Este documento presenta un resumen de un Real Decreto-ley que establece medidas para facilitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente por consumidores a bancos debido a cláusulas suelo abusivas. El documento explica la situación legal sobre cláusulas suelo en España y la Unión Europea, y establece un procedimiento voluntario de reclamación previa ante las entidades bancarias para resolver las controversias antes de acudir a los tribunales. El objetivo es resolver rápidamente los casos y evitar la sobrecarga del sistema judicial
Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que anula el condicionado multidivisa y otras cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario concedido por Bankinter
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resume un caso relacionado con las cláusulas abusivas en un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre Mohamed Aziz y Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa. El Tribunal analiza la interpretación de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores y el marco jurídico español relevante. Finalmente, dicta su sentencia aplicando el derecho de la Unión y nacional a este caso particular.
La normativa española que impide suspender un procedimiento de ejecución hipotecaria aunque un juez declare una cláusula abusiva es contraria al derecho de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia falló que la protección a los consumidores debe ser efectiva, no solo indemnizatoria. También indicó que el juez nacional debe analizar si cláusulas específicas en el caso, como intereses de demora y vencimiento anticipado, crean un desequilibrio en detrimento del consumidor.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero que desestima una demanda presentada por Hoist Finance Spain en reclamación del saldo deudor de una tarjeta de crédito de Citibank, luego de Wizink, por haber cosa juzgada, ya que en otro procedimiento anterior se había declarado el carácter usurario de esa tarjeta y que era la financiera quien debía dinero al cliente
1) El demandante contrató una tarjeta de crédito con una entidad financiera y solicitó un préstamo puente con un interés del 9-16%, aunque luego reclamó que se aplicaron intereses usurarios. 2) El juzgado estimó la demanda y declaró la nulidad del contrato por usura, pero la entidad recurrió alegando que el interés no era notablemente superior al normal. 3) La audiencia provincial considera que el juzgado aplicó incorrectamente la ley de usura y que el interés debe compararse con el habitual en el merc
Este documento presenta un caso de apelación sobre la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito debido a un interés considerado usurario. En la sentencia de primera instancia se declaró la nulidad del contrato y se condenó a la devolución de cierta cantidad. Ahora, la apelación cuestiona si el interés debe compararse con el legal o con el normal del mercado para ese producto. El fallo concluye que la referencia correcta son los tipos de interés habituales para tarjetas de crédito y desestima el recurso por otras
Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que anula el condicionado multidivisa y otras cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario concedido por Bankinter
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resume un caso relacionado con las cláusulas abusivas en un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre Mohamed Aziz y Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa. El Tribunal analiza la interpretación de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores y el marco jurídico español relevante. Finalmente, dicta su sentencia aplicando el derecho de la Unión y nacional a este caso particular.
La normativa española que impide suspender un procedimiento de ejecución hipotecaria aunque un juez declare una cláusula abusiva es contraria al derecho de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia falló que la protección a los consumidores debe ser efectiva, no solo indemnizatoria. También indicó que el juez nacional debe analizar si cláusulas específicas en el caso, como intereses de demora y vencimiento anticipado, crean un desequilibrio en detrimento del consumidor.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero que desestima una demanda presentada por Hoist Finance Spain en reclamación del saldo deudor de una tarjeta de crédito de Citibank, luego de Wizink, por haber cosa juzgada, ya que en otro procedimiento anterior se había declarado el carácter usurario de esa tarjeta y que era la financiera quien debía dinero al cliente
1) El demandante contrató una tarjeta de crédito con una entidad financiera y solicitó un préstamo puente con un interés del 9-16%, aunque luego reclamó que se aplicaron intereses usurarios. 2) El juzgado estimó la demanda y declaró la nulidad del contrato por usura, pero la entidad recurrió alegando que el interés no era notablemente superior al normal. 3) La audiencia provincial considera que el juzgado aplicó incorrectamente la ley de usura y que el interés debe compararse con el habitual en el merc
Este documento presenta un caso de apelación sobre la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito debido a un interés considerado usurario. En la sentencia de primera instancia se declaró la nulidad del contrato y se condenó a la devolución de cierta cantidad. Ahora, la apelación cuestiona si el interés debe compararse con el legal o con el normal del mercado para ese producto. El fallo concluye que la referencia correcta son los tipos de interés habituales para tarjetas de crédito y desestima el recurso por otras
T 4, 5 y 7 procedimientos civiles especiales -Joen Araujo
El documento describe los procedimientos especiales de ejecución de hipoteca, prenda y créditos fiscales. El procedimiento de ejecución de hipoteca es exclusivo para cobrar deudas garantizadas con hipoteca. La ejecución de prenda requiere que el acreedor presente una solicitud ante el tribunal competente junto con el documento constitutivo de la prenda. La ejecución de créditos fiscales requiere un título ejecutivo y la competencia recae en los tribunales contencioso tributarios.
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidadosBlogAF
El proyecto de ley propone modificar el artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor para que el recurso contra las resoluciones que impongan sanciones tenga efecto devolutivo en lugar de suspensivo. Esto permitiría que las sanciones sean ejecutables de inmediato aunque se haya apelado, asegurando así una implementación más rápida y efectiva de las medidas destinadas a proteger los derechos de los consumidores. Se argumenta que el cambio propuesto es compatible con precedentes de la Corte Suprema y no viola
Este documento es la sentencia de un juicio en el que un demandante solicita la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito con un banco. El demandante alega que el tipo de interés estipulado en el contrato es usurario y que la cláusula del tipo de interés no se incorporó correctamente. El banco se opone argumentando que el tipo de interés es normal para este tipo de productos y que la cláusula se incluyó debidamente. La sentencia concluye que no se ha demostrado que el tipo de interés sea notablemente superior
1) El señor Arnulfo Angulo solicita a Colombia Telecomunicaciones y Proyecciones Ejecutivas S.A.S. que reconozca la prescripción de una deuda de 2010 y actualice su historial crediticio.
2) Alega que han pasado más de 10 años sin pagos totales o parciales y que la deuda se encuentra prescrita según el Código Civil.
3) Solicita que se reconozca la prescripción, se caduque el reporte negativo y se actualice su historial crediticio indicando que no tiene obligaciones pendientes
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas y los principios de protección al consumidor y equilibrio contractual de la Unión no son aplicables a disposiciones legales y reglamentarias nacionales cuando no existe una cláusula contractual que modifique su alcance o aplicación. El Tribunal concluye que la Directiva y dichos principios no se oponen a las disposiciones legales españolas controvertidas en el litigio principal sobre ejecución hipotecaria, dado que no se inv
Este documento es la sentencia de un caso judicial entre unos demandantes y un banco demandado. Los demandantes solicitaron la nulidad de una cláusula en unos contratos de préstamo con el banco que establecía un tipo de interés mínimo. El juez describe los hechos del caso, incluyendo los detalles de los contratos de préstamo y las hipotecas involucradas. Luego establece los fundamentos legales para tomar una decisión sobre el caso.
En la reunión del 3 de diciembre de 2012, los secretarios judiciales de los juzgados de primera instancia de Valencia acordaron lo siguiente:
1) Establecer un procedimiento para que los deudores puedan solicitar la suspensión del lanzamiento en ejecuciones hipotecarias de acuerdo con el Real Decreto-ley 27/2012.
2) No exigir la presentación del justificante de autoliquidación de tasas hasta que sea publicada la orden ministerial correspondiente, de acuerdo con la Ley 10/2012.
Los secretarios judiciales de los juzgados de primera instancia de Valencia acordaron criterios unificados sobre la tasa judicial, incluyendo que se devengará la tasa en la mayoría de procesos declarativos y recursos, pero no en procesos de menores ni cuando se reconozca la justicia gratuita. También acordaron que la falta de pago conlleva la preclusión del acto sin intervención judicial, y que la cuantía para el cálculo de la tasa se determinará según las normas de la LEC.
El documento presenta un auto de la Audiencia Provincial de Baleares que revisa el criterio utilizado hasta la fecha respecto al análisis del carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos de préstamos hipotecarios a la luz de un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El auto establece nuevos parámetros para examinar dichas cláusulas en abstracto y no en su aplicación concreta, y analiza si una cláusula de vencimiento anticipado por incumplimiento de una cu
Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria planteando cuestión prejudicial ante el TJUE con relación a la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad de una cláusula suelo.
El juez declara la nulidad del contrato de compra de acciones celebrado entre los demandantes y Bankia en 2011. El juez determina que Bankia no proporcionó información fidedigna sobre su situación financiera en el folleto de emisión, induciendo a error a los demandantes, ya que la aparente solvencia de Bankia no se correspondía con su realidad, lo que llevó a su rescate público en 2012. El juez concluye que el consentimiento de los demandantes estuvo viciado por este error provocado por la información engañosa
texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...LawAndTweet
El juzgado plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de la Directiva 93/13/CEE en relación a posibles cláusulas abusivas en un contrato de préstamo hipotecario español. En concreto, sobre las cláusulas de interés de demora y vencimiento anticipado. El juzgado suspende el procedimiento ejecutivo hipotecario a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia sobre la validez de dichas cláusulas a la luz de la normativa
Nota de Prensa Tribunal Europeo sobe Sentencia hipotecas 14 marzo 2013Stéphane M. Grueso
NOTA DE PRENSA SOBRE:
Sentencia del Tribunal de Justicia 14 marzo 2013
«Directiva 93/13/CEE – Contratos celebrados con consumidores – Contrato de
préstamo hipotecario – Procedimiento de ejecución hipotecaria – Facultades
del juez nacional que conozca del proceso declarativo – Cláusulas abusivas –
Criterios de apreciación»
Sentencia contra Targobank que declara la nulidad de las cláusulas que establecen una comisión de apertura como un porcentaje sobre el capital prestado, se argumentó por el Letrado que no hay un servicio concreto remunerado y que se trata en realidad de un sobrecoste añadido, la entidad bancaria percibe por el préstamo un rendimiento en forma de intereses no cabe añadir vía comisiones injustificadas un rendimiento injustificable.
http://gonzalez-zayas-abogados.com
Este documento analiza las deficiencias del artículo 579 del Código de Enjuiciamiento Civil en relación con la continuación de ejecuciones hipotecarias cuando el producto de la subasta de los bienes hipotecados es insuficiente para cubrir la deuda. Señala que no está claro el valor de los inmuebles subastados ni la cantidad de deuda pendiente, lo que genera inseguridad jurídica. También critica que las reformas legales no hayan resuelto el problema subyacente de las hipotecas que no pueden pagarse
Este artículo establece las medidas para combatir la morosidad en los pagos de deudas comerciales y el abuso en la fijación de plazos de pago entre empresas y entre empresas y la administración. Determina que el plazo máximo de pago será de 60 días a partir de la recepción de las mercancías o servicios, aunque permite agrupar facturas de un período no superior a 15 días. También obliga a los proveedores a enviar la factura en un plazo de 30 días desde la entrega de los bienes o servicios.
Este documento contiene observaciones al anteproyecto de ley sobre medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas de 2012. Se discuten varios aspectos del proceso de desahucio, incluyendo la necesidad de intervención de abogado y procurador, los motivos de oposición, y la distinción entre la fecha del lanzamiento y la del juicio. Se proponen modificaciones a varios artículos de la ley de enjuiciamiento civil relacionados con estos temas.
Observatorio Financiero Informe Septiembre 2016. Consejo General de Economistas.José Manuel Arroyo Quero
El documento presenta un informe económico y financiero de septiembre de 2016. Resume las previsiones de crecimiento mundial tras el Brexit, con una desaceleración esperada en la zona euro. Analiza indicadores económicos de España como el PIB, el empleo y la deuda pública, mostrando una recuperación del crecimiento económico aunque persisten desafíos como el desempleo y el alto nivel de deuda.
La presentación describe nuevas tecnologías para la asistencia domiciliaria, incluyendo soluciones de Saludnova como CarelinePr@ y CarelineH@me. CarelinePr@ permite la telemonitorización profesional de pacientes, mientras que CarelineH@me facilita la automonitorización de pacientes en sus hogares a través de sensores y dispositivos móviles. Estas soluciones tecnológicas pueden mejorar la calidad de vida de los pacientes, optimizar los costes del sistema sanitario y coordinar mejor la atención a pacientes
Este documento es el informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español de febrero de 2014. El informe agradece la colaboración recibida y nombra secretario técnico. Contiene un resumen ejecutivo, capítulos sobre la reforma de impuestos como el IRPF, IS, imposición patrimonial, IVA e impuestos especiales y medioambientales, y propone objetivos y medidas para la reforma del sistema tributario español.
T 4, 5 y 7 procedimientos civiles especiales -Joen Araujo
El documento describe los procedimientos especiales de ejecución de hipoteca, prenda y créditos fiscales. El procedimiento de ejecución de hipoteca es exclusivo para cobrar deudas garantizadas con hipoteca. La ejecución de prenda requiere que el acreedor presente una solicitud ante el tribunal competente junto con el documento constitutivo de la prenda. La ejecución de créditos fiscales requiere un título ejecutivo y la competencia recae en los tribunales contencioso tributarios.
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidadosBlogAF
El proyecto de ley propone modificar el artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor para que el recurso contra las resoluciones que impongan sanciones tenga efecto devolutivo en lugar de suspensivo. Esto permitiría que las sanciones sean ejecutables de inmediato aunque se haya apelado, asegurando así una implementación más rápida y efectiva de las medidas destinadas a proteger los derechos de los consumidores. Se argumenta que el cambio propuesto es compatible con precedentes de la Corte Suprema y no viola
Este documento es la sentencia de un juicio en el que un demandante solicita la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito con un banco. El demandante alega que el tipo de interés estipulado en el contrato es usurario y que la cláusula del tipo de interés no se incorporó correctamente. El banco se opone argumentando que el tipo de interés es normal para este tipo de productos y que la cláusula se incluyó debidamente. La sentencia concluye que no se ha demostrado que el tipo de interés sea notablemente superior
1) El señor Arnulfo Angulo solicita a Colombia Telecomunicaciones y Proyecciones Ejecutivas S.A.S. que reconozca la prescripción de una deuda de 2010 y actualice su historial crediticio.
2) Alega que han pasado más de 10 años sin pagos totales o parciales y que la deuda se encuentra prescrita según el Código Civil.
3) Solicita que se reconozca la prescripción, se caduque el reporte negativo y se actualice su historial crediticio indicando que no tiene obligaciones pendientes
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas y los principios de protección al consumidor y equilibrio contractual de la Unión no son aplicables a disposiciones legales y reglamentarias nacionales cuando no existe una cláusula contractual que modifique su alcance o aplicación. El Tribunal concluye que la Directiva y dichos principios no se oponen a las disposiciones legales españolas controvertidas en el litigio principal sobre ejecución hipotecaria, dado que no se inv
Este documento es la sentencia de un caso judicial entre unos demandantes y un banco demandado. Los demandantes solicitaron la nulidad de una cláusula en unos contratos de préstamo con el banco que establecía un tipo de interés mínimo. El juez describe los hechos del caso, incluyendo los detalles de los contratos de préstamo y las hipotecas involucradas. Luego establece los fundamentos legales para tomar una decisión sobre el caso.
En la reunión del 3 de diciembre de 2012, los secretarios judiciales de los juzgados de primera instancia de Valencia acordaron lo siguiente:
1) Establecer un procedimiento para que los deudores puedan solicitar la suspensión del lanzamiento en ejecuciones hipotecarias de acuerdo con el Real Decreto-ley 27/2012.
2) No exigir la presentación del justificante de autoliquidación de tasas hasta que sea publicada la orden ministerial correspondiente, de acuerdo con la Ley 10/2012.
Los secretarios judiciales de los juzgados de primera instancia de Valencia acordaron criterios unificados sobre la tasa judicial, incluyendo que se devengará la tasa en la mayoría de procesos declarativos y recursos, pero no en procesos de menores ni cuando se reconozca la justicia gratuita. También acordaron que la falta de pago conlleva la preclusión del acto sin intervención judicial, y que la cuantía para el cálculo de la tasa se determinará según las normas de la LEC.
El documento presenta un auto de la Audiencia Provincial de Baleares que revisa el criterio utilizado hasta la fecha respecto al análisis del carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos de préstamos hipotecarios a la luz de un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El auto establece nuevos parámetros para examinar dichas cláusulas en abstracto y no en su aplicación concreta, y analiza si una cláusula de vencimiento anticipado por incumplimiento de una cu
Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria planteando cuestión prejudicial ante el TJUE con relación a la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad de una cláusula suelo.
El juez declara la nulidad del contrato de compra de acciones celebrado entre los demandantes y Bankia en 2011. El juez determina que Bankia no proporcionó información fidedigna sobre su situación financiera en el folleto de emisión, induciendo a error a los demandantes, ya que la aparente solvencia de Bankia no se correspondía con su realidad, lo que llevó a su rescate público en 2012. El juez concluye que el consentimiento de los demandantes estuvo viciado por este error provocado por la información engañosa
texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...LawAndTweet
El juzgado plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de la Directiva 93/13/CEE en relación a posibles cláusulas abusivas en un contrato de préstamo hipotecario español. En concreto, sobre las cláusulas de interés de demora y vencimiento anticipado. El juzgado suspende el procedimiento ejecutivo hipotecario a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia sobre la validez de dichas cláusulas a la luz de la normativa
Nota de Prensa Tribunal Europeo sobe Sentencia hipotecas 14 marzo 2013Stéphane M. Grueso
NOTA DE PRENSA SOBRE:
Sentencia del Tribunal de Justicia 14 marzo 2013
«Directiva 93/13/CEE – Contratos celebrados con consumidores – Contrato de
préstamo hipotecario – Procedimiento de ejecución hipotecaria – Facultades
del juez nacional que conozca del proceso declarativo – Cláusulas abusivas –
Criterios de apreciación»
Sentencia contra Targobank que declara la nulidad de las cláusulas que establecen una comisión de apertura como un porcentaje sobre el capital prestado, se argumentó por el Letrado que no hay un servicio concreto remunerado y que se trata en realidad de un sobrecoste añadido, la entidad bancaria percibe por el préstamo un rendimiento en forma de intereses no cabe añadir vía comisiones injustificadas un rendimiento injustificable.
http://gonzalez-zayas-abogados.com
Este documento analiza las deficiencias del artículo 579 del Código de Enjuiciamiento Civil en relación con la continuación de ejecuciones hipotecarias cuando el producto de la subasta de los bienes hipotecados es insuficiente para cubrir la deuda. Señala que no está claro el valor de los inmuebles subastados ni la cantidad de deuda pendiente, lo que genera inseguridad jurídica. También critica que las reformas legales no hayan resuelto el problema subyacente de las hipotecas que no pueden pagarse
Este artículo establece las medidas para combatir la morosidad en los pagos de deudas comerciales y el abuso en la fijación de plazos de pago entre empresas y entre empresas y la administración. Determina que el plazo máximo de pago será de 60 días a partir de la recepción de las mercancías o servicios, aunque permite agrupar facturas de un período no superior a 15 días. También obliga a los proveedores a enviar la factura en un plazo de 30 días desde la entrega de los bienes o servicios.
Este documento contiene observaciones al anteproyecto de ley sobre medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas de 2012. Se discuten varios aspectos del proceso de desahucio, incluyendo la necesidad de intervención de abogado y procurador, los motivos de oposición, y la distinción entre la fecha del lanzamiento y la del juicio. Se proponen modificaciones a varios artículos de la ley de enjuiciamiento civil relacionados con estos temas.
Observatorio Financiero Informe Septiembre 2016. Consejo General de Economistas.José Manuel Arroyo Quero
El documento presenta un informe económico y financiero de septiembre de 2016. Resume las previsiones de crecimiento mundial tras el Brexit, con una desaceleración esperada en la zona euro. Analiza indicadores económicos de España como el PIB, el empleo y la deuda pública, mostrando una recuperación del crecimiento económico aunque persisten desafíos como el desempleo y el alto nivel de deuda.
La presentación describe nuevas tecnologías para la asistencia domiciliaria, incluyendo soluciones de Saludnova como CarelinePr@ y CarelineH@me. CarelinePr@ permite la telemonitorización profesional de pacientes, mientras que CarelineH@me facilita la automonitorización de pacientes en sus hogares a través de sensores y dispositivos móviles. Estas soluciones tecnológicas pueden mejorar la calidad de vida de los pacientes, optimizar los costes del sistema sanitario y coordinar mejor la atención a pacientes
Este documento es el informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español de febrero de 2014. El informe agradece la colaboración recibida y nombra secretario técnico. Contiene un resumen ejecutivo, capítulos sobre la reforma de impuestos como el IRPF, IS, imposición patrimonial, IVA e impuestos especiales y medioambientales, y propone objetivos y medidas para la reforma del sistema tributario español.
Este documento describe una idea de negocio para un dispositivo llamado PPR que permite almacenar y acceder fácilmente a números de cuentas, contraseñas y PINs de manera segura. El PPR funciona como llavero con una pantalla LCD y software antirrobo. Resuelve el problema común de olvidar esta información sensible. El mercado objetivo son las 25.8 millones de personas en México con cuentas bancarias u otras cuentas financieras. Se describen los competidores, costos, modelo de negocio y fact
Este documento presenta un seminario sobre estrategias de expansión internacional a través de licitaciones públicas multilaterales. El seminario cubrirá los procedimientos y oportunidades de licitaciones en instituciones como bancos de desarrollo, la Unión Europea y Naciones Unidas. El objetivo es ayudar a las empresas españolas a identificar proyectos adecuados y navegar el proceso de licitación para aprovechar estas oportunidades en el extranjero.
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria Colegiados, Abogados y Arquitectos.José Manuel Arroyo Quero
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria Colegiados, Abogados y Arquitectos.
Intermediación en Compraventa de Inmuebles de Negocios e Inversión.
Valoración y Tasación Inmobiliaria.
Due Diligence Empresarial.
Asesoramiento Urbanístico.
Derecho Hipotecario.
Defensa Judicial Cláusulas Suelo y Cláusulas IRPH.
El documento resume una presentación sobre estrategias para exportar productos a China. Se discute la situación económica de China y oportunidades de mercado como vinos y cervezas. También se propone una estrategia conjunta entre empresas complementarias para compartir costos e implantar un plan de negocios enfocado en la región de Guangdong.
Finalizando Octubre con Ideas Renovadas. Reinventando Objetivos. Planificando...José Manuel Arroyo Quero
El documento habla sobre finalizar octubre con ideas renovadas para reinventar objetivos y planificar estrategias, ya sea siendo diferente u ofreciendo precios bajos, pero enfatiza que es mejor perseguir la diferencia.
Este documento proporciona una introducción a los diferentes grupos de animales, comenzando con las esponjas, celentéreos y equinodermos, seguidos de gusanos y moluscos, artrópodos, vertebrados como peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos. Explica las características distintivas de cada grupo y algunos ejemplos representativos.
El documento habla sobre comenzar octubre con la renovación de objetivos y estrategias, redefiniendo los objetivos y mejorando las estrategias. Al final, sugiere perseguir la diferencia en lugar de ser barato, ya que o eres diferente u eres barato.
Observatorio Financiero Informe Mayo 2016. Consejo General de Economistas.José Manuel Arroyo Quero
Observatorio Financiero Informe Mayo 2016. Consejo General de Economistas.
Comisión Financiera del Consejo General de Economistas
Coordinadores: Antonio Pedraza, Montserrat Casanovas, Salustiano Velo.
Fuente: Analistas Económicos de Andalucía
Los datos facilitados por Analistas Económicos de Andalucía deben ser considerados por el usuario exclusivamente a modo
informativo, siendo nuestra recomendación que el usuario verifique que todos los datos son completos y correctos antes de tomar una decisión de inversión.
El Consejo General de Economistas y Analistas Económicos de Andalucía declinan toda responsabilidad por el uso que pueda derivarse de la utilización de este servicio.
Una amplia presentación desglosada de los principales servicios profesionales que oferto a Empresas, PYMES y Emprendedores.
En búsqueda de nuevos y estimulantes Proyectos.
Interim Manager. Gerencias Temporales. Presentación de Servicios Profesionales. José Manuel Arroyo Quero
Gerencias Temporales. Uno de nuestros Servicios Profesionales. Actuaciones Específicas en Proyectos Concretos. Gestión del Cambio y la Innovación. Reestructuraciones Financieras y Operativas. Lanzamientos de Nuevos Productos.
Presentación sobre cómo hacer marketing en medios sociales para empresas de todo tamaño, en el encuentro sobre Marketing 2.0 organizado por Camerpyme y la Cámara de Comercio de Bilbao, el 25 de febrero.
Este documento promueve los servicios de marketing en redes sociales de la empresa Melkart Social Media para pymes. Resalta la importancia de tener presencia en internet y redes sociales para que una empresa exista. Explica que deben analizarse la situación actual, definir objetivos y estrategias de segmentación, identidad e indicadores para tener éxito en las redes sociales. La empresa ofrece servicios de moderación, dinamización, gestión de contenidos y monitorización en redes, comprometiéndose con el futuro de la empresa cliente.
Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017. Agencia Estatal de Admin...José Manuel Arroyo Quero
Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.
Las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2017, contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas, en línea con el contexto económico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de
comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.
Estas directrices giran en torno a tres grandes pilares:
La prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero.
El control del fraude en fase recaudatoria.
La colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
Planificación y Dirección Estratégica. Presentación de Servicios Profesionales.José Manuel Arroyo Quero
El documento habla sobre la planificación y dirección estratégica como herramientas básicas en la gestión empresarial. Menciona la importancia de establecer objetivos con planes de acción, así como la necesidad de anticiparse a los cambios futuros. También describe diferentes tipos de estrategias organizacionales y funcionales para alcanzar los objetivos a nivel empresarial y departamental.
Sentencia que condena al Banco a indemnizar a sus clientes los costes en que debieron incurrir por haberles colocado un swap y además anula la cláusula suelo de su préstamo hipotecario condenando a la devolución de cantidades desde mayo de 2013.
El documento analiza la cláusula de gastos hipotecarios incluida en un contrato y la declara abusiva. Explica que dicha cláusula pretende transferir todos los costes derivados de la concertación del contrato al consumidor, contraviniendo normas legales. También indica que la jurisprudencia tanto europea como española establece que cuando se declara la nulidad de una cláusula abusiva, esta debe eliminarse del contrato como si nunca hubiera existido, a menos que el contrato no pueda subsistir sin dicha clá
Artículo Jurídico sobre las repercusiones de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en relación con las cláusulas suelo presentes en contratos de préstamo hipotecario
Este documento contiene una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre la demanda de inconstitucionalidad parcial del artículo 2229 del Código Civil. La norma permite al deudor pagar anticipadamente un préstamo solo si no se han pactado intereses. El demandante argumenta que esto viola principios constitucionales como el acceso a la vivienda y la libre competencia. La Corte analiza la teoría de la imprevisión y normas sobre créditos hipotecarios. Finalmente, condiciona la exequibilidad de la norm
Este documento presenta una solicitud de nulidad de actuaciones en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Se alegan tres motivos principales para la nulidad: 1) la normativa española sobre ejecuciones hipotecarias vulnera la normativa comunitaria y los derechos fundamentales; 2) existe cláusulas abusivas en el contrato que fundamenta la ejecución; 3) subsidiariamente, se solicita la suspensión del procedimiento hasta que se modifique la legislación. Se pide al juzgado que declare la nulidad de todo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia sobre una cuestión prejudicial planteada por un juez español relativa a la interpretación de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. El Tribunal estableció que los jueces nacionales deben apreciar de oficio la naturaleza abusiva de cláusulas en préstamos hipotecarios y que no pueden declarar la ineficacia parcial de un contrato si eliminar cláusulas abusivas impide que subsista.
Sentencia del Tribunal de Justicia 14 marzo 2013
«Directiva 93/13/CEE – Contratos celebrados con consumidores – Contrato de
préstamo hipotecario – Procedimiento de ejecución hipotecaria – Facultades
del juez nacional que conozca del proceso declarativo – Cláusulas abusivas –
Criterios de apreciación»
El documento discute si una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario es abusiva. Determina que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva y por lo tanto ordena el sobreseimiento de la ejecución. También considera que la cláusula suelo es nula pero no ordena la restitución de cantidades. Finalmente, analiza cómo la legislación española ha evolucionado para proteger mejor a los consumidores de cláusulas abusivas.
Nulidad de la cláusula suelo. Comparecencia Congreso de los Diputados (mayo 2...NINO JOYA
Texto de mi comparecencia en el Congreso de los Diputados, en la Subcomisión de transparencia de productos financieros, en la que describo la situación a partir de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 sobre la nulidad de la cláusula suelo.
Es de criticar la complejidad de la sentencia, que no aclara sino que enturbia más este asunto. Pero sobre todo es criticable que el Supremo, declarando la nulidad de la cláusula suelo, no establezca la nulidad de sus efectos, es decir, no obligue a los bancos a devolver a sus clientes las cantidades cobradas de más por la aplicación de dicha cláusula.
Una sentencia política en el sentido de que aplica argumentos metajurídicos y de orden económico (riesgo bancario) para salvar el trasero de las entidades financieras.
Este documento resume las normas legales sobre los contratos de adhesión en Chile. Explica que estos contratos tienen cláusulas propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor pueda modificarlas. También analiza una sentencia que declaró abusiva una cláusula de Cencosud que permitía aumentar unilateralmente la comisión por mantención de tarjetas de crédito. El documento concluye explicando la importancia de esta sentencia para los consumidores afectados.
El documento describe el contrato de adhesión y las normas que lo rigen según la ley chilena 19.496. Específicamente, establece que el contrato de adhesión es aquel cuyas cláusulas son propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor pueda modificarlas. También indica que la ley 19.496 protege los derechos de los consumidores y declara nulas las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Por último, resume un caso en que una empresa modificó unilateralmente las comisiones de
Ley general de títulos y operaciones de créditolxiilegislatura
La iniciativa propone reformas al Código de Comercio, Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para facilitar el
otorgamiento de créditos y su recuperación. Las principales modificaciones incluyen: 1)
mejorar la celeridad y seguridad jurídica en juicios mercantiles; 2) reorganizar los
mecanismos de aseguramiento de bienes; 3) dotar de fuerza ejecutoria a más documentos
en el juicio ejecutivo
La presente tabla recoge los acuerdos adoptados para la unificación de criterios y prácticas procesales en el ámbito que se indica. Los acuerdos están expuestos en el orden cronológico y su carácter es meramente informativo/divulgativo. Estas tablas se actualizan periódicamente y se divulga a través del TSJ tanto a lo interno de la organización judicial como hacia el exterior, a través de los colegios profesionales y de la web del TSJ.
Este documento establece criterios unificadores para declarar la nulidad o validez de ciertas cláusulas abusivas comúnmente incluidas en préstamos hipotecarios en España. Se analizan cláusulas relacionadas con gastos de constitución de hipoteca, aranceles notariales y registrales, tasación de la finca y gastos de gestoría. El documento concluye que algunas cláusulas son válidas mientras que otras deben repartir los gastos de forma equitativa entre el prestamista y prestatario. Las clá
La sentencia resuelve una demanda presentada por dos personas contra un banco reclamando cantidades pagadas indebidamente debido a una cláusula suelo en un préstamo hipotecario. El juez determina que la cláusula suelo es nula por no superar el control de transparencia requerido, ya que el banco no justificó que los demandantes pudieran negociarla individualmente ni que recibieran suficiente información sobre sus consecuencias. Por lo tanto, estima la demanda y declara la nulidad de la cláusula suelo.
La oposición del deudor en el proceso monitorio tras la Ley 42/2015, de 5 de ...Cristina Maté
En el presente trabajo se pretende realizar un análisis de los requisitos que debe cumplir el deudor monitorio para que su oposición sea admitida a trámite y de los efectos de la misma. Asimismo, se realiza una breve descripción de la reforma realizada en dicha ley en relación con el control de oficio de las cláusulas abusivas en dicho procedimiento.
Este documento establece medidas para combatir la morosidad en el pago de deudas comerciales en España. Introduce un plazo máximo de pago de 30 días a falta de acuerdo, establece el devengo automático de intereses de demora y permite al acreedor reclamar costes de cobro. También permite pactar cláusulas de reserva de dominio y acciones colectivas contra cláusulas abusivas. Modifica la ley de contratos públicos para ajustarla a la directiva europea sobre esta materia.
Este documento resume el marco legal y los procedimientos del recurso contencioso tributario en Venezuela. Define el recurso contencioso tributario como una impugnación interpuesta por el contribuyente ante los tribunales cuando no está de acuerdo con un acto del fisco. Detalla los tribunales competentes, los plazos para interponer recursos, y las etapas del procedimiento contencioso tributario incluyendo el lapso probatorio, la presentación de informes, la sentencia, y la apelación.
Similar a Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. (20)
Memoria de Actividades realizadas por el Ateneo de Chiclana de la Frontera (Cádiz) durante el año 2023.
Una encomiable labor de difusión de la cultura y el conocimiento, en todos sus ámbitos y vertientes.
ReDigital, Registro de Economía y Transformación Digital del Consejo General ...José Manuel Arroyo Quero
La presentación en PDF que acompaño la he diseñado en torno a mi pertenencia activa a ReDigital, Economía y Transformación Digital, uno de los ocho Registros del Consejo General de Economistas de España a los que pertenezco.
Y a la formación, acorde y relacionada con esta faceta, que he realizado durante el último año, más allá de la que ofrece el propio Registro ReDigital.
Persigo con ella dar visibilidad a este joven y pujante Registro del CGE y a los servicios que pretende dar a la sociedad, tanto en nuestra vertiente como Economistas como en su faceta de profundización de conocimientos (no me gusta nada el término "experto", del que, desafortunadamente, tanto se abusa) en torno a todo lo relacionado con la Digitalización, con la Transformación Digital (que no son la misma cosa) y con lo que, personalmente, y coincidiendo con Andy Stalman en su apreciación sobre que, desde hace ya algunos años no estamos viviendo una Era de Cambios sino un auténticamente disruptivo Cambio de Era, me permito denominar Transformación Cultural, pues entiendo que la una no puede existir sin la otra y viceversa.
Un repaso a la ciencia de los datos y su minería, los programas de Business Intelligence, todo lo relacionado con la actual Revolución Industrial, la #inteligenciaartificial y la #robótica, Machine Learning incluido y las tecnologías habilitadoras digitales, la #digitalización y, en suma, la #transformacióndigital.
Un complejo y completo programa, absolutamente autogestionado, de #upskilling y #reskilling, pues la transformación digital comienza con la transformación de habilidades y competencias.
Con una pisca de metodologías ágiles, aquellas que, probablemente, mejor se adaptan a estos disruptivos cambios.
Gracias por la formación a Índice Formación, Femxa, CEPYME, Grupo Método, al programa Andalucía Vuela (importantísima iniciativa de la Junta de Andalucía) y, muy especialmente, a la prestigiosa Escuela de Organización Industrial en su convenio formativo con la referida institución y, ya de paso, a su profesor Javier Ceballos-Diez, de quien he tenido la suerte de que me impartiera prácticamente todos los cursos de la EOI junto a AV.
Comparto en mi página Digitalización, IA, Economía y Transformación Digital y Cultural y también, puesto que hace unas semanas cumplí 65 años y espero seguir trabajando siempre, en otra de mis páginas, Talento Sénior y Transformación Digital | Edadismo | Age Management | Silver Surfers , que creé hace cinco años, con ocasión de cumplir los 60, y el edadismo, los prejuicios y los estereotipos en torno a la edad ya llevaban tiempo haciendo estragos sobre el talento sénior en el mercado laboral.
Este documento describe un ciclo de siete conferencias sobre imposición directa de personas físicas y jurídicas que tendrá lugar entre abril y julio de 2023. Incluye conferencias sobre la declaración del IRPF/renta 2022, el impuesto sobre el patrimonio, la fiscalidad de criptoactivos, el impuesto sobre sociedades y el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. El ciclo formativo está organizado por LegalGemp Consultores con el objetivo de fomentar la educación económica, financiera, fiscal y
Este documento describe un ciclo de siete conferencias sobre imposición directa de personas físicas y jurídicas que tendrá lugar entre abril y julio de 2023. Incluye fechas y temas específicos como declaración de la renta 2022, impuesto sobre el patrimonio, fiscalidad de criptoactivos e impuesto sobre sociedades. El objetivo es mejorar la formación tributaria de autónomos, pymes y ciudadanos.
Ciclo de Conferencias sobre Imposición Directa. IRPF/Renta 2022 Parte 2 de 3....José Manuel Arroyo Quero
Segunda Conferencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las tres en las que se ha dividido el tratamiento de este impuesto. En ella hablamos de los Rendimientos de Actividades Económicas, las Imputaciones y Atribuciones de Renta y las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
Segunda de las siete conferencias programadas en el Ciclo sobre Imposición Directa.
En esta presentación, que se utilizó como base y guía para la Conferencia del 27 de abril de 2023, se desgrana, gracias a sus múltiples enlaces, toda la información fiscal necesaria para la completa comprensión del Impuesto sobre el Patrimonio.
También se ofrece información complementaria y se realiza un análisis conceptual, histórico y comparativo del Impuesto.
Conferencia Renta IRPF 2022. 1 de 3 de las dedicadas al Impuesto sobre la Ren...José Manuel Arroyo Quero
Dentro del Ciclo de siete conferencias dedicadas a la Imposición Directa del sistema tributario español, esta presentación corresponde a la primera Conferencia sobre el IRPF Impuesto sobre la renta de las personas fisicas del ejercicio económico de 2022.
Presentación de un Ciclo de siete Conferencias dedicadas a Fiscalidad, Tributación, Imposición Directa.
En ellas se disertará sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto Temporal de la Solidaridad de las Grandes Fortunas. También habrá una dedicada al impacto de la Fiscalidad en los Criptoactivos (y viceversa). Tendrán lugar entre los días 13 de abril y 06 de julio de 2023. Conforme se vayan emitiendo a través de la Plataforma Zoom y el canal de Youtube de José Manuel Arroyo Quero, iremos colgando aquí las presentaciones de las diapositivas de cada una de las conferencias.
El documento trata sobre una ponencia sobre fiscalidad y tributación que se llevará a cabo el 27 de octubre de 2022. La ponencia abordará conceptos básicos de fiscalidad como el sistema tributario español, el Libro Blanco sobre la reforma tributaria de 2022, y propuestas para mejorar el sistema fiscal en España.
Presentación fotográfica e informativa sobre casa individual, de dos plantas más azotea, en venta en Chiclana de la Frontera. El inmueble, muy céntrico, presenta una gran versatilidad de utilización y muchas potencialidades de distribución.
#TeEstamosEsperando, el apoyo al Comercio por parte de la Cámara de Comercio ...José Manuel Arroyo Quero
La Unión Europea ha anunciado nuevas sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen prohibiciones de viaje y congelamiento de activos para más funcionarios rusos, así como restricciones a las importaciones de productos rusos de acero y tecnología. Los líderes de la UE esperan que estas medidas adicionales aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su guerra contra Ucrania.
Una magnífica campaña de comunicación de la Cámara de Comercio de España sobre la necesidad de trabajar con las adecuadas medidas de protección contra el Coronavirus COVID-19 #TodosProtegidos
Emotiva campaña de comunicación por parte de la Cámara de Comercio de España para homenajear decenas de miles de héroes anónimos que lo han dado todo durante las primeras semanas de la crisis sanitaria de la COVID-19
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por...José Manuel Arroyo Quero
Hoy debemos insistir en el cambio de modelo iniciado con el Plan Estatal 2013-2016, y así, el Plan Estatal 2018-2021 mantiene la apuesta decidida por fomentar el alquiler y la
rehabilitación con carácter prioritario, si bien introduce algunas modificaciones que ajustan y mejoran los planteamientos del anterior plan.
En relación con las ayudas al alquiler se mantiene el programa del plan anterior con base en los buenos resultados obtenidos, con el mismo límite del 40% de la renta del alquiler, si bien suprimiendo el límite de 200 euros/mes. Se incorpora la posibilidad de otorgar ayudas al alquiler a beneficiarios que abonen una renta de hasta 900 euros/mes, frente a la limitación de 600 euros/mes del Plan Estatal 2013-2016, en respuesta a la problemática que actualmente acusan determinados municipios en los que, por diferentes motivos, los precios medios de alquiler de vivienda así lo requieren.
Es de destacar la incorporación del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, especialmente vulnerables, cuya
finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a todos aquellos que hayan sido o vayan a ser objeto de lanzamiento de su vivienda habitual, por no poder
hacer frente al pago del alquiler o de las cuotas del préstamo hipotecario, mediante la disposición de un fondo de viviendas de las entidades de crédito y otras entidades o particulares tenedores de viviendas.
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.José Manuel Arroyo Quero
Este documento presenta una nueva ley de reformas urgentes para el trabajo autónomo en España. La ley introduce varias medidas para apoyar a los trabajadores autónomos, incluyendo la reducción de recargos por pagos tardíos a la seguridad social, ampliar los beneficios para nuevos autónomos, mejorar la deducción de gastos en el impuesto sobre la renta, y facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar. El objetivo general es continuar mejorando las condiciones para los trabajadores autónomos y estimular el emprendimiento.
Informe Financiero Septiembre 2017. Consejo General de Economistas.
Comisión Financiera del Consejo General de Economistas
Coordinadores: Antonio Pedraza, Montserrat Casanovas, Salustiano Velo
Fuente: Analistas Económicos de Andalucía
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Observatorio Financiero Informe Mayo 2017. Consejo General de Economistas.José Manuel Arroyo Quero
Observatorio Financiero Informe Mayo 2017. Consejo General de Economistas.
Comisión Financiera del Consejo General de Economistas
Coordinadores: Antonio Pedraza, Montserrat Casanovas, Salustiano Velo.
Fuente: Analistas Económicos de Andalucía.
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18 Sábado 21 de enero de 2017 Sec. I. Pág. 5379
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURADEL ESTADO
653 Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección
de consumidores en materia de cláusulas suelo.
I
En los últimos años desde el Gobierno y las Cortes Generales se han abordado un
gran número de iniciativas que regulan distintos aspectos de los créditos hipotecarios,
especialmente para paliar y afrontar la problemática social de las ejecuciones hipotecarias
y la vivienda, agudizada por la crisis económica que ha atravesado España. La regulación
de la Unión Europea de protección de los consumidores y los pronunciamientos de los
tribunales nacionales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han servido también
para que la normativa española haya realizado avances significativos en esta materia.
Siguiendo esta línea, el presente real decreto-ley pretende avanzar en las medidas
dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la
posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito
un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las
controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos
pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos
acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.
II
El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo analizó en su sentencia n.º 241/2013, en el
marco de una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores contra
varias entidades bancarias, el carácter abusivo de las cláusulas suelo, declarando su
nulidad. Sin embargo, la declaración de nulidad no afectaría ni a las situaciones
definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las
cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013.
El Tribunal Supremo consideró que las cláusulas examinadas, las denominadas
cláusulas suelo, si bien superaban el control de transparencia formal a efectos de su
inclusión como condición general de los contratos, no superaban en cambio el control de
transparencia material exigible en las cláusulas de los contratos suscritos con
consumidores, y declaró la nulidad de las cláusulas, pero no de los contratos en los que se
insertaban, cuya subsistencia mantuvo pese a aquella declaración de nulidad parcial.
El Tribunal Supremo limitó temporalmente la retroactividad y se fundó en tres motivos:
i) las cláusulas suelo no se consideran abusivas en sí mismas, sino que su abusividad
deriva de la falta de transparencia material o sustantiva sobre el concreto contenido en su
incorporación al contrato; ii) la buena fe del círculo de los interesados –toda vez que las
entidades de crédito habían cumplido con la normativa sectorial sobre transparencia–;
y iii) el hecho, que el Tribunal Supremo calificó como notorio, de que dicha retroactividad
causaría grave trastorno al orden público económico.
La limitación de la eficacia retroactiva fue confirmada por el Tribunal Supremo en
sentencia de 25 de marzo de 2015 en el seno de una acción individual interpuesta frente
a una de las entidades parte en el proceso judicial resuelto por la sentencia de 9 de mayo
de 2013. Fijó como doctrina que, cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia
de 2013 se declare abusiva una cláusula suelo, la devolución al prestatario se efectuará a
partir de la fecha de publicación de la sentencia de 2013.
No obstante, diversos tribunales españoles cuestionaron ante el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la base del Derecho de la
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2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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Unión Europea mediante diversos reenvíos prejudiciales. El 21 de diciembre de 2016 el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados
C-154/15, C-307/15 y C- 308/15 dando respuesta esas cuestiones prejudiciales.
En ella, el Tribunal de Justicia ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la
Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados
con los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la
declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha directiva,
de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional,
circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas
indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la
resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en
cuestión.
El Tribunal de Justicia ha fundamentado el fallo en dos razonamientos esenciales. En
primer lugar, la sentencia considera que la apreciación de la abusividad por falta de
transparencia material que realizó el Tribunal Supremo tiene por fundamento el artículo 4,
apartado 2 de la directiva en relación con el artículo 3, y que no cabe apreciar que el
Tribunal Supremo hubiera ido más allá del ámbito definido por la propia directiva. Y, en
segundo lugar, afirma que la cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de
modo que ha de restaurarse la situación de hecho y de Derecho en que se encontraría el
consumidor en esta situación, toda vez que, de otro modo, se pondría en cuestión el efecto
disuasorio pretendido por el artículo 6 de la mencionada norma europea.
III
Como es previsible que el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea suponga el incremento de las demandas de consumidores afectados
solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo,
resulta de extraordinaria y urgente necesidad arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de
carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la
entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de
dichas cantidades.
En este sentido, es importante resaltar que la medida trata, además, de evitar que se
produzca un aumento de los litigios que tendrían que ser afrontados por la jurisdicción civil,
con un elevado coste a la Administración de Justicia por cada pleito y un impacto perjudicial
para su funcionamiento en forma de incremento sustancial del tiempo de duración de los
procedimientos.
Con esta reforma se pretende una intervención y regulación mínima, dando a los
consumidores un instrumento que les permita obtener una rápida respuesta a sus
reclamaciones. En esta línea es preferible una previsión especial y coyuntural, adicional a
las normas procesales, mercantiles y civiles. Según la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia, en ausencia de normas de la Unión Europea para el reconocimiento de un
derecho reconocido por el Derecho de la Unión, corresponde al sistema jurídico interno de
cada Estado miembro, de conformidad con el principio de autonomía procesal, designar
los órganos competentes y establecer la regulación procedimental de los recursos
destinados a la salvaguardia de esos derechos. No obstante, los Estados miembros son
responsables de garantizar que esos derechos sean protegidos de manera efectiva en
cada caso. La decisión de la autoridad se rige por el derecho nacional a condición, sin
embargo, de que sus disposiciones no sean menos favorables que las que rigen
situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia) y de que no hagan
imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere el
ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad).
Las medidas que se adoptan respetan las exigencias de estos principios. Desde el
punto de vista del principio de equivalencia, se trata de medidas adicionales a las
establecidas en el ordenamiento jurídico, con el fin de facilitar una solución ágil y
satisfactoria para el consumidor. Desde el punto de vista del principio de efectividad, las
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medidas no solo facilitan en la práctica el restablecimiento de los derechos de los
consumidores, sino que además dejan a salvo el derecho del consumidor a obtener una
tutela judicial efectiva de su derecho ante los Tribunales nacionales.
El principio inspirador del mecanismo que se pone en marcha es la voluntariedad a la
hora de acceder a un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la
interposición de la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor e imperativo
de atender por parte de las entidades de crédito. Dicha voluntariedad consigue evitar un
posible conflicto con una interpretación exigente del derecho de acceso a la jurisdicción del
artículo 24 de la Constitución Española. No obstante, se prevé que, durante el tiempo en
que se sustancie la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra
ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con el ánimo de evitar
prácticas de mala fe que solo persiguieran desde un primer momento entablar acciones
judiciales.
Con el fin de determinar si la cláusula suelo está incluida en el ámbito de aplicación de
este real decreto-ley, se consideran como criterios a destacar, entre otros, los establecidos
en la citada sentencia del Tribunal Supremo n.º 241/2013: la creación de la apariencia de
un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice
de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero; la falta de información
suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato; la
creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la
fijación de un techo; su eventual ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre
los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor; la ausencia de
simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente
previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual; y la
inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con
otros productos de la propia entidad.
En fase judicial, se establecen medidas respecto a las costas procesales que
incentiven el reconocimiento extrajudicial del derecho del consumidor y el allanamiento por
parte de las entidades de crédito. En suma, las medidas adoptadas persiguen que el
consumidor vea restablecido su derecho en el plazo más breve posible evitándole tener
que agotar un proceso judicial que se dilate en el tiempo.
Adicionalmente, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la
devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de
acuerdos celebrados con las entidades financieras, a cuyo fin se modifica la normativa del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
IV
Por todo ello, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren,
por su naturaleza, finalidad y por el contexto en que se dictan, las circunstancias de
extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española
como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a
propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad y del Ministro de Justicia,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto-ley tiene como objeto el establecimiento de medidas que
faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las
entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en
contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de
préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo
cuyo prestatario sea un consumidor.
2. Se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos
previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
3. Se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de
préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo
variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del
contrato.
Artículo 3. Reclamación previa.
1. Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la
interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y
cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real
decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación
es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su
préstamo hipotecario.
2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la
cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo;
en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que
correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la
devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en
cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
3. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera,
la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se
ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde
la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las
medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha
concluido sin acuerdo:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad
de crédito al consumidor reclamante.
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver
efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor
de modo efectivo la cantidad ofrecida.
5. Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones
acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.
6. Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en
relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie.
Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el
mismo objeto que la reclamación de este artículo, cuando se tenga constancia, se
producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.
Artículo 4. Costas procesales.
1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o
declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente
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demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida
de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.
2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin
haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes
reglas:
a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la
demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en
el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.
b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación
a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le
podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo
resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.
3. En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Disposición adicional primera. Régimen de adaptación de las entidades de crédito.
1. Las entidades de crédito deberán adoptar las medidas necesarias para dar
cumplimiento a las previsiones contenidas en este real decreto-ley en el plazo de un mes
y estarán obligadas a articular procedimientos ágiles que les permitan la rápida resolución
de las reclamaciones.
2. Las entidades deberán disponer de un departamento o servicio especializado que
tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este real decreto-
ley, y deberán poner a disposición de sus clientes, en todas las oficinas abiertas al público,
así como en sus páginas web, la información siguiente:
a) La existencia del departamento o servicio, con indicación de su dirección postal y
electrónica, encargado de la resolución de las reclamaciones.
b) La obligación por parte de la entidad de atender y resolver las reclamaciones
presentadas por sus clientes, en el plazo de tres meses desde su presentación en el
departamento o servicio correspondiente.
c) Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios
financieros.
d) La existencia de este procedimiento, con una descripción concreta de su
contenido, y la posibilidad de acogerse a él para aquellos clientes que tengan las cláusulas
suelo a que se refiere este real decreto-ley incluidas en sus contratos.
3. Los consumidores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley
podrán presentar sus reclamaciones desde su entrada en vigor. El plazo de tres meses
previsto en el artículo 3.4 no comenzará a contar hasta la efectiva adopción de las medidas
necesarias para su cumplimiento, o haya transcurrido un mes sin que la entidad hubiera
puesto en marcha el departamento correspondiente.
Disposición adicional segunda. Medidas compensatorias distintas de la devolución del
efectivo.
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 3, una vez convenida la cantidad a
devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una
medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. En este caso la entidad
de crédito deberá suministrarle una valoración que le permita conocer el efecto de la
medida compensatoria y concederle un plazo de quince días para que manifieste su
conformidad.
2. La aceptación de una medida compensatoria requerirá que el consumidor haya
recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver, la medida
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6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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compensatoria y el valor económico de esa medida. La aceptación de la medida
compensatoria informada con esta extensión deberá ser manuscrita y en documento
aparte en el que también quede constancia del cumplimiento del plazo previsto en el
apartado anterior.
Disposición adicional tercera. Gratuidad del procedimiento extrajudicial y reducción de
aranceles.
El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito. La formalización
de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del
acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los
derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a
un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.
Disposición transitoria única. Procedimientos judiciales en curso.
En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley
en los que se dirima una pretensión incluida en su ámbito, ejercida por uno o varios
consumidores frente a una entidad de crédito, las partes de común acuerdo se podrán
someter al procedimiento establecido en el artículo 3, solicitando la suspensión del
proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en el presente real decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y ejercicios anteriores
no prescritos, se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuadragésima quinta. Tratamiento fiscal de las cantidades
percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de
préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o
del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.
1. No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución
derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través
de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses
indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto
de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de
préstamos.
2. Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la
devolución prevista en el apartado 1 anterior, tendrán el siguiente tratamiento
fiscal:
a) Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte
de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones
establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la
deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y
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7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18 Sábado 21 de enero de 2017 Sec. I. Pág. 5385
autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo
con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas
en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la
Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación,
en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, sin inclusión de intereses de demora.
No resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto
de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad
financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal
del préstamo.
b) Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto
deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el
derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la
oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse
autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni
intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del
acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por
este Impuesto.
c) Cuando tales cantidades hubieran sido satisfechas por el contribuyente en
ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no
hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas
celebrado con la entidad financiera, así como las cantidades a que se refiere el
segundo párrafo de la letra a anterior, no formarán parte de la base de deducción
por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la
consideración de gasto deducible.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será igualmente de aplicación
cuando la devolución de cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior hubiera
sido consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos
arbitrales.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.6.ª, 11.ª,
13.ª y 14.ª de la Constitución que atribuyen al Estado las competencias sobre legislación
mercantil, procesal, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y hacienda general y
Deuda del Estado, respectivamente.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de esta norma. En particular, se podrá regular:
a) La existencia de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las
reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley y su régimen
jurídico. Este órgano, que deberá emitir un informe semestral sobre su actuación, contará
con la participación de representantes de los consumidores y de la abogacía. Este órgano
de seguimiento recabará de las entidades de crédito la información necesaria para
constatar que la comunicación previa prevista en este real decreto-ley se ha realizado,
especialmente a personas vulnerables. Este órgano de seguimiento podrá proponer las
medidas a su juicio necesarias para impulsar una correcta implantación del mecanismo
extrajudicial previsto en este real decreto-ley.
b) La extensión del ámbito de aplicación a otros consumidores relacionados con el
prestatario de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
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Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid, el 20 de enero de 2017.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
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