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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ALUMNA:
JERALDINE TORREALBA
C.I: 22.328.922
SECCIÓN:SAIA “A”
PROF. ABG.ALEXIMAR PINTO
BARQUISIMETO, DICIEMBRE 2017Procedimientos Contenciosos Administrativos
Art 27 Capacidad Procesal: Podrán
actuar ante la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa, las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, las
irregulares o de hechos, las asociaciones,
consorcios, comité, consejos comunales
y locales, agrupaciones colectivas o
cualquier otra entidad.
Art 29 Legitimación e interés: están
legitimadas para actuar en la Jurisdicción
Contencioso Administrativas, todas las
personas que tengan un interés jurídico
actual.
Art 28 Asistencia y Representación:
Las partes actuaran en juicio asistido o
representado por un abogado o abogada.
Art 31: Las demandas ejercidas ante la
Jurisdicción del Contencioso
Administrativo, se tramitaran conforme a
lo previsto en esta Ley. Supletoriamente
se aplicara la LOTSJ o el CPC
De las demandas
Art 33: El escrito de la demanda debe expresar:
1. Identificación del tribunal ante el cual se
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carácter con que actúan, domicilio procesal y
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indicar la razón social y datos relativos.
4. La relación de los hechos y fundamentos de
derecho
5. Si lo que se pretende es la indemnización de
daños y perjuicios, deberá indicarse el
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reclamado
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poder.
Requisitos de la Demanda
Art 35: La demanda se declara inadmisible en
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1. Caducidad de la acción
2. Acumulación de pretensiones que se
excluyan mutuamente
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administrativo previo a las demandas
contra la república, los estados o contras
los Poderes Público.
4. No acompañadas de documentos
indispensables
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7. Cuando sea contraria al orden público.
Inadmisibilidad De La Demanda
Art 36: Si el tribunal constata que el
escrito no se encuentra incurso, en los
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Art 39: En cualquier Estado de la
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Art 48: La recusación solo podrá
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el lapso probatorio. Cuando el motivo de
la recusación fuese sobrevenido esta
podrá proponerse hasta el día fijado para
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Primera Instancia
Art 56: El procedimiento regulado en
esta sección regirá la tramitación de las
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Sujetos de procedencia
Art 57: La audiencia preliminar tendrá
lugar el décimo día de despacho
siguiente a la hora que fije el tribunal,
dicha audiencia será oral, con la
asistencia de las partes. En este acto el
Juez o Jueza podrá resolver los efectos
del procedimiento, de oficio o de
petición de parte, lo cual hará constar en
acta.
Audiencia Preliminar
Art 60: Si el demandante no compareciere a la audiencia
preliminar se declarara desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y
el demandante podrá volver a proponer nueva demanda
inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la
causa seguirá su curso.
Ausencia de la partes
Art 61: La contestación deberá
realizarse por escrito dentro de los 10
días e despacho siguiente a la
celebración de la audiencia preliminar y
deberán presentarse los documentos
probatorios. Para las actuaciones
posteriores se dejara transcurrir
íntegramente el lapso previsto en este
artículo.
Contestación a la demandaLapso de Prueba
Art 62: Dentro de los 5 días de despacho
siguiente al vencimiento de lapso
previsto en el artículo anterior, las partes
presentaran sus escritos de prueba.
Dentro de los 3 días siguientes si
convienen en algún hecho u oponerse a
las pruebas que aparezcan ilegales o
impertinentes.
Audiencia Conclusiva
Art 63: Finalizado el lapso de prueba,
dentro de los 5 días de despacho se fijara
la oportunidad para la fijación de la
audiencia conclusiva. En la audiencia
conclusiva la partes expondrán sus
conclusiones las cuales podrán consignar
por escrito.
Oportunidad para dictar
sentencia
Art 64: Concluida la audiencia el
Juez o Jueza dispondrá de treinta
días continuos para decidir. El
pronunciamiento podrá diferirse
justificadamente por 30 días
continuos.
Procedimiento Breve
Supuestos de aplicación
Art 65: Se tramitara el procedimiento cuando
no tenga contenido patrimonial o
indemnizatorios las demandas relacionadas
con:
1. Reclamamos, por la omisión, demora
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servicios públicos.
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3. Abstención
Requisitos de la demanda
Art 66: Además de los requisitos
previstos en el artículo 33, el
demandante deberá acompañar los
documentos que acrediten los
trámites ejecutados en los casos de
reclamos por la prestación de
servicios públicos o por
abstención.
Citación
Art 67: Admitida la demanda, el tribunal
requerirá con la citación el demandado
informe sobre la causa de la demora,
omisión o deficiencia del servicio
público, de la abstención o de las vías de
hecho según sea el caso. Dicho informe
deberá presentarse en un lapso no mayor
de cinco días hábiles a partir de la
consignación en autos.
Art 69: Admitida la demanda el tribunal
podrá de oficio o a instancia de parte
realizar las actuaciones que estime
procedentes para constatar la situación
denunciada y dictar medidas cautelares.
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resolverá a la brevedad.
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Art 70: Recibido el informe o terminado
el termino para su preparación el tribunal
dentro de los diez días de despacho
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oyendo a las partes, a las partes o los
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Art 74: Además de los requisitos del artículo 243
del CPC la sentencia deberá indicar:
1. Las medidas inmediatas necesarias para
restablecer la situación jurídica
infringida.
2. En el caso de reclamos por prestación de
servicios públicos, las medidas que
garanticen su eficiente continuidad.
3. Las sanciones a que haya lugar.
Art 75: De la sentencia dictada se oirá
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Procedimiento común a las
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Supuestos de aplicación
Art 76: este procedimiento regirá la
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Art 78: Admitida la demanda se ordenara la notificación de las siguientes personas y
entes:
 En los casos de recurso de nulidad al representante del órgano que haya dictado el
recurso
 Al Procurador o Procuradora de la Republica o al Fiscal General de la Republica
 A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por
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Art 79: Con la notificación se
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Art 80: El demandante deberá retirar
el cartel dentro de los 3 días de
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Art 81: Verificadas las notificaciones
el tribunal dentro de los 5 días de
despacho siguiente fijara la
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juicio, lo cual deberá concurrir la
partes y los interesados.
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Art 84: Dentro de los 3 días de
despacho siguientes a la audiencia de
juicio, el tribunal admitirá las pruebas
que no sean legales, impertinentes o
inconducentes y ordenara evacuar los
medios que no requieran para lo cual
se dispondrán diez días de despacho.
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Art 86: Vencido el lapso para informes, el
tribunal sentenciara dentro de los 30 días de
despacho siguientes. Dicho
pronunciamiento podrá diferirse
justificadamente por un lapso igual.
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se podrá apelar en ambos efectos
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se oirán apelación en un solo efecto,
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irreparable, en cuyo caso se oirán las
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las cuales deberán ser consignadas con
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apelación y su contestación.
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constatación de la apelación el tribunal
decidirá dentro de los 3 días de
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haya apelado, se decidirá sin la
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Administrativa del TSJ podrá a
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Art 103: Este procedimiento regirá la
tramitación de las medidas cautelares
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Peocedimientos

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ALUMNA: JERALDINE TORREALBA C.I: 22.328.922 SECCIÓN:SAIA “A” PROF. ABG.ALEXIMAR PINTO BARQUISIMETO, DICIEMBRE 2017Procedimientos Contenciosos Administrativos
  • 2. Art 27 Capacidad Procesal: Podrán actuar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las irregulares o de hechos, las asociaciones, consorcios, comité, consejos comunales y locales, agrupaciones colectivas o cualquier otra entidad. Art 29 Legitimación e interés: están legitimadas para actuar en la Jurisdicción Contencioso Administrativas, todas las personas que tengan un interés jurídico actual. Art 28 Asistencia y Representación: Las partes actuaran en juicio asistido o representado por un abogado o abogada. Art 31: Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción del Contencioso Administrativo, se tramitaran conforme a lo previsto en esta Ley. Supletoriamente se aplicara la LOTSJ o el CPC De las demandas Art 33: El escrito de la demanda debe expresar: 1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone. 2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, domicilio procesal y correo electrónico. 3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica, indicar la razón social y datos relativos. 4. La relación de los hechos y fundamentos de derecho 5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento, reclamo y estimación. 6. Los instrumentos los cuales se derive el derecho reclamado 7. Identificación del Apoderado y consignación del poder. Requisitos de la Demanda Art 35: La demanda se declara inadmisible en los supuestos siguientes. 1. Caducidad de la acción 2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente 3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la república, los estados o contras los Poderes Público. 4. No acompañadas de documentos indispensables 5. Existencia de cosa juzgada 6. Existencia de conceptos irrespetuosos 7. Cuando sea contraria al orden público. Inadmisibilidad De La Demanda Art 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso, en los supuestosprevistos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda dentro de los 3 días de despacho siguientes a su recibo. Admisión de la demanda Art 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso, en los supuestosprevistos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda dentro de los 3 días de despacho siguientes a su recibo. Art 37: La citación personal se hará conforme a las previsiones del CPC a excepción del Procurador General de la Republica, que se hará de acuerdo con el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Citación Auto para proveer Art 39: En cualquier Estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o de hacer evacuar las pruebas de oficio que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas. PerenciónResolución de la Incidencia Art 40: Si por alguna necesidad de los procedimiento, alguna de las partes, solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho en cual se ordenara la apertura de una articulación probatoria por 8 días de despacho. Art 41: Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo al acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas.
  • 3. Causas de Inhibición y recusación Art 42: Los funcionarios (as) judiciales así como los auxiliares de justicia pueden ser recusados por las causas siguientes: 1- Por parentesco de consanguinidad y afinidad dentro del cuarto y segundo grado con cualquiera de las partes. 2- Por haber sido el recusado padre o madre adoptante o hijo adoptivo de algunas de las partes. 3- Por tener con algunas de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta 4- Por tener el recusado su conyugue o algunos de los afines o parientes consanguíneos 5- Por haber manifestado opinión sobre lo principal de juicio o sobre la incidencia pendiente 6- Cualquier otra causa fundada con motivos graves Lapso para inhibirse Art 44: La inhibición del funcionario (a) judicial o del auxiliar de justicia podrá manifestarse en cualquier estado del juicio y deberá proponerse dentro de los 3 días de despacho siguiente al momento que conozca la causa que lo motive Art 48: La recusación solo podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio. Cuando el motivo de la recusación fuese sobrevenido esta podrá proponerse hasta el día fijado para el acto de informes Oportunidad para recusar Procedimiento en Primera Instancia Art 56: El procedimiento regulado en esta sección regirá la tramitación de las demandas de contenido patrimonial en las que sean partes los sujetos enunciados en el artículo 7 de esta ley. Sujetos de procedencia Art 57: La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal, dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto el Juez o Jueza podrá resolver los efectos del procedimiento, de oficio o de petición de parte, lo cual hará constar en acta. Audiencia Preliminar Art 60: Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se declarara desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso. Ausencia de la partes Art 61: La contestación deberá realizarse por escrito dentro de los 10 días e despacho siguiente a la celebración de la audiencia preliminar y deberán presentarse los documentos probatorios. Para las actuaciones posteriores se dejara transcurrir íntegramente el lapso previsto en este artículo. Contestación a la demandaLapso de Prueba Art 62: Dentro de los 5 días de despacho siguiente al vencimiento de lapso previsto en el artículo anterior, las partes presentaran sus escritos de prueba. Dentro de los 3 días siguientes si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales o impertinentes. Audiencia Conclusiva Art 63: Finalizado el lapso de prueba, dentro de los 5 días de despacho se fijara la oportunidad para la fijación de la audiencia conclusiva. En la audiencia conclusiva la partes expondrán sus conclusiones las cuales podrán consignar por escrito. Oportunidad para dictar sentencia Art 64: Concluida la audiencia el Juez o Jueza dispondrá de treinta días continuos para decidir. El pronunciamiento podrá diferirse justificadamente por 30 días continuos.
  • 4. Procedimiento Breve Supuestos de aplicación Art 65: Se tramitara el procedimiento cuando no tenga contenido patrimonial o indemnizatorios las demandas relacionadas con: 1. Reclamamos, por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. 2. Vías de hecho 3. Abstención Requisitos de la demanda Art 66: Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites ejecutados en los casos de reclamos por la prestación de servicios públicos o por abstención. Citación Art 67: Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles a partir de la consignación en autos. Art 69: Admitida la demanda el tribunal podrá de oficio o a instancia de parte realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición de la medida cautelar se resolverá a la brevedad. Medidas Cautelares Audiencia Oral Art 70: Recibido el informe o terminado el termino para su preparación el tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente realizara la audiencia oral oyendo a las partes, a las partes o los notificados y demás interesados. Contenido de la sentencia Art 74: Además de los requisitos del artículo 243 del CPC la sentencia deberá indicar: 1. Las medidas inmediatas necesarias para restablecer la situación jurídica infringida. 2. En el caso de reclamos por prestación de servicios públicos, las medidas que garanticen su eficiente continuidad. 3. Las sanciones a que haya lugar. Art 75: De la sentencia dictada se oirá apelación en un solo efecto. Apelaciones Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversia administrativas. Supuestos de aplicación Art 76: este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes: 1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales 2. Interpretación de leyes 3. Controversias administrativas Notificación de la demanda Art 78: Admitida la demanda se ordenara la notificación de las siguientes personas y entes:  En los casos de recurso de nulidad al representante del órgano que haya dictado el recurso  Al Procurador o Procuradora de la Republica o al Fiscal General de la Republica  A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o criterio del tribunal. Expediente administrativo Art 79: Con la notificación se ordenara la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes dentro de los 10 días hábiles siguientes. Lapsos para retirar,publicar y consignar el cartel Art 80: El demandante deberá retirar el cartel dentro de los 3 días de despacho siguiente su emisión, lo publicara y consignara la publicación dentro de los 8 días de despacho siguiente a su retiro. Audiencia de Juicio Art 81: Verificadas las notificaciones el tribunal dentro de los 5 días de despacho siguiente fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, lo cual deberá concurrir la partes y los interesados. Lapsos de prueba Art 84: Dentro de los 3 días de despacho siguientes a la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean legales, impertinentes o inconducentes y ordenara evacuar los medios que no requieran para lo cual se dispondrán diez días de despacho. Oportunidad de sentenciar Art 86: Vencido el lapso para informes, el tribunal sentenciara dentro de los 30 días de despacho siguientes. Dicho pronunciamiento podrá diferirse justificadamente por un lapso igual.
  • 5. Procedimiento en Segunda Instancia Art 87: De las sentencias definitivas se podrá apelar en ambos efectos dentro de los 5 días de despacho siguientes a su publicación Lapsos de apelación Sentencia interlocutoria Art 88: De la sentencia interlocutoria se oirán apelación en un solo efecto, salvo a que cause gravamen irreparable, en cuyo caso se oirán las mismas en ambos efectos. Pruebas Art 91: En esta instancia solo se admitirán las pruebas documentales, las cuales deberán ser consignadas con los escritos de fundamentación de la apelación y su contestación. Lapso para decidir Art 93: Vencido el lapso para la constatación de la apelación el tribunal decidirá dentro de los 3 días de despacho siguiente, prorrogables justificablemente por un lapso igual. Consulta de sentencias Art 94: Cuando ninguna de las partes haya apelado, se decidirá sin la intervención de aquellas en un lapso no mayor a 30 días de despacho, contados a partir del recibo del expediente, prorrogables justificablemente por un lapso igual. Recurso Especial de Juridicidad Art 95: La Sala Político Administrativa del TSJ podrá a solicitud de parte revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que trasgredan el ordenamiento jurídico. Oportunidad para interponer el recurso Art 96: Deberá interponerse dentro de los 10 días de despacho siguiente a la publicación de la sentencia ante el Tribunal que la haya dictado. Admisión del recurso Art 98: La Sala Político Administrativa se pronunciara sobre la admisión del recurso dentro de los diez días de despacho siguiente a su recibo. Lapsos para dictar sentencia Art 100: La Sala Político Administrativa dictara decisión dentro de los 30 días de despacho siguiente. Contenido de la sentencia Art 101: La decisión podrá declarar la nulidad de la sentencia recurrida, ordenando la reposición del procedimiento o resolver el mérito de la causa Procedimiento de Medidas Cautelares Art 103: Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares incluyendo, las medidas de solicitud de amparo cautelar, salvo a lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Tramitación Art 105: Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los 5 días de despacho siguiente Oposición de las medidas Art 106: La oposición se regirá por lo dispuesto en el CPC.