2. En Venezuela, la legislación no posee una definición precisa del
Contrato Internacional, sin embargo en la Convención Interamericana
sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI) de
la Organización de los Estados Americanos, ha sido ratificada por
Venezuela y establece en su artículo 1 que dicha Convención
determina el derecho aplicable a los contratos internacionales.
Un contrato es internacional si las partes del mismo tienen su
residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes
diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un
Estado Parte.
3. Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales
LEX LOCI CELEBRATIONIS: Significa que cuando el contrato nace
ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la
voluntad de las partes, solamente se aplicara la ley del lugar donde
tuvo origen el contrato, donde, es decir donde nació desde el punto de
vista del derecho.
LEX LOCI EXECUETIONS: significa que el lugar de nacimiento de un
contrato puede ser circunstancial por cuanto las partes establecieron
que la ley que debe regular en una eventual controversia o conflicto
entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración.
4. Lex Mercatoria
Es la propia ley de las relaciones económicas, ya que es un conjunto
de principios, instituciones y reglas preventivas de fuentes distintas
que nutren continuamente las estructuras legales y la actividad
específica de los operadores del comercio internacional.
5. Características de Lex Mercatoria
Las prestaciones contractuales deben ser equilibradas.
La interpretación de buena fe de los convenios.
La presunción de competencia profesional.
El compromiso del acreedor de una obligación inejecutada.
la presunción, a falta de acción, de renuncia a las sanciones
contractuales.
El deber de cooperación entre las partes.
La validez de la aceptación tacita de u contrato.
6. COMPRA – VENTA Internacional
Es una especie dentro del género contratos internacionales.
La Corte Suprema considero que tratándose de una operación de
exportación en la que una parte hace una oferta por carta y manifiesta
que solo se considerara aceptada en el momento de recibir la
confirmación, la remisión de un telec por un tercero (banco) a los
fines de financiar la operación no puede ser considerada como
aceptación.
7. Contrato de Transporte Internacional
La Convención de Varsovia de 1929 califica como transporte
internacional el transporte en el cual el punto de partida y el punto de
destino están situados en territorios de 2 partes contratantes o en
territorios de una sola si hay alguna escala prevista en el territorio de
otro aunque no sea contratante.
Según el art 151 de código aeronáutico, en el transporte aéreo, el
viajero solo estará habilitado a reclamar daños y perjuicios al porteador
que hubiese efectuado el transporte en el cual se produjo el accidente
ya que no autoriza a formular reclamo contra la compañía emisora del
billete.
8. Costumbre Comercial Internacional
La costumbre y practicas mercantiles internacionales van formando
un régimen común en lo que se practica regularmente, las cuales
son recogidas principalmente por la Cámara Internacional de
Comercio, en documentos que no tienen valor jurídico como la de
las leyes o la de un tratado pero sirven para atestiguar la existencia
de una costumbre.