Este Proyecto de Ley tiene media sanción del senado. Las estadísticas en Muertes por Siniestros Viales van en aumento ¿¿¿¿¿Qué esperan para aprobarlo?????
Este documento contiene información sobre la administración pública, los tipos de servidores públicos como funcionarios y servidores, y el proceso disciplinario para servidores públicos. Define conceptos como servidor público, funcionario público y funcionario. Describe las diferentes categorías de servidores públicos y los tipos de faltas y sanciones aplicables a los servidores, incluidas amonestaciones, suspensiones y destitución. También resume el proceso administrativo disciplinario que deben seguir los servidores públicos acusados de faltas graves.
Este documento resume los principales aspectos del procedimiento contencioso administrativo en Venezuela de acuerdo con la ley orgánica de la materia. Describe los requisitos para interponer demandas, los plazos y etapas de los procesos, así como cuestiones relacionadas con la admisión de pruebas, apelaciones y otros recursos. Se establecen procedimientos breves y comunes para diferentes tipos de demandas como de nulidad, interpretación o controversias administrativas. También regula aspectos como la capacidad procesal, legitimación, representación
Dictamen con modificaciones al nuevo Código Procesal PenalPablo Javkin
Este documento presenta modificaciones propuestas al Código Procesal Penal de la Nación de Argentina. Propone cambios a 16 artículos existentes e incorpora 3 nuevos artículos. También propone aprobar una nueva ley de Juicio por Jurados. El dictamen recomienda la aprobación de estas modificaciones.
El documento describe el procedimiento de juicio político en México. Se inicia con una denuncia ante la Cámara de Diputados, la cual pasa por un examen previo. De proceder, la denuncia pasa a una etapa de instrucción con recopilación de pruebas. Luego, la Cámara de Diputados puede acusar formalmente ante la Cámara de Senadores, quienes actúan como jurado para emitir una sentencia y sanción. El proceso busca establecer responsabilidades de servidores públicos por actos en contra
PROYECTO DE REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL OBJETADO POR E...Maria Romo
Aquí presentamos los principales temas propuestos a través del proyecto aprobado por la Asamblea Nacional, los cuales no podrán volver a ser considerados hasta después de un año a partir de la fecha de objeción del Presidente de la República.
Muchos de estos temas fueron propuestos por el mismo Ejecutivo.
El documento presenta un análisis de 5 preguntas propuestas para un referéndum y consulta popular sobre la reforma de la justicia en Ecuador. La primera pregunta propone enmendar la Constitución para impedir la caducidad de la prisión preventiva cuando esta haya sido provocada por el acusado. La segunda pregunta propone aplicar medidas sustitutivas a la privación de libertad bajo ciertas condiciones legales. La tercera pregunta propone prohibir que empresas financieras y de comunicación tengan participaciones fuera de su sector. La cuarta pregunta
Dictamen de minoría sobre Juicio Político a BoudouLaura Alonso
El documento presenta el dictamen de minoría de la Comisión de Juicio Político sobre varios proyectos de resolución que solicitan la apertura de un juicio político contra el vicepresidente Amado Boudou. El dictamen recomienda rechazar el informe preliminar e iniciar el proceso de investigación por mal desempeño, sin requerir una condena penal previa. Argumenta que el juicio político evalúa la idoneidad del funcionario más que determinar responsabilidad penal, y que actuaciones que generen escándalo público pueden constituir mal desemp
1. La jurisdicción contencioso administrativa en primera instancia corresponde a los juzgados nacionales y a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para demandas contra entes públicos que superen ciertos montos.
2. El documento describe los pasos del proceso en primera instancia, incluyendo la presentación de la demanda, admisión, citación, audiencias preliminar y conclusiva, y el plazo para emitir sentencia.
3. También resume el proceso en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
Este documento contiene información sobre la administración pública, los tipos de servidores públicos como funcionarios y servidores, y el proceso disciplinario para servidores públicos. Define conceptos como servidor público, funcionario público y funcionario. Describe las diferentes categorías de servidores públicos y los tipos de faltas y sanciones aplicables a los servidores, incluidas amonestaciones, suspensiones y destitución. También resume el proceso administrativo disciplinario que deben seguir los servidores públicos acusados de faltas graves.
Este documento resume los principales aspectos del procedimiento contencioso administrativo en Venezuela de acuerdo con la ley orgánica de la materia. Describe los requisitos para interponer demandas, los plazos y etapas de los procesos, así como cuestiones relacionadas con la admisión de pruebas, apelaciones y otros recursos. Se establecen procedimientos breves y comunes para diferentes tipos de demandas como de nulidad, interpretación o controversias administrativas. También regula aspectos como la capacidad procesal, legitimación, representación
Dictamen con modificaciones al nuevo Código Procesal PenalPablo Javkin
Este documento presenta modificaciones propuestas al Código Procesal Penal de la Nación de Argentina. Propone cambios a 16 artículos existentes e incorpora 3 nuevos artículos. También propone aprobar una nueva ley de Juicio por Jurados. El dictamen recomienda la aprobación de estas modificaciones.
El documento describe el procedimiento de juicio político en México. Se inicia con una denuncia ante la Cámara de Diputados, la cual pasa por un examen previo. De proceder, la denuncia pasa a una etapa de instrucción con recopilación de pruebas. Luego, la Cámara de Diputados puede acusar formalmente ante la Cámara de Senadores, quienes actúan como jurado para emitir una sentencia y sanción. El proceso busca establecer responsabilidades de servidores públicos por actos en contra
PROYECTO DE REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL OBJETADO POR E...Maria Romo
Aquí presentamos los principales temas propuestos a través del proyecto aprobado por la Asamblea Nacional, los cuales no podrán volver a ser considerados hasta después de un año a partir de la fecha de objeción del Presidente de la República.
Muchos de estos temas fueron propuestos por el mismo Ejecutivo.
El documento presenta un análisis de 5 preguntas propuestas para un referéndum y consulta popular sobre la reforma de la justicia en Ecuador. La primera pregunta propone enmendar la Constitución para impedir la caducidad de la prisión preventiva cuando esta haya sido provocada por el acusado. La segunda pregunta propone aplicar medidas sustitutivas a la privación de libertad bajo ciertas condiciones legales. La tercera pregunta propone prohibir que empresas financieras y de comunicación tengan participaciones fuera de su sector. La cuarta pregunta
Dictamen de minoría sobre Juicio Político a BoudouLaura Alonso
El documento presenta el dictamen de minoría de la Comisión de Juicio Político sobre varios proyectos de resolución que solicitan la apertura de un juicio político contra el vicepresidente Amado Boudou. El dictamen recomienda rechazar el informe preliminar e iniciar el proceso de investigación por mal desempeño, sin requerir una condena penal previa. Argumenta que el juicio político evalúa la idoneidad del funcionario más que determinar responsabilidad penal, y que actuaciones que generen escándalo público pueden constituir mal desemp
1. La jurisdicción contencioso administrativa en primera instancia corresponde a los juzgados nacionales y a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para demandas contra entes públicos que superen ciertos montos.
2. El documento describe los pasos del proceso en primera instancia, incluyendo la presentación de la demanda, admisión, citación, audiencias preliminar y conclusiva, y el plazo para emitir sentencia.
3. También resume el proceso en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
Este documento es una ley chilena que establece penas alternativas a las penas privativas de libertad. Describe seis penas alternativas: remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión y prestación de servicios a la comunidad. Define cada una de estas penas y establece los criterios y condiciones para que un tribunal pueda aplicarlas en lugar de una pena de prisión.
Este documento presenta el reglamento para las promociones del personal penitenciario de la provincia de Corrientes, Argentina. Establece los requisitos y procesos para los ascensos ordinarios, ascensos por mérito extraordinario y ascensos post-mortem. También describe las causas que pueden generar inhabilitación para ascenso, como falta de antigüedad mínima, licencias prolongadas, reprobar exámenes o estar involucrado en procesos judiciales.
El Recurso jerárquico puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.
El Recurso Contencioso Tributario, es un recurso de impugnación jurisdiccional contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. El recurso contencioso tributario puede interponerse sin haber ejercido previamente el recurso jerárquico y habiéndolo ejercido, en los casos en que hubiera sido denegado tácitamente e incluso cuando hubiese sido resuelto denegándolo total o parcialmente.
Este documento presenta las modificaciones propuestas a la Ley No 18.216 que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad en Chile. Se propone cambiar el nombre de la ley y modificar varios artículos para expandir y clarificar las penas sustitutivas disponibles, incluyendo la remisión condicional, la reclusión parcial y la prestación de servicios a la comunidad. También se establecen nuevos criterios y requisitos para la imposición de estas penas sustitutivas.
Este documento presenta un borrador de reglamento para la segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local de Mungia. Establece que la segunda actividad es una situación especial para funcionarios que garantiza su aptitud psicofísica mientras permanecen en activo. Los funcionarios pueden pasar a segunda actividad por edad, insuficiencia física o psíquica, o embarazo. Describe los procedimientos para cada caso y establece que se mantendrán las mismas retribuciones y categoría en segunda actividad.
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
Este documento establece las reglas para otorgar recompensas a los internos en las cárceles de la provincia de Corrientes, Argentina. El Consejo Correccional de cada establecimiento evaluará la conducta de los internos y podrá otorgarles beneficios como salidas transitorias, becas educativas o tareas adicionales. Los directores de cada cárcel serán los responsables de aprobar las recompensas y monitorear el comportamiento de los internos para asegurar el cumplimiento continuo de los requisitos.
El documento discute varios aspectos del proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Colombia. En primer lugar, analiza el inciso tercero del artículo 79 y propone una condición para precisar cuándo se suspenden las investigaciones en la justicia ordinaria contra personas sometidas a la JEP. Luego, examina el inciso octavo del artículo 63 y declara inconstitucional la prohibición de que la JEP considere personas que el Alto Comisionado para la Paz haya decidido no acreditar,
ORDEN DEL DÍA
1. Conocimiento y aprobación del informe para primer debate del Proyecto de Ley del Régimen de Transición para Elecciones Legislativas o Presidenciales anticipadas aplicable a la Asamblea Nacional.
2. Discusión del informe para primer debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal.
NOTA: El debate se centrará principalmente en artículos 128 a 271 correspondientes al Libro Primero.
Este decreto reglamenta las licencias y permisos para el personal penitenciario de la provincia de Corrientes. Establece diferentes tipos de licencias como la licencia anual ordinaria, licencias especiales por enfermedades relacionadas al trabajo, y licencias por enfermedades comunes. Detalla los plazos y condiciones para cada tipo de licencia, así como los procedimientos y responsabilidades de los servicios médicos y juntas de reconocimiento médico en la evaluación y certificación de las licencias por enfermedad.
El documento describe el juicio político en México, el cual es un procedimiento ante el Congreso para investigar actos de servidores públicos que perjudiquen intereses públicos fundamentales de acuerdo con la Constitución. El juicio político puede concluir con la imposición de sanciones si corresponde y su procedimiento se rige por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Este documento presenta la Ley Orgánica para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes. Establece la creación del Servicio Penitenciario de Corrientes como institución encargada de la custodia y readaptación de detenidos en la provincia. Define su estructura organizativa, funciones y atribuciones, incluyendo la creación de una Jefatura, Subjefatura, Consejo Superior Penitenciario y diferentes Direcciones Generales. El objetivo principal es profesionalizar el servicio penitenciario y ajustarlo a los
El documento es un libro sobre el juicio político en México y otros países. Contiene una introducción que explica brevemente el origen y naturaleza del juicio político. Luego presenta el índice del libro, el cual contiene capítulos sobre el juicio político en México, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Estados Unidos. Cada capítulo analiza los sujetos, causales y procedimientos de juicio político en cada país.
Este documento presenta la Sentencia C-854/09 de la Corte Constitucional de Colombia. El demandante Julián Arturo Polo Echeverri solicita declarar la inexequibilidad del artículo 50, numeral 4o de la Ley 1142 de 2007, el cual exige el pago total de la multa como condición para acceder a la vigilancia electrónica como sustituto de la prisión. El demandante argumenta que esto viola el principio de igualdad, ya que discrimina a quienes no tienen los recursos para pagar la multa. La Universidad Sergio Arboled
La ley establece un nuevo procedimiento para los casos de faltas en Perú. Los Jueces de Paz Letrados investigarán y juzgarán los casos de faltas. El proceso incluirá la declaración del acusado, la audiencia donde se escuchará al agraviado y acusado, y la sentencia del juez. La sentencia puede ser apelada ante un Juez Especializado en lo Penal. La ley también modifica artículos del Código Penal relacionados a faltas como lesiones dolosas y hurto simple.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre el procedimiento penal en Venezuela. Explica las etapas del proceso, incluyendo la audiencia de imputación, la audiencia preliminar y el juicio oral. También describe las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios. Finalmente, detalla las consecuencias del cumplimiento y el incumplimiento de estas medidas alternativas.
Este documento presenta un proyecto de reglamento interno de la Cámara de Diputados de la provincia de La Rioja. El reglamento actual data de 1936 y se propone actualizarlo para adecuarlo a la nueva constitución provincial. El proyecto establece normas sobre sesiones, incorporación y juramento de diputados, impugnaciones de títulos, licencias y ausencias. La Cámara aprueba el nuevo reglamento interno con la excepción de algunas normas que entrarán en vigencia en noviemb
Este documento presenta un decreto que reforma la Constitución Política de México en materia de transparencia. Las reformas incluyen establecer que toda la información del gobierno es pública y sólo puede reservarse temporalmente por razones de interés público o seguridad nacional. También crean un organismo autónomo encargado de garantizar el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales. Finalmente, fortalecen la rendición de cuentas del Estado mexicano en materia de transparencia.
Enmienda a la constitucion de la republica del ecuadorRobert Gallegos
El documento propone 5 enmiendas a la Constitución ecuatoriana relacionadas con la seguridad ciudadana, la prisión preventiva, la prohibición de conflictos de intereses en el sector financiero y de comunicaciones, la reestructuración del Consejo de la Judicatura y la composición y funciones de este organismo.
Respuestas al cuestionario de consulta con motivo del informe temático sobre ...CEEPENAL
El documento discute la prisión preventiva en Argentina. Señala que la Constitución y tratados internacionales garantizan el derecho a la libertad y presunción de inocencia. Sin embargo, la ley permite la prisión preventiva por tiempo indefinido si el delito podría ser punible con más de 3 años de prisión. Esto ha llevado a personas detenidas en prisión preventiva por más de 10 años sin juicio. Además, no hay suficientes datos estadísticos sobre las personas detenidas bajo esta medida.
Este documento es una ley chilena que establece penas alternativas a las penas privativas de libertad. Describe seis penas alternativas: remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión y prestación de servicios a la comunidad. Define cada una de estas penas y establece los criterios y condiciones para que un tribunal pueda aplicarlas en lugar de una pena de prisión.
Este documento presenta el reglamento para las promociones del personal penitenciario de la provincia de Corrientes, Argentina. Establece los requisitos y procesos para los ascensos ordinarios, ascensos por mérito extraordinario y ascensos post-mortem. También describe las causas que pueden generar inhabilitación para ascenso, como falta de antigüedad mínima, licencias prolongadas, reprobar exámenes o estar involucrado en procesos judiciales.
El Recurso jerárquico puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.
El Recurso Contencioso Tributario, es un recurso de impugnación jurisdiccional contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. El recurso contencioso tributario puede interponerse sin haber ejercido previamente el recurso jerárquico y habiéndolo ejercido, en los casos en que hubiera sido denegado tácitamente e incluso cuando hubiese sido resuelto denegándolo total o parcialmente.
Este documento presenta las modificaciones propuestas a la Ley No 18.216 que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad en Chile. Se propone cambiar el nombre de la ley y modificar varios artículos para expandir y clarificar las penas sustitutivas disponibles, incluyendo la remisión condicional, la reclusión parcial y la prestación de servicios a la comunidad. También se establecen nuevos criterios y requisitos para la imposición de estas penas sustitutivas.
Este documento presenta un borrador de reglamento para la segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local de Mungia. Establece que la segunda actividad es una situación especial para funcionarios que garantiza su aptitud psicofísica mientras permanecen en activo. Los funcionarios pueden pasar a segunda actividad por edad, insuficiencia física o psíquica, o embarazo. Describe los procedimientos para cada caso y establece que se mantendrán las mismas retribuciones y categoría en segunda actividad.
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
Este documento establece las reglas para otorgar recompensas a los internos en las cárceles de la provincia de Corrientes, Argentina. El Consejo Correccional de cada establecimiento evaluará la conducta de los internos y podrá otorgarles beneficios como salidas transitorias, becas educativas o tareas adicionales. Los directores de cada cárcel serán los responsables de aprobar las recompensas y monitorear el comportamiento de los internos para asegurar el cumplimiento continuo de los requisitos.
El documento discute varios aspectos del proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Colombia. En primer lugar, analiza el inciso tercero del artículo 79 y propone una condición para precisar cuándo se suspenden las investigaciones en la justicia ordinaria contra personas sometidas a la JEP. Luego, examina el inciso octavo del artículo 63 y declara inconstitucional la prohibición de que la JEP considere personas que el Alto Comisionado para la Paz haya decidido no acreditar,
ORDEN DEL DÍA
1. Conocimiento y aprobación del informe para primer debate del Proyecto de Ley del Régimen de Transición para Elecciones Legislativas o Presidenciales anticipadas aplicable a la Asamblea Nacional.
2. Discusión del informe para primer debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal.
NOTA: El debate se centrará principalmente en artículos 128 a 271 correspondientes al Libro Primero.
Este decreto reglamenta las licencias y permisos para el personal penitenciario de la provincia de Corrientes. Establece diferentes tipos de licencias como la licencia anual ordinaria, licencias especiales por enfermedades relacionadas al trabajo, y licencias por enfermedades comunes. Detalla los plazos y condiciones para cada tipo de licencia, así como los procedimientos y responsabilidades de los servicios médicos y juntas de reconocimiento médico en la evaluación y certificación de las licencias por enfermedad.
El documento describe el juicio político en México, el cual es un procedimiento ante el Congreso para investigar actos de servidores públicos que perjudiquen intereses públicos fundamentales de acuerdo con la Constitución. El juicio político puede concluir con la imposición de sanciones si corresponde y su procedimiento se rige por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Este documento presenta la Ley Orgánica para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes. Establece la creación del Servicio Penitenciario de Corrientes como institución encargada de la custodia y readaptación de detenidos en la provincia. Define su estructura organizativa, funciones y atribuciones, incluyendo la creación de una Jefatura, Subjefatura, Consejo Superior Penitenciario y diferentes Direcciones Generales. El objetivo principal es profesionalizar el servicio penitenciario y ajustarlo a los
El documento es un libro sobre el juicio político en México y otros países. Contiene una introducción que explica brevemente el origen y naturaleza del juicio político. Luego presenta el índice del libro, el cual contiene capítulos sobre el juicio político en México, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Estados Unidos. Cada capítulo analiza los sujetos, causales y procedimientos de juicio político en cada país.
Este documento presenta la Sentencia C-854/09 de la Corte Constitucional de Colombia. El demandante Julián Arturo Polo Echeverri solicita declarar la inexequibilidad del artículo 50, numeral 4o de la Ley 1142 de 2007, el cual exige el pago total de la multa como condición para acceder a la vigilancia electrónica como sustituto de la prisión. El demandante argumenta que esto viola el principio de igualdad, ya que discrimina a quienes no tienen los recursos para pagar la multa. La Universidad Sergio Arboled
La ley establece un nuevo procedimiento para los casos de faltas en Perú. Los Jueces de Paz Letrados investigarán y juzgarán los casos de faltas. El proceso incluirá la declaración del acusado, la audiencia donde se escuchará al agraviado y acusado, y la sentencia del juez. La sentencia puede ser apelada ante un Juez Especializado en lo Penal. La ley también modifica artículos del Código Penal relacionados a faltas como lesiones dolosas y hurto simple.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre el procedimiento penal en Venezuela. Explica las etapas del proceso, incluyendo la audiencia de imputación, la audiencia preliminar y el juicio oral. También describe las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios. Finalmente, detalla las consecuencias del cumplimiento y el incumplimiento de estas medidas alternativas.
Este documento presenta un proyecto de reglamento interno de la Cámara de Diputados de la provincia de La Rioja. El reglamento actual data de 1936 y se propone actualizarlo para adecuarlo a la nueva constitución provincial. El proyecto establece normas sobre sesiones, incorporación y juramento de diputados, impugnaciones de títulos, licencias y ausencias. La Cámara aprueba el nuevo reglamento interno con la excepción de algunas normas que entrarán en vigencia en noviemb
Este documento presenta un decreto que reforma la Constitución Política de México en materia de transparencia. Las reformas incluyen establecer que toda la información del gobierno es pública y sólo puede reservarse temporalmente por razones de interés público o seguridad nacional. También crean un organismo autónomo encargado de garantizar el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales. Finalmente, fortalecen la rendición de cuentas del Estado mexicano en materia de transparencia.
Enmienda a la constitucion de la republica del ecuadorRobert Gallegos
El documento propone 5 enmiendas a la Constitución ecuatoriana relacionadas con la seguridad ciudadana, la prisión preventiva, la prohibición de conflictos de intereses en el sector financiero y de comunicaciones, la reestructuración del Consejo de la Judicatura y la composición y funciones de este organismo.
Respuestas al cuestionario de consulta con motivo del informe temático sobre ...CEEPENAL
El documento discute la prisión preventiva en Argentina. Señala que la Constitución y tratados internacionales garantizan el derecho a la libertad y presunción de inocencia. Sin embargo, la ley permite la prisión preventiva por tiempo indefinido si el delito podría ser punible con más de 3 años de prisión. Esto ha llevado a personas detenidas en prisión preventiva por más de 10 años sin juicio. Además, no hay suficientes datos estadísticos sobre las personas detenidas bajo esta medida.
El documento presenta los antecedentes y fundamentos de una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4 y 5 (parcial) de la Ley 890 de 2004. El demandante argumenta que las disposiciones violan principios como la igualdad y la prohibición de arresto por deudas, al condicionar beneficios penales como la libertad condicional al pago total de multas. Varios intervinientes presentan opiniones a favor y en contra de la demanda. El Procurador General también presenta su concepto.
Este documento presenta un resumen de los primeros 22 artículos del Código Penal Argentino. Estos artículos establecen las disposiciones generales sobre la aplicación de la ley penal, incluyendo las penas que puede imponer como reclusión, prisión, multa e inhabilitación. También describen cómo se aplican estas penas y las condiciones bajo las cuales un condenado puede obtener la libertad condicional.
Este documento presenta un resumen de los artículos 1 al 22 del Código Penal Argentino. Estos artículos definen la aplicación de la ley penal, las diferentes penas (reclusión, prisión, multa e inhabilitación), y las condiciones y reglas relativas al cumplimiento de dichas penas. En particular, describen cómo se aplican las penas más benignas, las condiciones para obtener la libertad condicional, y las implicancias de la inhabilitación absoluta e inhabilitación especial.
Este documento establece las normas generales para conceder indultos particulares a personas condenadas en Chile. Señala que cualquier persona condenada puede solicitar un indulto al Presidente una vez que la sentencia sea firme, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley. Estos incluyen haber cumplido al menos la mitad de la pena para la mayoría de los delitos, dos tercios para reincidentes y delitos graves, y excluyen a delincuentes habituales y aquellos condenados por terrorismo. También permite al Presidente otorg
Este documento establece las normas generales para conceder indultos particulares a personas condenadas en Chile. Señala que cualquier persona condenada puede solicitar un indulto al Presidente una vez que la sentencia sea firme, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley. Estos incluyen haber cumplido al menos la mitad de la pena para la mayoría de los delitos, dos tercios para reincidentes y delitos graves, y excluyen a terroristas y delincuentes habituales. También faculta al Presidente a otorgar indultos en
Proyecto de Ley - Juicio por Jurados en Casos de CorrupciónLaura Alonso
Este proyecto de ley propone establecer juicios por jurados populares para casos de corrupción. Establece los requisitos y procedimientos para la selección de jurados, así como sus deberes e inmunidades. El jurado estaría compuesto por 12 miembros titulares y 6 suplentes, y debería llegar a un veredicto de culpabilidad con al menos 8 votos. El objetivo es involucrar más a la sociedad en el juzgamiento de casos de corrupción y reducir las presiones sobre los jueces.
Este documento contiene las respuestas del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador a varias consultas formuladas por jueces de la provincia de Imbabura sobre la aplicación correcta de diferentes normas del Código Integral Penal. Las respuestas abordan temas como el procedimiento abreviado en casos de drogas, la conciliación en el procedimiento directo, y el momento oportuno para pedir reformulación de cargos o vinculación a otro procesado.
Código procesal penal de la prov de bs asMalu Falsetti
Este documento presenta el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Establece disposiciones generales como garantías fundamentales, interpretación y aplicación de la ley. Define la jurisdicción de los diferentes organismos como la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de Casación, las Cámaras de Garantías, los Tribunales en lo Criminal y los jueces de diferentes instancias. También determina las reglas para establecer la competencia por materia y territorio.
La nueva Ley de Amparo tiene como objetivo desarrollar los nuevos principios del juicio de amparo establecidos en la reforma constitucional de amparo y derechos humanos, incluyendo ampliar la protección a intereses legítimos, permitir declaratorias de efectos generales, y establecer plenos de circuito. Algunas de las modificaciones propuestas incluyen dotar de efectos generales a las sentencias de amparo sobre la inconstitucionalidad de normas generales, permitir el amparo adhesivo, y facilitar el cumplimiento de ejecutor
Este documento describe los derechos de los procesados y penados según la ley. Explica que los procesados tienen derecho a ser informados de los cargos, comunicarse con abogados, y no ser sometidos a tortura. Los penados tienen derecho a clasificación y a cumplir su condena. También define los conceptos de sentenciado, condenado y penado, y establece las autoridades competentes para dictar sentencia en primera instancia para diferentes delitos.
Este documento presenta extractos del Código Procesal Penal de la provincia de Tucumán, Argentina. Incluye disposiciones sobre la aplicación de la ley, las acciones penales y civiles, los tribunales competentes y excepciones procesales. El código establece las reglas para el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público y la posibilidad de que particulares se constituyan como querellantes. También regula aspectos como la prejudicialidad penal y civil, y excepciones como falta de jurisdicción o competencia.
1) El documento establece los criterios jurisprudenciales que deben seguirse para determinar la penalidad en casos de violencia y resistencia contra la autoridad policial. 2) Señala que la pena en estos casos no puede exceder los 3 años de prisión si no se causaron lesiones, pero será de 6 a 12 años si se causaron lesiones graves y de 3 a 6 años si fueron lesiones leves. 3) También establece que al imponer la pena el juez debe considerar atenuantes como estar bajo efectos del alcohol o reaccionar en defensa de un familiar
El documento resume las modificaciones realizadas al Código Penal de Venezuela a través de una Ley de Reforma Parcial. Se modificaron varios artículos relacionados con temas como la prescripción de acciones penales y penas, delitos contra la integridad territorial y las instituciones del país, amenazas a funcionarios públicos e instigación a la comisión de delitos.
PREGUNTAS Y ANEXOS CONSULTA POPULAR 2024eluniversocom
Este documento presenta información sobre el referéndum y consulta popular que se llevará a cabo en Ecuador el 21 de abril. Incluye 11 preguntas, 5 de referéndum y 6 de consulta popular, relacionadas con temas como el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, la extradición de ecuatorianos y la creación de judicaturas especializadas en materia constitucional. También proporciona detalles sobre los anexos legales asociados con cada pregunta y las enmiendas a la Constitución y leyes
Este documento presenta la Sentencia C-665/05 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve una demanda que declara la inexequibilidad de dos artículos de la Ley 906 de 2004 que condicionan el otorgamiento de la libertad condicional y la suspensión condicional de la pena al pago de una multa impuesta. Después de analizar las intervenciones de varias entidades, la Corte Constitucional declara la exequibilidad de las disposiciones demandadas.
Este documento describe la figura jurídica de la terminación anticipada del proceso penal en el Perú. Explica que la terminación anticipada permite que los procesos penales terminen de forma anticipada mediante un acuerdo entre el fiscal y el imputado. Detalla los requisitos y procedimientos para solicitar la terminación anticipada, incluyendo que debe haber aceptación de los hechos por el imputado y pruebas suficientes para condenar. También compara la terminación anticipada con el proceso inmediato, señalando sus diferencias en términ
Este documento presenta una recopilación de artículos de la Constitución Política de Colombia relacionados con la Corte Constitucional y la Fiscalía General de la Nación. Se describen las funciones y procedimientos de estas instituciones, incluyendo el control de constitucionalidad de leyes y tratados, y las funciones de investigación y acusación de la Fiscalía. El documento también menciona artículos de la Constitución sobre jurisdicción indígena y jueces de paz.
Publicada en el BOE del pasado sábado la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.
Similar a Proyecto de Ley contra los Delitos de la Seguridad Vial Argentina (20)
Pensamientos en Positivo Escuela San Carlos Borromeo Salta Volumen 1Marcela Lopez
Vivimos en un mundo en donde hay cada vez más pensamientos negativos. Desde este instante puedes abandonarlo y hacer un mundo mejor con fe y esperanza.
El pensamiento positivo afecta todo lo que haces, no solo trabaja en tu beneficio sino también en el de los demás.
Por eso iniciamos con alumnos de 7º A, B y E el libro viajero "Pensamientos en Positivo" buscamos trabajar en un clima cálido y armonioso en la escuela y que esto se extienda hacia otros ámbitos de la vida cotidiana.
Esto es un adelanto … el trabajo sigue… ¡¡¡A poner en acción nuestros pensamientos en positivos!!
Somos iguales pero diferentes No a la Discriminación 6º AMarcela Lopez
Habiéndose detectado en el grado varias situaciones de discriminación entre compañeros, con ayuda del Gabinete Psicopedagógico de la Institución, los alumnos de 6º A recibieron una charla, a partir de un película la propuesta era reflexionar, ponerse en el lugar de los personajes, una vez compartidas las respuestas, concluimos "No a la Discriminación", a veces sin tomar conciencia dañamos a las personas. Finalizamos escribiendo cuentos sobre situaciones donde se evidencia la discriminación.
Lectores y Escritores en Juego Escuela San Carlos Borromeo SaltaMarcela Lopez
En nuestra vida cotidiana los textos nos rodean, así encontramos textos que nos informan, textos que nos dan instrucciones ... Alumnos de 7º Año leyeron instructivos, luego de compartir las lecturas, se pusieron manos a la obra, y redactaron los propios. Sugirieron temas y aquí está el resultado. Lo importante de todo es que todos leyeron todos escribieron todos compatieron...
MEMORIA:Hechos de Tránsito protagonizados por Autoridades SalteñasMarcela Lopez
1) El vicegobernador de Salta, Andrés Zottos, estuvo involucrado en un accidente automovilístico mientras viajaba en su camioneta. Dos personas en una motocicleta resultaron heridas. 2) Testigos afirmaron que Zottos conducía la camioneta, pero la policía y el gobierno no proporcionaron información sobre el accidente. 3) Una tercera persona se hizo cargo del accidente, aparentemente para encubrir la responsabilidad de Zottos.
Familiares contra la Impunidad de Salta piden que la Justicia se humaniceMarcela Lopez
El miembro de la Comisión de Familiares Contra la Impunidad, Raúl Córdoba, criticó la burocracia de la Justicia argentina y pidió que sea más compasiva con las víctimas. También señaló que el Código Penal favorece a los homicidas y que la comisión continuará presionando para lograr juicios públicos. Córdoba considera que 2014 será un mejor año para la comisión debido a que varios casos fueron elevados a juicio.
12 de Agosto 2013 Dos Años de Marchas en Salta La misma ImpuniddMarcela Lopez
El documento detalla las actividades de la Comisión de Familiares contra la Impunidad de Salta entre el 12 y el 16 de agosto, incluyendo la repintado de un mural, una manifestación en la Ciudad Judicial, un debate con candidatos políticos sobre proyectos de ley contra la impunidad, y una marcha en la Plaza 9 de Julio.
EXCESIVA DEMORA EN EL CASO MARCO CÓRDOBA DE SALTAMarcela Lopez
El periódico local Nuevo Diario de Salta publica 22- 08- 12 sobre la causa Marco Córdoba contra Humberto Morales en homicidio culposo agravado en hecho de tránsito
La causa continúa archivada en la Mesa de Entradas de la Corte de Justicia de Salta los jueces se excusan y no se logra unificar un tribunal que resuelva... Una total vergüenza!!!!!
Esta Cartilla relata el Testimonio de Vida y Muerte de Marco Alberto Córdoba un niño salteño que a sus 10 añitos cuando salía a festejar el día del niño del 2.007 murió víctima de la irresponsabilidad al volante. 5 AÑOS 5 MESES 24 DÍAS SIN JUSTICIA
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Proyecto de Ley contra los Delitos de la Seguridad Vial Argentina
1. CONGRESO NACIONAL
CAMARA DE SENADORES
SESIONES ORDINARIAS DE 2011
ORDEN DEL DIA Nº 399
Impreso el día 8 de junio de 2011
SUMARIO
COMISION DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Dictamen en distintos proyectos de ley de varios señores senadores,
por los que se modifican diversos artículos del Código Penal, acerca
de delitos contra la seguridad vial. SE ACONSEJA APROBAR OTRO
PROYECTO DE LEY. (S-1379 Y 3654/10; S-254,257 y 586/11)
DICTAMEN DE COMISION
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Justicia y Asuntos Penales ha considerado los
proyectos del ley de la Señora Senadora Corradi de Beltrán (S-
1379/10), incorporando el artículo 194 bis al Código Penal, referente a
penar el incumplimiento de las elocidad ión de los artículos 25 y 48
de la ley 24.449 (Tránsito), en relación a los daños ocasionados por
animales; el proyecto de ley de los Señores Senadores Parrilli y
Pichetto (S-3654/10), modificando diversos artículos del Código Penal
de la Nación, acerca de los delitos contra la elocidad vial; el
proyecto de ley de la Señora Senadora Corradi de Beltrán (S-254-11),
incorporando el artículo 191 bis al Código Penal, respecto de las
penas por cruzar los pasos a nivel con barreras bajas; el proyecto de
ley de la Señora Senadora Corradi de Beltrán (S-257-11), modificando
el artículo 193 bis del Código Penal, extendiendo la tipificación del
mismo a los conductores de motocicletas y bicicletas; y el proyecto de
ley del Señor Senador Marino (S-586-11), sustituyendo el artículo 193
bis del Código Penal, respecto de penar al conductor que creare un
peligro a terceros por elocidad ión en una prueba de elocidad o
2. destreza (Ref. S-1607/09), y, por las razones que dará el miembro
informante os aconseja la aprobación del siguiente.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 5° del Código Penal, por el
siguiente:
“Artículo 5º.- Las penas que este código establece son las
siguientes: reclusión, prisión, multa, inhabilitación y prestación de
servicios comunitarios.”.
ART. 2º.- Sustitúyese el artículo 21 del Código Penal, por el siguiente:
“Artículo 21. - La multa obligará al reo a pagar la cantidad de
dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de
las causas generales del artículo 40, la situación económica del
penado.
Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia,
sufrirá prisión que no excederá de año y medio.
El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión
correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola
efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado.
Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria,
mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello.
También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por
cuotas. El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la
condición económica del condenado.
Si la pena consistiera en la prestación de servicios comunitarios
y el condenado no los cumpliere o los cumpliere en forma
manifiestamente insuficiente, sufrirá prisión de un día por cada día de
incumplimiento o cumplimiento insuficiente, según lo determine el
tribunal.”.
ART. 3º.- Incorpórase como artículo 22 ter del Código Penal el
siguiente:
“Artículo 22 ter.- La pena de prestación de servicios comunitarios
importa la obligación del condenado de realizar tareas no
remuneradas a favor del Estado o de instituciones de bien público por
la cantidad de horas que determine la sentencia que la imponga. Al
3. imponer la pena de servicios comunitarios, el tribunal cuidará de
disponer que las condiciones de su cumplimiento resulten compatibles
con las obligaciones laborales del condenado.
Una vez dictada la sentencia que imponga la pena de prestación
de servicios comunitarios, el tribunal dispondrá la realización de un
examen psicofísico sobre el condenado que permita conocer sus
capacidades, a los fines de establecer adecuadamente el servicio
comunitario que deberá prestar y ordenará, de corresponder, su
sometimiento a los tratamientos educativos médicos y
psicoterapéuticos que sean recomendados o que se estimen
pertinentes. La sentencia condenatoria por cualquiera de los delitos
contenidos en el capítulo V, título VII del Libro II de este Código
contendrá en todos los casos la obligación del condenado de asistir a
los cursos de educación vial que el tribunal determine.
Los responsables de las instituciones donde los condenados
deban cumplir la pena, son los encargados de:
1) Asignarles las tareas en función de las necesidades de la
institución y las capacidades del condenado, las que serán informadas
por el tribunal correspondiente. Dentro de las cuarenta y ocho horas
de decididas las tareas a asignar, los responsables de la institución
informarán lo decidido al tribunal, el que deberá aprobar o rechazar
dicha decisión mediante resolución fundada, en un plazo similar. En
caso de rechazo, la institución deberá resolver la asignación de otras
tareas, reiterándose en tal caso el mecanismo de información,
aprobación o rechazo descripto. Una vez aprobadas por el tribunal las
tareas asignadas al condenado, el expediente será remitido al juez de
ejecución penal competente.
2) De ser necesario, brindarles la capacitación requerida para el
cumplimiento de las tareas asignadas.
3) Supervisar su cumplimiento.
4) Elevar un informe al juez de ejecución penal sobre el
cumplimiento de la pena.
La pena de prestación de servicio comunitario se suspende por
licencia otorgada por el juez por enfermedad u otra causa justificada, y
se reanuda una vez concluida la licencia.”.
ARTICULO 4º.- Sustitúyese el artículo 26 del Código Penal, por el
siguiente:
4. “Artículo 26. — En los casos de primera condena a pena de
prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales
disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el
cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo
sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud
posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la
naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la
inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El
tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio,
pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de
delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de
prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas
de multa, inhabilitación o prestación de servicios comunitarios.”
ARTICULO 5º.- Sustitúyese el artículo 51 del Código Penal, por el
siguiente:
“Artículo 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se
abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por
sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará
la existencia de detenciones que no provengan de la formación de
causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas
corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus
efectos:
1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art.
27) para las condenas condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para
las demás condenas a penas privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para
las condenas a pena de multa, inhabilitación o prestación de servicios
comunitarios.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando
mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces
podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que
sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como
elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la
fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
5. 2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales,
sean condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa y prestación
de servicio comunitario, en caso de su sustitución por prisión (art. 21,
párr. 2º y 5º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos
previstos por los artículos 65, 68 y 69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como
violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no
constituyere un delito más severamente penado.”.
ART. 6°- Sustitúyese el artículo 56 del Código Penal por el siguiente:
“Artículo 56. - Cuando concurrieren varios hechos
independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión
se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena
menor.
Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta
únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y
la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La
inhabilitación, la multa y la prestación de servicios comunitarios se
aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.”.
ART. 7º.- Sustitúyese el artículo 62 del Código Penal por el siguiente:
“Artículo 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo
fijado a continuación:
1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena
fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena
señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con
reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la
prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido
únicamente con inhabilitación perpetua;
4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente
con inhabilitación temporal;
5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con
multa o prestación de servicios comunitarios.”.
ART. 8º.- Sustitúyese el artículo 65 del Código Penal por el siguiente:
“Artículo 65.- Las penas se prescriben en los términos siguientes:
6. 1º. La de reclusión perpetua, a los veinte años;
2º. La de prisión perpetua, a los veinte años;
3º. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la
condena;
4º. La de multa y prestación de servicios comunitarios a los dos
años.”.
ART. 9º.-. Incorpórase como artículo 78 bis del Código Penal, el
siguiente:
“Artículo 78 bis. En el Capítulo V del Título VII del Libro II de este
Código, se emplea el término “automotor” para designar
indistintamente al automóvil, camión, camioneta, ciclomotor, carretón,
maquinaria especial, motocicleta, ómnibus y vehículo automotor, con
las definiciones dadas por la Ley de Tránsito, y a toda otra máquina
que tenga motor y tracción propia, y a sus acoplados, semiacoplados y
remolques.
A los fines de los delitos contra la seguridad vial previstos en
este Código, los términos contenidos en el mismo tendrán el
significado dado por el artículo 5 de la Ley de Tránsito.”.
ART. 10.- Sustitúyese el artículo 84 del Código Penal por el siguiente:
“Artículo 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco
años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que
por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo,
causare a otro la muerte.
Si se produjere más de una víctima fatal la pena será de tres a
ocho años de prisión.”.
ART. 11.- Incorpórase como artículo 84 bis del Código Penal, el
siguiente:
“Artículo 84 bis: Cuando el hecho previsto en el primer párrafo
del artículo anterior hubiese sido ocasionado por la conducción
imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un
automotor, la pena será de tres a ocho años de prisión e inhabilitación
especial por el doble de tiempo de la condena.
7. La pena será de cuatro a doce años de prisión e inhabilitación especial
por el doble tiempo de la condena si mediare cualquiera de las
siguientes circunstancias:
1. El conductor condujere el automotor a velocidad superior a las
siguientes:
a. Sesenta kilómetros por hora, respecto de la permitida
reglamentariamente en zona urbana.
b. Ochenta kilómetros por hora, respecto de la permitida
reglamentariamente en zona rural, semiautopista y
autopista
c. Cincuenta kilómetros por hora, respecto de la permitida
reglamentariamente en las encrucijadas urbanas sin
semáforo o al cruzar una bocacalle en una de cuyas
cuadras se encuentre un establecimiento escolar.
2. El conductor condujere el automotor con un nivel de
alcoholemia igual o superior a 2 gramos por litro de sangre.
3. El conductor condujere el automotor estando inhabilitado para
conducir.
4. El conductor violare la señalización del semáforo.
5. El conductor violare las señales de tránsito que indican el
sentido de circulación vehicular.
6. El conductor cruzare un paso a nivel con barreras bajas o
señales indicativas de la obligación de detención de
automotores.
7. El conductor condujere un automotor que carecía de los
requisitos exigidos para su habilitación
ART. 12.- Sustitúyese el artículo 94 del Código Penal, por el siguiente:
“Artículo 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años e
inhabilitación o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación
especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia,
por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los
reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el
cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y
concurriera la circunstancia prevista en el segundo párrafo del artículo
84, la pena será de uno a cuatro años de prisión o multa de diez mil a
ciento cincuenta mil pesos e inhabilitación especial por el doble del
tiempo de la condena.”.
8. ART. 13.- Incorpórase como artículo 94 bis del Código Penal, el
siguiente:
“Artículo 94 bis: Cuando el hecho previsto en el primer párrafo
del artículo anterior hubiese sido ocasionado por la conducción
imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un
automotor, y las lesiones fueran las descritas en los artículos 90 ó 91,
la pena será de uno a cuatro años de prisión o multa de diez mil a
ciento cincuenta mil pesos e inhabilitación especial por el doble de
tiempo de la condena.
La pena será de tres a ocho años de prisión, multa de quince mil
a doscientos veinticinco mil pesos e inhabilitación especial por el doble
de tiempo de la condena si mediare cualquiera de las siguientes
circunstancias:
1. El conductor condujere el automotor a velocidad superior a las
siguientes:
a. Sesenta kilómetros por hora, respecto de la permitida
reglamentariamente en zona urbana.
b. Ochenta kilómetros por hora, respecto de la permitida
reglamentariamente en zona rural, semiautopista y
autopista.
c. Cincuenta kilómetros por hora a la permitida
reglamentariamente en las encrucijadas urbanas sin
semáforo o al cruzar una bocacalle en una de cuyas
cuadras se encuentre un establecimiento escolar.
2. El conductor condujere el automotor con un nivel de
alcoholemia igual o superior a 2 gramos por litro de sangre.
3. El conductor condujere el automotor estando inhabilitado para
conducir.
4. El conductor violare la señalización del semáforo.
5. El conductor violare las señales de tránsito que indican el
sentido de circulación vehicular.
6. El conductor cruzare un paso a nivel con barreras bajas o
señales indicativas de la obligación de detención de
automotores.
7. El conductor condujere un automotor que carecía de los
requisitos exigidos para su habilitación.
9. ART.14.- Incorpórase al título VII del Libro II del Código Penal, el
capítulo V con la denominación “Delitos contra la seguridad vial.”.
ART. 15.- Derógase el artículo 193 bis del Código Penal.
ART. 16.- Incorpórase como artículo 208 bis del Código Penal, el
siguiente:
“Artículo 208 bis: Será reprimido con prisión de seis meses a tres
años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de
la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la
vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en
una prueba de velocidad o de destreza con un automotor, realizada sin
la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la
conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su
realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su
propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para
ese fin.”.
ART. 17.- Incorpórase como artículo 208 ter del Código Penal, el
siguiente:
“Artículo 208 ter. - Se impondrá pena de inhabilitación especial
de dos a seis años, multa de seis mil a dieciocho mil pesos y
prestación de servicios comunitarios por un mínimo de treinta y dos
horas mensuales y un máximo de sesenta y cuatro horas mensuales,
durante un plazo mínimo de seis meses y máximo de dos años, al que
mediante la conducción imprudente, negligente, inexperta, o
antirreglamentaria de un automotor, haya puesto en peligro la vida o la
integridad física de las personas, siempre que mediare cualquiera de
las siguientes circunstancias:
1. El conductor condujere el automotor a velocidad superior a
las siguientes:
a. Sesenta kilómetros por hora, respecto de la permitida
reglamentariamente en zona urbana.
b. Ochenta kilómetros por hora, respecto de la permitida
reglamentariamente en zona rural, semiautopista y
autopista.
10. c. Cincuenta kilómetros por hora a la permitida
reglamentariamente en las encrucijadas urbanas sin
semáforo o al cruzar una bocacalle en una de cuyas
cuadras se encuentre un establecimiento escolar.
2. El conductor condujere el automotor con un nivel de alcoholemia
igual o superior a 2 gramos por litro de sangre.
3. El conductor condujere el automotor estando inhabilitado para
conducir
4. El conductor cruzare un paso a nivel con barreras bajas o
señales indicativas de la obligación de detención de automotores.
La pena prevista en este artículo se aplicará también al
conductor de un automotor que se negara a someterse a las pruebas
de comprobación de alcoholemia o presencia de estupefaciente u otra
sustancia, cuando fuere requerido a tal fin por las autoridades
competentes.”.
ART. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento del
H. Senado, este dictamen pasa directamente al Orden del Día.
Sala de la Comisión, 31 de mayo de 2011
Sonia M. Escudero – Marina R. Riofrío – María J. Bongiorno – Lucía B.
Corpacci – César A. Gioja - Marcelo J. Fuentes – Ada R. Iturrez de
Cappellini - Nanci M. A. Parrilli.
ANTECEDENTES
(I)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Art.1: Incorporase al Código Penal en el TITULO VII de los DELITOS
CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en el Capítulo II de los Delitos
contra la Seguridad del Tránsito y de los Medios de Transporte y de
11. Comunicación el artículo 194 bis el cual será redactado de la siguiente
forma:
Articulo 194 bis: Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año al que
incumpliendo con las disposiciones de los arts. 25 inc g, y 48 inc s. de
la ley de transito – 24.449 – creara un riesgo a la vida y a la integridad
física de las personas, siempre que el hecho no importare un delito
mas severamente penado por éste código.
Art.2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Ana M. Corradi de Beltrán.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En virtud de la importancia que remite la seguridad vial como política
que resguarda la integridad de los usuarios de la estructura vial, se ha
tornado necesario avanzar en la inclusión de algunos aspectos que
quedaron relegados en los antiguos instrumentos que rigen la
temática, y que actualmente se constituyen inconvenientes fatales con
más frecuencia que antaño.
A nivel mundial, los accidentes de tránsito son la principal causa de
muerte en adolescentes de 10 a 24 años. Mas de 400.000 mil jóvenes
mueren por accidentes de estas características y un millar de ellos
quedan heridos o con algún tipo de discapacidad según estimaciones
de la Organización Mundial de la Salud.
En nuestro país el problema no es menor dado que contiene altas
tasas de accidentes de transito. Según los datos proporcionados al
año 2008 por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se registraron un
total de 7.552 víctimas fallecidas, incrementándose la cifra, en 1,52 %
en relación al año 2007.
Asimismo, en la provincia a la cual represento, Santiago del Estero,
también se ha elevado el índice de mortalidad causado por accidentes
según la información disponible en la Policía de la provincia.
La problemática es compleja por las sistemáticas transgresiones a la
normativa estipulada en la ley nacional de transito 24.449, como el
12. exceso de velocidad, el incumplimiento de los recaudos e implementos
de seguridad o la falta de control sobre el uso de los mismos.
A su vez, es de mi interés precisar una causal que a mi criterio no esta
lo suficientemente regulado en los instrumentos que rigen la materia.
Me refiero a las colisiones contra animales sueltos en las vías
públicas. Entendiéndose por vía publica a aquellas que son de
aplicación para la circulación de personas, de vehículos terrestres
vinculadas con el transporte en general, las concesiones viales y la
estructura vial en general.
Esta causal de accidente, ha representado el 7,45% del total de
accidentes según las estimaciones de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial en el año 2008.
Actualmente la ley de nacional de tránsito 24.449, estipula en su
artículo 25, titulado Restricciones al dominio, la obligatoriedad para
propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública, y en su inc. g):
“Tener alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona del
camino”.
Asimismo el artículo 48, inc. s) establece la prohibición en la vía
pública de: “Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este
último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada”.
La desaprensión por la vida de los semejantes y la irresponsabilidad
de las autoridades amenaza permanentemente con ocasionar más
daño en la ruta, porque embestir a un animal (vacuno, equino, etc)
puede terminar peligrosamente en tragedia.
Generalmente este tipo de accidentes están vinculados a las
actividades del campo ya que inescrupulosos sueltan a sus animales
para que se alimenten comiendo pasto en donde lo encuentren y
ahorrando dinero en la compra de forrajes, encontrando el alimento en
inmediaciones de las rutas, más precisamente en las banquinas.
El chocar frontalmente contra otro vehículo u objeto fijo a 50 Km./Hora,
equivale caer de un cuarto piso, por lo que representémonos el peligro
que implica embestir un animal suelto en una auto-vía cuya velocidad
mínima es de 80 Km. por hora. Sin más significa desde lesiones
gravísimas hasta la muerte de los ocupantes del vehículo embistente y
13. el caos para los demás automotores circulantes que podrían verse en
similares circunstancias.
Por otro lado, en la actualidad ha quedado tal vez más en las sombras
la relación jurídica entre el concesionario de la ruta y el usuario. La
misma se encuadra en el ámbito contractual, destacando que el
primero no asume una obligación de dar el uso y goce de la cosa, sino
de prestar un servicio, por lo tanto una de las obligaciones inherentes
al estado de la ruta misma, esto es, en orden a la remodelación,
conservación y explotación del corredor vial conferido, se encuentra el
deber de seguridad que obliga al prestador a adoptar todas aquellas
medidas de prevención adecuadas a los riesgos que eventualmente
pudieran existir en la ruta, en tanto resulten “previsibles”, “Bruzzone,
Paula Mariana c/ Autopista Parque del Buen Ayre C.E.A.M.S.E. y otro
s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)”,
Son dos las obligaciones principales que poseen las Concesionarias
Viales: una principal, que sería la de habilitar el tránsito por el corredor
vial, y otra de seguridad por los daños que el usuario pudiera sufrir
durante la circulación a través del trayecto concesionado".
En el supuesto particular de accidentes ocurridos con ocasión del paso
de animales por rutas concesionadas no constituye un evento
imprevisible. Por el contrario, ha sido claramente previsible para el
prestador del servicio. La existencia de animales en la zona y la
ocurrencia de accidentes anteriores del mismo tipo constituyen datos
que un prestador racional y razonable no puede ignorar.
Es por ello que en el régimen de sanciones de la citada ley, se torna
necesario reforzar la responsabilidad para que en los casos de
accidentes en donde no sea factible demostrar la propiedad del
animal, concluyan solidariamente las personas jurídicas encargadas
de la vigilancia, mantenimiento y seguridad de la estructura vial, sean
las concesionarias o los estados provinciales.
Asumo además que la presente presentación la incorporación de la
tipificación de delito en el código penal, y el establecimiento de una
sanción por omisión a los artículos 25, inc. g) y 48 inc. s), reforzaría el
cumplimiento de las personas a cuyo cargo se encuentra el control de
los animales.
14. De esta manera estaríamos asegurándonos que el propietario sea
responsable en el cercado de la propiedad y en el control de los
animales que se encuentren a su cargo bajo sanción por
incumplimiento. Por otra parte, estaríamos además en condiciones de
exigir la responsabilidad a las concesionarias y a las provincias a
cargo de la seguridad vial.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito a mis pares que
me acompañen con el presente proyecto.
Ana M. Corradi de Beltrán.
(II)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º- Sustituyese el artículo 5º del Código Penal, por el
siguiente:
Artículo 5º - Las penas que este código establece son las siguientes:
reclusión, prisión, multa, inhabilitación y prestación de servicios
comunitarios.
ARTÍCULO 2º- Sustituyese el artículo 20 ter del Código Penal por el
siguiente:
Artículo 20 ter .El condenado a inhabilitación absoluta puede ser
restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue
privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo
de aquella, o durante diez años cuando la pena fuere perpetua, y ha
reparado los daños en la medida de lo posible.
El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado,
transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena
fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su
incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y,
además, ha reparado los daños en la medida de lo posible. Lo
15. prescripto en este párrafo no es aplicable a los delitos previstos en el
capítulo V, título VII del Libro II.
Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de
una tutela o cúratela, la rehabilitación no comportará la reposición en
los mismos cargos.
Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará
el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o
privado de su libertad.
ARTÍCULO 3º- Sustituyese el artículo 21 del Código Penal, por el
siguiente:
Artículo 21.- La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que
determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas
generales del artículo 40, la situación económica del penado.
Si el reo no paga la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá
prisión de tantos días como los que resulten de dividir la multa por el
número 175 hasta el número 35, según lo disponga el tribunal, que no
excederá de un (1) año y seis (6) meses en total.
El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente,
procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los
bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al
condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre,
siempre que se presente ocasión para ello.
También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas.
El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la condición
económica del condenado.
Si la pena consistiera en la prestación de servicios comunitarios y el
condenado no los cumple o los cumple en forma manifiestamente
insuficiente, sufrirá prisión de un día por cada día de incumplimiento o
cumplimiento insuficiente, según lo determine el tribunal.
ARTÍCULO 4º- Incorporase como artículo 22 ter del Código Penal el
siguiente:
Artículo 22 ter – El servicio comunitario es aquel que debe realizar el
condenado en beneficio de la comunidad, que le permitan conocer,
reparar y responsabilizarse por las consecuencias de las conductas
por las que fue sancionado.
16. En los supuestos previstos en el Capítulo V del Título VII del Libro II de
este Código, el servicio comunitario debe ejecutarse preferentemente
en instituciones de salud, educación y de seguridad vial, públicas o de
bien público sujetas al control estatal, en los servicios relativos al
cuidado, atención y asistencia de víctimas de los “delitos contra la
seguridad vial”, educación vial y acción de prevención de infracciones
de tránsito.
El procesado debe ser sometido a un estudio psicofísico para que el
tribunal conozca sus capacidades para prestar el servicio comunitario
y le ordene la realización de los tratamientos médicos y
psicoterapéuticos prescriptos por los médicos.
La duración de la prestación del servicio comunitario es de entre 4 y 6
horas diarias o entre 20 y 30 horas por semana, alterando, en la
menor medida de lo posible, las ocupaciones laborales del condenado.
Los responsables de las instituciones donde los condenados deben
cumplir la pena, son los encargados de:
1) capacitarlos para las tareas
2) asignarlas de acuerdo a las condiciones psicológicas, físicas y de
capacidad
3) supervisar su cumplimiento, y
4) elevar un informe al juez de ejecución penal sobre el cumplimiento
de la pena. Esta tarea adicional debe ser remunerada.
En caso de que el condenado requiera una mayor capacitación para
prestar el servicio comunitario que exceda la mera instrucción sobre la
realización de las tareas, debe llevarse a cabo en los centros
educativos habilitados.
El juez controlará la ejecución de esta pena.
La pena de servicio comunitario se suspende por licencia otorgada por
el juez por enfermedad u otra causa justificada, y se reanuda una vez
concluida.
ARTÍCULO 5º- Sustituyese el artículo 26 del Código Penal, por el
siguiente:
Artículo 26. – En los casos de primera condena a pena de prisión que
no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el
mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de
la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en
la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los
motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las
demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar
17. efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las
informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes
aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de
delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de
prisión.
No procede la condenación condicional respecto de las penas de
multa, inhabilitación o prestación de servicio comunitario.
ARTÍCULO 6º- Sustituyese el artículo 51 del Código Penal, por el
siguiente:
Artículo 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá
de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o
sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de
detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que
los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas
por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus
efectos:
1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (Art. 27)
para las condenas condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las
demás condenas a penas privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las
condenas a pena de multa, inhabilitación o prestación de servicio
comunitario.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare
expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán
requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo
podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como
elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la
fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean
condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa y prestación de
servicio comunitario, en caso de su sustitución por prisión (Art. 21,
párrafos 2º y 5º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
18. 4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos
por los artículos 65, 68 y 69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como
violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no
constituyere un delito más severamente penado.
ARTÍCULO 7º- Sustituyese el artículo 56 del Código Penal por el
siguiente:
Artículo 56.- Cuando concurrieren varios hechos independientes
reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la
pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.
Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente,
salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de
reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La
inhabilitación, la multa y la prestación de servicio comunitario se
aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.
ARTÍCULO 8º- Sustituyese el artículo 62 del Código Penal por el
siguiente:
Artículo 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a
continuación:
1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la
de reclusión o prisión perpetua;
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena
señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con
reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la
prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido
únicamente con inhabilitación perpetua;
4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con
inhabilitación temporal;
5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa
o prestación de servicio comunitario.
ARTÍCULO 9º- Sustituyese el artículo 65 del Código Penal por el
siguiente:
Artículo 65.- Las penas se prescriben en los términos siguientes:
1º. La de reclusión perpetua, a los veinte años;
19. 2º. La de prisión perpetua, a los veinte años;
3º. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la
condena;
4º. La de multa y prestación de servicio comunitario, a los dos años.
ARTÍCULO 10º- Sustituyese el artículo 76 bis del Código Penal por el
siguiente:
Artículo 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido
con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años,
podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la
suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o
prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de
la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique
confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil
correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del
ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá
aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la
realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil
correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el
cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del
fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera
reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa
con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de
la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que
presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera
condena.
No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público,
en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los
delitos reprimidos con pena de inhabilitación, ni respecto de los delitos
contra la seguridad vial previstos en el capítulo V del título VII del Libro
II de este Código.
20. ARTÍCULO 11- Incorporase como artículo 78 bis del Código Penal, el
siguiente:
Artículo 78 bis. En el Capítulo V del Título VII del Libro II (Delitos
contra la seguridad vial) de este Código, se emplea el término
“automotor” para designar indistintamente al “automóvil, camión,
camioneta, ciclomotor, carretón, maquinaria especial, motocicleta,
ómnibus y vehículo automotor”, con las definiciones dadas por la ley
de tránsito, y a toda otra máquina que tenga motor y tracción propia, y
a sus acoplados, semiacoplados y remolques.
A los fines de los delitos contra la seguridad vial previstos en este
Código, los términos contenidos en el mismo tendrán el significado
dado por el artículo 5 de la ley de tránsito.
A los efectos de los delitos de este código, se entiende por seguridad
vial las conductas que se ajustan a todas las disposiciones normativas
establecidas para permitir la circulación por las vías de comunicación
terrestre, sin causar peligro o daños a las personas o cosas.
ARTÍCULO 12- Sustituyese el artículo 84 del Código Penal por el
siguiente:
Artículo 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a seis años e
inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por
imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo,
causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las
víctimas fatales.
ARTÍCULO 13- Sustituyese el artículo 94 del Código Penal por el
siguiente:
ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa
de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro
años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o
profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su
cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y
concurriera la circunstancias prevista en el segundo párrafo del
artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de
seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por
dieciocho meses.
21. ARTÍCULO 14- Sustituyese la denominación del capítulo II del título
VII del Libro II del Código Penal por la siguiente: Delitos contra los
medios de transporte y comunicación.
ARTÍCULO 15- Derogase el artículo 193 bis del Código Penal.
ARTÍCULO 16- Incorporase al título VII (Delitos contra la Seguridad
Pública) del Libro II del Código Penal, el capítulo V con la
denominación “delitos contra la seguridad vial”, con los siguientes
artículos:
ARTÍCULO 208 bis. – Se impondrá multa de cuatro mil ($4.000) a
quince mil pesos ($15.000) y prestación de servicios comunitarios de
uno (1) a tres (3) meses e inhabilitación especial de uno (1) a cuatro
(4) años:
1. Al que conduzca un automotor a velocidad superior en:
a) sesenta (60) kilómetros por hora a la permitida
reglamentariamente en zona urbana, u
b) ochenta (80) kilómetros por hora a la permitida
reglamentariamente en zona rural, semiautopista y autopista, o
c) cincuenta (50) kilómetros por hora a la permitida
reglamentariamente en las encrucijadas urbanas sin semáforo o en
proximidad de establecimientos escolares, deportivos, y de gran
afluencia de personas durante su funcionamiento.
2. Al que conduzca un automotor con una alcoholemia superior a un
(1) gramo por litro de sangre. Igual pena corresponderá cuando
cualquiera fuera la posterior comprobación de la tasa de alcohol en
sangre, resultare evidente para la autoridad de prevención que la
persona no conservaba el dominio efectivo del automotor.
3. Al que conduzca un automotor en estado de intoxicación por el
uso de estupefacientes u otra sustancia que disminuya las
condiciones psicofísicas normales que le impidan conservar en todo
momento el dominio efectivo del automotor.
4. Al conduzca un automotor sin haber obtenido su licencia de
conducir o estando inhabilitado para conducir.
5. Al que conduzca un automotor en una competencia de velocidad
o destreza no autorizada por la autoridad competente. La misma
pena se aplica a quien organice o promocione la conducta prevista
en el presente inciso, y a quien posibilite su realización por un
22. tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o
confiado a su custodia, y que resulte evidente que será utilizado
para ese fin.
6. Al que conduzca un automotor cuando concurran
simultáneamente tres de las siguientes infracciones graves:
a) conducir vehículos de transporte de pasajeros o carga que
no esté habilitado ni en condiciones de ser habilitado por la
autoridad competente o que, teniendo la habilitación, no
cumpliera con lo allí dispuesto,
b) la conducción en estado de intoxicación alcohólica,
estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones
psicofísicas normales;
c) la violación de los límites de velocidad máxima y mínima
permitidas por la normativa aplicable, con un margen de
tolerancia de hasta un 10%;
d) la conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una
distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de
acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros
establecidos por la normativa aplicable;
e) la conducción de un automotor sin respetar la señalización
del semáforo;
f) la conducción de un automotor transportando un número
de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido;
g) la conducción de un automotor utilizando auriculares o
sistemas de comunicación manual continua o pantallas o
monitores de video o similares en el habitáculo del conductor;
h) la realización de maniobras de adelantamiento a otros
vehículos sin respetar los requisitos legales conforme a la
normativa aplicable;
i) la conducción de un automotor en violación de las señales
de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular;
j) la conducción de un automotor que carezca de las
condiciones necesarias para su habilitación;
La pena prevista en este artículo se aplicará también al conductor de
un automotor que se negara a someterse a las pruebas de
comprobación de alcoholemia o presencia de estupefacientes u otra
sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.
Artículo 208 ter - Se impondrá prisión de 6 meses a 2 años o multa de
$6.000 a $18.000 y servicios comunitarios de 3 a 6 meses e
23. inhabilitación especial de 2 a 6 años, al que conduzca un automotor
con imprudencia grave y ponga en concreto peligro la vida o salud de
una persona. A los efectos de presente artículo se presume la
conducción de un automotor con imprudencia grave, cuando
concurriera alguna de las circunstancias previstas en los incisos 1 a 6
del artículo 208 bis, sin perjuicio de la existencia de otras conductas
que el tribunal podrá calificar como conducción de un automotor con
imprudencia grave.
Artículo 208 quater – Se impondrá prisión de uno (1) a tres (3) años o
multa de ocho mil ($8.000) a treinta mil ($30.000) y servicio
comunitario de seis (6) a dieciocho (18) meses e inhabilitación
especial de cuatro (4) a ocho (8) años, al que por la conducción
imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un
automotor, causara a otra persona las lesiones descriptas en los
artículos 90 y 91.
El mínimo y el máximo de la pena se elevará en un (1) año si el hecho
generador de las lesiones descritas en los artículos 90 y 91 fueran
provocadas en alguna de las circunstancias del artículo 208 bis.
Si el conductor se da a la fuga, o no intenta socorrer a la víctima
cuando pueda hacerlo sin riesgo personal, o entorpece la recolección
de elementos probatorios por parte de las autoridades pertinentes, se
elevarán el mínimo y el máximo de la pena en un (1) si alguna de
estas acciones no tipificare en un delito más grave.
Si concurren las circunstancias señaladas en los párrafos segundo y
tercero de este artículo, el mínimo y el máximo de la pena se elevaran
en dos (2) años.
Artículo 208 quinquies – Se impondrá prisión de dos (2) años y seis (6)
meses a seis (6) años e inhabilitación especial de diez (10) a quince
(15) años al que por la conducción imprudente, negligente, inexperta,
o antirreglamentaria de un vehículo automotor causare la muerte de
otra persona.
El mínimo y el máximo de la pena se elevarán en un (1) año si la
muerte fuera provocada en alguna de las circunstancias descriptas en
el artículo 208 bis, incisos 1 a 6.
Si el conductor se da a la fuga, o no intenta socorrer a la víctima
cuando pueda hacerlo sin riesgo personal, o no da aviso
inmediatamente a la autoridad, o entorpece la recolección de
elementos probatorios por parte de las autoridades pertinentes, se
elevarán el mínimo y el máximo de la pena en un (1) año si alguna de
estas acciones no tipificare en un delito grave.
24. Si concurren las circunstancias señaladas en los párrafos segundo y
tercero de este artículo, el mínimo y el máximo de la pena se elevarán
en dos (2) años.
ARTICULO 17. Sustituyese el artículo 176 de la Ley de Nº 24.660 de
Ejecución de las penas privativas de la libertad por el siguiente:
Artículo 176: — La aplicación de esta ley requiere que cada
jurisdicción del país, en la medida necesaria y organizados
separadamente para hombres y mujeres, posea los siguientes tipos de
establecimientos:
a) Cárceles o alcaidías para procesados;
b) Centros de observación para el estudio criminológico del condenado
y planificación de su tratamiento de acuerdo con lo previsto en el
artículo 13;
c) Instituciones diferenciadas por su régimen para la ejecución de la
pena;
d) Establecimientos especiales de carácter asistencial médico y
psiquiátrico;
e) Centros para la atención y supervisión de los condenados que se
encuentren en tratamiento en el medio libre y otros afines;
f) un establecimiento o unidad exclusivas para alojar a los condenados
por los delitos previstos en el Capítulo V. Delitos contra la seguridad
vial, del Titulo VIII del Libro II del Código Penal.
ARTICULO 18- Comuníquese al Poder Ejecutivo. –
Nanci M. A. Parrilli.- Miguel A. Pichetto. - Eric Calcagno y Maillman.-
Teresita N. Quintela.- Elena M. Corregido.- Rolando A. Bermejo.-
Daniel Pérsico.- Daniel F. Filmus.- Marina R. Riofrío.- Mario J. Colazo.-
Jorge Banicevich.- Ada M. Maza.- Beatriz Rojkes de Alperovich.-
Sergio F. Mansilla.- Ada Itúrrez de Cappellini.- Adriana Bortolozzi de
Bogado.- Eduardo E. Torres.- Liliana Fellner.- Ana M. Corradi de
Beltrán.- Blanca I. Osuna.- María de los Ángeles Higonet.- María R.
Díaz.- Carlos A. Verna.- César A. Gioja.- Lucía B. Corpacci.- María J.
Bongiorno.- Marcelo J. Fuentes.-
25. FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La erradicación del flagelo de la inseguridad vial, con sus secuelas de
familias destruidas, personas invalidadas y permanente riesgo en la
circulación vial, se logra con una política de Estado que persista y se
profundice.
Advertimos que desde el año 2007 a esta parte, el Poder Ejecutivo ha
encarado políticas públicas en materia de seguridad vial y ha
intensificar la labor de fiscalización con aquellas Provincias que se han
comprometido en esta tarea.
El primer hito es la promulgación de la ley 26.363 que actualizó y
mejoró la Ley de Tránsito 24.449 y creo la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, a través de la cual se han encarado numerosas
acciones con el objetivo de lograr la seguridad vial.
Son permanentes las campañas publicitarias para mostrar las
consecuencias del obrar imprudente en el tránsito y se difunden, cada
vez con mayor intensidad, las campañas de concientización, como la
de las Estrellas Amarillas, creada y llevada a cabo por la Red de
Familiares de Victimas de Tránsito. Muchas asociaciones civiles
colaboran eficazmente en educación vial y está próxima la
implementación por parte del Estado de programas de educación vial
en todos los niveles de enseñanza.
Recientemente se ha puesto en marcha el plan destinado a mejorar
los sistemas para obtener la licencia de conducir, fijando nuevos
requisitos de aptitud y creado un sistema nacional para emitir las
nuevas licencias con características uniformes.
Vialidad Nacional trabaja en la identificación y eliminación de los
“puntos negros” de la red vial.
Algunas jurisdicciones provinciales han adherido plenamente a la ley
de tránsito, lo que ha permitido aumentar los recursos humanos y
técnicos para incrementar los controles viales.
26. En cuanto a las medidas administrativas se ha avanzado en algunas
jurisdicciones en la licencia de conducir por puntos.
Finalmente conviene remarcar que, si bien la ley penal no es el mejor,
y menos aún el único camino para prevenir los hechos de tránsito que
ponen en riesgo y afectan la vida y la salud de las personas, es una
herramienta que por su efecto disuasivo puede contribuir a disminuir la
cantidad de siniestros viales.
El Derecho Penal es la última ratio, es el “instrumento mas
contundente y limitador de los derechos con que cuenta el Estado”;
por ello debe recurrirse a él en última instancia, junto con todas las
herramientas con las que cuenta el Estado para prevenir las conductas
imprudentes en la circulación vial.
La amenaza penal debe ser razonable y efectivamente aplicada para
ser creída y que tenga efecto en la sociedad.
Este proyecto tiene por objeto dar una respuesta jurídico-penal a las
conductas imprudentes graves que ponen en riesgo la seguridad del
tránsito en la vía pública o constituyen un peligro concreto para la vida
y salud de sus usuarios o le causen lesiones o muerte.
El proyecto contiene tres reformas significativas al Código Penal:
I) La incorporación del Capítulo V - Delitos contra la Seguridad
Vial, al Título VIII del Libro II, dedicado a los Delitos contra la
Seguridad Pública;
II) La incorporación de una quinta pena: la de servicio
comunitario;
III) La inaplicabilidad de la suspensión del juicio a prueba a los
delitos contra la seguridad vial.
Pasamos a describir estos cambios:
I) INCORPORACIÓN DEL CAPÍTULO V AL TÍTULO VIII DEL
LIBRO II, DEDICADO A LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD
VIAL.
En este capítulo se incluyen las conductas imprudentes graves que: a)
atentan contra la seguridad vial, b) ponen en riesgo la salud o la vida
de sus usuarios y c) las conductas imprudentes, negligentes,
inexpertas o antirreglamentarias que causan lesiones o muerte y sus
agravantes.
27. a) Conductas imprudentes graves que atenten contra la seguridad vial.
Las mismas estas descritas en el artículo 208 bis (incorporado al
Código Penal por el artículo 16 de este Proyecto) y son conductas que
superan ampliamente el obrar imprudente sancionado
administrativamente.
Así se incluye la conducción de automotores: a mas 80 kilómetros por
hora a la permitida reglamentariamente en zona rural, semiautopista y
autopista o a mas de 60K/h en zona urbana; con una tasa de alcohol
en sangre que duplique la máxima permitida o intoxicado; sin haber
obtenido la licencia para conducir o estando inhabilitado para hacerlo,
compitiendo en “picadas” o realizando simultáneamente tres
infracciones de tránsito graves. También es penado el conductor que
se niega a someterse a pruebas de comprobación de alcoholemia o
intoxicación con otras sustancias.
Estos ilícitos son sancionados con penas de: multa de $4.000 a
$15.000 y prestación de servicios comunitarios de 1 a 3 meses e
inhabilitación especial de 1 a 4 años.
b) Conductas imprudentes graves que ponen el peligro la salud o la
vida de las personas
Cuando las mismas conductas descritas en el artículo 208 bis o las
que el Tribunal considere como imprudencia grave, pongan en
concreto peligro la salud o la vida de las personas, serán pasibles de
las siguientes sanciones: prisión de 6 meses a 2 años o multa de
$6.000 a $18.000 y servicios comunitarios de 3 a 6 meses e
inhabilitación especial de 2 a 6 años (Ver artículo 208 ter incorporado
por el artículo 16 del proyecto).
c) Conductas imprudentes, negligentes, inexpertas o antirreglamenta-
rias que causan lesiones o muerte y sus agravantes
Cuando estas conductas producen lesiones graves o gravísimas, el
proyecto propone sancionarlas con penas prisión de 1 a 3 años o
multa de $8.000 a $30.000 y servicio comunitario de 6 a 18 meses e
inhabilitación especial de 4 a 8 años. Pero, si las lesiones se producen
por el obrar gravemente imprudente del conductor, que se describen
en el artículo 208 bis, el mínimo y el máximo de la pena de prisión se
elevan en 1 año. Además si el conductor se da a la fuga, o no intenta
socorrer a la víctima, o no da aviso inmediatamente a la autoridad, o
28. entorpece la recolección de elementos probatorios, se eleva el mínimo
y el máximo de la pena de prisión en 1 año. Si concurren ambas
circunstancias: grave imprudencia y fuga, el mínimo y el máximo de la
pena se elevan en dos años respecto a la figura simple.
Similar criterio se sigue cuando las conductas negligentes,
imprudentes, imperitas o antirreglamentarias producen la muerte de
otra persona. En este caso se propone sancionar estas conductas con
prisión de 2 años y 6 meses a 6 años e inhabilitación especial de 10 a
15 años. Elevándose el mínimo y el máximo de prisión como en la
figura de lesiones. (Ver artículo 208 quater y quinques incorporado por
el artículo 16º del proyecto).
El tratamiento específico dado al homicidio y lesiones culposas
provocadas por conducción imprudente de automotores ha hecho
necesaria la modificación de los artículos 84 y 95 del Código, lo que se
propone en los artículos 12 y 13 del Proyecto. También, al no resultar
pasible de pena condicional el homicidio culposo agravado, se
propone la modificación de la ley de ejecución de la pena privativa de
la libertad Nº 24.660 para crear establecimientos o unidades
exclusivas para alojar a los condenados por los delitos previstos en el
nuevo Capítulo V, como lo propone el artículo 17 del Proyecto.
La incorporación del delito de “picadas” al artículo 208 bis, inciso 5,
obligó la derogación del actual artículo 193 bis, lo que se propone en
el artículo 15 del proyecto. Asimismo, la incorporación del Capítulo V,
obligó a sumar el artículo 78 bis con las definiciones aplicables a dicho
capítulo, como lo propugna el proyecto en su artículo 11.
II) INCORPORACIÓN DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE
SERVICIO COMUNITARIO.
El proyecto también incorpora un quinto tipo de pena: la de prestación
de servicio comunitario (ver artículo 2º del proyecto que incorpora al
artículo 5º al Código Penal esta nueva pena).
El artículo 22 ter, que propone incorporar el artículo 4º del Proyecto,
define a esta pena como el servicio “que debe realizar el condenado
en beneficio de la comunidad, que le permita conocer, reparar y
responsabilizarse por las consecuencias de las conductas por las que
fue sancionado”.
29. Según el artículo proyectado, en los casos del Capítulo V –Delitos
contra la seguridad vial-, “el servicio comunitario debe ejecutarse
preferentemente en instituciones de salud, educación y de seguridad
vial, públicas o de bien público sujetas al control estatal, en los
servicios relativos al cuidado, atención y asistencia de víctimas de los
delitos contra la seguridad vial, educación vial y acción de prevención
de infracciones de tránsito”.
El artículo proyectado regula la previa evaluación psicofísica del
condenado para la asignación de los servicios de acuerdo a sus
capacidades y ordenar la realización de los tratamientos médicos y
psicoterapéuticos prescriptos por los médicos; la capacitación del
condenado para realiza esta pena; la duración diaria y semanal de las
tareas del servicio comunitario; los lugares donde debe prestarse; su
evaluación periódica; su supervisión y los motivos por los cuales se
puede suspender temporariamente.
La incorporación de esta pena, requirió la incorporación de la misma al
artículo 5 del Código Penal (ver artículo 1º del Proyecto) y su
desarrollo en el artículo 22 tercero (ver artículo 4º del Proyecto).
Además requirió la incorporación de esta pena a los artículos 20, 21,
26, 51, 56, 62 y 65 del Código Penal, lo que se propone en los
artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Proyecto.
III) INAPLICABILIDAD DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A
PRUEBA A LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
La tercera modificación significativa al Código Penal que propone el
Proyecto es la inaplicabilidad de la suspensión del juicio a prueba a los
delitos contra la seguridad vial (ver artículo 10º que propone la
modificación del artículo 76 bis del Código Penal).
Tal reforma se introduce porque todas las penas por delitos contra la
seguridad vial –a excepción del homicidio culposo en hecho de
tránsito- prevén la aplicación de la pena de servicio comunitario, que
en parte coincide con la regla de conducta 8 del artículo 27 bis,
restando eficacia a las penas previstas en el nuevo capítulo V, en caso
de dejar aplicable la suspensión del juicio a prueba a los delitos contra
la seguridad vial.
30. Por los motivos expuestos solicito a mis Colegas la aprobación de este
proyecto.
Nanci M. A. Parrilli.- Miguel A. Pichetto. - Eric Calcagno y Maillman.-
Teresita N. Quintela.- Elena M. Corregido.- Rolando A. Bermejo.-
Daniel Pérsico.-Daniel F. Filmus.- Marina R. Riofrío.- Mario J. Colazo.-
Jorge Banicevich.- Ada M. Maza.- Beatriz Rojkes de Alperovich.-
Sergio F. Mansilla.- Ada Itúrrez de Cappelini.- Adriana Bortolozzi de
Bogado.- Eduardo E. Torres.- Liliana Fellner.- Ana M. Corradi de
Beltrán.- Blanca Osuna.- María de los Ángeles Higonet.- María R.
Díaz.- Carlos A. Verna.- César A. Gioja.- Lucía B. Corpacci.- María J.
Bongiorno.- Marcelo J. Fuentes.-
(III)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Incorpórase al Título VII del Libro Segundo del Código Penal el artículo 191
bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 191 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a
TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del
tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro
al cruzar un paso nivel con las barreras bajas o luces y señal sonora
indicativas de detención.”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ana M. Corradi de Beltrán.
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
En los últimos años hemos visto como aumenta deliberadamente el
número de accidentes de tránsito. Más de 7000 muertos y 120.000
31. heridos por año en accidentes de tránsito en la Argentina dan muestra
de un estado de situación funesta en lo que hace a la seguridad vial.
El altísimo grado de comportamiento transgresor en el tránsito y una
enorme falta de conciencia a la hora de conducir un vehículo son las
principales causas de los siniestros más importantes que se cobran
vidas en nuestro país.
La última innovación en la materia nos remite al artículo que castiga a
los conductores que corran picadas constituyendo con éste solo hecho
de peligro la configuración del delito. La mencionada modificación al
código penal se debe a que la realidad va impulsando al legislador a
ayornarse a la coyuntura que le toca vivir.
La incorporación que pretende el presente proyecto es disuadir el
accionar del conductor que no respeta el paso a nivel y se aventura a
cruzar las vías con las barreras bajas. Se procura dar una sanción
ejemplar, permitiendo que las fuerzas de seguridad puedan detener
con cargos efectivos a aquellos que infrinjan la presente normativa.
Un ejemplo claro de la gravedad que reviste este tipo de conductas es
lo sucede actualmente en la Provincia que represento, Santiago del
Estero, más precisamente en la Ciudad de La Banda, donde los
jóvenes se aventuran con la practica del llamado “juego de la muerte”,
el que consiste en correr carreras entre ellos y el tren hasta llegar al
paso a nivel donde concluye la misma al poder cruzarlo antes que el
mismo pase.
A este respecto, el Ing. Carlos David, Coordinador de tránsito de la
Municipalidad de la ciudad de La Banda comento en consideración a
éstos grupos: “digo tribus por que ellos tienen sus propios códigos y
cual es: simplemente arriesgar sus vidas y molestar a todo el mundo”.
Asimismo manifestó que la actual legislación impide el accionar de la
policía por tratarse de una mera infracción a la ley de tránsito.
Es evidente que lo primero que se impone es realizar una gran
campaña de concientización de lo que está pasando, poner en
práctica programas masivos de educación vial, proponer la sanción y
entrada en vigor de leyes apropiadas para combatir este flagelo.
32. Es importante no dejar librado al azar cuestiones que hacen a la
seguridad de la población, es por ello que solicito a mis pares me
acompañen en forma afirmativa con la presente iniciativa.
Ana M. Corradi de Beltrán.
(IV)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modificase el artículo 193 bis del Código Penal que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a
TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del
tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro
para la vida o la integridad física de las personas, mediante la
participación en una prueba de velocidad o de destreza con un
vehículo automotor, motocicletas o bicicletas realizada sin la debida
autorización de la autoridad competente. La misma pena se aplicará a
quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente
artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la
entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia,
sabiendo que será utilizado para ese fin.
Artículo 2: Comuníquese a Poder Ejecutivo.
Ana M. Corradi de Beltrán.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
Con la intención de disminuir de manera drástica los alarmantes
índices de mortalidad derivados de una práctica tan extendida como
peligrosa, en mayo del año pasado se aprobó el proyecto que tipifica
como "delito" la realización de las llamadas "picadas" y establece
severas penas para quienes las protagonicen.
33. El flamante artículo 193 bis no abarca a todas las realidades que
involucran practicas como estas. Las motocicletas también son
protagonistas dramáticas y tan mortales como los automotores. Es por
ello que la presente iniciativa tiene como objeto extender la tipificación
a los conductores de las motocicletas y bicicletas. Las competencias
ilegales y peligrosas de MOTOVEHICULOS denominadas “picadas”
que se realizan en diferentes jurisdicciones Nacionales, Provinciales, y
Municipales significan un grave peligro para quienes las realizan y
para la población en general.
La reforma del Código Penal, en abril de 2008, incorporó los "delitos
contra la seguridad del tránsito". En ese contexto, se criminaliza en el
artículo 193 bis del Código Penal, "la realización de pruebas de
velocidad o destreza con vehículos automotores que generen un
peligro común para la vida e integridad física de las personas".
En la provincia de Santiago del Estero, ciudad de la Banda, de donde
soy oriunda, las motocicletas son el vehículo por excelencia de la
población. El costo de adquisición de estas unidades hace que la
masividad en el uso obligue a regular su abuso.
El Concejo Deliberante de la Ciudad de La Banda ha elevado en 2008
una solicitud al Presidente del H. Senado a los fines que se impulsen
iniciativas en este sentido. Aspiración que hago propia.
Sendas legislaciones intentan frenar los elevados índices de
mortalidad por uso indebido de las motocicletas. El uso del casco ha
sido implementado bajo la pena de multa, con alto grado de
aceptación. Pero no existe legislación Nacional que imponga penas a
quienes practiquen estas competencias o “picadas” en motocicletas.
A efectos de ajustarnos a la política nacional de seguridad vial, de
evitar accidentes y proteger la vida de quienes voluntariamente se
prestan a estas situaciones y de aquellos que nada tienen que ver con
estas irresponsables e ilegales competencias; es necesarios
considerarlas como lo que son, un Delito.- Llenar este vacío legal y dar
las herramientas al sistema de prevención es lo que proponemos en la
presente modificación.
Es deber del Poder Legislativo Nacional, velar por la seguridad vial de
los ciudadanos, su integridad física y patrimonial.
34. Es por los fundamentos expuestos que solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración.
Ana M. Corradi de Beltrán.
(V)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTICULO 1º: Sustitúyse el art. 193 bis del Código Penal por el siguiente:
Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3)
años e inhabilitación especial para conducir por doble del tiempo de la
condena, el conductor que creare un peligro para la vida o la integridad física
de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de
destreza con cualquier tipo y clase de vehículo automotor, motocicleta,
ciclomotor, sin importar su tren de rodaje o sistema de propulsión, realizada
sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta
prevista en el presente artículo y a quien posibilitare su realización por un
tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su
custodia, sabiendo que será utilizada para tal fin.-
ARTICULO 2ª: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan C. Marino
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los accidentes de tránsito en nuestro país llevan muchos años de
crecimiento sostenido sin que se haya logrado disminuir tanto su
cantidad como su gravedad. La cantidad de vidas que han segado, las
35. incapacidades y daños producidos son innumerables tanto en los
conductores y pasajeros como en los peatones y transeúntes.-
Dentro de ésta gran cantidad de siniestros, muchos de ellos se
producen por una causal preponderante del estado de los caminos y
rutas, los factores climáticos y otras causas conexas y a su vez se
verifican en el tránsito caminero o suburbano y las ciudades o las
áreas más densamente pobladas.-
Pero no todo el universo accidentológico responde a iguales patrones,
en muchos casos los conductores con determinadas actitudes de
manejo multiplican el riesgo para sí y para los demás conductores y
peatones. De tal modo, conductas de carácter voluntario exceden por
su imprudencia todas las medidas tuitivas establecidas en las normas
de tránsito.-
Tales conductas fueron debidamente receptadas en la modificación
realizada oportunamente en el Código Penal por la ley 26.362 que
instituyó el art. 193 bis en el texto legal ya mencionado. En tal sentido,
se entendió acertadamente que ciertas situaciones de manejo
excedían el marco normativo de la ley de tránsito en su faz punitiva y
merecían directamente ser tratadas penalmente.-
La norma precitada ha resultado insuficiente en su redacción conforme
a casos que ya se han producido. En efecto, la naturaleza del Derecho
Penal que por legítimas garantías constitucionales impide la aplicación
de la analogía y sólo permite las figuras y situaciones expresamente
indicadas en el texto hacen necesario introducir ciertas
modificaciones.-
En tal sentido se ha incorporado expresa e inequívoca terminología a
efectos de impedir que por tales motivos, como ya ha sucedido,
quienes han cometido tales ilícitos escapen a la acción de la justicia
penal por cuestiones descriptivas, terminológicas o semánticas.-
36. En efecto, la Ley Nacional de tránsito 24.449, en su artículo 5º inciso
x), define al vehículo automotor como: “todo vehículo de mas de dos
ruedas que tiene motor y tracción propia”. Como puede verse, el
concepto de la norma mas específica hace una distinción que debe ser
atendida.
Sin perjuicio que:” el derecho penal como ciencia autónoma no
requiere tomar conceptos extrapenales para elaborar elementos
normativos propios...”(Conf. Víctor Hugo Benítez -Delitos Contra la
Seguridad del Tránsito – Art. 193 bis del C. Penal). “...hubiera sido
mas adecuada la protección de la norma si en la redacción se hubiera
incluido el vehículo de dos ruedas a fin de evitar cierta oscuridad en la
ley.” (Idem Ob. Cit.)
Debe considerarse además que se encuentra en plena discusión en el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por ejemplo, la competencia
de la impulsión de la acción por la Justicia local o por los fiscales
Ordinarios y por actuaciones de Policía Federal u Otro órgano nacional
o la autoridad de la Ciudad. Ello obliga a buscar la mayor precisión
posible en la norma, toda vez que los conflictos de competencia
pueden darse en otras jurisdicciones
Finalmente, si bien es cierto que no es lo aconsejable introducir
modificaciones frecuentes en los textos normativos codificados, ello
queda plenamente justificado en el estado de necesidad en que se
encuentra la sociedad toda que reclama con toda justicia el aporte de
más y mejores recursos legales para salvaguardar la vida y la
integridad física de las personas.-
Es por éstas razones. y las que oportunamente expondré al momento
de su tratamiento, que solicito a mis pares me acompañen con ésta
iniciativa.-
Juan C. Marino.-
* VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ
CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO