El documento analiza la nueva regulación de la mediación en España establecida por el Real Decreto-Ley 5/2012. 1) Aún falta desarrollar los requisitos y formación de los mediadores. 2) Los abogados quieren un papel más protagonista, mientras que otros creen que la regulación desvirtúa su función de evitar litigios. 3) Falta clarificar la relación con leyes autonómicas sobre mediación y aumentar la publicidad sobre sus beneficios.
Este documento presenta una introducción sobre la evolución histórica del arbitraje en el Perú. Explica que antiguamente el arbitraje estaba sujeto a revisión judicial, lo que reducía su eficacia. Luego, la ley general de arbitraje de 1995 derogó normas anteriores y eliminó la distinción entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral, facilitando el acceso y efectividad del arbitraje. El documento también define el arbitraje, explica sus ventajas como privacidad y especialización, y clasifica los arbit
Este documento describe los medios alternativos de solución de conflictos como la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Explica que el arbitraje online ofrece una solución bajo un marco jurídico internacional establecido para resolver disputas que surgen en el comercio electrónico. También describe principios como accesibilidad, transparencia, independencia e imparcialidad que rigen el arbitraje online.
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) permiten resolver disputas sin la intervención de un juez de forma ágil y eficaz. La conciliación es un M.A.S.C. en el que un tercero imparcial facilita el diálogo entre las partes en conflicto para llegar a un acuerdo satisfactorio mediante el consentimiento voluntario de ambas partes.
acerca de las etapas de conciliacion en un proceso judicial o extrajudicial, las partes que intervienen en el mismo y los centros autorizados par realizar conciliaciones
Este documento presenta una introducción sobre la evolución histórica del arbitraje en el Perú. Explica que antiguamente el arbitraje estaba sujeto a revisión judicial, lo que reducía su eficacia. Luego, la ley general de arbitraje de 1995 derogó normas anteriores y eliminó la distinción entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral, facilitando el acceso y efectividad del arbitraje. Finalmente, define el arbitraje, clasifica los tipos de arbitraje según sus árbitros (de derecho o
1) El documento presenta una tesis sobre el arbitraje en el Perú. 2) Revisa el arbitraje a lo largo de la historia, desde la ley de las XII Tablas en Roma hasta la legislación peruana actual. 3) Concluye que el arbitraje es una institución antigua que busca resolver disputas de manera pacífica mediante jueces elegidos por las partes y que ha adquirido mayor importancia en el contexto de la globalización.
¿Se ha transformado la calificación registral en una cuarta instancia judicial?justiciayprehistoria
El documento discute si la calificación registral se ha convertido en una cuarta instancia judicial al revisar completamente los procesos de ejecución hipotecaria una vez finalizados. Señala que aunque la calificación debe ser ajena a debates procesales, actualmente somete los procesos a un segundo control de legalidad que crea una nueva doctrina al margen de los mecanismos de recurso procesales. También analiza cómo la calificación ha intervenido en procesos contra herencias yacentes, exigiendo en ocasiones el nombramiento de un
El documento describe los conceptos y regulación del arbitraje en el Perú. Explica que el arbitraje es un mecanismo por el cual un tercero resuelve una disputa entre dos partes de manera privada. Detalla las fases del proceso de contratación pública y los tipos de arbitraje. También analiza las materias que pueden y no pueden ser sometidas a arbitraje en el sector público de acuerdo a la legislación peruana.
Este documento presenta una introducción sobre la evolución histórica del arbitraje en el Perú. Explica que antiguamente el arbitraje estaba sujeto a revisión judicial, lo que reducía su eficacia. Luego, la ley general de arbitraje de 1995 derogó normas anteriores y eliminó la distinción entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral, facilitando el acceso y efectividad del arbitraje. El documento también define el arbitraje, explica sus ventajas como privacidad y especialización, y clasifica los arbit
Este documento describe los medios alternativos de solución de conflictos como la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Explica que el arbitraje online ofrece una solución bajo un marco jurídico internacional establecido para resolver disputas que surgen en el comercio electrónico. También describe principios como accesibilidad, transparencia, independencia e imparcialidad que rigen el arbitraje online.
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) permiten resolver disputas sin la intervención de un juez de forma ágil y eficaz. La conciliación es un M.A.S.C. en el que un tercero imparcial facilita el diálogo entre las partes en conflicto para llegar a un acuerdo satisfactorio mediante el consentimiento voluntario de ambas partes.
acerca de las etapas de conciliacion en un proceso judicial o extrajudicial, las partes que intervienen en el mismo y los centros autorizados par realizar conciliaciones
Este documento presenta una introducción sobre la evolución histórica del arbitraje en el Perú. Explica que antiguamente el arbitraje estaba sujeto a revisión judicial, lo que reducía su eficacia. Luego, la ley general de arbitraje de 1995 derogó normas anteriores y eliminó la distinción entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral, facilitando el acceso y efectividad del arbitraje. Finalmente, define el arbitraje, clasifica los tipos de arbitraje según sus árbitros (de derecho o
1) El documento presenta una tesis sobre el arbitraje en el Perú. 2) Revisa el arbitraje a lo largo de la historia, desde la ley de las XII Tablas en Roma hasta la legislación peruana actual. 3) Concluye que el arbitraje es una institución antigua que busca resolver disputas de manera pacífica mediante jueces elegidos por las partes y que ha adquirido mayor importancia en el contexto de la globalización.
¿Se ha transformado la calificación registral en una cuarta instancia judicial?justiciayprehistoria
El documento discute si la calificación registral se ha convertido en una cuarta instancia judicial al revisar completamente los procesos de ejecución hipotecaria una vez finalizados. Señala que aunque la calificación debe ser ajena a debates procesales, actualmente somete los procesos a un segundo control de legalidad que crea una nueva doctrina al margen de los mecanismos de recurso procesales. También analiza cómo la calificación ha intervenido en procesos contra herencias yacentes, exigiendo en ocasiones el nombramiento de un
El documento describe los conceptos y regulación del arbitraje en el Perú. Explica que el arbitraje es un mecanismo por el cual un tercero resuelve una disputa entre dos partes de manera privada. Detalla las fases del proceso de contratación pública y los tipos de arbitraje. También analiza las materias que pueden y no pueden ser sometidas a arbitraje en el sector público de acuerdo a la legislación peruana.
Este documento describe la conciliación en Colombia, incluyendo sus consideraciones históricas y antecedentes legales. Explica que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos donde dos o más partes gestionan la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador, pudiendo llegar a un acuerdo que tiene efectos jurídicos vinculantes. Finalmente, resume los diferentes tipos de conciliación y su procedimiento en Colombia.
Un paso atrás en el arbitraje Posición Institucional No. 51 FUSADES
El arbitraje tiene más de 100 años de formar parte del ordenamiento jurídico de El Salvador; sin embargo, era poco utilizado antes del 2002, entre otros factores, debido a la intervención judicial. El 11 de julio de 2002, la sociedad salvadoreña celebró la aprobación de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, que potenció la utilización de medios alternativos para buscar soluciones ágiles a los conflictos tratados con sencillez, flexibilidad y privacidad, elementos esenciales en las reglas mercantiles. Así es como se reafirmó el liderazgo regional de El Salvador, previamente alcanzado al ratificar diversos tratados internacionales sobre esta temática.
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
Este documento proporciona comentarios sobre el Artículo 608 del Código Procesal Civil peruano. Brevemente resume lo siguiente:
1) El Artículo 608 establece que cualquier juez puede dictar una medida cautelar antes o durante un proceso con el fin de asegurar el cumplimiento de la decisión final.
2) Las medidas cautelares buscan garantizar el resultado del proceso principal ya sea conservando el estado de las cosas o anticipando los efectos del derecho en disputa.
3) Las medidas cautelares pueden dictarse antes o durante un pro
1) El documento habla sobre relaciones entre variables y objetivos en problemas de matemáticas. 2) Explica que las variables pueden ser continuas o discretas y dependientes o independientes. 3) Define conceptos como variable estadística y variable aleatoria.
Este documento establece normas relativas a la conciliación en Colombia. Define los requisitos del acta de conciliación, las obligaciones de las partes y los conciliadores, y las diferentes formas de conciliación (judicial vs extrajudicial). También regula los centros de conciliación, los requisitos para ser conciliador, y las tarifas por los servicios de conciliación.
Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictosAlianza por la Niñez
Este documento presenta notas de vigencia sobre el Decreto 2279 de 1989, que implementa sistemas de solución de conflictos entre particulares. Ha sido modificado por las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998. Incluye extractos de algunos de sus artículos originales y modificados, relacionados con el arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
1) El documento describe el origen histórico y legal del arbitraje en el Perú, incluyendo las leyes y convenios internacionales que lo han regulado a través del tiempo.
2) Explica que la Ley General de Arbitraje de 1995 eliminó la distinción entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral, facilitando el acceso y celeridad del arbitraje.
3) Señala que aunque no existen estadísticas oficiales, el arbitraje se utiliza frecuentemente en sectores como minería, hidrocar
La guía explica el proceso de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo en Colombia. Detalla que la conciliación es un requisito de procedibilidad obligatorio antes de presentar una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Responde preguntas frecuentes sobre qué es la conciliación, ante quién se presenta la solicitud, los requisitos de la solicitud, y el proceso cuando no se logra un acuerdo conciliatorio.
El documento trata sobre el arbitraje comercial internacional. Explica que es un método para resolver disputas de manera extrajudicial mediante un árbitro o árbitros acordados por las partes. Detalla los beneficios del arbitraje internacional como la neutralidad, rapidez y confidencialidad. También cubre temas como la naturaleza jurídica, teorías, lugar, procedimientos y fuentes del arbitraje comercial internacional según la legislación colombiana.
Este documento analiza el Proceso Extraordinario establecido en el nuevo Código Procesal Civil de Bolivia. Explica que este proceso no es una creación nacional sino una adaptación del modelo iberoamericano. También describe que el objetivo del legislador fue establecer un proceso que resuelva controversias como la posesión y desalojo en una sola audiencia. Finalmente, analiza las diferencias entre el antiguo Código de Procedimiento Civil y el nuevo Código Procesal Civil, señalando que el nuevo código adopta un enfoque de pro
El documento describe el Comité de Arbitraje Societario y Mercantil de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade). El Comité se encarga de resolver controversias relacionadas con el derecho societario y mercantil a través de arbitraje. Cuenta con una lista de árbitros expertos con amplia experiencia en estas materias. El Comité garantiza la calidad, rapidez y eficacia de la solución arbitral de los conflictos que se le sometan.
Presentación ley de arbitraje y conciliacionJosé Romero
Nueva norma de arbitraje y conciliacion en bolivia
El arbitraje, como método alternativo de resolución de controversias, viene utilizándose en la solución de conflictos desde las sociedades primitivas, antes de la existencia del Estado
Este documento habla sobre el derecho de arbitraje peruano. Explica que el arbitraje ofrece una alternativa a la vía judicial para resolver disputas de manera más rápida y económica. Define el arbitraje y describe sus ventajas como privacidad, celeridad y menores costos en comparación con los tribunales. También clasifica los diferentes tipos de arbitraje y explica el proceso arbitral, incluyendo el convenio arbitral, el procedimiento y el laudo arbitral.
Este documento resume los conceptos clave de la negociación, mediación, conciliación y arbitraje como medios alternativos de resolución de conflictos laborales según la legislación venezolana. Explica las diferencias entre estos métodos, los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para someter un conflicto a arbitraje y emitir un laudo arbitral, y distingue entre arbitraje voluntario, forzoso, institucional e independiente.
Este documento describe tres modelos conciliatorios principales:
1) El Modelo Tradicional-Lineal de Harvard se centra en lograr un acuerdo que satisfaga los intereses de las partes y mantenga o mejore las relaciones.
2) El Modelo Transformativo de Bush y Folger se enfoca en la comunicación y las relaciones entre las partes, buscando la revalorización y el reconocimiento mutuo.
3) El Modelo Circular-Narrativo de Sara Cobb promueve modificaciones en las relaciones y el acuerdo, focalizando su
Analisis jurisprudencial de la conciliacion extrajudicial en el proceso civilOscarZambrano49
Este documento analiza la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en el proceso civil colombiano. Presenta el contexto histórico de este mecanismo en la legislación colombiana y cómo la Corte Constitucional ha analizado sus alcances. También describe las características y requisitos de la conciliación extrajudicial según la jurisprudencia. Finalmente, identifica problemas comunes en la práctica relacionados con errores en las audiencias de conciliación y en el uso de los documentos resultantes.
La Transacción como medio de solución de conflictos frente a la ConciliaciónChristian Stein Cárdenas
Este documento analiza las diferencias entre la transacción extrajudicial y la conciliación extrajudicial como medios de resolución de conflictos. La transacción se caracteriza por las concesiones recíprocas de las partes sobre un asunto dudoso o litigioso, lo que le da valor de cosa juzgada. Por otro lado, la conciliación no requiere necesariamente concesiones recíprocas de las partes y tiene como objetivo principal llegar a un acuerdo. Aunque ambos mecanismos buscan resolver conflictos de manera alternativa al proceso judicial,
La conciliación ha existido desde las sociedades primitivas, cuando los conflictos se resolvían mediante la mediación de terceros respetados en la comunidad. En Colombia, la conciliación se ha desarrollado a lo largo de la historia y actualmente existe un marco legal que regula los mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación. La conciliación busca resolver las controversias de manera eficaz, especializada, económica y transparente, como una alternativa a la justicia ordinaria.
El documento resume los principales mecanismos alternativos de resolución de conflictos en Colombia. Explica que la conciliación es un mecanismo donde dos partes resuelven sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador. También describe otros mecanismos como la mediación, arbitraje, y conciliación comunitaria. Finalmente, destaca las características fundamentales de la conciliación como ser un mecanismo de acceso a la justicia, alternativo para resolver conflictos con la intervención de un tercero, y de administración transitoria de
El documento analiza críticamente las principales novedades introducidas por la Ley de Medidas de Agilización Procesal, centrándose en algunos de los aspectos más polémicos. Se cuestiona el nuevo criterio de imposición de costas en el orden contencioso-administrativo y los problemas que plantea en la práctica la nueva regulación de los desahucios. También se señalan recortes en las garantías de acceso a la justicia como la supresión del recurso de apelación en juicios verbales por cuantía inferior a
El nuevo Reglamento de Extranjeria: el cuento de nunca acabarJaime Barbero Bajo
El documento resume las principales novedades introducidas por el nuevo Reglamento de Extranjería de España, que entró en vigor el 30 de junio de 2011. Entre los cambios más destacados se encuentran nuevos requisitos para la entrada y salida de extranjeros en España, regulaciones más específicas sobre visados, estancias por estudios o trabajo, y tipos de residencia como la temporal, por reagrupación familiar o trabajo. También se mencionan aspectos como la residencia de menores y el régimen sancionador. El texto concluye resumiendo algunas
Este documento describe la conciliación en Colombia, incluyendo sus consideraciones históricas y antecedentes legales. Explica que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos donde dos o más partes gestionan la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador, pudiendo llegar a un acuerdo que tiene efectos jurídicos vinculantes. Finalmente, resume los diferentes tipos de conciliación y su procedimiento en Colombia.
Un paso atrás en el arbitraje Posición Institucional No. 51 FUSADES
El arbitraje tiene más de 100 años de formar parte del ordenamiento jurídico de El Salvador; sin embargo, era poco utilizado antes del 2002, entre otros factores, debido a la intervención judicial. El 11 de julio de 2002, la sociedad salvadoreña celebró la aprobación de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, que potenció la utilización de medios alternativos para buscar soluciones ágiles a los conflictos tratados con sencillez, flexibilidad y privacidad, elementos esenciales en las reglas mercantiles. Así es como se reafirmó el liderazgo regional de El Salvador, previamente alcanzado al ratificar diversos tratados internacionales sobre esta temática.
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
Este documento proporciona comentarios sobre el Artículo 608 del Código Procesal Civil peruano. Brevemente resume lo siguiente:
1) El Artículo 608 establece que cualquier juez puede dictar una medida cautelar antes o durante un proceso con el fin de asegurar el cumplimiento de la decisión final.
2) Las medidas cautelares buscan garantizar el resultado del proceso principal ya sea conservando el estado de las cosas o anticipando los efectos del derecho en disputa.
3) Las medidas cautelares pueden dictarse antes o durante un pro
1) El documento habla sobre relaciones entre variables y objetivos en problemas de matemáticas. 2) Explica que las variables pueden ser continuas o discretas y dependientes o independientes. 3) Define conceptos como variable estadística y variable aleatoria.
Este documento establece normas relativas a la conciliación en Colombia. Define los requisitos del acta de conciliación, las obligaciones de las partes y los conciliadores, y las diferentes formas de conciliación (judicial vs extrajudicial). También regula los centros de conciliación, los requisitos para ser conciliador, y las tarifas por los servicios de conciliación.
Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictosAlianza por la Niñez
Este documento presenta notas de vigencia sobre el Decreto 2279 de 1989, que implementa sistemas de solución de conflictos entre particulares. Ha sido modificado por las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998. Incluye extractos de algunos de sus artículos originales y modificados, relacionados con el arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
1) El documento describe el origen histórico y legal del arbitraje en el Perú, incluyendo las leyes y convenios internacionales que lo han regulado a través del tiempo.
2) Explica que la Ley General de Arbitraje de 1995 eliminó la distinción entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral, facilitando el acceso y celeridad del arbitraje.
3) Señala que aunque no existen estadísticas oficiales, el arbitraje se utiliza frecuentemente en sectores como minería, hidrocar
La guía explica el proceso de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo en Colombia. Detalla que la conciliación es un requisito de procedibilidad obligatorio antes de presentar una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Responde preguntas frecuentes sobre qué es la conciliación, ante quién se presenta la solicitud, los requisitos de la solicitud, y el proceso cuando no se logra un acuerdo conciliatorio.
El documento trata sobre el arbitraje comercial internacional. Explica que es un método para resolver disputas de manera extrajudicial mediante un árbitro o árbitros acordados por las partes. Detalla los beneficios del arbitraje internacional como la neutralidad, rapidez y confidencialidad. También cubre temas como la naturaleza jurídica, teorías, lugar, procedimientos y fuentes del arbitraje comercial internacional según la legislación colombiana.
Este documento analiza el Proceso Extraordinario establecido en el nuevo Código Procesal Civil de Bolivia. Explica que este proceso no es una creación nacional sino una adaptación del modelo iberoamericano. También describe que el objetivo del legislador fue establecer un proceso que resuelva controversias como la posesión y desalojo en una sola audiencia. Finalmente, analiza las diferencias entre el antiguo Código de Procedimiento Civil y el nuevo Código Procesal Civil, señalando que el nuevo código adopta un enfoque de pro
El documento describe el Comité de Arbitraje Societario y Mercantil de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade). El Comité se encarga de resolver controversias relacionadas con el derecho societario y mercantil a través de arbitraje. Cuenta con una lista de árbitros expertos con amplia experiencia en estas materias. El Comité garantiza la calidad, rapidez y eficacia de la solución arbitral de los conflictos que se le sometan.
Presentación ley de arbitraje y conciliacionJosé Romero
Nueva norma de arbitraje y conciliacion en bolivia
El arbitraje, como método alternativo de resolución de controversias, viene utilizándose en la solución de conflictos desde las sociedades primitivas, antes de la existencia del Estado
Este documento habla sobre el derecho de arbitraje peruano. Explica que el arbitraje ofrece una alternativa a la vía judicial para resolver disputas de manera más rápida y económica. Define el arbitraje y describe sus ventajas como privacidad, celeridad y menores costos en comparación con los tribunales. También clasifica los diferentes tipos de arbitraje y explica el proceso arbitral, incluyendo el convenio arbitral, el procedimiento y el laudo arbitral.
Este documento resume los conceptos clave de la negociación, mediación, conciliación y arbitraje como medios alternativos de resolución de conflictos laborales según la legislación venezolana. Explica las diferencias entre estos métodos, los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para someter un conflicto a arbitraje y emitir un laudo arbitral, y distingue entre arbitraje voluntario, forzoso, institucional e independiente.
Este documento describe tres modelos conciliatorios principales:
1) El Modelo Tradicional-Lineal de Harvard se centra en lograr un acuerdo que satisfaga los intereses de las partes y mantenga o mejore las relaciones.
2) El Modelo Transformativo de Bush y Folger se enfoca en la comunicación y las relaciones entre las partes, buscando la revalorización y el reconocimiento mutuo.
3) El Modelo Circular-Narrativo de Sara Cobb promueve modificaciones en las relaciones y el acuerdo, focalizando su
Analisis jurisprudencial de la conciliacion extrajudicial en el proceso civilOscarZambrano49
Este documento analiza la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en el proceso civil colombiano. Presenta el contexto histórico de este mecanismo en la legislación colombiana y cómo la Corte Constitucional ha analizado sus alcances. También describe las características y requisitos de la conciliación extrajudicial según la jurisprudencia. Finalmente, identifica problemas comunes en la práctica relacionados con errores en las audiencias de conciliación y en el uso de los documentos resultantes.
La Transacción como medio de solución de conflictos frente a la ConciliaciónChristian Stein Cárdenas
Este documento analiza las diferencias entre la transacción extrajudicial y la conciliación extrajudicial como medios de resolución de conflictos. La transacción se caracteriza por las concesiones recíprocas de las partes sobre un asunto dudoso o litigioso, lo que le da valor de cosa juzgada. Por otro lado, la conciliación no requiere necesariamente concesiones recíprocas de las partes y tiene como objetivo principal llegar a un acuerdo. Aunque ambos mecanismos buscan resolver conflictos de manera alternativa al proceso judicial,
La conciliación ha existido desde las sociedades primitivas, cuando los conflictos se resolvían mediante la mediación de terceros respetados en la comunidad. En Colombia, la conciliación se ha desarrollado a lo largo de la historia y actualmente existe un marco legal que regula los mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación. La conciliación busca resolver las controversias de manera eficaz, especializada, económica y transparente, como una alternativa a la justicia ordinaria.
El documento resume los principales mecanismos alternativos de resolución de conflictos en Colombia. Explica que la conciliación es un mecanismo donde dos partes resuelven sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador. También describe otros mecanismos como la mediación, arbitraje, y conciliación comunitaria. Finalmente, destaca las características fundamentales de la conciliación como ser un mecanismo de acceso a la justicia, alternativo para resolver conflictos con la intervención de un tercero, y de administración transitoria de
El documento analiza críticamente las principales novedades introducidas por la Ley de Medidas de Agilización Procesal, centrándose en algunos de los aspectos más polémicos. Se cuestiona el nuevo criterio de imposición de costas en el orden contencioso-administrativo y los problemas que plantea en la práctica la nueva regulación de los desahucios. También se señalan recortes en las garantías de acceso a la justicia como la supresión del recurso de apelación en juicios verbales por cuantía inferior a
El nuevo Reglamento de Extranjeria: el cuento de nunca acabarJaime Barbero Bajo
El documento resume las principales novedades introducidas por el nuevo Reglamento de Extranjería de España, que entró en vigor el 30 de junio de 2011. Entre los cambios más destacados se encuentran nuevos requisitos para la entrada y salida de extranjeros en España, regulaciones más específicas sobre visados, estancias por estudios o trabajo, y tipos de residencia como la temporal, por reagrupación familiar o trabajo. También se mencionan aspectos como la residencia de menores y el régimen sancionador. El texto concluye resumiendo algunas
Entrevista a Arturo Canalda (Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid)Jaime Barbero Bajo
El documento presenta una entrevista al Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda González. Canalda discute varios temas relacionados con la protección de los derechos de los menores, incluyendo los desafíos planteados por las nuevas tecnologías, las deficiencias en la legislación existente y las responsabilidades de las familias, escuelas y medios de comunicación en la educación y protección de los niños.
Entrevista a Gloria Juste (Fundación Mujer, Familia y TrabajoJaime Barbero Bajo
La entrevista trata sobre los logros y objetivos de la Fundación Mujer, Familia y Trabajo en promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres tanto en el ámbito laboral como personal. Su presidenta destaca los avances conseguidos en la última década pero afirma que queda mucho por hacer, especialmente en lograr una verdadera igualdad de oportunidades. También argumenta que la conciliación es una oportunidad competitiva para las empresas y que debe haber un cambio cultural para que los hombres participen más en las tareas doméstic
El documento presenta un calendario de las principales reformas legislativas previstas por el gobierno español para los próximos 18 meses, incluyendo reformas al Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Mercantil, la Ley de la Seguridad Social y leyes sobre alquiler de viviendas, mecenazgo, costas, transparencia y salud reproductiva.
Herramientas de Control y compensación de huella de carbono de empresas AVEBIOM
Presentación realizada por Pablo Rodríguez Noriega, responsable de huella de carbono en el Área de Cambio Climático de Agresta, en el 10º Congreso Internacional de Bioenergía "Retos de la biomasa hacia 2020" (2015)
Acceso al vídeo en el canal de AVEBIOM en youtube en este link https://youtu.be/PoHD3KzIKHc?list=PLiI9QXKYMxh06h-WnlG7007bUkwPg6sKV
El documento resume conceptos clave del derecho procesal como disciplina autónoma que regula el funcionamiento de los tribunales y la actividad jurisdiccional del Estado. Explica que el derecho procesal estudia las normas referidas a la organización judicial, y constituye los mecanismos para aplicar el derecho sustancial mediante el proceso. También describe brevemente la evolución histórica del derecho procesal desde el proceso civil romano hasta las concepciones medievales.
Este documento trata sobre el derecho procesal civil. Explica que el derecho procesal estudia las relaciones jurídicas del proceso civil y se divide en dos ramas: el derecho procesal orgánico, que estudia la organización y atribuciones de los tribunales, y el derecho procesal funcional, que reglamenta los procedimientos de los tribunales. También analiza conceptos como jurisdicción, acción y proceso, y las diferentes formas de solución de conflictos como la autocomposición, autotutela y proceso.
El documento trata diversos temas relacionados con el derecho internacional privado venezolano. Aborda conceptos como orden público, normas de aplicación necesaria e inmediata, cuestiones incidentales, derechos adquiridos, método de adaptación, reenvío, calificaciones y fraude a la ley. Explica cómo estos principios y figuras se aplican en Venezuela de acuerdo a su legislación en esta materia.
Proyecto de ley de mediación en asuntos civiles y mercantilesLawyer cartagena
Este documento presenta un proyecto de ley sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles en España. El proyecto de ley establece un marco general para la mediación y busca promover alternativas a la resolución judicial de conflictos. También incorpora una directiva de la UE sobre mediación transfronteriza. El proyecto define la figura del mediador y reconoce los acuerdos de mediación como títulos ejecutivos para resolver disputas de manera flexible y menos costosa.
1) El documento describe el origen histórico y las diferentes perspectivas del arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos.
2) Explica que la Ley General de Arbitraje de 1995 es la norma actual que regula el arbitraje en el Perú y deriva de convenios internacionales firmados por el país.
3) Señala que aunque no existen estadísticas oficiales, el arbitraje se utiliza frecuentemente en sectores como minería, hidrocarburos y banca para resolver controversias que involucran gran
Derecho privado instituciones diapositivas daniel alvarado UftD
Este documento presenta varias instituciones generales del derecho internacional privado, incluyendo el orden público, las cuestiones incidentales, las instituciones desconocidas, los derechos adquiridos, el método de adaptación, el reenvío, las calificaciones y el fraude a la ley. Explica conceptos como la aplicación necesaria e inmediata de normas y cómo estas instituciones ayudan a determinar la ley aplicable y lograr soluciones justas en casos con elementos extranjeros.
Este documento presenta un proyecto de ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles en España. El proyecto de ley busca regular la mediación para proporcionar un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos que sea sencillo, ágil y económico. El proyecto establece los principios de la mediación, el estatuto del mediador, el procedimiento de mediación y los efectos de los acuerdos alcanzados. De ser aprobado, el proyecto de ley daría fuerza ejecutiva a los acuerdos
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.compi dula
Este documento presenta la Ley 5/2012 de 6 de julio sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles en España. La ley introduce la mediación como un método alternativo de resolución de conflictos y establece los principios, procedimientos y efectos legales de los acuerdos alcanzados a través de la mediación. Además, modifica otras leyes para facilitar el uso de la mediación y su relación con los procedimientos judiciales.
Versión digital del artículo publicado en Actualidad Jurídica. VALDIVIESO LÓPEZ, Erika, “La solución de conflictos societarios en la jurisdicción arbitral”, Actualidad Jurídica, Tomo 203, Octubre, Gaceta Jurídica, Lima 2010, pp. 269-276
Versión digital del artículo publicado en Actualidad Jurídica. VALDIVIESO LÓPEZ, Erika, “La solución de conflictos societarios en la jurisdicción arbitral”, Actualidad Jurídica, Tomo 203, Octubre, Gaceta Jurídica, Lima 2010, pp. 269-276
1) El documento habla sobre el tema del reenvío en derecho internacional privado, explicando que es un mecanismo para resolver conflictos cuando surgen dos o más legislaciones aplicables a un caso.
2) También discute la aplicación del derecho extranjero, incluyendo excepciones como el orden público y la verificación de la constitucionalidad de la ley extranjera.
3) Finalmente, analiza cuestiones como la interpretación, prueba y aplicación del derecho extranjero según la legislación dominicana.
El documento discute si el Código Procesal Constitucional peruano regula la figura de la actuación de sentencia impugnada. Explica que mientras la mayoría de la doctrina asume que sí está regulada, el presidente de la comisión que elaboró el código, Domingo García Belaunde, sostiene que no. Finalmente, plantea que esta es una cuestión aún sin resolver y que probablemente será el Tribunal Constitucional quien defina si existe o no esta figura en el sistema procesal peruano.
Sistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado VellosoAdela Perez del Viso
1. El documento critica ciertas tendencias procesales novedosas surgidas en América, como anticipos de sentencia sin audiencia previa, procesos autosatisfactivos, deberes de los jueces de probar de oficio, y flexibilizar la regla de congruencia.
2. Explica que los anticipos de sentencia deben tener audiencia previa para respetar el derecho a defensa en juicio. Los anticipos legales previstos por ley son aceptables, pero los anticipos judiciales no autorizados por ley vulneran principios republic
1) El derecho procesal regula la actividad jurisdiccional del Estado para aplicar las leyes de fondo a casos particulares. 2) Surge para evitar que las personas hagan justicia por su propia mano y en su lugar sometan sus conflictos a los órganos judiciales del Estado. 3) Ha evolucionado desde un enfoque meramente mecánico hacia una verdadera ciencia jurídica, influenciada principalmente por las escuelas alemana e italiana.
Situacion de insolvencia economica de las personas naturales no com...Juan Santafe Guevara
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1. El documento resume las principales fuentes del derecho internacional público reconocidas por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, incluyendo tratados, costumbre, principios generales del derecho, jurisprudencia y doctrina. También analiza conceptos como los elementos de la costumbre y la importancia del principio pacta sunt servanda.
2. El principio pacta sunt servanda, que establece que los tratados deben cumplirse, es fundamental pero admite excepciones debido a cambios imprevisibles.
3. Las fu
El documento resume los siguientes puntos sobre el derecho adjetivo del trabajo en Venezuela: 1) El origen del proceso laboral en la ley de 1959 y la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal Laboral en 2002 que estableció un proceso oral, público y más rápido. 2) La estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela y sus competencias. 3) Los principios que orientan la actuación de los jueces laborales como la imparcialidad, gratuidad y celeridad.
El documento resume los siguientes puntos sobre el derecho adjetivo del trabajo en Venezuela: 1) El origen del proceso laboral en la ley de 1959 y la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal Laboral en 2002 que estableció un proceso oral, público y más rápido. 2) La estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela y sus competencias. 3) Los principios que orientan la actuación de los jueces laborales como la imparcialidad, brevedad y gratuidad.
El documento resume las principales teorías sobre la naturaleza jurídica del proceso y su clasificación. Explica que existen dos teorías principales sobre la naturaleza del proceso: la teoría privatista, que lo concibe como un mecanismo para realizar sanciones, y la teoría publicista, que lo considera como una organización social donde la ley está en cabeza de la jurisdicción. También clasifica los procesos según la rama del derecho, el órgano competente, la posición de las partes y la naturaleza de
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El documento celebra el 50 aniversario de la Revista de Derecho de Familia. Desde su fundación en 1998, la revista se ha consolidado como un referente en su campo a través de artículos doctrinales, jurisprudencia y otros contenidos de alta calidad. A lo largo de sus 50 números, la revista ha sido testigo de importantes cambios en el derecho familiar en España, como las reformas en causas de separación y divorcio en 2005. En los próximos años, se espera que la custodia compartida gane más terreno. La revista continuará inform
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El derecho a objetar: algo más que una cuestión de conciencia
Yo medio, tu medias, el media (la mediación tras el RD-L 5/2012)
1. PRÁCT IC A
Yo medio, tú medias, él media
(La mediación tras el RD-L 5/2012)
Jaime Barbero Bajo
Actualmente en tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley, el Real Decreto-Ley 5/2012,
de 5 de marzo (BOE del 6) sienta, al fin, las bases del procedimiento de mediación en materia
civil y mercantil con el objeto de erigirse en alternativa a la vía judicial e institucionalizar
esta figura como medio recurrente del ciudadano para la resolución de conflictos, contribu-
yendo, en definitiva, a aligerar la excesiva litigiosidad de nuestro sistema. Desgranamos a
continuación cada una de las fases del procedimiento, incidiendo, con carácter previo, en los
aspectos más opacos de la nueva regulación.
«Una de las funciones esenciales del Es- natural, con formación específica en
tado de Derecho es la garantía de la tu- No podemos sacar pecho la materia (no hace falta ser licenciado
tela judicial de los derechos de los ciuda- ante una institución en derecho) y que suscriba un seguro
danos. Esta función implica el reto de la de responsabilidad civil para cubrir los
implantación de una justicia de calidad que favorecerá la posibles daños que ocasione en el ejerci-
capaz de resolver los diversos conflictos resolución de conflictos cio de sus competencias (cuando concu-
que surgen en una sociedad moderna y, rra mala fe, temeridad o dolo). Quedan,
a la vez, compleja.» cuando la supeditamos en consecuencia, muchas preguntas en
Con estas líneas se abre la Exposición a la concreción de el aire: ¿Qué conocimientos primarán
de Motivos del Real Decreto-Ley 5/2012 en los temarios?, ¿los jurídicos, los psi-
el cual —a medio camino entre la ne- las condiciones de un cológicos, las técnicas de negociación o
cesaria regulación uniforme de la me- protagonista fundamental persuasión, la base ética?, ¿será una for-
diación y la amenaza de expediente o mación uniforme para todo el territorio
sanción por la no transposición de la Di- conflictos cuando la supeditamos a la nacional?, ¿en qué consistirá la forma-
rectiva 2008/52/CE sobre mediación en necesaria concreción de las condiciones ción continua?
conflictos transfronterizos— regula, por que ha de reunir el protagonista funda- Considero que un conocimiento de
primera vez en nuestro ordenamiento, mental del procedimiento. No es lógico los aspectos jurídicos civiles y mercan-
la figura de la mediación civil con carác- que una norma que tan favorablemen- tiles resulta más que indispensable y lo
ter único y general. te va a afectar a nuestro sistema —no que no me atrevo a responder es si una
Sin entrar en análisis ya manidos so- sólo jurídico sino también social— se persona ajena al mundo del Derecho po-
bre la norma y sus notas características vea frenada, en cierto modo, por la in- drá tomar conciencia del asunto de una
(voluntariedad, deslegalización, flexibi- gente dilación (a mí me lo parece) de la manera óptima.
lidad, confidencialidad, suspensión de programación formativa de los futuros
plazos, etc.) debemos detenernos en los mediadores. Otros puntos «calientes»
interrogantes que nos plantea la nueva Lo que está claro —sin entrar a va- Aun reconociendo la buena voluntad y
regulación que, sin obviar que estamos lorar omisiones respecto al borrador lo positivo de esta regulación general,
ante un avance positivo, denotan algu- inicial como la necesidad de ser titula- no podemos dejar de lado algunas du-
na zona gris y cuestiones susceptibles do superior o carecer de antecedentes das y temores que nos proporciona un
de mejora. penales— es que el reglamento venide- análisis sosegado del Real Decreto-Ley:
ro deberá concretar sobradamente las — Posible conflicto con leyes autonó-
La figura del mediador cualificaciones de este profesional ya micas. En concreto, dos comunida-
Primer apunte crítico: todavía está pen- que en él recaerá la resolución de una des autónomas (Cantabria y Catalu-
diente el imprescindible desarrollo gran parte de los conflictos privados de ña) cuentan con sus propias leyes de
reglamentario que paute los requi- los próximos años (o, al menos, esa es la mediación civil y otras muchas han
sitos y el procedimiento formativo intención inicial). legislado en materia de mediación
para ser mediador. No podemos sacar La norma en sí misma sólo establece familiar.
pecho ante una institución que favore- tres requisitos para acceder a la condi- Alguna mención a la complemen-
cerá considerablemente la resolución de ción de mediador (artículo 11): persona tariedad o prevalencia de una sobre
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2. P RÁCTICA
otra no hubiera estado de más, ya que conflicto en cuestión (cosa que podría
no tardaremos en encontrarnos con Para otros letrados esta suceder). Lo que sí dudo es si dicha ta-
un conflicto de normas con lo que de regulación desvirtúa, en rea debería caer en el propio mediador
ello se deriva. pero (¡claro!) como no se le exige tener
— Con carácter general, la abogacía ha cierto modo, la primera estudios en Derecho no puede asumir
aplaudido la norma, pero reclama un de sus funciones que tal responsabilidad con garantías.
mayor protagonismo en el procedi- El notario que no admita un acuerdo
miento de mediación. No podemos no es otra que evitar el por una interpretación estricta de la
negar que su representación se lleva propio litigio ley puede convertirse, sin quererlo, en
a cabo con una autonomía alejada de una especie de mediador encubierto
cualquier animadversión que exista cuando su función debería limitarse a
entre las partes, lo cual incidiría posi- tuvieran que acoger a ella. Con ello se otorgar la condición de título ejecuti-
tivamente en el éxito de la mediación. daría un espaldarazo a la institución, vo al pacto alcanzado por las partes.
— Para otros letrados esta regulación respetándose, al mismo tiempo, prin- —A pesar de que está pendiente el desa-
desvirtúa, en cierto modo, la primera cipios básicos como la voluntariedad rrollo reglamentario del estatuto del
de sus funciones que no es otra que de las partes. mediador, en mi opinión ya se debería
evitar el propio litigio. En términos —El artículo 25.2 establece que «para haber puesto en marcha toda la ma-
coloquiales y según palabras de algu- llevar a cabo la elevación a escritura quinaria precisa para dar a conocer a
nos profesionales: «Para eso ya esta- pública del acuerdo de mediación el la ciudadanía los beneficios de la me-
mos los abogados. Somos los primeros notario verificará el cumplimiento diación. Poca o ninguna publicidad
interesados. Más vale un mal acuerdo de los requisitos exigidos en este real se ha hecho del asunto a pesar de que
que un buen pleito». decreto-ley y que su contenido no es la disposición adicional segunda del
—Debería haberse otorgado un papel contrario a Derecho». Ya no dudamos Real Decreto-Ley 5/2012 establece ex-
más relevante al órgano judicial. Es de la capacidad del notario para cono- presamente que
decir, con la nueva regulación (véase cer todos y cada uno de los entresijos «1. Las Administraciones Públicas
el artículo 414 LEC) se establece la po- legales que guarden relación con el competentes para la provisión de
sibilidad de que el tribunal inste a las medios materiales al servicio de la
partes a asistir a una sesión informa- Administración de Justicia proveerán
tiva. Para muchos el juez debería te-
El juez debería tener la la puesta a disposición de los órganos
ner la facultad de imponer, y no sólo facultad de imponer, jurisdiccionales y del público de infor-
sugerir, un intento de mediación a las mación sobre la mediación como al-
partes en función de las circunstancias
y no sólo sugerir, un ternativa al proceso judicial.
concretas, lo cual no implicaría que se intento de mediación 2. [...]»
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3. PRÁCT IC A
A día de hoy (y ya han pasado tres Podemos afirmar Las instituciones (públicas o priva-
meses desde su entrada en vigor), el ciu- das) apenas han implantado las plata-
dadano de a pie no conoce que tiene a sin reparos que el formas necesarias para favorecer el
su disposición un recurso más rápido mayor enemigo de la cauce de mediación electrónica a pesar
y posiblemente más económico que no de ser una obligación concretamente
deriva necesariamente en la vía judi- mediación establecida en el texto legal (artículo
cial (una situación nada agradable para es el desconocimiento 5.2)
muchos). Podemos afirmar sin reparos Aunque suene a perogrullada, se debe-
que el mayor enemigo de la mediación por parte ría haber hecho mención (aun de mane-
es el DESCONOCIMIENTO por parte de de la ciudadanía ra sucinta) a las obligaciones derivadas
la ciudadanía. Las diferentes Adminis- de la LOPD, firma electrónica, dispositi-
traciones (Ministerio de Justicia a la ca- vos de mediación por videoconferencia,
beza) deberían hacer todos los esfuerzos formalización de la mediación electró-
que sean necesarios para que el uso de la El artículo 24.2 afirma que «la media- nica como título ejecutivo, etc.
mediación se integre en nuestra sociedad ción que consista en una reclamación de Como siempre, y más en cuestiones
con total normalidad. Que todo el mun- cantidad que no exceda de 600 euros de eficiencia jurídica, el tiempo será ese
do tenga en mente la mediación como se desarrollará por medios electrónicos, juez que dará y quitará razones y nos
paso previo a los tribunales es la meta salvo que el empleo de estos no sea po- dirá si la presente norma se ha converti-
a alcanzar. Ahora bien, ello implica un sible para alguna de las partes». A este do en la lanzadera de la institución que
empeño proactivo de las propias admi- respecto, aparte de la indeterminación nos ocupa o se va anquilosando a la par
nistraciones y, el mayor de los obstácu- de este inciso final («no sea posible») que los juzgados siguen acumulando
los, un empleo de medios y recursos que, es probable que, dados los tiempos que expedientes y acciones.
evidentemente, conlleva un desembolso corren, una mediación por menos de En definitiva, tal y como establece el
económico en tiempos de «vacas flacas» 600 euros pueda esconder una preca- Real Decreto-Ley «en ningún caso pre-
aunque, por otra parte, se vería compen- ria situación económica de las partes y, tende esta norma encerrar toda la varie-
sado con la disminución de litigios. en consecuencia, una imposibilidad de dad y riqueza de la mediación, sino tan
—La referencia a la mediación por me- acceder a las necesarias herramientas sólo sentar sus bases y favorecer esta al-
dios electrónicos también nos ofrece informáticas por muy básicas que nos ternativa frente a la solución judicial del
algunas reflexiones: parezcan. conflicto».
EL EJEMPLO ANGLOSAJÓN
La mediación está ampliamente asentada en el Derecho anglosajón. Tanto
es así que en Gran Bretaña más de un 80% de los conflictos que se someten
a mediación finalizan en acuerdo y no llegan a juicio (¡vaya lujo!). El sistema
inglés parte de las denominadas “Civil Procedure Rules” que establecen,
en la medida de lo posible, una obligación para las partes de llegar a un
acuerdo sin acudir a instancias judiciales. En 2010 de los más de 1.600.000
casos civiles iniciados poco más de 62.000 acabaron en juicio.
Además, existen protocolos extrajudiciales y propuestas de ofertas formales
con imposición de costas en caso de incumplimiento de lo acordado o
cuando lo ofertado, y rechazado por alguna de las partes, fuera más
beneficioso que el resultado final del juicio.
A todo ello se añaden modelos y formularios estandarizados para iniciar
el procedimiento de mediación y otras acciones como la posibilidad de
celebrar un simulacro de juicio, invitar a un juez para que aporte su opinión,
etc.
Lógicamente nuestros sistemas son diferentes, pero algo podríamos
aprender de nuestros vecinos británicos empezando por incluir una
referencia expresa a la mediación en el título de la Ley de Enjuiciamiento
Civil dedicado a la buena fe procesal (artículo 247 LEC).
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4. P RÁCTICA
SOLICITUD DE MEDIACIÓN POR AMBAS PARTES
En ………………., a …….. de ……… de ………..
A …………. (persona u órgano mediador)
D./Dña. ……...........................…, mayor de edad, con domicilio en .............................….. y
DNI núm …….............…… y D./Dña. …........................……, mayor de edad, con domicilio
en …......................….. y DNI núm ……….........… (en su caso, el primero o el segundo en
nombre de la entidad …….................., con domicilio en …..................... y CIF ….........…..),
EXPONEN:
1.º Que en virtud de acuerdo de fecha …. cuya copia se adjunta, los comparecientes acordaron
en los términos que incluye el convenio la sumisión a mediación ….................. (civil o mercantil)
para intentar solucionar los conflictos que se derivaran de su relación sobre …..................
2.º Que se ha planteado controversia en la relación.
3.º Que nos dirigimos a … (Ud. o a esta entidad) para solicitar formalmente mediación de
acuerdo a las siguientes.
PREMISAS:
A. El objeto de la controversia y por tanto de la mediación que se solicita es …............…….
(descripción del problema).
B. La valoración económica que se le atribuye importa …. euros. El importe de la mediación,
del que se nos deberá informar en la sesión informativa, correrá por cuenta de …....................
(las partes en igual proporción, D./Dña. …..........................................................)
C. Solicitamos en consecuencia que se nos cite a sesión informativa en la que expresamente
deberá informársenos de lo establecido en el art. 17.1 del RD-Ley 5/2012, de 5 de marzo.
Firmas
NORMATIVA APLICABLE
Art. 16 del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
NOTAS ACLARATORIAS
La solicitud de mediación deriva necesariamente de una relación contractual o de relaciones comerciales o empresariales. Es
decir, puede haberse acordado en contrato que en caso de controversia en la aplicación del contrato los comparecientes se
someten a mediación, o bien se puede acordar que en una relación continuada entre comerciantes o empresarios, resuelvan
sus litigios por esta vía. Es también posible que esta solicitud de inicio de mediación de forma consensuada sirva como acuerdo
de sumisión a mediación. El pacto tiene que constar por escrito y no establece una obligación de resultado, solo de actuación.
Por tanto, si no se llega a un acuerdo se acudirá a la vía judicial.
Hay que hacer constar a qué mediador se someten y cómo se asume el pago de la gestión.
Formulario extraído de la obra Legislación Procesal Civil-Formularios, Lex Nova
https://tiendaonline.lexnova.es/
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5. PRÁCT IC A
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN RD-L 5/2012
De común acuerdo Solicitud Por una de las partes
Art. 16
- Cuestiones generales sobre
el mediador (imparcialidad,
profesión, experiencia, formación); Sesión Informativa
características del procedimiento; Inasistencia injustificada
Art. 17
costes; plazos; consecuencias del
posible acuerdo, etc.
Desistimiento tácito
- Indentificación de las partes de la mediación
- Designación del mediador
- Objeto del conflicto Sesión Constitutiva
- Programa de actuaciones Art. 19
- Coste
- Aceptación de la mediación
- Lugar de celebración y lengua
Sesiones de Mediación
Art. 21
Elaboración de expediente
Devolución de la Terminación y deber de custodia por el
documentación a las partes Art. 22
mediador (6 meses)
Acta Final
Art. 22
Renuncia del mediador Hay acuerdo No hay acuerdo
10 días
desde el acta Por voluntad de una Por transcurso del Posturas
de las partes plazo máximo irreconciliables
Firma del acuerdo
Art. 23
Homologación por el Elevación a escritura pública
tribunal cuando la mediación (voluntaria ante notario)
se haya solicitado durante Art. 25
el proceso judicial RD 1426/1989 (Documentos sin cuantía)
Ejecución
Art. 25
Art. 517.1.2º LEC
Por el Tribunal que homologó el Ante el Juzgado de 1.ª instancia
acuerdo durante el del lugar de firma del acuerdo
proceso judicial Art. 545.2 LEC
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