Este documento resume los principales aspectos del derecho internacional privado en Venezuela. Explica que la legislación venezolana no tiene un concepto preciso de contrato internacional, pero que la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, ratificada por Venezuela, define un contrato como internacional si las partes residen en diferentes estados o si el contrato tiene contactos con más de un estado. También discute los sistemas de determinar la ley aplicable, como la lex loci celebrationis (lugar de celebración) o la lex loci executionis (lugar
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1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
Amalia Bastidas
CI: 26.181.044
BARQUISIMETO, JUNIO DEL 2021.
2. Primeramente en cuanto a la Contratación Internacional, la Legislación Venezolana no tiene un concepto preciso del Contrato
Internacional, en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI), (ratificada por
Venezuela en 1995), establece en su Artículo 1, que dicha Convención determina el Derecho aplicable a los contratos
internacionales, 5 entendiéndose a un contrato como internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su
establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte. Esta
convención se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales, a menos que las
partes en el contrato la excluyan expresamente; sin embargo, cualquier Estado Parte podrá declarar en el momento de firmar,
ratificar o adherir a esta Convención que ella no se aplicará a todos o a alguna categoría de contratos en los cuales el Estado o las
entidades u organismos estatales sean parte, es decir, que cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a
la presente Convención, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma. La convención define a los contratos de una
manera extensa en cuanto a los criterios de su internacionalidad, tomando como base su residencia habitual o el establecimiento de
ambos pero sometidos a diferentes legislaciones. Corresponde a los jueces calificar si un contrato es internacional o no de acuerdo
a la Convención Internacional o le corresponde conocer al Juez del Estado de acuerdo a la Ley interna, pues, hay que tomar en
consideración lo que las partes han pactado y establecido en el Contrato que regula la relación jurídica entre ellos. Por otra parte, la
ley aplicable a los contratos internacionales: La doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos: o La Lex Loci
Celebrationis: Es la Ley que corresponde al lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando
el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la
Ley del lugar donde tuvo origen el contrato. o La Lex Loci Executionis: Es la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una
obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las
partes establecieron o señalaron dentro del la Ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes,
señalaron un punto geográfico para su celebración, no obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el
ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está materializando
los efectos del contrato, donde se ejecuta. o En el año 1956, el legislador Venezolano aplico este último sistema el de la Lex Loci
Executionis cuando estableció en el Artículo 116. CCom, lo siguiente:
3. “Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete
a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa”. La lex mercatoria Se origino en la edad media y surgió en las
ferias como una manera de ordenamiento para regir las relaciones entre comerciantes de modo igualitario, por medio de las
habituales costumbres y usos del comercio. Constituye una normativa descentralizada por órganos internacionales que no
limitadamente eran gubernamentales y se hacía uso de ella para hacer valer sus derechos. de una manera mas clara y especifica la
Lex Mercatoria tiene por finalidad de valer por la justicia e igualdad del Derecho Comercial Internacional y así lo dispone el artículo
10 de la ya mencionada Convención. La lex mercatoria es el conjunto de normas de normas creadas por y para los comerciantes
que participan en el comercio internacional y que son aplicadas fundamentalmente, aunque no exclusivamente, por árbitros, para
resolver controversias propias de dicho comercio. Esas reglas o normas creadas por los comerciantes mismos no pueden, sin
embargo, desconocer los principios básicos y comunes que han sido plenamente identificados y sobre los cuales se sustentan los
ordenamientos jurídicos de todos los países. La existencia de un cuerpo normativo autónomo, y su respectivo reconocimiento, de
ninguna manera puede significar el abandono de preceptos normativos básicos sobre los cuales se debe fundar la idea de cualquier
ordenamiento. Se considera que la creación de ese cuerpo normativo de carácter privado obedece a los principios que se
consideran comunes a todos los ordenamientos y que ya han sido plenamente identificados por un buen sector de la doctrina, al
punto de crearse recopilaciones de los mismos. Importancia de la lex mercatoria, igual de importante como lo fue en la Edad Media,
continúa siéndolo en la actualidad, y con mayor intensidad. En un principio se baso su importancia en el hecho de que constituía el
único “ordenamiento” específicamente dirigido a regular el comercio. Hoy en día su importancia estriba más bien en el hecho de que
compite cabeza a cabeza con las normativas Estatales sobre la regulación de los fenómenos comerciales. La transición económica
hacia una economía de mercado globalizada y el consecuente surgimiento de nuevos actores económicos en el contexto
internacional, ponen en evidencia la crisis del derecho nacional como normatividad estática, por lo cual se hace necesario la
adopción de nuevas normas que respondan a la movilidad del mercado y que faciliten el desarrollo de las relaciones comerciales
entre los actores económicos. Esta Lex Mercatoria ha sido caracterizada como: 1.) Un derecho anacional y desterritorializado, no
enmarcado dentro de las fronteras de los estados nacionales. 2.) Responde a las necesidades de los comerciantes, es creación de
ellos y defiende sus intereses de clase. 3.) Coercibilidad, en el sentido de la aceptación que tienen los actores económicos
internacionales frente a las reglas de conducta que ellos mismos establecen para el desarrollo de su actividad.
4. Referencias
Castellanos Ruiz, Esperanza. "La Lex mercatoria y autonomía privada en
materia de contratos internacionales", en Nueva Lex mercatoria y
contratos internacionales, Bogotá, Editorial Ibáñez, 2006, p. 59.
Guerra, D. (2001).Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela
Federico Duncker Biggs. Derecho Internacional Privado (parte general).
Manuel Guillermo Attava Lavall. Lecciones de Derecho Comparado.