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Contratación de trabajadores y colaboradores
Para corredores de seguros
Yordan Bellido Ascarza*
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
A efectos de entrar en contexto, es oportuno analizar la Resolución S.B.S. N° 809-2019,
“Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros” (en
adelante, El Reglamento) la misma que se aplica a los corredores de seguros en todo
aquello relacionado con el desarrollo de sus actividades.
Según El Reglamento, los “Corredores de seguros” están facultados para intermediar
pólizas de seguros, entendiéndose por intermediación a la actividad de presentación de
propuestas o realización de trabajos previos a la contratación del seguro, y para prestar
asesoría en materia de seguros, tienen como sus deberes y obligaciones asesorar a los
potenciales contratantes considerando la naturaleza del riesgo que se pretende
asegurar1
, brindando toda aquella información relevante en concordancia con el Art. 2
del “Código de protección y defensa del consumidor”2
(en adelante, El Código), en
cuanto corresponda.
Asimismo, El Reglamento señala las actividades prohibidas para los corredores de
seguros, dentro de las mismas estipula literalmente lo siguiente:
* Abogado, Magíster en Derecho de la Empresa por la UNMSM. Doctorando en Derecho, por la misma casa de estudios. Cuenta
con especializaciones en Derecho Administrativo, Protección al Consumidor entre otros. Amplia experiencia en asesoría laboral,
civil, administrativa y contencioso administrativo. Ex docente de formación continua en INTE – PUCP y actual Docente en
“Legislación e inserción laboral”, “Derecho del Consumidor” y “Aplicación de Reglamentos del Sistema financiero” en CERTUS.
Director General de Ydelcon Consultores.
1
Resolución S.B.S. N° 809-2019.
Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros
Artículo 14. Deberes y obligaciones de los corredores de seguros
14.1 Son deberes y obligaciones de los corredores de seguros, además de los señalados en el artículo 338 de la Ley General,
los siguientes:
1. Asesorar a los potenciales contratantes sobre las coberturas más convenientes considerando la naturaleza del riesgo que se
pretende asegurar. Para ello deben informar sobre las condiciones del contrato, en especial el alcance de la cobertura básica,
coberturas adicionales, exclusiones, franquicias, deducibles o similares, forma y plazos para el pago de la prima, efectos de su
incumplimiento, derechos y obligaciones emanados del contrato de seguro y, en general, toda la información necesaria para que
tome una decisión informada, en la etapa previa a la contratación.
2
LEY Nº 29571
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 2.- Información relevante 2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para
tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los
productos o servicios. 2.2 La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente
accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano. 2.3 Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales
correspondientes, para analizar la información relevante se tiene en consideración a toda aquella sin la cual no se hubiera
adoptado la decisión de consumo o se hubiera efectuado en términos substancialmente distintos. Para ello se debe examinar si
la información omitida desnaturaliza las condiciones en que se realizó la oferta al consumidor. 2.4 Al evaluarse la información,
deben considerarse los problemas de confusión que generarían al consumidor el suministro de información excesiva o sumamente
compleja, atendiendo a la naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado.
2
“Artículo 16. Actividades prohibidas
Además de lo indicado en el artículo 3393
de la Ley General, los corredores de
seguros están prohibidos de:
1. Ejercer la actividad a través de terceras personas que carecen de registro4
otorgado por la Superintendencia para desarrollar labores relacionadas con la
intermediación de seguros.
3. Ceder o compartir comisiones de intermediación de seguros con personas
no inscritas en el Registro. Se exceptúan los descuentos en comisiones que el
corredor de seguros pueda otorgar a una empresa o institución contratante del
seguro.”
Bajo una interpretación literal de la norma, el corredor de seguros se vería imposibilitado
de asesorar y/o intermediar contratos de seguros a través de personas que no se
encuentren en el “Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros y actividades de
seguros transfronterizas”, el cual es administrado por la Superintendencia de Banca y
Seguros - SBS.
Asimismo, tampoco se podría compartir comisiones por la intermediación de seguros
con las personas que no se encuentren inscritas en el referido Registro.
No obstante, el Art. 19º de El Reglamento precisa las modalidades de intermediación
autorizadas, siendo estas las siguientes:
“Artículo 19. Modalidades de intermediación de seguros
19.1 Los corredores de seguros pueden utilizar las siguientes modalidades
para la intermediación de seguros:
1. Personal de la empresa corredora de seguros
2. Convenios de intermediación conjunta
3. Promotores de ventas
4. Puntos de venta”
En efecto, una de las formas para utilizar modalidades para la intermediación de seguros
es mediante el “1) Personal de la empresa corredora de seguros”, las cuales tienen
una relación laboral, por medio de un contrato laboral, el mismo que puede ser a tiempo
indeterminado o sujeto a modalidad, estos últimos pueden celebrarse cuando así lo
requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, también
como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar,
según se detallan en los Art. 54º, 55º, 56º del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728,
“Ley de Productividad y Competitividad Laboral” (en adelante, LPCL).
3
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley
N°26702
Artículo 339.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS CORREDORES DE SEGUROS. Los corredores de seguros están prohibidos
de suscribir cobertura de riesgos a nombre propio o de cobrar primas por cuenta del asegurador.
4
Registro: Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros y actividades de seguros transfronterizas, el cual es administrado
por la Superintendencia.
3
A manera de resumen mostramos el siguiente cuadro que contiene las características
esenciales de cada uno de los contratos sujetos a modalidad.
Modalidad Base Legal Objeto
Duración
Consideraciones
Máxima
Temporales
Inicio o
incremento de
actividad
57° LCPL
76°
Reglamento
Inicio o incremento de
actividad empresarial.
3 años
Se entiende por inicio o incremento de
actividad:
-Apertura de establecimientos o mercados;
- Inicio de nuevas actividades;
-Incremento de actividades ya existentes.
Necesidades de
mercado
58° LPCL
76°
Reglamento
Incrementos
coyunturales de
producción originados
por variaciones
sustanciales de
demanda.
5 años
Se debe precisar causa objetiva justificante de
contratación.
Reconversión
empresarial
59° LPCL
76°
Reglamento
Sustitución, ampliación
o modificación de
actividades
empresariales.
2 años
Variaciones de carácter tecnológico y de
procedimientos productivos y administrativos.
Accidentales
Ocasional
60° LPCL
77°, 78°
Reglamento
Necesidades
transitorias distintas a
la actividad habitual.
6 meses al
año
Distintas a la actividad principal.
Suplencia
61° LPCL
77°, 78°
Reglamento
Sustitución de
trabajador estable con
vínculo suspendido.
5 años Permite sustitución en cadena.
Emergencia
62° LPCL
77°, 78°
Reglamento
Caso fortuito o fuerza
mayor.
5 años
Eventos inevitables, irresistibles e
imprevisibles.
4
Deobraoservicio
Específico
63° LPCL
79°, 80°
Reglamento
Servicios con objeto
previamente
establecido y duración
determinada.
5 años Se debe precisar si es obra o servicio.
Intermitente
64°-66° LPCL
79°, 80°
Reglamento
Actividades
permanentes y
discontinuas de
ejecución irregular.
5 años
Genera derecho de preferencia en
contratación. Se debe consignar
circunstancias que generan reanudación del
servicio.
Temporada
67°-71° LPCL
79°, 80°
Reglamento
Actividades
permanentes y
discontinuas de
ejecución regular o
cíclica.
5 años
Genera derecho de preferencia en
contratación. Se debe precisar:
- La duración de temporada.
- La naturaleza de actividad de empresa.
- La naturaleza de labores del trabajador.
El cuadro precedente muestra todos los tipos de contratos sujetos a modalidad (a tiempo
determinado) los cuales pueden ser suscritos con los trabajadores de acuerdo a la
naturaleza de sus funciones.
Por otra parte, el artículo 19º de El Reglamento precisa que otra modalidad para la
intermediación son “2) Convenios de intermediación conjunta”, la cual faculta a los
corredores de seguros a celebrar convenios con otros corredores de seguros para la
intermediación conjunta de los seguros de un cliente o de una cartera de clientes. Estos
convenios, deben establecer mecanismos de comunicación permanentes con los
contratantes y/o asegurados, con la finalidad de que sean informados permanentemente
sobre las responsabilidades de cada corredor y el procedimiento de atención a sus
requerimientos durante la vigencia de la póliza, en concordancia a las normas
sectoriales y las de El Código.
Asimismo, otra modalidad para brindar la intermediación es mediante los “3)
Promotores de ventas”, los cuales son personas naturales que mantienen un contrato
(comercial) para intermediar productos de seguros con las empresas corredores de
seguros, siendo estas últimas responsables de las capacitaciones que reciban los
promotores y de los actos perjudiciales que estos puedan cometer, con ocasión de la
intermediación de seguros (venta de seguros). Cabe recalcar que si los mencionados
promotores llegasen a cometer algún perjuicio a los contratantes, asegurados o
beneficiarios, el corredor de seguros será pasible de la sanción que corresponda por
parte de la entidad administrativa (SBS y/o Indecopi).
De igual manera, La Empresa es responsable que los promotores tengan conocimiento
técnicos y cumplan con la idoneidad moral para el desempeño de sus funciones. Al
respecto, a efectos de dar cumplimiento a la norma competente, La Empresa debe:
5
1. Asignar un código y emitir un documento de identificación a sus promotores de ventas.
2. Implementar un registro en el que se consigne los datos generales, la fecha de inicio y
fin de sus actividades, los tipos de seguros que intermedian, el volumen de ventas y la
capacitación recibida.
3. Mantener legajos personales de los promotores de ventas, de manera física o
electrónica.
Es importante tener en cuenta que mientras se encuentre vigente el contrato que vincula
a un promotor de ventas con el corredor de seguros, no podrá prestar servicios para otro
corredor o empresa de seguros de manera paralela, para ello, el corredor contratante
deberá realizar las medidas necesarias a efectos de que se cumpla lo señalado, tal
como lo regula el inciso 22.4 del Art. 22º del Reglamento5
.
La última modalidad para la intermediación de seguros es los “4) Puntos de venta” los
cuales pueden estar ubicados en otras empresas bajo la gestión y/o supervisión del
personal o promotores de ventas únicamente se pueden intermediar productos de
seguros masivos, vehiculares y otros que la SBS determine.
En los puntos de venta deben existir paneles que brinden información sobre: a) la
denominación, dirección, b) teléfono y correo electrónico de la empresa corredora de
seguros. Asimismo, las empresas corredoras de seguros que operen a través de puntos
de venta, deben mantener a disposición de la Superintendencia la siguiente información:
1) Ubicación y dirección del punto de venta 2) Fecha a partir de la cual empezó a operar,
3) Productos que intermedia y empresas de seguros que las otorga 4) Personal o
promotor de ventas de la empresa corredora de seguros responsable del punto de venta;
y 5) Copia del acta en la que consta el acuerdo donde se dispone la instalación del punto
de venta, aprobado por el órgano competente de la empresa corredora de seguros.
I. Sobre los promotores de ventas y la relación contractual
Como se señaló anteriormente, una forma para intermediar seguros es mediante los
Promotores de ventas los cuales mantienen un vínculo contractual. Ahora bién, el inc.
20.2 del Art. 20º de El Reglamento, sobre “personal de la empresa corredora de seguros”
establece lo siguiente:
“Artículo 20. Personal de la empresa corredora de seguros
(…)
5
Resolución S.B.S. N°809-2019
Artículo 22. Promotores de ventas
22.4 Mientras un contrato que vincule a un promotor de ventas con una empresa corredora de seguros se mantenga vigente,
dicho promotor no puede prestar servicios para otra empresa corredora de seguros o empresa de seguros. La empresa corredora
de seguros debe establecer los controles necesarios para el cumplimiento de esta disposición.
6
20.2 El personal de la empresa corredora de seguros no es considerado como
promotor de ventas, para efecto de las disposiciones del presente Reglamento,
así como tampoco requiere estar inscrito en el Registro.”
Se entiende entonces que el personal de la empresa, que se encuentra en planilla, son
colaboradores distintos a los promotores de ventas entendiendose a estos últimos que
puede ser contratados mediante un contrato civil, es así que el Art. 22º del Reglamento
precisa sus alcances de siguiente manera:
“Artículo 22. Promotores de ventas
22.1 Las empresas corredoras de seguros pueden utilizar los servicios de
promotores de ventas. Los promotores de ventas son personas naturales que
mantienen un contrato para intermediar productos de seguros con las
empresas corredores de seguros, manteniendo estas la responsabilidad por todos
los actos que dichos promotores realicen en su representación, especialmente por
los perjuicios que se puedan ocasionar a los contratantes de seguros, asegurados
y/o beneficiarios, como consecuencia de errores, omisiones, impericia o
negligencia en que incurran, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Asimismo, las empresas corredoras de seguros son responsables de la
capacitación de los promotores de ventas y de que estos cumplan con las
obligaciones establecidas en la normativa vigente relacionadas con la
intermediación de seguros e información a los contratantes y asegurado.
22.2 Las empresas corredoras de seguros son responsables de que sus
promotores de ventas reúnan las condiciones de idoneidad moral y técnica para
el desempeño de sus labores. Asimismo, deben asignar un código y emitir un
documento de identificación a sus promotores de ventas e implementar un
registro en el que se consigne los datos generales, la fecha de inicio y fin de sus
actividades, los tipos de seguros que intermedian, el volumen de ventas y la
capacitación recibida. Por otro lado, las empresas corredoras de seguros deben
mantener legajos personales de los promotores de ventas, de manera física o
electrónica, los que deben mantenerse actualizados con la documentación que
acredite la información contenida en el registro mencionado anteriormente y estar
a disposición de la Superintendencia.”
Como se puede apreciar en el artículo en cuestión, precisa que el corredor de seguros
puede firmar un contrato, sin especificar si este es uno regulado bajo normas laborales
o bajo las normas del código civil, quedando a libertad del corredor firmar el contrato
que más se adecue a sus intereses, que desde un punto de vista económico sería
conveniente firmar un contrato civil. No obstante, de los requisitos que se estipula en el
artículo en cuestión (subrrayados), esto podría ser considerado como un vínculo laboral,
toda vez que se podría mostrar como una subordinación según el Art. 9º del LPCL, que
a la letra precisa:
7
“Artículo 9.- Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección
de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente
las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y
sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier
infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.”
Entonces, existiría un conflicto normativo, en razón a que por un lado señala que un
promotor de venta no podría ser considerado personal de la empresa (planilla) pero por
el otro, estipula requisitos que mostrarían una subordinación y por ende, bajo el principio
de primacía de la realidad6
estaríamos frente a un vínculo laboral.
II. Acciones a adoptar respecto a los promotores de venta
Como se explicó anteriormente, ante el conflicto normativo se debe realizar diversas
acciones para resguardar los intereses del corredor de seguros y aminorar cualquier
inconveniente posterior, dichas medidas se precisan a continuación:
1. Se debe asignar un código a cada promotor de venta.
2. Emitir un fotocheck o unas tarjetas de presentación que identifique a los promotores de
ventas de la empresa. Sin embargo, este documento debe ser en un formato distinto al
que usan los trabajadores en planilla de la empresa.
3. Implementar un registro donde se señale: 1) los datos generales, 2) la fecha de inicio y
fin de sus actividades 3) los tipos de seguros que intermedian, 4) el volumen de ventas
5) la capacitación recibida.
4. Hacer firmar un documento que demuestre que los promotores de venta fueron
capacitados y que mientras se mantenga el contrato vigente no podrá prestar servicios
a otra corredora de seguros.
5. Mantener legajos personales de los promotores de ventas, de manera física o
electrónica.
6. Suscribir un contrato con la denominación “Contrato de Comisión Mercantil en la
Modalidad de Promotor de ventas” donde se señale que se le brindará documentos de
identificación solamente en cumplimiento del inc. 22.2 del Art. 22 de la Res. de la SBS
Nº 809-2019 y que ello no genera subordinación alguna ni mucho menos un vínculo
laboral.
6
El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que
se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la practica, con éste principio se establece la
existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
8
III. Contrato sujeto a modalidad
Uno de los contratos que más se adecua a las funciones de la empresa es el de “Inicio
o incremento de actividad” el cual según se explicó anteriormente, es aquel que se utiliza
para incrementar las actividades ya existentes y no es necesario justificar ninguna
circunstancia coyuntural.
Asimismo, es importante tomar en cuenta que el contrato en cuestión puede tener una
serie de renovaciones pero estas en su conjunto no pueden superar los 3 años.
CONCLUSIONES
1. Existe conflicto normativo entre el “Reglamento de Supervisión y Control de los
Corredores y Auxiliares de Seguros” y el “Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral”, toda vez que el primero estipula que un
Promotor de Ventas no es considerado un trabajador en planilla, pero de los requisitos
que establece, muestra una subordinación, característica propia de un trabajador en
planilla del corredor de seguros.
2. A efectos de salvaguardar los intereses de los corredores de seguros y cumplir con la
norma es recomendable seguir las acciones señaladas en el punto “II” del presente
documento.

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CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y COLABORADORES PARA CORREDORES DE SEGUROS

  • 1. 1 Contratación de trabajadores y colaboradores Para corredores de seguros Yordan Bellido Ascarza* Universidad Nacional Mayor de San Marcos A efectos de entrar en contexto, es oportuno analizar la Resolución S.B.S. N° 809-2019, “Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros” (en adelante, El Reglamento) la misma que se aplica a los corredores de seguros en todo aquello relacionado con el desarrollo de sus actividades. Según El Reglamento, los “Corredores de seguros” están facultados para intermediar pólizas de seguros, entendiéndose por intermediación a la actividad de presentación de propuestas o realización de trabajos previos a la contratación del seguro, y para prestar asesoría en materia de seguros, tienen como sus deberes y obligaciones asesorar a los potenciales contratantes considerando la naturaleza del riesgo que se pretende asegurar1 , brindando toda aquella información relevante en concordancia con el Art. 2 del “Código de protección y defensa del consumidor”2 (en adelante, El Código), en cuanto corresponda. Asimismo, El Reglamento señala las actividades prohibidas para los corredores de seguros, dentro de las mismas estipula literalmente lo siguiente: * Abogado, Magíster en Derecho de la Empresa por la UNMSM. Doctorando en Derecho, por la misma casa de estudios. Cuenta con especializaciones en Derecho Administrativo, Protección al Consumidor entre otros. Amplia experiencia en asesoría laboral, civil, administrativa y contencioso administrativo. Ex docente de formación continua en INTE – PUCP y actual Docente en “Legislación e inserción laboral”, “Derecho del Consumidor” y “Aplicación de Reglamentos del Sistema financiero” en CERTUS. Director General de Ydelcon Consultores. 1 Resolución S.B.S. N° 809-2019. Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros Artículo 14. Deberes y obligaciones de los corredores de seguros 14.1 Son deberes y obligaciones de los corredores de seguros, además de los señalados en el artículo 338 de la Ley General, los siguientes: 1. Asesorar a los potenciales contratantes sobre las coberturas más convenientes considerando la naturaleza del riesgo que se pretende asegurar. Para ello deben informar sobre las condiciones del contrato, en especial el alcance de la cobertura básica, coberturas adicionales, exclusiones, franquicias, deducibles o similares, forma y plazos para el pago de la prima, efectos de su incumplimiento, derechos y obligaciones emanados del contrato de seguro y, en general, toda la información necesaria para que tome una decisión informada, en la etapa previa a la contratación. 2 LEY Nº 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 2.- Información relevante 2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. 2.2 La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano. 2.3 Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales correspondientes, para analizar la información relevante se tiene en consideración a toda aquella sin la cual no se hubiera adoptado la decisión de consumo o se hubiera efectuado en términos substancialmente distintos. Para ello se debe examinar si la información omitida desnaturaliza las condiciones en que se realizó la oferta al consumidor. 2.4 Al evaluarse la información, deben considerarse los problemas de confusión que generarían al consumidor el suministro de información excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado.
  • 2. 2 “Artículo 16. Actividades prohibidas Además de lo indicado en el artículo 3393 de la Ley General, los corredores de seguros están prohibidos de: 1. Ejercer la actividad a través de terceras personas que carecen de registro4 otorgado por la Superintendencia para desarrollar labores relacionadas con la intermediación de seguros. 3. Ceder o compartir comisiones de intermediación de seguros con personas no inscritas en el Registro. Se exceptúan los descuentos en comisiones que el corredor de seguros pueda otorgar a una empresa o institución contratante del seguro.” Bajo una interpretación literal de la norma, el corredor de seguros se vería imposibilitado de asesorar y/o intermediar contratos de seguros a través de personas que no se encuentren en el “Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros y actividades de seguros transfronterizas”, el cual es administrado por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS. Asimismo, tampoco se podría compartir comisiones por la intermediación de seguros con las personas que no se encuentren inscritas en el referido Registro. No obstante, el Art. 19º de El Reglamento precisa las modalidades de intermediación autorizadas, siendo estas las siguientes: “Artículo 19. Modalidades de intermediación de seguros 19.1 Los corredores de seguros pueden utilizar las siguientes modalidades para la intermediación de seguros: 1. Personal de la empresa corredora de seguros 2. Convenios de intermediación conjunta 3. Promotores de ventas 4. Puntos de venta” En efecto, una de las formas para utilizar modalidades para la intermediación de seguros es mediante el “1) Personal de la empresa corredora de seguros”, las cuales tienen una relación laboral, por medio de un contrato laboral, el mismo que puede ser a tiempo indeterminado o sujeto a modalidad, estos últimos pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, también como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar, según se detallan en los Art. 54º, 55º, 56º del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” (en adelante, LPCL). 3 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N°26702 Artículo 339.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS CORREDORES DE SEGUROS. Los corredores de seguros están prohibidos de suscribir cobertura de riesgos a nombre propio o de cobrar primas por cuenta del asegurador. 4 Registro: Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros y actividades de seguros transfronterizas, el cual es administrado por la Superintendencia.
  • 3. 3 A manera de resumen mostramos el siguiente cuadro que contiene las características esenciales de cada uno de los contratos sujetos a modalidad. Modalidad Base Legal Objeto Duración Consideraciones Máxima Temporales Inicio o incremento de actividad 57° LCPL 76° Reglamento Inicio o incremento de actividad empresarial. 3 años Se entiende por inicio o incremento de actividad: -Apertura de establecimientos o mercados; - Inicio de nuevas actividades; -Incremento de actividades ya existentes. Necesidades de mercado 58° LPCL 76° Reglamento Incrementos coyunturales de producción originados por variaciones sustanciales de demanda. 5 años Se debe precisar causa objetiva justificante de contratación. Reconversión empresarial 59° LPCL 76° Reglamento Sustitución, ampliación o modificación de actividades empresariales. 2 años Variaciones de carácter tecnológico y de procedimientos productivos y administrativos. Accidentales Ocasional 60° LPCL 77°, 78° Reglamento Necesidades transitorias distintas a la actividad habitual. 6 meses al año Distintas a la actividad principal. Suplencia 61° LPCL 77°, 78° Reglamento Sustitución de trabajador estable con vínculo suspendido. 5 años Permite sustitución en cadena. Emergencia 62° LPCL 77°, 78° Reglamento Caso fortuito o fuerza mayor. 5 años Eventos inevitables, irresistibles e imprevisibles.
  • 4. 4 Deobraoservicio Específico 63° LPCL 79°, 80° Reglamento Servicios con objeto previamente establecido y duración determinada. 5 años Se debe precisar si es obra o servicio. Intermitente 64°-66° LPCL 79°, 80° Reglamento Actividades permanentes y discontinuas de ejecución irregular. 5 años Genera derecho de preferencia en contratación. Se debe consignar circunstancias que generan reanudación del servicio. Temporada 67°-71° LPCL 79°, 80° Reglamento Actividades permanentes y discontinuas de ejecución regular o cíclica. 5 años Genera derecho de preferencia en contratación. Se debe precisar: - La duración de temporada. - La naturaleza de actividad de empresa. - La naturaleza de labores del trabajador. El cuadro precedente muestra todos los tipos de contratos sujetos a modalidad (a tiempo determinado) los cuales pueden ser suscritos con los trabajadores de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Por otra parte, el artículo 19º de El Reglamento precisa que otra modalidad para la intermediación son “2) Convenios de intermediación conjunta”, la cual faculta a los corredores de seguros a celebrar convenios con otros corredores de seguros para la intermediación conjunta de los seguros de un cliente o de una cartera de clientes. Estos convenios, deben establecer mecanismos de comunicación permanentes con los contratantes y/o asegurados, con la finalidad de que sean informados permanentemente sobre las responsabilidades de cada corredor y el procedimiento de atención a sus requerimientos durante la vigencia de la póliza, en concordancia a las normas sectoriales y las de El Código. Asimismo, otra modalidad para brindar la intermediación es mediante los “3) Promotores de ventas”, los cuales son personas naturales que mantienen un contrato (comercial) para intermediar productos de seguros con las empresas corredores de seguros, siendo estas últimas responsables de las capacitaciones que reciban los promotores y de los actos perjudiciales que estos puedan cometer, con ocasión de la intermediación de seguros (venta de seguros). Cabe recalcar que si los mencionados promotores llegasen a cometer algún perjuicio a los contratantes, asegurados o beneficiarios, el corredor de seguros será pasible de la sanción que corresponda por parte de la entidad administrativa (SBS y/o Indecopi). De igual manera, La Empresa es responsable que los promotores tengan conocimiento técnicos y cumplan con la idoneidad moral para el desempeño de sus funciones. Al respecto, a efectos de dar cumplimiento a la norma competente, La Empresa debe:
  • 5. 5 1. Asignar un código y emitir un documento de identificación a sus promotores de ventas. 2. Implementar un registro en el que se consigne los datos generales, la fecha de inicio y fin de sus actividades, los tipos de seguros que intermedian, el volumen de ventas y la capacitación recibida. 3. Mantener legajos personales de los promotores de ventas, de manera física o electrónica. Es importante tener en cuenta que mientras se encuentre vigente el contrato que vincula a un promotor de ventas con el corredor de seguros, no podrá prestar servicios para otro corredor o empresa de seguros de manera paralela, para ello, el corredor contratante deberá realizar las medidas necesarias a efectos de que se cumpla lo señalado, tal como lo regula el inciso 22.4 del Art. 22º del Reglamento5 . La última modalidad para la intermediación de seguros es los “4) Puntos de venta” los cuales pueden estar ubicados en otras empresas bajo la gestión y/o supervisión del personal o promotores de ventas únicamente se pueden intermediar productos de seguros masivos, vehiculares y otros que la SBS determine. En los puntos de venta deben existir paneles que brinden información sobre: a) la denominación, dirección, b) teléfono y correo electrónico de la empresa corredora de seguros. Asimismo, las empresas corredoras de seguros que operen a través de puntos de venta, deben mantener a disposición de la Superintendencia la siguiente información: 1) Ubicación y dirección del punto de venta 2) Fecha a partir de la cual empezó a operar, 3) Productos que intermedia y empresas de seguros que las otorga 4) Personal o promotor de ventas de la empresa corredora de seguros responsable del punto de venta; y 5) Copia del acta en la que consta el acuerdo donde se dispone la instalación del punto de venta, aprobado por el órgano competente de la empresa corredora de seguros. I. Sobre los promotores de ventas y la relación contractual Como se señaló anteriormente, una forma para intermediar seguros es mediante los Promotores de ventas los cuales mantienen un vínculo contractual. Ahora bién, el inc. 20.2 del Art. 20º de El Reglamento, sobre “personal de la empresa corredora de seguros” establece lo siguiente: “Artículo 20. Personal de la empresa corredora de seguros (…) 5 Resolución S.B.S. N°809-2019 Artículo 22. Promotores de ventas 22.4 Mientras un contrato que vincule a un promotor de ventas con una empresa corredora de seguros se mantenga vigente, dicho promotor no puede prestar servicios para otra empresa corredora de seguros o empresa de seguros. La empresa corredora de seguros debe establecer los controles necesarios para el cumplimiento de esta disposición.
  • 6. 6 20.2 El personal de la empresa corredora de seguros no es considerado como promotor de ventas, para efecto de las disposiciones del presente Reglamento, así como tampoco requiere estar inscrito en el Registro.” Se entiende entonces que el personal de la empresa, que se encuentra en planilla, son colaboradores distintos a los promotores de ventas entendiendose a estos últimos que puede ser contratados mediante un contrato civil, es así que el Art. 22º del Reglamento precisa sus alcances de siguiente manera: “Artículo 22. Promotores de ventas 22.1 Las empresas corredoras de seguros pueden utilizar los servicios de promotores de ventas. Los promotores de ventas son personas naturales que mantienen un contrato para intermediar productos de seguros con las empresas corredores de seguros, manteniendo estas la responsabilidad por todos los actos que dichos promotores realicen en su representación, especialmente por los perjuicios que se puedan ocasionar a los contratantes de seguros, asegurados y/o beneficiarios, como consecuencia de errores, omisiones, impericia o negligencia en que incurran, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Asimismo, las empresas corredoras de seguros son responsables de la capacitación de los promotores de ventas y de que estos cumplan con las obligaciones establecidas en la normativa vigente relacionadas con la intermediación de seguros e información a los contratantes y asegurado. 22.2 Las empresas corredoras de seguros son responsables de que sus promotores de ventas reúnan las condiciones de idoneidad moral y técnica para el desempeño de sus labores. Asimismo, deben asignar un código y emitir un documento de identificación a sus promotores de ventas e implementar un registro en el que se consigne los datos generales, la fecha de inicio y fin de sus actividades, los tipos de seguros que intermedian, el volumen de ventas y la capacitación recibida. Por otro lado, las empresas corredoras de seguros deben mantener legajos personales de los promotores de ventas, de manera física o electrónica, los que deben mantenerse actualizados con la documentación que acredite la información contenida en el registro mencionado anteriormente y estar a disposición de la Superintendencia.” Como se puede apreciar en el artículo en cuestión, precisa que el corredor de seguros puede firmar un contrato, sin especificar si este es uno regulado bajo normas laborales o bajo las normas del código civil, quedando a libertad del corredor firmar el contrato que más se adecue a sus intereses, que desde un punto de vista económico sería conveniente firmar un contrato civil. No obstante, de los requisitos que se estipula en el artículo en cuestión (subrrayados), esto podría ser considerado como un vínculo laboral, toda vez que se podría mostrar como una subordinación según el Art. 9º del LPCL, que a la letra precisa:
  • 7. 7 “Artículo 9.- Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.” Entonces, existiría un conflicto normativo, en razón a que por un lado señala que un promotor de venta no podría ser considerado personal de la empresa (planilla) pero por el otro, estipula requisitos que mostrarían una subordinación y por ende, bajo el principio de primacía de la realidad6 estaríamos frente a un vínculo laboral. II. Acciones a adoptar respecto a los promotores de venta Como se explicó anteriormente, ante el conflicto normativo se debe realizar diversas acciones para resguardar los intereses del corredor de seguros y aminorar cualquier inconveniente posterior, dichas medidas se precisan a continuación: 1. Se debe asignar un código a cada promotor de venta. 2. Emitir un fotocheck o unas tarjetas de presentación que identifique a los promotores de ventas de la empresa. Sin embargo, este documento debe ser en un formato distinto al que usan los trabajadores en planilla de la empresa. 3. Implementar un registro donde se señale: 1) los datos generales, 2) la fecha de inicio y fin de sus actividades 3) los tipos de seguros que intermedian, 4) el volumen de ventas 5) la capacitación recibida. 4. Hacer firmar un documento que demuestre que los promotores de venta fueron capacitados y que mientras se mantenga el contrato vigente no podrá prestar servicios a otra corredora de seguros. 5. Mantener legajos personales de los promotores de ventas, de manera física o electrónica. 6. Suscribir un contrato con la denominación “Contrato de Comisión Mercantil en la Modalidad de Promotor de ventas” donde se señale que se le brindará documentos de identificación solamente en cumplimiento del inc. 22.2 del Art. 22 de la Res. de la SBS Nº 809-2019 y que ello no genera subordinación alguna ni mucho menos un vínculo laboral. 6 El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la practica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
  • 8. 8 III. Contrato sujeto a modalidad Uno de los contratos que más se adecua a las funciones de la empresa es el de “Inicio o incremento de actividad” el cual según se explicó anteriormente, es aquel que se utiliza para incrementar las actividades ya existentes y no es necesario justificar ninguna circunstancia coyuntural. Asimismo, es importante tomar en cuenta que el contrato en cuestión puede tener una serie de renovaciones pero estas en su conjunto no pueden superar los 3 años. CONCLUSIONES 1. Existe conflicto normativo entre el “Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros” y el “Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral”, toda vez que el primero estipula que un Promotor de Ventas no es considerado un trabajador en planilla, pero de los requisitos que establece, muestra una subordinación, característica propia de un trabajador en planilla del corredor de seguros. 2. A efectos de salvaguardar los intereses de los corredores de seguros y cumplir con la norma es recomendable seguir las acciones señaladas en el punto “II” del presente documento.