SlideShare una empresa de Scribd logo
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
Amalia Bastidas
CI: 26.181.044
BARQUISIMETO, JUNIO DEL 2021.
Primeramente en cuanto a la Contratación Internacional, la Legislación Venezolana no tiene un concepto preciso del Contrato
Internacional, en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI), (ratificada por
Venezuela en 1995), establece en su Artículo 1, que dicha Convención determina el Derecho aplicable a los contratos
internacionales, 5 entendiéndose a un contrato como internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su
establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte. Esta
convención se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales, a menos que las
partes en el contrato la excluyan expresamente; sin embargo, cualquier Estado Parte podrá declarar en el momento de firmar,
ratificar o adherir a esta Convención que ella no se aplicará a todos o a alguna categoría de contratos en los cuales el Estado o las
entidades u organismos estatales sean parte, es decir, que cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a
la presente Convención, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma. La convención define a los contratos de una
manera extensa en cuanto a los criterios de su internacionalidad, tomando como base su residencia habitual o el establecimiento de
ambos pero sometidos a diferentes legislaciones. Corresponde a los jueces calificar si un contrato es internacional o no de acuerdo
a la Convención Internacional o le corresponde conocer al Juez del Estado de acuerdo a la Ley interna, pues, hay que tomar en
consideración lo que las partes han pactado y establecido en el Contrato que regula la relación jurídica entre ellos. Por otra parte, la
ley aplicable a los contratos internacionales: La doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos: o La Lex Loci
Celebrationis: Es la Ley que corresponde al lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando
el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la
Ley del lugar donde tuvo origen el contrato. o La Lex Loci Executionis: Es la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una
obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las
partes establecieron o señalaron dentro del la Ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes,
señalaron un punto geográfico para su celebración, no obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el
ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está materializando
los efectos del contrato, donde se ejecuta. o En el año 1956, el legislador Venezolano aplico este último sistema el de la Lex Loci
Executionis cuando estableció en el Artículo 116. CCom, lo siguiente:
“Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete
a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa”. La lex mercatoria Se origino en la edad media y surgió en las
ferias como una manera de ordenamiento para regir las relaciones entre comerciantes de modo igualitario, por medio de las
habituales costumbres y usos del comercio. Constituye una normativa descentralizada por órganos internacionales que no
limitadamente eran gubernamentales y se hacía uso de ella para hacer valer sus derechos. de una manera mas clara y especifica la
Lex Mercatoria tiene por finalidad de valer por la justicia e igualdad del Derecho Comercial Internacional y así lo dispone el artículo
10 de la ya mencionada Convención. La lex mercatoria es el conjunto de normas de normas creadas por y para los comerciantes
que participan en el comercio internacional y que son aplicadas fundamentalmente, aunque no exclusivamente, por árbitros, para
resolver controversias propias de dicho comercio. Esas reglas o normas creadas por los comerciantes mismos no pueden, sin
embargo, desconocer los principios básicos y comunes que han sido plenamente identificados y sobre los cuales se sustentan los
ordenamientos jurídicos de todos los países. La existencia de un cuerpo normativo autónomo, y su respectivo reconocimiento, de
ninguna manera puede significar el abandono de preceptos normativos básicos sobre los cuales se debe fundar la idea de cualquier
ordenamiento. Se considera que la creación de ese cuerpo normativo de carácter privado obedece a los principios que se
consideran comunes a todos los ordenamientos y que ya han sido plenamente identificados por un buen sector de la doctrina, al
punto de crearse recopilaciones de los mismos. Importancia de la lex mercatoria, igual de importante como lo fue en la Edad Media,
continúa siéndolo en la actualidad, y con mayor intensidad. En un principio se baso su importancia en el hecho de que constituía el
único “ordenamiento” específicamente dirigido a regular el comercio. Hoy en día su importancia estriba más bien en el hecho de que
compite cabeza a cabeza con las normativas Estatales sobre la regulación de los fenómenos comerciales. La transición económica
hacia una economía de mercado globalizada y el consecuente surgimiento de nuevos actores económicos en el contexto
internacional, ponen en evidencia la crisis del derecho nacional como normatividad estática, por lo cual se hace necesario la
adopción de nuevas normas que respondan a la movilidad del mercado y que faciliten el desarrollo de las relaciones comerciales
entre los actores económicos. Esta Lex Mercatoria ha sido caracterizada como: 1.) Un derecho anacional y desterritorializado, no
enmarcado dentro de las fronteras de los estados nacionales. 2.) Responde a las necesidades de los comerciantes, es creación de
ellos y defiende sus intereses de clase. 3.) Coercibilidad, en el sentido de la aceptación que tienen los actores económicos
internacionales frente a las reglas de conducta que ellos mismos establecen para el desarrollo de su actividad.
Referencias
Castellanos Ruiz, Esperanza. "La Lex mercatoria y autonomía privada en
materia de contratos internacionales", en Nueva Lex mercatoria y
contratos internacionales, Bogotá, Editorial Ibáñez, 2006, p. 59.
Guerra, D. (2001).Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela
Federico Duncker Biggs. Derecho Internacional Privado (parte general).
Manuel Guillermo Attava Lavall. Lecciones de Derecho Comparado.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La contratacion internacional
La contratacion internacionalLa contratacion internacional
La contratacion internacional
Nailith Coromoto Colmenarez Torres
 
Dermerc1 tema 1.1 complementaria
Dermerc1 tema 1.1 complementariaDermerc1 tema 1.1 complementaria
Dermerc1 tema 1.1 complementaria
online5002
 
Dermerc1 tema 1.3 complementaria
Dermerc1 tema 1.3 complementariaDermerc1 tema 1.3 complementaria
Dermerc1 tema 1.3 complementaria
online5002
 

La actualidad más candente (20)

Principios de los contratos comerciales
Principios de los contratos comercialesPrincipios de los contratos comerciales
Principios de los contratos comerciales
 
Derecho internacional privado. contratacion
Derecho internacional privado. contratacionDerecho internacional privado. contratacion
Derecho internacional privado. contratacion
 
La contratacion internacional
La contratacion internacionalLa contratacion internacional
La contratacion internacional
 
Ensayo sobre la contratacion internacional
Ensayo sobre la contratacion internacionalEnsayo sobre la contratacion internacional
Ensayo sobre la contratacion internacional
 
Contratacion internacional
Contratacion internacionalContratacion internacional
Contratacion internacional
 
Dermerc1 tema 1.1 complementaria
Dermerc1 tema 1.1 complementariaDermerc1 tema 1.1 complementaria
Dermerc1 tema 1.1 complementaria
 
Ámbito Jurídico de las Contribuciones
Ámbito Jurídico de las ContribucionesÁmbito Jurídico de las Contribuciones
Ámbito Jurídico de las Contribuciones
 
Dermerc1 tema 1.3 complementaria
Dermerc1 tema 1.3 complementariaDermerc1 tema 1.3 complementaria
Dermerc1 tema 1.3 complementaria
 
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIACONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA
 
Derecho Corporativo Fiscal
Derecho Corporativo FiscalDerecho Corporativo Fiscal
Derecho Corporativo Fiscal
 
72703615 trabajo-contratos-asociativos
72703615 trabajo-contratos-asociativos72703615 trabajo-contratos-asociativos
72703615 trabajo-contratos-asociativos
 
Derecho internacional privado 7
Derecho internacional privado 7Derecho internacional privado 7
Derecho internacional privado 7
 
Relación arrendaticia Noretzy Castillo
Relación arrendaticia Noretzy CastilloRelación arrendaticia Noretzy Castillo
Relación arrendaticia Noretzy Castillo
 
Dermerc1 tema 1.1
Dermerc1 tema 1.1Dermerc1 tema 1.1
Dermerc1 tema 1.1
 
Https derechoipp
Https derechoippHttps derechoipp
Https derechoipp
 
Derecho mercantil
Derecho mercantilDerecho mercantil
Derecho mercantil
 
Trabajo de derecho
Trabajo de derechoTrabajo de derecho
Trabajo de derecho
 
Derecho tributario equipo 1mexicano(expo)
Derecho tributario equipo 1mexicano(expo)Derecho tributario equipo 1mexicano(expo)
Derecho tributario equipo 1mexicano(expo)
 
Ensayo actividad 2
Ensayo actividad 2Ensayo actividad 2
Ensayo actividad 2
 
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONESAL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES
 

Similar a Ensayo amalia dip copia

Contratos internacionales.
Contratos internacionales.Contratos internacionales.
Contratos internacionales.
Henry Rafael
 
Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7
eugenioroth44
 
Actividad no. 8 dip.
Actividad no. 8 dip.Actividad no. 8 dip.
Actividad no. 8 dip.
INLATOCA
 

Similar a Ensayo amalia dip copia (20)

ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALESENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
 
Tarea saia dip
Tarea saia dipTarea saia dip
Tarea saia dip
 
Act.07
Act.07Act.07
Act.07
 
Contratos internacionales.
Contratos internacionales.Contratos internacionales.
Contratos internacionales.
 
tema 13 contratos intrnacionales
tema 13 contratos intrnacionalestema 13 contratos intrnacionales
tema 13 contratos intrnacionales
 
contratos internacionales
contratos  internacionales contratos  internacionales
contratos internacionales
 
Contratacion internacional
Contratacion internacionalContratacion internacional
Contratacion internacional
 
Los contratos internacionales saia
Los contratos internacionales saiaLos contratos internacionales saia
Los contratos internacionales saia
 
Norma de conflicto, La ley aplicable a los Contratos
Norma de conflicto, La ley aplicable a los ContratosNorma de conflicto, La ley aplicable a los Contratos
Norma de conflicto, La ley aplicable a los Contratos
 
Contrato internacional
Contrato internacionalContrato internacional
Contrato internacional
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Revista Derecho Internacional Privado
Revista Derecho Internacional PrivadoRevista Derecho Internacional Privado
Revista Derecho Internacional Privado
 
Analisis
AnalisisAnalisis
Analisis
 
La Contratación Internacional.
La Contratación Internacional. La Contratación Internacional.
La Contratación Internacional.
 
Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7
 
Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7
 
Actividad no. 8 dip.
Actividad no. 8 dip.Actividad no. 8 dip.
Actividad no. 8 dip.
 
La contratacion internacional deibi ocanto
La contratacion internacional deibi ocantoLa contratacion internacional deibi ocanto
La contratacion internacional deibi ocanto
 
Ley aplicable a los contratos internacionales
Ley aplicable a los contratos internacionalesLey aplicable a los contratos internacionales
Ley aplicable a los contratos internacionales
 
obligaciones extracontractuales
obligaciones extracontractualesobligaciones extracontractuales
obligaciones extracontractuales
 

Último

diagnostico final (1). analisis - encuestas
diagnostico final (1). analisis - encuestasdiagnostico final (1). analisis - encuestas
diagnostico final (1). analisis - encuestas
ansomora123
 
Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdf
Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdfFerias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdf
Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdf
JudithRomero51
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
sandradianelly
 
Presentación de medicina Enfermedades Fotográfico Moderno Morado (1).pdf
Presentación de medicina Enfermedades Fotográfico Moderno Morado (1).pdfPresentación de medicina Enfermedades Fotográfico Moderno Morado (1).pdf
Presentación de medicina Enfermedades Fotográfico Moderno Morado (1).pdf
juancmendez1405
 

Último (20)

Creación WEB. Ideas clave para crear un sitio web
Creación WEB. Ideas clave para crear un sitio webCreación WEB. Ideas clave para crear un sitio web
Creación WEB. Ideas clave para crear un sitio web
 
3.Conectores uno_Enfermería_EspAcademico
3.Conectores uno_Enfermería_EspAcademico3.Conectores uno_Enfermería_EspAcademico
3.Conectores uno_Enfermería_EspAcademico
 
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos DigitalesPresentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
 
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO A LAS PERSONAS? (Grupo)
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO A LAS PERSONAS? (Grupo)ESTEREOTIPOS DE GÉNERO A LAS PERSONAS? (Grupo)
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO A LAS PERSONAS? (Grupo)
 
diagnostico final (1). analisis - encuestas
diagnostico final (1). analisis - encuestasdiagnostico final (1). analisis - encuestas
diagnostico final (1). analisis - encuestas
 
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdfcorpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
 
5.Deicticos Uno_Enfermería_EspanolAcademico
5.Deicticos Uno_Enfermería_EspanolAcademico5.Deicticos Uno_Enfermería_EspanolAcademico
5.Deicticos Uno_Enfermería_EspanolAcademico
 
Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdf
Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdfFerias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdf
Ferias de ciencias y estrategia STEAM – PNFCyT 2024.pdf
 
LA ILIADA Y LA ODISEA.LITERATURA UNIVERSAL
LA ILIADA Y LA ODISEA.LITERATURA UNIVERSALLA ILIADA Y LA ODISEA.LITERATURA UNIVERSAL
LA ILIADA Y LA ODISEA.LITERATURA UNIVERSAL
 
Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptx
Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptxMódulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptx
Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptx
 
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docxPLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
 
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacion
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacionPROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacion
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacion
 
Lección 1: Los complementos del Verbo ...
Lección 1: Los complementos del Verbo ...Lección 1: Los complementos del Verbo ...
Lección 1: Los complementos del Verbo ...
 
Sesión de clase: Luz desde el santuario.pdf
Sesión de clase: Luz desde el santuario.pdfSesión de clase: Luz desde el santuario.pdf
Sesión de clase: Luz desde el santuario.pdf
 
ensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDAS
ensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDASensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDAS
ensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDAS
 
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Redacción del texto argumentativo
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Redacción del texto argumentativo📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Redacción del texto argumentativo
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Redacción del texto argumentativo
 
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Aplicación del resumen como estrategia de fuen...
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Aplicación del resumen como estrategia de fuen...📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Aplicación del resumen como estrategia de fuen...
📝 Semana 09 - Tema 01: Tarea - Aplicación del resumen como estrategia de fuen...
 
32 LECTURAS CORTAS PARA NIÑOS.pdf · versión 1.pdf
32 LECTURAS CORTAS PARA NIÑOS.pdf · versión 1.pdf32 LECTURAS CORTAS PARA NIÑOS.pdf · versión 1.pdf
32 LECTURAS CORTAS PARA NIÑOS.pdf · versión 1.pdf
 
Presentación de medicina Enfermedades Fotográfico Moderno Morado (1).pdf
Presentación de medicina Enfermedades Fotográfico Moderno Morado (1).pdfPresentación de medicina Enfermedades Fotográfico Moderno Morado (1).pdf
Presentación de medicina Enfermedades Fotográfico Moderno Morado (1).pdf
 

Ensayo amalia dip copia

  • 1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: Amalia Bastidas CI: 26.181.044 BARQUISIMETO, JUNIO DEL 2021.
  • 2. Primeramente en cuanto a la Contratación Internacional, la Legislación Venezolana no tiene un concepto preciso del Contrato Internacional, en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI), (ratificada por Venezuela en 1995), establece en su Artículo 1, que dicha Convención determina el Derecho aplicable a los contratos internacionales, 5 entendiéndose a un contrato como internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte. Esta convención se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales, a menos que las partes en el contrato la excluyan expresamente; sin embargo, cualquier Estado Parte podrá declarar en el momento de firmar, ratificar o adherir a esta Convención que ella no se aplicará a todos o a alguna categoría de contratos en los cuales el Estado o las entidades u organismos estatales sean parte, es decir, que cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a la presente Convención, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma. La convención define a los contratos de una manera extensa en cuanto a los criterios de su internacionalidad, tomando como base su residencia habitual o el establecimiento de ambos pero sometidos a diferentes legislaciones. Corresponde a los jueces calificar si un contrato es internacional o no de acuerdo a la Convención Internacional o le corresponde conocer al Juez del Estado de acuerdo a la Ley interna, pues, hay que tomar en consideración lo que las partes han pactado y establecido en el Contrato que regula la relación jurídica entre ellos. Por otra parte, la ley aplicable a los contratos internacionales: La doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos: o La Lex Loci Celebrationis: Es la Ley que corresponde al lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato. o La Lex Loci Executionis: Es la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro del la Ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración, no obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta. o En el año 1956, el legislador Venezolano aplico este último sistema el de la Lex Loci Executionis cuando estableció en el Artículo 116. CCom, lo siguiente:
  • 3. “Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa”. La lex mercatoria Se origino en la edad media y surgió en las ferias como una manera de ordenamiento para regir las relaciones entre comerciantes de modo igualitario, por medio de las habituales costumbres y usos del comercio. Constituye una normativa descentralizada por órganos internacionales que no limitadamente eran gubernamentales y se hacía uso de ella para hacer valer sus derechos. de una manera mas clara y especifica la Lex Mercatoria tiene por finalidad de valer por la justicia e igualdad del Derecho Comercial Internacional y así lo dispone el artículo 10 de la ya mencionada Convención. La lex mercatoria es el conjunto de normas de normas creadas por y para los comerciantes que participan en el comercio internacional y que son aplicadas fundamentalmente, aunque no exclusivamente, por árbitros, para resolver controversias propias de dicho comercio. Esas reglas o normas creadas por los comerciantes mismos no pueden, sin embargo, desconocer los principios básicos y comunes que han sido plenamente identificados y sobre los cuales se sustentan los ordenamientos jurídicos de todos los países. La existencia de un cuerpo normativo autónomo, y su respectivo reconocimiento, de ninguna manera puede significar el abandono de preceptos normativos básicos sobre los cuales se debe fundar la idea de cualquier ordenamiento. Se considera que la creación de ese cuerpo normativo de carácter privado obedece a los principios que se consideran comunes a todos los ordenamientos y que ya han sido plenamente identificados por un buen sector de la doctrina, al punto de crearse recopilaciones de los mismos. Importancia de la lex mercatoria, igual de importante como lo fue en la Edad Media, continúa siéndolo en la actualidad, y con mayor intensidad. En un principio se baso su importancia en el hecho de que constituía el único “ordenamiento” específicamente dirigido a regular el comercio. Hoy en día su importancia estriba más bien en el hecho de que compite cabeza a cabeza con las normativas Estatales sobre la regulación de los fenómenos comerciales. La transición económica hacia una economía de mercado globalizada y el consecuente surgimiento de nuevos actores económicos en el contexto internacional, ponen en evidencia la crisis del derecho nacional como normatividad estática, por lo cual se hace necesario la adopción de nuevas normas que respondan a la movilidad del mercado y que faciliten el desarrollo de las relaciones comerciales entre los actores económicos. Esta Lex Mercatoria ha sido caracterizada como: 1.) Un derecho anacional y desterritorializado, no enmarcado dentro de las fronteras de los estados nacionales. 2.) Responde a las necesidades de los comerciantes, es creación de ellos y defiende sus intereses de clase. 3.) Coercibilidad, en el sentido de la aceptación que tienen los actores económicos internacionales frente a las reglas de conducta que ellos mismos establecen para el desarrollo de su actividad.
  • 4. Referencias Castellanos Ruiz, Esperanza. "La Lex mercatoria y autonomía privada en materia de contratos internacionales", en Nueva Lex mercatoria y contratos internacionales, Bogotá, Editorial Ibáñez, 2006, p. 59. Guerra, D. (2001).Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela Federico Duncker Biggs. Derecho Internacional Privado (parte general). Manuel Guillermo Attava Lavall. Lecciones de Derecho Comparado.