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                         DE LAS CORTES GENERALES



                                              X LEGISLATURA


Serie A:
PROYECTOS DE LEY                                11 de junio de 2012                                             Núm. 6-9



APROBACIÓN POR LA COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA
121/000005 Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (procedente
           del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo).

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97          ver los diversos conflictos que surgen en una sociedad
del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación          moderna y, a la vez, compleja.
en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del texto            En este contexto, desde la década de los años seten-
aprobado por la Comisión de Justicia sobre el Proyecto         ta del pasado siglo, se ha venido recurriendo a nuevos
de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles           sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre
(procedente del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de               los que destaca la mediación, que ha ido cobrando una
marzo), que ha sido tramitado por la misma con com-            importancia creciente como instrumento complementa-
petencia legislativa plena y por el procedimiento de           rio de la Administración de Justicia.
urgencia, de conformidad con lo previsto en el ar-                 Entre las ventajas de la mediación es de destacar su
tículo 75.2 de la Constitución.                                capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y
                                                               rentables a determinados conflictos entre partes y ello
   Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de junio           la configura como una alternativa al proceso judicial o
de 2012.—P.A. El Secretario General Adjunto para               a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con clari-
Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputa-             dad. La mediación está construida en torno a la inter-
dos, José Antonio Moreno Ara.                                  vención de un profesional neutral que facilita la resolu-
                                                               ción del conflicto por las propias partes, de una forma
    La Comisión de Justicia, a la vista del Informe emi-       equitativa, permitiendo el mantenimiento de las rela-
tido por la Ponencia, ha aprobado con Competencia              ciones subyacentes y conservando el control sobre el
Legislativa Plena, de conformidad con lo dispuesto en          final del conflicto.
el artículo 75.2 de la Constitución, el Proyecto de Ley
de mediación en asuntos civiles y mercantiles (proce-                                      II
dente del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo) con
el siguiente texto:                                                A pesar del impulso que en los últimos años ha
                                                               experimentado en España, en el ámbito de las Comuni-
Preámbulo                                                      dades Autónomas, hasta la aprobación del Real Decre-
                                                               to-ley 5/2012 se carecía de una ordenación general de
                           I                                   la mediación aplicable a los diversos asuntos civiles y
                                                               mercantiles, al tiempo que asegurara su conexión con la
   Una de las funciones esenciales del Estado de Dere-         jurisdicción ordinaria, haciendo así efectivo el primero
cho es la garantía de la tutela judicial de los derechos       de los ejes de la mediación, que es la desjudicialización
de los ciudadanos. Esta función implica el reto de la          de determinados asuntos, que pueden tener una solu-
implantación de una justicia de calidad capaz de resol-        ción más adaptada a las necesidades e intereses de las

                                                           1
Congreso                                                                         11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9

partes en conflicto que la que podría derivarse de la            acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de
previsión legal.                                                 título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su ele-
    La mediación, como fórmula de autocomposición,               vación a escritura pública. En ningún caso pretende
es un instrumento eficaz para la resolución de contro-           esta norma encerrar toda la variedad y riqueza de la
versias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos           mediación, sino tan sólo sentar sus bases y favorecer
subjetivos de carácter disponible. Como institución              esta alternativa frente a la solución judicial del conflic-
ordenada a la paz jurídica, contribuye a concebir a los          to. Es aquí donde se encuentra, precisamente, el segun-
tribunales de justicia en este sector del ordenamiento           do eje de la mediación, que es la deslegalización o pér-
jurídico como un último remedio, en caso de que no sea           dida del papel central de la ley en beneficio de un
posible componer la situación por la mera voluntad de            principio dispositivo que rige también en las relaciones
las partes, y puede ser un hábil coadyuvante para la             que son objeto del conflicto.
reducción de la carga de trabajo de aquéllos, reducien-              La figura del mediador es, de acuerdo con su con-
do su intervención a aquellos casos en que las partes            formación natural, la pieza esencial del modelo, puesto
enfrentadas no hayan sido capaces de poner fin, desde            que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada
el acuerdo, a la situación de controversia.
                                                                 y voluntariamente querida por las partes. La actividad
    Asimismo, esta Ley incorpora al Derecho español la
                                                                 de mediación se despliega en múltiples ámbitos profe-
Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos           sionales y sociales, requiriendo habilidades que en
de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Sin            muchos casos dependen de la propia naturaleza del
embargo, su regulación va más allá del contenido de              conflicto. El mediador ha de tener, pues, una formación
esta norma de la Unión Europea, en línea con la previ-           general que le permita desempeñar esa tarea y sobre
sión de la disposición final tercera de la Ley 15/2005,          todo ofrecer garantía inequívoca a las partes por la res-
de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la       ponsabilidad civil en que pudiese incurrir.
Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y               Igualmente, la Ley utiliza el término mediador de
divorcio, en la que se encomendaba al Gobierno la                manera genérica sin prejuzgar que sea uno o varios.
remisión a las Cortes Generales de un proyecto de ley                Se tiene presente el papel muy relevante en este
sobre mediación.                                                 contexto de los servicios e instituciones de mediación,
    La Directiva 2008/52/CE se limita a establecer unas          que desempeñan una tarea fundamental a la hora de
normas mínimas para fomentar la mediación en los liti-           ordenar y fomentar los procedimientos de mediación.
gios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles.              Corolario de esta regulación es el reconocimiento
Por su lado, la regulación de esta norma conforma un             del acuerdo de mediación como título ejecutivo, lo que
régimen general aplicable a toda mediación que tenga             se producirá con su ulterior elevación a escritura públi-
lugar en España y pretenda tener un efecto jurídico vin-         ca, cuya ejecución podrá instarse directamente ante los
culante, si bien circunscrita al ámbito de los asuntos           tribunales. En la regulación del acuerdo de mediación
civiles y mercantiles y dentro de un modelo que ha               radica el tercer eje de la mediación, que es la desjuridi-
tenido en cuenta las previsiones de la Ley Modelo de la          ficación, consistente en no determinar de forma necesa-
CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional                ria el contenido del acuerdo restaurativo o reparatorio.
de 24 de junio de 2002.                                              El marco flexible que procura la Ley pretende ser un
    Precisamente, el transcurso del plazo de incorpora-          aliciente más para favorecer el recurso a la mediación,
ción al ordenamiento jurídico español de la Directiva            de tal forma que no tenga repercusión en costes proce-
2008/52/CE, que finalizó el 21 de mayo de 2011, justi-           sales posteriores ni se permita su planteamiento como
ficó el recurso al real decreto-ley, como norma adecua-          una estrategia dilatoria del cumplimiento de las obliga-
da para efectuar esa necesaria adaptación de nuestro             ciones contractuales de las partes. Así se manifiesta en
Derecho, con lo que se puso fin al retraso en el cumpli-         la opción de la suspensión de la prescripción cuando
miento de esta obligación, con las consecuencias nega-
                                                                 tenga lugar el inicio del procedimiento frente a la regla
tivas que comporta para los ciudadanos y para el Estado
                                                                 general de su interrupción, con el propósito de eliminar
por el riesgo de ser sancionado por las instituciones de
                                                                 posibles desincentivos y evitar que la mediación pueda
la Unión Europea.
                                                                 producir efectos jurídicos no deseados.
                           III                                       La presente Ley se circunscribe estrictamente al
                                                                 ámbito de competencias del Estado en materia de legis-
    El modelo de mediación se basa en la voluntariedad           lación mercantil, procesal y civil, que permiten articu-
y libre decisión de las partes y en la intervención de un        lar un marco para el ejercicio de la mediación, sin per-
mediador, del que se pretende una intervención activa            juicio de las disposiciones que dicten las Comunidades
orientada a la solución de la controversia por las pro-          Autónomas en el ejercicio de sus competencias.
pias partes. El régimen que contiene la Ley se basa en               Con el fin de facilitar el recurso a la mediación, se
la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la             articula un procedimiento de fácil tramitación, poco
voluntad de las partes, cuya voluntad, expresada en el           costoso y de corta duración en el tiempo.

                                                             2
Congreso                                                                        11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9

                           IV                                       Se operan también una serie de modificaciones de
                                                                carácter procesal que facilitan la aplicación de la
    El articulado de esta Ley se estructura en cinco            mediación dentro del proceso civil. Se regula así la
títulos.                                                        facultad de las partes para disponer del objeto del juicio
    En el Título I, bajo la rúbrica «Disposiciones gene-        y someterse a mediación, así como la posibilidad de
rales», se regula el ámbito material y espacial de la           que sea el juez el que invite a las partes a llegar a un
norma, su aplicación a los conflictos transfronterizos,         acuerdo y, a tal fin, se informen de la posibilidad de
los efectos de la mediación sobre los plazos de pres-           recurrir a la mediación. Se trata de una novedad que,
cripción y caducidad, así como las instituciones de             dentro del respeto a la voluntad de las partes, trata de
mediación.                                                      promover la mediación y las soluciones amistosas de
    El Título II enumera los principios informadores de         los litigios. Por otro lado, se prevé la declinatoria como
la mediación, a saber: el principio de voluntariedad y          remedio frente al incumplimiento de los pactos de
libre disposición, el de imparcialidad, el de neutralidad       sometimiento a mediación o frente a la presentación de
y el de confidencialidad. A estos principios se añaden          una demanda estando en curso la misma.
las reglas o directrices que han de guiar la actuación de           La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
las partes en la mediación, como son la buena fe y el           comprende, por último, la de los preceptos necesarios
respeto mutuo, así como su deber de colaboración y              para la inclusión del acuerdo de mediación dentro de
apoyo al mediador.                                              los títulos que dan derecho al despacho de la ejecución.
    El Título III contiene el estatuto mínimo del media-            Con estas modificaciones se articula la adecuada
dor, con la determinación de los requisitos que deben           interrelación entre la mediación y el proceso civil,
cumplir y de los principios de su actuación. Para garan-        reforzando la eficacia de esta institución.
tizar su imparcialidad se explicitan las circunstancias
que el mediador ha de comunicar a las partes, siguién-                                     VI
dose en esto el modelo del Código de conducta europeo
para mediadores.                                                    Por último, esta Ley reforma la Ley 34/2006, de 30
    El Título IV regula el procedimiento de mediación.          de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Aboga-
Es un procedimiento sencillo y flexible que permite             do y Procurador de los Tribunales, con el objetivo de
que sean los sujetos implicados en la mediación los que         dar satisfacción a las legítimas expectativas de los estu-
determinen libremente sus fases fundamentales. La               diantes de Derecho que, en el momento de la publica-
norma se limita a establecer aquellos requisitos impres-        ción de aquella Ley, se encontraban matriculados en
cindibles para dar validez al acuerdo que las partes pue-       sus estudios universitarios y, como consecuencia de la
dan alcanzar, siempre bajo la premisa de que alcanzar           publicación de la misma, ven completamente alteradas
un acuerdo no es algo obligatorio, pues, a veces, como          las condiciones de acceso a las profesiones de abogado
enseña la experiencia aplicativa de esta institución, no        y procurador.
es extraño que la mediación persiga simplemente mejo-               Con arreglo a la Ley 34/2006, para obtener el título
rar relaciones, sin intención de alcanzar un acuerdo de         profesional de abogado o procurador de los tribunales
contenido concreto.                                             es necesario, además de estar en posesión del título uni-
    Finalmente, el Título V establece el procedimiento          versitario de licenciado en Derecho o del correspon-
de ejecución de los acuerdos, ajustándose a las previ-          diente título de grado, probar su capacitación profesio-
siones que ya existen en el Derecho español y sin esta-         nal mediante la superación de la correspondiente
blecer diferencias con el régimen de ejecución de los           formación especializada y de carácter oficial que se
acuerdos de mediación transfronterizos cuyo cumpli-             adquiere a través de cursos de formación acreditados
miento haya de producirse en otro Estado; para ello se          por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educa-
requerirá su elevación a escritura pública como condi-          ción, así como superar una posterior evaluación.
ción necesaria para su consideración como título ejecu-             La modificación que se aprueba es congruente con
tivo.                                                           la exposición de motivos de la propia Ley 34/2006, que
                                                                declara como objetivo no quebrar «las expectativas
                           V                                    actuales de los estudiantes de la licenciatura o grado en
                                                                Derecho». Sin embargo, la vacatio legis de cinco años
   Las disposiciones finales cohonestan la regulación           que fijó inicialmente la Ley se ha revelado insuficiente
con el encaje de la mediación con los procedimientos            para dar satisfacción a un colectivo de estudiantes que
judiciales.                                                     no han podido completar sus estudios en dicho periodo
   Se reforman, así, la Ley 3/1993, de 22 de marzo,             de cinco años. Se trataría de resolver problemas de los
Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria          estudiantes que se matricularon en licenciaturas de
y Navegación y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de              Derecho con anterioridad al 31 de octubre de 2006,
Colegios Profesionales, para incluir entre sus funcio-          momento en el que no se exigían los títulos profesiona-
nes, junto al arbitraje, la mediación, permitiendo así su       les para el ejercicio de las profesiones de abogado y
actuación como instituciones de mediación.                      procurador y que no han podido finalizar sus estudios

                                                            3
Congreso                                                                           11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9

en el citado plazo. Por una omisión no querida del                    2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de
legislador, dichos estudiantes sufren una discrimina-              aplicación de esta Ley:
ción, puesto que se quiebran las expectativas legítimas
que tenían en el momento en el que comenzaron a cur-                 a) La mediación penal.
sar sus estudios en Derecho. Pero, además, se aprove-                b) La mediación con las Administraciones
cha la ocasión para reconocer un régimen especial de               públicas.
acceso al ejercicio profesional para los licenciados en              c) La mediación laboral.
Derecho, cualquiera que sea el momento en que inicien                d) La mediación en materia de consumo.
o finalicen sus estudios, atendiendo de este modo a
diversas iniciativas planteadas en sede parlamentaria.             Artículo 3.   Mediación en conflictos transfronterizos.
    Por otra parte, se contempla la situación de los
poseedores de títulos extranjeros susceptibles de homo-                1. Un conflicto es transfronterizo cuando al menos
logación al título español de licenciado en Derecho,               una de las partes está domiciliada o reside habitualmen-
mediante la introducción de una nueva disposición adi-             te en un Estado distinto a aquél en que cualquiera de las
cional que permite acceder a las profesiones jurídicas a           otras partes a las que afecta estén domiciliadas cuando
quienes hubiesen iniciado el procedimiento de homolo-              acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio
gación antes de la entrada en vigor de la Ley.                     acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte
    La futura modificación contemplará la expedición               aplicable. También tendrán esta consideración los con-
de los títulos profesionales por parte del Ministerio de           flictos previstos o resueltos por acuerdo de mediación,
Justicia.                                                          cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado,
    Además, para acabar con la incertidumbre generada              cuando, como consecuencia del traslado del domicilio
por el apartado 3 de la disposición transitoria única de           de alguna de las partes, el pacto o algunas de sus conse-
la citada Ley 34/2006, se introduce una mejora técnica             cuencias se pretendan ejecutar en el territorio de un
en la redacción aclarando que no es necesario estar en             Estado distinto.
posesión del título de licenciado o grado en Derecho,                  2. En los litigios transfronterizos entre partes que
sino que basta estar en condiciones de obtenerlo, es               residan en distintos Estados miembros de la Unión
decir, no es necesario estar en la posesión material del           Europea, el domicilio se determinará de conformidad
título, sino haber concluido los estudios cuando entra             con los artículos 59 y 60 del Reglamento (CE)
en vigor la Ley. Con ello se salvaguardan los derechos             n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000,
de los licenciados que habiendo finalizando sus estu-              relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y
dios, por el retraso o descuido en la solicitud de los títu-       la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil
los a las universidades queden excluidos del ámbito de             y mercantil.
la disposición transitoria de la Ley.
                                                                   Artículo 4. Efectos de la mediación sobre los plazos
                                                                      de prescripción y caducidad.
                        TÍTULO I
                                                                       La solicitud de inicio de la mediación conforme al
                Disposiciones generales                            artículo 16 suspenderá la prescripción o la caducidad
                                                                   de acciones desde la fecha en la que conste la recepción
Artículo 1.   Concepto.                                            de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la
                                                                   institución de mediación en su caso.
   Se entiende por mediación aquel medio de solución                   Si en el plazo de quince días naturales a contar desde
de controversias, cualquiera que sea su denominación,              la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no
en que dos o más partes intentan voluntariamente                   se firmara el acta de la sesión constitutiva prevista en el
alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención              artículo 19, se reanudará el cómputo de los plazos.
de un mediador.                                                        La suspensión se prolongará hasta la fecha de la
                                                                   firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la
Artículo 2. Ámbito de aplicación.                                  firma del acta final, o cuando se produzca la termina-
                                                                   ción de la mediación por alguna de las causas previstas
    1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en              en esta Ley.
asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos
transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y              Artículo 5. Las instituciones de mediación.
obligaciones que no estén a disposición de las partes en
virtud de la legislación aplicable.                                   1. Tienen la consideración de instituciones de
    En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta             mediación las entidades públicas o privadas, españolas
Ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de              o extranjeras, y las corporaciones de derecho público
las partes tenga su domicilio en España y la mediación             que tengan entre sus fines la prestación de servicios de
se realice en territorio español.                                  mediación, facilitando el acceso y administración de la

                                                               4
Congreso                                                                            11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9

misma, incluida la designación de mediadores, debien-              Artículo 9.    Confidencialidad.
do garantizar la transparencia en la referida designa-
ción. Si entre sus fines figurase también el arbitraje,               1. El procedimiento de mediación y la documenta-
adoptarán las medidas para asegurar la independencia               ción utilizada en el mismo es confidencial. La obliga-
entre ambas actividades.                                           ción de confidencialidad se extiende al mediador, que
   Las instituciones de mediación darán a conocer la               quedará protegido por el secreto profesional, a las insti-
                                                                   tuciones de mediación y a las partes intervinientes de
identidad de los mediadores que actúen dentro de su
                                                                   modo que no podrán revelar la información que hubie-
ámbito, informando, al menos, de su formación, espe-               ran podido obtener derivada del procedimiento.
cialidad y experiencia en el ámbito de la mediación a la              2. La confidencialidad de la mediación y de su
que se dediquen.                                                   contenido impide que los mediadores o las personas
   2. Estas instituciones podrán implantar sistemas                que participen en el procedimiento de mediación estén
de mediación por medios electrónicos, en especial para             obligados a declarar o aportar documentación en un
aquellas controversias que consistan en reclamaciones              procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la infor-
dinerarias.                                                        mación y documentación derivada de un procedimiento
   3. El Ministerio de Justicia y las Administraciones             de mediación o relacionada con el mismo, excepto:
públicas competentes velarán porque las instituciones
de mediación respeten, en el desarrollo de sus activida-              a) Cuando las partes de manera expresa y por
des, los principios de la mediación establecidos en esta           escrito les dispensen del deber de confidencialidad.
                                                                      b) Cuando, mediante resolución judicial motiva-
Ley, así como por la buena actuación de los mediadores,
                                                                   da, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional
en la forma que establezcan sus normas reguladoras.                penal.

                                                                       3. La infracción del deber de confidencialidad
                       TÍTULO II                                   generará responsabilidad en los términos previstos en
                                                                   el ordenamiento jurídico.
      Principios informadores de la mediación
                                                                   Artículo 10.    Las partes en la mediación.
Artículo 6. Voluntariedad y libre disposición.
                                                                       1. Sin perjuicio del respeto a los principios esta-
   1. La mediación es voluntaria.                                  blecidos en esta Ley, la mediación se organizará del
   2. Cuando exista un pacto por escrito que exprese el            modo que las partes tengan por conveniente.
compromiso de someter a mediación las controversias                    2. Las partes sujetas a mediación actuarán entre sí
surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el proce-         conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto
dimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la juris-          mutuo.
dicción o a otra solución extrajudicial. Dicha cláusula                Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación
surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse         las partes no podrán ejercitar contra las otras partes nin-
sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.       guna acción judicial o extrajudicial en relación con su
   3. Nadie está obligado a mantenerse en el procedi-              objeto, con excepción de la solicitud de las medidas
                                                                   cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles
miento de mediación ni a concluir un acuerdo.
                                                                   para evitar la pérdida irreversible de derechos.
                                                                       El compromiso de sometimiento a mediación y la
Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de
                                                                   iniciación de ésta impide a los tribunales conocer de las
   los mediadores.                                                 controversias sometidas a mediación durante el tiempo
                                                                   en que se desarrolle ésta, siempre que la parte a quien
   En el procedimiento de mediación se garantizará                 interese lo invoque mediante declinatoria.
que las partes intervengan con plena igualdad de opor-                 3. Las partes deberán prestar colaboración y apoyo
tunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posicio-            permanente a la actuación del mediador, manteniendo
nes y el respeto hacia los puntos de vista por ellas               la adecuada deferencia hacia su actividad.
expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjui-
cio o interés de cualquiera de ellas.
                                                                                         TÍTULO III
Artículo 8. Neutralidad.                                                            Estatuto del mediador
   Las actuaciones de mediación se desarrollarán de                Artículo 11.    Condiciones para ejercer de mediador.
forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar
por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el                    1. Pueden ser mediadores las personas naturales
mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.            que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles,

                                                               5
Congreso                                                                       11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9

siempre que no se lo impida la legislación a la que pue-       total imparcialidad y siempre que las partes lo consien-
dan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.           tan y lo hagan constar expresamente.
   2. El mediador deberá estar en posesión de título               El deber de revelar esta información permanece a lo
oficial universitario o de formación profesional supe-         largo de todo el procedimiento de mediación.
rior y contar con formación específica para ejercer la
mediación, que se adquirirá mediante la realización de         Artículo 14. Responsabilidad de los mediadores.
uno o varios cursos específicos impartidos por institu-
ciones debidamente acreditadas, que tendrán validez               La aceptación de la mediación obliga a los media-
para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier       dores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no
parte del territorio nacional.                                 lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjui-
   3. El mediador deberá suscribir un seguro o                 cios que causaren.
garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil
derivada de su actuación en los conflictos en que              Artículo 15. Coste de la mediación.
intervenga.
                                                                   1. El coste de la mediación, haya concluido o no
Artículo 12.   Calidad y autorregulación de la media-          con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual
   ción.                                                       entre las partes, salvo pacto en contrario.
                                                                   2. Tanto los mediadores como la institución de
   El Ministerio de Justicia y las Administraciones            mediación podrán exigir a las partes la provisión de
públicas competentes, en colaboración con las institu-         fondos que estimen necesaria para atender el coste de la
ciones de mediación, fomentarán la adecuada forma-             mediación.
ción inicial y continua de los mediadores, la elabora-             Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo
ción de códigos de conducta voluntarios, así como la           la provisión de fondos solicitada, el mediador o la insti-
adhesión de aquéllos y de las instituciones de media-          tución, podrán dar por concluida la mediación. No obs-
ción a tales códigos.                                          tante, si alguna de las partes no hubiere realizado su
                                                               provisión, el mediador o la institución, antes de acordar
Artículo 13. Actuación del mediador.                           la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si
                                                               tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que hubiera
    1. El mediador facilitará la comunicación entre las        sido fijado.
partes y velará porque dispongan de la información y el
asesoramiento suficientes.
    2. El mediador desarrollará una conducta activa                                  TÍTULO IV
tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con
respeto a los principios recogidos en esta Ley.                             Procedimiento de mediación
    3. El mediador podrá renunciar a desarrollar la
mediación, con obligación de entregar un acta a las par-       Artículo 16. Solicitud de inicio.
tes en la que conste su renuncia.
    4. El mediador no podrá iniciar o deberá abando-              1.   El procedimiento de mediación podrá iniciarse:
nar la mediación cuando concurran circunstancias que
afecten a su imparcialidad.                                        a) De común acuerdo entre las partes. En este caso
    5. Antes de iniciar o de continuar su tarea, el            la solicitud incluirá la designación del mediador o la
mediador deberá revelar cualquier circunstancia que            institución de mediación en la que llevarán a cabo la
pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un con-        mediación, así como el acuerdo sobre el lugar en el que
flicto de intereses. Tales circunstancias incluirán, en        se desarrollarán las sesiones y la lengua o lenguas de
todo caso:                                                     las actuaciones.
                                                                   b) Por una de las partes en cumplimiento de un
   a) Todo tipo de relación personal, contractual o            pacto de sometimiento a mediación existente entre
empresarial con una de las partes.                             aquéllas.
   b) Cualquier interés directo o indirecto en el resul-
tado de la mediación.                                              2. La solicitud se formulará ante las instituciones
   c) Que el mediador, o un miembro de su empresa              de mediación o ante el mediador propuesto por una de
u organización, hayan actuado anteriormente a favor de         las partes a las demás o ya designado por ellas.
una o varias de las partes en cualquier circunstancia,             3. Cuando de manera voluntaria se inicie una
con excepción de la mediación.                                 mediación estando en curso un proceso judicial, las
                                                               partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión
   En tales casos el mediador sólo podrá aceptar o con-        de conformidad con lo dispuesto en la legislación pro-
tinuar la mediación cuando asegure poder mediar con            cesal.

                                                           6
Congreso                                                                          11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9

Artículo 17. Información y sesiones informativas                      2. De la sesión constitutiva se levantará un acta en
                                                                  la que consten estos aspectos, que será firmada tanto
    1. Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario           por las partes como por el mediador o mediadores. En
de las partes, el mediador o la institución de mediación          otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha
citará a las partes para la celebración de la sesión infor-       intentado sin efecto.
mativa. En caso de inasistencia injustificada de cual-
quiera de las partes a la sesión informativa se entenderá         Artículo 20.   Duración del procedimiento.
que desisten de la mediación solicitada. La información
de qué parte o partes no asistieron a la sesión no será              La duración del procedimiento de mediación será lo
confidencial.                                                     más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en
    En esa sesión el mediador informará a las partes de           el mínimo número de sesiones.
las posibles causas que puedan afectar a su imparciali-
dad, de su profesión, formación y experiencia; así como           Artículo 21.   Desarrollo de las actuaciones de media-
de las características de la mediación, su coste, la orga-           ción.
nización del procedimiento y las consecuencias jurídi-
cas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del                1. El mediador convocará a las partes para cada
plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.              sesión con la antelación necesaria, dirigirá las sesiones
    2. Las instituciones de mediación podrán organi-              y facilitará la exposición de sus posiciones y su comu-
zar sesiones informativas abiertas para aquellas perso-           nicación de modo igual y equilibrado.
nas que pudieran estar interesadas en acudir a este sis-             2. Las comunicaciones entre el mediador y las
tema de resolución de controversias, que en ningún                personas en conflicto podrán ser o no simultáneas.
caso sustituirán a la información prevista en el aparta-             3. El mediador comunicará a todas las partes la
do 1.                                                             celebración de las reuniones que tengan lugar por sepa-
                                                                  rado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confiden-
Artículo 18. Pluralidad de mediadores.                            cialidad sobre lo tratado. El mediador no podrá ni
                                                                  comunicar ni distribuir la información o documenta-
   1. La mediación será llevada a cabo por uno o                  ción que la parte le hubiera aportado, salvo autoriza-
varios mediadores.                                                ción expresa de ésta.
   2. Si por la complejidad de la materia o por la con-
veniencia de las partes se produjera la actuación de              Artículo 22. Terminación del procedimiento.
varios mediadores en un mismo procedimiento, éstos
actuarán de forma coordinada.                                         1. El procedimiento de mediación puede concluir
                                                                  en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien
Artículo 19. Sesión constitutiva.                                 sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su dere-
                                                                  cho a dar por terminadas las actuaciones, comunicán-
   1. El procedimiento de mediación comenzará                     doselo al mediador, bien porque haya transcurrido el
mediante una sesión constitutiva en la que las partes             plazo máximo acordado por las partes para la duración
expresarán su deseo de desarrollar la mediación y deja-           del procedimiento, así como cuando el mediador apre-
rán constancia de los siguientes aspectos:                        cie de manera justificada que las posiciones de las par-
                                                                  tes son irreconciliables o concurra otra causa que deter-
    a) La identificación de las partes.                           mine su conclusión.
    b) La designación del mediador y, en su caso, de                  Con la terminación del procedimiento se devolverán
la institución de mediación o la aceptación del designa-          a cada parte los documentos que hubiere aportado. Con
do por una de las partes.                                         los documentos que no hubieren de devolverse a las
    c) El objeto del conflicto que se somete al proce-            partes, se formará un expediente que deberá conservar
dimiento de mediación.                                            y custodiar el mediador o, en su caso, la institución de
    d) El programa de actuaciones y duración máxima               mediación, una vez terminado el procedimiento, por un
prevista para el desarrollo del procedimiento, sin per-           plazo de cuatro meses.
juicio de su posible modificación.                                    2. La renuncia del mediador a continuar el proce-
    e) La información del coste de la mediación o las             dimiento o el rechazo de las partes a su mediador sólo
bases para su determinación, con indicación separada              producirá la terminación del procedimiento cuando no
de los honorarios del mediador y de otros posibles                se llegue a nombrar un nuevo mediador.
gastos.                                                               3. El acta final determinará la conclusión del pro-
    f) La declaración de aceptación voluntaria por las            cedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcan-
partes de la mediación y de que asumen las obligacio-             zados de forma clara y comprensible, o su finalización
nes de ella derivadas.                                            por cualquier otra causa.
    g) El lugar de celebración y la lengua del procedi-               El acta deberá ir firmada por todas las partes y por el
miento.                                                           mediador o mediadores y se entregará un ejemplar ori-

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Congreso                                                                        11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9

ginal a cada una de ellas. En caso de que alguna de las             El acuerdo de mediación se presentará por las partes
partes no quisiera firma el acta, el mediador hará cons-        ante un notario acompañado de copia de las actas de la
tar en la misma esta circunstancia, entregando un ejem-         sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que
plar a las partes que lo deseen.                                sea necesaria la presencia del mediador.
                                                                    2. Para llevar a cabo la elevación a escritura públi-
Artículo 23. El acuerdo de mediación.                           ca del acuerdo de mediación, el notario verificará el
                                                                cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y
    1. El acuerdo de mediación puede versar sobre               que su contenido no es contrario a Derecho.
una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas            3. Cuando el acuerdo de mediación haya de ejecu-
a la mediación.                                                 tarse en otro Estado, además de la elevación a escritura
    En el acuerdo de mediación deberá constar la identi-        pública, será necesario el cumplimiento de los requisi-
dad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que       tos que, en su caso, puedan exigir los convenios inter-
se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y            nacionales en que España sea parte y las normas de la
que se ha seguido un procedimiento de mediación ajus-           Unión Europea.
tado a las previsiones de esta Ley, con indicación del              4. Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una
mediador o mediadores que han intervenido y, en su              mediación desarrollada después de iniciar un proceso
caso, de la institución de mediación en la cual se ha           judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su
desarrollado el procedimiento.                                  homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
    2. El acuerdo de mediación deberá firmarse por las          Enjuiciamiento Civil.
partes o sus representantes y presentarse al mediador
para su firma, en el plazo de diez días desde la entrega        Artículo 26. Tribunal competente para la ejecución
del acta final o el que se hubiere acordado por aquellos.          de los acuerdos de mediación.
    3. Del acuerdo de mediación se entregará un ejem-
plar a cada una de las partes, reservándose otro el                 La ejecución de los acuerdos resultado de una
mediador para su conservación.                                  mediación iniciada estando en curso un proceso se ins-
    El mediador informará a las partes del carácter vin-        tará ante el tribunal que homologó el acuerdo.
culante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar                Si se tratase de acuerdos formalizados tras un proce-
su elevación a escritura pública al objeto de configurar        dimiento de mediación será competente el Juzgado de
su acuerdo como un título ejecutivo.                            Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el
    4. Contra lo convenido en el acuerdo de media-              acuerdo de mediación, de acuerdo con lo previsto en el
ción sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las        apartado 2 del artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento
causas que invalidan los contratos.                             Civil.

Artículo 24. Actuaciones desarrolladas por medios               Artículo 27. Ejecución de los acuerdos de mediación
   electrónicos.                                                   transfronterizos.

    1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de              1. Sin perjuicio de lo que dispongan la normativa
las actuaciones de mediación, incluida la sesión consti-        de la Unión Europea y los convenios internacionales
tutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lle-         vigentes en España, un acuerdo de mediación que ya
ven a cabo por medios electrónicos, por videoconferen-          hubiera adquirido fuerza ejecutiva en otro Estado sólo
cia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la          podrá ser ejecutado en España cuando tal fuerza ejecu-
imagen, siempre que quede garantizada la identidad de           tiva derive de la intervención de una autoridad compe-
los intervinientes y el respeto a los principios de la          tente que desarrolle funciones equivalentes a las que
mediación previstos en esta Ley.                                desempeñan las autoridades españolas.
    2. La mediación que consista en una reclamación                 2. Un acuerdo de mediación que no haya sido decla-
de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará          rado ejecutable por una autoridad extranjera sólo podrá
preferentemente por medios electrónicos, salvo que el           ser ejecutado en España previa elevación a escritura
empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.       pública por notario español a solicitud de las partes, o de
                                                                una de ellas con el consentimiento expreso de las demás.
                                                                    3. El documento extranjero no podrá ser ejecutado
                      TÍTULO V                                  cuando resulte manifiestamente contrario al orden
                                                                público español.
              Ejecución de los acuerdos
                                                                Disposición adicional primera. Reconocimiento de
Artículo 25. Formalización del título ejecutivo.                   instituciones o servicios de mediación.

   1. Las partes podrán elevar a escritura pública el              Las instituciones o servicios de mediación estable-
acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación.           cidos o reconocidos por las Administraciones públicas

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Congreso                                                                        11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9

de acuerdo con lo dispuesto en las leyes podrán asumir          ción, la efectividad y los efectos del conjunto de medi-
las funciones de mediación previstas en esta Ley siem-          das adoptadas por la presente Ley a los efectos de eva-
pre que cumplan las condiciones establecidas en la              luar su funcionamiento.
misma para actuar como instituciones de mediación.                 Dicho informe incluirá asimismo la posible adop-
                                                                ción de otras medidas, tanto sustantivas como procedi-
Disposición adicional segunda. Impulso a la mediación.          mentales que, a través de las oportunas iniciativas,
                                                                mejoren la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
    1. Las Administraciones públicas competentes
para la provisión de medios materiales al servicio de la        Disposición derogatoria.
Administración de Justicia proveerán la puesta a dispo-
sición de los órganos jurisdiccionales y del público de           Queda derogado el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de
información sobre la mediación como alternativa al              marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
proceso judicial.
    2. Las Administraciones públicas competentes                Disposición final primera. Modificación de la
procurarán incluir la mediación dentro del asesora-               Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesio-
miento y orientación gratuitos previos al proceso, pre-           nales.
vistos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero,
de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que per-             La letra ñ) del artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de
mita reducir tanto la litigiosidad como sus costes.             febrero, de Colegios Profesionales, pasa a tener la
                                                                siguiente redacción:
Disposición adicional tercera. Escrituras públicas de
   formalización de acuerdos de mediación.                         «ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, así como
                                                                desempeñar funciones de arbitraje, nacional e interna-
    Para el cálculo de los honorarios notariales de la          cional, de conformidad con lo establecido en la legisla-
escritura pública de formalización de los acuerdos de           ción vigente.»
mediación se aplicarán los aranceles correspondientes
a los «Documentos sin cuantía» previstos en el núme-            Disposición final segunda. Modificación de la Ley
ro 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de              3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Ofi-
noviembre, por el que se aprueba el arancel de los                 ciales de Comercio, Industria y Navegación.
notarios.
                                                                    La letra i del apartado 1 del artículo 2 de la Ley
Disposición adicional cuarta. Igualdad de oportuni-             3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficia-
   dades para las personas con discapacidad.                    les de Comercio, Industria y Navegación, pasa a tener
                                                                la siguiente redacción:
    Los procedimientos de mediación deberán garanti-
zar la igualdad de oportunidades para las personas con              «i) Impulsar y desarrollar la mediación, así como
discapacidad. A tal fin, deberán atenerse a lo dispuesto        desempeñar funciones de arbitraje mercantil, nacional
en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el             e internacional, de conformidad con lo establecido en
que se establecen las condiciones de accesibilidad y no         la legislación vigente.»
discriminación de las personas con discapacidad en sus
relaciones con la Administración General del Estado.            Disposición final tercera. Modificación de la
    En especial se deberá garantizar la accesibilidad de          Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
los entornos, la utilización de la lengua de signos y los
medios de apoyo a la comunicación oral, el braille, la             Se modifican los artículos 19, 39, 63, 65, 66, 206,
comunicación táctil o cualquier otro medio o sistema            335, 347, 395, 414, 415, 438, 440, 443, 517, 518, 539,
que permita a las personas con discapacidad participar          545, 548, 550, 556, 559, 576 y 580 de la Ley 1/2000, de
plenamente del proceso.                                         7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los términos
    Los medios electrónicos a los que se refiere el ar-         siguientes:
tículo 24 de esta Ley deberán atenerse a las condiciones
de accesibilidad previstas en la Ley 34/2002, de 11 de             Uno. El apartado 1 del artículo 19 queda redacta-
julio, de servicios de la sociedad de la información y de       do en los siguientes términos:
comercio electrónico.
                                                                   «1. Los litigantes están facultados para disponer
Disposición adicional quinta.    Informe sobre la apli-         del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del jui-
   cación de la Ley.                                            cio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y
                                                                transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto
   El Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales,           cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por
en el plazo de cuatro años, un informe sobre la aplica-         razones de interés general o en beneficio de tercero.»

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   Dos. Se modifica el artículo 39, que pasa a tener la            acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares
siguiente redacción:                                               y nulidad o validez de las actuaciones.
                                                                      También revestirán la forma de auto las resolucio-
    «Artículo 39. Apreciación de la falta de competen-             nes que versen sobre presupuestos procesales, anota-
cia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.          ciones e inscripciones registrales y cuestiones inciden-
    El demandado podrá denunciar mediante declinato-               tales, tengan o no señalada en esta Ley tramitación
ria la falta de competencia internacional o la falta de            especial, siempre que en tales casos la ley exigiera
jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden juris-          decisión del Tribunal, así como las que pongan fin a las
diccional o por haberse sometido a arbitraje o media-              actuaciones de una instancia o recurso antes de que
ción la controversia.»                                             concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto
                                                                   de éstas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban
    Tres. El párrafo primero del apartado 1 del ar-                finalizar por decreto.»
tículo 63 queda redactado del siguiente modo:
                                                                       Siete. Se añade un apartado 3 nuevo al ar-
    «1. Mediante la declinatoria, el demandado y los               tículo 335, con la siguiente redacción:
que puedan ser parte legítima en el juicio promovido
podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante           «3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se
el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el           podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera inter-
conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos           venido en una mediación o arbitraje relacionados con el
de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores.»          mismo asunto.»

   Cuatro. Se da nueva redacción al párrafo segundo                    Ocho. El párrafo segundo del apartado 1 del ar-
del apartado 2 del artículo 65:                                    tículo 347 queda redactado de la forma siguiente:

    «Del mismo modo procederá el tribunal si estimase                  «El tribunal sólo denegará las solicitudes de inter-
la declinatoria fundada en haberse sometido el asunto a            vención que, por su finalidad y contenido, hayan de
arbitraje o a mediación.»                                          estimarse impertinentes o inútiles, o cuando existiera
                                                                   un deber de confidencialidad derivado de la interven-
   Cinco. El artículo 66 queda redactado de la                     ción del perito en un procedimiento de mediación ante-
siguiente forma:                                                   rior entre las partes.»

   «Artículo 66. Recursos en materia de competen-                      Nueve. El segundo párrafo del apartado 1 del ar-
cia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o            tículo 395 pasa a tener la siguiente redacción:
mediación y competencia objetiva.
                                                                       «Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si
    1. Contra el auto absteniéndose de conocer por                 antes de presentada la demanda se hubiese formulado
falta de competencia internacional, por pertenecer el              al demandado requerimiento fehaciente y justificado de
asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por                pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de media-
haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación o             ción o dirigido contra él demanda de conciliación.»
por falta de competencia objetiva, cabrá recurso de ape-
lación.                                                               Diez. Se sustituye el segundo párrafo del aparta-
    2. Contra el auto por el que se rechace la falta de            do 1 del artículo 414 por los siguientes:
competencia internacional, de jurisdicción o de compe-
tencia objetiva, sólo cabrá recurso de reposición, sin                «En esta convocatoria, si no se hubiera realizado
perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos proce-           antes, se informará a las partes de la posibilidad de
sales en la apelación contra la sentencia definitiva.              recurrir a una negociación para intentar solucionar el
    Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de            conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo
aplicación cuando el auto rechace la sumisión del asun-            caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al res-
to a arbitraje o a mediación.»                                     pecto y las razones de la misma.
                                                                      La audiencia se llevará a cabo, conforme a lo esta-
    Seis. Se modifica la regla 2.ª del apartado 2 del              blecido en los artículos siguientes, para intentar un
artículo 206, que pasa a tener la siguiente redacción:             acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al
                                                                   proceso, examinar las cuestiones procesales que pudie-
   «2.ª Se dictarán autos cuando se decidan recursos               ran obstar a la prosecución de éste y a su terminación
contra providencias o decretos, cuando se resuelva                 mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión
sobre admisión o inadmisión de demanda, reconven-                  dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho,
ción, acumulación de acciones, admisión o inadmisión               sobre los que exista controversia entre las partes y, en
de la prueba, aprobación judicial de transacciones,                su caso, proponer y admitir la prueba.

                                                              10
Congreso                                                                           11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9

    En atención al objeto del proceso, el tribunal podrá           días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que
invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga           puedan exceder de veinte.
fin al proceso, en su caso a través de un procedimiento                En la citación se informará a las partes de la posibi-
de mediación, instándolas a que asistan a una sesión               lidad de recurrir a una negociación para intentar solu-
informativa.»                                                      cionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación,
                                                                   en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión
   Once. Los apartados 1 y 3 del artículo 415 pasan a              al respecto y las razones de la misma.
tener la siguiente redacción:                                          En la citación se hará constar que la vista no se sus-
                                                                   penderá por inasistencia del demandado y se advertirá a
    «1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará             los litigantes que han de concurrir con los medios de
abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre          prueba de que intenten valerse, con la prevención de
ellas.                                                             que si no asistieren y se propusiere y admitiere su
    Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se                declaración, podrán considerarse admitidos los hechos
mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán             del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el ar-
desistir del proceso o solicitar del tribunal que homolo-          tículo 304. Asimismo, se prevendrá a demandante y
gue lo acordado.                                                   demandado de lo dispuesto, en el artículo 442, para el
    Las partes de común acuerdo podrán también solici-             caso de que no comparecieren a la vista.
tar la suspensión del proceso de conformidad con lo                    La citación indicará también a las partes que, en el
previsto en el artículo 19.4, para someterse a mediación           plazo de los tres días siguientes a la recepción de la
o arbitraje.                                                       citación, deben indicar las personas que por no poder-
    En este caso, el tribunal examinará previamente la
                                                                   las presentar ellas mismas, han de ser citadas por el
concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y
                                                                   secretario judicial a la vista para que declaren en cali-
poder de disposición de las partes o de sus representan-
                                                                   dad de partes o de testigos. A tal fin, facilitarán todos
tes debidamente acreditados, que asistan al acto.»
                                                                   los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la
    «3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo             citación. En el mismo plazo de tres días podrán las par-
o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato,            tes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídi-
la audiencia continuará según lo previsto en los artícu-           cas o entidades públicas, por los trámites establecidos
los siguientes.                                                    en el artículo 381 de esta Ley.»
    Cuando se hubiera suspendido el proceso para acu-
dir a mediación, terminada la misma, cualquiera de las                Catorce. El apartado 3 del artículo 443 queda
partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se              redactado como sigue:
señale fecha para la continuación de la audiencia.»
                                                                       «3. Oído el demandante sobre las cuestiones a que
   Doce. Se añade una excepción 4.ª al apartado 3                  se refiere el apartado anterior, así como las que consi-
del artículo 438, con la siguiente redacción:                      derare necesario proponer acerca de la personalidad y
                                                                   representación del demandado, el tribunal resolverá lo
    «4.ª En los procedimientos de separación, divor-               que proceda y, si manda proseguir el juicio, el deman-
cio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la            dado podrá pedir que conste en acta su disconformidad,
eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiás-          a los efectos de apelar contra la sentencia que en defini-
ticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultá-           tiva recaiga.
neamente la acción de división de la cosa común res-                   En atención al objeto del proceso, el tribunal podrá
pecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria              invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga
indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de                 fin al proceso, en su caso, a través de un procedimiento
comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo              de mediación, instándolas a que asistan a una sesión
solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a          informativa. Las partes de común acuerdo podrán tam-
los efectos de formar lotes o adjudicarlos.»                       bién solicitar la suspensión del proceso de conformidad
                                                                   con lo previsto en el artículo 19.4, para someterse a
   Trece. El apartado 1 del artículo 440 queda redac-              mediación o arbitraje.»
tado como sigue:
                                                                       Quince. El número 2 del apartado 2 del ar-
    «El secretario judicial, examinada la demanda, la              tículo 517 pasa a tener la siguiente redacción:
admitirá o dará cuenta de ella al tribunal para que
resuelva lo que proceda conforme a lo previsto en el                  «2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los
artículo 404. Admitida la demanda, el secretario judi-             acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber
cial citará a las partes para la celebración de vista en el        sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley
día y hora que a tal efecto señale, debiendo mediar diez           de mediación en asuntos civiles y mercantiles.»

                                                              11
Congreso                                                                           11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9

   Dieciséis. El artículo 518 pasa a tener la siguiente                1. Si el título ejecutivo fuera una resolución proce-
redacción:                                                         sal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el
                                                                   ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notifi-
    «Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva                cación del auto en que se despache ejecución, podrá
fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o             oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumpli-
acuerdo de mediación.                                              miento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo,
    La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolu-           que habrá de justificar documentalmente.»
ción del tribunal o del secretario judicial que apruebe
una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el                 Veintidós. Se da nueva redacción al ordinal 3.º del
proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de media-             apartado 1 del artículo 559:
ción caducará si no se interpone la correspondiente
demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a               «3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución
la firmeza de la sentencia o resolución.»                          por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronun-
                                                                   ciamientos de condena, o porque el laudo o el acuerdo
   Diecisiete. Se añade un nuevo párrafo al apartado               de mediación no cumpla los requisitos legales exigidos
1 del artículo 539, con la siguiente redacción:                    para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al des-
                                                                   pacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520.
   «Para la ejecución derivada de un acuerdo de media-
ción o un laudo arbitral se requerirá la intervención de              Veintitrés. El apartado 3 del artículo 576 queda
abogado y procurador siempre que la cantidad por la                redactado de la siguiente forma:
que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.»
                                                                      «3. Lo establecido en los anteriores apartados será
   Dieciocho. El apartado 2 del artículo 545 queda                 de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de
redactado en los siguientes términos:                              cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y
                                                                   los acuerdos de mediación que impongan el pago de
   «2. Cuando el título sea un laudo arbitral o un
                                                                   cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente
acuerdo de mediación, será competente para denegar o
                                                                   previstas para las Haciendas Públicas.»
autorizar la ejecución y el correspondiente despacho el
Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya
                                                                      Veinticuatro. Se da nueva redacción al artículo 580,
dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de
                                                                   que queda redactado de la siguiente forma:
mediación.»
                                                                       «Artículo 580. Casos en que no procede el reque-
   Diecinueve.    Se modifica el artículo 548:
                                                                   rimiento de pago.
   «Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de                   Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones
resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de              del secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitra-
mediación.                                                         les o que aprueben transacciones o convenios alcanza-
   No se despachará ejecución de resoluciones proce-               dos dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que
sales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de           obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero,
los veinte días posteriores a aquel en que la resolución           no será necesario requerir de pago al ejecutado para
de condena sea firme, o la resolución de aprobación del            proceder al embargo de sus bienes.»
convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al
ejecutado.»                                                        Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 34/2006,
                                                                      de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de
   Veinte. Se añade un nuevo párrafo al ordinal 1.º del               Abogado y Procurador de los Tribunales.
apartado 1 del artículo 550, con la siguiente redacción:
                                                                       Se modifican el artículo 2 y la disposición transito-
   «Cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado           ria única y se añaden dos nuevas disposiciones adicio-
a escritura pública, se acompañará, además, copia de las           nales, octava y novena, a la Ley 34/2006, de 30 de
actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.»        octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado
                                                                   y Procurador de los Tribunales, en los términos
    Veintiuno. Se modifica la rúbrica y el párrafo pri-            siguientes:
mero del apartado 1 del artículo 556, que pasan a tener
la siguiente redacción:                                               Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que
                                                                   queda redactado en los siguientes términos:
   «Artículo 556. Oposición a la ejecución de resolu-
ciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de                   «Los títulos profesionales regulados en esta Ley
mediación.                                                         serán expedidos por el Ministerio de Justicia.»

                                                              12
Congreso                                                                           11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9

   Dos. Se añade una nueva disposición adicional                   Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos
octava, con la siguiente redacción:                                de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

    «Disposición adicional octava. Licenciados en                  Disposición final séptima. Procedimiento simplifica-
Derecho.                                                              do de mediación por medios electrónicos para recla-
    Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley              maciones de cantidad.
no serán exigibles a quienes obtengan un título de
licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en                El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia,
vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de               promoverá la resolución de los conflictos que versen
dos años, a contar desde el momento en que se encuen-              sobre reclamaciones de cantidad a través de un procedi-
tren en condiciones de solicitar la expedición del título          miento de mediación simplificado que se desarrollará
oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiar-             exclusivamente por medios electrónicos. Las pretensio-
se, como ejercientes o no ejercientes.»                            nes de las partes, que en ningún caso se referirán a
                                                                   argumentos de confrontación de derecho, quedarán
   Tres. Se añade una nueva disposición adicional                  reflejadas en los formularios de solicitud del procedi-
novena, con la siguiente redacción:                                miento y su contestación que el mediador o la institu-
                                                                   ción de mediación facilitarán a los interesados. El pro-
   «Disposición adicional novena. Títulos extranje-                cedimiento tendrá una duración máxima de un mes, a
ros homologados.                                                   contar desde el día siguiente a la recepción de la solici-
   Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley            tud y será prorrogable por acuerdo de las partes.
no serán exigibles a quienes en el momento de entrada
en vigor de la presente Ley hubieran solicitado la                 Disposición final octava. Desarrollo reglamentario
homologación de su título extranjero al de licenciado                 del control del cumplimiento de los requisitos de la
en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos                     mediación exigidos en la Ley.
años, a contar desde el momento en que obtengan dicha
homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes                  1. El Gobierno, a iniciativa del Ministro de Justi-
o no ejercientes.»                                                 cia, podrá prever reglamentariamente los instrumentos
                                                                   que se consideren necesarios para la verificación del
   Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposi-                cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley a
ción transitoria única, que queda redactado en los                 los mediadores y a las instituciones de mediación, así
siguientes términos:                                               como de su publicidad. Estos instrumentos podrán
                                                                   incluir la creación de un Registro de Mediadores y de
    «3. Quienes en el momento de la entrada en vigor               Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio
de la presente Ley se encontraran en posesión del título           de Justicia y coordinado con los Registros de media-
de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de               ción de las Comunidades Autónomas, y en el que en
solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos               atención al incumplimiento de los requisitos previstos
en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo             en esta Ley se podrá dar de baja a un mediador.
de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para                  2. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Jus-
proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercien-             ticia, podrá determinar la duración y contenido mínimo
tes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos          del curso o cursos que con carácter previo habrán de
profesionales que en ella se regulan.»                             realizar los mediadores para adquirir la formación
                                                                   necesaria para el desempeño de la mediación, así como
Disposición final quinta. Título competencial.                     la formación continua que deben recibir.
                                                                       Reglamentariamente se podrá desarrollar el alcance
     Esta Ley se dicta al amparo de la competencia                 de la obligación de aseguramiento de la responsabili-
exclusiva del Estado en materia de legislación mercan-             dad civil de los mediadores.
til, procesal y civil, establecida en el artículo 149.1.6.ª
y 8.ª de la Constitución. No obstante lo anterior, la              Disposición final novena.    Entrada en vigor.
modificación de la Ley 34/2006 se efectúa al amparo
del artículo 149.1.1.ª, 6.ª y 30.ª de la Constitución.                La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de
                                                                   su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final sexta.    Incorporación de normas de
   la Unión Europea.                                                  Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de mayo
                                                                   de 2012.—El Presidente de la Comisión, Alfredo
   Mediante esta Ley se incorpora al Derecho español               Prada Presa.—El Secretario de la Comisión, Francis-
la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del               co Molinero Hoyos.




                                                              13
Edita: Congreso de los Diputados
       Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid
       Teléf.: 91 390 60 00. Fax: 91 429 87 07. http://www.congreso.es
Imprime y distribuye: Imprenta Nacional BOE
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                      Depósito legal: M. 12.580 - 1961

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GUIA EPJCT 2011-2012
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Proyecto de ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 11 de junio de 2012 Núm. 6-9 APROBACIÓN POR LA COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA 121/000005 Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (procedente del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 ver los diversos conflictos que surgen en una sociedad del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación moderna y, a la vez, compleja. en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del texto En este contexto, desde la década de los años seten- aprobado por la Comisión de Justicia sobre el Proyecto ta del pasado siglo, se ha venido recurriendo a nuevos de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre (procedente del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de los que destaca la mediación, que ha ido cobrando una marzo), que ha sido tramitado por la misma con com- importancia creciente como instrumento complementa- petencia legislativa plena y por el procedimiento de rio de la Administración de Justicia. urgencia, de conformidad con lo previsto en el ar- Entre las ventajas de la mediación es de destacar su tículo 75.2 de la Constitución. capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de junio la configura como una alternativa al proceso judicial o de 2012.—P.A. El Secretario General Adjunto para a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con clari- Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputa- dad. La mediación está construida en torno a la inter- dos, José Antonio Moreno Ara. vención de un profesional neutral que facilita la resolu- ción del conflicto por las propias partes, de una forma La Comisión de Justicia, a la vista del Informe emi- equitativa, permitiendo el mantenimiento de las rela- tido por la Ponencia, ha aprobado con Competencia ciones subyacentes y conservando el control sobre el Legislativa Plena, de conformidad con lo dispuesto en final del conflicto. el artículo 75.2 de la Constitución, el Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (proce- II dente del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo) con el siguiente texto: A pesar del impulso que en los últimos años ha experimentado en España, en el ámbito de las Comuni- Preámbulo dades Autónomas, hasta la aprobación del Real Decre- to-ley 5/2012 se carecía de una ordenación general de I la mediación aplicable a los diversos asuntos civiles y mercantiles, al tiempo que asegurara su conexión con la Una de las funciones esenciales del Estado de Dere- jurisdicción ordinaria, haciendo así efectivo el primero cho es la garantía de la tutela judicial de los derechos de los ejes de la mediación, que es la desjudicialización de los ciudadanos. Esta función implica el reto de la de determinados asuntos, que pueden tener una solu- implantación de una justicia de calidad capaz de resol- ción más adaptada a las necesidades e intereses de las 1
  • 2. Congreso 11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9 partes en conflicto que la que podría derivarse de la acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de previsión legal. título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su ele- La mediación, como fórmula de autocomposición, vación a escritura pública. En ningún caso pretende es un instrumento eficaz para la resolución de contro- esta norma encerrar toda la variedad y riqueza de la versias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos mediación, sino tan sólo sentar sus bases y favorecer subjetivos de carácter disponible. Como institución esta alternativa frente a la solución judicial del conflic- ordenada a la paz jurídica, contribuye a concebir a los to. Es aquí donde se encuentra, precisamente, el segun- tribunales de justicia en este sector del ordenamiento do eje de la mediación, que es la deslegalización o pér- jurídico como un último remedio, en caso de que no sea dida del papel central de la ley en beneficio de un posible componer la situación por la mera voluntad de principio dispositivo que rige también en las relaciones las partes, y puede ser un hábil coadyuvante para la que son objeto del conflicto. reducción de la carga de trabajo de aquéllos, reducien- La figura del mediador es, de acuerdo con su con- do su intervención a aquellos casos en que las partes formación natural, la pieza esencial del modelo, puesto enfrentadas no hayan sido capaces de poner fin, desde que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada el acuerdo, a la situación de controversia. y voluntariamente querida por las partes. La actividad Asimismo, esta Ley incorpora al Derecho español la de mediación se despliega en múltiples ámbitos profe- Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos sionales y sociales, requiriendo habilidades que en de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Sin muchos casos dependen de la propia naturaleza del embargo, su regulación va más allá del contenido de conflicto. El mediador ha de tener, pues, una formación esta norma de la Unión Europea, en línea con la previ- general que le permita desempeñar esa tarea y sobre sión de la disposición final tercera de la Ley 15/2005, todo ofrecer garantía inequívoca a las partes por la res- de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la ponsabilidad civil en que pudiese incurrir. Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y Igualmente, la Ley utiliza el término mediador de divorcio, en la que se encomendaba al Gobierno la manera genérica sin prejuzgar que sea uno o varios. remisión a las Cortes Generales de un proyecto de ley Se tiene presente el papel muy relevante en este sobre mediación. contexto de los servicios e instituciones de mediación, La Directiva 2008/52/CE se limita a establecer unas que desempeñan una tarea fundamental a la hora de normas mínimas para fomentar la mediación en los liti- ordenar y fomentar los procedimientos de mediación. gios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles. Corolario de esta regulación es el reconocimiento Por su lado, la regulación de esta norma conforma un del acuerdo de mediación como título ejecutivo, lo que régimen general aplicable a toda mediación que tenga se producirá con su ulterior elevación a escritura públi- lugar en España y pretenda tener un efecto jurídico vin- ca, cuya ejecución podrá instarse directamente ante los culante, si bien circunscrita al ámbito de los asuntos tribunales. En la regulación del acuerdo de mediación civiles y mercantiles y dentro de un modelo que ha radica el tercer eje de la mediación, que es la desjuridi- tenido en cuenta las previsiones de la Ley Modelo de la ficación, consistente en no determinar de forma necesa- CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional ria el contenido del acuerdo restaurativo o reparatorio. de 24 de junio de 2002. El marco flexible que procura la Ley pretende ser un Precisamente, el transcurso del plazo de incorpora- aliciente más para favorecer el recurso a la mediación, ción al ordenamiento jurídico español de la Directiva de tal forma que no tenga repercusión en costes proce- 2008/52/CE, que finalizó el 21 de mayo de 2011, justi- sales posteriores ni se permita su planteamiento como ficó el recurso al real decreto-ley, como norma adecua- una estrategia dilatoria del cumplimiento de las obliga- da para efectuar esa necesaria adaptación de nuestro ciones contractuales de las partes. Así se manifiesta en Derecho, con lo que se puso fin al retraso en el cumpli- la opción de la suspensión de la prescripción cuando miento de esta obligación, con las consecuencias nega- tenga lugar el inicio del procedimiento frente a la regla tivas que comporta para los ciudadanos y para el Estado general de su interrupción, con el propósito de eliminar por el riesgo de ser sancionado por las instituciones de posibles desincentivos y evitar que la mediación pueda la Unión Europea. producir efectos jurídicos no deseados. III La presente Ley se circunscribe estrictamente al ámbito de competencias del Estado en materia de legis- El modelo de mediación se basa en la voluntariedad lación mercantil, procesal y civil, que permiten articu- y libre decisión de las partes y en la intervención de un lar un marco para el ejercicio de la mediación, sin per- mediador, del que se pretende una intervención activa juicio de las disposiciones que dicten las Comunidades orientada a la solución de la controversia por las pro- Autónomas en el ejercicio de sus competencias. pias partes. El régimen que contiene la Ley se basa en Con el fin de facilitar el recurso a la mediación, se la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la articula un procedimiento de fácil tramitación, poco voluntad de las partes, cuya voluntad, expresada en el costoso y de corta duración en el tiempo. 2
  • 3. Congreso 11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9 IV Se operan también una serie de modificaciones de carácter procesal que facilitan la aplicación de la El articulado de esta Ley se estructura en cinco mediación dentro del proceso civil. Se regula así la títulos. facultad de las partes para disponer del objeto del juicio En el Título I, bajo la rúbrica «Disposiciones gene- y someterse a mediación, así como la posibilidad de rales», se regula el ámbito material y espacial de la que sea el juez el que invite a las partes a llegar a un norma, su aplicación a los conflictos transfronterizos, acuerdo y, a tal fin, se informen de la posibilidad de los efectos de la mediación sobre los plazos de pres- recurrir a la mediación. Se trata de una novedad que, cripción y caducidad, así como las instituciones de dentro del respeto a la voluntad de las partes, trata de mediación. promover la mediación y las soluciones amistosas de El Título II enumera los principios informadores de los litigios. Por otro lado, se prevé la declinatoria como la mediación, a saber: el principio de voluntariedad y remedio frente al incumplimiento de los pactos de libre disposición, el de imparcialidad, el de neutralidad sometimiento a mediación o frente a la presentación de y el de confidencialidad. A estos principios se añaden una demanda estando en curso la misma. las reglas o directrices que han de guiar la actuación de La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil las partes en la mediación, como son la buena fe y el comprende, por último, la de los preceptos necesarios respeto mutuo, así como su deber de colaboración y para la inclusión del acuerdo de mediación dentro de apoyo al mediador. los títulos que dan derecho al despacho de la ejecución. El Título III contiene el estatuto mínimo del media- Con estas modificaciones se articula la adecuada dor, con la determinación de los requisitos que deben interrelación entre la mediación y el proceso civil, cumplir y de los principios de su actuación. Para garan- reforzando la eficacia de esta institución. tizar su imparcialidad se explicitan las circunstancias que el mediador ha de comunicar a las partes, siguién- VI dose en esto el modelo del Código de conducta europeo para mediadores. Por último, esta Ley reforma la Ley 34/2006, de 30 El Título IV regula el procedimiento de mediación. de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Aboga- Es un procedimiento sencillo y flexible que permite do y Procurador de los Tribunales, con el objetivo de que sean los sujetos implicados en la mediación los que dar satisfacción a las legítimas expectativas de los estu- determinen libremente sus fases fundamentales. La diantes de Derecho que, en el momento de la publica- norma se limita a establecer aquellos requisitos impres- ción de aquella Ley, se encontraban matriculados en cindibles para dar validez al acuerdo que las partes pue- sus estudios universitarios y, como consecuencia de la dan alcanzar, siempre bajo la premisa de que alcanzar publicación de la misma, ven completamente alteradas un acuerdo no es algo obligatorio, pues, a veces, como las condiciones de acceso a las profesiones de abogado enseña la experiencia aplicativa de esta institución, no y procurador. es extraño que la mediación persiga simplemente mejo- Con arreglo a la Ley 34/2006, para obtener el título rar relaciones, sin intención de alcanzar un acuerdo de profesional de abogado o procurador de los tribunales contenido concreto. es necesario, además de estar en posesión del título uni- Finalmente, el Título V establece el procedimiento versitario de licenciado en Derecho o del correspon- de ejecución de los acuerdos, ajustándose a las previ- diente título de grado, probar su capacitación profesio- siones que ya existen en el Derecho español y sin esta- nal mediante la superación de la correspondiente blecer diferencias con el régimen de ejecución de los formación especializada y de carácter oficial que se acuerdos de mediación transfronterizos cuyo cumpli- adquiere a través de cursos de formación acreditados miento haya de producirse en otro Estado; para ello se por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educa- requerirá su elevación a escritura pública como condi- ción, así como superar una posterior evaluación. ción necesaria para su consideración como título ejecu- La modificación que se aprueba es congruente con tivo. la exposición de motivos de la propia Ley 34/2006, que declara como objetivo no quebrar «las expectativas V actuales de los estudiantes de la licenciatura o grado en Derecho». Sin embargo, la vacatio legis de cinco años Las disposiciones finales cohonestan la regulación que fijó inicialmente la Ley se ha revelado insuficiente con el encaje de la mediación con los procedimientos para dar satisfacción a un colectivo de estudiantes que judiciales. no han podido completar sus estudios en dicho periodo Se reforman, así, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de cinco años. Se trataría de resolver problemas de los Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria estudiantes que se matricularon en licenciaturas de y Navegación y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Derecho con anterioridad al 31 de octubre de 2006, Colegios Profesionales, para incluir entre sus funcio- momento en el que no se exigían los títulos profesiona- nes, junto al arbitraje, la mediación, permitiendo así su les para el ejercicio de las profesiones de abogado y actuación como instituciones de mediación. procurador y que no han podido finalizar sus estudios 3
  • 4. Congreso 11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9 en el citado plazo. Por una omisión no querida del 2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de legislador, dichos estudiantes sufren una discrimina- aplicación de esta Ley: ción, puesto que se quiebran las expectativas legítimas que tenían en el momento en el que comenzaron a cur- a) La mediación penal. sar sus estudios en Derecho. Pero, además, se aprove- b) La mediación con las Administraciones cha la ocasión para reconocer un régimen especial de públicas. acceso al ejercicio profesional para los licenciados en c) La mediación laboral. Derecho, cualquiera que sea el momento en que inicien d) La mediación en materia de consumo. o finalicen sus estudios, atendiendo de este modo a diversas iniciativas planteadas en sede parlamentaria. Artículo 3. Mediación en conflictos transfronterizos. Por otra parte, se contempla la situación de los poseedores de títulos extranjeros susceptibles de homo- 1. Un conflicto es transfronterizo cuando al menos logación al título español de licenciado en Derecho, una de las partes está domiciliada o reside habitualmen- mediante la introducción de una nueva disposición adi- te en un Estado distinto a aquél en que cualquiera de las cional que permite acceder a las profesiones jurídicas a otras partes a las que afecta estén domiciliadas cuando quienes hubiesen iniciado el procedimiento de homolo- acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio gación antes de la entrada en vigor de la Ley. acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte La futura modificación contemplará la expedición aplicable. También tendrán esta consideración los con- de los títulos profesionales por parte del Ministerio de flictos previstos o resueltos por acuerdo de mediación, Justicia. cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado, Además, para acabar con la incertidumbre generada cuando, como consecuencia del traslado del domicilio por el apartado 3 de la disposición transitoria única de de alguna de las partes, el pacto o algunas de sus conse- la citada Ley 34/2006, se introduce una mejora técnica cuencias se pretendan ejecutar en el territorio de un en la redacción aclarando que no es necesario estar en Estado distinto. posesión del título de licenciado o grado en Derecho, 2. En los litigios transfronterizos entre partes que sino que basta estar en condiciones de obtenerlo, es residan en distintos Estados miembros de la Unión decir, no es necesario estar en la posesión material del Europea, el domicilio se determinará de conformidad título, sino haber concluido los estudios cuando entra con los artículos 59 y 60 del Reglamento (CE) en vigor la Ley. Con ello se salvaguardan los derechos n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, de los licenciados que habiendo finalizando sus estu- relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y dios, por el retraso o descuido en la solicitud de los títu- la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil los a las universidades queden excluidos del ámbito de y mercantil. la disposición transitoria de la Ley. Artículo 4. Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad. TÍTULO I La solicitud de inicio de la mediación conforme al Disposiciones generales artículo 16 suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción Artículo 1. Concepto. de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso. Se entiende por mediación aquel medio de solución Si en el plazo de quince días naturales a contar desde de controversias, cualquiera que sea su denominación, la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no en que dos o más partes intentan voluntariamente se firmara el acta de la sesión constitutiva prevista en el alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención artículo 19, se reanudará el cómputo de los plazos. de un mediador. La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la Artículo 2. Ámbito de aplicación. firma del acta final, o cuando se produzca la termina- ción de la mediación por alguna de las causas previstas 1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en en esta Ley. asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y Artículo 5. Las instituciones de mediación. obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. 1. Tienen la consideración de instituciones de En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta mediación las entidades públicas o privadas, españolas Ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de o extranjeras, y las corporaciones de derecho público las partes tenga su domicilio en España y la mediación que tengan entre sus fines la prestación de servicios de se realice en territorio español. mediación, facilitando el acceso y administración de la 4
  • 5. Congreso 11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9 misma, incluida la designación de mediadores, debien- Artículo 9. Confidencialidad. do garantizar la transparencia en la referida designa- ción. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, 1. El procedimiento de mediación y la documenta- adoptarán las medidas para asegurar la independencia ción utilizada en el mismo es confidencial. La obliga- entre ambas actividades. ción de confidencialidad se extiende al mediador, que Las instituciones de mediación darán a conocer la quedará protegido por el secreto profesional, a las insti- tuciones de mediación y a las partes intervinientes de identidad de los mediadores que actúen dentro de su modo que no podrán revelar la información que hubie- ámbito, informando, al menos, de su formación, espe- ran podido obtener derivada del procedimiento. cialidad y experiencia en el ámbito de la mediación a la 2. La confidencialidad de la mediación y de su que se dediquen. contenido impide que los mediadores o las personas 2. Estas instituciones podrán implantar sistemas que participen en el procedimiento de mediación estén de mediación por medios electrónicos, en especial para obligados a declarar o aportar documentación en un aquellas controversias que consistan en reclamaciones procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la infor- dinerarias. mación y documentación derivada de un procedimiento 3. El Ministerio de Justicia y las Administraciones de mediación o relacionada con el mismo, excepto: públicas competentes velarán porque las instituciones de mediación respeten, en el desarrollo de sus activida- a) Cuando las partes de manera expresa y por des, los principios de la mediación establecidos en esta escrito les dispensen del deber de confidencialidad. b) Cuando, mediante resolución judicial motiva- Ley, así como por la buena actuación de los mediadores, da, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional en la forma que establezcan sus normas reguladoras. penal. 3. La infracción del deber de confidencialidad TÍTULO II generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico. Principios informadores de la mediación Artículo 10. Las partes en la mediación. Artículo 6. Voluntariedad y libre disposición. 1. Sin perjuicio del respeto a los principios esta- 1. La mediación es voluntaria. blecidos en esta Ley, la mediación se organizará del 2. Cuando exista un pacto por escrito que exprese el modo que las partes tengan por conveniente. compromiso de someter a mediación las controversias 2. Las partes sujetas a mediación actuarán entre sí surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el proce- conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto dimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la juris- mutuo. dicción o a otra solución extrajudicial. Dicha cláusula Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse las partes no podrán ejercitar contra las otras partes nin- sobre la validez o existencia del contrato en el que conste. guna acción judicial o extrajudicial en relación con su 3. Nadie está obligado a mantenerse en el procedi- objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles miento de mediación ni a concluir un acuerdo. para evitar la pérdida irreversible de derechos. El compromiso de sometimiento a mediación y la Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de iniciación de ésta impide a los tribunales conocer de las los mediadores. controversias sometidas a mediación durante el tiempo en que se desarrolle ésta, siempre que la parte a quien En el procedimiento de mediación se garantizará interese lo invoque mediante declinatoria. que las partes intervengan con plena igualdad de opor- 3. Las partes deberán prestar colaboración y apoyo tunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posicio- permanente a la actuación del mediador, manteniendo nes y el respeto hacia los puntos de vista por ellas la adecuada deferencia hacia su actividad. expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjui- cio o interés de cualquiera de ellas. TÍTULO III Artículo 8. Neutralidad. Estatuto del mediador Las actuaciones de mediación se desarrollarán de Artículo 11. Condiciones para ejercer de mediador. forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el 1. Pueden ser mediadores las personas naturales mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14. que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, 5
  • 6. Congreso 11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9 siempre que no se lo impida la legislación a la que pue- total imparcialidad y siempre que las partes lo consien- dan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. tan y lo hagan constar expresamente. 2. El mediador deberá estar en posesión de título El deber de revelar esta información permanece a lo oficial universitario o de formación profesional supe- largo de todo el procedimiento de mediación. rior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de Artículo 14. Responsabilidad de los mediadores. uno o varios cursos específicos impartidos por institu- ciones debidamente acreditadas, que tendrán validez La aceptación de la mediación obliga a los media- para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier dores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no parte del territorio nacional. lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjui- 3. El mediador deberá suscribir un seguro o cios que causaren. garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que Artículo 15. Coste de la mediación. intervenga. 1. El coste de la mediación, haya concluido o no Artículo 12. Calidad y autorregulación de la media- con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual ción. entre las partes, salvo pacto en contrario. 2. Tanto los mediadores como la institución de El Ministerio de Justicia y las Administraciones mediación podrán exigir a las partes la provisión de públicas competentes, en colaboración con las institu- fondos que estimen necesaria para atender el coste de la ciones de mediación, fomentarán la adecuada forma- mediación. ción inicial y continua de los mediadores, la elabora- Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo ción de códigos de conducta voluntarios, así como la la provisión de fondos solicitada, el mediador o la insti- adhesión de aquéllos y de las instituciones de media- tución, podrán dar por concluida la mediación. No obs- ción a tales códigos. tante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, el mediador o la institución, antes de acordar Artículo 13. Actuación del mediador. la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que hubiera 1. El mediador facilitará la comunicación entre las sido fijado. partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes. 2. El mediador desarrollará una conducta activa TÍTULO IV tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en esta Ley. Procedimiento de mediación 3. El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las par- Artículo 16. Solicitud de inicio. tes en la que conste su renuncia. 4. El mediador no podrá iniciar o deberá abando- 1. El procedimiento de mediación podrá iniciarse: nar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad. a) De común acuerdo entre las partes. En este caso 5. Antes de iniciar o de continuar su tarea, el la solicitud incluirá la designación del mediador o la mediador deberá revelar cualquier circunstancia que institución de mediación en la que llevarán a cabo la pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un con- mediación, así como el acuerdo sobre el lugar en el que flicto de intereses. Tales circunstancias incluirán, en se desarrollarán las sesiones y la lengua o lenguas de todo caso: las actuaciones. b) Por una de las partes en cumplimiento de un a) Todo tipo de relación personal, contractual o pacto de sometimiento a mediación existente entre empresarial con una de las partes. aquéllas. b) Cualquier interés directo o indirecto en el resul- tado de la mediación. 2. La solicitud se formulará ante las instituciones c) Que el mediador, o un miembro de su empresa de mediación o ante el mediador propuesto por una de u organización, hayan actuado anteriormente a favor de las partes a las demás o ya designado por ellas. una o varias de las partes en cualquier circunstancia, 3. Cuando de manera voluntaria se inicie una con excepción de la mediación. mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión En tales casos el mediador sólo podrá aceptar o con- de conformidad con lo dispuesto en la legislación pro- tinuar la mediación cuando asegure poder mediar con cesal. 6
  • 7. Congreso 11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9 Artículo 17. Información y sesiones informativas 2. De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto 1. Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario por las partes como por el mediador o mediadores. En de las partes, el mediador o la institución de mediación otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha citará a las partes para la celebración de la sesión infor- intentado sin efecto. mativa. En caso de inasistencia injustificada de cual- quiera de las partes a la sesión informativa se entenderá Artículo 20. Duración del procedimiento. que desisten de la mediación solicitada. La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión no será La duración del procedimiento de mediación será lo confidencial. más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en En esa sesión el mediador informará a las partes de el mínimo número de sesiones. las posibles causas que puedan afectar a su imparciali- dad, de su profesión, formación y experiencia; así como Artículo 21. Desarrollo de las actuaciones de media- de las características de la mediación, su coste, la orga- ción. nización del procedimiento y las consecuencias jurídi- cas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del 1. El mediador convocará a las partes para cada plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva. sesión con la antelación necesaria, dirigirá las sesiones 2. Las instituciones de mediación podrán organi- y facilitará la exposición de sus posiciones y su comu- zar sesiones informativas abiertas para aquellas perso- nicación de modo igual y equilibrado. nas que pudieran estar interesadas en acudir a este sis- 2. Las comunicaciones entre el mediador y las tema de resolución de controversias, que en ningún personas en conflicto podrán ser o no simultáneas. caso sustituirán a la información prevista en el aparta- 3. El mediador comunicará a todas las partes la do 1. celebración de las reuniones que tengan lugar por sepa- rado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confiden- Artículo 18. Pluralidad de mediadores. cialidad sobre lo tratado. El mediador no podrá ni comunicar ni distribuir la información o documenta- 1. La mediación será llevada a cabo por uno o ción que la parte le hubiera aportado, salvo autoriza- varios mediadores. ción expresa de ésta. 2. Si por la complejidad de la materia o por la con- veniencia de las partes se produjera la actuación de Artículo 22. Terminación del procedimiento. varios mediadores en un mismo procedimiento, éstos actuarán de forma coordinada. 1. El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien Artículo 19. Sesión constitutiva. sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su dere- cho a dar por terminadas las actuaciones, comunicán- 1. El procedimiento de mediación comenzará doselo al mediador, bien porque haya transcurrido el mediante una sesión constitutiva en la que las partes plazo máximo acordado por las partes para la duración expresarán su deseo de desarrollar la mediación y deja- del procedimiento, así como cuando el mediador apre- rán constancia de los siguientes aspectos: cie de manera justificada que las posiciones de las par- tes son irreconciliables o concurra otra causa que deter- a) La identificación de las partes. mine su conclusión. b) La designación del mediador y, en su caso, de Con la terminación del procedimiento se devolverán la institución de mediación o la aceptación del designa- a cada parte los documentos que hubiere aportado. Con do por una de las partes. los documentos que no hubieren de devolverse a las c) El objeto del conflicto que se somete al proce- partes, se formará un expediente que deberá conservar dimiento de mediación. y custodiar el mediador o, en su caso, la institución de d) El programa de actuaciones y duración máxima mediación, una vez terminado el procedimiento, por un prevista para el desarrollo del procedimiento, sin per- plazo de cuatro meses. juicio de su posible modificación. 2. La renuncia del mediador a continuar el proce- e) La información del coste de la mediación o las dimiento o el rechazo de las partes a su mediador sólo bases para su determinación, con indicación separada producirá la terminación del procedimiento cuando no de los honorarios del mediador y de otros posibles se llegue a nombrar un nuevo mediador. gastos. 3. El acta final determinará la conclusión del pro- f) La declaración de aceptación voluntaria por las cedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcan- partes de la mediación y de que asumen las obligacio- zados de forma clara y comprensible, o su finalización nes de ella derivadas. por cualquier otra causa. g) El lugar de celebración y la lengua del procedi- El acta deberá ir firmada por todas las partes y por el miento. mediador o mediadores y se entregará un ejemplar ori- 7
  • 8. Congreso 11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9 ginal a cada una de ellas. En caso de que alguna de las El acuerdo de mediación se presentará por las partes partes no quisiera firma el acta, el mediador hará cons- ante un notario acompañado de copia de las actas de la tar en la misma esta circunstancia, entregando un ejem- sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que plar a las partes que lo deseen. sea necesaria la presencia del mediador. 2. Para llevar a cabo la elevación a escritura públi- Artículo 23. El acuerdo de mediación. ca del acuerdo de mediación, el notario verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y 1. El acuerdo de mediación puede versar sobre que su contenido no es contrario a Derecho. una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas 3. Cuando el acuerdo de mediación haya de ejecu- a la mediación. tarse en otro Estado, además de la elevación a escritura En el acuerdo de mediación deberá constar la identi- pública, será necesario el cumplimiento de los requisi- dad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que tos que, en su caso, puedan exigir los convenios inter- se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y nacionales en que España sea parte y las normas de la que se ha seguido un procedimiento de mediación ajus- Unión Europea. tado a las previsiones de esta Ley, con indicación del 4. Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediador o mediadores que han intervenido y, en su mediación desarrollada después de iniciar un proceso caso, de la institución de mediación en la cual se ha judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su desarrollado el procedimiento. homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 2. El acuerdo de mediación deberá firmarse por las Enjuiciamiento Civil. partes o sus representantes y presentarse al mediador para su firma, en el plazo de diez días desde la entrega Artículo 26. Tribunal competente para la ejecución del acta final o el que se hubiere acordado por aquellos. de los acuerdos de mediación. 3. Del acuerdo de mediación se entregará un ejem- plar a cada una de las partes, reservándose otro el La ejecución de los acuerdos resultado de una mediador para su conservación. mediación iniciada estando en curso un proceso se ins- El mediador informará a las partes del carácter vin- tará ante el tribunal que homologó el acuerdo. culante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar Si se tratase de acuerdos formalizados tras un proce- su elevación a escritura pública al objeto de configurar dimiento de mediación será competente el Juzgado de su acuerdo como un título ejecutivo. Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el 4. Contra lo convenido en el acuerdo de media- acuerdo de mediación, de acuerdo con lo previsto en el ción sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las apartado 2 del artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento causas que invalidan los contratos. Civil. Artículo 24. Actuaciones desarrolladas por medios Artículo 27. Ejecución de los acuerdos de mediación electrónicos. transfronterizos. 1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de 1. Sin perjuicio de lo que dispongan la normativa las actuaciones de mediación, incluida la sesión consti- de la Unión Europea y los convenios internacionales tutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lle- vigentes en España, un acuerdo de mediación que ya ven a cabo por medios electrónicos, por videoconferen- hubiera adquirido fuerza ejecutiva en otro Estado sólo cia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la podrá ser ejecutado en España cuando tal fuerza ejecu- imagen, siempre que quede garantizada la identidad de tiva derive de la intervención de una autoridad compe- los intervinientes y el respeto a los principios de la tente que desarrolle funciones equivalentes a las que mediación previstos en esta Ley. desempeñan las autoridades españolas. 2. La mediación que consista en una reclamación 2. Un acuerdo de mediación que no haya sido decla- de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará rado ejecutable por una autoridad extranjera sólo podrá preferentemente por medios electrónicos, salvo que el ser ejecutado en España previa elevación a escritura empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes. pública por notario español a solicitud de las partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás. 3. El documento extranjero no podrá ser ejecutado TÍTULO V cuando resulte manifiestamente contrario al orden público español. Ejecución de los acuerdos Disposición adicional primera. Reconocimiento de Artículo 25. Formalización del título ejecutivo. instituciones o servicios de mediación. 1. Las partes podrán elevar a escritura pública el Las instituciones o servicios de mediación estable- acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación. cidos o reconocidos por las Administraciones públicas 8
  • 9. Congreso 11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9 de acuerdo con lo dispuesto en las leyes podrán asumir ción, la efectividad y los efectos del conjunto de medi- las funciones de mediación previstas en esta Ley siem- das adoptadas por la presente Ley a los efectos de eva- pre que cumplan las condiciones establecidas en la luar su funcionamiento. misma para actuar como instituciones de mediación. Dicho informe incluirá asimismo la posible adop- ción de otras medidas, tanto sustantivas como procedi- Disposición adicional segunda. Impulso a la mediación. mentales que, a través de las oportunas iniciativas, mejoren la mediación en asuntos civiles y mercantiles. 1. Las Administraciones públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Disposición derogatoria. Administración de Justicia proveerán la puesta a dispo- sición de los órganos jurisdiccionales y del público de Queda derogado el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de información sobre la mediación como alternativa al marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. proceso judicial. 2. Las Administraciones públicas competentes Disposición final primera. Modificación de la procurarán incluir la mediación dentro del asesora- Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesio- miento y orientación gratuitos previos al proceso, pre- nales. vistos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que per- La letra ñ) del artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de mita reducir tanto la litigiosidad como sus costes. febrero, de Colegios Profesionales, pasa a tener la siguiente redacción: Disposición adicional tercera. Escrituras públicas de formalización de acuerdos de mediación. «ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e interna- Para el cálculo de los honorarios notariales de la cional, de conformidad con lo establecido en la legisla- escritura pública de formalización de los acuerdos de ción vigente.» mediación se aplicarán los aranceles correspondientes a los «Documentos sin cuantía» previstos en el núme- Disposición final segunda. Modificación de la Ley ro 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Ofi- noviembre, por el que se aprueba el arancel de los ciales de Comercio, Industria y Navegación. notarios. La letra i del apartado 1 del artículo 2 de la Ley Disposición adicional cuarta. Igualdad de oportuni- 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficia- dades para las personas con discapacidad. les de Comercio, Industria y Navegación, pasa a tener la siguiente redacción: Los procedimientos de mediación deberán garanti- zar la igualdad de oportunidades para las personas con «i) Impulsar y desarrollar la mediación, así como discapacidad. A tal fin, deberán atenerse a lo dispuesto desempeñar funciones de arbitraje mercantil, nacional en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el e internacional, de conformidad con lo establecido en que se establecen las condiciones de accesibilidad y no la legislación vigente.» discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. Disposición final tercera. Modificación de la En especial se deberá garantizar la accesibilidad de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. los entornos, la utilización de la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicación oral, el braille, la Se modifican los artículos 19, 39, 63, 65, 66, 206, comunicación táctil o cualquier otro medio o sistema 335, 347, 395, 414, 415, 438, 440, 443, 517, 518, 539, que permita a las personas con discapacidad participar 545, 548, 550, 556, 559, 576 y 580 de la Ley 1/2000, de plenamente del proceso. 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los términos Los medios electrónicos a los que se refiere el ar- siguientes: tículo 24 de esta Ley deberán atenerse a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 34/2002, de 11 de Uno. El apartado 1 del artículo 19 queda redacta- julio, de servicios de la sociedad de la información y de do en los siguientes términos: comercio electrónico. «1. Los litigantes están facultados para disponer Disposición adicional quinta. Informe sobre la apli- del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del jui- cación de la Ley. cio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto El Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales, cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por en el plazo de cuatro años, un informe sobre la aplica- razones de interés general o en beneficio de tercero.» 9
  • 10. Congreso 11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9 Dos. Se modifica el artículo 39, que pasa a tener la acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares siguiente redacción: y nulidad o validez de las actuaciones. También revestirán la forma de auto las resolucio- «Artículo 39. Apreciación de la falta de competen- nes que versen sobre presupuestos procesales, anota- cia internacional o de jurisdicción a instancia de parte. ciones e inscripciones registrales y cuestiones inciden- El demandado podrá denunciar mediante declinato- tales, tengan o no señalada en esta Ley tramitación ria la falta de competencia internacional o la falta de especial, siempre que en tales casos la ley exigiera jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden juris- decisión del Tribunal, así como las que pongan fin a las diccional o por haberse sometido a arbitraje o media- actuaciones de una instancia o recurso antes de que ción la controversia.» concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de éstas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban Tres. El párrafo primero del apartado 1 del ar- finalizar por decreto.» tículo 63 queda redactado del siguiente modo: Siete. Se añade un apartado 3 nuevo al ar- «1. Mediante la declinatoria, el demandado y los tículo 335, con la siguiente redacción: que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante «3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera inter- conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos venido en una mediación o arbitraje relacionados con el de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores.» mismo asunto.» Cuatro. Se da nueva redacción al párrafo segundo Ocho. El párrafo segundo del apartado 1 del ar- del apartado 2 del artículo 65: tículo 347 queda redactado de la forma siguiente: «Del mismo modo procederá el tribunal si estimase «El tribunal sólo denegará las solicitudes de inter- la declinatoria fundada en haberse sometido el asunto a vención que, por su finalidad y contenido, hayan de arbitraje o a mediación.» estimarse impertinentes o inútiles, o cuando existiera un deber de confidencialidad derivado de la interven- Cinco. El artículo 66 queda redactado de la ción del perito en un procedimiento de mediación ante- siguiente forma: rior entre las partes.» «Artículo 66. Recursos en materia de competen- Nueve. El segundo párrafo del apartado 1 del ar- cia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o tículo 395 pasa a tener la siguiente redacción: mediación y competencia objetiva. «Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si 1. Contra el auto absteniéndose de conocer por antes de presentada la demanda se hubiese formulado falta de competencia internacional, por pertenecer el al demandado requerimiento fehaciente y justificado de asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de media- haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación o ción o dirigido contra él demanda de conciliación.» por falta de competencia objetiva, cabrá recurso de ape- lación. Diez. Se sustituye el segundo párrafo del aparta- 2. Contra el auto por el que se rechace la falta de do 1 del artículo 414 por los siguientes: competencia internacional, de jurisdicción o de compe- tencia objetiva, sólo cabrá recurso de reposición, sin «En esta convocatoria, si no se hubiera realizado perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos proce- antes, se informará a las partes de la posibilidad de sales en la apelación contra la sentencia definitiva. recurrir a una negociación para intentar solucionar el Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo aplicación cuando el auto rechace la sumisión del asun- caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al res- to a arbitraje o a mediación.» pecto y las razones de la misma. La audiencia se llevará a cabo, conforme a lo esta- Seis. Se modifica la regla 2.ª del apartado 2 del blecido en los artículos siguientes, para intentar un artículo 206, que pasa a tener la siguiente redacción: acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudie- «2.ª Se dictarán autos cuando se decidan recursos ran obstar a la prosecución de éste y a su terminación contra providencias o decretos, cuando se resuelva mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión sobre admisión o inadmisión de demanda, reconven- dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, ción, acumulación de acciones, admisión o inadmisión sobre los que exista controversia entre las partes y, en de la prueba, aprobación judicial de transacciones, su caso, proponer y admitir la prueba. 10
  • 11. Congreso 11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9 En atención al objeto del proceso, el tribunal podrá días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga puedan exceder de veinte. fin al proceso, en su caso a través de un procedimiento En la citación se informará a las partes de la posibi- de mediación, instándolas a que asistan a una sesión lidad de recurrir a una negociación para intentar solu- informativa.» cionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión Once. Los apartados 1 y 3 del artículo 415 pasan a al respecto y las razones de la misma. tener la siguiente redacción: En la citación se hará constar que la vista no se sus- penderá por inasistencia del demandado y se advertirá a «1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará los litigantes que han de concurrir con los medios de abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre prueba de que intenten valerse, con la prevención de ellas. que si no asistieren y se propusiere y admitiere su Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se declaración, podrán considerarse admitidos los hechos mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el ar- desistir del proceso o solicitar del tribunal que homolo- tículo 304. Asimismo, se prevendrá a demandante y gue lo acordado. demandado de lo dispuesto, en el artículo 442, para el Las partes de común acuerdo podrán también solici- caso de que no comparecieren a la vista. tar la suspensión del proceso de conformidad con lo La citación indicará también a las partes que, en el previsto en el artículo 19.4, para someterse a mediación plazo de los tres días siguientes a la recepción de la o arbitraje. citación, deben indicar las personas que por no poder- En este caso, el tribunal examinará previamente la las presentar ellas mismas, han de ser citadas por el concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y secretario judicial a la vista para que declaren en cali- poder de disposición de las partes o de sus representan- dad de partes o de testigos. A tal fin, facilitarán todos tes debidamente acreditados, que asistan al acto.» los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la «3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo citación. En el mismo plazo de tres días podrán las par- o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, tes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídi- la audiencia continuará según lo previsto en los artícu- cas o entidades públicas, por los trámites establecidos los siguientes. en el artículo 381 de esta Ley.» Cuando se hubiera suspendido el proceso para acu- dir a mediación, terminada la misma, cualquiera de las Catorce. El apartado 3 del artículo 443 queda partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se redactado como sigue: señale fecha para la continuación de la audiencia.» «3. Oído el demandante sobre las cuestiones a que Doce. Se añade una excepción 4.ª al apartado 3 se refiere el apartado anterior, así como las que consi- del artículo 438, con la siguiente redacción: derare necesario proponer acerca de la personalidad y representación del demandado, el tribunal resolverá lo «4.ª En los procedimientos de separación, divor- que proceda y, si manda proseguir el juicio, el deman- cio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la dado podrá pedir que conste en acta su disconformidad, eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiás- a los efectos de apelar contra la sentencia que en defini- ticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultá- tiva recaiga. neamente la acción de división de la cosa común res- En atención al objeto del proceso, el tribunal podrá pecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de fin al proceso, en su caso, a través de un procedimiento comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo de mediación, instándolas a que asistan a una sesión solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a informativa. Las partes de común acuerdo podrán tam- los efectos de formar lotes o adjudicarlos.» bién solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4, para someterse a Trece. El apartado 1 del artículo 440 queda redac- mediación o arbitraje.» tado como sigue: Quince. El número 2 del apartado 2 del ar- «El secretario judicial, examinada la demanda, la tículo 517 pasa a tener la siguiente redacción: admitirá o dará cuenta de ella al tribunal para que resuelva lo que proceda conforme a lo previsto en el «2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los artículo 404. Admitida la demanda, el secretario judi- acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber cial citará a las partes para la celebración de vista en el sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley día y hora que a tal efecto señale, debiendo mediar diez de mediación en asuntos civiles y mercantiles.» 11
  • 12. Congreso 11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9 Dieciséis. El artículo 518 pasa a tener la siguiente 1. Si el título ejecutivo fuera una resolución proce- redacción: sal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notifi- «Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva cación del auto en que se despache ejecución, podrá fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumpli- acuerdo de mediación. miento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolu- que habrá de justificar documentalmente.» ción del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el Veintidós. Se da nueva redacción al ordinal 3.º del proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de media- apartado 1 del artículo 559: ción caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a «3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución la firmeza de la sentencia o resolución.» por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronun- ciamientos de condena, o porque el laudo o el acuerdo Diecisiete. Se añade un nuevo párrafo al apartado de mediación no cumpla los requisitos legales exigidos 1 del artículo 539, con la siguiente redacción: para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al des- pacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520. «Para la ejecución derivada de un acuerdo de media- ción o un laudo arbitral se requerirá la intervención de Veintitrés. El apartado 3 del artículo 576 queda abogado y procurador siempre que la cantidad por la redactado de la siguiente forma: que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.» «3. Lo establecido en los anteriores apartados será Dieciocho. El apartado 2 del artículo 545 queda de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de redactado en los siguientes términos: cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de «2. Cuando el título sea un laudo arbitral o un cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente acuerdo de mediación, será competente para denegar o previstas para las Haciendas Públicas.» autorizar la ejecución y el correspondiente despacho el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya Veinticuatro. Se da nueva redacción al artículo 580, dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de que queda redactado de la siguiente forma: mediación.» «Artículo 580. Casos en que no procede el reque- Diecinueve. Se modifica el artículo 548: rimiento de pago. «Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de del secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitra- mediación. les o que aprueben transacciones o convenios alcanza- No se despachará ejecución de resoluciones proce- dos dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que sales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, los veinte días posteriores a aquel en que la resolución no será necesario requerir de pago al ejecutado para de condena sea firme, o la resolución de aprobación del proceder al embargo de sus bienes.» convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.» Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Veinte. Se añade un nuevo párrafo al ordinal 1.º del Abogado y Procurador de los Tribunales. apartado 1 del artículo 550, con la siguiente redacción: Se modifican el artículo 2 y la disposición transito- «Cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado ria única y se añaden dos nuevas disposiciones adicio- a escritura pública, se acompañará, además, copia de las nales, octava y novena, a la Ley 34/2006, de 30 de actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.» octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, en los términos Veintiuno. Se modifica la rúbrica y el párrafo pri- siguientes: mero del apartado 1 del artículo 556, que pasan a tener la siguiente redacción: Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 556. Oposición a la ejecución de resolu- ciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de «Los títulos profesionales regulados en esta Ley mediación. serán expedidos por el Ministerio de Justicia.» 12
  • 13. Congreso 11 de junio de 2012.—Serie A. Núm. 6-9 Dos. Se añade una nueva disposición adicional Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos octava, con la siguiente redacción: de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. «Disposición adicional octava. Licenciados en Disposición final séptima. Procedimiento simplifica- Derecho. do de mediación por medios electrónicos para recla- Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley maciones de cantidad. no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de promoverá la resolución de los conflictos que versen dos años, a contar desde el momento en que se encuen- sobre reclamaciones de cantidad a través de un procedi- tren en condiciones de solicitar la expedición del título miento de mediación simplificado que se desarrollará oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiar- exclusivamente por medios electrónicos. Las pretensio- se, como ejercientes o no ejercientes.» nes de las partes, que en ningún caso se referirán a argumentos de confrontación de derecho, quedarán Tres. Se añade una nueva disposición adicional reflejadas en los formularios de solicitud del procedi- novena, con la siguiente redacción: miento y su contestación que el mediador o la institu- ción de mediación facilitarán a los interesados. El pro- «Disposición adicional novena. Títulos extranje- cedimiento tendrá una duración máxima de un mes, a ros homologados. contar desde el día siguiente a la recepción de la solici- Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley tud y será prorrogable por acuerdo de las partes. no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley hubieran solicitado la Disposición final octava. Desarrollo reglamentario homologación de su título extranjero al de licenciado del control del cumplimiento de los requisitos de la en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos mediación exigidos en la Ley. años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes 1. El Gobierno, a iniciativa del Ministro de Justi- o no ejercientes.» cia, podrá prever reglamentariamente los instrumentos que se consideren necesarios para la verificación del Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposi- cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley a ción transitoria única, que queda redactado en los los mediadores y a las instituciones de mediación, así siguientes términos: como de su publicidad. Estos instrumentos podrán incluir la creación de un Registro de Mediadores y de «3. Quienes en el momento de la entrada en vigor Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de la presente Ley se encontraran en posesión del título de Justicia y coordinado con los Registros de media- de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de ción de las Comunidades Autónomas, y en el que en solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos atención al incumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo en esta Ley se podrá dar de baja a un mediador. de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para 2. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Jus- proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercien- ticia, podrá determinar la duración y contenido mínimo tes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos del curso o cursos que con carácter previo habrán de profesionales que en ella se regulan.» realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el desempeño de la mediación, así como Disposición final quinta. Título competencial. la formación continua que deben recibir. Reglamentariamente se podrá desarrollar el alcance Esta Ley se dicta al amparo de la competencia de la obligación de aseguramiento de la responsabili- exclusiva del Estado en materia de legislación mercan- dad civil de los mediadores. til, procesal y civil, establecida en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución. No obstante lo anterior, la Disposición final novena. Entrada en vigor. modificación de la Ley 34/2006 se efectúa al amparo del artículo 149.1.1.ª, 6.ª y 30.ª de la Constitución. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Disposición final sexta. Incorporación de normas de la Unión Europea. Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de mayo de 2012.—El Presidente de la Comisión, Alfredo Mediante esta Ley se incorpora al Derecho español Prada Presa.—El Secretario de la Comisión, Francis- la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del co Molinero Hoyos. 13
  • 14. Edita: Congreso de los Diputados Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid Teléf.: 91 390 60 00. Fax: 91 429 87 07. http://www.congreso.es Imprime y distribuye: Imprenta Nacional BOE Avenida de Manoteras, 54. 28050 Madrid Teléf.: 902 365 303. http://www.boe.es Depósito legal: M. 12.580 - 1961