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1. IDENTIFICAR LA REGULACION PARA LA ADMINISTRACION DE LA
CARTERA EN LAS INSTITUCIONES MICROFINANCIERAS DE ACUERDO
CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE
El propósito fundamental de la regulación financiera es promover la efectiva y
eficiente acumulación de capital y asignación de recursos, mientras se mantiene la
seguridad y solidez de las instituciones financieras que aceptan depósitos del
público. Las autoridades que supervisan las instituciones financieras logran estos
objetivos mediante la imposición de diferentes restricciones a la exposición a
riesgos, las prácticas contables y de presentación de informes, y las operaciones de
las instituciones financieras. Ello garantiza que ocurran pocas bancarrotas y que los
efectos económicos sistémicos de las mismas sean limitados.
Visto desde otra perspectiva, el propósito de la regulación financiera es lograr un
equilibrio entre los intereses del accionista y los del deudor/depositante. Al carecer
de una regulación apropiada, las instituciones financieras tenderían a asumir
posiciones excesivamente riesgosas porque al aumentar el riesgo aumentan el
potencial de retorno de las inversiones de los accionistas. Los depositantes y otros
titulares de deudas, por otra parte, se opondrían a una estrategia de este tipo porque
el aumento del riesgo implicaría mayores vulnerabilidades en la seguridad de sus
depósitos o deuda. A su vez, no es rentable o siquiera razonable esperar que los
depositantes se informen sobre la posiciónde los accionistas y el perfil de riesgo de
la institución financiera. Esta asimetría en la compensación del riesgo y el escaso
intercambio de información entre depositantes y accionistas significa que existe la
necesidad de supervisión para salvaguardar los intereses de los depositantes y del
público en general.
De acuerdo con la regulación vigente las entidades financieras son autorizadas para
abrir, cerrar, o trasladar libremente sus oficinas, lo que de suyo comparte la
posibilidad de emplear oficinas móviles (etc) aunque no estrictamente referido a la
pequeña o microempresa.
Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero
respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad
vigilada y puesta en conocimiento de esta, del defensor del consumidor financiero,
de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las demás instituciones
competentes, según corresponda.
Las entidades vigiladas deberán atender eficiente y debidamente en los plazos y
condiciones previstos en la regulación vigente las quejas o reclamos interpuestos
por los consumidores financieros y, tras la identificación de las causas generadoras
de las mismas, diseñar e implementar las acciones de mejoras necesarias
oportunas y continuas.
Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de
consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión
en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una
adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y
servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los
mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así
como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.
a) Debida Diligencia. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
de Colombia deben emplear la debidadiligencia en el ofrecimiento de sus productos
o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban
la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones
que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus
operaciones. En tal sentido, las relaciones entre las entidades vigiladas y los
consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que se propenda por la
satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta,
compromiso y obligaciones acordadas. Las entidades vigiladas deberán observar
las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia en
materia de seguridad y calidad en los distintos canales de distribución de servicios
financieros.
b) Libertad de elección. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que
impongan el deber de suministrar determinado producto o servicio financiero, las
entidades vigiladas y los consumidores financieros podrán escoger libremente a sus
respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se
instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios que las primeras
ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos
deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento
diferente injustificado a los consumidores financieros.
c) Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna. Las entidades
vigiladas deberán suministrar a los consumidores financieros información cierta,
suficiente, clara y oportuna, que permita, especialmente, que los consumidores
financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en
las relaciones que establecen con las entidades vigiladas.
d) Responsabilidad de las entidades vigiladas en el trámite de quejas. Las
entidades vigiladas deberán atender eficiente y debidamente en los plazos y
condiciones previstos en la regulación vigente las quejas o reclamos interpuestos
por los consumidores financieros y, tras la identificación de las causas generadoras
de las mismas, diseñar e implementar las acciones de mejoras necesarias
oportunas y continuas.
e) Manejo adecuado de los conflictos de interés. Las entidades vigiladas
deberán administrar los conflictos que surjan en desarrollo de su actividad entre sus
propios intereses y los de los consumidores financieros, así como los conflictos que
surjan entre los intereses de dos o más consumidores financieros, de una manera
transparente e imparcial, velando porque siempre prevalezca el interés de los
consumidores financieros, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables al
respecto.
f) Educación para el consumidor financiero. Las entidades vigiladas, las
asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones
públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como
los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los
consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que
ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan,
de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes
mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.
Hasta tanto se expida la reglamentación especial a que hace referencia el numeral
4 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado
mediante el artículo 43 de la presente ley, la Superintendencia Financiera ejercerá
las funciones de inspección, vigilancia y control del Fondo de Garantías de
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Trabajo william

  • 1. 1. IDENTIFICAR LA REGULACION PARA LA ADMINISTRACION DE LA CARTERA EN LAS INSTITUCIONES MICROFINANCIERAS DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE El propósito fundamental de la regulación financiera es promover la efectiva y eficiente acumulación de capital y asignación de recursos, mientras se mantiene la seguridad y solidez de las instituciones financieras que aceptan depósitos del público. Las autoridades que supervisan las instituciones financieras logran estos objetivos mediante la imposición de diferentes restricciones a la exposición a riesgos, las prácticas contables y de presentación de informes, y las operaciones de las instituciones financieras. Ello garantiza que ocurran pocas bancarrotas y que los efectos económicos sistémicos de las mismas sean limitados. Visto desde otra perspectiva, el propósito de la regulación financiera es lograr un equilibrio entre los intereses del accionista y los del deudor/depositante. Al carecer de una regulación apropiada, las instituciones financieras tenderían a asumir posiciones excesivamente riesgosas porque al aumentar el riesgo aumentan el potencial de retorno de las inversiones de los accionistas. Los depositantes y otros titulares de deudas, por otra parte, se opondrían a una estrategia de este tipo porque el aumento del riesgo implicaría mayores vulnerabilidades en la seguridad de sus depósitos o deuda. A su vez, no es rentable o siquiera razonable esperar que los depositantes se informen sobre la posiciónde los accionistas y el perfil de riesgo de la institución financiera. Esta asimetría en la compensación del riesgo y el escaso intercambio de información entre depositantes y accionistas significa que existe la necesidad de supervisión para salvaguardar los intereses de los depositantes y del público en general. De acuerdo con la regulación vigente las entidades financieras son autorizadas para abrir, cerrar, o trasladar libremente sus oficinas, lo que de suyo comparte la posibilidad de emplear oficinas móviles (etc) aunque no estrictamente referido a la pequeña o microempresa. Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta, del defensor del consumidor financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según corresponda. Las entidades vigiladas deberán atender eficiente y debidamente en los plazos y condiciones previstos en la regulación vigente las quejas o reclamos interpuestos
  • 2. por los consumidores financieros y, tras la identificación de las causas generadoras de las mismas, diseñar e implementar las acciones de mejoras necesarias oportunas y continuas. Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos. a) Debida Diligencia. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben emplear la debidadiligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones. En tal sentido, las relaciones entre las entidades vigiladas y los consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que se propenda por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas. Las entidades vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de seguridad y calidad en los distintos canales de distribución de servicios financieros. b) Libertad de elección. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber de suministrar determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros. c) Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna. Las entidades vigiladas deberán suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita, especialmente, que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas. d) Responsabilidad de las entidades vigiladas en el trámite de quejas. Las entidades vigiladas deberán atender eficiente y debidamente en los plazos y condiciones previstos en la regulación vigente las quejas o reclamos interpuestos por los consumidores financieros y, tras la identificación de las causas generadoras
  • 3. de las mismas, diseñar e implementar las acciones de mejoras necesarias oportunas y continuas. e) Manejo adecuado de los conflictos de interés. Las entidades vigiladas deberán administrar los conflictos que surjan en desarrollo de su actividad entre sus propios intereses y los de los consumidores financieros, así como los conflictos que surjan entre los intereses de dos o más consumidores financieros, de una manera transparente e imparcial, velando porque siempre prevalezca el interés de los consumidores financieros, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables al respecto. f) Educación para el consumidor financiero. Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos. Hasta tanto se expida la reglamentación especial a que hace referencia el numeral 4 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado mediante el artículo 43 de la presente ley, la Superintendencia Financiera ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras bajo la normatividad vigente.