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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS
LaprimeraimprentallegóaHondurasen1829 A.siendoinstaladaenTegucigalpa,enelcuartelSa~ ,7(~Á!.!; Despuásseimprimióelpnmerperiódicooficialdel
Francisco,lo primeroqueseimprimiófueuna ~ Gobiernoconfecha25demayode1830,conocido
proclamadelGeneralMorazán,confecha4de"""p- hoy,comoDiarioOficial"LaGaceta"
diI b d 1829 EMPRESA"'C'ONAl OE AR"s GRAF.cAS
cemre e ENAG
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ANO CXXXI"TEGUCIGALPA, M...D.C.,HONDURAS,C,A"!;;";",,,,; LUNES 7 DEJULIO DEL 2008, NUM,31,652
Sección A
Poder Legislativo SU1.fARliO
"DECREt.ONo.24~2008" Sección A
Decretos y Acuerdos
EL CONGRESO NACIONAL " !; ;
'."PODERLEGISLATlVO;""";;,,
, D.ecte~;LEYDE;PROTE99IÓN"AL "
CONSIDERANDO: Que medIante Decreto No, 41-89 C'ON""S" U"'M""I!D"on;!;;""" "~"
d 17d b 'Id 1989 ból tualL d P " 1 J T n. """"" A [-22
e e? n, e ,seapro aac ey e r~teccIo~a ""'"
Co~d,or, mstrwnentolegalque.porsuobsolescencIano reune "",;;;";.-,,;,,,,; !;""""j. ,,;
los requIsItos para proteger efectIvamente los derechos de los S~CRETARtAPE"OBRASPUBLICAS,
consun:Iidoresniregula lasrelacionesdeconsumoque elmundo
I bal' zad . I .. I d I ."" ~ ;"
gol o requIereen astransaccIonescomercIa es e avIda A"!"" dc S"""" d"";; 1-;" 1od cuer a:cus pen erctem
poraUllenteosm erna. """ "'~"",, ";"":"""",""";",,,,,,
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CONSillERANDO: Que es de vital importancia promover cionalTQucontin." ""
Id II Ó ' .aI ' .. bl """':"""e esarro o econ mICOy SOCI Justo,equItativo y sustenta e !!"",,",," "
detodos los sectoresque conforman la población hondureña, A'7A"'TJCE; " "
~"nl~
!,,;
CONSIDERANDO: Que en su mayoría los bienes y
servicios sonprovistos en el mercado mediante la libertad de
oferta y demanda entreproveedoresy consumidores,relaciones
que por lo general se caracterizan por suasimetría entre los
actores intervinientes, tanto en relación con la capacidad de
negociar lascondiciones del contrato como de la comprensión procesosde integración vigentes relacionados con elcomercio
respectodel alcance,utilidad y beneficio que puedenrepresentar regional y multilateral de bienes y servicios y el impacto que
los bienes y servicios adquiridos para los consumidores, producen lasnuevastecnologías y técnicasde mercadeo enlos
consumidores, crean permanentes desafíos que deben ser
CONSIDERANDO: Que Hondutas es miembro de la adecuadamenteatendidos por la legislación de consumo,
Organizaciónde lasNacionesUnidas (ONU) y encumplimiento
a lo estR;blecido en las I:?irectrices par~ la Protección del CONSIDERANDO: Que el Estado encumplimiento a su
Consu~Idor de esteorganIsmo supranacI?~al, corresponde a. obligación de la consecución del bien común, deviene
los gob!~rnos formu.lar y m~tener polItICas generales de imprescindible generarunmarcoregulatorio completo,adecuado
protecclon al consumIdor consIderando,e~~e otros der~chos, y equilibrado enla materia, que atienda tanto a las necesidades
el a~cesoa produ~to.s seguros, la prom~cIon y p~?teccIónde e interesesde los consumidores como a la de los proveedores,
susIntereseseconomIcos,el accesoauna informaclon adecuada .,
Ib b' ., la .,. bten " ti, en atenclon a que ambos resultan actores re evantes e
yverazso re lenesyservlcIos;a JustJCIa,paraO erelec va . d d' tes I I " d I "
" " ..mterepenlen enareaclon econsumoyqueunareguaclon
compensaclon y a la proteccIon del medIO ambIente. . d d ' 'd. b . t d tr 'ó 'que genere segun a Jun Ica, aJocos os e ansaccl n asl
como una amplia y adecuada tutela de los derechos de los
CONSIDERANDO: Que resulta de vital importancia consumidores,redundaráenbeneficio delpueblo hondureño en
considerarquetanto la globalización delos mercados,como los suconjunto,
A.
REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008
CONSIDERANDO: Que por las razonesantes expuestas, ARTÍCULO 3.-INTEGRACIÓN NORMATIVA. Las
resulta imperativo la actualización y complementación de las disposiciones de la presente Ley se integran con las normas
disposicioneslegalesvigentesenlamateriaparatutelarlosderechos generalesy especialesaplicablesa lasrelacionesde consW1lO.En
de los consW1lidoresy usuariosenlasrelacionesdeconsumo y la casode duda, seestarásiempre a la intetpretación másfavorable
generación de reglas claras, efectivas y transparentes en el para elconsumidor.
mercado.
ARTÍCULO 4.- AUTORIDAD /DE APLICACIÓN. La
POR TANTO, Secretaríade Estado enlos Despachosde Industria y Comercio
a través de la Dirección General de Hrotección al Consumidor
DE C RE T A: serálaAutoridad de Aplicación de la presenteLey, suReglamento
ydemásdisposicioneslegalescomplementariasemanadasde esta
La siguiente: Ley.
LEY DE PROTECCIÓN AL ARTÍCULO 5~- PARTICIPACIÓN DE LOS GO-
BIERNOS MUNICIPALES. En elejercicio de susatribuciones
CONSUMIDOR y aplicación de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación se
.auxiliará de los gobiernos municipales, en el marco de las
CAPITULO I competenciasquelesatribuye la Ley deMunicipalidades y la Ley
DISPOSICIONES GENERALES de Policía y Convivencia Social encuanto a la regulación de la
actividad mercantil y de otras acciones de protección al
ARTÍC1;LO 1.- OBJETO. Esta Ley tiene por objeto consumidor.
proteger, defender, promover, divulgar y hacerque secumplan
los derechos de los consumidores regulando las relaciones de La autoridad de aplicación deberá suscribir convenios con
consumo que seestablecenen elmercado parala adquisición de los gobiernos municipales con el objeto de que éstos puedan
bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, procederalaspericias, inspeccionese investigaciones solicitadas
derechos, obligaciones, las infracciones y sanciones en dicha para la más pronta y adecuada resolución de los asuntos de que
materia. conozca la autoridad de aplicación, asícomo para la ejecución
de fondos para la formación y educación de los consumidores.
Las normasde la presenteLey sontutelaresde los. .
consumidores y constituyen derechos y garantías de carácter ARTICULO 6.- ATRIBUCIONES. La Autoridad de
irrenunciable, de interés social y de orden público, no podrá Aplicación, sinperjuicio de otrasfunciones específicas, tendrá
invocarse costumbres, usos, prácticas, acuerdos internos o lasatribucionessiguientes:
estipulaciones encontrario.
1) Cumplir y hacercumplir la presen~ Ley y suReglamento;
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las
disposiciones de la presente Ley son aplicables a tod~s l~s
.LIl ~relacionesde cOnsW1loque secontrateno provean eneltemtono ~n ,. A~n
nacional por personasnaturaleso jurídicas, públicas o privadas. ~ -..c;;.. ""u.
Los servicios públicos y las actividades privadas "deinterés.. .,
Público nacional asídeclaradasexpresamenteenvirtud de ley y DIARIOOFICIALDELAREPUBLlCADEHONDUfoAS
'. ., DEGANODE ;A PRENSAHONDURENA
que cuenten con su propIo ente regulador, se reglran por su PARAMEJORSEGURIDADDESUSPUBLICACIONES
legislaciónespecífica.Lo no previstoen dichasdisposicioneslegales ...D~UGLAS SHERAN
seregirá por lo dispuesto enla presenteLey. GerenteGeneral
MARCOANTONIORODRfGUEZCASTILLO
La presente Ley no aplica a quienes adquieran, almacenen,. SuperviSK>nyCooralnaci6n
utilicen o consuman bienes o servicios que guarden relación EMPRESANACIONALDEARTESGRÁACAS
específica con sugiro comercial y paraintegrarlos aprocesosde E,N.A.G.
producción transformación, comercialización o prestación a Co!oniaMjraflores, Telélono/Fax:Gerencla230-4956
terceros. Administración:23003Q26
Planta:230-6767
Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los contratos gENTROclVICOGUBERNAMENTAL
celebrados entreconsumidores.
A.
REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008
2) Dictar laspolíticas ydirectrices nacionalesparala protección 15) Recibir ydar respuestaa lasconsultas,solicitudesy denuncias
y defensade los consumidores,pudiendo paraello suscribir de los consumidores;
convenios de cooperación, alerta temprana y/o prevención
con organismos públicos, privados, nacionales e 16) Realizar las inspecciones y pericias vinculadas con la
internacionales; aplicación de estaLey;
3) Emitir resoluciones y dictámenes en el ámbito de su 17) Requerir informes, opiniones y dictámenes a entidades
competencia; públicas yprivadas en relación conla materia de estaLey,las
cualesestaránobligadasa atenderelrequerimiento enelplazo
4) Administrar el fondo especialcreado enla presenteLey para estipulado;
sufortalecimiento institucionaI y la ejecucióndelos planesde
formación, educacióny organizaciónde los consumidores; 18) Disponer deoficio o arequerimiento departe la celebración
deaudienciasconla participación de denunciantes,presuntos
5) Proponer a la autoridad competente la formulación e infractores,testigos yperitos;
incorporaciones deplanes de educación formal y no formal
para los consumidores dentro de los planes oficiales de 19) Sustanciar,tramitar y decidir losprocedimientos iniciados de
educaciónbásica,media ysuperior; oficio o por denuncia paradeterminar lasinfracciones a esta
Ley; y,
6) Dictar las regulaciones y reglamentaciones necesarias ..
emanadasde estaLey para garantizar elpleno cumplimiento 20) Imponer las sanciones administrativas y las multas que
dela misma; establecela presenteLey;
7) Recopilar,procesar,elaborar,divulgar ypublicar información En elejercicio de susatribuciones,laAutoridad de Aplicación
parafacilitar a los consumidores un mejor conocimiento de podrá solicitar la colaboración de los gobiernos municipales, de
las características de los bienes o servicios, precios, la fuerzapública asícomo de cualquierorganismo del Estado,los
condiciones de compra, calidad y otras materias de interés cualesestaránenla obligación de atenderla solicitud conla más
paralos consumidores; altaprioridad.
8) Proponer al Poder Ejecutivo y a las Corporaciones
Municipales, ante la ocurrencia de desastres naturales la ARTÍCULO 7.- GLOSARIO. Para los efectos de la
adopción de medidas provisionales de emergencia parala presenteLey seentiende por:
protección de los consumidores;
1) ACAPARAMIENTO: Es la acción de retener bienes,con
9) Organizar, realizar y divulgar a través de los medios de ocultamiento o sin él, con la finalidad deprovocar sualzade
comunicación masivos del país, estudios de mercado, de precios o su escasezy la negativa sin causajustificada de
control de calidad, estadísticasde precios y suministrar toda prestarservicios con el fin de encarecersusprecios;
otra información de interésparalos consumidores;
2) ANUNCIANTE: Proveedor que mediante publicidad o
10) Establecer convenios con la Asociación de Municipios de propagandaemitida por sío por medio detercerossepropone
Honduras (AMHON) y los gobiernos municipales del país ilustrar al público sobre la naturaleza, características,
parala aplicación de la presenteLey y suReglamento; propiedades,atributos o condiciones de comercialización de
.bienes o servicios;
11) Promoverun desarrollo económico y social,justo, equitativo
y sostenido; 3) APERCIBIMIENTO: Amonestación por escrito;
12) Promover la creación, organización y desarrollo de 4) BIEN: es cualquier objeto material o derecho inmaterial
asociacionesde consumidores en elterritorio nacional; valorable económicamentey susceptiblede transacciónentre
proveedores y consumidores;
13) Crear un Registro Nacional de Asociaciones de
Consumidores. 5) CANASTA BÁSICA: es elconjunto de bienes y servicios, .de primera necesidad o esenciales para el consumo y la
14) Crear un Registro Público de Infractores; subsistenciahumana;
A.
---
REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008
6) CONSUMIDOR: Persona natural o jurídica, de carácter incluir prescrípciones enmateria determinología, símbolos,
p~blico o pri~~do,que adquiera, utilice, consumao disfrute embalaje, marcado o etiquetado aplicable a dicho bien,
bieneso serviCIOSpara suconsumo final o beneficio socialo producto, servicio, procesoo método de producción, o tratar
bien recibaofertaparaello,por partedeun proveedor.Cuando exclusivamentedeellas;
lapresenteLeymencioneal consumidor,dicha denominación
incluirá al ~uario deservicios; 15) RELACIÓN DE CONSUMO: Vínculo jtUidico establecido
.entre proveedor y consumidor con la finalidad, por parte de
7) CONTRATO DEADHESION: Es aquelcuyascondiciones ésteúltimo, de adquirir, usaro gozar bieneso servicios;
o estipulaciones son establecidas unilateralmente por el
proveedorsinque el consumidor(a)puedadiscutir o modificar 16)SALARIO MÍNIMO MENSUAL: para los efectos de
las cláusulas o condiciones esenciales en el momento de aplicación de las multascontempladas enla presenteLey, es
contratar; el salario mensual promedio que calcule y emita
periódicamente la Secretaríade E~tado enlos Despachosde
8) DENUNCIA MALICIOSA: Esaquella presentadacontra Trabajo y Seguridad Social en base a la Tabla de Salario
un proveedor con el propósito de causar dafios a sufama Mínimo vigente;
mercantil por la aparentecomisión o falsa imputación deuna
o más faltas de las contempladas enestaLey; 17) SERVICIO: Prestacióndestinada a satisfacernecesidades
.e intereses del consumidor efectuada por un proveedor,
9) ESPECULACION: Esla maq~ión o prácticadolosa con exceptuando lasque resultande lasrelaciones laborales;
la finalidad de provocar el alzade los precios delos bieneso
servicioso cualquierotro peIjuicio económico al consumidor 18)SERVICIO PÚBLICO: Es toda actividad organizada que
encualquiertiempo; tienda a satisfacernecesidadesdeinterés general,bienquese
realice por el Estado o por personasprivadas. Paralos fines
10)METROLOGÍA LEGAL: partedelacienciadela medición de la presente Ley sonconsiderados servicios públicos los
relacionada con los requerimientos estableeidos por siguientes:energíaeléctrica,telecomunicaciones,aguapotable
organismos competentes,concernientes alas mediciones y y servicios de alcantarillado, recolección de desechos,
unidadesdemedida, asícomo lo relativo alos instrumentosy transporte público urbano e interurbano, salud y educación,
métodos de medición y los patrones oficiales para su asícomo cualquierotro servicio público que asísedenomine
calibración; por ley especial y sepreste a consumidores;
11) PROMOCIÓN, REBAJA, OFERTA ESPECIAL O 19)SIGNO DISTINTIVO: Todo signoquesirva paraidentificar
LIQUIDACIÓN: Cualquier práctica comercial transitoria, una empresa en suactividad comercial o a un producto o
cualquiera seasudenominación y la forma utilizada para su servicio de otro delmismo género;
difusión, consistenteenelottecirniento al público debieneso
servicios encondiciones másfavorables que lashabituales; 20) TASA DE INTERÉS EFECTIV AANUAL: Es la tasade
interesesproyectada si el capital y los intereses sonpagados
12)PROVEEDOR: Todapersonanaturalojurídica de carácter enlas fechasprevistas en elcontrato; y,
público o privado nacional o extranjera que desarrolle
actividades de producción, fabricación, importación, 21) MONTO TOTAL FINANCIADO A PAGAR: Monto que
construcción,suministro,distribución, intermediación,alquiler comprendelos interesesy el capitalapagarpor el consumidor
o comercialización de bienes o prestación de servicios a cuandoefectúasuspagosdeconformidad conla programación
consumidoreso usuarios; prevista en el Contrato.
13)PUBLICIDAD: Todotipo de comunicaciónque el proveedor ARTÍCULO 8.- PLAN DE PREVISIÓN, ESTABILI-
dirija alpúblico por sio mediantetercerospor cualquiermedio ZACIÓN y CONCERTACIÓN DE PRECIOS DE LOS
para informarlo y/o motivarlo a adquirir o contratarbieneso ARTÍCULOS DE LA CANASTA BÁSICA DE DÉMANDA
servicios; ESTACIONAL. La Autoridad de Aplicación presentará
anualmente al Gabinete Económico un Plan de Previsión,
14)REGLAMENTO TÉCNICO: Es eldocumento en el que Estabilización y ConcertacióndePreciosdeaquellosartículos de
seestablecenlascaracteristicasdeun bien,producto o ser:vicio la canasta básica que por razones de demanda estacional,
asícomo los procesos y métodos de producción con ellas requieran la participación delEstadopara neutralizar el impacto
relacionadas,coninclusióndelasdisposicionesadministrativas especulativo enlos precios de los mismos, ya seaacudiendoalos
aplicables ycuya observaI)ciaesobligatoria. Tambiénpuede instrumentos a su disposición enmateria de suministro y enla
A.
-, --
;!i:,
REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M, D. C" 7 DE JULIO DEL
L~ "
~ funcIón de comercialización o mediante la concertación '
'... correspondicnte con el Sector Privado, 11) La efectIva prevención y reparación de daños patrimoniales
o de cualquier índole y la indemnización integral por los
Los req uerimientos financieros de tal Plan d P " , ~erjuicios ocasionados al consumidor, relacionados con los
e revlslon, t d h ' d ' 'd 1 d ' 'd '
Estabilización y Concertación de Precios de la C ta B' .In ereses y erec os In IVI ua es o e InCI encla general o
se incluyen en el Presupuesto de Ingresos y Egreso~~ Gob%~: colectiva, y el ~~so a los órganos administrativos yjudiciales
Central de la República, con estc proposlto;
12) Recibir educación como consumidor sobre el uso adecuado
CAPÍTULO 11 de bienes o servicios que le permita conocer y ejercitar sus
CONSUMIDORES y PROVEEDORES derechos y obligaciones;
SECCIÓN I 13) Agruparse y constituir asociaciones de consumidores; y,
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES ."
14) Gozar de atenclon especIal y prioritaria cuando se trate de
ARTÍCULO 9.- DERECHOS BÁSICOS. Son derechos consumidores menores de edad, discapacitados, mujeres
esenciales de los consumidores: gestantes y adultos mayores,
1) La protección de la vida, salud o seguridad humana en la LosdereclÍos.antes en~nciados no excluyen los consi~ados
adq uisición cons umoyusod b ' ,. , en otras leyes ni los derIvados de tratados o convencIones
, e lenes y servICIOS, "
na1mtemaclo es,
2) La protección de sus intereses económicos mediante un trato .
equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los SECCION 11
proveedores de bienes o servicios; ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
3) La libertad de elección del bien o servicio' ARTÍCULOI0.- PERSONALIDAD JURÍDICA Y
, AUTORIZACIÓN PARA OPERAR. La Secretaria de Estado
4) La libertad de contratación; en los Despachos de Industria y Comercio a través de la Dirección
General de Protección al Consumidor otorgará la personalidad
5) El suministro de información por parte de los proveedores en juridica y la autorización para operar como asociaciones de
forma apropiada, clara, veraz y oportuna sobre los bienes y consumidores a las organizaciones civiles o fundaciones sin fmes
servicios; de lucro, no político-partidarias eintegradas por personas nanlraIes
que tengan como finalidad la protección y defensa de los derechos
6) La protección contra la publicidad engañosa o falsa, las de los consumidores(as),
modalidades de ventas coercitivas o discriminatorias y las
prácti~ y cláusulas a~~ivas que sele impongan en perjuicio Las personas naturales que convengan en constituirse en
de sus Intereses economlcos' " d " '
, asocIacIones e consumldores(as) deberan cumplir con los
., ' ", requisitos que para tal efecto establece esta Ley,
7) La protecclon contra el uso engañoso de SIgnOSdIstintIvos;
8) La 'ndemn ' ", t 1 I 'd d d ñ ARTÍCULO 11.- REQUISITOS. Sin perjuicio de los
I IzacIon In egra a consumI or en caso e a o .,
producido por incumplimiento de 10 convenido en la dem,ás r~~ulsIto~ que para tal efecto reglamente I~Aut,ori~~ de
transacción y/o violación a las disposiciones de ésta y otras Apllc,acl~~, los Interesados en obte~er ~ersonalldad Jun~lca o
leyes por parte del proveedor; autorlzaclon para operar como asocIacIones de consumIdores
deberán presentar su solicitud acompañada de la documentación
9) El derecho de renegociar las cláusulas contractuales que hayan siguiente:
establecido obligaciones que, en razón de hechos
sobrevinientes, las hagan excesivamente onerosas, pudiendo 1) Certificación del Acta de Constitución de la Organización o
proponer en este caso una modificación del contrato, A sociación; la cual tendrá un número no menor de quince
(15) miembros de los cuales cinco (5) formarán la Junta
10) El ejercicio pleno de sus derechos disponiendo el juez, en su Directiva;
caso, la inversión de la carga probatoria en el proceso civil,
cuando a sucriterio 10alegado resulte verosímil y la naturaleza 2) Estatutos de la Organización con indicación del representante
del litigio y las circunstancias del caso lo~eriten; legal de la misma;
A,
,
.~ ---, , -, -"- ,--- ,~-~-
REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008
3) Nombre o denominación de la Organización; 5) Defendery representarlos interesesdelos consumidoresante
la autoridad de aplicación u otros organismos oficiales o
4) Indicación de la actividad específicao generalarealizar; privados;
5) Duración, domicilio, jurisdicción y otros datos de 6) Asesorar a los consumidores sobre elconsumo de bienes o
identificación; uso de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y
6) Fotocopia de los documentos de identificación personalde otrasmateriasde interés;
los miembros fundadores yde la JuntaDirectiva;
7) Organizar,realizarydivulgar estudiosde mercado,de control
7) Los documentos a que sehacereferencia enestearticulo no de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra
necesitanserautenticados; y, información de interésparalos consumidores;
8) Los miembros fundadoresy directivos debensermayoresde 8) Promoverla educacióndelconswnidor atravésdelos medios
edad y estar en el pleno goce de sus derechos civiles y de comunicación en las escuelas,colegios y otros grupos
¡jolíticos. directamente; y,
Lasorganizacionesciviles conpersonalidadjurídica yque se 9) Realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa Q
hayanconstituido confines distintos a la protección y defensade protección de los interesesdelconsumidor.
los consumidores, podrán ser autorizadas para operar como
asociaciones de consumidores debiendo para ello, presentarla ARTÍCULO 14.- LEGITIMACIÓN. Las asociaciones
solicitud correspondientey cumplir conlos requisitos,fmalidades deconsumidoreslegalmenteconstituidase inscritasenel Registro
y demás disposiciones establecidas en la presente Ley y su Nacional deAsociacionesdeConsumidoresestánlegitimadaspara
reglamento. accionar enrepresentaciónde los consumidores cuando resulten
objetivamente afectadoso amenazadoslos interesescolectivos
ARTÍCULO 12.- REGISTRO DE LAS ASOCIA- de éstos,sinperjuicio de la propia intervención del consumidor
CIONES DE CONSUMIDORES. Las organizaciones de afectado,de laAutoridad de Aplicación o delMinisterio Público.
consumidores legalmente constituidas y autorizadasparaoperar. .
como asociaciones de consumidores deberáninscribirse en el ARTICULO 15.- PROMOCION DE RECLAMOS.
Registro Nacional deAsociaciones de Consumidores creado en Lasasociacion~sdecons~idores ~ sustanciarlosreclamos
1 t L .. 11 d 1 A .d d d ' de los consumIdores de bIenes y servIcIos ante los proveedores,
a presen e ey, mIsmo que sera eva o por a uton a e",""
A 1... E 1 d 1 ... 1 , dIstrIbuidores, fabrIcantes, productores, comercIantes, o
,!"~, p Icaclon. n e caso e as corporacIones munlclpa es estas ...
!~~
d be . 11 . d 1 .. d : prestadores de servIcIos que correspondan, que se den ven del
"'~7;¡ e ran evar un regIstro e as asocIacIones e consumIdores.. .. t d 1 t Le" .., , ...mcump Imlen o e a presene y.
creadas en sujunsdlcclon debIendo remitIr dIcha información
anualmentea laAutoridad deAplicación. Parapromover el reclamo, el consumidor deberásuscribir la
..petición ante la Asociación correspondiente, adjuntando la
~R!ICULO 13.- ~INALIDAD. Par~ funclon.ar .como documentación e información que obre en supoder,a fin de que
AsocIacIonesde Consumidoressusfines deberánserlossIgUIentes: la entidad promueva todaslasaccionesnecesariasparaacercara
las partes.
1) Velarpor elfiel cumplimiento de las leyes,decretos,acuerdos
y reglamentacionesque hayansido dictadaspara protegeral Formalizado elreclamo,laAsociacióndebidamenteacreditada
consumidor; invitará por escrito a las partes a las reuniones que considere
oportunas, con el objeto de intentar una solución al conflicto
2) Proponeralosorganismoscompetentesla emisióndenormas planteado através de un acuerdo satisfactorio.
jurídicas o medidas de carácteradministrativo destinadasa
proteger o aeducar a los consumidores; En esta instancia, la función de las asociaciones de
conswnidoresesestrictamenteamistosay extrajudicial. Sufunción
3) Colaborar conlos organismos oficiales o privados, técnicos selimita a facilitar elacercamiento entrelaspartes.
o consultivos, para el perfeccionamiento de la legislación
vigente u otrasmedidas de política pública enla materia de ARTÍCULO 16.- APORTE DEL ESTADO. El Estado
protección y defensade los consumidores; podrá tomar lasprevisiones que crea convenientes para asistir a
las asociaciones de consumidores que hayan presentado
4) Recibir reclamos de consumidores y promover soluciones programas, proyectos o planes de acción para la promoción y
amigables entreellos y los proveedores; defensade los derechose interesesde los consumidores.
A. .
,
".t
REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008
Las asociacionesde consumidoresque recibanrecursos promocionesde bieneso servicios,el proveedordeberá
provenientesdelEstadoestaránenlaobligaciónderendircuentas informaroportunamenteal consumidordemaneraveraz,
de suejecuciónantelaAutoridad deAplicación y el Órgano apropiada y suficiente respecto de las restricciones,
ContralordelEstado, limitaciones, cantidadesdisponibles y cualquier otra
condicionanteparasuadquisición;
ARTÍCULO 17.- EJECUCIÓN DE PROGRAMAS
ESPECIALES.LosprogramasyproyectosespecialesdelEstado 4) Indicarclaramenteenloslugaresdeaccesoalestablecimiento
parala protecciónydefensadelosconsumidores,estaránacargo cuandoseaceptenotrosmediosdepagoademásdelefectivo;de
.laAutoridad de Aplic;acióny deberánserejecutadosen
coordinaciónconlosgobiernosmunicipalesylasasociacionesde 5) Emitir loscontratosy/o demásdocumentosrelativosalasconsumidores
legalmenteconstituidastomandoencuentasu relacionesdeconsumo,ajustadosalasdisposicionesdelaexperiencia,
áreaespecíficadeacción,jurisdicción,cumplimiento presenteLey,siéndoleimputablelainexistenciadeéstos;de
susobligacionesdeley,capacidadorganizativa,funcionalyde .
ejecucióndelosprogramaspropuestos, 6) Permitir el libre accesodel personalde la Autoridad de
Aplicaciónasusestablecimientosponiendoasudisposición
ARTÍCULO 18.-PROillBICIONES. Sonprohibiciones los documentosy demáselementosnecesariospara laspara
lasasociacionesdeconsumidores: diligenciasqueserealicen;
1) Recibirdonaciones,aportesocontribucionesdeproveedores 7) Manteneren buenascondicionesde funcionamiento y
nacionalesoextranjerosodetercerosvinculadosdirectao debidamentecalibradaslaspesas,medidas,registradoras,
indirectamenteconéstos; básculasylosdemásinstrumentosdemediciónqueseutilicen
enelnegociooestablecimiento;
2) Recibirdonaciones,aportesocontribucionesdeinstituciones
político-partidarias,asícomo tenervínculos,por sio por 8) 'Los productores, fabricantes, envasadores,los que
intennediodeterceros,conellasoparticiparensusactividades, encomendaren envasar o fabricar, fraccionadores,
Lo anterioressinpeljuiciodelosderechoscivilesypolíticos ensambladorese importadores,deberáncumplir con lo
desusmiembros' dispuestoenlasnormaspertinentesrelativasaletiquetadode, losbienes,siendoa suvezresponsablesporlaveracidaddel
3) Promover reclamos ante los proveedores utilizando contenidodelasmismas;
mecanismoso mediosquele denla aparienciadereclamo
'udi 'al' 9) LoscomerciantesmayoristasyminoristasseránresponsablesJ CI, delaveracidadycontenidodelasindicacionesconsignadas
, " "en lasetiquetas,exceptocuandoexhibanla documentación
4) RealizarpublicacIonesquecontenganavIsoso anuncIos ' d' 'd 1, ti h ' t 1 d d'
1 d d que In IVI ua Ice e aclentemen e a os ver a eros
comercIaes eprovee ores;y, bl d .,b ' ,, bl ' fracc' ' tresponsaes esula ncaclon,ensam aje, lonarnteno,
, importaciónocomercialización;
5) Cualquierotraquecontravengalo dIspuestoenestaLey,
.10) Al emitir cotizacionesdebieneso servicios,lasmismas
SECCION 111 deberán contener como mínimo fecha de emisión,
PROVEEDORES desc~ipcióndel bien, producto o 'servicio y todas las
condicionesdelofrecimientoincluyendogarantia,formade
ARTÍCULO 19.-OBLIGACIONES. Sonobligacionesde pago,plazodefinanciamiento,tasadeinterésefectivaanual,los
proveedores,sinpeljuiciodelascontenidasenotrasleyes: restriccionesyvigenciadelacotización;y,
1) Suministraradecuadamentebienesyserviciosal consumidor 11) Cumplir conlas condicionesde la cotizaciónhechaal
respetandosuvida,saludyseguridad; consumidor,Sienella nohubiereconsignadovigencia,la
mismaseráentendidapor un (1)mescontadoa partirdela
2) Suministraral consumidorinformación oportuna,veraz, fechadesuemisión,
apropiada y suficiente respecto del precio y de las.
característicasesencialesdelosbieneso servicios,detalmodo ARTICULO 20.-PROillBICIONES GENERALES. Se
queéstepuedarealizarunaelecciónadecuadayrazonable; prohíbealosproveedoresdebienesyservicios:
3) En el caso de ofertas, rebajas, concursos, sorteos, 1) Aca~arar,espec~lar,desabas,teceronegarla ventadebienes
liquidaciones, descuentoso cualquier otra forma de depnmeranecesldadoesencIalesparaelconsumoola salud,
A.
,.-,.., ""', '" --~ ~,._~-
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asícomo de los insumos indispensai?les,materias primas, 15) Exhibir rótulos enlosestablecimientoso establecercláusulas
materiales, envases,empaquesy productos semielaborados en los contratosquelimiten losderechosdelconsumidor; y,
necesariospara su producción, con la finalidad de provocar
el alzade susprecios o cualquierotro peljuicio económico al 16) Cualquier acción u omisión quecontravengalos derechosde
consumidor; los consumidores establecidos enésta yotras leyes.
2) Cobrar unprecio superioral exhibido,infonnado o publicado; ARTÍCULO 21.- LIBRO DE QUEJAS. Con la finalidad
de garantizar elderecho de reclamo de los consumidores, todo
3) Facturar o realizar cobros por la prestación de servicios proveedor deberá poner a disposición de los mismos, un Libro
basándoseenpromedios históricos de consumo; de Quejas encadaestablecimiento debidamente autorizado por
laoficina de aplicacióno laoficina de ControldePrecioo cualquier
4) Realizar acciones que atenteno dañenel honor o la imagen otro medio con las características que al efecto disponga la
de los consumidores; Autoridad de Aplicación, al cual deberá teneraccesoirrestricto
el público, el mismo deberá contener un registro formal de las
5) Solicitar, obligar o pennitir al consumidor firmar en blanco, quejasdelos consumidores ydeberáserrevisado periódicamente
entodo o en parte, cualquier documento, contrato o título por laAutoridad de Aplicación quien reglamentarálos requisitos
valor queconstituya obligación paraéste; mínimos que debecontener.
6) Gestionaro ejecutarel cobro de cualquierdocumento o título CAPÍTULO 111
valor antesde la fecha pactada para ello; DISPOSICIONES ESPECIALES
7) Colocar sellos, pegamentos,cintasadhesivaso mecanismos SECCIÓN ..
análogos en los bienes impidiendo al consumidor sulibre INFORMACIÓN, PUBLICIDAD y OFERTA
utilización, salvo los empleadospor elfabricanteparaefectos
degarantía; ARTÍCULO 22.- DEBER DE INFORMACIÓN. El
proveedor estáobligado a suministrar al consumidor, enidioma
8) Condicionar alconsum:idorla garantíadelosbieneso servicios español,infonnación oportuna,clara,veraz,adecuadaysuficiente
ala adquisición de repuestos,materialeseinsumos ofrecidos sobre lascaracteristicas esencialesde los bienes y servicios que
por el mismo proveedor, sin permitirle la libertad de provee y lascondiciones de sucomercialización.
contratación;
ARTÍCULO 23.- REQUISITOS DE ETIQUETADO. Sin
9) Negaralconsumidorlavalidezdelagarantíacuandoelbien perjuicio de los requisitos establecidos en otras leyes y
searevisado o reparado entaller ajeno al proveedor y ello no reglamentos, los bienes preempacados o envasados para el
i estéprohibido en lascondicionesde lagarantíadel fabricante; consumoo lasaluddeberáncontenerensupresentacióndestinada!
al consumidorfinal lasindicacionessiguientes:
10) Adulterar el peso, masa, volumen o cualquier otra medida
especificada asícomo la calidad y fecha de vencimiento de 1) Nombre o denominación;
los bienesofrecidos;
2) Origen o procedencia;
11)Publicar o utilizar factores y tasasde conversión demoneda
extranjeraamoneda nacionaldiferentesalos autorizadospor 3) Contenido neto,cantidad o especificación de medidas;
la institución competente;
4) Fecha de fabricación y vencimiento o plazo recomendado
12) Ofrecer o vender al consumidor bienespara elconsumo o la para eluso o consumo cuando éstoslo requieran; y,
salud sin la debida autorización, registro o licencia de la .
autoridad competente; -5) Información nutricional, cuando aplique, así como las
instrucciones, advertencias y contraindicaciones relativas a
13)Ofrecer o vender bienes con posterioridad a su fecha de suutiliZacióno consumo.
vencimiento;
LaAutoridad deAplicación propondráalas institucione&del
14)Ofrecer o utilizar de manera experimental, importar o Estado concompetencia endeterminada materia, la emisión de
comercializar materiales,materias primas,bieneso servicios los reglamentos técnicos necesarios orientados a proteger los
cuya producción y/o comercialización estéprohibida o no derechos de los consumidores respecto del etiquetado de los
aprobada en supaísde origen o de fabricación; bienespara elconsumo o la saludque secomercialicen enelpros.
A. ;
---
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ARTÍCULO 24.- BIENES DEFICIENTES, USADOS ARTÍCULO 28.- OFERTA. La oferta dirigida a
O RECONSTRUIDOS. Cuando seofrezcan en forma pública consumidoresobliga aquien la emiteduranteel tiempo cnque sc
bienes que presenten alguna deficiencia, que sean usados o realice. debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de
reconstruidos,debeinformarseal consumidorde talcircunstancia finalización, asícomo también sus modalidades, condiciones,
enforma clarayevidente enel bieno suempaque,enlapublicidad limitaciones o restricciones.
y enlos documentos de venta incluyendo los contratos,
La revocación de la oferta hechapública seráeficaz una vez
ARTÍCULO 25.- EXHIBICIÓN DE PRECIOS Y que hayasido difundida por los mismos medios utilizados para
TARIFAS. Quienes ofrezcan directamente a los consumidores hacerlaconocer. En laoferta debieneso servicios realizada en el
bienesmuebles o servicios deberánindicar suprecio expresado lugar donde los mismos secomercializan se podrán omitir las
enla moneda nacionalde la República deHonduras. Cuando los fechasdeinicio y finalización, encuyo casoobliga a quienla emite
preciosseexhibanenmonedaextranjeratambiéndebeconsignarse durante el tiempo enque serealice.
suequivalente en la unidad monetaria nacional, quedando el
consumidorfacultado para efectuar elpago enla moneda de su ARTÍCULO 29.- OFERTAS ESPECIALES. En las
elección, promociones,rebajas,liquidaciones u ofertasespecialesdebienes
o servicios, ademásde los requisitos establecidos en elartículo
El precio exhibido debe ser el de contado y corresponde al precedente, debe consignarse el precio o condición de venta
importe totalque debepagarelconsumidorincluido todo impuesto anterior y lasnuevascondiciones y/o precio rebajado.
o tasa que lo grave, Dicho precio no podrá ser incrementado
cuandoésteseacancelado enunsolo pago con tarjetasde crédito, ARTÍ CULO 30.-EFECfOS DE LA PUBLI CIDAD. Las
débito, de compra o cualquier otra análoga. Esta disposición le precisiones formuladas enla publicidad, anuncios, prospectos,
seráaplicable atoda promoción, rebaja,descuento,ofertaespecial circulares, etiquetas, embalajes, empaques, manuales u otros
o liquidación. mediosde difusión obligan al proveedor,y setienenporincluidas
enelcontrato con el consumidor,
La Autoridad de Aplicación podrá establecermodalidades
diferenciadas de exhibición de precios, conforme el sector de ARTÍCULO 31.- SORTEOS, CONCURSOS y
actividadylanaturalezadel bieno servicio de que setrate. PROMOCIONES. Quien promueva u organice sorteos,
certámenes,concursos o promociones de cualquier naturaleza,
Habida cuenta de la naturaleza especial de la actividad en los cuales la participación de los consumidores esté
financiera y la regulación sobre la moneda de contratación y de condicionadaala adquisicióndebieneso serviciosy loseventuales
pago seráreguladapor la Comisión Nacional deBancosy Seguros premios o beneficios esténsujetos a la intervención del azar,se
la quedeterminará cuándo y bajo quecircunstancias sepermitirá deberáncumplimentar los requisitos que alefecto establezcala
la contratación y pago de productos financieros en moneda Autoridad deAplicación.
extranjera,sujetasiempreal cumplimiento delapolítica cambiaria
dictada por el Banco Central de Honduras. ARTÍCULO 32.- INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN. El incumplimiento de las condiciones del
ARTÍCULO 26.- DIFERENCIA DE VUELTO. En contrato por parte del proveedor, salvo caso fortuito o fuerza
aquelloscasosenlos quesUIjandel monto total apagardiferencia mayor, faculta al consumidor a su libre elección a optar por
de dinero y el proveedor no cuente con la cantidad suficiente cualquieradelasopcionessiguientes:
para la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia o
redondeo será siemprea favor del consumidor. 1) Exigir el descuentoproporcional en elpago acordado por el
.bien o por la no prestación del servicio contratado;
ARTÍCULO 27.- PUBLICIDAD ENGAÑOSA O
FALSA. Seprohíbe toda publicidad que pueda resultar total o 2) Exigir elcumplimiento forzosode laobligación;
parcialmente engañosao falsa, o que, de cualquier otro modo, .., ." ,
inclusive por omisión de susdatosesenciales,seacapazde inducir 3) Aceptar otro bien o prestaclon de servicIo equivalente Sin
a error, engaño o confusión a los consumidores respecto de las cargo adicional alprecio pactado; o,
caracteristicasesenciales,propiedades,naturaleza,origen, calidad, ., ,
cantidad, precio o condiciones de comercialización sobre toda 4) Rescindir elcontratoconderechoala restltuclondelo pagado,
clasedebienes y servicios, sin perjuicio de los efectos producidos hastaese momento,
considerandola integridad delcontrato.
La carga de la prueba sobre la veracidad y corrección de la
información o comunicación publicitaria recaerá sobre el Lo anterior es sin perjuicio de las a~ciones de daños y
, t peIJ'uicios que pudiere promover elconsumidor.anunciane.
A.
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---c_-, ,c,,",
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SECCIÓN 11 .En estoscasos deb,eráextenderse un certificado de garantía
VENTA DE BIENES MUEBLES donde deberáconstar enidioma español, con redacción de fácil
comprensióny en letralegible,como mínimo lo siguiente:,
ARTICULO 33,- CONTENIDO DEL DOCUMENTO
DE VENTA. Sin perjuicio de la información exigida por otras 1) la identificación delresponsablede la garantía;
leyeso normas,sedebe extenderdocumento de venta enel cual
debeconstar: 2) La identificación del bien con las especificaciones técnicas
necesariaspara sucorrectaindividualización;
1) El nombre,domicilio, teléfono y demásdatosde identificación
del proveedor; 3) Lascondicionesdeuso,instalaciónymantenimientonecesarias
para su funcionamiento, las que podrán entregarse por
2) El nombre del comprador; separado,simultáneamente con elcertificado de garantía;
3) La descripción y especificación delbien; 4) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de
extensión;y,4) La menciónde lascaracterísticasde la garantíaconforme alo
establecido enestaLey; 5 L d.. d ., d lb.. fi "
) as con lclones e reparaclon e len con especI Icaclon
5) Lo l d " d tre del lugar donde sehará efectiva incluyendo las condiciones
s p azosy con Iclones e en ga; y,
bajo las cuales el bien deba sertrasladado al taller.
6) El precio y las condiciones de pago. ..
ARTICULO 36.- TRASLADO A FABRICA. Encasode
La redaccióndebeserhechaenidioma español,sercompleta, que el bien, durante el período de garantía,deba sertrasladado a
clara yfácilmente legible, sinreenvíosatextos o documentosque fábrica, el transporte, gastosde flete, seguros y cualquier otro
no seentreguenprevia o simultáneamente. Un ejemplar detodos cargoque debarealiza¡.secorrerán por cuentadelproveedor. De
los documentos relacionados con la venta debeserentregado al igual forma correránpor sucuentatodos los cargosque implique
consumidor. elretorno delbien.
La Autoridad de Aplicación por vía de reglamentación ARTÍCULO 37.- SUMINISTRO DE PARTES,
establecerámodalidades diferentes cuando la índole de la cosa REPUESTOS y MATERIALES. Durante la vigencia de la
objeto dela contratación asílo determine, siempreque asegurela garantíael proveedordebeasegurarun servicio técnico adecuado
finalidad perseguidapor estaLey. y el suministro de parte~,repuestos y materiales nuevos, salvo
.'" que el consumidor autorice expresamente y por escrito, la
ARTICULO 34.- GARANTIA. MedIante la garantla el utilización de partes, repuestos y materiales usados o
proveedorsecompromete a la reparacióntotalmente gratuita de reconstruidos. LaAutoridad de Aplicación podrá disponerde un
los vicios,o defectos originarios y.de los daño.syperj~icios por lapso de tiempo adicional respecto de la existencia de partes y
ellos ocasl.onados.En consecuencl.a.lagarantl~ de?eraamparar repuestos,atendiendo a la naturaleza del bien, valor económico
todaslas plezas.ycomponentesque rntegrenel~len rncluyendola del mismo y sectorde actividad de que se trate, sin perjuicio de
mano de obra smcargo alguno para elconsumIdor. otros beneficios contemplados en otras leyes del pais,
.aI' b. d d bl l .d específicamentela Leyde RepresentantesyAgentes y otrasleyes.
CuandosecomercI Icen lenes e uso ura e,e COnsumlor
y/o!o.ssucesivosad.qui;entesgozaránde garant~apor los d~fectcs ARTÍCULO 38.- PLAW PARA LA REPARACIÓN. En
o VICIOSde cualquIer mdole, aunque hayan sIdo ostensIbles o ., .
.fi l . d l trat d "' t l .d t' d d casode que el proveedor deba procedera la reparaclon del bIen
manl lestos a tIempo e con o, cuan o alec en a 1 en la..l ti .
d l t d t ti .. t po r los vicios o defectos OrIgInarIos y/o de los daños y peIJUICIOS
entre o o recIo y o en rega o y su correc o unclonamlen o. " ,
Serán responsables de la garantía el fabricante, importador, por ellosocasionadosduranteelperíodode lagarantla,estad.ebera
distribuidor comerciante mayorista o minorista y quien haya puesto realizarse en un plazo máximo de dos (2) meses. El consumidor y
,
l b .el Proveedor decomún acuerdo y por escrito, podrán establecersumarca ene len. '.
la extensióndedicho plazo por untérmino adicIonalno mayo~de
ARTÍCULO 35.- DE LA GARANTÍA. El importador, un(l)mes.
proveedor,distribuidor o comerciantemayoristayminorista estará ..
obligado a conceder al consumidor la misma garantía otorgada En el casodelparrafo precedente,el tIempodurante el cual el
por el fabricante; entodo caso,la misma no podrá sermenor a bien permanezca en reparación debe computarse como
sesenta(60) días. prolongación dela vigencia de la garantía.
A. I
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ARTÍCULO 39.- REPARACIÓN NO SATISFAC- 5) Establecer los criterios de regulación de pesas, medidas y
TORIA. Cuando la reparación efectuada en los términos del demás dispositivos o equipos de medición utilizados en la
artículo anterior, no resulte satisfactoria, por no reunir la cosa comercialización de bienes o prestación de servicios; y,
reparada las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que
está destinada, el consumidor puede optar pc;>rcualquiera de las 6) Cumplir con las disposiciones aplicables o exigibles en materia
alternativas siguientes: de Metrología Legal.
1) Pedir la sustitución del bien adquirido por otro de idénticas ARTÍCULO 42.- FISCALIZACIÓN. Sin perjuicio de la
caracteristicas. En tal caso el plazo de la garantía se computa aplicación del procedimiento administrativo y de las sanciones
a partir de la fecha de la entrega del nuevo bien; establecidas en la presente Ley, en cuanto a la fiscalización de lo
dispuesto en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación
2) Devolver el bien en el estado en que se encuentre, a cambio deberá:
de recibir el importe equivalente al precio actual en plaza del
bien devuelto o la parte proporcional, si hubiere efectuado 1) Extraer muestras de bienes, debiendo establecer y asegurar
pagos parciales; o, los proced1niientos para su extracción, evaluación, custodia y
destino;
3) Obtener un descuento respecto del precio pagado. En este
caso el proveedor debe continuar cumpliendo la garantía 2) Inmovilizar los bienes cuando aparezca manifiesta infracción,
comercial originalmente conferida; cuando exista fundada sospecha de ésta o su verificación pueda
frustrarse por la demora o por la acción del presunto
En todos los casos, la opción por parte del consumidor no responsable o de terceros. La inmovilización de los bienes
impide la reclamación de los daños y perjuicios que pudieren será dejada sin efecto en cuanto sea subsanada la infracción,
corresponder. cuyo costo será a costa del proveedor;
ARTÍCULO 40.- OPCIÓN DE SUSTITUCIÓN., El 3) Nombrardepositariosocustodiosdelosbienesinmovilizados
consumidor podrá optar porque la reparación no se realice, o intervenídos;
pudiendo pedir en su defecto la sustitución del bien adquirido por
otros de idénticas características, cuando por opinió? escrita del 4) Ordenar al proveedor el retiro inmediato del mercado de los
perito designado por la Autoridad de Aplicación y debido a la bienes o servicios que infrinjan las disposiciones contenídas
magnitud del defecto o vicio, determine que la sustitución de las en esta Ley, en las normas, reglamentos técnícos, regulaciones
partes pueda comprometer la calidad, seguridad o las o disposiciones sanitarias, ambientales y demás disposiciones
caracteristicas del producto o disminuir su valor. legales aplicables; y,
SECCIÓN 111 5) Inmovilizar y ordenar al proveedor la inmediata destrucción o
COMERCIALIZACIÓN E ffiENTIFICACIÓN DE desnaturalización de los bienes que no se encuentren aptos
BIENES y SERVICIOS para su consumo o utilización y que no puedan ser subsanados
.o corregidos.
ARTICULO 41.- EMISIÓN DE REGLAMENTOS
TÉCNICOS. La Autoridad de Aplicación deberá emitir, en la
C d la fisca1iZBCión referida recai ga sobre bienes o servicios.. gul ad uan o
medida en que los bienes y servlCI?S no. ~ encuentren re ., os, regulados, en lo específico, por otros organismos públicos, la
en lo pertinente ~~ otras leyes ~ disposIciones legales, emitir los Autoridad de Aplicación actuará en coordinación con éstos.
Reglamentos Tecmcos necesarios para:
.. ti ' bl " . d 1 SECCIÓN IV
1) Establec~r l~ tlpl I.~aclones o. Igatonas ~e~u:n as para a OPERACIONES FINANCIERAS y DE CRÉDITO
correcta Identlficaclon de los bienes y serviCIOS, PARA EL CONSUMO
2) Establecer los requisitos.~os de segurid.ad. que. ~eberán .043 -OPERACIONES DE CRÉDITO. En
cumplir los bienes o serviCIOS para su comerclallzaclon; ARTICUL... , .
los contratos de las operaciones financieras y en las de credrto
3) Determinar los contenídos o las medidas con que deberán para consumo deberá consignarse como mínimo:
comercializarse los bienes en el mercado;
1) El precio de contado del bien o servicio;
4) Determinar el régimen de tolerancia o de variación aplicableal contenído de los envases y empaques; 2) AntiCipo o pnma SI la hublere;
A.
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3) El saldodeladeuda; 9) Utilizarlasgarantíasproporcionadasporelconsumidorpara
, unacuentao contratodiferente al pactadoo convenido
4) Monto ynumerodecuotasapagary superiodicidad; previamente;y,
5) La tasadeinterésefectivaanual; 10)Efectuarcargoso cobros por bieneso serviciosque no
hubierensidoexpresamentey porescritoaceptadosporel
6) Laformadeamortizacióndelosintereses; consumidor.
7) Cargosadicionalessiloshubiere;y, ARTÍCULO 45.-TASADE INTERÉS. Enlasoperaciones
financierasy enlasdecréditoparaconsumo,latasadeinterés
8) Montototalfinanciadoapagar. podráaplicarseúnicamentesobresaldosadeudados.Lospagos
nopodránserexigidosporadelantadoy solamentesepodrán
Cuandoel proveedoromita algunodeestosrequisitos,el cobrarporperiodosvencidos.El consumidortienederechoa
consumidortendráderechoademandarlanulidaddelcontratoo pagaranticipadamenteelsaldodelcréditototalo parcialmente,
deunaomáscláusulas.Cuandoeljuezdeclarelanulidadparcial conlaconsiguientereducciónproporcionaldelosinteresesy sin
delcontrato,simultáneamenteintegraráelmismosiello fuera penalidadalguna.
necesario.
Losinteresesmoratoriosdeberánsercalculados,cobradosy
ARTicULO 44.- PROHIBICIONES A LOS pagadosúnicamentesobreelsaldovencidodelcrédito,aunque
PROVEEDORES DE SERVICIOS FINANCIEROS y DE sepactelo contrario.
CRtDITO PARA EL CONSUMO. Sin perjuicio de las
prohibicionesgeneralesalosproveedorescontenidasenlapresente ARTicULO 46.- TASA DE INTERtS EN LAS
Ley,seprohibealosproveedoresdeserviciosfinancierosyde VENTASAPLAW. La tasadeinterésaplicableenlasventasa
ventasalcréditoparaconsumo: plazo,nodeberáexcederados (2)veceslatasadeinterésdela
operaciónactivadelacarterapromediodelCréditoalConsumo
1) Aplicar lospagosoabonosrealizadospor el consumidora delSistemaBancarioNacionaldelmesprecedente,másla tasa
cuentasocontratosdiferentesal indicadoporéste; deinflacióninter-anualcorrespondiente.
2) Impediro negaral consumidorla realizacióndepagoso No podránhacersecargosadicionalesmásallá a esta
abonosala cuentaocontratoindicadoporéste; tasadeinterés.
3) Realizarcobrosocargosal consumidorenmonedadistintaa SECCIÓNV
laempleadaenlaadquisicióndelosbienesoservicioscuando PRESTACIÓN DE SERVICIOS
éstaserealicecontarjetasde crédito,débito,decomprao
cualquierotraanáloga; ARTicULO 47.- MODALIDADES. Quienespresten
serviciosdecualquiernaturalezaestánobligadosa respetarlos
4) Negaralconsumidorlaposibilidaddehacerusodelosvalores términos,plazos,condiciones..modalidades,reservasydemás
consignadosencuentasdeahorroo similarescuandoéstos términosconformealoscualeshayansidoofrecidos,publicitados
resultendelotorgamientodelcrédito,salvoenaquelloscasos oconvenidos.
enloscualesdichosvaloresconstituyanlagarantíadelmismo; .
5) Negaral consumidorelderechodeaccederalbeneficiode ARTICULO 48.-MEDIOS PARARESCINDIR. Cuando
reduccióndelastasasdeinterésporefectodela reducción la contrataciónde un servicio hayasido realizadaenforma
enlasdictadasporlaautoridadcompetente; telefónica,electrónicao similar,podráserrescindidaaelección
delconsumidoro usuario,medianteelmismomedioutilizadoen
6) Solicitar,obligaro permitiralconsumidorfirmar enblanco, la contratación.La empresaconla cualsehayacontratadoel
entodoo enparte,cualquierdocumento,contratoo título servicio deberá registrar fehacientemente tal solicitud,
valorqueconstituyaobligaciónparaéste; comunicándoleal consumidorel código bajo el cualquedó
registradalamismay procederalabajasolicitada,conformelos
7) Gestionaro ejecutarelcobrodecualquierdocumentootítulo términosconvenidosconelconsumidor.
valorantesdela fechapactadaparaello; .
ARTicULO49.- MATERIALESAUTlLIZARENLA
8) Sumarlosinteresesmoratoriosalmontoprincipaldeladeuda REPARACIÓN. Enloscontratosde prestacióndeservicios
conlafinalidaddecapitalizarlos; cuyoobjetosealareparación,manteniIniento,acondicionamiento,
A.
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ti limpieza, construcción u otro similar, seentiende implícita la ARTÍCULO 53.- GARANTÍA SOBRE SERVICIOS.
obligaciónacargodel prestadordelservicio deemplearmateriales La garantía sobreun contrato de prestación de servicios deberá
o productos nuevos, salvo que el consumidor autorice documentarsepor escrito haciendo constar:
expresamentey por escritola utilización dematerialeso productos
usados. 1) La correctaindividualización deltrabajo realizado;
ARTÍCULO 50.- PRESUPUESTO. En los supuestos 2) El tiempo devigencia de la garantía,la fechade iniciación de
contempl~os enelartículo anterior,el prestadordelservicio debe dicho periodo ylas condiciones de validez de la misma; y,
extender por duplicado un presupuesto que contenga como
minimo lossiguientesdatos: 3) La correcta designación de la persona, empresa o entidad
que la haráefectiva.
1) Nombre, domicilio, teléfono y demásdatosde identificación
del proveedor; SECCIÓN VI
SERVICIOSPUBLICOS
2) Descripción deltrabajo arealizar;
ARTÍCULO 54.- INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN.
3) Descripción yprecios de los materiales y de la mano de obra La Autoridad de Aplicación queda facultada para verificar el
aemplear; b ".-. . d 1 .' d -..:.. d ..( uen lWlCIOnalnlento e osinstrumentos e m"""clon e serviCIOS
4) T. 1 al .' 1trab .públicos, debiendo establecer un sistema de verificación periódica
lempo o p azo en que se re Izara e aJo;
sobrela exactitud de la medición.
5) Plazo de la garantíay sualcance;
En los casosenlos cuales el proveedor del servicio público
6) Vigencia de la oferta hecha en elpresupuesto; y, preste elmismo sin contar conla instalación de los instrumentos
de malición correspondientes,la facturacióny cobro serealizarán
7) Plazoycondicionesparaelretirooentregadelbienoproducto en los periodos ordinarios de facturación en base al valor
una vezefectuado elservicio. convenido por escrito con elconsumidor.
Un ejemplar de dicho presupuesto debe ser entregado al ARTÍCULO 55.- FACTURACIÓN. Las empresas
consumidor, debiendo contar con la autorización expresa ypor pJ:estadorasdeserviciospúblicos garantizaránalos consumidores,
escrito de éstepara proceder con la realización del trabajo. elcontrolindividual delosconsumos.Las facturasorequerimientos
.de cobros deberán serentregadas al consumidor por lo menos
ARTICULO 51.- SUPUESTO~ NO INCLUIDOS EN concinco (5)díasde anticipación a la fecha de suvencimiento,
EL PRESUPUESTO. Todo servicIo o costo adicional que . 1. d 1 d.. d ' d. tn' b ., ,...Utl Izan o os me lOSI oneos para su IS uclon y expresara
aparezcacomo necesario en el curso deltrabajo a realizar y que , . 1 real 1 ' 00 d "' ., 1d tall, ...como mlnlmO e consumo e pen o e lacturaclon e e e
por su naturaleza o caractenstlcas no pudo ser incluido en el ..' r '
presupuesto original, deberá ser comunicado al consumidor antes respectivo, los cargos y tanfa ap lcada.
de su realización o utilización. Queda exceptuado de esta
obligaciónel prestadordelservicioque,por lanaturalezadelmismo, Seprohíbe a los proveedores de servicios públicos realizar
no puedainterrumpirlo sin afectar sucalidad o sindaño para los cobros enbasea promedios históricos de consumo.
bienesdelconsumidor.
ARTÍCULO 56.- RESTITUCIÓN DEL PAGO
ARTÍCULO 52.- DEFICIENCIAS EN LA PRES- INDEBIDO. Cuando el consumidor considere que ha pagado
TACIÓN DEL SERVICIO. Salvo previsión expresa y por enconceptode prestacióndeserviciospúblicos un valor indebido,
escrito encontrario, si dentrodelos treinta (30) díassiguientesa podrá presentar elreclamo correspondiente dentro del término
la fechaenqueconcluyó elservicio seevidenciarendeficienciaso de dos (2) mesesa partir del día enque haya hecho efectivo el
defectosen eltrabajorealizadoatribuibles al proveedor,ésteestará pago,debiendoel proveedordelserviciopúblico resolverlo dentro
obligado a corregir todas las deficiencias o defectos,reformar o del término de un mes contado a partir del día siguiente de la
reemplazarlos materialesyproductosutil~os sincosto adicional presentacióndelreclamo.
deningúntipo paraelconsumidor.Esteplazopodrá sermodificado
reglamentariamente por laAutoridad de Aplicación, atendiendo Si elreclamo esprocedente,el proveedordelservicio público
demanerarazonableala naturalezay valoreconómico del servicio deberá acreditar en la factura inmediata siguiente el valor
y del bien o producto de que setrate. indebidamentepagado.
A.
,
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Encasodeque el proveedordelservicio público no resolviere genere un cargo automático que obligue al consumidor a
el reclamo dentro deltérmino señaladoparatal efecto, setendrá manifestarse por la negativa paraque dicho cargo no seefectúe.
por procedente.
Si conla propuestael proveedorenvió un bien,elconsumidor
SECCIÓN VII no estáobligado aconservarloni a restituirlo,aunquela restitución
VENTA DOMICILIARIA, POR CORRESPONDENCIA pueda serrealizada libre de gastos.
y OTRAS
SECCIÓNVIII
ARTÍCULO 57.- VENTA DOMICILIARIA. Esaquella SEGURIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS
propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio
efectuada fuera del establecimient? del proveedor. .Ene~l~,el ARTÍCULO 62.- SALUD Y SEGURIDAD. Los bienes
contrato debesercelebrado porescnto. La presente dlsposlclon ", , y
no esaplicable ala compraventadebienesperecederosrecibidos ServiCIOS,mcl~dos los serviCIOSpubllco.s,cuy~ utlll~lon pueda
por el consumidor y pagadosde con~do. suponer un nesgo para la salud o la Integridad fislca de los
consumidores,debencomercialiZlU'seobservandolos mecanismos,
ARTÍCULO 58.- VENTA POR CORRESPONDENCIA instrucciones ynormasestablecidaso razonablespara garantizar
y OTRAS SIMILARES. Es aquella propuesta de venta de la seguridadde los mismos.
bieneso serviciosefectuadapormedio postal,telecomunicaciones, .
electrónico o similar y cuya aceptación serealiza por iguales ARTÍCULO 63.- PRODUCTOS PELIGROSOS:'Los .
medios.Sep~~~ al proveedorla consignacióndelnúmero postal productos peligrosos deberán llevar un instructivo con las
como sudomicilio. ad " .
ad uadam Evertenclasnecesariasparaquesemanejen ec ente. n
ARTÍCULO 59.-REVOCACIÓN DE ACEPTACIÓN. lo que se refiere a la prestación de servicios riesgosos, el
En los casosde los artículos 57 y 58 de estaLey, el consumidor proveedor deberá adoptar las medidas necesarias para que se
tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de cinco realicen en adecuadascondiciones de seguridad, informando
(5)días hábiles, contados a partir de la fecha enque sereciba el previamente al consumidor y a quienes puedan verseafectados
bien o se celebre el contrato, 10 último que ocurra, sin por tales riesgos para que tomen las medidas preventivas que
responsabilidadalgunaparaelconsumidor.Estafacultadno puede correspondan, sin perjuicio de las otras condiciones que se
serdispensadani renunciada. contemplan endisposicionesdistintas.
El consumidor deberá poner ~l bien a disposición del ARTÍCULO 64.- BIENES RECHAZADOS. Todo
proveedor y los gastos de devolución son por cuenta de este ' d.. b .d d b...
d
be
'
úI
.productor,
Impoll4Uor
o
Istli
UI
or
e
lenes
y
servicIos
e
ra
timo.
cumplir estrictamenteconlasprevisionesqueestablezcanlas leyes,
En elcasode la prestaciónde servicios el consumidor podrá disposicioneslegalesoreglamentostécnicosrelativosalaseguridad
revocar suaceptacióndurante el plazo de cinco (5) díashábiles de los productos. Los bienes que hayan sido exportados y por
contadosa partir de la fecha de celebración delcontrato siempre cualquier motivo rechazados einternados nuevamente al país,
que la prestación delservicio no hayadado inicio. serántratadoscomo importacionesaefectodeverificar sucalidad
y que seencuentrenaptospara sucomercialización.
El proveedor debe informar por escrito, de manera clara y
notoria, al consumidor de estafacultad de revocación entodo ARTÍCULO 65.- DEBER DE INFORMACIÓN. Los
documento que, con motivo de venta le sea presentado al proveedores de bienes o servicios que, con posterioridad a la
consumidor. introducción de los mismos en el mercado de consumo tengan
, Ó conocimiento de su peligrosidad, deberán comunicar
ARTICULO 60.- RESTITUCI N DE LO PAGADO. . di tal . unstan . 1 A to .dadd A l."mme atamente Clrc claa a u n e p Icaclonya
En los casosprevistos en los artículos 57 y 58 de esta Ley, el .
eed d be , .. al .d 1 al ad los consumidores.
prov or e ra restituir Consuml or os v orespag os en
unplazo máximo de cinco (5)díashábiles contadosa partir de la, -
fecha enque seanotificada la revocatoria. ARTICULO 66:- RESPONS~I.LIDAD POR D~OS.
Si eldaño al consumidor resulta del VICIOo defecto del bieno de
ARTÍCULO 61.- PROHIBICIÓN. Queda prohibida la la prestación del servicio, serán responsables frente a éste el
realizacióndepropuestaal consumidor,porcualquier medio,sobre productor,el fabricante,elimportador, el distribuidor, elproveedor
un bieno servicio que no hayasido requerido previamente y que y quien hayapuesto sumarca enel bien o servicio.
A.
-c.~,-~""""",..;,
..
REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008
La responsabilidad frente al consumidor es solidaria, sin indispensables, materias primas, materiales, envases,
perjuicio de las acciones de repetición entre proveedores que empaques y productos semielaborados necesarios para su
correspondan. producción y comercialización conla finalidad deprovocar el
alzade susprecios o cualquier otro perjuicio económico al
consumidor; y,
SECCIÓNIX
PRÁCTICAS Y CLÁUSULAS ABUSIVAS 9) Acaparar, especular, desabastecero negar la venta de los
bienes,servicios e insumos necesariospara la operación de
;t't~. ARTÍCULO 67.- TRATO DIGNO. Los proveedores lasactividades económicas delpaís.
,., .,
deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y
equitativo a los consumidores. En el reclamo extrajudicial de ARTÍCULO 69.- CLÁUSULAS ABUSIVAS. Sin
deudas no podrán utilizar medios que le den la apariencia de perjuicio delas demásque,por víade reglamentación,establezca
reclamojudicial. laAutoridad deAplicación, asícomo dela validez delcontrato se
consideranabusivasy setendránpor no convenidaslascláusulas
ARTÍCULO 68.- PRÁCTICASABUSIVAS. Sinperjuicio que:
de las demás que, por vía de reglamentación, establezca la
Autoridad de Aplicación seconsideran prácticas abusivas y 1) Importen renuncia o restricción de los derechos del
quedanprohibidas, lassiguientes: consumidor o amplíen los derechosdelproveedor;
1) Condicionar la adquisición de bieneso servicios ala deotros 2) Desnaturalicenlasobligaciones o limiten la responsabilidad
bienes o servicios no requeridos por el consumidor. Se por daños;
exceptúan los que de acuerdo a los usos y costumbres
comerciales seanofrecidos enconjunto; 3) Contengancualquierpreceptoqueimponga la inversiónde la
cargade la pruebaen"perjuicio delconsumidor;
2) Negar la provisión de bienes o servicios alconsumidor. En
los casos en que se hayan establecido modalidades, 4) Confieran al proveedor elderechoexclusivo de interpretar el
condicioneso limitaciones en lostérminos de la presenteLey, significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas
éstos deberán ser oportuna y públicamente informados al contractuales y de las prestacionesrespectivas;
consumidor;
5) Otorguenal proveedorla facultaddemodificar unilateralmente
3) Negar o condicionar la provisión de bienes o servicios al elcontrato durante ellapso de suvigencia;
consumidor por razonesderaza, sexo,clase,religión, edady
cualquier otralesiva ala dignidad humana; 6) Dispongan que lasaccionesjudiciales puedanentablarse en
jurisdicción distintadeldomicilio del consumidoral tiempode
4) Solicitar, obligar o permitir al consumidor firmar en blanco, la celebración del contrato,excepto cuando sedisponga que
entodo o en parte, cualquier documento, contrato o título la acción seentable en el domicilio real del consumidor al
valor queconstituya obligación paraéste; tiempo enqueaquélla seinicie;
5) Hacer circular información o cualquier otra acción que 7) Supeditenelejercicio dela facultaddela rescisióncontractual
desprestigieal consumidora causadelasaccionesque realice por el consumidor ala previa cancelaciónde las sumas que,
enejercicio de susderechos; eventualmente,adeudeal proveedor;
6) Realizarcobrosutilizando mediosque atentencontrael hon<?r 8) Impongan al consumidor un representanteo apoderadopara
e imagen de los consumidores o a través de mecanismos que lo sustituya en elejercicio de susderechosque emanan
intimidatorios o difamatorios; del contrato, susaccesorios,o enotros negociosjuridicos; y,
7) Establecerprecios fraccionados paralos distintos elementos 9) En las operaciones financieras y en las de crédito para el
de un bien o servicio que constituya una unidad, cuando la consumoimponganalconsumidor un detenninado proveedor
finalidadaseguretambiénelfuncionamientodelbieno servicio, de bienes o servicios, cuando sean requeridos como
seaelincremento delprecio normal paradicho bieno servicio accesoriosparala provisión de otros bienes o servicios, sin
o encubrir el valor completo delbien; darle libertad paraelegir.
8) Acaparar, especular,adulterar, desabastecero negarla venta La interpretación del contrato sehará en el sentido más
debienespara elconsumoo la salud, asícomo delos insumos favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los
A.
.--
1'".
..l"
REPUBLDEHONDU-TEGUM.D.C.,7DEJULIDEL200alcancesdeunaobligaciódelconsumseestaráalqueseaARTÍ73.-CAUPARLADEmenosgravoso.MINADELPREMÁXDEVELaAutordeAplicdebedeteelpretaroEncasoqueelproveedvioleeldeberdebuenafeenlamargemáximdecomolamodeésetapilpreviaalaconclusiódelcontratooensucelebraoenloscasossiguietrasgredaeldeberdeinformacodemásactosqueprohíblaLey,elconsumidtendráderechoademandlanulidaddel1)CuansetratedecasofortuofuermaqudecontratooladeunaomáscláusulaCuandoeljuezdeclarelaenemerdesaosituadecalaseasenulidadparcial,simultánintegrarelcontratsiellofuereregiononaciodeclporlaautcomynecesarioquegeneacapespdesoseniegulaventadelosbienenuenelartARTÍCUL70.-TIPOLOCONTRLosprececonlafinaldeprovelalzdesuprecontratosdeadhesiónosimilaresdeberánconstarenformulaocualqotropeIjueconalcony,escritosenidiomaespañolcontamañodeletraycaractelegibleasimplevista.ParatalefectolaAutoridadeAplicac2)CuanlosbieneoservestésiencomuestablecelosrequisitopertinenporvíareglamofrecienrégimdemonuoligysecomplaausedelibrecomyqupoellLA.dddAl..,..1'1ttdexistaobstáalfuncdelmeoseautonaepIcaclonvlglaraqueosconraose .,'..."prodsitudeespacadhesIónosImilaresnocontengclausulaabuslvadelas..l...,..uaI.. d1"desaImltltaeaestableenlapresenLeyysureglamAlefectti1fil.ddd..ta."oertaconamaIaeIncsupreolainstruirálasactllacipertineconlafinaliddeordensuremociónParalosefectdelnum2)deesteartísereqdictamfavordelaComparalaDefyProARTÍCUL71.-MODIFICDECONTRdelaCompTIPO.CuandoloscontratosalosqueserefiereelartículoanteriorequieranlaaprobacideotroorganismoautoridpúblicaARTÍ74.-DURLadetdeéstatomarálasmedidasnecesarparalamodificdelpreciotarifaomargmáxdecomaquhacontratotipoapedidodelaAutoridadeAplicacrefereelartícuantepodestahaspoun(1mes.CAPÍTUIVDETERMDELOSPRECIOTARIFOEsteplazoseráprorrporiguatérmmiMÁRGENDECOMERpersislascausquelaorigideblaAudeAplicaemitilasmodnecmeelARTÍCUL72.-DETERMDELPRECproceestabenelartícantMÁXIMODEVENTA.Elprecio,tarifaomargenmáximde .comercialdeberáserdetermiporlaAutoriddeUnavezrestalascondelibrcomdclal...dd normdelaoferenelmeolasueaApllcaclosetratee: ..dddAl..,emergocalamdecrlaAutaepIca...procedadictalatermdelameimpsin1)BienesdepnmeranecesIdaoesencIaparaelconsumopeIjuidelassancestaenlalegviglasalud;CAPÍTULOV
2)Serviciosesencialedeusomasivo;PROADM3)Insumos,materiasprimas,materiaenvaseempaqoARTÍ75.-PROADproductossemielabnecesarparalaproducoTIVOESPELaAutodeApliniprestaciódelosenunciaenlosnúmero1)y2)actllaadmiencasdepreinfraprecedeny, lasdispodelapresLeysusnorregacueryresolDichActuseinicdeofi4)Insumosindispensparalaoperacidelasactividopordenudequieinvouninte~aroaceconómicdelpaís.endefendelinterégenedelosconA.
-
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SECCIÓN I infractor, con descripción de los hechos denunciados e indicación
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CASO DE de las normas presuntamente infringidas.
DENUNCIA
ARTÍCULO 80.- TRAMITACIÓN DE LA
..ARTICULO 76.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRA- IMPUGNACION. De la imputación formulada sedará traslado
TIVO EN CASO DE DENUNCIA. En las causas iniciadas al presunto infractor por eltérmino de cinco (5) días hábiles, dentro
por denuncia, la Autoridad de Aplicación notificará al denunciado de los cuales podrá tomar vjs~ de las actuaciones, presentar por
losextremosdeladenunciaylocitaráaunaaudienciaconciliatoria escrito su descargo y proponer las pruebas en defensa de su
con el denunciante. derecho. La no presentación de descargo implicará la inexistencia
de hechos controvertidos y la aceptaciÓn de los hech~s que se le
La citación se hará mediante cédula al supuesto infractor, su imputan.
representante lega!, su apoderado legal o bien por medio de
cualquiera de sus empleados o dependientes haciendo constar en Las pruebas seadmitirán solamente en caso de existir hechos
el acta de notificación el nombre de quien recibe la cédula, la controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente
firma de éste, si supiere, pudiere o bien de su negativa. improcedentes, innecesarias o dilatorias.
ARTÍCULO 77.- EFECTOS DE LA NO COMPA- Los medios de prueba admitidos deben ser evacuados dentro
RECEN CIA. Cuando se hubiere citado a audiencia de del plazo que le fije la Autoridad de Aplicación, o dentro del térrnino
conciliación y no compareciere el denunciante sin previa de diez (lO) días hábiles cuando no le hubiere sido fijado,
justificación, se tendrá por desistido el reclamo y se archivarán teniéndose por no presentadas las no producidas dentro del plazo
las diligencias. Si el que no compareciere fuere el denunciado sin establecido. El término para la evacuación de pruebas será
justa causa a la audiencia señalada, será objeto de una multa determinado atendiendo a su naturaleza y complejidad, con un
equivalente de uno (1) hasta diez (1 O)salarios mínimos mensuales plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.
atendiendo a su capacidad económica, reincidencia y cuantía de
la reclamación. En las citaciones a audiencia de conciliación se La Autoridad de Aplicación podrá disponer en cualquier
transcribirá textualmente este párrafo. momento medidas técnicas, admitir, ordenar y producir pruebas
de oficio y dictar medidas de no innovar.
ARTÍCULO 78.- CONCILIACIÓN. Previo a la
celebración de laaudienciadeconciliacíón, si por la sola citación ARTÍCULO 81.- MEDIDAS DE CESE y PRECAU-
las partes resolvieren la controversia, éstas deberán notificar tal TORIAS. La Autoridad de Aplicación, en cualquier momento
circunstancia a la Autoridad de Aplicación con anterioridad a la durante la tramitación de las diligencias, podrá ordenar el cese de
celebración de la audiencia, procedíéndose a archivar las la conducta que se reputa en violación de esta Ley y su
diligencias sin más trámite. En caso contrario se celebrará la reglamentación, asimismo dictar cualquier medida precautoria que
audiencia dispuesta, y de llegar a un acuerdo conciliatorio, elmismo considere necesaria para asegurar su cumplimiento.
seráhomologado por la Autoridad de Aplicación y se pondrá fin
al proceso administrativo. El desistimiento del denunciante surtirá Contra las medidas de cese o precautorias se podrá recurrir
los efectos de una denuncia no interpuesta. En ambos casos se en apelación ante la autoridad superior de la Autoridad de
deberá dejar constancia mediante acta. Aplicación, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a
partir del roa siguiente de la fecha en que fuere notificada la medida
En esta audiencia el citado deberá constituir domicilio y de cese o precautoria. La resolución del recurso de apelación
acreditar personalidad, bajo apercibimiento de tenerlo por no deberá sernotificada dentro del térrnino de quince (1 5)días hábiles
personado. contados a partir del día siguiente de la notificación del auto de
admisión del recurso.
I
En cualquier estado de las diligencias sumariales, previo a la
emisión de la resolución definitiva, las partes podrán llegar a un Las medidas de cese o precautorias deberán ser acatadas
acuerdo conciliatorio. El mismo, una vez homologado por la mientras seresuelve la apelación.
Autoridad de Aplicación, constituye título ejecutivo respecto de
las obligaciones en él contenidas. Asimismo, el incumplimiento de ARTicULO 82.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
dicho acuerdo constituye violación a la presente Ley. Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución
definitiva, la cual, en caso de comprobarse la infracción a la
ARTicULO 79.- IMPUTACIÓN DE LA IN FRAC- presente Ley, dispondrá las sanciones pertinentes y ensu caso, la
CIÓN. De no mediar acuerdo y encontrarse que la denuncia restitución o cambio del bien o la devolución de lo pagado. Lo
tiene mérito suficiente, se imputará la presunta falta al supuesto anterior sin perjuicio de las acciones que por indemnización de
A.
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daños y perjuicios pudieran corresponderle aldenunciante enla ARTÍCULO 86.- DISPOSICIONES SUPLETORIAS.
instanciajudicial. Las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo y
del Código Procesal Civil se aplicarán supletoriamente para
Contrala resolucióndefinitiva sepodrárecurrir anteelJuzgado resolvercuestionesno previstasexpresamenteen lapresenteLey
de Letras de lo Contencioso Administrativo competente dentro y susreglamentaciones y entanto no fuercn incompati blcs con
del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día ellas.
siguiente de la fecha enquefuere notificada la resolución.
ARTÍCULO 87.- COMISIÓN DE DELITO. Si durante
SECCIÓN 11 la substanciacióndelprocedimiento administrativo laAutoridad
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OFICIO de Aplicación determinase la presunta comisión de un delito,
remitirá lasactuacionesal Ministerio Público.
ARTÍCULO 83.-PROCEDIMIENTO ADMINISTRA-
TIVO INICIADO DE OFICIO. En las actuaciones iniciadas CAPÍTULO VI
de oficio selevantará el acta correspondiente y de encontrarse SANCIONES
mérito suficiente laAutoridad deAplicación procederáa imputar
la presuntafaltaal supuestoinfractor,condescripcióndeloshechos .SECCIÓN I
e indicación delasnormasinfringidas. DISPOSICIONES GENERALES
En las causas iniciadas de oficio, el procedimiento ARTÍCULO 88.- PAGO DE LAS MULTAS. Las multas
administrativo aplicable eselcontemplado enlos artículos 80, 81 impuestaspor laAutoridad deAplicación deberánserenteradas
y 82 de la presente Ley. alaTesoreriaGeneraldelaRepública dentrodeltérmino dequince
(15)díascontadosa partir deldía siguiente enquequedefirme la
SECCIÓN 111 resolución.
DISPOSICIONES ESPECIALES
El setentapor ciento (70%) de dichas multas,seráasignadoa
ARTÍCULO 84.- MEDIOS ALTERNATIVOS PARA unfondo especialdestinadoal fortalecimiento institucional dela
PRESENTAR DENUNCIAS Y EFECTUAR NOTIFI- Autoridad deAplicación, ala ejecucióndelosplanesde formación,
CACIONES. Además de los medios convencionales para educación y organización de los consumidores, apoyo para el
presentar denuncias se podrá hacer uso de cualquier medio funcionamiento de las oficinas municipales de protección al
electrónico u otro que se considere pertinente como medio consumidor,y alasactividadesqueserealicenparaelcumplimiento
alternativo. de las políticas de protección al consumidor. El fondo será
administrado por laAutoridad de Aplicación y podrá ejecutarlo
Asimismo, laAutoridad de Aplicación podrá empleardichos en coordinación y apoyo de los gobiernos municipales
medios alternativos para efectos de citación a audiencias, conjuntamente conlasasociacionesdeconsumidores.
notificaciones y requerimientos necesariospara la másacertada
decisión de los asuntos de que conozca y desempeño de sus ARTÍCULO 89.- REINCIDENCIA. Paralos efectos de
actividades. la presente Ley, seconsidera reincidente aquien, habiendo sido
sancionado por una infracción a estaLey, incurra en otradentro
ARTÍCULO 85.- REQUISITOS DE LA DENUNCIA. del término de cuatro (4) años desde que dicha sanción haya
Sinperjuicio delos demásrequisitosque paratal efectoreglamente quedadofirme. Enlos casosdereincidencia, cuando sedisponga
la Autoridad de Aplicación, la denuncia deberá contener lo sanción pecuniaria, la misma no deberá serigualo menor a la
siguiente: precedente,no obstante,nunca podrá exceder de los máximos
establecidos.
1) Nombre, generales,número de identidad,dirección, teléfono
ydemásdatosde identificación deldenunciante; En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las sanciones
contempladas enla presente Ley podrán serconfiscatorias.
2) Nombre, razóno denominación social o nombre comercial
del denunciado, su dirección, teléfono y demás datos de ARTÍCULO 90.-REGISTRO PÚBLICO DE INFRAC-
identificación; TORES. LaAutoridad deAplicación instrumentará un Registro
Público de Infractores en el cual seconsignará la información
3) Relación y formulación adecuadade la denuncia; y, referidaalinfractor sancionado,lasdisposicioneslegalesinfringidas
y sanción aplicada. Dicha información será tomada de las
4) Petición. resolucionesfirmes.
A. ;
.-
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Trascurrido el término de tres (3) años, el infractor podrá ARTÍCULÜ'95.- PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Sin
solicitaralaAutoridad deAplicación que sele excluyadelRegistro peljuicio de las sancionesestablecidasen elartículo precedente,
Público de Infractores, presentando para tal efecto escrito sesancionará con privación de libertad de uno (1) a cinco (5)
debidamentemotivado. añosenlos casossiguientes:
ARTÍCULO 91.- DENUNCIA MALICIOSA. Quienes 1) Al que acapare o especule con bienes esenciales para el
presentarendenunciasmaliciosaso sinjustacausaantelaAutoridad consumo o la salud con el propósito de desabastecer o
de Aplicación, seránsancionadosconapercibimiento ouna multa provocar el alzade suprecio. Asimismo, sesancionaráconla
de uno (1)acinco (5) salarios mínimos mensualesatendiendo a misma pena alque especulevaliéndose de cualquier medio
sucapacidadeconómica,reincidencia ycuantíadela reclamación, de comunicaciónpara sudivulgación;
sinpeljuicio delasresponsabilidadesciviles o penalesquepudieren
invocarse. 2) Negligencia inexcusable enla prestacióndeservicios; y,
ARTÍCULO 92.- PRESCRIPCIÓN. Las acciones y 3) Elqueo~~outili~demane~ex~rime~tal,que~~.rte
sancionesque se originen enla presente Ley prescribirán en el o comercIalIce.~tenales, m~te?as~~as, ?IeneS~ ~IVICIOS
término de tres (3)años La prescripción seinterrumpirá por la cuya produccIon o comercIallzacIon este prohIbIda o no
comisión denuevasi~cciones o por elinicio de lasactuaciones aprobada en supaísde origen o de fabricación.
administrativasojudiciales. .SECCIÓN 111
SECCIÓN 11 SANCIONES ALAS ASOCIACIONES DE
SANCIONES A LOS PROVEEDORES CONSUMIDORES
.ARTÍCULO 96.- APLICACIÓN Y GRADUACIÓN DE
ARTICULO93.-APLICA~IÓ~.YGRADUA~IÓNDE LAS SANCIONES. Para la aplicación y gradua,ción de las
LAS SANCIONES. En la apllcaclon y graduaclon de las sancionesa las asociaciones de consumidores la Autoridad de
sancio?esprevistasenl~p~~teLey,l~Autoridadde.Apli~ión Aplicación tomará en cuenta los principi~s de equidad,
to~ara:n cuenta l.~spnnclpIos ~e.~wdad, proporcI~nallda~ y proporcionalidad y racionalidad apreciándose: el perjuicio
racIonalIdadapreclandose:el perjWCIOresultantedela infracclon resultantede la infracción cometida,la gravedaddelos peljuicios
para el consumidor, la posición del proveedor enel mercado, la socialesderivadosdela infraccióny sugeneralización,la capacidad
capacidad económica del infractor debidamente comprobada económica delinfractor debidamentecomprobadamediante sus
mediantesusestadosfinancieros,lacuantía~elbeneficioeconómico estados financieros, la reincidencia y las demáscircunstancias
obtenido porla infracción, la gravedaddelos riesgos,la gravedad relevantes delhecho.
de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su
generalización,lareincidenciay lasdemáscircunstanciasrelevantes ARTÍCULO 97.- SANCIONES. Sin perjuicio de la
delhecho. responsabilidad civil o penal que sederive de las violaciones a
esta Ley, las asociaciones de consumidores que infrinjan las
ARTÍCULO 94.- SANCIONES. Verificada la existencia disposiciones de la presenteLey seránsancionadasde la manera
dela infracciónprocederála aplicacióndelas siguientessanciones, siguiente:
que sepodrán aplicar independienteo conjuntamente,así: ...
1) AperclblmIento; o,
1) Apercibimiento; d. (1 l ...2) Multa gradual de uno (1) a Iez O) sa anos mlmmos
2) M I d (1) d.. 1(10 000) l ...mensuales atendiendoaloscriteriosde graduacióny aplicación
u ta e uno a lez mI , sa anos mlmmos d . d 1 Lual esancIones e apresente eJ.
mens es;
La autoridad de Aplicación podrá ordenar al infractor la
3) CIerredel estableclffilentoo suspenSIondel ServICIOafectado publicación enun diario de mayor circulación, endía hábil ya su
por un plazo hastade un (1) mes; y, costa, de la síntesis de la resolución firme que para tal efecto
elaborelaAutoridad deAplicación.
4) Publicar enun diario de mayor circulación en el país,endía
hábil y a sucosta,una síntesisde la resolución sancionatoria CAPÍTULo VII
firme quepara tal efecto elaborelaAutoridad deAplicación. ACCIONES
Dicha síntesisdebecontener unresumendelos hechosquela
originaron, el tipo de infracción cometida, nombre del ARTÍCULO 98.- ACCIONES JUDICIALES. El
proveedory la sanciónaplicada; conswnidor podráiniciar accionesjudiciales cuando susintereses
A. .
~"---~ .,
,","",,REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DEJULIO DEL
resultenafectadoso amenazadosindependientementede su ytribunalesarbitralescomomediosalternativospararesolver
derechodeocurrirantelaautoridadadministrativa.La acción aquellascontroversiasquesesuscitenconmotivodelo previsto
corresponderáalconsumidor,alasasociacionesdeconsumidores enestaLey yque seansusceptiblesde serresueltasporestos
autorizadasenlostérminosdelapresenteLey,alaAutoridadde procedimientos.
AplicaciónyalMinisterioPúblico.
La Autoridad de Aplicación podrá dictar las normas
Enlascausasjudicialesquetramitenendefensadeintereses 1 'no.: rt. t -".. d " .
dadregamenlallaspemenesparasucoluormaCloneCOlliorml
deincidenciageneralocolectiva,lasasociacionesdeconsumidores. .." ..
, h b.l.tadas l.. d l . d 1 d ..con lo dIspuestoenla LeydeConclhaclonyArbItraje,llamando
estarána I I como ItlsconsortesecuaquIerae os emasl ..
ad 1 ' l aIntegrardIchostribunalesarbltra1esalaspersonasque,tenIendo
egltlm ospore presenteartlCUo. ...
encuentalas competencIas,proponganlas asocIacIonesde
ARTÍCULO99.- REGLAS DEL PROCESO. En las consumidoresycámarasempresariales.
causasjudiciales iniciadas por ejercicio de los derechos .
establecidosenlapresenteLeyo enotrasqueregulenrelaciones CAPITULO VIII
deconsumo,regiránlasnormasdelprocedimientocivilmásbreve FORMACIÓN Y EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR
aplicable.
ARTÍCULO 102.- PLANES EDUCATIVOS. Corres-
ARTÍCULO lOO.-ACCIONES DE INCIDENCIA pondealGobiernoCentrálformular losplanesde educación
COLECTIVA. Previoa llegara unacuerdoconciliatorio, el paralosconsumidoresysudifusiónpública,fomentandolacreación
legitimadoquepromuevaunaaccióndeincidenciageneralo y elfuncionamientodelasasociacionesdeconsumidoresyla
colectiv~d~berárequerird~ctamendelMinisterioPú.blico,salvo participacióndela comunidadenellas,debiendopropendera
queesteultimo seaelpropIoactor,aefectodequeopmerespecto q edentrodelosplanesoficialesdeeducaciónbásicaymedia,
dela adecuadaconsideracióndelosinteresesdelosconsumidores
du .",
al " al . 1 d 1 medl.osde..., e ucaclon10rm yno10rm aslcomoe apoyo e os
afectados.La homologacIónporpartedeljuezrequenradeautofu d d El d d b '
d ' al 1 .b.l.dadd comurucaclónsoclalseensenenlospreceptosyalcancesdeesta
nao. acuero e era eJaras vo aposl II eque
losconsumidoresindividualesqueasílo deseen,puedanapartarse Ley.
dela solucióngeneraladoptadaparaelcaso.
La formulacióndedichosplaneseducativosy lasdemás
Si la controversiatuviere contenidopatrimonial el juez accionestendientesafortalecerlaproteccióndelosconsumidores
establecerálas pautaspara la reparacióneconómica o el podrárealizarseencooperacióny coordinaciónconlaAsociación
procedimientoparasudeterminaciónsobrelabasedelderecho deMunicipios deHonduras(AMHON) y lasasociacionesde
del consumidor a la reparación del daño patrimoníal e consumidores.
indemnizaciónpor perjuicios,considerandoentre otras,las
circunstanciassiguientes: ARTÍCULO 103.- FORMACIÓN DEL CONSU-
MIDOR. La formacióndelconsumidordebetendera:
1) Si se tratare de daños diferenciados para distintos
consumidores,deserfactibleseestablecerángruposoclases 1) Hacerle conocer,comprendery adquirir habilidades y
decadaunodeellosyporvíaincidentalpodránéstosestimar actitudesparaayudarloa evaluarlasalternativasyemplear
ydemandarla indemnizaciónparticularquelescorresponda; susrecursosenformaeficiente;
2) Sisetra~e dela re~titucióndesumas.d~dineroselo hará 2) Facilitarla comprensióny utilizacióndeinformaciónsobre
porlosmIsmosmedIosquefueronperclbldas;y, temasinherentesalconsumidor;
3) Deno serposible,la restituciónseharámediantesistemas 3) Orientarloa prevenirlosriesgosquepuedanderivarsedel
que permitan que los afectados puedan accedera la d b. d 1 .1." d ...., . d.. di .dualizad l. fi.' consumo e leneso e autl Izaclon eservIcIos,
reparacIon,yslnopuleranserm VI os,e juez ~ara
lamaneraenqueelresarcimientotomepúblicoconocimiento .
. d 1 ~ ' b ti . 1 po 4) ImpulsarloparaquedesempeñeunpapelactIvoqueregule,
yseamstrumentao en a 10rmaquemas eneIclea gru , ..
-" d orienteytransformeelmercadoatravesdesusdecIsIones;y,
éUectao.
ARTÍCULO 101.-CENTROSDE CONCILIACIÓN y 5) Promovereldesarrollodela culturaparala def~n~ delos
TRIBUNALESARBITRALES.LaAutoridaddeAplicación derechos de los consumidores y el conOCImIentoy
propiciarála organizaciónydesarrollodecentrosdeconciliación cumplimientodelapresenteLey.
A. I
-."-" "
REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008
CAPÍTULO IX ARTÍCULO 108.- PRESUPUESTO Y ORGANIZA-
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CIÓN. En elplazo de treinta (30) días de vigencia de esta Ley,
CONSUMIDOR el Congreso Nacional ampliará el presupuesto de laAutoridad
.de Aplicación, con el propósito de cumplir y hacer cumplir de
ARTICULO 104.-SISTEMA NACIONAL DE PRO- manera efectiva los fines de la misma; consecuentemente la
.'
TECCION AL CONSUMIDOR. Créaseel Sistema Nacional Secretaríade Estado en el Despacho de Finanzas proveerá los
de Protecciónal Consumidor el cualseidentificará conlassiglas nuevos recursos asignados,dentro del término de treinta (30)
"SINPAC", elcual seráun órganoconsultivo de laAutoridad de días, despuésde aprobada la ampliación presupuestaria.
Aplicación, conla finalidad de promover y desarrollar políticas
efectivas de protección a los consumidores. ARTÍCULO 109.- FORTALECIMIENTO INSTITU-
CIONAL. En un plazo no mayor de un (1)año contado a partir
ARTÍCULO 10S.-INTEGRACIÓN. El Sistema está de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secretaría de
integradopor laAutoridad deAplicación delapresenteLey quien Estado en los Despachos de Industria y Comercio elaborará la
lo coordinará y por los enteseinstituciones delEstadoquetengan propuesta para que la Dirección General de Protección al
relación confines de protecciónal consumidor y un representante Consumidor, Autoridad de Aplicación de la presente Ley, se
de lasorganizaciones del consUI11idorquienes sedesempeñarán transforme enuna nueva institución especializada enla tutela,
ad-honorem. Paratal efecto enelReglamento de la presenteLey promoción y defensade los derechos de los consumidores con
sedeterminará suintegracióny funcionamiento. autonomíatécnica,presupuestaria,administrativa, organizativa y
funcional.
ARTÍCULO 106.-ATRIBUCIONES.El SistemaNacional
de Protección al Consumidor, sinperjuicio de las demásque se ARTÍCULO 110.- PLAZO DE AD ECU ACI Ó N. Los
establezcan en la reglamentación de la presente Ley, tiene las proveedoresdebienesy servicios,deberánadecuarsuscontratos
atribucionessiguientes: de adhesión a las disposiciones de la presente Ley dentro del
término de seis (6) meses contados a partir de su entrada en
1) Proponerpolíticasgeneralesparala proteccióndelosderechos vigencia.
delconsumidor;
ARTICULO 111.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁ-
2) Elaborar estudios para el análisis y toma de medidas del MITE. Los procedimientos iniciados ante la Autoridad de
comportamiento delmercado para propiciar prácticas sanas Aplicación almomento de entrar en vigor estaLey,setramitarán
dela libre oferta y demanda; hastasuterminación deconformidad a 10establecido enla Ley
de Protección al Consumidor y suReglamento que sederogan
3) Emitir suReglamentoIntemo; por elpresenteDecreto.
4) Promoverprograrnaseducativosydecapacitaciónenmateria ARTÍCULO l12.-DENOMINACIÓNDE LA AUTO-
de orientaciónal consumidor yal proveedor,asícomo prestar RIDAD DE APLICACIÓN. La Dirección General de
asesoria aéstos; Producción y Consumo de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Industria y Comercio, a partir de la vigencia de
5) Las demásatribuciones que seconsignen enel Reglamento esta Ley se denominará Dirección General de Protección al
de la presente Ley; y, Consumidor.
6) Elaborar un informe anual de lasactividades de protección y ARTÍ CULO 113.-Dentro de los seis (6)mesesposteriores
defensa del consumidor para crearuna política de informes alavigencia de estaLey,todos losprestadoresdeservicio público
anuales. deberánemitir unreglamentoque establezcalos procedimientos,
plazos,mecanismos,compensaciones,devoluciónytodolo relativo
CAPÍTULo X a la presentación y solución de los reclamos que realicen los
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y consumidoresde susservicios.
DEROGATORIAS
El reglamento en mención deberá ser aprobado por la
ARTÍCULO 107.-REGLAMENTACIÓN. El Poder Autoridad de Aplicación con el apoyo o conla colaboración de
Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado en los las asociacionesde consumidores supervisarán la aplicación de
Despachos de Industria y Comercio emitirá el Reglamento de estereglamento.
aplicación de la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días
contadosa partir de la fechade entradaenvigencia dela presente Estos reglamentos deberán publicarse de acuerdo a la Ley
Ley. deTransparencia yAcceso a la Información Pública.
A.
REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008
CAPÍTULO XI 9) Lascondicionesbajo las cualesel consumidorpuedereservar
o cancelar la operación de compra-venta o pre-venta;
OPERACIONES CON BIENES INMUEBLES
10) Cuando se ofrezca el servicio de seguro sobre un bien
ARTÍCULO 114.- OPERACIONES CON BIENES inmueble yéstos sonobjeto de deterioro total o extravío el
INMUEBLES. Los lotificadores, constructores, promotores y proveedor deberáreintegrarle al consumidor enun período
demáspersonasque intervengan enla asesoriay ventaal público de sesenta (60) días un bien o producto igualo similar al
de lotes de terreno o viviendas destinadasacasasde habitación perdido a satisfacción del afectado debiendo éstepagar a la
deberán poner a disposición de los consumidores entreotras la compañía aseguradorael valor delrespectivo deducible; y,
informaciónsiguiente:
11) Cuando ellotificador, constructor o vendedor de viviendas
1) Los documentosque acreditenel registrolegal y lapropiedad pida anticipo parareservaruna vivienda inmueble, sial final
del inmueble asímismo, deberáinformar sobrela existencia no hubiere ventadeberá devolver eldepósito de reservación
degravámenesque afectanlapropiedad del mismo,loscuales con los interesesdevengados segúnla banca.
deberán quedar cancelados al momento de la firma de la
escritura correspondiente de ventao de promesa de venta; ARTÍCULO115.-DEROGACIÓN. La presente Ley
deroga el Decreto No.41-89 del 7de abril de 1989; el artículo
2) En caso de pre-venta el proveedor deberá exhibir planos 112de la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana ytoda norma
completosdelproyectoenconstrucción,incluyendolosplanos que seoponga a las disposiciones de la presenteLey.
estructurales,arquitectónicos y de instalaciones y servicios
urbanísticos; ARTÍCULO 116.- VI GEN CIA. La presenteLey entraráen
vigencia apartir deldíade supublicación enelDiario Oficial "La
3) La personalidaddel vendedory la autorización <;lelproveedor Gaceta".
parapromover la venta;
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
4) Información sobrelascondicionesenque seencuentreelpago Central, enel Salónde Sesionesdel Congreso Nacional, el uno
decontribuciones y de servicios públicos; de abril del dos mil ocho.
5) Para el caso de pre-ventas de inmuebles nuevos, las ROBERTO MICHELETTI BAÍN
autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las PRESIDENTE
autoridadesmunicipalescorrespondientesparalaconstrucción,
lasespecificacionestécnicas,seguridad,usode suelo,la clase JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ
dematerialesutilizados en la construcción; servicios básicos SECRETARIO
exigibles. En el casodeinmueblesusadosqueno cuentencon
dicha documentación, sedeberáindicar expresamenteen el ELVIAARGENTINA VALLE VILLALTA
contrato la inexistencia de éstos; SECRETARIA
6) T_" .. b l .. perfi .. da, .Al PoderEjecutivo.
uuormaclonso re aconstrucclon,su cleconstrul tipo
de estructura, instalaciones, acabados,accesorios, lugar o PorTanto: Ejecútese.
lugares de estacionamiento, áreasde uso común con otros ..
dueños,porcentaje deindiviso en sucaso,servicios conque TegucIgalpa, M.D.C., 30 de abnl de 2008.
cuentay estadofisico general delinmueble; .
JOSEMANUELZELAYAROSALES
7) Las opciones de pago que pueda elegir el consumidor, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
especificando elmonto total apagar encadauna deellas. En
caso de operaciones a plazos, el señalamiento de tipo de EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
crédito deque setrata,la existencia y constitución degarantía DE INDUSTRIA y COMERCIO.
hipotecaria, fiduciaria y los mecanismosparala modificación
o regeneraciónde los mecanismos depago; FREDIS CERRATO
8) Las condiciones de escrituración, asícomo las erogaciones EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
distintasdelpreciodela ventaque deberealizarelconsumidor, FINANZAS.
administración aperturadecrédito ygastosde investigación;
REBECA PATRICIA SANTOS

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  • 1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS LaprimeraimprentallegóaHondurasen1829 A.siendoinstaladaenTegucigalpa,enelcuartelSa~ ,7(~Á!.!; Despuásseimprimióelpnmerperiódicooficialdel Francisco,lo primeroqueseimprimiófueuna ~ Gobiernoconfecha25demayode1830,conocido proclamadelGeneralMorazán,confecha4de"""p- hoy,comoDiarioOficial"LaGaceta" diI b d 1829 EMPRESA"'C'ONAl OE AR"s GRAF.cAS cemre e ENAG -" !;!! "";" """,,;,,; "" " ANO CXXXI"TEGUCIGALPA, M...D.C.,HONDURAS,C,A"!;;";",,,,; LUNES 7 DEJULIO DEL 2008, NUM,31,652 Sección A Poder Legislativo SU1.fARliO "DECREt.ONo.24~2008" Sección A Decretos y Acuerdos EL CONGRESO NACIONAL " !; ; '."PODERLEGISLATlVO;""";;,, , D.ecte~;LEYDE;PROTE99IÓN"AL " CONSIDERANDO: Que medIante Decreto No, 41-89 C'ON""S" U"'M""I!D"on;!;;""" "~" d 17d b 'Id 1989 ból tualL d P " 1 J T n. """"" A [-22 e e? n, e ,seapro aac ey e r~teccIo~a ""'" Co~d,or, mstrwnentolegalque.porsuobsolescencIano reune "",;;;";.-,,;,,,,; !;""""j. ,,; los requIsItos para proteger efectIvamente los derechos de los S~CRETARtAPE"OBRASPUBLICAS, consun:Iidoresniregula lasrelacionesdeconsumoque elmundo I bal' zad . I .. I d I ."" ~ ;" gol o requIereen astransaccIonescomercIa es e avIda A"!"" dc S"""" d"";; 1-;" 1od cuer a:cus pen erctem poraUllenteosm erna. """ "'~"",, ";"":"""",""";",,,,,, """"";,,,,"""",,"""" CONSillERANDO: Que es de vital importancia promover cionalTQucontin." "" Id II Ó ' .aI ' .. bl """':"""e esarro o econ mICOy SOCI Justo,equItativo y sustenta e !!"",,",," " detodos los sectoresque conforman la población hondureña, A'7A"'TJCE; " " ~"nl~ !,,; CONSIDERANDO: Que en su mayoría los bienes y servicios sonprovistos en el mercado mediante la libertad de oferta y demanda entreproveedoresy consumidores,relaciones que por lo general se caracterizan por suasimetría entre los actores intervinientes, tanto en relación con la capacidad de negociar lascondiciones del contrato como de la comprensión procesosde integración vigentes relacionados con elcomercio respectodel alcance,utilidad y beneficio que puedenrepresentar regional y multilateral de bienes y servicios y el impacto que los bienes y servicios adquiridos para los consumidores, producen lasnuevastecnologías y técnicasde mercadeo enlos consumidores, crean permanentes desafíos que deben ser CONSIDERANDO: Que Hondutas es miembro de la adecuadamenteatendidos por la legislación de consumo, Organizaciónde lasNacionesUnidas (ONU) y encumplimiento a lo estR;blecido en las I:?irectrices par~ la Protección del CONSIDERANDO: Que el Estado encumplimiento a su Consu~Idor de esteorganIsmo supranacI?~al, corresponde a. obligación de la consecución del bien común, deviene los gob!~rnos formu.lar y m~tener polItICas generales de imprescindible generarunmarcoregulatorio completo,adecuado protecclon al consumIdor consIderando,e~~e otros der~chos, y equilibrado enla materia, que atienda tanto a las necesidades el a~cesoa produ~to.s seguros, la prom~cIon y p~?teccIónde e interesesde los consumidores como a la de los proveedores, susIntereseseconomIcos,el accesoauna informaclon adecuada ., Ib b' ., la .,. bten " ti, en atenclon a que ambos resultan actores re evantes e yverazso re lenesyservlcIos;a JustJCIa,paraO erelec va . d d' tes I I " d I " " " ..mterepenlen enareaclon econsumoyqueunareguaclon compensaclon y a la proteccIon del medIO ambIente. . d d ' 'd. b . t d tr 'ó 'que genere segun a Jun Ica, aJocos os e ansaccl n asl como una amplia y adecuada tutela de los derechos de los CONSIDERANDO: Que resulta de vital importancia consumidores,redundaráenbeneficio delpueblo hondureño en considerarquetanto la globalización delos mercados,como los suconjunto, A.
  • 2. REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 CONSIDERANDO: Que por las razonesantes expuestas, ARTÍCULO 3.-INTEGRACIÓN NORMATIVA. Las resulta imperativo la actualización y complementación de las disposiciones de la presente Ley se integran con las normas disposicioneslegalesvigentesenlamateriaparatutelarlosderechos generalesy especialesaplicablesa lasrelacionesde consW1lO.En de los consW1lidoresy usuariosenlasrelacionesdeconsumo y la casode duda, seestarásiempre a la intetpretación másfavorable generación de reglas claras, efectivas y transparentes en el para elconsumidor. mercado. ARTÍCULO 4.- AUTORIDAD /DE APLICACIÓN. La POR TANTO, Secretaríade Estado enlos Despachosde Industria y Comercio a través de la Dirección General de Hrotección al Consumidor DE C RE T A: serálaAutoridad de Aplicación de la presenteLey, suReglamento ydemásdisposicioneslegalescomplementariasemanadasde esta La siguiente: Ley. LEY DE PROTECCIÓN AL ARTÍCULO 5~- PARTICIPACIÓN DE LOS GO- BIERNOS MUNICIPALES. En elejercicio de susatribuciones CONSUMIDOR y aplicación de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación se .auxiliará de los gobiernos municipales, en el marco de las CAPITULO I competenciasquelesatribuye la Ley deMunicipalidades y la Ley DISPOSICIONES GENERALES de Policía y Convivencia Social encuanto a la regulación de la actividad mercantil y de otras acciones de protección al ARTÍC1;LO 1.- OBJETO. Esta Ley tiene por objeto consumidor. proteger, defender, promover, divulgar y hacerque secumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de La autoridad de aplicación deberá suscribir convenios con consumo que seestablecenen elmercado parala adquisición de los gobiernos municipales con el objeto de que éstos puedan bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, procederalaspericias, inspeccionese investigaciones solicitadas derechos, obligaciones, las infracciones y sanciones en dicha para la más pronta y adecuada resolución de los asuntos de que materia. conozca la autoridad de aplicación, asícomo para la ejecución de fondos para la formación y educación de los consumidores. Las normasde la presenteLey sontutelaresde los. . consumidores y constituyen derechos y garantías de carácter ARTICULO 6.- ATRIBUCIONES. La Autoridad de irrenunciable, de interés social y de orden público, no podrá Aplicación, sinperjuicio de otrasfunciones específicas, tendrá invocarse costumbres, usos, prácticas, acuerdos internos o lasatribucionessiguientes: estipulaciones encontrario. 1) Cumplir y hacercumplir la presen~ Ley y suReglamento; ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a tod~s l~s .LIl ~relacionesde cOnsW1loque secontrateno provean eneltemtono ~n ,. A~n nacional por personasnaturaleso jurídicas, públicas o privadas. ~ -..c;;.. ""u. Los servicios públicos y las actividades privadas "deinterés.. ., Público nacional asídeclaradasexpresamenteenvirtud de ley y DIARIOOFICIALDELAREPUBLlCADEHONDUfoAS '. ., DEGANODE ;A PRENSAHONDURENA que cuenten con su propIo ente regulador, se reglran por su PARAMEJORSEGURIDADDESUSPUBLICACIONES legislaciónespecífica.Lo no previstoen dichasdisposicioneslegales ...D~UGLAS SHERAN seregirá por lo dispuesto enla presenteLey. GerenteGeneral MARCOANTONIORODRfGUEZCASTILLO La presente Ley no aplica a quienes adquieran, almacenen,. SuperviSK>nyCooralnaci6n utilicen o consuman bienes o servicios que guarden relación EMPRESANACIONALDEARTESGRÁACAS específica con sugiro comercial y paraintegrarlos aprocesosde E,N.A.G. producción transformación, comercialización o prestación a Co!oniaMjraflores, Telélono/Fax:Gerencla230-4956 terceros. Administración:23003Q26 Planta:230-6767 Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los contratos gENTROclVICOGUBERNAMENTAL celebrados entreconsumidores. A.
  • 3. REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 2) Dictar laspolíticas ydirectrices nacionalesparala protección 15) Recibir ydar respuestaa lasconsultas,solicitudesy denuncias y defensade los consumidores,pudiendo paraello suscribir de los consumidores; convenios de cooperación, alerta temprana y/o prevención con organismos públicos, privados, nacionales e 16) Realizar las inspecciones y pericias vinculadas con la internacionales; aplicación de estaLey; 3) Emitir resoluciones y dictámenes en el ámbito de su 17) Requerir informes, opiniones y dictámenes a entidades competencia; públicas yprivadas en relación conla materia de estaLey,las cualesestaránobligadasa atenderelrequerimiento enelplazo 4) Administrar el fondo especialcreado enla presenteLey para estipulado; sufortalecimiento institucionaI y la ejecucióndelos planesde formación, educacióny organizaciónde los consumidores; 18) Disponer deoficio o arequerimiento departe la celebración deaudienciasconla participación de denunciantes,presuntos 5) Proponer a la autoridad competente la formulación e infractores,testigos yperitos; incorporaciones deplanes de educación formal y no formal para los consumidores dentro de los planes oficiales de 19) Sustanciar,tramitar y decidir losprocedimientos iniciados de educaciónbásica,media ysuperior; oficio o por denuncia paradeterminar lasinfracciones a esta Ley; y, 6) Dictar las regulaciones y reglamentaciones necesarias .. emanadasde estaLey para garantizar elpleno cumplimiento 20) Imponer las sanciones administrativas y las multas que dela misma; establecela presenteLey; 7) Recopilar,procesar,elaborar,divulgar ypublicar información En elejercicio de susatribuciones,laAutoridad de Aplicación parafacilitar a los consumidores un mejor conocimiento de podrá solicitar la colaboración de los gobiernos municipales, de las características de los bienes o servicios, precios, la fuerzapública asícomo de cualquierorganismo del Estado,los condiciones de compra, calidad y otras materias de interés cualesestaránenla obligación de atenderla solicitud conla más paralos consumidores; altaprioridad. 8) Proponer al Poder Ejecutivo y a las Corporaciones Municipales, ante la ocurrencia de desastres naturales la ARTÍCULO 7.- GLOSARIO. Para los efectos de la adopción de medidas provisionales de emergencia parala presenteLey seentiende por: protección de los consumidores; 1) ACAPARAMIENTO: Es la acción de retener bienes,con 9) Organizar, realizar y divulgar a través de los medios de ocultamiento o sin él, con la finalidad deprovocar sualzade comunicación masivos del país, estudios de mercado, de precios o su escasezy la negativa sin causajustificada de control de calidad, estadísticasde precios y suministrar toda prestarservicios con el fin de encarecersusprecios; otra información de interésparalos consumidores; 2) ANUNCIANTE: Proveedor que mediante publicidad o 10) Establecer convenios con la Asociación de Municipios de propagandaemitida por sío por medio detercerossepropone Honduras (AMHON) y los gobiernos municipales del país ilustrar al público sobre la naturaleza, características, parala aplicación de la presenteLey y suReglamento; propiedades,atributos o condiciones de comercialización de .bienes o servicios; 11) Promoverun desarrollo económico y social,justo, equitativo y sostenido; 3) APERCIBIMIENTO: Amonestación por escrito; 12) Promover la creación, organización y desarrollo de 4) BIEN: es cualquier objeto material o derecho inmaterial asociacionesde consumidores en elterritorio nacional; valorable económicamentey susceptiblede transacciónentre proveedores y consumidores; 13) Crear un Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores. 5) CANASTA BÁSICA: es elconjunto de bienes y servicios, .de primera necesidad o esenciales para el consumo y la 14) Crear un Registro Público de Infractores; subsistenciahumana; A.
  • 4. --- REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 6) CONSUMIDOR: Persona natural o jurídica, de carácter incluir prescrípciones enmateria determinología, símbolos, p~blico o pri~~do,que adquiera, utilice, consumao disfrute embalaje, marcado o etiquetado aplicable a dicho bien, bieneso serviCIOSpara suconsumo final o beneficio socialo producto, servicio, procesoo método de producción, o tratar bien recibaofertaparaello,por partedeun proveedor.Cuando exclusivamentedeellas; lapresenteLeymencioneal consumidor,dicha denominación incluirá al ~uario deservicios; 15) RELACIÓN DE CONSUMO: Vínculo jtUidico establecido .entre proveedor y consumidor con la finalidad, por parte de 7) CONTRATO DEADHESION: Es aquelcuyascondiciones ésteúltimo, de adquirir, usaro gozar bieneso servicios; o estipulaciones son establecidas unilateralmente por el proveedorsinque el consumidor(a)puedadiscutir o modificar 16)SALARIO MÍNIMO MENSUAL: para los efectos de las cláusulas o condiciones esenciales en el momento de aplicación de las multascontempladas enla presenteLey, es contratar; el salario mensual promedio que calcule y emita periódicamente la Secretaríade E~tado enlos Despachosde 8) DENUNCIA MALICIOSA: Esaquella presentadacontra Trabajo y Seguridad Social en base a la Tabla de Salario un proveedor con el propósito de causar dafios a sufama Mínimo vigente; mercantil por la aparentecomisión o falsa imputación deuna o más faltas de las contempladas enestaLey; 17) SERVICIO: Prestacióndestinada a satisfacernecesidades .e intereses del consumidor efectuada por un proveedor, 9) ESPECULACION: Esla maq~ión o prácticadolosa con exceptuando lasque resultande lasrelaciones laborales; la finalidad de provocar el alzade los precios delos bieneso servicioso cualquierotro peIjuicio económico al consumidor 18)SERVICIO PÚBLICO: Es toda actividad organizada que encualquiertiempo; tienda a satisfacernecesidadesdeinterés general,bienquese realice por el Estado o por personasprivadas. Paralos fines 10)METROLOGÍA LEGAL: partedelacienciadela medición de la presente Ley sonconsiderados servicios públicos los relacionada con los requerimientos estableeidos por siguientes:energíaeléctrica,telecomunicaciones,aguapotable organismos competentes,concernientes alas mediciones y y servicios de alcantarillado, recolección de desechos, unidadesdemedida, asícomo lo relativo alos instrumentosy transporte público urbano e interurbano, salud y educación, métodos de medición y los patrones oficiales para su asícomo cualquierotro servicio público que asísedenomine calibración; por ley especial y sepreste a consumidores; 11) PROMOCIÓN, REBAJA, OFERTA ESPECIAL O 19)SIGNO DISTINTIVO: Todo signoquesirva paraidentificar LIQUIDACIÓN: Cualquier práctica comercial transitoria, una empresa en suactividad comercial o a un producto o cualquiera seasudenominación y la forma utilizada para su servicio de otro delmismo género; difusión, consistenteenelottecirniento al público debieneso servicios encondiciones másfavorables que lashabituales; 20) TASA DE INTERÉS EFECTIV AANUAL: Es la tasade interesesproyectada si el capital y los intereses sonpagados 12)PROVEEDOR: Todapersonanaturalojurídica de carácter enlas fechasprevistas en elcontrato; y, público o privado nacional o extranjera que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, 21) MONTO TOTAL FINANCIADO A PAGAR: Monto que construcción,suministro,distribución, intermediación,alquiler comprendelos interesesy el capitalapagarpor el consumidor o comercialización de bienes o prestación de servicios a cuandoefectúasuspagosdeconformidad conla programación consumidoreso usuarios; prevista en el Contrato. 13)PUBLICIDAD: Todotipo de comunicaciónque el proveedor ARTÍCULO 8.- PLAN DE PREVISIÓN, ESTABILI- dirija alpúblico por sio mediantetercerospor cualquiermedio ZACIÓN y CONCERTACIÓN DE PRECIOS DE LOS para informarlo y/o motivarlo a adquirir o contratarbieneso ARTÍCULOS DE LA CANASTA BÁSICA DE DÉMANDA servicios; ESTACIONAL. La Autoridad de Aplicación presentará anualmente al Gabinete Económico un Plan de Previsión, 14)REGLAMENTO TÉCNICO: Es eldocumento en el que Estabilización y ConcertacióndePreciosdeaquellosartículos de seestablecenlascaracteristicasdeun bien,producto o ser:vicio la canasta básica que por razones de demanda estacional, asícomo los procesos y métodos de producción con ellas requieran la participación delEstadopara neutralizar el impacto relacionadas,coninclusióndelasdisposicionesadministrativas especulativo enlos precios de los mismos, ya seaacudiendoalos aplicables ycuya observaI)ciaesobligatoria. Tambiénpuede instrumentos a su disposición enmateria de suministro y enla A. -, --
  • 5. ;!i:, REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M, D. C" 7 DE JULIO DEL L~ " ~ funcIón de comercialización o mediante la concertación ' '... correspondicnte con el Sector Privado, 11) La efectIva prevención y reparación de daños patrimoniales o de cualquier índole y la indemnización integral por los Los req uerimientos financieros de tal Plan d P " , ~erjuicios ocasionados al consumidor, relacionados con los e revlslon, t d h ' d ' 'd 1 d ' 'd ' Estabilización y Concertación de Precios de la C ta B' .In ereses y erec os In IVI ua es o e InCI encla general o se incluyen en el Presupuesto de Ingresos y Egreso~~ Gob%~: colectiva, y el ~~so a los órganos administrativos yjudiciales Central de la República, con estc proposlto; 12) Recibir educación como consumidor sobre el uso adecuado CAPÍTULO 11 de bienes o servicios que le permita conocer y ejercitar sus CONSUMIDORES y PROVEEDORES derechos y obligaciones; SECCIÓN I 13) Agruparse y constituir asociaciones de consumidores; y, DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES ." 14) Gozar de atenclon especIal y prioritaria cuando se trate de ARTÍCULO 9.- DERECHOS BÁSICOS. Son derechos consumidores menores de edad, discapacitados, mujeres esenciales de los consumidores: gestantes y adultos mayores, 1) La protección de la vida, salud o seguridad humana en la LosdereclÍos.antes en~nciados no excluyen los consi~ados adq uisición cons umoyusod b ' ,. , en otras leyes ni los derIvados de tratados o convencIones , e lenes y servICIOS, " na1mtemaclo es, 2) La protección de sus intereses económicos mediante un trato . equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los SECCION 11 proveedores de bienes o servicios; ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES 3) La libertad de elección del bien o servicio' ARTÍCULOI0.- PERSONALIDAD JURÍDICA Y , AUTORIZACIÓN PARA OPERAR. La Secretaria de Estado 4) La libertad de contratación; en los Despachos de Industria y Comercio a través de la Dirección General de Protección al Consumidor otorgará la personalidad 5) El suministro de información por parte de los proveedores en juridica y la autorización para operar como asociaciones de forma apropiada, clara, veraz y oportuna sobre los bienes y consumidores a las organizaciones civiles o fundaciones sin fmes servicios; de lucro, no político-partidarias eintegradas por personas nanlraIes que tengan como finalidad la protección y defensa de los derechos 6) La protección contra la publicidad engañosa o falsa, las de los consumidores(as), modalidades de ventas coercitivas o discriminatorias y las prácti~ y cláusulas a~~ivas que sele impongan en perjuicio Las personas naturales que convengan en constituirse en de sus Intereses economlcos' " d " ' , asocIacIones e consumldores(as) deberan cumplir con los ., ' ", requisitos que para tal efecto establece esta Ley, 7) La protecclon contra el uso engañoso de SIgnOSdIstintIvos; 8) La 'ndemn ' ", t 1 I 'd d d ñ ARTÍCULO 11.- REQUISITOS. Sin perjuicio de los I IzacIon In egra a consumI or en caso e a o ., producido por incumplimiento de 10 convenido en la dem,ás r~~ulsIto~ que para tal efecto reglamente I~Aut,ori~~ de transacción y/o violación a las disposiciones de ésta y otras Apllc,acl~~, los Interesados en obte~er ~ersonalldad Jun~lca o leyes por parte del proveedor; autorlzaclon para operar como asocIacIones de consumIdores deberán presentar su solicitud acompañada de la documentación 9) El derecho de renegociar las cláusulas contractuales que hayan siguiente: establecido obligaciones que, en razón de hechos sobrevinientes, las hagan excesivamente onerosas, pudiendo 1) Certificación del Acta de Constitución de la Organización o proponer en este caso una modificación del contrato, A sociación; la cual tendrá un número no menor de quince (15) miembros de los cuales cinco (5) formarán la Junta 10) El ejercicio pleno de sus derechos disponiendo el juez, en su Directiva; caso, la inversión de la carga probatoria en el proceso civil, cuando a sucriterio 10alegado resulte verosímil y la naturaleza 2) Estatutos de la Organización con indicación del representante del litigio y las circunstancias del caso lo~eriten; legal de la misma; A, , .~ ---, , -, -"- ,--- ,~-~-
  • 6. REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 3) Nombre o denominación de la Organización; 5) Defendery representarlos interesesdelos consumidoresante la autoridad de aplicación u otros organismos oficiales o 4) Indicación de la actividad específicao generalarealizar; privados; 5) Duración, domicilio, jurisdicción y otros datos de 6) Asesorar a los consumidores sobre elconsumo de bienes o identificación; uso de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y 6) Fotocopia de los documentos de identificación personalde otrasmateriasde interés; los miembros fundadores yde la JuntaDirectiva; 7) Organizar,realizarydivulgar estudiosde mercado,de control 7) Los documentos a que sehacereferencia enestearticulo no de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra necesitanserautenticados; y, información de interésparalos consumidores; 8) Los miembros fundadoresy directivos debensermayoresde 8) Promoverla educacióndelconswnidor atravésdelos medios edad y estar en el pleno goce de sus derechos civiles y de comunicación en las escuelas,colegios y otros grupos ¡jolíticos. directamente; y, Lasorganizacionesciviles conpersonalidadjurídica yque se 9) Realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa Q hayanconstituido confines distintos a la protección y defensade protección de los interesesdelconsumidor. los consumidores, podrán ser autorizadas para operar como asociaciones de consumidores debiendo para ello, presentarla ARTÍCULO 14.- LEGITIMACIÓN. Las asociaciones solicitud correspondientey cumplir conlos requisitos,fmalidades deconsumidoreslegalmenteconstituidase inscritasenel Registro y demás disposiciones establecidas en la presente Ley y su Nacional deAsociacionesdeConsumidoresestánlegitimadaspara reglamento. accionar enrepresentaciónde los consumidores cuando resulten objetivamente afectadoso amenazadoslos interesescolectivos ARTÍCULO 12.- REGISTRO DE LAS ASOCIA- de éstos,sinperjuicio de la propia intervención del consumidor CIONES DE CONSUMIDORES. Las organizaciones de afectado,de laAutoridad de Aplicación o delMinisterio Público. consumidores legalmente constituidas y autorizadasparaoperar. . como asociaciones de consumidores deberáninscribirse en el ARTICULO 15.- PROMOCION DE RECLAMOS. Registro Nacional deAsociaciones de Consumidores creado en Lasasociacion~sdecons~idores ~ sustanciarlosreclamos 1 t L .. 11 d 1 A .d d d ' de los consumIdores de bIenes y servIcIos ante los proveedores, a presen e ey, mIsmo que sera eva o por a uton a e","" A 1... E 1 d 1 ... 1 , dIstrIbuidores, fabrIcantes, productores, comercIantes, o ,!"~, p Icaclon. n e caso e as corporacIones munlclpa es estas ... !~~ d be . 11 . d 1 .. d : prestadores de servIcIos que correspondan, que se den ven del "'~7;¡ e ran evar un regIstro e as asocIacIones e consumIdores.. .. t d 1 t Le" .., , ...mcump Imlen o e a presene y. creadas en sujunsdlcclon debIendo remitIr dIcha información anualmentea laAutoridad deAplicación. Parapromover el reclamo, el consumidor deberásuscribir la ..petición ante la Asociación correspondiente, adjuntando la ~R!ICULO 13.- ~INALIDAD. Par~ funclon.ar .como documentación e información que obre en supoder,a fin de que AsocIacIonesde Consumidoressusfines deberánserlossIgUIentes: la entidad promueva todaslasaccionesnecesariasparaacercara las partes. 1) Velarpor elfiel cumplimiento de las leyes,decretos,acuerdos y reglamentacionesque hayansido dictadaspara protegeral Formalizado elreclamo,laAsociacióndebidamenteacreditada consumidor; invitará por escrito a las partes a las reuniones que considere oportunas, con el objeto de intentar una solución al conflicto 2) Proponeralosorganismoscompetentesla emisióndenormas planteado através de un acuerdo satisfactorio. jurídicas o medidas de carácteradministrativo destinadasa proteger o aeducar a los consumidores; En esta instancia, la función de las asociaciones de conswnidoresesestrictamenteamistosay extrajudicial. Sufunción 3) Colaborar conlos organismos oficiales o privados, técnicos selimita a facilitar elacercamiento entrelaspartes. o consultivos, para el perfeccionamiento de la legislación vigente u otrasmedidas de política pública enla materia de ARTÍCULO 16.- APORTE DEL ESTADO. El Estado protección y defensade los consumidores; podrá tomar lasprevisiones que crea convenientes para asistir a las asociaciones de consumidores que hayan presentado 4) Recibir reclamos de consumidores y promover soluciones programas, proyectos o planes de acción para la promoción y amigables entreellos y los proveedores; defensade los derechose interesesde los consumidores. A. . , ".t
  • 7. REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 Las asociacionesde consumidoresque recibanrecursos promocionesde bieneso servicios,el proveedordeberá provenientesdelEstadoestaránenlaobligaciónderendircuentas informaroportunamenteal consumidordemaneraveraz, de suejecuciónantelaAutoridad deAplicación y el Órgano apropiada y suficiente respecto de las restricciones, ContralordelEstado, limitaciones, cantidadesdisponibles y cualquier otra condicionanteparasuadquisición; ARTÍCULO 17.- EJECUCIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES.LosprogramasyproyectosespecialesdelEstado 4) Indicarclaramenteenloslugaresdeaccesoalestablecimiento parala protecciónydefensadelosconsumidores,estaránacargo cuandoseaceptenotrosmediosdepagoademásdelefectivo;de .laAutoridad de Aplic;acióny deberánserejecutadosen coordinaciónconlosgobiernosmunicipalesylasasociacionesde 5) Emitir loscontratosy/o demásdocumentosrelativosalasconsumidores legalmenteconstituidastomandoencuentasu relacionesdeconsumo,ajustadosalasdisposicionesdelaexperiencia, áreaespecíficadeacción,jurisdicción,cumplimiento presenteLey,siéndoleimputablelainexistenciadeéstos;de susobligacionesdeley,capacidadorganizativa,funcionalyde . ejecucióndelosprogramaspropuestos, 6) Permitir el libre accesodel personalde la Autoridad de Aplicaciónasusestablecimientosponiendoasudisposición ARTÍCULO 18.-PROillBICIONES. Sonprohibiciones los documentosy demáselementosnecesariospara laspara lasasociacionesdeconsumidores: diligenciasqueserealicen; 1) Recibirdonaciones,aportesocontribucionesdeproveedores 7) Manteneren buenascondicionesde funcionamiento y nacionalesoextranjerosodetercerosvinculadosdirectao debidamentecalibradaslaspesas,medidas,registradoras, indirectamenteconéstos; básculasylosdemásinstrumentosdemediciónqueseutilicen enelnegociooestablecimiento; 2) Recibirdonaciones,aportesocontribucionesdeinstituciones político-partidarias,asícomo tenervínculos,por sio por 8) 'Los productores, fabricantes, envasadores,los que intennediodeterceros,conellasoparticiparensusactividades, encomendaren envasar o fabricar, fraccionadores, Lo anterioressinpeljuiciodelosderechoscivilesypolíticos ensambladorese importadores,deberáncumplir con lo desusmiembros' dispuestoenlasnormaspertinentesrelativasaletiquetadode, losbienes,siendoa suvezresponsablesporlaveracidaddel 3) Promover reclamos ante los proveedores utilizando contenidodelasmismas; mecanismoso mediosquele denla aparienciadereclamo 'udi 'al' 9) LoscomerciantesmayoristasyminoristasseránresponsablesJ CI, delaveracidadycontenidodelasindicacionesconsignadas , " "en lasetiquetas,exceptocuandoexhibanla documentación 4) RealizarpublicacIonesquecontenganavIsoso anuncIos ' d' 'd 1, ti h ' t 1 d d' 1 d d que In IVI ua Ice e aclentemen e a os ver a eros comercIaes eprovee ores;y, bl d .,b ' ,, bl ' fracc' ' tresponsaes esula ncaclon,ensam aje, lonarnteno, , importaciónocomercialización; 5) Cualquierotraquecontravengalo dIspuestoenestaLey, .10) Al emitir cotizacionesdebieneso servicios,lasmismas SECCION 111 deberán contener como mínimo fecha de emisión, PROVEEDORES desc~ipcióndel bien, producto o 'servicio y todas las condicionesdelofrecimientoincluyendogarantia,formade ARTÍCULO 19.-OBLIGACIONES. Sonobligacionesde pago,plazodefinanciamiento,tasadeinterésefectivaanual,los proveedores,sinpeljuiciodelascontenidasenotrasleyes: restriccionesyvigenciadelacotización;y, 1) Suministraradecuadamentebienesyserviciosal consumidor 11) Cumplir conlas condicionesde la cotizaciónhechaal respetandosuvida,saludyseguridad; consumidor,Sienella nohubiereconsignadovigencia,la mismaseráentendidapor un (1)mescontadoa partirdela 2) Suministraral consumidorinformación oportuna,veraz, fechadesuemisión, apropiada y suficiente respecto del precio y de las. característicasesencialesdelosbieneso servicios,detalmodo ARTICULO 20.-PROillBICIONES GENERALES. Se queéstepuedarealizarunaelecciónadecuadayrazonable; prohíbealosproveedoresdebienesyservicios: 3) En el caso de ofertas, rebajas, concursos, sorteos, 1) Aca~arar,espec~lar,desabas,teceronegarla ventadebienes liquidaciones, descuentoso cualquier otra forma de depnmeranecesldadoesencIalesparaelconsumoola salud, A. ,.-,.., ""', '" --~ ~,._~-
  • 8. REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 asícomo de los insumos indispensai?les,materias primas, 15) Exhibir rótulos enlosestablecimientoso establecercláusulas materiales, envases,empaquesy productos semielaborados en los contratosquelimiten losderechosdelconsumidor; y, necesariospara su producción, con la finalidad de provocar el alzade susprecios o cualquierotro peljuicio económico al 16) Cualquier acción u omisión quecontravengalos derechosde consumidor; los consumidores establecidos enésta yotras leyes. 2) Cobrar unprecio superioral exhibido,infonnado o publicado; ARTÍCULO 21.- LIBRO DE QUEJAS. Con la finalidad de garantizar elderecho de reclamo de los consumidores, todo 3) Facturar o realizar cobros por la prestación de servicios proveedor deberá poner a disposición de los mismos, un Libro basándoseenpromedios históricos de consumo; de Quejas encadaestablecimiento debidamente autorizado por laoficina de aplicacióno laoficina de ControldePrecioo cualquier 4) Realizar acciones que atenteno dañenel honor o la imagen otro medio con las características que al efecto disponga la de los consumidores; Autoridad de Aplicación, al cual deberá teneraccesoirrestricto el público, el mismo deberá contener un registro formal de las 5) Solicitar, obligar o pennitir al consumidor firmar en blanco, quejasdelos consumidores ydeberáserrevisado periódicamente entodo o en parte, cualquier documento, contrato o título por laAutoridad de Aplicación quien reglamentarálos requisitos valor queconstituya obligación paraéste; mínimos que debecontener. 6) Gestionaro ejecutarel cobro de cualquierdocumento o título CAPÍTULO 111 valor antesde la fecha pactada para ello; DISPOSICIONES ESPECIALES 7) Colocar sellos, pegamentos,cintasadhesivaso mecanismos SECCIÓN .. análogos en los bienes impidiendo al consumidor sulibre INFORMACIÓN, PUBLICIDAD y OFERTA utilización, salvo los empleadospor elfabricanteparaefectos degarantía; ARTÍCULO 22.- DEBER DE INFORMACIÓN. El proveedor estáobligado a suministrar al consumidor, enidioma 8) Condicionar alconsum:idorla garantíadelosbieneso servicios español,infonnación oportuna,clara,veraz,adecuadaysuficiente ala adquisición de repuestos,materialeseinsumos ofrecidos sobre lascaracteristicas esencialesde los bienes y servicios que por el mismo proveedor, sin permitirle la libertad de provee y lascondiciones de sucomercialización. contratación; ARTÍCULO 23.- REQUISITOS DE ETIQUETADO. Sin 9) Negaralconsumidorlavalidezdelagarantíacuandoelbien perjuicio de los requisitos establecidos en otras leyes y searevisado o reparado entaller ajeno al proveedor y ello no reglamentos, los bienes preempacados o envasados para el i estéprohibido en lascondicionesde lagarantíadel fabricante; consumoo lasaluddeberáncontenerensupresentacióndestinada! al consumidorfinal lasindicacionessiguientes: 10) Adulterar el peso, masa, volumen o cualquier otra medida especificada asícomo la calidad y fecha de vencimiento de 1) Nombre o denominación; los bienesofrecidos; 2) Origen o procedencia; 11)Publicar o utilizar factores y tasasde conversión demoneda extranjeraamoneda nacionaldiferentesalos autorizadospor 3) Contenido neto,cantidad o especificación de medidas; la institución competente; 4) Fecha de fabricación y vencimiento o plazo recomendado 12) Ofrecer o vender al consumidor bienespara elconsumo o la para eluso o consumo cuando éstoslo requieran; y, salud sin la debida autorización, registro o licencia de la . autoridad competente; -5) Información nutricional, cuando aplique, así como las instrucciones, advertencias y contraindicaciones relativas a 13)Ofrecer o vender bienes con posterioridad a su fecha de suutiliZacióno consumo. vencimiento; LaAutoridad deAplicación propondráalas institucione&del 14)Ofrecer o utilizar de manera experimental, importar o Estado concompetencia endeterminada materia, la emisión de comercializar materiales,materias primas,bieneso servicios los reglamentos técnicos necesarios orientados a proteger los cuya producción y/o comercialización estéprohibida o no derechos de los consumidores respecto del etiquetado de los aprobada en supaísde origen o de fabricación; bienespara elconsumo o la saludque secomercialicen enelpros. A. ;
  • 9. --- REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 ARTÍCULO 24.- BIENES DEFICIENTES, USADOS ARTÍCULO 28.- OFERTA. La oferta dirigida a O RECONSTRUIDOS. Cuando seofrezcan en forma pública consumidoresobliga aquien la emiteduranteel tiempo cnque sc bienes que presenten alguna deficiencia, que sean usados o realice. debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de reconstruidos,debeinformarseal consumidorde talcircunstancia finalización, asícomo también sus modalidades, condiciones, enforma clarayevidente enel bieno suempaque,enlapublicidad limitaciones o restricciones. y enlos documentos de venta incluyendo los contratos, La revocación de la oferta hechapública seráeficaz una vez ARTÍCULO 25.- EXHIBICIÓN DE PRECIOS Y que hayasido difundida por los mismos medios utilizados para TARIFAS. Quienes ofrezcan directamente a los consumidores hacerlaconocer. En laoferta debieneso servicios realizada en el bienesmuebles o servicios deberánindicar suprecio expresado lugar donde los mismos secomercializan se podrán omitir las enla moneda nacionalde la República deHonduras. Cuando los fechasdeinicio y finalización, encuyo casoobliga a quienla emite preciosseexhibanenmonedaextranjeratambiéndebeconsignarse durante el tiempo enque serealice. suequivalente en la unidad monetaria nacional, quedando el consumidorfacultado para efectuar elpago enla moneda de su ARTÍCULO 29.- OFERTAS ESPECIALES. En las elección, promociones,rebajas,liquidaciones u ofertasespecialesdebienes o servicios, ademásde los requisitos establecidos en elartículo El precio exhibido debe ser el de contado y corresponde al precedente, debe consignarse el precio o condición de venta importe totalque debepagarelconsumidorincluido todo impuesto anterior y lasnuevascondiciones y/o precio rebajado. o tasa que lo grave, Dicho precio no podrá ser incrementado cuandoésteseacancelado enunsolo pago con tarjetasde crédito, ARTÍ CULO 30.-EFECfOS DE LA PUBLI CIDAD. Las débito, de compra o cualquier otra análoga. Esta disposición le precisiones formuladas enla publicidad, anuncios, prospectos, seráaplicable atoda promoción, rebaja,descuento,ofertaespecial circulares, etiquetas, embalajes, empaques, manuales u otros o liquidación. mediosde difusión obligan al proveedor,y setienenporincluidas enelcontrato con el consumidor, La Autoridad de Aplicación podrá establecermodalidades diferenciadas de exhibición de precios, conforme el sector de ARTÍCULO 31.- SORTEOS, CONCURSOS y actividadylanaturalezadel bieno servicio de que setrate. PROMOCIONES. Quien promueva u organice sorteos, certámenes,concursos o promociones de cualquier naturaleza, Habida cuenta de la naturaleza especial de la actividad en los cuales la participación de los consumidores esté financiera y la regulación sobre la moneda de contratación y de condicionadaala adquisicióndebieneso serviciosy loseventuales pago seráreguladapor la Comisión Nacional deBancosy Seguros premios o beneficios esténsujetos a la intervención del azar,se la quedeterminará cuándo y bajo quecircunstancias sepermitirá deberáncumplimentar los requisitos que alefecto establezcala la contratación y pago de productos financieros en moneda Autoridad deAplicación. extranjera,sujetasiempreal cumplimiento delapolítica cambiaria dictada por el Banco Central de Honduras. ARTÍCULO 32.- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. El incumplimiento de las condiciones del ARTÍCULO 26.- DIFERENCIA DE VUELTO. En contrato por parte del proveedor, salvo caso fortuito o fuerza aquelloscasosenlos quesUIjandel monto total apagardiferencia mayor, faculta al consumidor a su libre elección a optar por de dinero y el proveedor no cuente con la cantidad suficiente cualquieradelasopcionessiguientes: para la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia o redondeo será siemprea favor del consumidor. 1) Exigir el descuentoproporcional en elpago acordado por el .bien o por la no prestación del servicio contratado; ARTÍCULO 27.- PUBLICIDAD ENGAÑOSA O FALSA. Seprohíbe toda publicidad que pueda resultar total o 2) Exigir elcumplimiento forzosode laobligación; parcialmente engañosao falsa, o que, de cualquier otro modo, .., ." , inclusive por omisión de susdatosesenciales,seacapazde inducir 3) Aceptar otro bien o prestaclon de servicIo equivalente Sin a error, engaño o confusión a los consumidores respecto de las cargo adicional alprecio pactado; o, caracteristicasesenciales,propiedades,naturaleza,origen, calidad, ., , cantidad, precio o condiciones de comercialización sobre toda 4) Rescindir elcontratoconderechoala restltuclondelo pagado, clasedebienes y servicios, sin perjuicio de los efectos producidos hastaese momento, considerandola integridad delcontrato. La carga de la prueba sobre la veracidad y corrección de la información o comunicación publicitaria recaerá sobre el Lo anterior es sin perjuicio de las a~ciones de daños y , t peIJ'uicios que pudiere promover elconsumidor.anunciane. A. '"""'~' -~-~" ~--'-
  • 10. ---c_-, ,c,,", REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M, D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 SECCIÓN 11 .En estoscasos deb,eráextenderse un certificado de garantía VENTA DE BIENES MUEBLES donde deberáconstar enidioma español, con redacción de fácil comprensióny en letralegible,como mínimo lo siguiente:, ARTICULO 33,- CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE VENTA. Sin perjuicio de la información exigida por otras 1) la identificación delresponsablede la garantía; leyeso normas,sedebe extenderdocumento de venta enel cual debeconstar: 2) La identificación del bien con las especificaciones técnicas necesariaspara sucorrectaindividualización; 1) El nombre,domicilio, teléfono y demásdatosde identificación del proveedor; 3) Lascondicionesdeuso,instalaciónymantenimientonecesarias para su funcionamiento, las que podrán entregarse por 2) El nombre del comprador; separado,simultáneamente con elcertificado de garantía; 3) La descripción y especificación delbien; 4) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión;y,4) La menciónde lascaracterísticasde la garantíaconforme alo establecido enestaLey; 5 L d.. d ., d lb.. fi " ) as con lclones e reparaclon e len con especI Icaclon 5) Lo l d " d tre del lugar donde sehará efectiva incluyendo las condiciones s p azosy con Iclones e en ga; y, bajo las cuales el bien deba sertrasladado al taller. 6) El precio y las condiciones de pago. .. ARTICULO 36.- TRASLADO A FABRICA. Encasode La redaccióndebeserhechaenidioma español,sercompleta, que el bien, durante el período de garantía,deba sertrasladado a clara yfácilmente legible, sinreenvíosatextos o documentosque fábrica, el transporte, gastosde flete, seguros y cualquier otro no seentreguenprevia o simultáneamente. Un ejemplar detodos cargoque debarealiza¡.secorrerán por cuentadelproveedor. De los documentos relacionados con la venta debeserentregado al igual forma correránpor sucuentatodos los cargosque implique consumidor. elretorno delbien. La Autoridad de Aplicación por vía de reglamentación ARTÍCULO 37.- SUMINISTRO DE PARTES, establecerámodalidades diferentes cuando la índole de la cosa REPUESTOS y MATERIALES. Durante la vigencia de la objeto dela contratación asílo determine, siempreque asegurela garantíael proveedordebeasegurarun servicio técnico adecuado finalidad perseguidapor estaLey. y el suministro de parte~,repuestos y materiales nuevos, salvo .'" que el consumidor autorice expresamente y por escrito, la ARTICULO 34.- GARANTIA. MedIante la garantla el utilización de partes, repuestos y materiales usados o proveedorsecompromete a la reparacióntotalmente gratuita de reconstruidos. LaAutoridad de Aplicación podrá disponerde un los vicios,o defectos originarios y.de los daño.syperj~icios por lapso de tiempo adicional respecto de la existencia de partes y ellos ocasl.onados.En consecuencl.a.lagarantl~ de?eraamparar repuestos,atendiendo a la naturaleza del bien, valor económico todaslas plezas.ycomponentesque rntegrenel~len rncluyendola del mismo y sectorde actividad de que se trate, sin perjuicio de mano de obra smcargo alguno para elconsumIdor. otros beneficios contemplados en otras leyes del pais, .aI' b. d d bl l .d específicamentela Leyde RepresentantesyAgentes y otrasleyes. CuandosecomercI Icen lenes e uso ura e,e COnsumlor y/o!o.ssucesivosad.qui;entesgozaránde garant~apor los d~fectcs ARTÍCULO 38.- PLAW PARA LA REPARACIÓN. En o VICIOSde cualquIer mdole, aunque hayan sIdo ostensIbles o ., . .fi l . d l trat d "' t l .d t' d d casode que el proveedor deba procedera la reparaclon del bIen manl lestos a tIempo e con o, cuan o alec en a 1 en la..l ti . d l t d t ti .. t po r los vicios o defectos OrIgInarIos y/o de los daños y peIJUICIOS entre o o recIo y o en rega o y su correc o unclonamlen o. " , Serán responsables de la garantía el fabricante, importador, por ellosocasionadosduranteelperíodode lagarantla,estad.ebera distribuidor comerciante mayorista o minorista y quien haya puesto realizarse en un plazo máximo de dos (2) meses. El consumidor y , l b .el Proveedor decomún acuerdo y por escrito, podrán establecersumarca ene len. '. la extensióndedicho plazo por untérmino adicIonalno mayo~de ARTÍCULO 35.- DE LA GARANTÍA. El importador, un(l)mes. proveedor,distribuidor o comerciantemayoristayminorista estará .. obligado a conceder al consumidor la misma garantía otorgada En el casodelparrafo precedente,el tIempodurante el cual el por el fabricante; entodo caso,la misma no podrá sermenor a bien permanezca en reparación debe computarse como sesenta(60) días. prolongación dela vigencia de la garantía. A. I .~-"=c~c""" ,,-"
  • 11. REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 ARTÍCULO 39.- REPARACIÓN NO SATISFAC- 5) Establecer los criterios de regulación de pesas, medidas y TORIA. Cuando la reparación efectuada en los términos del demás dispositivos o equipos de medición utilizados en la artículo anterior, no resulte satisfactoria, por no reunir la cosa comercialización de bienes o prestación de servicios; y, reparada las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede optar pc;>rcualquiera de las 6) Cumplir con las disposiciones aplicables o exigibles en materia alternativas siguientes: de Metrología Legal. 1) Pedir la sustitución del bien adquirido por otro de idénticas ARTÍCULO 42.- FISCALIZACIÓN. Sin perjuicio de la caracteristicas. En tal caso el plazo de la garantía se computa aplicación del procedimiento administrativo y de las sanciones a partir de la fecha de la entrega del nuevo bien; establecidas en la presente Ley, en cuanto a la fiscalización de lo dispuesto en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación 2) Devolver el bien en el estado en que se encuentre, a cambio deberá: de recibir el importe equivalente al precio actual en plaza del bien devuelto o la parte proporcional, si hubiere efectuado 1) Extraer muestras de bienes, debiendo establecer y asegurar pagos parciales; o, los proced1niientos para su extracción, evaluación, custodia y destino; 3) Obtener un descuento respecto del precio pagado. En este caso el proveedor debe continuar cumpliendo la garantía 2) Inmovilizar los bienes cuando aparezca manifiesta infracción, comercial originalmente conferida; cuando exista fundada sospecha de ésta o su verificación pueda frustrarse por la demora o por la acción del presunto En todos los casos, la opción por parte del consumidor no responsable o de terceros. La inmovilización de los bienes impide la reclamación de los daños y perjuicios que pudieren será dejada sin efecto en cuanto sea subsanada la infracción, corresponder. cuyo costo será a costa del proveedor; ARTÍCULO 40.- OPCIÓN DE SUSTITUCIÓN., El 3) Nombrardepositariosocustodiosdelosbienesinmovilizados consumidor podrá optar porque la reparación no se realice, o intervenídos; pudiendo pedir en su defecto la sustitución del bien adquirido por otros de idénticas características, cuando por opinió? escrita del 4) Ordenar al proveedor el retiro inmediato del mercado de los perito designado por la Autoridad de Aplicación y debido a la bienes o servicios que infrinjan las disposiciones contenídas magnitud del defecto o vicio, determine que la sustitución de las en esta Ley, en las normas, reglamentos técnícos, regulaciones partes pueda comprometer la calidad, seguridad o las o disposiciones sanitarias, ambientales y demás disposiciones caracteristicas del producto o disminuir su valor. legales aplicables; y, SECCIÓN 111 5) Inmovilizar y ordenar al proveedor la inmediata destrucción o COMERCIALIZACIÓN E ffiENTIFICACIÓN DE desnaturalización de los bienes que no se encuentren aptos BIENES y SERVICIOS para su consumo o utilización y que no puedan ser subsanados .o corregidos. ARTICULO 41.- EMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS. La Autoridad de Aplicación deberá emitir, en la C d la fisca1iZBCión referida recai ga sobre bienes o servicios.. gul ad uan o medida en que los bienes y servlCI?S no. ~ encuentren re ., os, regulados, en lo específico, por otros organismos públicos, la en lo pertinente ~~ otras leyes ~ disposIciones legales, emitir los Autoridad de Aplicación actuará en coordinación con éstos. Reglamentos Tecmcos necesarios para: .. ti ' bl " . d 1 SECCIÓN IV 1) Establec~r l~ tlpl I.~aclones o. Igatonas ~e~u:n as para a OPERACIONES FINANCIERAS y DE CRÉDITO correcta Identlficaclon de los bienes y serviCIOS, PARA EL CONSUMO 2) Establecer los requisitos.~os de segurid.ad. que. ~eberán .043 -OPERACIONES DE CRÉDITO. En cumplir los bienes o serviCIOS para su comerclallzaclon; ARTICUL... , . los contratos de las operaciones financieras y en las de credrto 3) Determinar los contenídos o las medidas con que deberán para consumo deberá consignarse como mínimo: comercializarse los bienes en el mercado; 1) El precio de contado del bien o servicio; 4) Determinar el régimen de tolerancia o de variación aplicableal contenído de los envases y empaques; 2) AntiCipo o pnma SI la hublere; A. ~'"-;'i ,j:i~'$;~;; ":' -- *""
  • 12. REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 3) El saldodeladeuda; 9) Utilizarlasgarantíasproporcionadasporelconsumidorpara , unacuentao contratodiferente al pactadoo convenido 4) Monto ynumerodecuotasapagary superiodicidad; previamente;y, 5) La tasadeinterésefectivaanual; 10)Efectuarcargoso cobros por bieneso serviciosque no hubierensidoexpresamentey porescritoaceptadosporel 6) Laformadeamortizacióndelosintereses; consumidor. 7) Cargosadicionalessiloshubiere;y, ARTÍCULO 45.-TASADE INTERÉS. Enlasoperaciones financierasy enlasdecréditoparaconsumo,latasadeinterés 8) Montototalfinanciadoapagar. podráaplicarseúnicamentesobresaldosadeudados.Lospagos nopodránserexigidosporadelantadoy solamentesepodrán Cuandoel proveedoromita algunodeestosrequisitos,el cobrarporperiodosvencidos.El consumidortienederechoa consumidortendráderechoademandarlanulidaddelcontratoo pagaranticipadamenteelsaldodelcréditototalo parcialmente, deunaomáscláusulas.Cuandoeljuezdeclarelanulidadparcial conlaconsiguientereducciónproporcionaldelosinteresesy sin delcontrato,simultáneamenteintegraráelmismosiello fuera penalidadalguna. necesario. Losinteresesmoratoriosdeberánsercalculados,cobradosy ARTicULO 44.- PROHIBICIONES A LOS pagadosúnicamentesobreelsaldovencidodelcrédito,aunque PROVEEDORES DE SERVICIOS FINANCIEROS y DE sepactelo contrario. CRtDITO PARA EL CONSUMO. Sin perjuicio de las prohibicionesgeneralesalosproveedorescontenidasenlapresente ARTicULO 46.- TASA DE INTERtS EN LAS Ley,seprohibealosproveedoresdeserviciosfinancierosyde VENTASAPLAW. La tasadeinterésaplicableenlasventasa ventasalcréditoparaconsumo: plazo,nodeberáexcederados (2)veceslatasadeinterésdela operaciónactivadelacarterapromediodelCréditoalConsumo 1) Aplicar lospagosoabonosrealizadospor el consumidora delSistemaBancarioNacionaldelmesprecedente,másla tasa cuentasocontratosdiferentesal indicadoporéste; deinflacióninter-anualcorrespondiente. 2) Impediro negaral consumidorla realizacióndepagoso No podránhacersecargosadicionalesmásallá a esta abonosala cuentaocontratoindicadoporéste; tasadeinterés. 3) Realizarcobrosocargosal consumidorenmonedadistintaa SECCIÓNV laempleadaenlaadquisicióndelosbienesoservicioscuando PRESTACIÓN DE SERVICIOS éstaserealicecontarjetasde crédito,débito,decomprao cualquierotraanáloga; ARTicULO 47.- MODALIDADES. Quienespresten serviciosdecualquiernaturalezaestánobligadosa respetarlos 4) Negaralconsumidorlaposibilidaddehacerusodelosvalores términos,plazos,condiciones..modalidades,reservasydemás consignadosencuentasdeahorroo similarescuandoéstos términosconformealoscualeshayansidoofrecidos,publicitados resultendelotorgamientodelcrédito,salvoenaquelloscasos oconvenidos. enloscualesdichosvaloresconstituyanlagarantíadelmismo; . 5) Negaral consumidorelderechodeaccederalbeneficiode ARTICULO 48.-MEDIOS PARARESCINDIR. Cuando reduccióndelastasasdeinterésporefectodela reducción la contrataciónde un servicio hayasido realizadaenforma enlasdictadasporlaautoridadcompetente; telefónica,electrónicao similar,podráserrescindidaaelección delconsumidoro usuario,medianteelmismomedioutilizadoen 6) Solicitar,obligaro permitiralconsumidorfirmar enblanco, la contratación.La empresaconla cualsehayacontratadoel entodoo enparte,cualquierdocumento,contratoo título servicio deberá registrar fehacientemente tal solicitud, valorqueconstituyaobligaciónparaéste; comunicándoleal consumidorel código bajo el cualquedó registradalamismay procederalabajasolicitada,conformelos 7) Gestionaro ejecutarelcobrodecualquierdocumentootítulo términosconvenidosconelconsumidor. valorantesdela fechapactadaparaello; . ARTicULO49.- MATERIALESAUTlLIZARENLA 8) Sumarlosinteresesmoratoriosalmontoprincipaldeladeuda REPARACIÓN. Enloscontratosde prestacióndeservicios conlafinalidaddecapitalizarlos; cuyoobjetosealareparación,manteniIniento,acondicionamiento, A.
  • 13. ! REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 ti limpieza, construcción u otro similar, seentiende implícita la ARTÍCULO 53.- GARANTÍA SOBRE SERVICIOS. obligaciónacargodel prestadordelservicio deemplearmateriales La garantía sobreun contrato de prestación de servicios deberá o productos nuevos, salvo que el consumidor autorice documentarsepor escrito haciendo constar: expresamentey por escritola utilización dematerialeso productos usados. 1) La correctaindividualización deltrabajo realizado; ARTÍCULO 50.- PRESUPUESTO. En los supuestos 2) El tiempo devigencia de la garantía,la fechade iniciación de contempl~os enelartículo anterior,el prestadordelservicio debe dicho periodo ylas condiciones de validez de la misma; y, extender por duplicado un presupuesto que contenga como minimo lossiguientesdatos: 3) La correcta designación de la persona, empresa o entidad que la haráefectiva. 1) Nombre, domicilio, teléfono y demásdatosde identificación del proveedor; SECCIÓN VI SERVICIOSPUBLICOS 2) Descripción deltrabajo arealizar; ARTÍCULO 54.- INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN. 3) Descripción yprecios de los materiales y de la mano de obra La Autoridad de Aplicación queda facultada para verificar el aemplear; b ".-. . d 1 .' d -..:.. d ..( uen lWlCIOnalnlento e osinstrumentos e m"""clon e serviCIOS 4) T. 1 al .' 1trab .públicos, debiendo establecer un sistema de verificación periódica lempo o p azo en que se re Izara e aJo; sobrela exactitud de la medición. 5) Plazo de la garantíay sualcance; En los casosenlos cuales el proveedor del servicio público 6) Vigencia de la oferta hecha en elpresupuesto; y, preste elmismo sin contar conla instalación de los instrumentos de malición correspondientes,la facturacióny cobro serealizarán 7) Plazoycondicionesparaelretirooentregadelbienoproducto en los periodos ordinarios de facturación en base al valor una vezefectuado elservicio. convenido por escrito con elconsumidor. Un ejemplar de dicho presupuesto debe ser entregado al ARTÍCULO 55.- FACTURACIÓN. Las empresas consumidor, debiendo contar con la autorización expresa ypor pJ:estadorasdeserviciospúblicos garantizaránalos consumidores, escrito de éstepara proceder con la realización del trabajo. elcontrolindividual delosconsumos.Las facturasorequerimientos .de cobros deberán serentregadas al consumidor por lo menos ARTICULO 51.- SUPUESTO~ NO INCLUIDOS EN concinco (5)díasde anticipación a la fecha de suvencimiento, EL PRESUPUESTO. Todo servicIo o costo adicional que . 1. d 1 d.. d ' d. tn' b ., ,...Utl Izan o os me lOSI oneos para su IS uclon y expresara aparezcacomo necesario en el curso deltrabajo a realizar y que , . 1 real 1 ' 00 d "' ., 1d tall, ...como mlnlmO e consumo e pen o e lacturaclon e e e por su naturaleza o caractenstlcas no pudo ser incluido en el ..' r ' presupuesto original, deberá ser comunicado al consumidor antes respectivo, los cargos y tanfa ap lcada. de su realización o utilización. Queda exceptuado de esta obligaciónel prestadordelservicioque,por lanaturalezadelmismo, Seprohíbe a los proveedores de servicios públicos realizar no puedainterrumpirlo sin afectar sucalidad o sindaño para los cobros enbasea promedios históricos de consumo. bienesdelconsumidor. ARTÍCULO 56.- RESTITUCIÓN DEL PAGO ARTÍCULO 52.- DEFICIENCIAS EN LA PRES- INDEBIDO. Cuando el consumidor considere que ha pagado TACIÓN DEL SERVICIO. Salvo previsión expresa y por enconceptode prestacióndeserviciospúblicos un valor indebido, escrito encontrario, si dentrodelos treinta (30) díassiguientesa podrá presentar elreclamo correspondiente dentro del término la fechaenqueconcluyó elservicio seevidenciarendeficienciaso de dos (2) mesesa partir del día enque haya hecho efectivo el defectosen eltrabajorealizadoatribuibles al proveedor,ésteestará pago,debiendoel proveedordelserviciopúblico resolverlo dentro obligado a corregir todas las deficiencias o defectos,reformar o del término de un mes contado a partir del día siguiente de la reemplazarlos materialesyproductosutil~os sincosto adicional presentacióndelreclamo. deningúntipo paraelconsumidor.Esteplazopodrá sermodificado reglamentariamente por laAutoridad de Aplicación, atendiendo Si elreclamo esprocedente,el proveedordelservicio público demanerarazonableala naturalezay valoreconómico del servicio deberá acreditar en la factura inmediata siguiente el valor y del bien o producto de que setrate. indebidamentepagado. A. , ~,"
  • 14. REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 Encasodeque el proveedordelservicio público no resolviere genere un cargo automático que obligue al consumidor a el reclamo dentro deltérmino señaladoparatal efecto, setendrá manifestarse por la negativa paraque dicho cargo no seefectúe. por procedente. Si conla propuestael proveedorenvió un bien,elconsumidor SECCIÓN VII no estáobligado aconservarloni a restituirlo,aunquela restitución VENTA DOMICILIARIA, POR CORRESPONDENCIA pueda serrealizada libre de gastos. y OTRAS SECCIÓNVIII ARTÍCULO 57.- VENTA DOMICILIARIA. Esaquella SEGURIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada fuera del establecimient? del proveedor. .Ene~l~,el ARTÍCULO 62.- SALUD Y SEGURIDAD. Los bienes contrato debesercelebrado porescnto. La presente dlsposlclon ", , y no esaplicable ala compraventadebienesperecederosrecibidos ServiCIOS,mcl~dos los serviCIOSpubllco.s,cuy~ utlll~lon pueda por el consumidor y pagadosde con~do. suponer un nesgo para la salud o la Integridad fislca de los consumidores,debencomercialiZlU'seobservandolos mecanismos, ARTÍCULO 58.- VENTA POR CORRESPONDENCIA instrucciones ynormasestablecidaso razonablespara garantizar y OTRAS SIMILARES. Es aquella propuesta de venta de la seguridadde los mismos. bieneso serviciosefectuadapormedio postal,telecomunicaciones, . electrónico o similar y cuya aceptación serealiza por iguales ARTÍCULO 63.- PRODUCTOS PELIGROSOS:'Los . medios.Sep~~~ al proveedorla consignacióndelnúmero postal productos peligrosos deberán llevar un instructivo con las como sudomicilio. ad " . ad uadam Evertenclasnecesariasparaquesemanejen ec ente. n ARTÍCULO 59.-REVOCACIÓN DE ACEPTACIÓN. lo que se refiere a la prestación de servicios riesgosos, el En los casosde los artículos 57 y 58 de estaLey, el consumidor proveedor deberá adoptar las medidas necesarias para que se tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de cinco realicen en adecuadascondiciones de seguridad, informando (5)días hábiles, contados a partir de la fecha enque sereciba el previamente al consumidor y a quienes puedan verseafectados bien o se celebre el contrato, 10 último que ocurra, sin por tales riesgos para que tomen las medidas preventivas que responsabilidadalgunaparaelconsumidor.Estafacultadno puede correspondan, sin perjuicio de las otras condiciones que se serdispensadani renunciada. contemplan endisposicionesdistintas. El consumidor deberá poner ~l bien a disposición del ARTÍCULO 64.- BIENES RECHAZADOS. Todo proveedor y los gastos de devolución son por cuenta de este ' d.. b .d d b... d be ' úI .productor, Impoll4Uor o Istli UI or e lenes y servicIos e ra timo. cumplir estrictamenteconlasprevisionesqueestablezcanlas leyes, En elcasode la prestaciónde servicios el consumidor podrá disposicioneslegalesoreglamentostécnicosrelativosalaseguridad revocar suaceptacióndurante el plazo de cinco (5) díashábiles de los productos. Los bienes que hayan sido exportados y por contadosa partir de la fecha de celebración delcontrato siempre cualquier motivo rechazados einternados nuevamente al país, que la prestación delservicio no hayadado inicio. serántratadoscomo importacionesaefectodeverificar sucalidad y que seencuentrenaptospara sucomercialización. El proveedor debe informar por escrito, de manera clara y notoria, al consumidor de estafacultad de revocación entodo ARTÍCULO 65.- DEBER DE INFORMACIÓN. Los documento que, con motivo de venta le sea presentado al proveedores de bienes o servicios que, con posterioridad a la consumidor. introducción de los mismos en el mercado de consumo tengan , Ó conocimiento de su peligrosidad, deberán comunicar ARTICULO 60.- RESTITUCI N DE LO PAGADO. . di tal . unstan . 1 A to .dadd A l."mme atamente Clrc claa a u n e p Icaclonya En los casosprevistos en los artículos 57 y 58 de esta Ley, el . eed d be , .. al .d 1 al ad los consumidores. prov or e ra restituir Consuml or os v orespag os en unplazo máximo de cinco (5)díashábiles contadosa partir de la, - fecha enque seanotificada la revocatoria. ARTICULO 66:- RESPONS~I.LIDAD POR D~OS. Si eldaño al consumidor resulta del VICIOo defecto del bieno de ARTÍCULO 61.- PROHIBICIÓN. Queda prohibida la la prestación del servicio, serán responsables frente a éste el realizacióndepropuestaal consumidor,porcualquier medio,sobre productor,el fabricante,elimportador, el distribuidor, elproveedor un bieno servicio que no hayasido requerido previamente y que y quien hayapuesto sumarca enel bien o servicio. A. -c.~,-~""""",..;,
  • 15. .. REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 La responsabilidad frente al consumidor es solidaria, sin indispensables, materias primas, materiales, envases, perjuicio de las acciones de repetición entre proveedores que empaques y productos semielaborados necesarios para su correspondan. producción y comercialización conla finalidad deprovocar el alzade susprecios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor; y, SECCIÓNIX PRÁCTICAS Y CLÁUSULAS ABUSIVAS 9) Acaparar, especular, desabastecero negar la venta de los bienes,servicios e insumos necesariospara la operación de ;t't~. ARTÍCULO 67.- TRATO DIGNO. Los proveedores lasactividades económicas delpaís. ,., ., deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores. En el reclamo extrajudicial de ARTÍCULO 69.- CLÁUSULAS ABUSIVAS. Sin deudas no podrán utilizar medios que le den la apariencia de perjuicio delas demásque,por víade reglamentación,establezca reclamojudicial. laAutoridad deAplicación, asícomo dela validez delcontrato se consideranabusivasy setendránpor no convenidaslascláusulas ARTÍCULO 68.- PRÁCTICASABUSIVAS. Sinperjuicio que: de las demás que, por vía de reglamentación, establezca la Autoridad de Aplicación seconsideran prácticas abusivas y 1) Importen renuncia o restricción de los derechos del quedanprohibidas, lassiguientes: consumidor o amplíen los derechosdelproveedor; 1) Condicionar la adquisición de bieneso servicios ala deotros 2) Desnaturalicenlasobligaciones o limiten la responsabilidad bienes o servicios no requeridos por el consumidor. Se por daños; exceptúan los que de acuerdo a los usos y costumbres comerciales seanofrecidos enconjunto; 3) Contengancualquierpreceptoqueimponga la inversiónde la cargade la pruebaen"perjuicio delconsumidor; 2) Negar la provisión de bienes o servicios alconsumidor. En los casos en que se hayan establecido modalidades, 4) Confieran al proveedor elderechoexclusivo de interpretar el condicioneso limitaciones en lostérminos de la presenteLey, significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas éstos deberán ser oportuna y públicamente informados al contractuales y de las prestacionesrespectivas; consumidor; 5) Otorguenal proveedorla facultaddemodificar unilateralmente 3) Negar o condicionar la provisión de bienes o servicios al elcontrato durante ellapso de suvigencia; consumidor por razonesderaza, sexo,clase,religión, edady cualquier otralesiva ala dignidad humana; 6) Dispongan que lasaccionesjudiciales puedanentablarse en jurisdicción distintadeldomicilio del consumidoral tiempode 4) Solicitar, obligar o permitir al consumidor firmar en blanco, la celebración del contrato,excepto cuando sedisponga que entodo o en parte, cualquier documento, contrato o título la acción seentable en el domicilio real del consumidor al valor queconstituya obligación paraéste; tiempo enqueaquélla seinicie; 5) Hacer circular información o cualquier otra acción que 7) Supeditenelejercicio dela facultaddela rescisióncontractual desprestigieal consumidora causadelasaccionesque realice por el consumidor ala previa cancelaciónde las sumas que, enejercicio de susderechos; eventualmente,adeudeal proveedor; 6) Realizarcobrosutilizando mediosque atentencontrael hon<?r 8) Impongan al consumidor un representanteo apoderadopara e imagen de los consumidores o a través de mecanismos que lo sustituya en elejercicio de susderechosque emanan intimidatorios o difamatorios; del contrato, susaccesorios,o enotros negociosjuridicos; y, 7) Establecerprecios fraccionados paralos distintos elementos 9) En las operaciones financieras y en las de crédito para el de un bien o servicio que constituya una unidad, cuando la consumoimponganalconsumidor un detenninado proveedor finalidadaseguretambiénelfuncionamientodelbieno servicio, de bienes o servicios, cuando sean requeridos como seaelincremento delprecio normal paradicho bieno servicio accesoriosparala provisión de otros bienes o servicios, sin o encubrir el valor completo delbien; darle libertad paraelegir. 8) Acaparar, especular,adulterar, desabastecero negarla venta La interpretación del contrato sehará en el sentido más debienespara elconsumoo la salud, asícomo delos insumos favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los A. .--
  • 16. 1'". ..l" REPUBLDEHONDU-TEGUM.D.C.,7DEJULIDEL200alcancesdeunaobligaciódelconsumseestaráalqueseaARTÍ73.-CAUPARLADEmenosgravoso.MINADELPREMÁXDEVELaAutordeAplicdebedeteelpretaroEncasoqueelproveedvioleeldeberdebuenafeenlamargemáximdecomolamodeésetapilpreviaalaconclusiódelcontratooensucelebraoenloscasossiguietrasgredaeldeberdeinformacodemásactosqueprohíblaLey,elconsumidtendráderechoademandlanulidaddel1)CuansetratedecasofortuofuermaqudecontratooladeunaomáscláusulaCuandoeljuezdeclarelaenemerdesaosituadecalaseasenulidadparcial,simultánintegrarelcontratsiellofuereregiononaciodeclporlaautcomynecesarioquegeneacapespdesoseniegulaventadelosbienenuenelartARTÍCUL70.-TIPOLOCONTRLosprececonlafinaldeprovelalzdesuprecontratosdeadhesiónosimilaresdeberánconstarenformulaocualqotropeIjueconalcony,escritosenidiomaespañolcontamañodeletraycaractelegibleasimplevista.ParatalefectolaAutoridadeAplicac2)CuanlosbieneoservestésiencomuestablecelosrequisitopertinenporvíareglamofrecienrégimdemonuoligysecomplaausedelibrecomyqupoellLA.dddAl..,..1'1ttdexistaobstáalfuncdelmeoseautonaepIcaclonvlglaraqueosconraose .,'..."prodsitudeespacadhesIónosImilaresnocontengclausulaabuslvadelas..l...,..uaI.. d1"desaImltltaeaestableenlapresenLeyysureglamAlefectti1fil.ddd..ta."oertaconamaIaeIncsupreolainstruirálasactllacipertineconlafinaliddeordensuremociónParalosefectdelnum2)deesteartísereqdictamfavordelaComparalaDefyProARTÍCUL71.-MODIFICDECONTRdelaCompTIPO.CuandoloscontratosalosqueserefiereelartículoanteriorequieranlaaprobacideotroorganismoautoridpúblicaARTÍ74.-DURLadetdeéstatomarálasmedidasnecesarparalamodificdelpreciotarifaomargmáxdecomaquhacontratotipoapedidodelaAutoridadeAplicacrefereelartícuantepodestahaspoun(1mes.CAPÍTUIVDETERMDELOSPRECIOTARIFOEsteplazoseráprorrporiguatérmmiMÁRGENDECOMERpersislascausquelaorigideblaAudeAplicaemitilasmodnecmeelARTÍCUL72.-DETERMDELPRECproceestabenelartícantMÁXIMODEVENTA.Elprecio,tarifaomargenmáximde .comercialdeberáserdetermiporlaAutoriddeUnavezrestalascondelibrcomdclal...dd normdelaoferenelmeolasueaApllcaclosetratee: ..dddAl..,emergocalamdecrlaAutaepIca...procedadictalatermdelameimpsin1)BienesdepnmeranecesIdaoesencIaparaelconsumopeIjuidelassancestaenlalegviglasalud;CAPÍTULOV 2)Serviciosesencialedeusomasivo;PROADM3)Insumos,materiasprimas,materiaenvaseempaqoARTÍ75.-PROADproductossemielabnecesarparalaproducoTIVOESPELaAutodeApliniprestaciódelosenunciaenlosnúmero1)y2)actllaadmiencasdepreinfraprecedeny, lasdispodelapresLeysusnorregacueryresolDichActuseinicdeofi4)Insumosindispensparalaoperacidelasactividopordenudequieinvouninte~aroaceconómicdelpaís.endefendelinterégenedelosconA. -
  • 17. REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 SECCIÓN I infractor, con descripción de los hechos denunciados e indicación PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CASO DE de las normas presuntamente infringidas. DENUNCIA ARTÍCULO 80.- TRAMITACIÓN DE LA ..ARTICULO 76.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRA- IMPUGNACION. De la imputación formulada sedará traslado TIVO EN CASO DE DENUNCIA. En las causas iniciadas al presunto infractor por eltérmino de cinco (5) días hábiles, dentro por denuncia, la Autoridad de Aplicación notificará al denunciado de los cuales podrá tomar vjs~ de las actuaciones, presentar por losextremosdeladenunciaylocitaráaunaaudienciaconciliatoria escrito su descargo y proponer las pruebas en defensa de su con el denunciante. derecho. La no presentación de descargo implicará la inexistencia de hechos controvertidos y la aceptaciÓn de los hech~s que se le La citación se hará mediante cédula al supuesto infractor, su imputan. representante lega!, su apoderado legal o bien por medio de cualquiera de sus empleados o dependientes haciendo constar en Las pruebas seadmitirán solamente en caso de existir hechos el acta de notificación el nombre de quien recibe la cédula, la controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente firma de éste, si supiere, pudiere o bien de su negativa. improcedentes, innecesarias o dilatorias. ARTÍCULO 77.- EFECTOS DE LA NO COMPA- Los medios de prueba admitidos deben ser evacuados dentro RECEN CIA. Cuando se hubiere citado a audiencia de del plazo que le fije la Autoridad de Aplicación, o dentro del térrnino conciliación y no compareciere el denunciante sin previa de diez (lO) días hábiles cuando no le hubiere sido fijado, justificación, se tendrá por desistido el reclamo y se archivarán teniéndose por no presentadas las no producidas dentro del plazo las diligencias. Si el que no compareciere fuere el denunciado sin establecido. El término para la evacuación de pruebas será justa causa a la audiencia señalada, será objeto de una multa determinado atendiendo a su naturaleza y complejidad, con un equivalente de uno (1) hasta diez (1 O)salarios mínimos mensuales plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. atendiendo a su capacidad económica, reincidencia y cuantía de la reclamación. En las citaciones a audiencia de conciliación se La Autoridad de Aplicación podrá disponer en cualquier transcribirá textualmente este párrafo. momento medidas técnicas, admitir, ordenar y producir pruebas de oficio y dictar medidas de no innovar. ARTÍCULO 78.- CONCILIACIÓN. Previo a la celebración de laaudienciadeconciliacíón, si por la sola citación ARTÍCULO 81.- MEDIDAS DE CESE y PRECAU- las partes resolvieren la controversia, éstas deberán notificar tal TORIAS. La Autoridad de Aplicación, en cualquier momento circunstancia a la Autoridad de Aplicación con anterioridad a la durante la tramitación de las diligencias, podrá ordenar el cese de celebración de la audiencia, procedíéndose a archivar las la conducta que se reputa en violación de esta Ley y su diligencias sin más trámite. En caso contrario se celebrará la reglamentación, asimismo dictar cualquier medida precautoria que audiencia dispuesta, y de llegar a un acuerdo conciliatorio, elmismo considere necesaria para asegurar su cumplimiento. seráhomologado por la Autoridad de Aplicación y se pondrá fin al proceso administrativo. El desistimiento del denunciante surtirá Contra las medidas de cese o precautorias se podrá recurrir los efectos de una denuncia no interpuesta. En ambos casos se en apelación ante la autoridad superior de la Autoridad de deberá dejar constancia mediante acta. Aplicación, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del roa siguiente de la fecha en que fuere notificada la medida En esta audiencia el citado deberá constituir domicilio y de cese o precautoria. La resolución del recurso de apelación acreditar personalidad, bajo apercibimiento de tenerlo por no deberá sernotificada dentro del térrnino de quince (1 5)días hábiles personado. contados a partir del día siguiente de la notificación del auto de admisión del recurso. I En cualquier estado de las diligencias sumariales, previo a la emisión de la resolución definitiva, las partes podrán llegar a un Las medidas de cese o precautorias deberán ser acatadas acuerdo conciliatorio. El mismo, una vez homologado por la mientras seresuelve la apelación. Autoridad de Aplicación, constituye título ejecutivo respecto de las obligaciones en él contenidas. Asimismo, el incumplimiento de ARTicULO 82.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA. dicho acuerdo constituye violación a la presente Ley. Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva, la cual, en caso de comprobarse la infracción a la ARTicULO 79.- IMPUTACIÓN DE LA IN FRAC- presente Ley, dispondrá las sanciones pertinentes y ensu caso, la CIÓN. De no mediar acuerdo y encontrarse que la denuncia restitución o cambio del bien o la devolución de lo pagado. Lo tiene mérito suficiente, se imputará la presunta falta al supuesto anterior sin perjuicio de las acciones que por indemnización de A.
  • 18. REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 daños y perjuicios pudieran corresponderle aldenunciante enla ARTÍCULO 86.- DISPOSICIONES SUPLETORIAS. instanciajudicial. Las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo y del Código Procesal Civil se aplicarán supletoriamente para Contrala resolucióndefinitiva sepodrárecurrir anteelJuzgado resolvercuestionesno previstasexpresamenteen lapresenteLey de Letras de lo Contencioso Administrativo competente dentro y susreglamentaciones y entanto no fuercn incompati blcs con del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día ellas. siguiente de la fecha enquefuere notificada la resolución. ARTÍCULO 87.- COMISIÓN DE DELITO. Si durante SECCIÓN 11 la substanciacióndelprocedimiento administrativo laAutoridad PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OFICIO de Aplicación determinase la presunta comisión de un delito, remitirá lasactuacionesal Ministerio Público. ARTÍCULO 83.-PROCEDIMIENTO ADMINISTRA- TIVO INICIADO DE OFICIO. En las actuaciones iniciadas CAPÍTULO VI de oficio selevantará el acta correspondiente y de encontrarse SANCIONES mérito suficiente laAutoridad deAplicación procederáa imputar la presuntafaltaal supuestoinfractor,condescripcióndeloshechos .SECCIÓN I e indicación delasnormasinfringidas. DISPOSICIONES GENERALES En las causas iniciadas de oficio, el procedimiento ARTÍCULO 88.- PAGO DE LAS MULTAS. Las multas administrativo aplicable eselcontemplado enlos artículos 80, 81 impuestaspor laAutoridad deAplicación deberánserenteradas y 82 de la presente Ley. alaTesoreriaGeneraldelaRepública dentrodeltérmino dequince (15)díascontadosa partir deldía siguiente enquequedefirme la SECCIÓN 111 resolución. DISPOSICIONES ESPECIALES El setentapor ciento (70%) de dichas multas,seráasignadoa ARTÍCULO 84.- MEDIOS ALTERNATIVOS PARA unfondo especialdestinadoal fortalecimiento institucional dela PRESENTAR DENUNCIAS Y EFECTUAR NOTIFI- Autoridad deAplicación, ala ejecucióndelosplanesde formación, CACIONES. Además de los medios convencionales para educación y organización de los consumidores, apoyo para el presentar denuncias se podrá hacer uso de cualquier medio funcionamiento de las oficinas municipales de protección al electrónico u otro que se considere pertinente como medio consumidor,y alasactividadesqueserealicenparaelcumplimiento alternativo. de las políticas de protección al consumidor. El fondo será administrado por laAutoridad de Aplicación y podrá ejecutarlo Asimismo, laAutoridad de Aplicación podrá empleardichos en coordinación y apoyo de los gobiernos municipales medios alternativos para efectos de citación a audiencias, conjuntamente conlasasociacionesdeconsumidores. notificaciones y requerimientos necesariospara la másacertada decisión de los asuntos de que conozca y desempeño de sus ARTÍCULO 89.- REINCIDENCIA. Paralos efectos de actividades. la presente Ley, seconsidera reincidente aquien, habiendo sido sancionado por una infracción a estaLey, incurra en otradentro ARTÍCULO 85.- REQUISITOS DE LA DENUNCIA. del término de cuatro (4) años desde que dicha sanción haya Sinperjuicio delos demásrequisitosque paratal efectoreglamente quedadofirme. Enlos casosdereincidencia, cuando sedisponga la Autoridad de Aplicación, la denuncia deberá contener lo sanción pecuniaria, la misma no deberá serigualo menor a la siguiente: precedente,no obstante,nunca podrá exceder de los máximos establecidos. 1) Nombre, generales,número de identidad,dirección, teléfono ydemásdatosde identificación deldenunciante; En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las sanciones contempladas enla presente Ley podrán serconfiscatorias. 2) Nombre, razóno denominación social o nombre comercial del denunciado, su dirección, teléfono y demás datos de ARTÍCULO 90.-REGISTRO PÚBLICO DE INFRAC- identificación; TORES. LaAutoridad deAplicación instrumentará un Registro Público de Infractores en el cual seconsignará la información 3) Relación y formulación adecuadade la denuncia; y, referidaalinfractor sancionado,lasdisposicioneslegalesinfringidas y sanción aplicada. Dicha información será tomada de las 4) Petición. resolucionesfirmes. A. ; .-
  • 19. REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 Trascurrido el término de tres (3) años, el infractor podrá ARTÍCULÜ'95.- PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Sin solicitaralaAutoridad deAplicación que sele excluyadelRegistro peljuicio de las sancionesestablecidasen elartículo precedente, Público de Infractores, presentando para tal efecto escrito sesancionará con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) debidamentemotivado. añosenlos casossiguientes: ARTÍCULO 91.- DENUNCIA MALICIOSA. Quienes 1) Al que acapare o especule con bienes esenciales para el presentarendenunciasmaliciosaso sinjustacausaantelaAutoridad consumo o la salud con el propósito de desabastecer o de Aplicación, seránsancionadosconapercibimiento ouna multa provocar el alzade suprecio. Asimismo, sesancionaráconla de uno (1)acinco (5) salarios mínimos mensualesatendiendo a misma pena alque especulevaliéndose de cualquier medio sucapacidadeconómica,reincidencia ycuantíadela reclamación, de comunicaciónpara sudivulgación; sinpeljuicio delasresponsabilidadesciviles o penalesquepudieren invocarse. 2) Negligencia inexcusable enla prestacióndeservicios; y, ARTÍCULO 92.- PRESCRIPCIÓN. Las acciones y 3) Elqueo~~outili~demane~ex~rime~tal,que~~.rte sancionesque se originen enla presente Ley prescribirán en el o comercIalIce.~tenales, m~te?as~~as, ?IeneS~ ~IVICIOS término de tres (3)años La prescripción seinterrumpirá por la cuya produccIon o comercIallzacIon este prohIbIda o no comisión denuevasi~cciones o por elinicio de lasactuaciones aprobada en supaísde origen o de fabricación. administrativasojudiciales. .SECCIÓN 111 SECCIÓN 11 SANCIONES ALAS ASOCIACIONES DE SANCIONES A LOS PROVEEDORES CONSUMIDORES .ARTÍCULO 96.- APLICACIÓN Y GRADUACIÓN DE ARTICULO93.-APLICA~IÓ~.YGRADUA~IÓNDE LAS SANCIONES. Para la aplicación y gradua,ción de las LAS SANCIONES. En la apllcaclon y graduaclon de las sancionesa las asociaciones de consumidores la Autoridad de sancio?esprevistasenl~p~~teLey,l~Autoridadde.Apli~ión Aplicación tomará en cuenta los principi~s de equidad, to~ara:n cuenta l.~spnnclpIos ~e.~wdad, proporcI~nallda~ y proporcionalidad y racionalidad apreciándose: el perjuicio racIonalIdadapreclandose:el perjWCIOresultantedela infracclon resultantede la infracción cometida,la gravedaddelos peljuicios para el consumidor, la posición del proveedor enel mercado, la socialesderivadosdela infraccióny sugeneralización,la capacidad capacidad económica del infractor debidamente comprobada económica delinfractor debidamentecomprobadamediante sus mediantesusestadosfinancieros,lacuantía~elbeneficioeconómico estados financieros, la reincidencia y las demáscircunstancias obtenido porla infracción, la gravedaddelos riesgos,la gravedad relevantes delhecho. de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización,lareincidenciay lasdemáscircunstanciasrelevantes ARTÍCULO 97.- SANCIONES. Sin perjuicio de la delhecho. responsabilidad civil o penal que sederive de las violaciones a esta Ley, las asociaciones de consumidores que infrinjan las ARTÍCULO 94.- SANCIONES. Verificada la existencia disposiciones de la presenteLey seránsancionadasde la manera dela infracciónprocederála aplicacióndelas siguientessanciones, siguiente: que sepodrán aplicar independienteo conjuntamente,así: ... 1) AperclblmIento; o, 1) Apercibimiento; d. (1 l ...2) Multa gradual de uno (1) a Iez O) sa anos mlmmos 2) M I d (1) d.. 1(10 000) l ...mensuales atendiendoaloscriteriosde graduacióny aplicación u ta e uno a lez mI , sa anos mlmmos d . d 1 Lual esancIones e apresente eJ. mens es; La autoridad de Aplicación podrá ordenar al infractor la 3) CIerredel estableclffilentoo suspenSIondel ServICIOafectado publicación enun diario de mayor circulación, endía hábil ya su por un plazo hastade un (1) mes; y, costa, de la síntesis de la resolución firme que para tal efecto elaborelaAutoridad deAplicación. 4) Publicar enun diario de mayor circulación en el país,endía hábil y a sucosta,una síntesisde la resolución sancionatoria CAPÍTULo VII firme quepara tal efecto elaborelaAutoridad deAplicación. ACCIONES Dicha síntesisdebecontener unresumendelos hechosquela originaron, el tipo de infracción cometida, nombre del ARTÍCULO 98.- ACCIONES JUDICIALES. El proveedory la sanciónaplicada; conswnidor podráiniciar accionesjudiciales cuando susintereses A. . ~"---~ .,
  • 20. ,","",,REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DEJULIO DEL resultenafectadoso amenazadosindependientementede su ytribunalesarbitralescomomediosalternativospararesolver derechodeocurrirantelaautoridadadministrativa.La acción aquellascontroversiasquesesuscitenconmotivodelo previsto corresponderáalconsumidor,alasasociacionesdeconsumidores enestaLey yque seansusceptiblesde serresueltasporestos autorizadasenlostérminosdelapresenteLey,alaAutoridadde procedimientos. AplicaciónyalMinisterioPúblico. La Autoridad de Aplicación podrá dictar las normas Enlascausasjudicialesquetramitenendefensadeintereses 1 'no.: rt. t -".. d " . dadregamenlallaspemenesparasucoluormaCloneCOlliorml deincidenciageneralocolectiva,lasasociacionesdeconsumidores. .." .. , h b.l.tadas l.. d l . d 1 d ..con lo dIspuestoenla LeydeConclhaclonyArbItraje,llamando estarána I I como ItlsconsortesecuaquIerae os emasl .. ad 1 ' l aIntegrardIchostribunalesarbltra1esalaspersonasque,tenIendo egltlm ospore presenteartlCUo. ... encuentalas competencIas,proponganlas asocIacIonesde ARTÍCULO99.- REGLAS DEL PROCESO. En las consumidoresycámarasempresariales. causasjudiciales iniciadas por ejercicio de los derechos . establecidosenlapresenteLeyo enotrasqueregulenrelaciones CAPITULO VIII deconsumo,regiránlasnormasdelprocedimientocivilmásbreve FORMACIÓN Y EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR aplicable. ARTÍCULO 102.- PLANES EDUCATIVOS. Corres- ARTÍCULO lOO.-ACCIONES DE INCIDENCIA pondealGobiernoCentrálformular losplanesde educación COLECTIVA. Previoa llegara unacuerdoconciliatorio, el paralosconsumidoresysudifusiónpública,fomentandolacreación legitimadoquepromuevaunaaccióndeincidenciageneralo y elfuncionamientodelasasociacionesdeconsumidoresyla colectiv~d~berárequerird~ctamendelMinisterioPú.blico,salvo participacióndela comunidadenellas,debiendopropendera queesteultimo seaelpropIoactor,aefectodequeopmerespecto q edentrodelosplanesoficialesdeeducaciónbásicaymedia, dela adecuadaconsideracióndelosinteresesdelosconsumidores du .", al " al . 1 d 1 medl.osde..., e ucaclon10rm yno10rm aslcomoe apoyo e os afectados.La homologacIónporpartedeljuezrequenradeautofu d d El d d b ' d ' al 1 .b.l.dadd comurucaclónsoclalseensenenlospreceptosyalcancesdeesta nao. acuero e era eJaras vo aposl II eque losconsumidoresindividualesqueasílo deseen,puedanapartarse Ley. dela solucióngeneraladoptadaparaelcaso. La formulacióndedichosplaneseducativosy lasdemás Si la controversiatuviere contenidopatrimonial el juez accionestendientesafortalecerlaproteccióndelosconsumidores establecerálas pautaspara la reparacióneconómica o el podrárealizarseencooperacióny coordinaciónconlaAsociación procedimientoparasudeterminaciónsobrelabasedelderecho deMunicipios deHonduras(AMHON) y lasasociacionesde del consumidor a la reparación del daño patrimoníal e consumidores. indemnizaciónpor perjuicios,considerandoentre otras,las circunstanciassiguientes: ARTÍCULO 103.- FORMACIÓN DEL CONSU- MIDOR. La formacióndelconsumidordebetendera: 1) Si se tratare de daños diferenciados para distintos consumidores,deserfactibleseestablecerángruposoclases 1) Hacerle conocer,comprendery adquirir habilidades y decadaunodeellosyporvíaincidentalpodránéstosestimar actitudesparaayudarloa evaluarlasalternativasyemplear ydemandarla indemnizaciónparticularquelescorresponda; susrecursosenformaeficiente; 2) Sisetra~e dela re~titucióndesumas.d~dineroselo hará 2) Facilitarla comprensióny utilizacióndeinformaciónsobre porlosmIsmosmedIosquefueronperclbldas;y, temasinherentesalconsumidor; 3) Deno serposible,la restituciónseharámediantesistemas 3) Orientarloa prevenirlosriesgosquepuedanderivarsedel que permitan que los afectados puedan accedera la d b. d 1 .1." d ...., . d.. di .dualizad l. fi.' consumo e leneso e autl Izaclon eservIcIos, reparacIon,yslnopuleranserm VI os,e juez ~ara lamaneraenqueelresarcimientotomepúblicoconocimiento . . d 1 ~ ' b ti . 1 po 4) ImpulsarloparaquedesempeñeunpapelactIvoqueregule, yseamstrumentao en a 10rmaquemas eneIclea gru , .. -" d orienteytransformeelmercadoatravesdesusdecIsIones;y, éUectao. ARTÍCULO 101.-CENTROSDE CONCILIACIÓN y 5) Promovereldesarrollodela culturaparala def~n~ delos TRIBUNALESARBITRALES.LaAutoridaddeAplicación derechos de los consumidores y el conOCImIentoy propiciarála organizaciónydesarrollodecentrosdeconciliación cumplimientodelapresenteLey. A. I -."-" "
  • 21. REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 CAPÍTULO IX ARTÍCULO 108.- PRESUPUESTO Y ORGANIZA- SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CIÓN. En elplazo de treinta (30) días de vigencia de esta Ley, CONSUMIDOR el Congreso Nacional ampliará el presupuesto de laAutoridad .de Aplicación, con el propósito de cumplir y hacer cumplir de ARTICULO 104.-SISTEMA NACIONAL DE PRO- manera efectiva los fines de la misma; consecuentemente la .' TECCION AL CONSUMIDOR. Créaseel Sistema Nacional Secretaríade Estado en el Despacho de Finanzas proveerá los de Protecciónal Consumidor el cualseidentificará conlassiglas nuevos recursos asignados,dentro del término de treinta (30) "SINPAC", elcual seráun órganoconsultivo de laAutoridad de días, despuésde aprobada la ampliación presupuestaria. Aplicación, conla finalidad de promover y desarrollar políticas efectivas de protección a los consumidores. ARTÍCULO 109.- FORTALECIMIENTO INSTITU- CIONAL. En un plazo no mayor de un (1)año contado a partir ARTÍCULO 10S.-INTEGRACIÓN. El Sistema está de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secretaría de integradopor laAutoridad deAplicación delapresenteLey quien Estado en los Despachos de Industria y Comercio elaborará la lo coordinará y por los enteseinstituciones delEstadoquetengan propuesta para que la Dirección General de Protección al relación confines de protecciónal consumidor y un representante Consumidor, Autoridad de Aplicación de la presente Ley, se de lasorganizaciones del consUI11idorquienes sedesempeñarán transforme enuna nueva institución especializada enla tutela, ad-honorem. Paratal efecto enelReglamento de la presenteLey promoción y defensade los derechos de los consumidores con sedeterminará suintegracióny funcionamiento. autonomíatécnica,presupuestaria,administrativa, organizativa y funcional. ARTÍCULO 106.-ATRIBUCIONES.El SistemaNacional de Protección al Consumidor, sinperjuicio de las demásque se ARTÍCULO 110.- PLAZO DE AD ECU ACI Ó N. Los establezcan en la reglamentación de la presente Ley, tiene las proveedoresdebienesy servicios,deberánadecuarsuscontratos atribucionessiguientes: de adhesión a las disposiciones de la presente Ley dentro del término de seis (6) meses contados a partir de su entrada en 1) Proponerpolíticasgeneralesparala proteccióndelosderechos vigencia. delconsumidor; ARTICULO 111.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁ- 2) Elaborar estudios para el análisis y toma de medidas del MITE. Los procedimientos iniciados ante la Autoridad de comportamiento delmercado para propiciar prácticas sanas Aplicación almomento de entrar en vigor estaLey,setramitarán dela libre oferta y demanda; hastasuterminación deconformidad a 10establecido enla Ley de Protección al Consumidor y suReglamento que sederogan 3) Emitir suReglamentoIntemo; por elpresenteDecreto. 4) Promoverprograrnaseducativosydecapacitaciónenmateria ARTÍCULO l12.-DENOMINACIÓNDE LA AUTO- de orientaciónal consumidor yal proveedor,asícomo prestar RIDAD DE APLICACIÓN. La Dirección General de asesoria aéstos; Producción y Consumo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a partir de la vigencia de 5) Las demásatribuciones que seconsignen enel Reglamento esta Ley se denominará Dirección General de Protección al de la presente Ley; y, Consumidor. 6) Elaborar un informe anual de lasactividades de protección y ARTÍ CULO 113.-Dentro de los seis (6)mesesposteriores defensa del consumidor para crearuna política de informes alavigencia de estaLey,todos losprestadoresdeservicio público anuales. deberánemitir unreglamentoque establezcalos procedimientos, plazos,mecanismos,compensaciones,devoluciónytodolo relativo CAPÍTULo X a la presentación y solución de los reclamos que realicen los DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y consumidoresde susservicios. DEROGATORIAS El reglamento en mención deberá ser aprobado por la ARTÍCULO 107.-REGLAMENTACIÓN. El Poder Autoridad de Aplicación con el apoyo o conla colaboración de Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado en los las asociacionesde consumidores supervisarán la aplicación de Despachos de Industria y Comercio emitirá el Reglamento de estereglamento. aplicación de la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días contadosa partir de la fechade entradaenvigencia dela presente Estos reglamentos deberán publicarse de acuerdo a la Ley Ley. deTransparencia yAcceso a la Información Pública. A.
  • 22. REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008 CAPÍTULO XI 9) Lascondicionesbajo las cualesel consumidorpuedereservar o cancelar la operación de compra-venta o pre-venta; OPERACIONES CON BIENES INMUEBLES 10) Cuando se ofrezca el servicio de seguro sobre un bien ARTÍCULO 114.- OPERACIONES CON BIENES inmueble yéstos sonobjeto de deterioro total o extravío el INMUEBLES. Los lotificadores, constructores, promotores y proveedor deberáreintegrarle al consumidor enun período demáspersonasque intervengan enla asesoriay ventaal público de sesenta (60) días un bien o producto igualo similar al de lotes de terreno o viviendas destinadasacasasde habitación perdido a satisfacción del afectado debiendo éstepagar a la deberán poner a disposición de los consumidores entreotras la compañía aseguradorael valor delrespectivo deducible; y, informaciónsiguiente: 11) Cuando ellotificador, constructor o vendedor de viviendas 1) Los documentosque acreditenel registrolegal y lapropiedad pida anticipo parareservaruna vivienda inmueble, sial final del inmueble asímismo, deberáinformar sobrela existencia no hubiere ventadeberá devolver eldepósito de reservación degravámenesque afectanlapropiedad del mismo,loscuales con los interesesdevengados segúnla banca. deberán quedar cancelados al momento de la firma de la escritura correspondiente de ventao de promesa de venta; ARTÍCULO115.-DEROGACIÓN. La presente Ley deroga el Decreto No.41-89 del 7de abril de 1989; el artículo 2) En caso de pre-venta el proveedor deberá exhibir planos 112de la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana ytoda norma completosdelproyectoenconstrucción,incluyendolosplanos que seoponga a las disposiciones de la presenteLey. estructurales,arquitectónicos y de instalaciones y servicios urbanísticos; ARTÍCULO 116.- VI GEN CIA. La presenteLey entraráen vigencia apartir deldíade supublicación enelDiario Oficial "La 3) La personalidaddel vendedory la autorización <;lelproveedor Gaceta". parapromover la venta; Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito 4) Información sobrelascondicionesenque seencuentreelpago Central, enel Salónde Sesionesdel Congreso Nacional, el uno decontribuciones y de servicios públicos; de abril del dos mil ocho. 5) Para el caso de pre-ventas de inmuebles nuevos, las ROBERTO MICHELETTI BAÍN autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las PRESIDENTE autoridadesmunicipalescorrespondientesparalaconstrucción, lasespecificacionestécnicas,seguridad,usode suelo,la clase JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ dematerialesutilizados en la construcción; servicios básicos SECRETARIO exigibles. En el casodeinmueblesusadosqueno cuentencon dicha documentación, sedeberáindicar expresamenteen el ELVIAARGENTINA VALLE VILLALTA contrato la inexistencia de éstos; SECRETARIA 6) T_" .. b l .. perfi .. da, .Al PoderEjecutivo. uuormaclonso re aconstrucclon,su cleconstrul tipo de estructura, instalaciones, acabados,accesorios, lugar o PorTanto: Ejecútese. lugares de estacionamiento, áreasde uso común con otros .. dueños,porcentaje deindiviso en sucaso,servicios conque TegucIgalpa, M.D.C., 30 de abnl de 2008. cuentay estadofisico general delinmueble; . JOSEMANUELZELAYAROSALES 7) Las opciones de pago que pueda elegir el consumidor, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA especificando elmonto total apagar encadauna deellas. En caso de operaciones a plazos, el señalamiento de tipo de EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS crédito deque setrata,la existencia y constitución degarantía DE INDUSTRIA y COMERCIO. hipotecaria, fiduciaria y los mecanismosparala modificación o regeneraciónde los mecanismos depago; FREDIS CERRATO 8) Las condiciones de escrituración, asícomo las erogaciones EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE distintasdelpreciodela ventaque deberealizarelconsumidor, FINANZAS. administración aperturadecrédito ygastosde investigación; REBECA PATRICIA SANTOS