SlideShare una empresa de Scribd logo
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ACADÉMICA
CEDEVI - IUT “HENRY PITTIER”
SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SEAD)
Unidad II
ALUMNO:
CASTRO, RONALD
C.I.: 19.831.950
BACHAQUERO, DICIEMBRE DE 2016
2
CONVENCIÓN COLECTIVA
Iniciando con el concepto de lo que es un contrato se puede decir que
es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre
dos o más personas con capacidad o partes del contrato que se obligan en
virtud del mismo, regulando relaciones relativas a una determinada finalidad
cuto cumplimiento pueden contemplarse de manera recíproca.
De acuerdo a sus características; Pueden firmarlo...
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien
los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento
expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Como una definición de contrato colectivo, este contrato de trabajo se
establecen las condiciones bajo las cuales los trabajadores prestaran sus
servicios a un patrono, estableciendo así una relación de dependencia que
será remunerada con un sueldo o salario justo, más todos los beneficios
estipulados en la ley. Generalmente los contratos de trabajo se realizan por
escrito, aunque en algunos casos se realizan de forma verbal que implica los
mismos derechos y obligaciones.
Las convenciones colectivas contienen un conjunto de estipulaciones,
a saber:
a) Normativas: Integrado por las cláusulas de caracteres económicos y
sociales y destinados a incorporarse a los contratos individuales del trabajo.
Imprime carácter objetivo a la convención
b) Obligacionales: Obligaciones que asumen las partes, que generan derechos
y obligaciones contrapuestas y subsidiariamente relación bilateral.(poder
expansivo de las clausulas norma)
c) De envoltura de la convención: Formado por el conjunto de cláusula
destinadas a asegurar la ejecución de la convención colectiva (p.ej. Duración,
procedimiento de denuncia, conciliación, arbitraje)
d) Eventuales, accidentales o accesorias: Cláusulas reguladoras de materias
que ocupan ocasionalmente el interés de las partes (p. Ej. Pago de salarios
durante la huelga)
3
Obligatoriedad de las estipulaciones de la convención colectiva: La ley
establece que las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en
cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo
celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la
convención, a un par aquellos trabajadores que no sean miembros del
sindicato que haya suscrito la convención.
Igualmente las estipulaciones de la convención colectiva, beneficiarán
a todos los trabajadores de la empresa, explotación o establecimiento, aun
cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Dentro de la convención
colectiva las partes podrán exceptuar de su aplicación a los empleados de
dirección como también a lo que se entiende como trabajadores de confianza.
En el Reglamento de la Ley, se estipula que en caso de que se excluya
de la convención colectiva a los trabajadores de dirección y de confianza, las
condiciones de trabajo y los derechos y beneficios que disfrutan no podrán ser
inferiores, en su conjunto, a los que corresponden a los demás trabajadores
incluidos en el ámbito de validez personal de la convención colectiva de
trabajo.
El ámbito espacial de validez de la convención colectiva que se celebre
con el sindicato que represente a la mayoría absoluta de los trabajadores
regirá en los diversos departamentos o sucursales de la empresa, salvo que
expresamente se pactare lo contrario en atención a las peculiaridades del
trabajo que se ejecuta en dichas áreas.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que si en la
convención colectiva se estipulan cláusulas de aplicación retroactivas, las
normas no beneficiarán a quienes no ostentan la condición de trabajadores
para la fecha de su depósito, salvo disposición en contrario de las partes.
Las partes de la convención colectiva cumplirán de buena fe los deberes y
obligaciones que de ella dimana para cada uno, en los términos y condiciones
en que fueron pactados, y los sindicatos serán responsables de su
cumplimiento frente a los trabajadores y el patrón respectivamente.
La ética y la función pública: código de conducta de los servidores
públicos
Artículo 3°: A los efectos de este Código son principios rectores de los deberes
y conductas de los servidores públicos respecto a los valores éticos que han
de regir la función pública:
a) La honestidad.
4
b) La equidad.
c) El decoro.
d) La lealtad.
e) La vocación de servicio.
f) La disciplina.
g) La eficacia.
h) La responsabilidad.
i) La puntualidad.
j) La transparencia
k) La pulcritud.
Concepto y naturaleza jurídica: No es posible acudir al Código civil ni a
ninguna otra ley que nos proporcione un concepto legal de este contrato
denominado de vitalicio, también llamado de cesión de bienes a cambio de
alimentos o de pensión alimenticia, porque no existe en el Derecho estatal ni
en el de las Comunidades Autónomas, salvo en la gallega, una regulación
específica aplicable al mismo.
Como consecuencia de esto algunas de las definiciones que nos
ofrecen tanto la doctrina como la jurisprudencia, más que definiciones, son
descripciones del contrato tomadas muy directamente de la realidad, puesto
que no han pasado por el tamiz técnico-jurídico que supone la incorporación
del contrato al Código.
Además, hay que tener en cuenta que la debatida naturaleza jurídica
del vitalicio, así como la amplitud con la que se configura su contenido,
repercuten muy directamente en los intentos definitorios del mismo
Fundamento legal: Los procedimientos ordinarios contencioso
administrativos a los que se limita este estudio tienen su fundamento legal en:
Primeramente en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,
como Carta Fundamental de la cual derivan las leyes, en su artículo 259 y 266
ordinal 5.
Art. 44. Procedimiento de conciliación.
(1)En caso de denunciarse un conflicto ante el Ministro de trabajo y si este
comprueba que los procedimientos de resolución de conflictos provistos en el
convenio colectivo de trabajo que cubre a las partes en conflicto fueron
agotados, y salvo que las partes hubieran consentido en renunciar al derecho
5
a someterse a esos procedimientos, el Ministro o cualquier persona que
autorice, intentará avenir a las partes, con arreglo a lo dispuesto en el inciso
(2) Cuando una de las partes en conflicto sea el Estado, incluida cualquier
autoridad pública o empresa comercial en la que tenga una participación
mayoritaria, las partes acordarán respecto de un conciliador quien intentará
avenirlas
(3) Cuando las partes no logran ponerse de acuerdo respecto de un conciliador
de conformidad con el inciso (2), dentro de los siete días de denunciado el
diferendo, el Tribunal de Relaciones Laborales deberá designar, a solicitud de
cualquiera de las partes, un árbitro independiente.
(4) La conciliación, según lo establecido en los incisos (1) y (2), deberá
concluirse dentro de los veintiún días de recibida la denuncia, salvo que las
partes en conflicto acuerden la prórroga de dicho plazo.
(5) Un conflicto se considerará no resuelto por incomparecencia de una de las
partes o si las partes no alcanzan un acuerdo respecto de la resolución de la
controversia dentro del plazo establecido en el inciso (4).
(6) Cuando se haya alcanzado un acuerdo de conformidad con este artículo,
deberá registrarse por escrito y las partes y el conciliador o árbitro deberán
suscribirlo, según corresponda.
(7) El acuerdo de concertación mencionado en el inciso (6) será obligatorio
para las partes en la fecha en que fue suscripto, salvo disposiciónen contrario
en el acuerdo.
Art.56. Procedimiento de Conciliación.
(1)Cuando se denuncia un conflicto laboral ante la Comisión o cuando ésta
toma conocimiento de oficio y lo considere adecuado, designará un conciliador
quien intentará conciliar a las partes, en función de lo establecido en el inciso
(2), salvo que las partes acuerden someter el conflicto directamente a
mediación o arbitraje, en cuyo caso regirá lo estipulado en los artículos 57 o
58
(3) Cuando no se haya completado alguno de los procedimientos establecidos
en el convenio colectivo de trabajo en función del conflicto y las partes no
hayan acordado renunciar a él, la Comisión requerirá que las partes completen
6
el procedimiento de referencia con anterioridad al comienzo de la gestión
conciliatoria.
(4) Los procedimientos conciliatorios referidos en el inciso (1) deberán -
(a) completarse dentro de los 21 días de la recepción de la denuncia, salvo
que las partes pacten una prórroga;
(b) En caso de tratarse de un conflicto según la tipología referida en el artículo
54se lo considerará finalizado al cumplirse los 14 días de la recepción de la
denuncia si las partes no llegaron a un acuerdo y una de ellas solicitó al
Tribunal que resuelva sobre la controversia o si las partes han acordado
derivar el conflicto a arbitraje.
(5) Cuando el conflicto se haya resuelto por acuerdo de las partes durante la
instancia de conciliación, el acuerdo quedará registrado por escrito, firmado
por las partes y el conciliador y tendrá los efectos de un convenio colectivo de
trabajo.
(6) Cuando las partes no logran avenirse dentro del plazo establecido por el
inciso (3) o un plazo mayor pactado por las partes, o cuando una parte no
asiste a la instancia conciliatoria, el conflicto se considerará no resuelto.
(7) Cuando el conflicto no se resuelve, el conciliador notificará a la Comisión:
(a) las cuestiones que se hayan resuelto, si las hubiere;
(b) las cuestiones que no se hayan resuelto; y
(c) si, según su parecer, alguna de las partes no actuó de buena fe y de ser
así de qué manera lo hizo durante los procedimientos.
Etapas de la negociación colectiva: Etapa preliminar
Dentro de las etapas de la negociación colectiva tenemos, en primer lugar, a
la preliminar. Ella empieza con la presentación formal de un pliego de reclamos
al empleador.
El pliego deberá contener un proyecto de convención colectiva, en que
se formulen todas las peticiones de los trabajadores sindicalizados. Las
peticiones deberán estar relacionadas con las mejoras remunerativas,
condiciones de trabajo, productividad, entre otros aspectos. Asimismo, el
pliego también será puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE).
7
En esta etapa no basta con la simple presentación, sino debe contar
con el asentimiento del empleador, el cual será fundamental para iniciar la
etapa preliminar en la negociación, en los parámetros de ponderación y buena
fe entre las partes, absteniéndose de toda acción que pueda resultar lesiva
para ambas partes
Etapa de negociación o trato directo
Después de la etapa preliminar, continúa la “negociación directa” o “trato
directo”. Esta segunda etapa implica que las partes (empleador y trabajador)
debidamente representadas y constituidas por comisiones de negociación,
deberán reunirse las veces que sean necesarias para lograr todo o parte de
las demandas laborales establecidas en el proyecto de convención colectiva.
En el trato directo, el empleador deberá brindar la información precisa
relacionada con la situación económica, financiera, social, entre otras, a
requerimiento del sindicato, a fin de analizar y justificar, por lo general, la
viabilidad de sus demandas.
En esta etapa las partes podrán solicitar a la autoridad de Trabajo que
se practique la valorización de sus demandas, considerando la información
proporcionada por el empleador, a efectos de evaluar su capacidad para
atender las peticiones hechas por el sindicato.
Muy independientemente de los avances y logros, en esta etapa se
puede dar por concluido la negociación colectiva, llegando a suscribirse el acta
final, que deberá ser puesto de conocimiento de la autoridad de Trabajo para
el registro correspondiente. Asimismo, los logros empezarán a regir desde la
fecha de presentación del pliego de reclamos, es decir, tendrá efectos
retroactivos.
Etapa de conciliación: De no prosperar la segunda etapa, una de las
partes podrá recurrir al MTPE para solicitar el inicio de la etapa conciliatoria,
de la cual se encargará la Subdirección de Negociaciones Colectivas. Ella
mediará en la solución de los conflictos socio laboral, asignando un conciliador,
que convocará a las partes a las reuniones que sean necesarias para tal fin.
Etapa alterna o de arbitraje: Por último, de no haber un acuerdo en las
etapas precedentes, los trabajadores podrán optar por huelga o arbitraje, las
partes podrán someter el diferendo a arbitraje, para lo cual se requerirá la
aceptación del empleador.
8
De conformidad con lo fijado en el D.S. N° 010-2003-TR, las normas
procesales serán iguales a toda forma de arbitraje y se regirán en los principios
de oralidad, sencillez, celeridad, inmediación y lealtad. Debe ser sumamente
claro que el laudo es inapelable y tiene carácter imperativo para las partes.
Todas estas etapas conllevan a un solo objetivo, la firma del convenio
colectivo, que tendrá fuerza vinculante entre las partes, y que seguirá rigiendo
mientras no sea modificada por otra convención posterior. Así, la convención
colectiva es el producto final de la negociación colectiva.
Obligados a la convención colectiva hecha en la reunión normativa
laboral: Luego de suscrita la convención colectiva, quedan legalmente
obligados los patronos o trabajadores que hayan sido convocados, pero que
no hayan concurrido a dicha reunión y los convocados que dejaren de asistir
a más del 50% de las sesiones.
Cuando alguno o algunos de los asistentes que hayan concurrido a más del
50% de las sesiones no estuviesen de acuerdo con el convenio a que hayan
llegado los demás, lo hará constar en acta, pudiendo abstenerse de firmar la
convención colectiva y tendrá el derecho a oponerse a la extensión de la
convención. Dicha acta deberá contener la especificaciónde las cláusulas con
las que no esté de acuerdo y las razones que tuviere para su oposición.
La negociación colectiva del sector público: Es el mecanismo tendiente
a la formación de un acuerdo entre las partes iguales, supone en el campo del
derecho Administrativo un abandono por el Estado de sus omnímodos poderes
para la interpretación del interés público y la ejecución de sus cometidos, a la
par de un reconocimiento de los derechos individuales y de grupo de quienes
participan en la formación y expresión de su voluntad; están reguladas por las
mismas disposiciones legales que rigen las del sector privado, salvo
algunas normas especiales.
Cuando se celebren convenciones colectivas con el sector público, las
obligaciones contraídas deben estar contempladas en el presupuesto vigente,
pues de lo contrario se entenderá que los incrementos aprobados se harán
efectivos para el próximo ejercicio fiscal. Si en la convención colectiva se
asumen obligaciones para varios ejercicios fiscales se requiere de la
autorización del Presidente de la República. Este es además quien fija los
criterios técnicos y financieros que limitan la negociación colectiva de los
representantes del sector público frente a los trabajadores.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Los contratos abril 2018
Los contratos   abril 2018Los contratos   abril 2018
Los contratos abril 2018
Gloria Patricia Cadavid Franco
 
Justificacion del arbitraje 12 07-12
Justificacion del arbitraje 12 07-12Justificacion del arbitraje 12 07-12
Justificacion del arbitraje 12 07-12
calacademica
 
Convenio arbitral
Convenio arbitralConvenio arbitral
Convenio arbitral
gabogadosv
 
Excepciones en el arbitraje
Excepciones en el arbitrajeExcepciones en el arbitraje
Excepciones en el arbitraje
Pedro Antonio Barrientos Loayza
 
111 contrataciones del estado arbitraje
111 contrataciones del estado   arbitraje111 contrataciones del estado   arbitraje
111 contrataciones del estado arbitraje
roy128
 
Convenio arbitral (07 06-12) elvira martinez coco
Convenio arbitral (07 06-12) elvira martinez cocoConvenio arbitral (07 06-12) elvira martinez coco
Convenio arbitral (07 06-12) elvira martinez coco
calacademica
 
Convencion de viena de 1980
Convencion de viena de 1980Convencion de viena de 1980
Convencion de viena de 1980
sandrodavidjc
 
Terminacion arrendaticia
Terminacion arrendaticiaTerminacion arrendaticia
Terminacion arrendaticia
Maria Aliaga
 
Plantilla de contrato
Plantilla de contratoPlantilla de contrato
Plantilla de contrato
Carlox RLópez
 
Arbitraje ad hoc e institucional
Arbitraje ad hoc e institucionalArbitraje ad hoc e institucional
Arbitraje ad hoc e institucional
CEFIC
 
Plazo de caducidad
Plazo de caducidadPlazo de caducidad
Plazo de caducidad
cecilialaubuendia
 
Aspectos generales convenio arbitral
Aspectos generales  convenio arbitralAspectos generales  convenio arbitral
Aspectos generales convenio arbitral
Jossi Anaya Andrade
 
Pacto comisario, resolución por
Pacto comisario, resolución porPacto comisario, resolución por
Pacto comisario, resolución por
carlos carlos
 
Artículo 102 cláusula resolutoria expresa
Artículo 102 cláusula resolutoria expresaArtículo 102 cláusula resolutoria expresa
Artículo 102 cláusula resolutoria expresa
carlos carlos
 
Resolución por incumplimiento
Resolución por incumplimientoResolución por incumplimiento
Resolución por incumplimiento
Paul Montero Matamoros
 
Ensayo contratos de trabajos
Ensayo contratos de trabajosEnsayo contratos de trabajos
Ensayo contratos de trabajos
Mariia Cordido
 
Terminación de los contratos
Terminación de los contratos Terminación de los contratos
Terminación de los contratos
AmirAboaasiSanchez
 
Prohibición del pacto sucesorio y la disponibilidad total y parcial de un bi...
Prohibición del  pacto sucesorio y la disponibilidad total y parcial de un bi...Prohibición del  pacto sucesorio y la disponibilidad total y parcial de un bi...
Prohibición del pacto sucesorio y la disponibilidad total y parcial de un bi...
Jhon Abad Robles
 
82396 modulouno.unidaddos.delaformadelcontratoestatal
82396 modulouno.unidaddos.delaformadelcontratoestatal82396 modulouno.unidaddos.delaformadelcontratoestatal
82396 modulouno.unidaddos.delaformadelcontratoestatal
yennyperez84
 
Contratos de sumisión al arbitraje
Contratos de sumisión al arbitrajeContratos de sumisión al arbitraje
Contratos de sumisión al arbitraje
KIMMELDAVIDSAAVEDRAT
 

La actualidad más candente (20)

Los contratos abril 2018
Los contratos   abril 2018Los contratos   abril 2018
Los contratos abril 2018
 
Justificacion del arbitraje 12 07-12
Justificacion del arbitraje 12 07-12Justificacion del arbitraje 12 07-12
Justificacion del arbitraje 12 07-12
 
Convenio arbitral
Convenio arbitralConvenio arbitral
Convenio arbitral
 
Excepciones en el arbitraje
Excepciones en el arbitrajeExcepciones en el arbitraje
Excepciones en el arbitraje
 
111 contrataciones del estado arbitraje
111 contrataciones del estado   arbitraje111 contrataciones del estado   arbitraje
111 contrataciones del estado arbitraje
 
Convenio arbitral (07 06-12) elvira martinez coco
Convenio arbitral (07 06-12) elvira martinez cocoConvenio arbitral (07 06-12) elvira martinez coco
Convenio arbitral (07 06-12) elvira martinez coco
 
Convencion de viena de 1980
Convencion de viena de 1980Convencion de viena de 1980
Convencion de viena de 1980
 
Terminacion arrendaticia
Terminacion arrendaticiaTerminacion arrendaticia
Terminacion arrendaticia
 
Plantilla de contrato
Plantilla de contratoPlantilla de contrato
Plantilla de contrato
 
Arbitraje ad hoc e institucional
Arbitraje ad hoc e institucionalArbitraje ad hoc e institucional
Arbitraje ad hoc e institucional
 
Plazo de caducidad
Plazo de caducidadPlazo de caducidad
Plazo de caducidad
 
Aspectos generales convenio arbitral
Aspectos generales  convenio arbitralAspectos generales  convenio arbitral
Aspectos generales convenio arbitral
 
Pacto comisario, resolución por
Pacto comisario, resolución porPacto comisario, resolución por
Pacto comisario, resolución por
 
Artículo 102 cláusula resolutoria expresa
Artículo 102 cláusula resolutoria expresaArtículo 102 cláusula resolutoria expresa
Artículo 102 cláusula resolutoria expresa
 
Resolución por incumplimiento
Resolución por incumplimientoResolución por incumplimiento
Resolución por incumplimiento
 
Ensayo contratos de trabajos
Ensayo contratos de trabajosEnsayo contratos de trabajos
Ensayo contratos de trabajos
 
Terminación de los contratos
Terminación de los contratos Terminación de los contratos
Terminación de los contratos
 
Prohibición del pacto sucesorio y la disponibilidad total y parcial de un bi...
Prohibición del  pacto sucesorio y la disponibilidad total y parcial de un bi...Prohibición del  pacto sucesorio y la disponibilidad total y parcial de un bi...
Prohibición del pacto sucesorio y la disponibilidad total y parcial de un bi...
 
82396 modulouno.unidaddos.delaformadelcontratoestatal
82396 modulouno.unidaddos.delaformadelcontratoestatal82396 modulouno.unidaddos.delaformadelcontratoestatal
82396 modulouno.unidaddos.delaformadelcontratoestatal
 
Contratos de sumisión al arbitraje
Contratos de sumisión al arbitrajeContratos de sumisión al arbitraje
Contratos de sumisión al arbitraje
 

Destacado

Unidad II convencion colectiva
Unidad II convencion colectivaUnidad II convencion colectiva
Unidad II convencion colectiva
Abog Obelys Verti Olivera
 
Group policy object p1
Group policy object p1Group policy object p1
Group policy object p1
laonap166
 
Proyecto mundo nuevof
Proyecto mundo nuevofProyecto mundo nuevof
Proyecto mundo nuevof
marelagonbuca
 
Game Thinking for L&D Framework
Game Thinking for L&D FrameworkGame Thinking for L&D Framework
Game Thinking for L&D Framework
Zsolt Olah
 
Simple web service vm
Simple web service vmSimple web service vm
Simple web service vm
Khan625
 
Web Y Conectivismo
Web Y ConectivismoWeb Y Conectivismo
Web Y Conectivismo
Brenda López
 
Tabrez CV
Tabrez CVTabrez CV
Tabrez CV
Tabrez Sayyad
 
Laboratoriopowerpoint
LaboratoriopowerpointLaboratoriopowerpoint
Laboratoriopowerpoint
Jose Castillo
 
Mostafa C.V
Mostafa C.VMostafa C.V
Mostafa C.V
Mostafa Bakr
 
Christopher Amante Resume
Christopher Amante ResumeChristopher Amante Resume
Christopher Amante Resume
Christopher Amante
 
Productos de la Colmena
Productos de la Colmena Productos de la Colmena
Productos de la Colmena
Karlita Jess
 
Análisis y selección de proceso de secado de cacao y diseño de prototipo de u...
Análisis y selección de proceso de secado de cacao y diseño de prototipo de u...Análisis y selección de proceso de secado de cacao y diseño de prototipo de u...
Análisis y selección de proceso de secado de cacao y diseño de prototipo de u...
Enrique Francisco Flores Gallo
 
Деятельность Управляющих Советов в образовательных организациях
Деятельность Управляющих Советов в образовательных организацияхДеятельность Управляющих Советов в образовательных организациях
Деятельность Управляющих Советов в образовательных организациях
Доверие.Партнёрство.Право.
 
Профилактика близорукости
Профилактика близорукостиПрофилактика близорукости
Профилактика близорукости
Доверие.Партнёрство.Право.
 
Управляющий совет - сегодня, завтра, послезавтра
Управляющий совет - сегодня, завтра, послезавтраУправляющий совет - сегодня, завтра, послезавтра
Управляющий совет - сегодня, завтра, послезавтра
Доверие.Партнёрство.Право.
 
Secado
SecadoSecado
Институт национальных ценностей
Институт национальных ценностейИнститут национальных ценностей
Институт национальных ценностей
Анатолий Баляев
 

Destacado (17)

Unidad II convencion colectiva
Unidad II convencion colectivaUnidad II convencion colectiva
Unidad II convencion colectiva
 
Group policy object p1
Group policy object p1Group policy object p1
Group policy object p1
 
Proyecto mundo nuevof
Proyecto mundo nuevofProyecto mundo nuevof
Proyecto mundo nuevof
 
Game Thinking for L&D Framework
Game Thinking for L&D FrameworkGame Thinking for L&D Framework
Game Thinking for L&D Framework
 
Simple web service vm
Simple web service vmSimple web service vm
Simple web service vm
 
Web Y Conectivismo
Web Y ConectivismoWeb Y Conectivismo
Web Y Conectivismo
 
Tabrez CV
Tabrez CVTabrez CV
Tabrez CV
 
Laboratoriopowerpoint
LaboratoriopowerpointLaboratoriopowerpoint
Laboratoriopowerpoint
 
Mostafa C.V
Mostafa C.VMostafa C.V
Mostafa C.V
 
Christopher Amante Resume
Christopher Amante ResumeChristopher Amante Resume
Christopher Amante Resume
 
Productos de la Colmena
Productos de la Colmena Productos de la Colmena
Productos de la Colmena
 
Análisis y selección de proceso de secado de cacao y diseño de prototipo de u...
Análisis y selección de proceso de secado de cacao y diseño de prototipo de u...Análisis y selección de proceso de secado de cacao y diseño de prototipo de u...
Análisis y selección de proceso de secado de cacao y diseño de prototipo de u...
 
Деятельность Управляющих Советов в образовательных организациях
Деятельность Управляющих Советов в образовательных организацияхДеятельность Управляющих Советов в образовательных организациях
Деятельность Управляющих Советов в образовательных организациях
 
Профилактика близорукости
Профилактика близорукостиПрофилактика близорукости
Профилактика близорукости
 
Управляющий совет - сегодня, завтра, послезавтра
Управляющий совет - сегодня, завтра, послезавтраУправляющий совет - сегодня, завтра, послезавтра
Управляющий совет - сегодня, завтра, послезавтра
 
Secado
SecadoSecado
Secado
 
Институт национальных ценностей
Институт национальных ценностейИнститут национальных ценностей
Институт национальных ценностей
 

Similar a Trabajo unidad II

Info
InfoInfo
Info
MarquezD
 
Generalidades de Obligaciones y Contratos II.pdf
Generalidades de Obligaciones y Contratos II.pdfGeneralidades de Obligaciones y Contratos II.pdf
Generalidades de Obligaciones y Contratos II.pdf
AndrSFelipeChavarroC
 
contrato colectivo régimen
contrato colectivo régimen contrato colectivo régimen
contrato colectivo régimen
Ery Saltos
 
Convenios colectivos
Convenios colectivosConvenios colectivos
Convenios colectivos
José Manuel Torres Martínez
 
Expo terminacion y liquidacion del contrato estatal [autoguardado]
Expo terminacion y liquidacion del contrato estatal [autoguardado]Expo terminacion y liquidacion del contrato estatal [autoguardado]
Expo terminacion y liquidacion del contrato estatal [autoguardado]
Lili Barrera
 
Convenio Colectivo Oficinas y Despachos 2016-2018.pdf
Convenio Colectivo Oficinas y Despachos 2016-2018.pdfConvenio Colectivo Oficinas y Despachos 2016-2018.pdf
Convenio Colectivo Oficinas y Despachos 2016-2018.pdf
yapa30
 
Fase de ejecución contractual
Fase de ejecución contractualFase de ejecución contractual
Fase de ejecución contractual
Carlos Avila Quiñe
 
15938 63315-1-pb
15938 63315-1-pb15938 63315-1-pb
15938 63315-1-pb
Jean Salinas Corpus
 
Interpretación de los contratos.
Interpretación de los contratos.Interpretación de los contratos.
Interpretación de los contratos.
Agatino Rapisarda
 
convenio servicios de atencion a las personas_dependientes_y_desarrollo_de_la...
convenio servicios de atencion a las personas_dependientes_y_desarrollo_de_la...convenio servicios de atencion a las personas_dependientes_y_desarrollo_de_la...
convenio servicios de atencion a las personas_dependientes_y_desarrollo_de_la...
CGT Sanitat Barcelona
 
contratos internacionales
contratos  internacionales contratos  internacionales
contratos internacionales
MarieLoper
 
Trabajo Inquilinario
Trabajo InquilinarioTrabajo Inquilinario
Trabajo Inquilinario
Mariela Perez
 
Derecho Internacional, Contratación Internacional
Derecho Internacional, Contratación InternacionalDerecho Internacional, Contratación Internacional
Derecho Internacional, Contratación Internacional
silviagonzalez223
 
Convenio Personal Laboral Ayuntamiento Vegas del Genil
Convenio Personal Laboral Ayuntamiento Vegas del GenilConvenio Personal Laboral Ayuntamiento Vegas del Genil
Convenio Personal Laboral Ayuntamiento Vegas del Genil
csvegasdelgenil
 
Acta N°17-2015
Acta N°17-2015Acta N°17-2015
La Extincion De Pensiones Complementarias Por Convenio Colectivo Posterior St...
La Extincion De Pensiones Complementarias Por Convenio Colectivo Posterior St...La Extincion De Pensiones Complementarias Por Convenio Colectivo Posterior St...
La Extincion De Pensiones Complementarias Por Convenio Colectivo Posterior St...
Guillermo Ruiz Zapatero
 
ee
eeee
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONESAL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES
Ivanov Torres
 
Actividad n 8
Actividad n 8Actividad n 8
Actividad n 8
carolina gomez
 
La contratacion internacional
La contratacion internacionalLa contratacion internacional
La contratacion internacional
AnaKarinaAlvarez4
 

Similar a Trabajo unidad II (20)

Info
InfoInfo
Info
 
Generalidades de Obligaciones y Contratos II.pdf
Generalidades de Obligaciones y Contratos II.pdfGeneralidades de Obligaciones y Contratos II.pdf
Generalidades de Obligaciones y Contratos II.pdf
 
contrato colectivo régimen
contrato colectivo régimen contrato colectivo régimen
contrato colectivo régimen
 
Convenios colectivos
Convenios colectivosConvenios colectivos
Convenios colectivos
 
Expo terminacion y liquidacion del contrato estatal [autoguardado]
Expo terminacion y liquidacion del contrato estatal [autoguardado]Expo terminacion y liquidacion del contrato estatal [autoguardado]
Expo terminacion y liquidacion del contrato estatal [autoguardado]
 
Convenio Colectivo Oficinas y Despachos 2016-2018.pdf
Convenio Colectivo Oficinas y Despachos 2016-2018.pdfConvenio Colectivo Oficinas y Despachos 2016-2018.pdf
Convenio Colectivo Oficinas y Despachos 2016-2018.pdf
 
Fase de ejecución contractual
Fase de ejecución contractualFase de ejecución contractual
Fase de ejecución contractual
 
15938 63315-1-pb
15938 63315-1-pb15938 63315-1-pb
15938 63315-1-pb
 
Interpretación de los contratos.
Interpretación de los contratos.Interpretación de los contratos.
Interpretación de los contratos.
 
convenio servicios de atencion a las personas_dependientes_y_desarrollo_de_la...
convenio servicios de atencion a las personas_dependientes_y_desarrollo_de_la...convenio servicios de atencion a las personas_dependientes_y_desarrollo_de_la...
convenio servicios de atencion a las personas_dependientes_y_desarrollo_de_la...
 
contratos internacionales
contratos  internacionales contratos  internacionales
contratos internacionales
 
Trabajo Inquilinario
Trabajo InquilinarioTrabajo Inquilinario
Trabajo Inquilinario
 
Derecho Internacional, Contratación Internacional
Derecho Internacional, Contratación InternacionalDerecho Internacional, Contratación Internacional
Derecho Internacional, Contratación Internacional
 
Convenio Personal Laboral Ayuntamiento Vegas del Genil
Convenio Personal Laboral Ayuntamiento Vegas del GenilConvenio Personal Laboral Ayuntamiento Vegas del Genil
Convenio Personal Laboral Ayuntamiento Vegas del Genil
 
Acta N°17-2015
Acta N°17-2015Acta N°17-2015
Acta N°17-2015
 
La Extincion De Pensiones Complementarias Por Convenio Colectivo Posterior St...
La Extincion De Pensiones Complementarias Por Convenio Colectivo Posterior St...La Extincion De Pensiones Complementarias Por Convenio Colectivo Posterior St...
La Extincion De Pensiones Complementarias Por Convenio Colectivo Posterior St...
 
ee
eeee
ee
 
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONESAL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES
 
Actividad n 8
Actividad n 8Actividad n 8
Actividad n 8
 
La contratacion internacional
La contratacion internacionalLa contratacion internacional
La contratacion internacional
 

Último

Evaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdf
Evaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdfEvaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdf
Evaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdf
EfranMartnez8
 
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdfPresentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
eleandroth
 
ELEMENTOS DE LA COMPRENSION ORAL-ESCUCHA ACTIVA.pdf
ELEMENTOS DE LA COMPRENSION ORAL-ESCUCHA ACTIVA.pdfELEMENTOS DE LA COMPRENSION ORAL-ESCUCHA ACTIVA.pdf
ELEMENTOS DE LA COMPRENSION ORAL-ESCUCHA ACTIVA.pdf
DaliaAndrade1
 
Eureka 2024 ideas y dudas para la feria de Ciencias
Eureka 2024 ideas y dudas para la feria de CienciasEureka 2024 ideas y dudas para la feria de Ciencias
Eureka 2024 ideas y dudas para la feria de Ciencias
arianet3011
 
Prueba/test conoce tus heridas de la infancia
Prueba/test conoce tus heridas de la infanciaPrueba/test conoce tus heridas de la infancia
Prueba/test conoce tus heridas de la infancia
LudmilaOrtega3
 
Escuela Sabática. El conflicto inminente.pdf
Escuela Sabática. El conflicto inminente.pdfEscuela Sabática. El conflicto inminente.pdf
Escuela Sabática. El conflicto inminente.pdf
Alejandrino Halire Ccahuana
 
ANALISIS CRITICO DEL PENSAMIENTO COLONIAL Y DESCOLONIZACION
ANALISIS CRITICO DEL PENSAMIENTO COLONIAL Y DESCOLONIZACIONANALISIS CRITICO DEL PENSAMIENTO COLONIAL Y DESCOLONIZACION
ANALISIS CRITICO DEL PENSAMIENTO COLONIAL Y DESCOLONIZACION
carla466417
 
Mapa Mental documentos que rigen el sistema de evaluación
Mapa Mental documentos que rigen el sistema de evaluaciónMapa Mental documentos que rigen el sistema de evaluación
Mapa Mental documentos que rigen el sistema de evaluación
ruthmatiel1
 
2024 planificacion microcurricular 7mo A matutino..docx
2024 planificacion microcurricular 7mo A matutino..docx2024 planificacion microcurricular 7mo A matutino..docx
2024 planificacion microcurricular 7mo A matutino..docx
WILLIAMPATRICIOSANTA2
 
Qué entra en el examen de Geografía.pptx
Qué entra en el examen de Geografía.pptxQué entra en el examen de Geografía.pptx
Qué entra en el examen de Geografía.pptx
saradocente
 
REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DEL MAGISTERIO 2024.pptx
REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DEL MAGISTERIO 2024.pptxREGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DEL MAGISTERIO 2024.pptx
REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DEL MAGISTERIO 2024.pptx
RiosMartin
 
1.- manual-para-la-creacion-33-dias-de-manifestacion-ulises-sampe.pdf
1.- manual-para-la-creacion-33-dias-de-manifestacion-ulises-sampe.pdf1.- manual-para-la-creacion-33-dias-de-manifestacion-ulises-sampe.pdf
1.- manual-para-la-creacion-33-dias-de-manifestacion-ulises-sampe.pdf
MiNeyi1
 
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBALMATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
Ana Fernandez
 
Estás conmigo Jesús amigo_letra y acordes de guitarra.pdf
Estás conmigo Jesús amigo_letra y acordes de guitarra.pdfEstás conmigo Jesús amigo_letra y acordes de guitarra.pdf
Estás conmigo Jesús amigo_letra y acordes de guitarra.pdf
Ani Ann
 
Los Dominios y Reinos de los Seres Vivos
Los Dominios y Reinos de los Seres VivosLos Dominios y Reinos de los Seres Vivos
Los Dominios y Reinos de los Seres Vivos
karlafreire0608
 
Compartir p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final.pptx-2.pdf
Compartir p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final.pptx-2.pdfCompartir p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final.pptx-2.pdf
Compartir p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final.pptx-2.pdf
JimmyDeveloperWebAnd
 
La necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdf
La necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdfLa necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdf
La necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdf
JonathanCovena1
 
Business Plan -rAIces - Agro Business Tech
Business Plan -rAIces - Agro Business TechBusiness Plan -rAIces - Agro Business Tech
Business Plan -rAIces - Agro Business Tech
johnyamg20
 
APUNTES UNIDAD I ECONOMIA EMPRESARIAL .pdf
APUNTES UNIDAD I ECONOMIA EMPRESARIAL .pdfAPUNTES UNIDAD I ECONOMIA EMPRESARIAL .pdf
APUNTES UNIDAD I ECONOMIA EMPRESARIAL .pdf
VeronicaCabrera50
 
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025 3 AÑOS CEIP SAN CRISTÓBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025 3 AÑOS CEIP SAN CRISTÓBALMATERIAL ESCOLAR 2024-2025 3 AÑOS CEIP SAN CRISTÓBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025 3 AÑOS CEIP SAN CRISTÓBAL
Ana Fernandez
 

Último (20)

Evaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdf
Evaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdfEvaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdf
Evaluacion-Formativa-Nueva Escuela Mexicana NEM-ok.pdf
 
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdfPresentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
Presentación simple corporativa degradado en violeta blanco.pdf
 
ELEMENTOS DE LA COMPRENSION ORAL-ESCUCHA ACTIVA.pdf
ELEMENTOS DE LA COMPRENSION ORAL-ESCUCHA ACTIVA.pdfELEMENTOS DE LA COMPRENSION ORAL-ESCUCHA ACTIVA.pdf
ELEMENTOS DE LA COMPRENSION ORAL-ESCUCHA ACTIVA.pdf
 
Eureka 2024 ideas y dudas para la feria de Ciencias
Eureka 2024 ideas y dudas para la feria de CienciasEureka 2024 ideas y dudas para la feria de Ciencias
Eureka 2024 ideas y dudas para la feria de Ciencias
 
Prueba/test conoce tus heridas de la infancia
Prueba/test conoce tus heridas de la infanciaPrueba/test conoce tus heridas de la infancia
Prueba/test conoce tus heridas de la infancia
 
Escuela Sabática. El conflicto inminente.pdf
Escuela Sabática. El conflicto inminente.pdfEscuela Sabática. El conflicto inminente.pdf
Escuela Sabática. El conflicto inminente.pdf
 
ANALISIS CRITICO DEL PENSAMIENTO COLONIAL Y DESCOLONIZACION
ANALISIS CRITICO DEL PENSAMIENTO COLONIAL Y DESCOLONIZACIONANALISIS CRITICO DEL PENSAMIENTO COLONIAL Y DESCOLONIZACION
ANALISIS CRITICO DEL PENSAMIENTO COLONIAL Y DESCOLONIZACION
 
Mapa Mental documentos que rigen el sistema de evaluación
Mapa Mental documentos que rigen el sistema de evaluaciónMapa Mental documentos que rigen el sistema de evaluación
Mapa Mental documentos que rigen el sistema de evaluación
 
2024 planificacion microcurricular 7mo A matutino..docx
2024 planificacion microcurricular 7mo A matutino..docx2024 planificacion microcurricular 7mo A matutino..docx
2024 planificacion microcurricular 7mo A matutino..docx
 
Qué entra en el examen de Geografía.pptx
Qué entra en el examen de Geografía.pptxQué entra en el examen de Geografía.pptx
Qué entra en el examen de Geografía.pptx
 
REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DEL MAGISTERIO 2024.pptx
REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DEL MAGISTERIO 2024.pptxREGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DEL MAGISTERIO 2024.pptx
REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DEL MAGISTERIO 2024.pptx
 
1.- manual-para-la-creacion-33-dias-de-manifestacion-ulises-sampe.pdf
1.- manual-para-la-creacion-33-dias-de-manifestacion-ulises-sampe.pdf1.- manual-para-la-creacion-33-dias-de-manifestacion-ulises-sampe.pdf
1.- manual-para-la-creacion-33-dias-de-manifestacion-ulises-sampe.pdf
 
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBALMATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025. 4 AÑOS CEIP SAN CRISTOBAL
 
Estás conmigo Jesús amigo_letra y acordes de guitarra.pdf
Estás conmigo Jesús amigo_letra y acordes de guitarra.pdfEstás conmigo Jesús amigo_letra y acordes de guitarra.pdf
Estás conmigo Jesús amigo_letra y acordes de guitarra.pdf
 
Los Dominios y Reinos de los Seres Vivos
Los Dominios y Reinos de los Seres VivosLos Dominios y Reinos de los Seres Vivos
Los Dominios y Reinos de los Seres Vivos
 
Compartir p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final.pptx-2.pdf
Compartir p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final.pptx-2.pdfCompartir p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final.pptx-2.pdf
Compartir p4s.co Pitch Hackathon Template Plantilla final.pptx-2.pdf
 
La necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdf
La necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdfLa necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdf
La necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdf
 
Business Plan -rAIces - Agro Business Tech
Business Plan -rAIces - Agro Business TechBusiness Plan -rAIces - Agro Business Tech
Business Plan -rAIces - Agro Business Tech
 
APUNTES UNIDAD I ECONOMIA EMPRESARIAL .pdf
APUNTES UNIDAD I ECONOMIA EMPRESARIAL .pdfAPUNTES UNIDAD I ECONOMIA EMPRESARIAL .pdf
APUNTES UNIDAD I ECONOMIA EMPRESARIAL .pdf
 
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025 3 AÑOS CEIP SAN CRISTÓBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025 3 AÑOS CEIP SAN CRISTÓBALMATERIAL ESCOLAR 2024-2025 3 AÑOS CEIP SAN CRISTÓBAL
MATERIAL ESCOLAR 2024-2025 3 AÑOS CEIP SAN CRISTÓBAL
 

Trabajo unidad II

  • 1. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ACADÉMICA CEDEVI - IUT “HENRY PITTIER” SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SEAD) Unidad II ALUMNO: CASTRO, RONALD C.I.: 19.831.950 BACHAQUERO, DICIEMBRE DE 2016
  • 2. 2 CONVENCIÓN COLECTIVA Iniciando con el concepto de lo que es un contrato se puede decir que es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad o partes del contrato que se obligan en virtud del mismo, regulando relaciones relativas a una determinada finalidad cuto cumplimiento pueden contemplarse de manera recíproca. De acuerdo a sus características; Pueden firmarlo... Los mayores de edad (18 años). Los menores de 18 años legalmente emancipados. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. Como una definición de contrato colectivo, este contrato de trabajo se establecen las condiciones bajo las cuales los trabajadores prestaran sus servicios a un patrono, estableciendo así una relación de dependencia que será remunerada con un sueldo o salario justo, más todos los beneficios estipulados en la ley. Generalmente los contratos de trabajo se realizan por escrito, aunque en algunos casos se realizan de forma verbal que implica los mismos derechos y obligaciones. Las convenciones colectivas contienen un conjunto de estipulaciones, a saber: a) Normativas: Integrado por las cláusulas de caracteres económicos y sociales y destinados a incorporarse a los contratos individuales del trabajo. Imprime carácter objetivo a la convención b) Obligacionales: Obligaciones que asumen las partes, que generan derechos y obligaciones contrapuestas y subsidiariamente relación bilateral.(poder expansivo de las clausulas norma) c) De envoltura de la convención: Formado por el conjunto de cláusula destinadas a asegurar la ejecución de la convención colectiva (p.ej. Duración, procedimiento de denuncia, conciliación, arbitraje) d) Eventuales, accidentales o accesorias: Cláusulas reguladoras de materias que ocupan ocasionalmente el interés de las partes (p. Ej. Pago de salarios durante la huelga)
  • 3. 3 Obligatoriedad de las estipulaciones de la convención colectiva: La ley establece que las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, a un par aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención. Igualmente las estipulaciones de la convención colectiva, beneficiarán a todos los trabajadores de la empresa, explotación o establecimiento, aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Dentro de la convención colectiva las partes podrán exceptuar de su aplicación a los empleados de dirección como también a lo que se entiende como trabajadores de confianza. En el Reglamento de la Ley, se estipula que en caso de que se excluya de la convención colectiva a los trabajadores de dirección y de confianza, las condiciones de trabajo y los derechos y beneficios que disfrutan no podrán ser inferiores, en su conjunto, a los que corresponden a los demás trabajadores incluidos en el ámbito de validez personal de la convención colectiva de trabajo. El ámbito espacial de validez de la convención colectiva que se celebre con el sindicato que represente a la mayoría absoluta de los trabajadores regirá en los diversos departamentos o sucursales de la empresa, salvo que expresamente se pactare lo contrario en atención a las peculiaridades del trabajo que se ejecuta en dichas áreas. El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que si en la convención colectiva se estipulan cláusulas de aplicación retroactivas, las normas no beneficiarán a quienes no ostentan la condición de trabajadores para la fecha de su depósito, salvo disposición en contrario de las partes. Las partes de la convención colectiva cumplirán de buena fe los deberes y obligaciones que de ella dimana para cada uno, en los términos y condiciones en que fueron pactados, y los sindicatos serán responsables de su cumplimiento frente a los trabajadores y el patrón respectivamente. La ética y la función pública: código de conducta de los servidores públicos Artículo 3°: A los efectos de este Código son principios rectores de los deberes y conductas de los servidores públicos respecto a los valores éticos que han de regir la función pública: a) La honestidad.
  • 4. 4 b) La equidad. c) El decoro. d) La lealtad. e) La vocación de servicio. f) La disciplina. g) La eficacia. h) La responsabilidad. i) La puntualidad. j) La transparencia k) La pulcritud. Concepto y naturaleza jurídica: No es posible acudir al Código civil ni a ninguna otra ley que nos proporcione un concepto legal de este contrato denominado de vitalicio, también llamado de cesión de bienes a cambio de alimentos o de pensión alimenticia, porque no existe en el Derecho estatal ni en el de las Comunidades Autónomas, salvo en la gallega, una regulación específica aplicable al mismo. Como consecuencia de esto algunas de las definiciones que nos ofrecen tanto la doctrina como la jurisprudencia, más que definiciones, son descripciones del contrato tomadas muy directamente de la realidad, puesto que no han pasado por el tamiz técnico-jurídico que supone la incorporación del contrato al Código. Además, hay que tener en cuenta que la debatida naturaleza jurídica del vitalicio, así como la amplitud con la que se configura su contenido, repercuten muy directamente en los intentos definitorios del mismo Fundamento legal: Los procedimientos ordinarios contencioso administrativos a los que se limita este estudio tienen su fundamento legal en: Primeramente en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, como Carta Fundamental de la cual derivan las leyes, en su artículo 259 y 266 ordinal 5. Art. 44. Procedimiento de conciliación. (1)En caso de denunciarse un conflicto ante el Ministro de trabajo y si este comprueba que los procedimientos de resolución de conflictos provistos en el convenio colectivo de trabajo que cubre a las partes en conflicto fueron agotados, y salvo que las partes hubieran consentido en renunciar al derecho
  • 5. 5 a someterse a esos procedimientos, el Ministro o cualquier persona que autorice, intentará avenir a las partes, con arreglo a lo dispuesto en el inciso (2) Cuando una de las partes en conflicto sea el Estado, incluida cualquier autoridad pública o empresa comercial en la que tenga una participación mayoritaria, las partes acordarán respecto de un conciliador quien intentará avenirlas (3) Cuando las partes no logran ponerse de acuerdo respecto de un conciliador de conformidad con el inciso (2), dentro de los siete días de denunciado el diferendo, el Tribunal de Relaciones Laborales deberá designar, a solicitud de cualquiera de las partes, un árbitro independiente. (4) La conciliación, según lo establecido en los incisos (1) y (2), deberá concluirse dentro de los veintiún días de recibida la denuncia, salvo que las partes en conflicto acuerden la prórroga de dicho plazo. (5) Un conflicto se considerará no resuelto por incomparecencia de una de las partes o si las partes no alcanzan un acuerdo respecto de la resolución de la controversia dentro del plazo establecido en el inciso (4). (6) Cuando se haya alcanzado un acuerdo de conformidad con este artículo, deberá registrarse por escrito y las partes y el conciliador o árbitro deberán suscribirlo, según corresponda. (7) El acuerdo de concertación mencionado en el inciso (6) será obligatorio para las partes en la fecha en que fue suscripto, salvo disposiciónen contrario en el acuerdo. Art.56. Procedimiento de Conciliación. (1)Cuando se denuncia un conflicto laboral ante la Comisión o cuando ésta toma conocimiento de oficio y lo considere adecuado, designará un conciliador quien intentará conciliar a las partes, en función de lo establecido en el inciso (2), salvo que las partes acuerden someter el conflicto directamente a mediación o arbitraje, en cuyo caso regirá lo estipulado en los artículos 57 o 58 (3) Cuando no se haya completado alguno de los procedimientos establecidos en el convenio colectivo de trabajo en función del conflicto y las partes no hayan acordado renunciar a él, la Comisión requerirá que las partes completen
  • 6. 6 el procedimiento de referencia con anterioridad al comienzo de la gestión conciliatoria. (4) Los procedimientos conciliatorios referidos en el inciso (1) deberán - (a) completarse dentro de los 21 días de la recepción de la denuncia, salvo que las partes pacten una prórroga; (b) En caso de tratarse de un conflicto según la tipología referida en el artículo 54se lo considerará finalizado al cumplirse los 14 días de la recepción de la denuncia si las partes no llegaron a un acuerdo y una de ellas solicitó al Tribunal que resuelva sobre la controversia o si las partes han acordado derivar el conflicto a arbitraje. (5) Cuando el conflicto se haya resuelto por acuerdo de las partes durante la instancia de conciliación, el acuerdo quedará registrado por escrito, firmado por las partes y el conciliador y tendrá los efectos de un convenio colectivo de trabajo. (6) Cuando las partes no logran avenirse dentro del plazo establecido por el inciso (3) o un plazo mayor pactado por las partes, o cuando una parte no asiste a la instancia conciliatoria, el conflicto se considerará no resuelto. (7) Cuando el conflicto no se resuelve, el conciliador notificará a la Comisión: (a) las cuestiones que se hayan resuelto, si las hubiere; (b) las cuestiones que no se hayan resuelto; y (c) si, según su parecer, alguna de las partes no actuó de buena fe y de ser así de qué manera lo hizo durante los procedimientos. Etapas de la negociación colectiva: Etapa preliminar Dentro de las etapas de la negociación colectiva tenemos, en primer lugar, a la preliminar. Ella empieza con la presentación formal de un pliego de reclamos al empleador. El pliego deberá contener un proyecto de convención colectiva, en que se formulen todas las peticiones de los trabajadores sindicalizados. Las peticiones deberán estar relacionadas con las mejoras remunerativas, condiciones de trabajo, productividad, entre otros aspectos. Asimismo, el pliego también será puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
  • 7. 7 En esta etapa no basta con la simple presentación, sino debe contar con el asentimiento del empleador, el cual será fundamental para iniciar la etapa preliminar en la negociación, en los parámetros de ponderación y buena fe entre las partes, absteniéndose de toda acción que pueda resultar lesiva para ambas partes Etapa de negociación o trato directo Después de la etapa preliminar, continúa la “negociación directa” o “trato directo”. Esta segunda etapa implica que las partes (empleador y trabajador) debidamente representadas y constituidas por comisiones de negociación, deberán reunirse las veces que sean necesarias para lograr todo o parte de las demandas laborales establecidas en el proyecto de convención colectiva. En el trato directo, el empleador deberá brindar la información precisa relacionada con la situación económica, financiera, social, entre otras, a requerimiento del sindicato, a fin de analizar y justificar, por lo general, la viabilidad de sus demandas. En esta etapa las partes podrán solicitar a la autoridad de Trabajo que se practique la valorización de sus demandas, considerando la información proporcionada por el empleador, a efectos de evaluar su capacidad para atender las peticiones hechas por el sindicato. Muy independientemente de los avances y logros, en esta etapa se puede dar por concluido la negociación colectiva, llegando a suscribirse el acta final, que deberá ser puesto de conocimiento de la autoridad de Trabajo para el registro correspondiente. Asimismo, los logros empezarán a regir desde la fecha de presentación del pliego de reclamos, es decir, tendrá efectos retroactivos. Etapa de conciliación: De no prosperar la segunda etapa, una de las partes podrá recurrir al MTPE para solicitar el inicio de la etapa conciliatoria, de la cual se encargará la Subdirección de Negociaciones Colectivas. Ella mediará en la solución de los conflictos socio laboral, asignando un conciliador, que convocará a las partes a las reuniones que sean necesarias para tal fin. Etapa alterna o de arbitraje: Por último, de no haber un acuerdo en las etapas precedentes, los trabajadores podrán optar por huelga o arbitraje, las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, para lo cual se requerirá la aceptación del empleador.
  • 8. 8 De conformidad con lo fijado en el D.S. N° 010-2003-TR, las normas procesales serán iguales a toda forma de arbitraje y se regirán en los principios de oralidad, sencillez, celeridad, inmediación y lealtad. Debe ser sumamente claro que el laudo es inapelable y tiene carácter imperativo para las partes. Todas estas etapas conllevan a un solo objetivo, la firma del convenio colectivo, que tendrá fuerza vinculante entre las partes, y que seguirá rigiendo mientras no sea modificada por otra convención posterior. Así, la convención colectiva es el producto final de la negociación colectiva. Obligados a la convención colectiva hecha en la reunión normativa laboral: Luego de suscrita la convención colectiva, quedan legalmente obligados los patronos o trabajadores que hayan sido convocados, pero que no hayan concurrido a dicha reunión y los convocados que dejaren de asistir a más del 50% de las sesiones. Cuando alguno o algunos de los asistentes que hayan concurrido a más del 50% de las sesiones no estuviesen de acuerdo con el convenio a que hayan llegado los demás, lo hará constar en acta, pudiendo abstenerse de firmar la convención colectiva y tendrá el derecho a oponerse a la extensión de la convención. Dicha acta deberá contener la especificaciónde las cláusulas con las que no esté de acuerdo y las razones que tuviere para su oposición. La negociación colectiva del sector público: Es el mecanismo tendiente a la formación de un acuerdo entre las partes iguales, supone en el campo del derecho Administrativo un abandono por el Estado de sus omnímodos poderes para la interpretación del interés público y la ejecución de sus cometidos, a la par de un reconocimiento de los derechos individuales y de grupo de quienes participan en la formación y expresión de su voluntad; están reguladas por las mismas disposiciones legales que rigen las del sector privado, salvo algunas normas especiales. Cuando se celebren convenciones colectivas con el sector público, las obligaciones contraídas deben estar contempladas en el presupuesto vigente, pues de lo contrario se entenderá que los incrementos aprobados se harán efectivos para el próximo ejercicio fiscal. Si en la convención colectiva se asumen obligaciones para varios ejercicios fiscales se requiere de la autorización del Presidente de la República. Este es además quien fija los criterios técnicos y financieros que limitan la negociación colectiva de los representantes del sector público frente a los trabajadores.