y fase intermedia, como audiencias para decidir sobre medidas restrictivas de derechos, solicitudes de sobreseimiento, control de plazos de investigación y audiencias preliminares.
El documento presenta información sobre un webinar sobre la audiencia inicial en materia penal impartido por Erik Daniel Hernández Rauda, doctor en derecho penal. Se explica que el webinar es de interés para estudiantes y profesionales del derecho, así como servidores públicos relacionados con el área penal. Se detallan los temas que se abordarán como las consideraciones de un juez para determinar la legalidad de una detención y los nuevos derechos de las personas detenidas. Finalmente, se invita a los interesados a hacer preguntas durante el we
Este documento resume los principales aspectos de la dirección de la investigación preliminar y preparatoria en el nuevo Código Procesal Penal peruano. Explica las funciones del Ministerio Público y la Policía Nacional en las diligencias preliminares, los principios de oportunidad, los acuerdos reparatorios, las pruebas y su valoración, así como las normas sobre confesión y testimonio.
Este documento presenta el Código Modelo del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del estado de Colima, México. Describe las etapas del proceso penal, incluyendo la etapa de investigación, la etapa intermedia, la etapa de juicio, la etapa de impugnación y la etapa de ejecución. Define los roles del juez de control, el tribunal, el juez de ejecución penal y las audiencias correspondientes a cada etapa. También menciona los principios del sistema acusatorio como la oralidad, publicidad, inmediación y
El documento describe el proceso penal en México de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales. Explica las etapas iniciales como la denuncia, la investigación y la audiencia inicial con detenido. También cubre la etapa intermedia con la acusación formal, la audiencia intermedia y la apertura del juicio oral. Por último, resume los principios procesales como la presunción de inocencia y el debido proceso legal.
Este documento presenta un cuadro comparativo de los artículos del Código Procesal Penal vigente y del Código Procesal Penal aprobado que entrará en vigor en octubre de 2010. Algunas de las diferencias más importantes son que el nuevo código incluye principios como la dignidad humana y el principio acusatorio, y amplía garantías como la presunción de inocencia y la inviolabilidad de la defensa.
Este documento describe las etapas y procedimientos de la audiencia inicial en un proceso penal, incluyendo la conducción del imputado, la formulación de cargos, la declaración del imputado, la solicitud de vinculación a proceso por parte del fiscal, y la decisión del juez sobre vincular o no al imputado a proceso.
1) El documento describe los procedimientos penales especiales en El Salvador, incluyendo el procedimiento abreviado, el procedimiento en caso de antejuicio, y el procedimiento por faltas. 2) El procedimiento abreviado permite acuerdos entre la fiscalía, el acusado y su defensor sobre una pena reducida si el acusado confiesa los cargos. 3) El procedimiento en caso de antejuicio establece que altos funcionarios como legisladores y jueces son juzgados por tribunales especiales por delitos oficiales.
La etapa de investigación en el sistema penal acusatorio inicia con una denuncia, querella o flagrancia. El Ministerio Público realiza diversas actividades como inspecciones, peritajes y reconocimientos para obtener indicios. Al cierre de la investigación complementaria, el Ministerio Público debe solicitar el sobreseimiento, suspensión del proceso o formular una acusación.
El documento describe las etapas del proceso penal después de que el fiscal presenta su acusación formal. Estas etapas incluyen una audiencia preliminar donde el juez convoca a las partes, la defensa puede presentar pruebas o excepciones, y el fiscal puede solicitar medidas alternativas al juicio.
Este documento resume las etapas y procedimientos de la fase intermedia del proceso penal en Ecuador. Los puntos principales son: 1) El Ministerio Público presenta la acusación, cerrando la fase de investigación; 2) Se convoca a una audiencia preliminar dentro de los siguientes 20 días; 3) En la audiencia preliminar, el juez admite total o parcialmente la acusación u ordena el sobreseimiento, y toma decisiones sobre medidas cautelares y pruebas.
El documento describe las características del nuevo proceso penal común en Perú. El proceso tiene tres etapas: la investigación preparatoria dirigida por el Ministerio Público, la etapa intermedia, y la etapa de juzgamiento. La investigación preparatoria incluye diligencias preliminares y la posible formalización de la investigación. El Ministerio Público tiene amplias facultades discrecionales durante la investigación preparatoria.
Este documento describe las modificaciones a los artículos 446, 447 y 448 sobre el proceso inmediato. El artículo 446 establece los supuestos en los que se puede aplicar el proceso inmediato, como cuando el imputado es sorprendido en flagrante delito o ha confesado el delito. El artículo 447 detalla el proceso de audiencia única de incoación donde el fiscal solicita al juez la incoación del proceso inmediato. El artículo 448 establece que dentro de las 72 horas siguientes al auto de in
Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria dra[1]. niccyjanito33
Este documento resume los principales aspectos de la dirección de la investigación preliminar y preparatoria en el nuevo Código Procesal Penal peruano. En particular, destaca que el Ministerio Público dirige la investigación desde su inicio, controlando los actos de investigación de la policía, y que actúa con objetividad indagando hechos constitutivos de delito o que determinen la responsabilidad o inocencia. También describe los principales actos de investigación que puede realizar como las diligencias preliminares, la actividad probatoria, y la formalización e investigación
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas VillanuevaCARLOS ANGELES
El documento describe las tres etapas del nuevo código procesal penal peruano: 1) La etapa de investigación preparatoria, dirigida por el fiscal, en la que se reúnen pruebas; 2) La etapa intermedia, en la que el juez controla la acusación; 3) La etapa de juzgamiento, que culmina en sentencia. Se basa en principios como el acusatorio, contradictorio e igualdad de armas.
El documento presenta un mapa de flujo del proceso penal acusatorio colombiano, describiendo las diferentes etapas que incluyen la denuncia, investigación, imputación, juicio, sentencia, apelación y ejecución de penas.
El documento describe los tipos de jueces involucrados en juicios penales según el Código Nacional de Procedimientos Penales de México, incluyendo jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y tribunales de alzada. También explica las etapas del proceso penal, comenzando con la etapa de investigación, la etapa intermedia y la etapa de juicio. Dentro de la etapa de investigación, detalla los procedimientos de la investigación inicial y la investigación complementaria, incluyendo la audiencia inicial, formulación de imp
El documento describe los tres posibles resultados de una investigación penal: archivo, sobreseimiento y acusación. El archivo ocurre cuando la fiscalía suspende el caso por falta de pruebas. El sobreseimiento es una resolución judicial que cierra el caso antes de sentencia por razones legales. La acusación es cuando la fiscalía presenta cargos formales contra un acusado, los cuales deben estar respaldados por evidencia que haga probable la culpabilidad.
Este documento presenta una ponencia sobre las diligencias preliminares en el proceso penal. Explica que las diligencias preliminares son una etapa inicial de corta duración para realizar actos urgentes e inaplazables como asegurar pruebas y identificar a los involucrados. Señala que su finalidad es determinar si hubo delito y recabar elementos para decidir sobre medidas posteriores. Resume algunos principios constitucionales sobre el debido proceso, presunción de inocencia y derecho de defensa. Finalmente, brinda detalles sobre el rol de la fiscalía
Este documento presenta un resumen de las distintas fases del proceso penal en Ecuador. Inicia con la fase preparatoria, la cual incluye la investigación realizada por el Ministerio Público y los órganos de investigación penal. Luego continúa con la fase intermedia que comprende la audiencia preliminar ante el juez de control. Finalmente, la fase de juicio oral o debate final, donde se presentan pruebas y alegatos, y el juez dicta sentencia, la cual puede ser apelada dando paso a la fase de recursos.
Este documento presenta un flujograma del proceso penal común según el nuevo Código Procesal Penal peruano. Describe las distintas etapas del proceso, incluyendo la investigación preparatoria, la fase intermedia y el juzgamiento. También detalla los diferentes tipos de audiencias judiciales que pueden darse durante la investigación preparatoria y fase intermedia, como audiencias para decidir sobre medidas restrictivas de derechos, solicitudes de sobreseimiento, control de plazos de investigación y audiencias preliminares.
El documento presenta información sobre un webinar sobre la audiencia inicial en materia penal impartido por Erik Daniel Hernández Rauda, doctor en derecho penal. Se explica que el webinar es de interés para estudiantes y profesionales del derecho, así como servidores públicos relacionados con el área penal. Se detallan los temas que se abordarán como las consideraciones de un juez para determinar la legalidad de una detención y los nuevos derechos de las personas detenidas. Finalmente, se invita a los interesados a hacer preguntas durante el we
Este documento resume los principales aspectos de la dirección de la investigación preliminar y preparatoria en el nuevo Código Procesal Penal peruano. Explica las funciones del Ministerio Público y la Policía Nacional en las diligencias preliminares, los principios de oportunidad, los acuerdos reparatorios, las pruebas y su valoración, así como las normas sobre confesión y testimonio.
Este documento presenta el Código Modelo del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del estado de Colima, México. Describe las etapas del proceso penal, incluyendo la etapa de investigación, la etapa intermedia, la etapa de juicio, la etapa de impugnación y la etapa de ejecución. Define los roles del juez de control, el tribunal, el juez de ejecución penal y las audiencias correspondientes a cada etapa. También menciona los principios del sistema acusatorio como la oralidad, publicidad, inmediación y
El documento describe el proceso penal en México de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales. Explica las etapas iniciales como la denuncia, la investigación y la audiencia inicial con detenido. También cubre la etapa intermedia con la acusación formal, la audiencia intermedia y la apertura del juicio oral. Por último, resume los principios procesales como la presunción de inocencia y el debido proceso legal.
Este documento presenta un cuadro comparativo de los artículos del Código Procesal Penal vigente y del Código Procesal Penal aprobado que entrará en vigor en octubre de 2010. Algunas de las diferencias más importantes son que el nuevo código incluye principios como la dignidad humana y el principio acusatorio, y amplía garantías como la presunción de inocencia y la inviolabilidad de la defensa.
Este documento describe las etapas y procedimientos de la audiencia inicial en un proceso penal, incluyendo la conducción del imputado, la formulación de cargos, la declaración del imputado, la solicitud de vinculación a proceso por parte del fiscal, y la decisión del juez sobre vincular o no al imputado a proceso.
1) El documento describe los procedimientos penales especiales en El Salvador, incluyendo el procedimiento abreviado, el procedimiento en caso de antejuicio, y el procedimiento por faltas. 2) El procedimiento abreviado permite acuerdos entre la fiscalía, el acusado y su defensor sobre una pena reducida si el acusado confiesa los cargos. 3) El procedimiento en caso de antejuicio establece que altos funcionarios como legisladores y jueces son juzgados por tribunales especiales por delitos oficiales.
La etapa de investigación en el sistema penal acusatorio inicia con una denuncia, querella o flagrancia. El Ministerio Público realiza diversas actividades como inspecciones, peritajes y reconocimientos para obtener indicios. Al cierre de la investigación complementaria, el Ministerio Público debe solicitar el sobreseimiento, suspensión del proceso o formular una acusación.
El documento describe las etapas del proceso penal después de que el fiscal presenta su acusación formal. Estas etapas incluyen una audiencia preliminar donde el juez convoca a las partes, la defensa puede presentar pruebas o excepciones, y el fiscal puede solicitar medidas alternativas al juicio.
Este documento resume las etapas y procedimientos de la fase intermedia del proceso penal en Ecuador. Los puntos principales son: 1) El Ministerio Público presenta la acusación, cerrando la fase de investigación; 2) Se convoca a una audiencia preliminar dentro de los siguientes 20 días; 3) En la audiencia preliminar, el juez admite total o parcialmente la acusación u ordena el sobreseimiento, y toma decisiones sobre medidas cautelares y pruebas.
El documento describe las características del nuevo proceso penal común en Perú. El proceso tiene tres etapas: la investigación preparatoria dirigida por el Ministerio Público, la etapa intermedia, y la etapa de juzgamiento. La investigación preparatoria incluye diligencias preliminares y la posible formalización de la investigación. El Ministerio Público tiene amplias facultades discrecionales durante la investigación preparatoria.
Este documento describe las modificaciones a los artículos 446, 447 y 448 sobre el proceso inmediato. El artículo 446 establece los supuestos en los que se puede aplicar el proceso inmediato, como cuando el imputado es sorprendido en flagrante delito o ha confesado el delito. El artículo 447 detalla el proceso de audiencia única de incoación donde el fiscal solicita al juez la incoación del proceso inmediato. El artículo 448 establece que dentro de las 72 horas siguientes al auto de in
Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria dra[1]. niccyjanito33
Este documento resume los principales aspectos de la dirección de la investigación preliminar y preparatoria en el nuevo Código Procesal Penal peruano. En particular, destaca que el Ministerio Público dirige la investigación desde su inicio, controlando los actos de investigación de la policía, y que actúa con objetividad indagando hechos constitutivos de delito o que determinen la responsabilidad o inocencia. También describe los principales actos de investigación que puede realizar como las diligencias preliminares, la actividad probatoria, y la formalización e investigación
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas VillanuevaCARLOS ANGELES
El documento describe las tres etapas del nuevo código procesal penal peruano: 1) La etapa de investigación preparatoria, dirigida por el fiscal, en la que se reúnen pruebas; 2) La etapa intermedia, en la que el juez controla la acusación; 3) La etapa de juzgamiento, que culmina en sentencia. Se basa en principios como el acusatorio, contradictorio e igualdad de armas.
El documento presenta un mapa de flujo del proceso penal acusatorio colombiano, describiendo las diferentes etapas que incluyen la denuncia, investigación, imputación, juicio, sentencia, apelación y ejecución de penas.
El documento describe los tipos de jueces involucrados en juicios penales según el Código Nacional de Procedimientos Penales de México, incluyendo jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y tribunales de alzada. También explica las etapas del proceso penal, comenzando con la etapa de investigación, la etapa intermedia y la etapa de juicio. Dentro de la etapa de investigación, detalla los procedimientos de la investigación inicial y la investigación complementaria, incluyendo la audiencia inicial, formulación de imp
El documento describe los tres posibles resultados de una investigación penal: archivo, sobreseimiento y acusación. El archivo ocurre cuando la fiscalía suspende el caso por falta de pruebas. El sobreseimiento es una resolución judicial que cierra el caso antes de sentencia por razones legales. La acusación es cuando la fiscalía presenta cargos formales contra un acusado, los cuales deben estar respaldados por evidencia que haga probable la culpabilidad.
Este documento presenta un resumen del Capítulo Primero del Derecho Penal Guatemalteco Parte General. Define el Derecho Penal como la facultad del Estado de castigar (jus puniendi) y el conjunto de normas que regulan esta actividad (jus poenale). Explica que el Derecho Penal es de naturaleza pública. Finalmente, distingue entre la Parte General, que estudia conceptos e instituciones penales, y la Parte Especial, que analiza los delitos específicos y sus penas.
Este documento presenta el manual del fiscal del Ministerio Público de Guatemala. Explica la organización y funciones del Ministerio Público en el sistema de justicia penal guatemalteco, así como los principios constitucionales y procesales que rigen el proceso penal. El manual también cubre temas como la investigación penal, las pruebas, las medidas cautelares y los diferentes tipos de procedimientos penales.
Este documento presenta una introducción al Derecho Penal. Explica que el Derecho Penal estudia el delito, el delincuente y la reacción social provocada. Tiene como objetivos dejar información detallada sobre el Derecho Penal para futuras generaciones y entender las relaciones entre el Derecho y las ciencias penales. Describe las características, fuentes y ramas del Derecho Penal, así como conceptos como la ley penal, el delito, el tipo penal, el bien jurídico tutelado y los principios que rigen el pro
El documento describe el proceso de debate en un juicio penal guatemalteco, incluyendo el orden en que se presenta la evidencia (testimonial, pericial, documental), la declaración del acusado, y la deliberación secreta del tribunal que conduce a la sentencia.
Este documento describe los requisitos de una acusación en el proceso penal. Explica que una acusación debe identificar al acusado, describir el hecho punible de manera precisa, fundamentar la acusación con pruebas, calificar jurídicamente el hecho, e indicar la prueba que se usará. También debe formularse de manera unívoca y precisa, y contar con pruebas que hagan probable la culpabilidad. La acusación debe ser completa, oportuna y sometida a refutación desde el inicio del juicio oral.
Primera sesión del Diplomado sobre el Nuevo Código Procesal Penal, organizado por el Instituto Peruano de Criminología con el auspicio del Colegio de Abogados de La Libertad y la Universidad Nacional de Trujillo. Clase del doctor Christian Salas Beteta. Trujillo, Julio 2009.
El documento resume el proceso penal aplicado a adolescentes en conflicto con la ley en Bolivia. Explica que la nueva ley rompió con la doctrina anterior de negar derechos a los niños y en su lugar adoptó la doctrina de protección integral reconociendo a los adolescentes como sujetos de derecho. Describe las diferentes fases del proceso - investigación, intermedia, juicio, apelación y ejecución - y las características de cada una. Concluye que el nuevo proceso otorga a los adolescentes los mismos derechos que los adultos pero
Este documento presenta una introducción al derecho procesal penal, definiendo este campo del derecho y describiendo los principales sistemas procesales como el acusatorio, inquisitivo y mixto. También explica conceptos y principios clave como el proceso penal, los fines del proceso, la tutela judicial, el debido proceso, la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad. Finalmente, analiza algunos derechos fundamentales como la defensa y los roles de los participantes en el proceso penal.
Diapositiva de derecho procesal penal.pedro quiroz
Este documento presenta una introducción al derecho procesal penal, definiendo el objeto de estudio y principios que rigen este campo del derecho. Explica las características de los sistemas procesales acusatorio, inquisitivo y mixto, así como los principios procesales fundamentales como la tutela judicial, debido proceso y derecho de defensa.
Memorial de Procedimiento Abreviado GuatemalaGraciela Monzon
El fiscal presenta una acusación contra Gerson Alberto Recinos Pacheco por el delito de disparo sin causa justificada. Solicita que el caso sea resuelto mediante un procedimiento abreviado con una sentencia de un año de prisión. El fiscal describe los hechos del caso, la identidad del acusado y su abogado defensor, las pruebas en las que se basa la acusación, y los artículos legales aplicables.
El documento describe el proceso penal en Colombia. Explica que el Estado tiene la obligación de investigar los delitos de oficio o por denuncia y que las personas deben denunciar los delitos del que tengan conocimiento. Describe las etapas de la investigación y el juicio, incluyendo la formulación de cargos, las pruebas, y la presentación de la acusación formal. También explica los roles de la fiscalía y la policía judicial en la recolección de pruebas durante la investigación.
Este documento contiene información sobre la querella legítima, delitos que requieren querella o petición especial, caducidad de la querella, y etapas del proceso penal como indagación preliminar e investigación formal. Resume los roles del querellante legítimo, defensor de familia, y procurador general, así como los plazos y delitos sujetos a querella. También describe las fases de la indagación preliminar e investigación formal y las formas de terminación de la investigación.
El documento describe las diferentes fases y actividades de una investigación penal realizada por un fiscal. Incluye la fase preliminar, la investigación formal, formas de terminación de la investigación, y audiencias preliminares ante un juez de garantías para autorizar diferentes actuaciones durante la investigación.
Este documento describe los requisitos y límites de la retención transitoria o momentánea que puede realizar la policía de una persona sin orden judicial. La retención busca proteger a las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad debido a la ebriedad o exaltación, así como a terceros, y no puede exceder las 24 horas. Se debe informar de inmediato al Ministerio Público para garantizar que no se viole la libertad de la persona retenida.
Este documento resume diferentes formas de terminación de una investigación penal, así como los procedimientos y actuaciones que puede realizar un fiscal durante una investigación. Describe las audiencias preliminares que pueden llevarse a cabo ante un juez de garantías, incluyendo solicitudes de autorización para realizar registros, inspecciones corporales u obtener muestras. También explica las actuaciones que requieren orden judicial previa y aquellas que el fiscal puede iniciar de manera autónoma pero deben ser informadas posteriormente a un juez.
El documento establece los requisitos y condiciones para la retención temporal de una persona que se encuentre en estado de vulnerabilidad o extrema excitación. La retención no puede superar las 24 horas y debe informarse de inmediato al Ministerio Público. El objetivo es proteger tanto al individuo como a terceras personas, de manera proporcionada y respetando la dignidad de la persona retenida.
Este documento describe las fuentes no formales de información criminal y el proceso para su recolección, análisis y archivo. Define las fuentes no formales como aquellas donde no se conoce al denunciante y provienen de fuentes anónimas como llamadas o noticias. Explica las etapas de recolección, análisis, confirmación, difusión y archivo de la información recibida de estas fuentes.
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 237 y 245 del Códi...Alexander Díaz García
El documento se refiere a mi demanda de inconstitucionalidad que instauré ante la Corte Constitucional de Colombia, en contra de los artículos 237 y 245 del Código de Procedimiento Penal, por violación del Derecho Humano de la Intimidad y el Derecho Fundamental de Hábeas Data.
El documento describe el procedimiento para la extradición en Venezuela de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal. La extradición es el proceso por el cual una persona acusada o condenada por un delito en un estado es detenida en otro estado y devuelta para ser juzgada o cumplir su condena. El proceso de extradición activa ocurre cuando Venezuela solicita la extradición de una persona desde otro país, mientras que la extradición pasiva ocurre cuando otro país solicita la extradición de una persona desde Venezuela. El documento establece los principios
El documento presenta definiciones y descripciones de varios conceptos y procesos clave relacionados con la investigación criminal en Colombia. Explica el rol de la policía judicial, la investigación criminal, las figuras del defensor de oficio y defensor público, las clases de testigos, y los conceptos de noticia criminal, denuncia, querella, petición especial. También resume las etapas de la indagación preliminar e investigación formal, las formas de terminación de una investigación, y los pasos del esquema del Sistema Penal Oral Acusatorio colombiano
El documento describe varias audiencias preliminares que pueden llevar a cabo fiscales y jueces durante una investigación penal, incluyendo audiencias para autorizar medidas invasivas como registros corporales u obtención de muestras, controlar actuaciones de agentes encubiertos, formular una imputación, y revisar la legalidad de órdenes de captura u otros procedimientos. El fiscal debe justificar cada solicitud con fundamentos fácticos y probatorios, y el juez verificará que se respeten los derechos y garantías antes de aprobar cualquier med
Actuaciones de policia judicial espoa-2agustin rojas
El documento describe las principales actuaciones que realiza la policía judicial en el sistema acusatorio, incluyendo la indagación e investigación, actuaciones que no requieren autorización previa, actuaciones que sí la requieren, y su intervención en audiencias y el juicio. Explica los actos urgentes e inmediatos que puede realizar, así como su testimonio en el juicio y apoyo en citaciones.
Este documento presenta un resumen de los primeros 11 artículos del Código Procesal Penal de la provincia de Chubut, Argentina. Establece garantías fundamentales como el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia y la prohibición de doble enjuiciamiento. También define el rol del Ministerio Público y las víctimas en el proceso penal, y garantiza los derechos de la defensa, incluyendo la asistencia letrada gratuita. Por último, faculta al Tribunal Superior de Justicia a dictar normas prácticas
Este proyecto de ley propone reformar varios artículos relacionados con el debido proceso y los derechos de los imputados y víctimas. Algunas de las modificaciones incluyen: 1) requerir que la audiencia de control de legalidad de una captura se lleve a cabo dentro de las 36 horas siguientes, 2) comunicar claramente los cargos al imputado, 3) permitir que las víctimas designen un abogado si no pueden pagar uno, y 4) permitir impugnar sentencias condenatorias revocadas en
El documento resume las diferentes etapas y procedimientos de una investigación penal en Colombia. Describe la etapa preliminar de indagación, la investigación formal, las formas de terminación de la investigación y la presentación de la acusación. También explica las diferentes actuaciones que puede realizar el fiscal de manera independiente, con orden judicial previa o que requieren autorización judicial. Finalmente, resume las principales audiencias orales que tienen lugar durante la etapa de investigación.
Ley 1826 de Enero 12 de 2017 o Ley de Pequeñas CausasJairo Sandoval H
La ley establece un procedimiento penal especial abreviado y regula la figura del acusador privado. Modifica varios artículos de la Ley 906 de 2004 para definir el procedimiento especial abreviado, ampliar los delitos que pueden seguir este procedimiento e incluir normas sobre la acusación privada y el desistimiento de la querella.
La ley establece un procedimiento penal especial abreviado y regula la figura del acusador privado. Modifica varios artículos de la Ley 906 de 2004 para ampliar el alcance del procedimiento especial abreviado a ciertos delitos que requieren querella o son menos graves, e incluir regulaciones sobre la acusación privada y el desistimiento de la querella.
Este documento establece las normas y procedimientos para las audiencias en los procesos penales. Algunas de las pautas principales son: 1) Las audiencias deben ser orales y registrarse; 2) Se debe proveer traducción e intérpretes cuando sea necesario; 3) El orden en las audiencias está a cargo del órgano jurisdiccional; 4) Las resoluciones deben dictarse oralmente y quedar registradas.
Juicios contra el presidente de la republica.... JOHANNA FARNATAROJohanna Farnataro
Este documento resume los procedimientos legales para enjuiciar al Presidente de la República. La Corte Suprema de Justicia es competente para declarar la validez del enjuiciamiento. Una querella puede iniciar el proceso si el Presidente incumple la ley. Durante el proceso, el Presidente queda suspendido e inhabilitado para ejercer cargos públicos. La Fiscal General también puede interponer una querella contra altos funcionarios como el Presidente.
Este documento resume varios conceptos clave relacionados con el proceso penal en Colombia. Define roles como la defensa, la víctima, el imputado, la policía judicial, la investigación criminal, el defensor de oficio y el defensor público. También explica conceptos como clases de testigos, noticia criminal, denuncia, querella, petición especial, fuentes no formales y esquema del Sistema Penal Oral Acusatorio.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
2. ARTÍCULO 4
NO TIENEN PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
ART. 74 C.P.P
MOD. LEY
1542/12
MOD. LEY
1453/11
DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA
. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren
incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo 112 incisos 1º y
2º); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso 1º); lesiones
personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso 1º); parto o aborto
preterintencional (C. P. artículo 118); lesiones personales culposas (C. P. artículo 120); omisión de
socorro (C. P. artículo 131); violación a la libertad religiosa (C. P. artículo 201); injuria (C. P. artículo 220);
calumnia (C. P. artículo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho (C.
P. artículo 226); injurias recíprocas (C. P. artículo 227); maltrato mediante restricción a la libertad física
(C. P. artículo 230); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236); hurto
simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes
(C. P. artículo 239 inciso 2º); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo
243); estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales
vigentes (C. P. artículo 246 inciso 3°); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. artículo 248);
abuso de confianza (C. P. artículo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. artículo
252); alzamiento de bienes (C. P. artículo 253); disposición de bien propio gravado con prenda (C. P.
artículo 255); defraudación de fluidos (C. P. artículo 256); acceso ilegal de los servicios de
telecomunicaciones (C. P. artículo 257); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259);
usurpación de tierras (C. P. artículo 261); usurpación de aguas (C. P. artículo 262); invasión de tierras o
edificios (C. P. artículo 263); perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. artículo 264); daño en
bien ajeno (C. P. artículo 265); usura y recargo de ventas a plazo (C. P. artículo 305); falsa autoacusación
(C. P. artículo 437); infidelidad a los deberes profesionales (C. P. artículo 445) VIOLENCIA
PETICIÓN DE INASISTENCIA ALIMENTARIA
INTRAFAMILIAR,
PARTE
EXCEPCIÓN
• SUJETO PASIVO SEA MENOR DE EDAD
4. ARTÍCULO 10
ART. 114 C.P.P
ATRIBUCIONES DEL FISCAL
1. Investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito.
2. Aplicar el principio de oportunidad en los términos y condiciones definidos por este código.
3. Ordenar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, y poner a disposición del
juez de control de garantías los elementos recogidos, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36)
horas siguientes.
4. Asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia física, garantizando su cadena de custodia mientras se
ejerce su contradicción.
5. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente ejerce su cuerpo técnico de
investigación, la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
6. Velar por la protección de las víctimas, testigos y peritos que la Fiscalía pretenda presentar.
La protección de los testigos y peritos que pretenda presentar la defensa será a cargo de la Defensoría del Pueblo,
la de jurados y jueces, del Consejo Superior de la Judicatura.
7. Ordenar capturas, de manera excepcional y en los casos previstos en este código, y poner a la persona capturada
ACCIÓN
a disposición del juez de control de garantías, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
8. Solicitar al juez de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados
PENAL
al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas.
9. Presentar la acusación ante el juez de conocimiento para dar inicio al juicio oral.
10. Solicitar ante el juez del conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando no hubiere mérito para
acusar.
11. Intervenir en la etapa del juicio en los términos de este código.
12. Solicitar ante el juez del conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, el
restablecimiento del derecho y la reparación integral de los efectos del injusto.
13. Interponer y sustentar los recursos ordinarios y extraordinarios y la acción de revisión en los eventos
establecidos por este código.
14. Solicitar nulidades cuando a ello hubiere lugar.
15. Las demás que le asigne la ley.
Parágrafo. El Fiscal General de la Nación o el Fiscal Delegado, según el caso, podrá actuar con el apoyo
de otro Fiscal Delegado de cualquier categoría, tanto para la investigación como para la intervención en
las audiencias preliminares o de juicio. Esta misma facultad podrá aplicarse en el ejercicio de la defensa.
5. ARTÍCULO 49
ÓRGANOS
ART. 200 C.P.P
Corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e investigación
de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su
conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier
otro medio idóneo.
En desarrollo de la función prevista en el inciso anterior a la Fiscalía General de la
Nación, por conducto del fiscal director de la investigación, le corresponde la
dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las
actividades que desarrolle la policía judicial, en los términos previstos en este
código.
Por policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para
apoyar la investigación penal y, en ejercicio de las mismas, dependen
funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados.
Los organismos oficiales y particulares están obligados a prestar la colaboración que
soliciten las unidades de policía judicial, en los términos establecidos dentro de la
indagación e investigación para la elaboración de los actos urgentes y cumplimiento
a las actividades contempladas en los programas metodológicos, respectivamente;
so pena de las sanciones a que haya lugar
6. ARTÍCULO 15
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
ART. 235 C.P.P
El fiscal podrá ordenar, con el objeto de buscar elementos materiales probatorios,
evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados, que
se intercepten mediante grabación magnetofónica o similares las comunicaciones
que se cursen por cualquier red de comunicaciones, en donde curse información o
haya interés para los fines de la actuación. En este sentido, las autoridades
competentes serán las encargadas de la operación técnica de la respectiva
interceptación así como del procesamiento de la misma. Tienen la obligación de
realizarla inmediatamente después de la notificación de la orden y todos los costos
serán a cargo de la autoridad que ejecute la interceptación.
En todo caso, deberá fundamentarse por escrito. Las personas que participen en
estas diligencias se obligan a guardar la debida reserva.
Por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor.
MOD. LEY
1453/11
La orden tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, pero podrá prorrogarse, a
juicio del fiscal, subsisten los motivos fundados que la originaron.
La orden del fiscal de prorrogar la interceptación de comunicaciones y similares
deberá someterse al control previo de legalidad por parte del Juez de Control de
Garantías.
7. ARTÍCULO 19
REQUISITOS GENERALES PARA LA
CAPTURA
ART. 297 C.P.P
Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con
las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados, de acuerdo con el
artículo 221, para inferir que aquel contra quien se pide librarla es autor o partícipe del
delito que se investiga, según petición hecha por el respectivo fiscal.
Capturada la persona será puesta a disposición de un juez de control de garantías en el
plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de
legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con
relación al aprehendido.
PARÁGRAFO. Salvo los casos de captura en flagrancia, o de la captura excepcional dispuesta
por la Fiscalía General de la Nación, con arreglo a lo establecido en este código, el indiciado,
imputado o acusado no podrá ser privado de su libertad ni restringido en ella, sin previa
orden emanada del juez de control de garantías.
CONDIC.
C-190/06
8. ARTÍCULO 21
CAPTURA EXCEPCIONAL POR ORDEN DE
LA FISCALÍA
ART. 300 C.P.P
El Fiscal General de la Nación o su delegado podrá proferir excepcionalmente
orden de captura escrita y motivada en los eventos en los que proceda la
detención preventiva, cuando por motivos serios y de fuerza mayor no se
encuentre disponible un juez que pueda ordenarla, siempre que existan elementos
materiales probatorios, evidencia física o información que permitan inferir
razonablemente que el indiciado es autor o partícipe de la conducta investigada, y
concurra cualquiera de las siguientes causales:
1. Riesgo inminente de que la persona se oculte, se fugue o se ausente del lugar
donde se lleva a cabo la investigación.
2. Probabilidad fundada de alterar los medios probatorios.
3. Peligro para la seguridad de la comunidad o de la víctima en cuanto a que, si no
es realizada la captura, el indiciado realice en contra de ellas una conducta
punible.
INEX.
C-185/08
La vigencia de esta orden está supeditada a la posibilidad de acceso al juez de
control de garantías para obtenerla. Capturada la persona, será puesta a
disposición de un juez de control de garantías inmediatamente o a más tardar
dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes para que efectúe la audiencia de
control de legalidad a la orden y a la aprehensión.
10. ARTÍCULO 11
IDENTIFICACIÓN O INDIVIDUALIZACIÓN
ART. 128 C.P.P
La Fiscalía General de la Nación estará obligada a verificar la correcta identificación o
individualización del INVESTIGACIÓNprevenir errores judiciales.
imputado, a fin de
En los eventos en que el capturado no presente documento de identidad, la Policía
Judicial tomará el registro decadactilar y verificará la identidad con documentos
obtenidos en la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus delegadas, de manera
directa, o a través de la consulta de los medios técnicos o tecnológicos de los que se
dispongan o tengan acceso.
En caso de no lograrse la verificación de la identidad, la policía judicial que realizó la
confrontación remitirá el registro decadactilar de manera inmediata a la Registraduría
Nacional del Estado Civil a efectos de que expida copia de la fotocédula, en un tiempo no
superior a 24 horas.
LEY
1453/11
En caso de no aparecer la persona en los archivos de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, esta autoridad lo registrará de manera excepcional y por única vez, con el nombre
que se identificó inicialmente y procederá a asignarle un cupo numérico, sin tener que
agotar los procedimientos regulados en el Decreto 1260 de 1970, o demás normas que
lo modifiquen o complementen.
Concluido el procedimiento la Registraduría Nacional del Estado Civil informará los
resultados a la autoridad solicitante
11. ARTÍCULO 12
AUDIENCIA PRELIMINAR
ART. 154 C.P.P
1.
El acto de poner a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos en
registros, allanamientos e interceptación de comunicaciones ordenadas por la Fiscalía,
para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
2. La práctica de una prueba anticipada.
3. La que ordena la adopción de medidas necesarias para la protección de víctimas y testigos.
4. La que resuelve sobre la petición de medida de aseguramiento.
5. La que resuelve sobre la petición de medidas cautelares reales.
6. La formulación de la imputación.
7. El control de legalidad sobre la aplicación del principio de oportunidad.
8. Las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del
fallo.
9. Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores.
12. ARTÍCULO 16
AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD
POSTERIOR
ART. 237 C.P.P
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibimiento del informe de
Policía Judicial sobre las diligencias de las órdenes de registro y allanamiento,
retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación
de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de
comunicaciones, el fiscal comparecerá ante el Juez de Control de Garantías, para
que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado.
Durante el trámite de la audiencia podrán asistir, además del fiscal, los
funcionarios de la Policía Judicial y los testigos o peritos que prestaron
declaraciones juradas con el fin de obtener la orden respectiva, o que
intervinieron en la diligencia.
El juez podrá, si lo estima conveniente, interrogar directamente a los
comparecientes y, después de escuchar los argumentos del fiscal, decidirá de
plano sobre la validez del procedimiento.
PARÁGRAFO. Si el cumplimiento de la orden ocurrió luego de formulada la
imputación, se deberá citar a la audiencia de control de legalidad al imputado y a
su defensor para que, si lo desean, puedan realizar el contradictorio. En este
último evento, se aplicarán analógicamente, de acuerdo con la naturaleza del
acto, las reglas previstas para la audiencia preliminar.
14. ARTÍCULO 18
FORMALIDADES DE LA FORMULACIÓN
DE IMPUTACIÓN
ART. 289 C.P.P
La formulación de la imputación se cumplirá con la presencia del imputado o
su defensor, ya sea de confianza o, a falta de este, el que fuere designado por
IMPUTACIÓN
el sistema nacional de defensoría pública.
INEX.
C-425/08
PARÁGRAFO 1º Ante el juez de control de garantías, el fiscal podrá legalizar la
captura, formular imputación, solicitar imposición de medida de
aseguramiento y hacer las solicitudes que considere procedentes, con la sola
presencia del defensor de confianza o designado por el sistema nacional de
defensoría pública, cuando el capturado haya entrado en estado de
inconsciencia después de la privación de la libertad o se encuentre en un
estado de salud que le impida ejercer su defensa material. En este caso, la
posibilidad de allanarse a la imputación se mantendrá hasta cuando la persona
haya recobrado la consciencia, con el mismo descuento punitivo indicado en el
inciso 1o del artículo 351 de este código.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el capturado se encuentre recluido en clínica u
hospital, pero consciente y en estado de salud que le permita ejercer su
defensa material, el juez de control de garantías, a solicitud del fiscal, se
trasladará hasta ese lugar para los efectos de la legalización de captura, la
formulación de la imputación y la respuesta a las demás solicitudes de las
partes.
15. ARTÍCULO 47
ART. 125 C.P.P
COND.
C-186/08
DEBERES Y ATRIBUCIONES ESPECIALES
DE LA DEFENSA
1. Asistir personalmente al imputado desde su captura, a partir de la cual deberá
garantizársele la oportunidad de mantener comunicación privada con él.
2. Disponer de tiempo y medios razonables para la preparación de la defensa, incluida la
posibilidad excepcional de obtener prórrogas justificadas para la celebración del juicio oral.
3. En el evento de una acusación, conocer en su oportunidad todos los elementos
probatorios, evidencia física e informaciones de que tenga noticia la Fiscalía General de la
Nación, incluidos los que sean favorables al procesado.
4. Controvertir las pruebas, aunque sean practicadas en forma anticipada al juicio oral.
5. Interrogar y contrainterrogar en audiencia pública a los testigos y peritos.
6. Solicitar al juez la comparecencia, aun por medios coercitivos, de los testigos y peritos
que puedan arrojar luz sobre los hechos materia de debate en el juicio oral.
7. Interponer y sustentar, si lo estimare conveniente, las nulidades, los recursos ordinarios y
extraordinarios y la acción de revisión.
8. No ser obligado a presentar prueba de descargo o contraprueba, ni a intervenir
activamente durante el juicio oral.
9. Buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar elementos materiales probatorios y
evidencia física; realizar entrevistas y valoraciones que requieran conocimientos
especializados por medio de los técnicos e investigadores autorizados por la ley. Para tales
efectos las entidades públicas y privadas, además de los particulares, prestarán la
colaboración que requieran, sin que puedan oponer reserva, siempre que se acredite por
parte del defensor certificado por la Fiscalía General de la Nación, que la información será
utilizada para efectos judiciales.
10. Abstenerse de revelar información relacionada con el proceso y su cliente, conforme a
la ley.
16. ARTÍCULO 3
ART. 39 C.P.P
DE LA FUNCIÓN DE CONTROL DE
GARANTÍAS
La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que
ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del
mismo caso en su fondo.
Cuando el acto sobre el cual deba ejercerse la función de control de garantías corresponda a un
asunto que por competencia esté asignado a juez penal municipal, o concurra causal de
impedimento y sólo exista un funcionario de dicha especialidad en el respectivo municipio, la
función de control de garantías deberá ejercerla otro juez municipal del mismo lugar sin importar
su especialidad o, a falta de este, el del municipio más próximo.
PARÁGRAFO 1o. En los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la función de Juez de
Control de Garantías será ejercida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá.
LEY
1453/11
PARÁGRAFO 2o. Cuando el lugar donde se cometió el hecho pertenezca a un circuito en el que
haya cuatro o más jueces municipales, un número determinado y proporcional de jueces
ejercerán exclusivamente la función de control de garantías, de acuerdo con la distribución y
organización dispuesta por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o de los
respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura, previo estudio de los factores que para el
asunto se deban tener en cuenta.
PARÁGRAFO 3o. Habrá jueces de garantías ambulantes que actúen en los sitios donde sólo existe
un juez municipal o cuando se trate de un lugar en el que el traslado de las partes e
intervinientes se dificulte por razones de transporte, distancia, fuerza mayor o en casos
adelantados por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación o
en los que exista problemas de seguridad de los funcionarios.
17. ARTÍCULO 25
NO COMPARECENCIA
ART. 312 C.P.P
Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado,
se tendrá en cuenta, en especial, la gravedad y modalidad de la
conducta y la pena imponible, además de los siguientes factores:
1. La falta de arraigo en la comunidad, determinado por el
domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las
facilidades que tenga para abandonar definitivamente el país o
permanecer oculto.
2. La gravedad del daño causado y la actitud que el imputado
asuma frente a este.
INEX.
C-1198/08
3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en
otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de
voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución penal y
al cumplimiento de la pena.
18. ARTÍCULO 2
DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES
ART. 37 C.P.P
LEY
1273/09
INEX.
C-1198/08
1. De los delitos de lesiones personales.
2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente
a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios
mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del
hecho.
3. De los procesos por delitos que requieren querella aunque el sujeto
pasivo sea un menor de edad, un inimputable, o la persona haya sido
sorprendida en flagrancia e implique investigación oficiosa.
La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se
considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y
reparación integral de la víctima del injusto. En los delitos de violencia
intrafamiliar, los beneficios quedarán supeditados a la valoración
positiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
4. De los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
5. De la función de control de garantías.
6. De los delitos contenidos en el título VII Bis